SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
Bienes Muebles e Inmuebles
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
VICE RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA.
Participante:
Simón Torrealba C.I.19.165.780
Cátedra:
Derecho Civil Bienes y Derechos
Reales
Sección: SAIA-C
Barquisimeto 12 de agosto de 2015
2. BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Originalmente se distinguía un
bien mueble de un inmueble
según ciertas características:
1) Estaba limitada a las cosas
corporales
2) Tenia poca trascendencia
jurídica
3) Se fundaba en “la naturaleza de
las cosas “ es decir, en el criterio
físico de la fijeza o de la
movilidad de los bienes
El Derecho Romano clasifico
los bienes muebles e
inmuebles de acuerdo a su
criterio físico
El antiguo derecho Francés
contraponía héritages
(inmuebles) y Chalets o
cateaux (muebles)
El Derecho Romano clasifico
los bienes muebles e
inmuebles de acuerdo a su
criterio físico
De allí
Nuestro Código Civil Clasifica
los bienes muebles e
inmuebles (Art. 525)
No solo se establece
la denominación
jurídica de las cosas,
sino que la extiende a
las relaciones
jurídicas al
comprender en ella
los derechos,
obligaciones y
acciones
Denomina
Cuales son los
bienes muebles e
inmuebles por el
objeto a que se
refieren.
(artículos 530 y
533)
3. INMUEBLES Y MUEBLES EN EL DERECHO VENEZOLANO
Bienes
Inmuebles Los inmuebles pueden ser:
•Por su naturaleza
•Por su destinación
•Por el objeto a que se refieren
Según el articulo 526 del
Código Civil
Entonces
Inmuebles
por su
naturaleza
Terrenos, minas, edificios y en
general , toda construcción adherida
de modo permanente a la tierra o
que sea parte de un edificio (Art.527,
ap.1 C.C.)
Inmuebles
por su
destinación
Son aquellos bienes muebles por su
naturaleza que la ley considera
inmuebles por el hecho de que el
propietario de un inmueble les ha
dado el carácter de pertenencias de
este, o sea, que los ha afectado al
“uso cultivo o beneficio” del
inmueble.
Por el objeto a
que se refieren
Esta modalidad es la que consagra a
las cosas incorporales también como
bienes inmuebles, siempre que
tengan por objeto cosas inmuebles.
(Art. 530 C.C)
Bienes
Muebles
Según el articulo 531 del
Código Civil
Los muebles pueden ser:
•Por su naturaleza
•Por el objeto a que se refieren
o por determinación así de la
leyEntonces
Muebles
por su
naturaleza
Son Muebles por su naturaleza los
bienes que puedan cambiar de
lugar , bien por si mismos o
movidos por una fuerza exterior
(Art. 532 C.C.)
Objeto al que
se refieren o
Determinados
por la ley
Todos los derechos y acciones
patrimoniales son muebles o
inmuebles, la tradición ha impuesto
el criterio de que todos esos
derechos y acciones que no son
inmuebles son muebles.
Propiedades
Incorporales
Tanto los derechos de propiedad
industrial tanto los derechos de autor
y los derechos afines del derecho de
autor son derechos mobiliarios.
Derechos de
Crédito
Son muebles todas las obligaciones
o derechos de crédito sin mas
salvedad que las indicadas al
enumerar los derechos inmuebles
por el objeto al cual se refiere.