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CONTRATO DE LOCACION INMUEBLE COMERCIAL 
En la ciudad de [Indique el lugar de celebración del contrato], al [Indique la fecha actual (Día de 
Mes de 
Año)], entre [Indique el nombre y apellido o razón social del locador], [Indique tipo y número de 
documento o CUIT], domiciliado en la calle [Indique el domicilio], en adelante “el LOCADOR”, y 
[Indique 
el nombre y apellido o razón social del locatario], [Indique tipo y número de documento o CUIT], 
domiciliado en la calle [Indique el domicilio], en adelante “el LOCATARIO”, celebran el presente 
contrato 
de locación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: 
PRIMERA: El locador da en locación al locatario y éste acepta, el local ubicado en la calle [Indique 
el 
domicilio del inmueble], en adelante denominado “UNIDAD LOCADA”. 
SEGUNDA: La unidad locada sólo podrá destinarse a [Indique el destino que deberá darse al bien], 
no 
pudiendo alterarse su destino. El presente contrato de locación es intransferible. El locatario no 
puede 
subarrendar la unidad locada, ni darla en préstamo aunque sea gratuito, ni permitir su ocupación 
por 
terceros en ningún carácter. La transgresión de esta cláusula se considerará causal de desalojo. 
TERCERA: El alquiler mensual estipulado es de [Indique el precio pactado (en letras y números)], a 
pagarse por mes adelantado, del primero al diez de cada mes, en el domicilio del locador o donde 
éste lo 
indique en el futuro por medio fehaciente. La mora en el pago de los alquileres se producirá en 
forma 
automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación previa. La falta de 
pago 
del alquiler por el locatario, vencido el plazo para hacerlo, lo obligará a pagar al locador la suma de 
[Indique la multa pactada por mora en el pago del precio] por cada día de retraso, sin perjuicio de 
la 
facultad de este último de rescindir el contrato y solicitar el desalojo. 
CUARTA: El plazo total de la locación se estipula en [Indique el plazo de duración del contrato], 
comenzando el día [Indique la fecha (Día de Mes de Año) de entrada en vigencia del contrato], y 
concluyendo el día [Indique la fecha (Día de Mes de Año) de finalización del contrato]. 
QUINTA: El locatario deberá restituir la unidad locada al vencimiento del plazo estipulado, sin 
demora ni 
excusas de ninguna naturaleza. Si por cualquier motivo el inmueble no fuera devuelto al 
vencimiento del 
término, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes por parte del locador para obtener 
el
desalojo, el locatario deberá abonarle en concepto de indemnización, una suma diaria de [Indique 
la 
multa pactada por falta de restitución de la cosa] por cada día de retardo en la restitución. Dicha 
indemnización podrá ser reclamada por la misma vía que para el cobro de alquileres. La 
permanencia del 
locatario en la unidad locada, después de vencido el término del contrato, en ningún caso 
conformará 
tácita reconducción, por lo que podrá exigirse la restitución del inmueble en cualquier momento. 
SEXTA: Cualquier incumplimiento por parte del locatario de alguna de las cláusulas del presente, 
sin 
perjuicio de las penalidades que se establecen en cada una de ellas, dará derecho al locador a 
rescindir 
este contrato y exigir desalojo. 
SÉPTIMA: Si por culpa del locatario este contrato se rescindiera, igualmente quedará éste obligado 
al 
pago de los alquileres pendientes hasta la finalización del plazo contractual o cuando restituyera la 
unidad locada al locador, si fuera posterior. 
OCTAVA: Quedan a cargo del locatario los siguientes cargos correspondientes a la unidad locada: 
luz, 
gas, servicio telefónico, impuestos y tasas municipales, agua corriente y expensas. Se deja 
especialmente aclarado que todo impuesto, tasa, contribución o servicio que deba abonarse con 
motivo 
de la propiedad, o del alquiler, deberá ser abonado por el locatario, debiendo entregarle al locador 
en 
cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, los correspondientes recibos pagados de los 
rubros antes 
mencionados, o de los que pudieran corresponder, o que se creen en el futuro. 
NOVENA: Queda prohibida toda introducción de modificaciones en la unidad locada. Las mejoras a 
realizar deberán ser aprobadas previamente por el locador, y quedarán a su exclusivo beneficio 
una vez 
finalizado el plazo de la locación, sin derecho a retribución alguna en favor de la locataria. 
