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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Alonso de Ojeda
Facultad de Ciencias Administrativas
Profesor: Ronald Velásquez
Sección: GM-0921
Integrantes
Maria Pacheco
Sinela Talavera
Iana Williams
Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les
recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones
sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de
servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación
laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales
son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales
constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Garantía y cálculo de prestaciones sociales Depósito de la garantía de las prestaciones sociales
LOTTT Art142:Las prestaciones sociales se
protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente
manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada
trabajador o trabajadora por concepto de garantía de
las prestaciones sociales el equivalente a quince días
cada trimestre, calculado con base al último salario
devengado. El derecho a este depósito se adquiere
desde el momento de iniciar el trimestre
Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que
hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un
fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la
voluntad del trabajador o trabajadora.
La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser
acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde
labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya
autorizado por escrito previamente.
prestaciones sociales.
Quien Deposita las
prestaciones Sociales
Fideicomiso de Prestaciones Sociales: es una relación jurídica por la cual
el Patrono, transfiere al Fiduciario (Banco), los aportes correspondientes
a las Prestaciones Sociales de sus trabajadores, según las disposiciones
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 143
y 144) en favor de los beneficiarios (trabajadores).El patrono está
obligado a pagar al trabajador el finiquito por terminación de servicios
a más tardar a los cinco días de finalizada la relación de trabajo.
Aguinaldo
•Son otorgados a trabajadores del sector
público y se asocia también a las
organizaciones sin fines de lucro. No es una
obligación para los patronos de estas
empresas cancelar las utilidades entre los
beneficios, pero deberán entregar una
bonificación al terminar el año por un total
(cómo mínimo) de 15 días de sueldo.
•Según el experto, “el termino aguinaldo es
utilizado para nombrar a cierta cantidad
monetaria otorgada por los patronos de
empresas públicas a su empleados”.
•Los aguinaldos son otorgados, además, por
las empresas con las siguientes
características:
•1. Empresas comerciales cuyo capital invertido
no exceda del equivalente a sesenta (60)
salarios mínimos mensuales.
•2. Empresas industriales cuyo capital invertido
no exceda del equivalente a ciento treinta y
cinco (135) salarios mínimos mensuales.
Utilidades
•Se calculan en base al 15% de los beneficios
líquidos recibidos, es decir, la utilidad neta
antes del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), por
lo que es necesario que cierre el ejercicio
económico para su entrega.
•Villavicencio aseguró que “las utilidades le
corresponden a las empresas
privadas, cuyos patronos están obligados a
entregar a sus empleados el 15% de las
ganancias obtenidas durante el año”.
•Además, existe aquello que se conoce
como ‘utilidades fraccionadas’. Cuando un
trabajador no ha ejercido su labor durante el
año completo, las utilidades serán calculadas
de acuerdo al tiempo que el trabajador ha
prestado servicio.
•Tienen una participación directamente
relacionada a la empresa privada que genera
riqueza desde el punto de vista material y
económico, pudiendo otorgar el 15%, cantidad
establecida en el Artículo 131 de la nueva
ley organica de trabajores y trabajadoras
Diferencia entre aguinaldos
y Utilidades
Utilidades convenidas
Artículo 139. En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en
que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este
Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido
expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal
llegue a superar el de la participación convenida por las partes.
Utilidades Fraccionadas
Art 131 Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y
trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que
hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por
beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los
exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.Esta obligación tendrá,
respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al
salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro
Este fondo esta destinado al pago de los pasivos laborales de los trabajadores del condominio al momento de la
terminación de la relación de trabajo y dicho apartado debe hacerse en base al salario integral del trabajador, es decir, su
salario normal + el bono vacacional + el valor de la bonificación de fin de año prorrateado a valor de salario mensual. En
todo caso se sugiere no ser estrictos al efectuar este apartado en la facturación mensual de condominio, pues al momento
de la terminación de una relación laboral no sólo se liquidan prestaciones sociales, sino también vacaciones fraccionadas,
cuota parte de la bonificación de fin de año, preaviso, indemnizaciones entre otros.
