El documento describe la legislación peruana relacionada con la competencia desleal. Explica que la Constitución peruana y el Código de Protección y Defensa del Consumidor establecen las libertades de expresión e información. También cubre el marco normativo de la Ley de Represión de la Competencia Desleal y el ámbito de aplicación de dicha ley. Finalmente, define conceptos clave como competencia desleal, mercado y daño concurrencial.
El documento define la libre competencia como la libertad que deben tener consumidores y productores para realizar transacciones comerciales basadas en la oferta y demanda de forma justa y equitativa. Describe también la competencia desleal como cualquier comportamiento contrario a la buena fe que tienda a forzar la compra de un producto en particular, limitando la libertad de elección. Enumera varios actos que constituyen competencia desleal como crear confusión con un competidor, desacreditarlo, obtener secretos de una empresa rival u obtener su clientela mediante medi
Sesion 4 Represion de la competencia desleal.pptfrida482601
El documento habla sobre la ley de represión de la competencia desleal en Perú. Define la competencia desleal y explica que el estado sanciona estos actos para evitar distorsiones en la economía. Luego describe los orígenes de la protección contra la competencia desleal y el objetivo de evitar que las empresas compitan de manera desleal para proteger a los consumidores. Finalmente, detalla varios tipos de actos de competencia desleal como el engaño, la confusión y la violación de secretos empresariales.
Este documento habla sobre la competencia desleal y sus diferentes tipos según la legislación peruana. Define la competencia como la concurrencia de varios competidores en un mercado y explica que la competencia desleal rompe el principio de buena fe empresarial. Luego clasifica los diferentes actos de competencia desleal y describe algunos ejemplos como los actos de engaño, violación de secretos empresariales y sabotaje. Finalmente, explica que para que un acto sea considerado competencia desleal debe ser contrario a la buena fe entre competid
El documento trata sobre el concepto de competencia desleal y sus principales características. Explica que la competencia desleal son prácticas contrarias a la honestidad en el ámbito industrial y comercial que tienen como objetivo aumentar la cuota de mercado o eliminar la competencia. También describe algunos actos típicos de competencia desleal como la desviación de clientela, confusión, engaño e imitación.
El documento presenta información sobre ética y códigos de ética en publicidad. Explica conceptos como ética profesional, códigos de ética de la AMA y CONAR del Perú. Describe normas y principios éticos de la publicidad como no inducir a error, respetar la competencia, y principios de legalidad y adecuación social. También cubre temas como publicidad comparativa, sanciones por infracciones y la autorregulación de la industria publicitaria.
Restricciones publicitarias y promocionales en NicaraguaJuan Carlos Cortez
El documento presenta información sobre las restricciones legales en publicidad y promoción en Nicaragua. Resume tres leyes relacionadas: 1) La Ley de Promoción de la Competencia prohíbe prácticas anticompetitivas y de competencia desleal entre empresas. 2) La Ley de Marcas y otros signos distintivos establece las regulaciones sobre el registro y uso de marcas comerciales. 3) La Ley de Defensa del Consumidor busca proteger a los consumidores de prácticas engañosas u otras conductas desleales en el mercado
El documento define la competencia desleal como actos objetivamente contrarios a la buena fe empresarial. Indica que para determinar su existencia no se requiere acreditar intención o daño efectivo, sino solo la posibilidad de generar daño. Además, menciona que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI sanciona diversos actos de competencia desleal como engaño, confusión o denigración.
El derecho proviene del latín "directum" y se refiere a las normas que regulan la conducta humana en sociedad. El derecho efectivo está formado por las leyes creadas por el Estado, mientras que el derecho subjetivo se refiere a la facultad de los individuos de realizar u omitir ciertas acciones de acuerdo a las normas. La publicidad es el conjunto de estrategias para dar a conocer productos a través de los medios de comunicación y tiene diversos tipos como la publicidad de productos, corporativa y de respuesta directa.
El documento define la libre competencia como la libertad que deben tener consumidores y productores para realizar transacciones comerciales basadas en la oferta y demanda de forma justa y equitativa. Describe también la competencia desleal como cualquier comportamiento contrario a la buena fe que tienda a forzar la compra de un producto en particular, limitando la libertad de elección. Enumera varios actos que constituyen competencia desleal como crear confusión con un competidor, desacreditarlo, obtener secretos de una empresa rival u obtener su clientela mediante medi
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El derecho proviene del latín "directum" y se refiere a las normas que regulan la conducta humana en sociedad. El derecho efectivo está formado por las leyes creadas por el Estado, mientras que el derecho subjetivo se refiere a la facultad de los individuos de realizar u omitir ciertas acciones de acuerdo a las normas. La publicidad es el conjunto de estrategias para dar a conocer productos a través de los medios de comunicación y tiene diversos tipos como la publicidad de productos, corporativa y de respuesta directa.
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La ley de competencia desleal de Colombia prohíbe ciertos actos y conductas que no son leales en el mercado. Estos incluyen desviar la clientela de otros, desorganizar internamente empresas ajenas, crear confusión sobre otras empresas, engañar al público sobre otras empresas, y obtener una ventaja competitiva mediante la violación de normas legales. El objetivo de esta ley es garantizar una competencia económica justa y libre para todos los participantes en el mercado.
Este decreto legislativo aprueba una nueva Ley de Represión de la Competencia Desleal en Perú. La ley tiene como objetivo prohibir y sancionar los actos de competencia desleal para fortalecer el marco regulatorio de defensa de la competencia leal, incentivar la eficiencia económica y promover la competitividad y el bienestar de los consumidores. La ley define los actos de competencia desleal, incluyendo actos de engaño, confusión, explotación indebida de la reputación ajena y denig
Este documento define la competencia desleal y explica cómo se clasifica legalmente. La competencia desleal ocurre cuando una empresa se aprovecha indebidamente de la reputación o propiedad intelectual de otra empresa. Se considera competencia desleal falsificar marcas registradas u otros derechos de propiedad o usar medios engañosos para dañar a un competidor. La publicidad también puede ser un instrumento de competencia desleal si intenta causar confusión entre productos o desacreditar a los competidores.
Lección 13 -De la competencia mercantil-karenlgo_der
Este documento trata sobre la competencia comercial en el derecho mercantil. Explica que todo comerciante tiene derecho a competir con otros por clientes y mayores beneficios, respetando los principios de lealtad y garantizando los mismos derechos para todos. También define la competencia, competencia desleal, monopolios y la legislación relevante sobre estos temas en el país.
El documento define los conceptos de publicidad y oferta según la normativa de la Unión Europea y la legislación dominicana. Explica las características y clasificaciones de la publicidad, así como los derechos y obligaciones de las partes involucradas en los contratos de publicidad. Finalmente, analiza los tipos de publicidad ilícita e incorreta como la engañosa, desleal y subliminal.
Este documento define la competencia desleal como comportamientos anticompetitivos que pueden realizar fabricantes o vendedores para aumentar su cuota de mercado o eliminar competencia. Explica que se refiere a actividades de dudosa honestidad que no necesariamente constituyen un delito. También presenta las definiciones jurídicas de competencia desleal y resume brevemente el origen histórico de su regulación en el siglo XIX con el liberalismo económico. Finalmente, detalla varias conductas que constituyen competencia desleal como
9.derecho pmp u7 s 13 comp desl rev jun 10hugorivera123
Este documento resume los principales actos de competencia desleal que pueden surgir de la actividad publicitaria de acuerdo con la Ley de Represión de la Competencia Desleal (D.L. 1044), incluyendo actos contra el principio de veracidad, autenticidad, legalidad y adecuación social. Explica cada principio y proporciona ejemplos de cómo se pueden infringir a través de la publicidad.
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Reflexiones jurídicas en torno a la economía colaborativa sharing economy ...Sharecollab
Este documento discute las implicaciones jurídicas de la economía colaborativa en Colombia. Explora cómo la economía colaborativa rompe con el mercado tradicional y cómo plataformas como Uber y Airbnb desafían las regulaciones existentes. También analiza temas como la responsabilidad de las plataformas, las relaciones entre usuarios, y las perspectivas para regular la economía colaborativa, ya sea de forma transversal, caso por caso, o a través de la autoregulación.
