1. CONSTITUCIÓN de 1979
Se elabora antes de la caída del Muro de Berlín.
La Constitución de 1979 es resultado de libertad política.
PREÁMBULO
Los constituyentes de 1979 comprendieron, con lucidez digna de elogio, la importancia de que la
Constitución que deberían elaborar contara con un auténtico preámbulo. Fue así que se constituyó
una subcomisión especial para que lo redactase.
El preámbulo de la Constitución de 1979 significó un esfuerzo de profunda reflexión de parte del
grupo que redactó sus bases, las mismas que fueron ampliamente debatidas en el pleno
constituyente. Se trata de un valioso precedente de fijar los rumbos constitucionales de la
comunidad nacional.
“CREYENTES en la primacía de la persona humana y en que todos son iguales en dignidad, tienen
derechos inherentes a ella de validez universal, anteriores y superiores al Estado”.
Este párrafo describe una realidad indestructible e innegable como es la primacía de la protección
jurídica de la persona humana en relación con cualquier otro u otro bien que le son instrumentales.
La persona humana es un fin en sí misma y el patrimonio es el instrumento de ella se vale para
realizarse como tal. No se puede, por consiguiente, invertirse el orden de esta clara y definitiva
jerarquía para intentar colocar al patrimonio en el centro del Derecho, lugar solo reservado para la
persona humana.
“Que la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la
educación, la cultura, la paz y la solidaridad”.
Vamos, es esencial el núcleo básico de la organización social por lo que ella es la raíz de su
grandeza. La protección de la familia supone la tutela de ese ámbito donde la persona, en sus
primeros años de vida, se forma integralmente a fin de integrarse como ser útil dentro del contexto
social. Es, por ello, que la familia se constituye en el importante y decisivo ámbito donde el ser
humano se educa, se culturiza y se sensibiliza en los valores de la paz y la solidaridad, Es éste el
espacio de vida que hay que proteger y preservar.
“Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar
nacional”.
A través del trabajo, la persona cumple una doble función. Es un deber de todo ser humano el de
contribuir con su trabajo personal de la sociedad.
Se establece que el trabajo, en su dimensión social, es el medio lícito e idóneo no sólo para la
subsistencia digna de la persona sino que mediante el trabajo se constituye a la creación de la
riqueza de la comunidad nacional así como para alcanzar el bien común que es el bien de todos y
de cada uno. El trabajo permite, así mismo, dar cumplimiento al postulado de la justicia social.
“DECIDIDOS a promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni
explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social,
donde la economía esté al servicio del hombre y no del hombre al servicio de la economía; una
sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la
revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma al mundo”
Contiene una decisión de suma importancia como es la voluntad para la construcción una sociedad
justa, libre y solidaria. Este es el ideal que debe inspirar e iluminar todo el articulado de la
constitución, el mismo que deberá estar orientado al cumplimiento de este propósito colectivo. Una
sociedad que persiga la justicia, la libertad y la solidaridad como formas superiores de convivencia
no admite, obviamente, explotados y explotadores ni ningún tipo de discriminación.
“Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimienta
en el bien común y la solidaridad”
2. La justicia es el valor supremo o cimero del Derecho, Sin protección de la libertad y sin realización
del valor justicia es imposible el trabajo digno, mediante el cual se realiza la persona.
Creación
La Constitución de 1979 fue elaborada por una Asamblea Constituyente convocada en 1978. Dicha
Constitución define al Perú como una "República Democrática y Social, independiente y soberana,
basada en el trabajo". Su diseño continuó la tradición del constitucionalismo social, iniciado con la
Constitución de Querétaro de 1917, la Constitución Soviética de 1918 y la Constitución de la
República de Weimer de 1919, que tuvieron vigencia hasta después de la segunda guerra mundial.
Orientación ideológica
La Constitución de 1979 se nutre de una corriente de pensamiento que algunos tratadistas han
denominado el “Constitucionalismo Social”. Bajo este tipo de orientación, el Estado cumple una
función de gran relevancia en la asignación de recursos, combinando diversas dosis de
intervención pública y mercado.
Comparaciones interesantes
1) Luego de doce largos años de dictadura militar, este documento nos permitió volver a
recorrer los caminos de la libertad y la democracia. Para unos fue una constitución de
consenso, una expresión frente a la obra golpista de Velasco; de allí su condena a los
golpes de Estado, el derecho a la insurgencia contra el militarismo, la nulidad de los actos
y empréstitos de los usurpadores, la jurisdicción supranacional, la jurisdicción
constitucional, el Ombudsman o defensor del pueblo, el juicio sumario y confiscatorio por el
Parlamento respecto de los usurpadores del poder (Art. 307), etc. Para otros fue producto
del golpe de Estado.
2) En lo político, tiene como modelo de referencia al liberalismo europeo. Favoreció
considerablemente la importancia del Poder Ejecutivo. La figura del Presidente copa el
Poder Ejecutivo. Para opinión de muchos, el modelo planteado se acerca a un liderazgo
caudillista antes que a un mecanismo de control y separación de poderes. Los ministros
más que ministros de estado pasan a ser “ministros del Presidente” y ello contradice con la
función que les corresponde de ejercer control sobre el Presidente.
3) Estableció que existieran gobiernos regionales y que su funcionamiento debía quedar
plenamente garantizado en 1987.
4) En cuanto al tema de derechos humanos, estos son extensamente reconocidos y los
derechos individuales, a opinión de los especialistas, estaban muy bien logrados. Recogía
no solo lo mejor de nuestra tradición constitucional, sino también la amplia gama de
derechos establecidos en las grandes declaraciones internacionales sobre la materia
promovida en mucho por las Naciones Unidas.
5) A través de la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, como organismo
dedicado a regular y proteger los derechos humanos, recogió extensamente la protección
de los mismos a través de las acciones de Hábeas Corpus y Amparo.
6) Ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en
la que se prohíbe ampliar la aplicación de la pena de muerte.
7) El tema de familia tuvo un lugar central y fue desarrollado con amplitud. En lo referido al
trabajo, el proteccionismo es mayor que el dado por la actual norma suprema. Consagró la
estabilidad laboral como derecho fundamental de los trabajadores. Específica la protección
a la madre trabajadora. Establece que las causas del despido serán tasadas por la ley. La
regulación de los derechos sindicales y de negociación colectiva es más amplia.
8) Es la primera Constitución Política del Perú que reconoció plenamente el derecho de los
analfabetos a participar en los procesos electorales, al disponer que: «Son ciudadanos los
peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar
inscrito en el registro electoral”. Con esta disposición, los legisladores suprimieron todo tipo
de discriminación, fortaleciendo la legitimidad de los procesos electorales como producto
3. de la decisión libre y soberana de todos los peruanos mayores de edad. Garantizaba la
gratuidad de la primaria en quechua, aymara u otras lenguas nativas.
9) La década del 80 no fue una etapa fácil para el Perú, atravesamos una de las más serias
crisis económicas de la historia y sufrimos la violencia política originada por Sendero
Luminoso.
10) En lo económico, la presencia del liberalismo económico se atenúa por la influencia de
otras fuentes de inspiración como el social cristianismo, la social democracia y, en menor
proporción, el socialismo democrático.
CAPÍTULO ECONÓMICO
Art. 113. El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país,
prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.
Art. 114. Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado
actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede también el Estado establecer
reservas de dichas actividades en favor de los peruanos.
Art. 115. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.
El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social.
Art. 116. El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las
empresas cooperativas.
Asimismo estimula y ampara el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y
demás formas asociativas.
Art. 117. El Comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley determina por razones
de interés social y del desarrollo del país.
El Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden económico
internacional justo.
PROPIEDAD
Art. 125. La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino
por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley, y previo el
pago en dinero de una indemnización que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma
previa.
Art. 127. La ley puede, por razón de interés nacional, establecer restricciones y prohibiciones
especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por
su naturaleza, condición o ubicación.
RELACIÓN
Art. 112. Dice que un presidente puede volver a postular pero luego de un periodo gubernamental.
Estructura Del Estado
Art. 164. Señala que el congreso se compone de dos cámaras: El senado y la cámara de
diputados. Durante el recesó funciona la comisión permanente.
Inversión Extranjera
Art. 137. El Estado autoriza, registra y supervisa la inversión extranjera directa.
4. Derecho a la Propiedad Privada
Art. 125. Se indica que la propiedad privada es inviolable pero agrega que “a nadie puede privarse
de la suya sino por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social, declarada conforme a
ley.