2. Tipo Penal
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que
mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner
en peligro la vida o salud de otras personas;
5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas
Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el
cumplimiento de sus funciones.
3. Tipicidad Objetiva
• Cuando el agente concluye con la vida del S.P. sin motivo ni móvil
Por aparentemente explicable. Falta un móvil externo.
• Cuando el agente actúa con ferocidad brutal en la determinación del
ferocidad agente, es decir inhumanidad en el móvil, aparece un motivo o móvil,
pero fútil e insignificante.
• Cuando el agente produce la muerte de su víctima con el firme propósito
y objetivo de obtener un provecho o ganancia patrimonial.
• “matar a otra a cambio de alguna compensación económica” (Bramont
Arias ).
Por lucro • Cuando una persona, actuando por una compensación económica y a
pedido de un mandante, da muerte a su víctima.
• Cuando el sujeto activo guiado por la obtención de un beneficio
patrimonial, unilateralmente toma la decisión de cegar la vida de su
víctima.
• Cuando el asesino mata por el solo placer de hacerlo, es decir, el agente
experimenta una sensación agradable, un contento de ánimo o un
Por placer regocijo perverso al poner fin a la vida de su víctima.
• El único motivo que mueve o motiva al agente es el deleite, complacencia
o satisfacción de dar muerte a la víctima ya sea por lujuria o vanidad.
4. Para facilitar otro delito Para ocultar otro delito
Cuando el agente da muerte a
Cuando el sujeto activo pone
fin a la vida de una persona una persona con la finalidad o
para facilitar o favorecer la propósito de ocultar la
comisión de otro delito comisión de otro delito que le
independiente. interesa no sea descubierto o
esclarecido.
Fácilmente se identifica la
existencia de un delito-medio Se exige, además del dolo de
(asesinato) y un delito-fin matar, una concreta finalidad
(cualquier otro delito). cual es ocultar otro delito
El sujeto activo menosprecia la (doloso o culposo).
vida humana, la pasa por alto
con tal de alcanzar el ilícito fin El objetivo de no ser imputado
al cual estaba orientada desde por aquel ilícito, motiva al
un inicio su conducta. agente para dar muerte a su
víctima quien mayormente
Hay conexión subjetiva entre el
homicidio y el delito fin viene a ser testigo del delito
precedente.
5. Con gran crueldad
Cuando el sujeto activo produce la muerte de su víctima haciéndole sufrir
en forma inexplicable e innecesaria.
Esta modalidad consiste en acrecentar deliberada e inhumanamente el
sufrimiento de la persona a la que se quiere exterminar, causándole un
dolor físico que es innecesario para la perpetración del homicidio.
que el padecimiento, ya sea físico o psíquico, haya sido aumentado
deliberadamente por el agente, es decir, este debe actuar con la intención
de hacer sufrir a la víctima.
Condiciones:
que el padecimiento, ya sea físico o psíquico, haya sido aumentado
deliberadamente por el agente, es decir, este debe actuar con la intención de
hacer sufrir a la víctima.
Que el padecimiento sea innecesario y prescindible para lograr la muerte de la
víctima, es decir, no era preciso ni imprescindible hacer sufrir para lograr la
muerte del que se quiere eliminar.
6. Con alevosía
Cuando el agente actúa a traición (vulnerando la gratitud y confianza que le
tiene su víctima y a la vez, aprovechando la indefensión de esta ).
Es la muerte ocasionada de manera oculta a otro, asegurando su ejecución
libre de todo riesgo o peligro e imposibilitando intencionalmente la defensa de
la víctima.
Requiere la concurrencia de tres elementos o condiciones: primero,
ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma (modo o forma de
asegurar la ejecución del acto, el acecho o la emboscada); segundo, falta de
riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar su acción homicida (agente
debe haber buscado su propia seguridad personal antes de ejecutar la muerte
de su víctima) y tercero, estado de indefensión de la víctima (el agente actúa
aprovechando un estado determinado de la víctima que no le permite
defenderse de la agresión).
7. Por fuego:
Cuando el agente de forma intencional prende fuego al ambiente
donde sabe se encuentra la persona a la que ha decidido dar
muerte, poniendo en peligro la vida o salud de otras personas que
allí se encuentren.
Por explosión:
cuando el agente haciendo uso de medios o elementos explosivos
que ponen en riesgo la vida y salud de terceras personas, logra dar
muerte a su víctima. El sujeto activo logra su fin creando un peligro
concreto de muerte o lesiones para dos o más personas.
Por veneno:
veneno : cualquier sustancia animal, vegetal o mineral, sólida,
líquida o gaseosa que, al ser introducida en el cuerpo humano, tiene
efectos destructivos en el organismo, produciendo, muchas veces, y
de acuerdo a la dosis, la muerte de una persona.
Se refiere que el uso del veneno aparte de buscar eliminar a la
víctima debe poner en peligro o riesgo la vida o salud de otras
personas.
8. Bien jurídico
tutelado Sujeto activo
Agente o sujeto activo de la
figura ilícita penal de
asesinato puede ser
La vida humana
cualquier persona. No se
independiente
requiere que aquel tenga
alguna cualidad o condición
especial que le caracterice.
9. Sujeto pasivo
Víctima también puede ser cualquier persona natural y con
vida. El objeto que resiste la acción homicida es
necesariamente un ser humano con vida independiente.
El sujeto pasivo tiene la calidad especial cuando la acción
homicida cumple función pública en su calidad de miembro de
la Policía Nacional, de la Fuerza Armada, magistrado del Poder
Judicial o del Ministerio Público.