El documento describe varios aspectos del derecho de la competencia y la regulación del mercado, incluyendo la libre competencia, la protección al consumidor, la competencia desleal, y la propiedad intelectual. Se explican conceptos como el abuso de posición dominante, las colusiones horizontales y verticales, el control de fusiones, y las prácticas antidumping. Además, se detallan los tipos de propiedad intelectual como derechos de autor, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.
Este documento define el concepto de secreto industrial y establece sus elementos esenciales. Un secreto industrial es información de aplicación industrial o comercial que es confidencial y le otorga ventaja competitiva a su titular. Debe adoptar medios para preservar su confidencialidad y no debe ser de dominio público. Los titulares de secretos industriales son personas físicas o morales que poseen dicha información.
El documento resume los principales mecanismos reguladores del mercado, incluyendo la libertad de empresa y competencia, competencia desleal, protección al consumidor, dumping y subsidios. Explica que la libertad de empresa permite a las personas y empresas acceder libremente al mercado bajo principios de competencia, mientras que la competencia desleal incluye actos como el engaño o la explotación indebida de la reputación de otros. También define el dumping como la venta de un producto a un precio inferior a su costo de producción y los subsidios como incentivos
El documento define la competencia desleal como cualquier práctica comercial que no respeta las reglas del mercado establecidas por la ley o los usos comerciales, con el fin de obtener una ventaja o causar perjuicio a terceros. Explica algunas prácticas específicas de competencia desleal, como la confusión, la dependencia económica, la desviación de la clientela y la explotación de la reputación ajena.
Este documento habla sobre las ofertas colusorias en las licitaciones públicas. Explica que la colusión consiste en acuerdos entre competidores para manipular fraudulentamente las ofertas. Describe diferentes formas de ofertas colusorias como la fijación de precios, el reparto de mercados y el cobro por posturas. También cubre cómo detectar ofertas colusorias y la legislación salvadoreña sobre competencia que prohíbe estas prácticas.
El documento habla sobre la defensa de la libre competencia en Perú. Explica que la competencia maximiza el beneficio social y que organismos como el INDECOPI y la Comisión de Defensa de la Libre Competencia protegen a los consumidores y promueven la eficiencia. También describe las diferentes prácticas anticompetitivas como la colusión y el abuso de posición dominante, así como las normas y casos relevantes relacionados a la defensa de la competencia en el país.
Este documento es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio de Venezuela. Establece normas para promover la competencia económica justa y prohibir prácticas anticompetitivas como monopolios, oligopolios, abuso de posición dominante, acuerdos para fijar precios y repartir mercados. Aplica a personas naturales y jurídicas que realicen actividades económicas en Venezuela, exceptuando algunas empresas públicas. Prohíbe específicamente varios tipos de acuerdos y conductas que re
Este documento discute la necesidad de regular la publicidad engañosa en Internet a través de una norma especial. Presenta el problema de que actualmente es difícil identificar responsabilidades contractuales y extracontractuales debido a la informalidad inherente de Internet. Plantea como objetivo principal validar la creación de un cuerpo legislativo especial para regular la publicidad engañosa en línea y propone objetivos específicos como demostrar la necesidad de regular la publicidad en Internet con una norma especial e impulsar un convenio internacional para una mayor eficacia.
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Este documento discute el tema de la competencia desleal en el Perú. Define la competencia desleal como el uso de métodos fraudulentos para desviar clientes de un competidor. Analiza las formas comunes de competencia desleal como la difamación, la venta a pérdida, y la violación de secretos. También resume la nueva ley peruana sobre competencia desleal y las sanciones por infracciones. El autor concluye recomendando que el estado aplique las leyes para promover una competencia justa y el desarrollo económic
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El documento resume los principales mecanismos reguladores del mercado, incluyendo la libertad de empresa y competencia, competencia desleal, protección al consumidor, dumping y subsidios. Explica que la libertad de empresa permite a las personas y empresas acceder libremente al mercado bajo principios de competencia, mientras que la competencia desleal incluye actos como el engaño o la explotación indebida de la reputación de otros. También define el dumping como la venta de un producto a un precio inferior a su costo de producción y los subsidios como incentivos
El documento define la competencia desleal como cualquier práctica comercial que no respeta las reglas del mercado establecidas por la ley o los usos comerciales, con el fin de obtener una ventaja o causar perjuicio a terceros. Explica algunas prácticas específicas de competencia desleal, como la confusión, la dependencia económica, la desviación de la clientela y la explotación de la reputación ajena.
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Este documento es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio de Venezuela. Establece normas para promover la competencia económica justa y prohibir prácticas anticompetitivas como monopolios, oligopolios, abuso de posición dominante, acuerdos para fijar precios y repartir mercados. Aplica a personas naturales y jurídicas que realicen actividades económicas en Venezuela, exceptuando algunas empresas públicas. Prohíbe específicamente varios tipos de acuerdos y conductas que re
Este documento discute la necesidad de regular la publicidad engañosa en Internet a través de una norma especial. Presenta el problema de que actualmente es difícil identificar responsabilidades contractuales y extracontractuales debido a la informalidad inherente de Internet. Plantea como objetivo principal validar la creación de un cuerpo legislativo especial para regular la publicidad engañosa en línea y propone objetivos específicos como demostrar la necesidad de regular la publicidad en Internet con una norma especial e impulsar un convenio internacional para una mayor eficacia.
Este documento discute la necesidad de regular la publicidad engañosa en Internet a través de una norma especial. Presenta el problema de que actualmente es difícil identificar responsabilidades contractuales y extracontractuales debido a la informalidad inherente de Internet. Plantea como objetivo principal validar la creación de un cuerpo legislativo especial para regular la publicidad engañosa en línea y propone objetivos específicos como demostrar la necesidad de regular la publicidad en Internet con una norma especial e impulsar un convenio internacional para una mayor eficacia.
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Semelhante a 438337049-Competencia-Desleal-pptx.ooptx (20)
2. Marco Normativo
Constitución
del Perú – Artículo 2
Decreto Legislativo
Nº 1044 - Ley de
Represión de la
Competencia
Ley Nº 29571 -
Código de
y Defensa del
Consumidor.
3. Constitución política del Perú
Artículo 2º.-
Toda persona tiene derecho:
(…)
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o imagen, por cualquier
medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
4. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
Artículo 12º.-
Marco legal
• La publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas
contenidas en el Decreto Legislativo núm. 1044, Ley de Represión de la
Competencia Desleal, o por aquellas normas que las sustituyan o
modifiquen, y por las normas específicas del presente subcapítulo y las
de publicidad de determinados productos y servicios contenidas en el
presente Código.
Artículo 17º.-
Competencia
• La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi es la
autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera
instancia la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad
en protección del consumidor. Sin perjuicio de ello, las afectaciones concretas y
específicas a los derechos de los consumidores a consecuencia de la publicidad
comercial constituyen infracciones al presente Código y son de competencia de la
Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi
5. FINALIDAD DE LA LEY DE REPRESIÓN DE
LA COMPETENCIA DESLEAL
Reprimir todo acto o conducta de competencia
desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar
o impedir el adecuado funcionamiento del proceso
competitivo.
6. ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO DE LA LEY DE
REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Se aplica a actos cuyo efecto o
finalidad, de modo directo o indirecto,
sea concurrir en el mercado.
Se incluyen los actos realizados a
través de publicidad.
8. COMPETENCIA MERCANTIL
Relación existente entre personas naturales o
jurídicas que ejercen actividades económicas en
forma independiente por medio de la
comercialización de bienes o la prestación de
servicios similares, de tal modo que el ejercicio de
las actividades de un agente repercute en la
actividad del otro.
9. MERCADO Y COMPETENCIA
En un sistema de mercado el precio es
generado por la libre interacción entre la
oferta y la demanda.
Los oferentes compiten para lograr que los
demandantes elijan sus productos o
servicios.
10. DAÑO CONCURRENCIAL
Mediante el proceso competitivo cada venta de un
oferente, es una venta que no realiza su
competidor.
Un oferente (proveedor) puede recibir daño por el
éxito de otro oferente en el mercado.
El beneficiado es el consumidor quien elige el
producto a mejor precio, de mejor calidad o con
una combinación más eficiente de estos elementos.
14. •Competencia Desleal
•Genera un daño de competencia
•Actos de contra la buena fe empresarial
Denigrando al
competidor Ҳ
Ej: Venta de
Medicamento
s en
Farmacias √
Engañando o
confundiendo al
consumidor Ҳ
Ej: Servicios
de
√
15. Recordando lo aprendido
• ………………………es la relación existente entre personas naturales
o jurídicas que ejercen actividades en forma independiente por
medio de la comercialización de bienes o la prestación de
servicios similares
• Mediante el proceso competitivo cada venta de un oferente, es
una venta que no realiza su competidor. Un oferente
(proveedor) puede recibir daño por el éxito de otro oferente
en el mercado. La descripción se refiere a:
• La competencia que genera daño concurrencial pero de
manera ilícita, es decir realizando una actividad contraria a la
buena fe empresarial, lo que implica atacar la lealtad que debe
existir entre competidores
16. COMPETENCIA DESLEAL
Todo acto que sea objetivamente
contrario a la buena fe empresarial
que puede existir en el mercado y
orientar la concurrencia en una
economía social de mercado
19. FINALIDAD DE LA LEY DE REPRESIÓN
DE LA COMPETENCIA DESLEAL
• Reprimir todo acto o conducta de
competencia desleal que tenga por
efecto, real o potencial, afectar o
impedir el adecuado
funcionamiento del proceso
competitivo.
20. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Se aplica a actos cuyo efecto o finalidad, de modo directo o
indirecto, sea concurrir en el mercado.
• Se incluyen los actos realizados a través de publicidad.
OBJETIVO
• Personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado,
con o sin fines de lucro.
SUBJETIVO
• La Ley es de aplicación sobre cualquier acto de competencia desleal
que produzca o pueda producir efectos en todo o en parte del
territorio nacional, aun cuando dicho acto se haya originado en el
extranjero.
• Teoría de los efectos.
TERRITORIAL
21. CONDICIÓN DE ILICITUD
• No se requiere conciencia o voluntad.
• No es necesario el daño efectivo en
perjuicio de otro concurrente,
consumidores u orden público
económico.
• Basta constatar efecto potencial (daño
concurrencial)
22.
23. CLÁUSULA GENERAL
Un acto de competencia desleal es
aquél que resulte objetivamente
contrario a las exigencias de la buena
fe empresarial que deben orientar la
concurrencia en una economía social
de mercado (actos no contemplados).
24. LISTADO ENUNCIATIVO DE ACTOS DE
COMPETENCIA DESLEAL
•1. Actos que afectan la
transparencia del
mercado:
Engaño.
Confusion.
2. Actos indebidos
vinculados a la
reputación de otro
concurrente:
Explotación
indebida de la
reputación ajena.
Denigración.
Comparación y
equiparación
indebida.
3. Actos que alteran
indebidamente la
posición competitiva
propia o ajena:
Violación de
secretos
empresariales
Violación de
normas.
Sabotaje.
4. Actos de
competencia desleal
desarrollados mediante
la actividad publicitaria.
Principio de
autenticidad.
Principio de
legalidad.
Principio de
adecuación
social.
27. ACTOS DE ENGAÑO
Tienen como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el
el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución,
características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones
de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o
condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o
transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a
disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee
posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad
empresarial.
Inducción a error real o
potencial.
28.
29. ACTOS DE ENGAÑO
Deber de sustanciación previa.
Para la difusión de cualquier mensaje referido a características comprobables
de un bien o un servicio anunciado, el anunciante debe contar previamente
con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje.
Inversión de la carga de la prueba para acreditar veracidad y
exactitud de información publicitaria.
La carga de acreditar la veracidad y exactitud de las afirmaciones objetivas
sobre los bienes o servicios anunciados corresponde a quien las haya
comunicado en su calidad de anunciante.
30.
31.
32. ACTOS DE ENGAÑO
PUBLICIDAD
TESTIMONIAL
Configuran actos de engaño la difusión de
publicidad testimonial no sustentada en
experiencias auténticas y recientes de un
testigo.
Características: El testimonio brinda una opinión particular:
intervención de una persona distinta del
anunciante.
Manifestación expresa o tácita del juicio de
quien brinda el testimonio.