Antigüedad
Tiempo total prestando sus servicios para una
empresa, patrón o unidad económica determinada,
independientemente de que el trabajador durante dicho
tiempo halla cambiado sus funciones, su puesto o que
fuere reubicado en una nueva área
Liquidación
se trata de cálculo de la remuneración
correspondiente a un trabajador que mantiene una
relación de dependencia con su empleador. Este
cálculo se suele realizar de manera mensual y
contempla el salario mínimo junto a los montos que
se adicionan por disposición legal u otro motivo. La
liquidación también tiene en cuenta la asistencia, el
tiempo trabajado, los eventuales premios y otros
componentes
Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y
cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer
obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.
Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el
patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos
indicados, hasta el monto del saldo a su favor.
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Prestaciones sociales (1)

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Alonso de Ojeda Facultad de Ciencias Administrativas Profesor: Ronald Velásquez Sección: GM-0921 Integrantes Maria Pacheco Sinela Talavera Iana Williams
  • 2. Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Garantía y cálculo de prestaciones sociales Depósito de la garantía de las prestaciones sociales LOTTT Art142:Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora. La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente. prestaciones sociales.
  • 3. Quien Deposita las prestaciones Sociales Fideicomiso de Prestaciones Sociales: es una relación jurídica por la cual el Patrono, transfiere al Fiduciario (Banco), los aportes correspondientes a las Prestaciones Sociales de sus trabajadores, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 143 y 144) en favor de los beneficiarios (trabajadores).El patrono está obligado a pagar al trabajador el finiquito por terminación de servicios a más tardar a los cinco días de finalizada la relación de trabajo. Aguinaldo •Son otorgados a trabajadores del sector público y se asocia también a las organizaciones sin fines de lucro. No es una obligación para los patronos de estas empresas cancelar las utilidades entre los beneficios, pero deberán entregar una bonificación al terminar el año por un total (cómo mínimo) de 15 días de sueldo. •Según el experto, “el termino aguinaldo es utilizado para nombrar a cierta cantidad monetaria otorgada por los patronos de empresas públicas a su empleados”. •Los aguinaldos son otorgados, además, por las empresas con las siguientes características: •1. Empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales. •2. Empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales. Utilidades •Se calculan en base al 15% de los beneficios líquidos recibidos, es decir, la utilidad neta antes del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), por lo que es necesario que cierre el ejercicio económico para su entrega. •Villavicencio aseguró que “las utilidades le corresponden a las empresas privadas, cuyos patronos están obligados a entregar a sus empleados el 15% de las ganancias obtenidas durante el año”. •Además, existe aquello que se conoce como ‘utilidades fraccionadas’. Cuando un trabajador no ha ejercido su labor durante el año completo, las utilidades serán calculadas de acuerdo al tiempo que el trabajador ha prestado servicio. •Tienen una participación directamente relacionada a la empresa privada que genera riqueza desde el punto de vista material y económico, pudiendo otorgar el 15%, cantidad establecida en el Artículo 131 de la nueva ley organica de trabajores y trabajadoras Diferencia entre aguinaldos y Utilidades
  • 4. Utilidades convenidas Artículo 139. En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes. Utilidades Fraccionadas Art 131 Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro
  • 5. Este fondo esta destinado al pago de los pasivos laborales de los trabajadores del condominio al momento de la terminación de la relación de trabajo y dicho apartado debe hacerse en base al salario integral del trabajador, es decir, su salario normal + el bono vacacional + el valor de la bonificación de fin de año prorrateado a valor de salario mensual. En todo caso se sugiere no ser estrictos al efectuar este apartado en la facturación mensual de condominio, pues al momento de la terminación de una relación laboral no sólo se liquidan prestaciones sociales, sino también vacaciones fraccionadas, cuota parte de la bonificación de fin de año, preaviso, indemnizaciones entre otros. Antigüedad Tiempo total prestando sus servicios para una empresa, patrón o unidad económica determinada, independientemente de que el trabajador durante dicho tiempo halla cambiado sus funciones, su puesto o que fuere reubicado en una nueva área Liquidación se trata de cálculo de la remuneración correspondiente a un trabajador que mantiene una relación de dependencia con su empleador. Este cálculo se suele realizar de manera mensual y contempla el salario mínimo junto a los montos que se adicionan por disposición legal u otro motivo. La liquidación también tiene en cuenta la asistencia, el tiempo trabajado, los eventuales premios y otros componentes
  • 6. Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia. Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor.