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Sres. Junta Electoral Partidaria del
Frente Progresista Cívico y Social
Distrito San Luis
De mi consideración:
Me dirijo a Ustedes a efectos de solicitarles corrijan el error
cometido por esa Junta al confeccionar la Lista Definitiva de Candidatos a Diputados
Nacionales por nuestro Frente Político, de acuerdo a los resultados que arrojaron las
Elecciones Primarias Abiertas y Obligatorias del pasado 11 de Agosto.
En esa nomina, elevada al Juzgado Federal con competencia Electoral por Ustedes, han
incluido mi nombre como Candidato Suplente en primer término, lo que constituye a todas
luces una ilegalidad por la modificación de la categoría de mi precandidatura a Diputado
Nacional en 1°(primer término) TITULAR por la Lista UNEN San Luis 504-SL, en una
candidatura de categoría SUPLENTE y FUNDAMENTALMENTE porque ese cargo le
corresponde, legal y legítimamente, al ciudadano Ignacio Rubira, que ocupo ese lugar
como precandidato por la lista que resulto más votada dentro del Frente (Renovación y
Unidad) y es el ciudadano que la voluntad popular eligió para ese lugar de la lista
definitiva.
Al respecto les recuerdo que la cantidad de cargos a Diputados Nacionales a cubrir en
nuestro distrito electoral son 3 ( tres) por lo que la Lista debe completarse con 3(tres)
candidatos Titulares y 3(tres) Suplentes, según se dicta en el Código Nacional Electoral
del cual les acompaño copia anexa de su Titulo VII Sistema Electoral Nacional
Capitulo III De los Diputados Nacionales. Por lo que el sistema de integración de
minorías normado (D´ont) debe aplicarse para los cargos a elegir, tres en nuestro caso, y
los suplentes deben integrase con el mismo principio normativo.
Queda perfectamente claro que la Ley define las diferencias de categoría de candidato
Titular o Suplente y además el orden de prelación en la lista define la proporcionalidad de
votos que representa cada uno de ellos del total que obtuvo dicha lista de candidatos en
la elección, en este caso Primaria.
Por lo expuesto les solicito rectificar la lista enviada a la Justicia Federal con
Competencia Electoral remplazando mi indebida inclusión como candidato Suplente en 1°
Termino y colocando allí a quién legítimamente le corresponde por voluntad popular del
Pueblo de la Provincia de San Luis o sea al Sr. Ignacio Rubira.
A modo de contribución sincera, deseo expresarles que; no comparto el criterio por
Ustedes aplicado con respecto a la integración del cupo femenino en aplicación del Art. 4°
del decreto N° 1246/2000 con posterioridad al ejercicio primigenio del sistema
democrático que es el voto popular. Dicha normativa fue instituida con anterioridad a la
aplicación del sistema de selección de candidaturas a través de la potestad del voto
ciudadano (Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias), situación en la cual el derecho
a proponer candidatos era ejercida por los partidos políticos, mientras que ahora ese
derecho lo ejerce la ciudadanía con su voto.
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Me preocupa mucho más el cambio de criterio, por Ustedes aplicado, en el caso de la
integración de las Listas de Candidatos a cargos Legislativos de Jurisdicción Provincial
y/o Municipal en contradicción al aplicado en la Lista de Candidatos a Diputados
Nacionales, lo que podría marcar una deliberada aplicación de criterios contradictorios
según cada caso para la interpretación del mismo plexo normativo, en este caso el de la
Ley N° 24012 con sus modificaciones y Decretos Reglamentarios.
En síntesis si se aplica el criterio restrictivo del, cuestionado constitucionalmente, Art. 4°
del Decreto 1246/2000, con posterioridad al ejercicio del VOTO POPULAR para la
integración del cupo femenino en la Lista definitiva de Diputados Nacionales (criterio que
no comparto), debería haberse aplicado el mismo criterio en la integración del resto de las
listas de Candidatos del Frente Progresista Cívico y Social para las categorías de cargos
legislativos de jurisdicción Provincial y Municipal.
De todas maneras manifiesto que sobre este proceder contradictorio de aplicación de la
integración por normativa de ¨discriminación positiva¨ en aplicación del cupo femenino;
NO MANIFIESTO OPOSICIÓN ALGUNA.
Por último, quiero expresarles que jamás ocupe una candidatura ni cargo que no se
correspondiera con el respeto a la voluntad popular y la ley, por lo que, ante la hipotética
e improbable circunstancia de NEGARSE A RECTIFICAR el error por vosotros
cometido, de haberme integrado indebidamente en la Lista Definitiva de Candidatos a
Diputados Nacionales del Frente Progresista Cívico y Social en la Categoría SUPLENTE
en 1° termino les comunico sea tomada esta solicitud como irrevocable voluntad de mi
parte de NO ACEPTACIÓN de dicha ilegitima candidatura, para garantizar allí la
incorporación del ciudadano Ignacio Rubira, que es el electo por la mayoría ciudadana
expresada en la urnas el pasado 11 de Agosto, dentro de los votantes de nuestro Frente
Progresista Cívico y Social Lista 504.
Sin más los saludo
Walter Alberto Ceballos
(DNI N° 14.029.792)
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ANEXO
CODIGO ELECTORAL NACIONAL
Titulo VII
Sistema Electoral Nacional. Elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación. Elección de Senadores
Nacionales. Diputados Nacionales.
CAPITULO III
De los Diputados Nacionales
Artículo 158. — Los Diputados Nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de
la Capital Federal que se considerarán a este fin como distritos electorales.
Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los
cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el artículo 163 de la presente ley.
Artículo 159. — El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o
sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Artículo 160. — No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por
ciento (3 %) del padrón electoral del distrito.
Artículo 161. — Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo
al siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3 %)
del padrón electoral del distrito será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta
llegar al número total de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a
menor en número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos
obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento
resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente;
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento
indicado en el inciso b).
Artículo 162. — Se proclamarán Diputados Nacionales a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema
adoptado en el presente capítulo.
Artículo 163. — En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de Diputados Nacionales,
titulares y suplentes. A estos fines se establecerá el número de suplentes que a continuación se expresa:
Cuando se elijan 2 titulares: 2 suplentes
Cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3 suplentes
Cuando se elijan 6 y 7 titulares: 4 suplentes
Cuando se elijan 8 titulares: 5 suplentes
Cuando se elijan 9 y 10 titulares: 6 suplentes
Cuando se elijan de 11 a 20 titulares: 8 suplentes
Cuando se elijan 21 titulares o más: 10 suplentes.
Artículo 164. — En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un
Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden
establecido.
Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de
conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se
desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.