DÉCIMA: El locador queda absolutamente liberado de toda responsabilidad por daños o perjuicios 
que 
sufran el locatario o terceros en sus personas o bienes como consecuencia de hechos derivados de 
la 
unidad locada. Queda prohibido al locatario ingresar o depositar materiales contaminantes, 
inflamables, 
tóxicos, riesgosos o peligrosos en la unidad locada. 
DECIMOPRIMERA: El locatario se obliga a contratar un seguro sobre la unidad locada más sus 
instalaciones, y por daños a terceros. La póliza deberá mantenerse durante todo el plazo 
contractual y 
hasta la restitución de la unidad locada.
DECIMOSEGUNDA: Como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el 
presente 
contrato, el locatario entrega en este acto la suma de $[Indique el monto entregado en concepto 
de 
depósito (en números)], pesos [Indique el monto (en letras)], que es recibida por el locador 
sirviendo el 
presente de suficiente recibo. Dicho depósito deberá ser devuelto al locatario al finalizar el 
contrato. La 
suma entregada en depósito, en ningún caso podrá aplicarse al pago de alquileres atrasados, ni 
podrá 
solicitarse su imputación en caso de desalojo. 
DECIMOTERCERA: El locatario recibe el inmueble en perfecto estado de conservación y 
funcionamiento, 
comprometiéndose a reintegrarlo en las mismas condiciones en que lo recibe, salvo el deterioro 
producido por el uso normal de las cosas y el transcurso del tiempo. Estarán a cargo del locatario 
las 
reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la unidad locada. 
DECIMOCUARTA: El locador cede al locatario el uso de la línea telefónica [Indique el número de 
línea 
telefónica] con su respectivo aparato, comprometiéndose el locatario a mantener los pagos al día 
y a su 
costa. 
DECIMOQUINTA: Afianzando todas las obligaciones contractuales y extracontractuales nacidas del 
presente contrato, hasta la restitución de la unidad locada con conformidad del locador, se 
constituyen 
como fiadores solidarios y principales pagadores: [Indique el nombre y apellido o razón social 
del/de los 
garante/s], [Indique tipo y número de documento o CUIT], en adelante denominados “los 
GARANTES”, 
quienes renuncian en este acto al beneficio de división y excusión, y aceptan ser deudores directos 
de 
todas las obligaciones que asume el locatario en el presente contrato. Se establece que los 
garantes 
responderán por las sumas fijadas en las cláusulas TERCERA y QUINTA del presente, así como por 
las 
costas, gastos y honorarios que pudieren devengarse con motivo de cualquier juicio que a raíz de 
este 
contrato se iniciara, ya sea por desalojo, cobro de alquileres, cobro de reparaciones y/o 
indemnizaciones 
en las cuales pudiera ser condenado el locatario; pudiendo ser dichas sumas reclamadas en 
cualquier 
juicio o en el mismo expediente donde se devengaron. Las garantías que se constituyen
comprenden la 
totalidad del patrimonio de los garantes, haciendo especial mención de que en sus patrimonios se 
encuentra entre otros bienes, a la fecha de la firma del presente, respectivamente: [Indique el/los 
bien/es sobre el/los cual/es recae la garantía]. Los garantes declaran ser únicos titulares de las 
propiedades declaradas, que las mismas se encuentran libres de todo gravamen, y que no se 
encuentran 
sometidas al régimen legal del bien de familia, comprometiéndose a mantenerlos dentro de su 
dominio y 
a no realizar ningún acto de disposición u ofrecerlos en garantía que pueda poner en peligro su 
libre 
disponibilidad en forma irrestricta. Los garantes deberán solicitar autorización al locador para 
disponer 
de dichos bienes, quien se obliga a autorizarlo siempre y cuando dicha garantía sea sustituida en 
forma 
simultánea por otro bien de similar valor. El incumplimiento de esta cláusula por parte de los 
garantes 
facultará al locador a iniciar las acciones penales por violación del art. 172 y ss. del CP, y dar por 
rescindido el presente contrato solicitando de inmediato la restitución del inmueble locado como 
si 
hubiera vencido el término del contrato. 
DECIMOSEXTA: La locataria deberá informar de inmediato al locador sobre cualquier desperfecto 
que se 
produjera en la propiedad, y permitir al mismo el libre acceso a cualquier dependencia de la 
propiedad, 
cuando éste juzgue necesaria su inspección. Asimismo, la locataria permitirá que se realicen los 
trabajos 
que sean necesarios para la conservación o mejora de la unidad locada. 
DECIMOSÉPTIMA: A todos los efectos contractuales y extracontractuales del presente contrato, las 
partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y 
eficaces 
todas las notificaciones efectuadas. Las partes se someten voluntaria y exclusivamente a la 
competencia 
de la Justicia Ordinaria de [Indique la jurisdicción de los tribunales pactada en el contrato], 
renunciando 
a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles. 
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en 
el lugar y fecha ut-supra indicados 
Modelo de Contrato de Trabajo Eventual
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dirigir negocios. ¡Infórmate! 
Contrato de Trabajo Eventual 
Entre ....1...., con domicilio en ....2..., representada en este acto por ....3...., por una parte, y 
....4..., domiciliado en ....5...., de nacionalidad ....6...., estado civil ....7...., DNI: CI: LE: LC: 
....8..., por la otra parte, se conviene lo siguiente: PRIMERO: ....1.... contrata en forma 
eventual ....9...., para efectuar trabajos de ....10.... SEGUNDO: ....4.... percibirá una 
remuneración ....11.... de ....12.... TERCERO: ....4.... cumplirá el siguiente horario ....13.... 
Bajo las cláusulas que anteceden se deja formalizado el presente contrato firmándolo al pie 
en prueba de conformidad, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en 
....14...., a los ........ días del mes de .... de 19... 
1 Nombre del empleador o denominación de la sociedad empleadora 
2 Domicilio del empleador o sociedad empleadora 
3 Nombre de la persona que representa al empleador o sociedad empleadora (gerente, jefe 
de personal, etc.) 
4 Nombre del trabajador contratado 
5 Domicilio del trabajador contratado 
6 Nacionalidad del trabajador contratado 
7 Estado civil del trabajador contratado 
8 Consignar documento de identidad correspondiente 
9 Debe consignarse con precisión y claridad la causa que los justifique. Si se trata de 
un reemplazo de trabajadores que gozan de licencia deben indicarse los nombres de 
los trabajadores reemplazados. Ej.: a) por el plazo que dure la enfermedad del 
empleado X, consignándose nombre del empleado a reemplazar y además todos sus 
datos personales; b) otros reemplazos por servicio militar, maternidad y estado de
excedencia, etc.; c) mientras dure el embarque o desembarque de determinados 
productos; d) contratación de una enfermera al margen de los servicios normales que 
presta en la clínica que la emplea; etc. La duración de la causa no podrá exceder de 6 
meses por año y hasta un máximo de 1 año en un período de 3 años 
10 Indicación de las tareas que desarrollará el trabajador contratado. Ej.: tareas de 
administración general, contables, relativas al comercio, industria, estibaje (ej.: portuario), 
changuista, enfermería y prestaciones médicas en general, etc. 
11 Mensual, quincenal, diaria u horaria. En caso de estipularse la remuneración por 
rendimiento del trabajo se consignará si es por unidad de obra, comisión colectiva o 
individual, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integración de 
premios en cualquiera de sus formas o modalidades (art. 104, LCT). Puede pactarse que la 
remuneración se abonará al finalizar el trabajo contratado 
12 Indicación de la suma respectiva si el salario será satisfecho en dinero o bien si el mismo 
será satisfecho en especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener 
beneficios o ganancias (art. 105, LCT) 
13 Indicación de la duración diaria del trabajo contratado - Tratándose de trabajo 
diurno, la jornada no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales (L. 11544, art. 
1º). Tratándose de menores (14 a 18 años), la jornada no podrá exceder de 6 horas 
diarias o 36 semanales. Podrá extenderse a 8 horas diarias o 48 semanales en caso de 
menores mayores de 16 años y previa autorización del M.T. (art. 190, LCT). - 
Tratándose de trabajo nocturno (personal masculino) no podrá exceder de 7 horas 
diarias cumplidas entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día siguiente (L. 11544, 
art. 2º). Tratándose de trabajo nocturno (menores) se prohíbe la ocupación en el 
intervalo comprendido entre las 20 horas de un día y las 6 del día siguiente (art. 190, 
LCT). En el supuesto de establecimientos fabriles que desarrollan tareas en tres 
turnos diarios que abarcan las 24 horas: se prohíbe la ocupación entre las 22 horas de 
un día y las 6 horas del día siguiente (se aplica a menores mayores de 16 años - art. 
190, LCT). - Tratándose de trabajo insalubre no podrá exceder de 6 horas diarias o 36 
semanales (personal masculino) (L. 11544, art. 2º). Rige la prohibición de ocupar 
personal femenino y menores (arts. 176 y 190, LCT) 
14 Lugar de celebración del contrato de trabajo

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Contrato de locacion inmueble comercial

  • 1. CONTRATO DE LOCACION INMUEBLE COMERCIAL En la ciudad de [Indique el lugar de celebración del contrato], al [Indique la fecha actual (Día de Mes de Año)], entre [Indique el nombre y apellido o razón social del locador], [Indique tipo y número de documento o CUIT], domiciliado en la calle [Indique el domicilio], en adelante “el LOCADOR”, y [Indique el nombre y apellido o razón social del locatario], [Indique tipo y número de documento o CUIT], domiciliado en la calle [Indique el domicilio], en adelante “el LOCATARIO”, celebran el presente contrato de locación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El locador da en locación al locatario y éste acepta, el local ubicado en la calle [Indique el domicilio del inmueble], en adelante denominado “UNIDAD LOCADA”. SEGUNDA: La unidad locada sólo podrá destinarse a [Indique el destino que deberá darse al bien], no pudiendo alterarse su destino. El presente contrato de locación es intransferible. El locatario no puede subarrendar la unidad locada, ni darla en préstamo aunque sea gratuito, ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter. La transgresión de esta cláusula se considerará causal de desalojo. TERCERA: El alquiler mensual estipulado es de [Indique el precio pactado (en letras y números)], a pagarse por mes adelantado, del primero al diez de cada mes, en el domicilio del locador o donde éste lo indique en el futuro por medio fehaciente. La mora en el pago de los alquileres se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación previa. La falta de pago del alquiler por el locatario, vencido el plazo para hacerlo, lo obligará a pagar al locador la suma de [Indique la multa pactada por mora en el pago del precio] por cada día de retraso, sin perjuicio de la facultad de este último de rescindir el contrato y solicitar el desalojo. CUARTA: El plazo total de la locación se estipula en [Indique el plazo de duración del contrato], comenzando el día [Indique la fecha (Día de Mes de Año) de entrada en vigencia del contrato], y concluyendo el día [Indique la fecha (Día de Mes de Año) de finalización del contrato]. QUINTA: El locatario deberá restituir la unidad locada al vencimiento del plazo estipulado, sin demora ni excusas de ninguna naturaleza. Si por cualquier motivo el inmueble no fuera devuelto al vencimiento del término, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes por parte del locador para obtener el
  • 2. desalojo, el locatario deberá abonarle en concepto de indemnización, una suma diaria de [Indique la multa pactada por falta de restitución de la cosa] por cada día de retardo en la restitución. Dicha indemnización podrá ser reclamada por la misma vía que para el cobro de alquileres. La permanencia del locatario en la unidad locada, después de vencido el término del contrato, en ningún caso conformará tácita reconducción, por lo que podrá exigirse la restitución del inmueble en cualquier momento. SEXTA: Cualquier incumplimiento por parte del locatario de alguna de las cláusulas del presente, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en cada una de ellas, dará derecho al locador a rescindir este contrato y exigir desalojo. SÉPTIMA: Si por culpa del locatario este contrato se rescindiera, igualmente quedará éste obligado al pago de los alquileres pendientes hasta la finalización del plazo contractual o cuando restituyera la unidad locada al locador, si fuera posterior. OCTAVA: Quedan a cargo del locatario los siguientes cargos correspondientes a la unidad locada: luz, gas, servicio telefónico, impuestos y tasas municipales, agua corriente y expensas. Se deja especialmente aclarado que todo impuesto, tasa, contribución o servicio que deba abonarse con motivo de la propiedad, o del alquiler, deberá ser abonado por el locatario, debiendo entregarle al locador en cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, los correspondientes recibos pagados de los rubros antes mencionados, o de los que pudieran corresponder, o que se creen en el futuro. NOVENA: Queda prohibida toda introducción de modificaciones en la unidad locada. Las mejoras a realizar deberán ser aprobadas previamente por el locador, y quedarán a su exclusivo beneficio una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho a retribución alguna en favor de la locataria. DÉCIMA: El locador queda absolutamente liberado de toda responsabilidad por daños o perjuicios que sufran el locatario o terceros en sus personas o bienes como consecuencia de hechos derivados de la unidad locada. Queda prohibido al locatario ingresar o depositar materiales contaminantes, inflamables, tóxicos, riesgosos o peligrosos en la unidad locada. DECIMOPRIMERA: El locatario se obliga a contratar un seguro sobre la unidad locada más sus instalaciones, y por daños a terceros. La póliza deberá mantenerse durante todo el plazo contractual y hasta la restitución de la unidad locada.