No es publicidad testimonial: La simulación de una actividad cotidiana
de la vida real.
Los anuncios en los que una persona,
famosa o carente de celebridad, se limita a
presentar un producto como simple
portavoz de la empresa anunciante.
33. ACTOS DE CONFUSIÓN
•Tienen como efecto inducir a error a otros agentes en el
mercado respecto del origen empresarial
• de la actividad,
• el establecimiento,
• las prestaciones o
• los productos propios,
de manera tal que se considere que estos poseen un origen
empresarial distinto al que realmente les corresponde. Pueden
materializarse por la utilización indebida de bienes protegidos
por las normas de propiedad intelectual.
34.
35.
36. ACTOS INDEBIDOS VINCULADOS A LA
REPUTACIÓN DE OTRO CONCURRENTE
•Explotación
indebida de la
reputación ajena.
•Denigración.
•Comparación y
equiparación
indebida.
38. ACTOS DE EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA
REPUTACIÓN AJENA
•Corresponde a otro agente económico, incluidos
los actos capaces de generar un riesgo de
asociación con un tercero.
•No configuran actos de confusión.
•Pueden materializarse mediante la utilización de
bienes protegidos por las normas de propiedad
intelectual.
39.
40. ACTOS DE DENIGRACIÓN
Tienen como efecto menoscabar la
imagen, el crédito, la fama, el
prestigio o la reputación empresarial
o profesional de otro u otros agentes
económicos.
41. Estos
actos se
reputan
lícitos
siempre
que:
Constituyan información verdadera por su condición
objetiva, verificable y ajustada a la realidad.
Constituyan información exacta por su condición clara
y actual, presentándose de modo tal que se evite la
ambigüedad o la imprecisión sobre la realidad que
corresponde al agente económico aludido o a su
oferta.
SE DEBE TOMAR EN CUENTA: Se realicen con
pertinencia en la forma (evitar ironía, sarcasmo y sátira
no justificables por las circunstancias) y en el fondo
(evitar denigración de tono estrictamente personal).
43. ACTOS DE COMPARACIÓN Y EQUIPARACIÓN
Los actos de comparación consisten en la presentación de las ventajas
de la oferta propia frente a la oferta competidora; mientras que los
actos de equiparación consisten en presentar únicamente una adhesión
de la oferta propia sobre los atributos de la oferta ajena.
Para verificar la existencia de un acto de comparación o de equiparación
se requiere percibir una alusión inequívoca, directa o indirecta, sobre la
oferta de otro agente económico, incluso mediante la utilización de
signos distintivos ajenos.
Estos actos se reputan lícitos siempre que cumplan con lo indicado en el
párrafo 11.2 de la presente Ley, caso contrario configurarán actos de
competencia desleal.
44.
45. ACTOS DE VIOLACIÓN DE SECRETOS
EMPRESARIALES
Tienen como efecto:
Divulgar o explotar, sin
autorización de su titular, secretos
empresariales ajenos a los que se
haya tenido acceso legítimamente
con deber de reserva o
ilegítimamente.
Adquirir secretos empresariales
por medio de espionaje,
inducción al incumplimiento de
deber de reserva o procedimiento
análogo.
46. ACTOS DE VIOLACIÓN DE NORMAS
A fin de determinar la existencia de una ventaja
significativa se evaluará la mejor posición competitiva
obtenida mediante la infracción de normas.
Tienen como efecto valerse de una ventaja significativa
derivada de la concurrencia mediante la infracción de
normas imperativas.
47. ACTOS DE VIOLACIÓN DE NORMAS
La infracción de normas
imperativas quedará acreditada:
Cuando se pruebe la existencia de
una decisión previa y firme de la
autoridad competente que determine
dicha infracción, siempre que en la
vía contencioso administrativa no se
encuentre pendiente de revisión; o,
Cuando el obligado a contar con
autorizaciones, contratos o títulos
que se requieren obligatoriamente
para desarrollar determinada
actividad empresarial, no acredite
documentalmente su tenencia.