  • 3. DECIMOSEGUNDA: Como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el presente contrato, el locatario entrega en este acto la suma de $[Indique el monto entregado en concepto de depósito (en números)], pesos [Indique el monto (en letras)], que es recibida por el locador sirviendo el presente de suficiente recibo. Dicho depósito deberá ser devuelto al locatario al finalizar el contrato. La suma entregada en depósito, en ningún caso podrá aplicarse al pago de alquileres atrasados, ni podrá solicitarse su imputación en caso de desalojo. DECIMOTERCERA: El locatario recibe el inmueble en perfecto estado de conservación y funcionamiento, comprometiéndose a reintegrarlo en las mismas condiciones en que lo recibe, salvo el deterioro producido por el uso normal de las cosas y el transcurso del tiempo. Estarán a cargo del locatario las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcan en la unidad locada. DECIMOCUARTA: El locador cede al locatario el uso de la línea telefónica [Indique el número de línea telefónica] con su respectivo aparato, comprometiéndose el locatario a mantener los pagos al día y a su costa. DECIMOQUINTA: Afianzando todas las obligaciones contractuales y extracontractuales nacidas del presente contrato, hasta la restitución de la unidad locada con conformidad del locador, se constituyen como fiadores solidarios y principales pagadores: [Indique el nombre y apellido o razón social del/de los garante/s], [Indique tipo y número de documento o CUIT], en adelante denominados “los GARANTES”, quienes renuncian en este acto al beneficio de división y excusión, y aceptan ser deudores directos de todas las obligaciones que asume el locatario en el presente contrato. Se establece que los garantes responderán por las sumas fijadas en las cláusulas TERCERA y QUINTA del presente, así como por las costas, gastos y honorarios que pudieren devengarse con motivo de cualquier juicio que a raíz de este contrato se iniciara, ya sea por desalojo, cobro de alquileres, cobro de reparaciones y/o indemnizaciones en las cuales pudiera ser condenado el locatario; pudiendo ser dichas sumas reclamadas en cualquier juicio o en el mismo expediente donde se devengaron. Las garantías que se constituyen
  • 4. comprenden la totalidad del patrimonio de los garantes, haciendo especial mención de que en sus patrimonios se encuentra entre otros bienes, a la fecha de la firma del presente, respectivamente: [Indique el/los bien/es sobre el/los cual/es recae la garantía]. Los garantes declaran ser únicos titulares de las propiedades declaradas, que las mismas se encuentran libres de todo gravamen, y que no se encuentran sometidas al régimen legal del bien de familia, comprometiéndose a mantenerlos dentro de su dominio y a no realizar ningún acto de disposición u ofrecerlos en garantía que pueda poner en peligro su libre disponibilidad en forma irrestricta. Los garantes deberán solicitar autorización al locador para disponer de dichos bienes, quien se obliga a autorizarlo siempre y cuando dicha garantía sea sustituida en forma simultánea por otro bien de similar valor. El incumplimiento de esta cláusula por parte de los garantes facultará al locador a iniciar las acciones penales por violación del art. 172 y ss. del CP, y dar por rescindido el presente contrato solicitando de inmediato la restitución del inmueble locado como si hubiera vencido el término del contrato. DECIMOSEXTA: La locataria deberá informar de inmediato al locador sobre cualquier desperfecto que se produjera en la propiedad, y permitir al mismo el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando éste juzgue necesaria su inspección. Asimismo, la locataria permitirá que se realicen los trabajos que sean necesarios para la conservación o mejora de la unidad locada. DECIMOSÉPTIMA: A todos los efectos contractuales y extracontractuales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones efectuadas. Las partes se someten voluntaria y exclusivamente a la competencia de la Justicia Ordinaria de [Indique la jurisdicción de los tribunales pactada en el contrato], renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados Modelo de Contrato de Trabajo Eventual
  • 5. Anuncios Google  MBA Online experiencialwww.uols.org/mba - Da un giro a tu carrera y aprende a dirigir negocios. ¡Infórmate! Contrato de Trabajo Eventual Entre ....1...., con domicilio en ....2..., representada en este acto por ....3...., por una parte, y ....4..., domiciliado en ....5...., de nacionalidad ....6...., estado civil ....7...., DNI: CI: LE: LC: ....8..., por la otra parte, se conviene lo siguiente: PRIMERO: ....1.... contrata en forma eventual ....9...., para efectuar trabajos de ....10.... SEGUNDO: ....4.... percibirá una remuneración ....11.... de ....12.... TERCERO: ....4.... cumplirá el siguiente horario ....13.... Bajo las cláusulas que anteceden se deja formalizado el presente contrato firmándolo al pie en prueba de conformidad, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en ....14...., a los ........ días del mes de .... de 19... 1 Nombre del empleador o denominación de la sociedad empleadora 2 Domicilio del empleador o sociedad empleadora 3 Nombre de la persona que representa al empleador o sociedad empleadora (gerente, jefe de personal, etc.) 4 Nombre del trabajador contratado 5 Domicilio del trabajador contratado 6 Nacionalidad del trabajador contratado 7 Estado civil del trabajador contratado 8 Consignar documento de identidad correspondiente 9 Debe consignarse con precisión y claridad la causa que los justifique. Si se trata de un reemplazo de trabajadores que gozan de licencia deben indicarse los nombres de los trabajadores reemplazados. Ej.: a) por el plazo que dure la enfermedad del empleado X, consignándose nombre del empleado a reemplazar y además todos sus datos personales; b) otros reemplazos por servicio militar, maternidad y estado de
  • 6. excedencia, etc.; c) mientras dure el embarque o desembarque de determinados productos; d) contratación de una enfermera al margen de los servicios normales que presta en la clínica que la emplea; etc. La duración de la causa no podrá exceder de 6 meses por año y hasta un máximo de 1 año en un período de 3 años 10 Indicación de las tareas que desarrollará el trabajador contratado. Ej.: tareas de administración general, contables, relativas al comercio, industria, estibaje (ej.: portuario), changuista, enfermería y prestaciones médicas en general, etc. 11 Mensual, quincenal, diaria u horaria. En caso de estipularse la remuneración por rendimiento del trabajo se consignará si es por unidad de obra, comisión colectiva o individual, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integración de premios en cualquiera de sus formas o modalidades (art. 104, LCT). Puede pactarse que la remuneración se abonará al finalizar el trabajo contratado 12 Indicación de la suma respectiva si el salario será satisfecho en dinero o bien si el mismo será satisfecho en especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias (art. 105, LCT) 13 Indicación de la duración diaria del trabajo contratado - Tratándose de trabajo diurno, la jornada no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales (L. 11544, art. 1º). Tratándose de menores (14 a 18 años), la jornada no podrá exceder de 6 horas diarias o 36 semanales. Podrá extenderse a 8 horas diarias o 48 semanales en caso de menores mayores de 16 años y previa autorización del M.T. (art. 190, LCT). - Tratándose de trabajo nocturno (personal masculino) no podrá exceder de 7 horas diarias cumplidas entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día siguiente (L. 11544, art. 2º). Tratándose de trabajo nocturno (menores) se prohíbe la ocupación en el intervalo comprendido entre las 20 horas de un día y las 6 del día siguiente (art. 190, LCT). En el supuesto de establecimientos fabriles que desarrollan tareas en tres turnos diarios que abarcan las 24 horas: se prohíbe la ocupación entre las 22 horas de un día y las 6 horas del día siguiente (se aplica a menores mayores de 16 años - art. 190, LCT). - Tratándose de trabajo insalubre no podrá exceder de 6 horas diarias o 36 semanales (personal masculino) (L. 11544, art. 2º). Rige la prohibición de ocupar personal femenino y menores (arts. 176 y 190, LCT) 14 Lugar de celebración del contrato de trabajo