48. ACTOS DE VIOLACIÓN DE NORMAS
Actividad estatal
La actividad empresarial desarrollada por una
una entidad pública o empresa estatal con
infracción al artículo 60º de la Constitución
Política del Perú configura un acto de
violación de normas que será determinado
por las autoridades que aplican la presente
Ley. En este caso, no se requerirá acreditar la
adquisición de una ventaja significativa por
quien desarrolle dicha actividad empresarial.
Constitución Política del Perú
• Artículo 60º.(…) Sólo autorizado por ley expresa, el
Estado puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial; directa o indirecta, por razón de alto
interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
(…)
49.
50. ACTOS DE SABOTAJE EMPRESARIAL
Tienen como efecto perjudicar
injustificadamente el proceso productivo, la
actividad comercial o empresarial mediante
la interferencia en la relación contractual
que mantiene un agente económico con
sus trabajadores, proveedores, clientes y
demás obligados, y que tengan como
efecto inducir a éstos a incumplir alguna
prestación esencial o mediante una
intromisión de cualquier otra índole en sus
procesos o actividades.
Los actos que impliquen ofrecer
mejores condiciones de contratación a
los trabajadores, proveedores, clientes
o demás obligados con otro agente
económico, como parte del proceso
competitivo por eficiencia, no
constituyen actos de sabotaje
empresarial.
51. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
DESARROLLADOS
MEDIANTE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA
•Principio de
autenticidad
•Principio de
legalidad
•Principio de
adecuación
social
52. ACTOS CONTRA EL
PRINCIPIO DE
AUTENTICIDAD
• Tienen como efecto, real o
potencial, impedir que el
destinatario de la
publicidad la reconozca
como tal.
• Publicidad encubierta.
53. ACTOS CONTRA EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
•Publicidad que no respeta las
normas imperativas del
ordenamiento jurídico que se
aplican a la actividad
publicitaria.
•Respeto por disposiciones
sectoriales que regulan la
actividad publicitaria.
54. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
• Artículo 6.- Información de precios en moneda nacional y extranjera
• En caso de que los precios de los productos o servicios se difundan o publiciten en
moneda extranjera, los mismos se consignan también en moneda nacional, en
caracteres y condiciones iguales, y con la indicación del tipo de cambio aceptado
para efectos de pago. Esta norma no es de aplicación para aquellos proveedores que
ofrezcan directamente al público productos y servicios desde y hacia el exterior.
• Artículo 83.- Publicidad en los productos o servicios financieros de crédito
• (TCEA)
• Artículo 84.- Publicidad en los productos o servicios financieros pasivos
• TREA
• Artículo 14º.- Publicidad de promociones
• 14.1 La publicidad de promociones de ventas debe consignar, en cada uno de los
anuncios que la conforman, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima
de unidades disponibles de productos ofrecidos. En caso contrario, el proveedor está
obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios
servicios ofertados, en las condiciones señaladas. (…)
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
55. Omisión en el caso de anuncios de servicios telefónicos de valor añadido de la
indicación clara del destino de la llamada, la tarifa y el horario en que dicha tarifa
es aplicable.
59. ACTOS CONTRA EL PRINCIPIO DE
ADECUACIÓN SOCIAL
Tienen
por
efecto:
Inducir a los destinatarios del mensaje
a cometer un acto ilegal o un acto de
discriminación u ofensa por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de
cualquier otra índole. (Modificado por
por el Código de Protección y Defensa
del Consumidor)
Promocionar servicios de contenido
erótico a un público distinto al adulto.
60. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo
13º.-
Finalidad
(…) Asimismo, atendiendo al impacto
que la publicidad puede generar en las
conductas sociales, la protección del
consumidor frente a la publicidad
persigue que los anuncios no afecten el
principio de adecuación social, evitando
que induzcan a cometer actos ilegales o
antisociales o de discriminación u otros
de similar índole.
61.
62. Artículo 16º.- Publicidad dirigida a
menores de edad
• La publicidad dirigida a los menores de edad
no debe inducirlos a conclusiones equívocas
sobre las características reales de los productos
anunciados o sobre las posibilidades de los
mismos, debiendo respetar la ingenuidad, la
credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de
lealtad de los menores. Asimismo, dicha
publicidad no debe generar sentimientos de
inferioridad al menor que no consume el
producto ofrecido.
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR