2. “prescripción” se define como la
“acción de administrar
medicamentos, realizar
procedimientos médicos o actos
quirúrgicos de acuerdo con
normas, reglas o estrategias,
criterios y lineamientos que hagan
coherente la solución de los
problemas del paciente con los
conocimientos médicos”
PRESCRIPCIÓN FARMACÉUTICA
3. ¿CÓMO ES LA PRESCRIPCIÓN FARMACÉUTICA EN PERÚ?
Los Químicos Farmacéuticos no
deben recetar medicamentos pues
esta facultad es exclusiva de los
médicos, odontólogos y obstetras
quienes hacen una evaluación del
estado de salud de sus pacientes
antes de prescribir un tratamiento
5. ÁNGELES CALIFORNIA
• De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad de California, Sección 11150.
FRANCIA
•Francia, Plan ‘Ma Santé 2022’ la prescripción está habilitada para profesionales de la
salud, farmacéuticos, como médicos generales o especialistas, en un consultorio o en un
hospital, cirujanos dentales, veterinarios y matronas. Se agregan enfermeros y
fisioterapeutas.
NUEVA ZELANDA
• los Profesionales de la Salud de 2003. (Health Practitioner Competence Assurance Act,
2018)
6. AUSTRALIA
Cada Estado y Territorio en Australia tiene leyes que
regulan la prescripción de medicamentos que
determinan quién puede recetar, qué medicamentos, en
qué circunstancias, de qué manera, con qué finalidad, así
como las condiciones adicionales que deben cumplirse
para recetar determinadas clases de medicamentos
(AMA, 2013)
TEXAS
• Las enfermeras de práctica avanzada o los asistentes
médicos, pueden emitir recetas bajo un protocolo
escrito de un médico supervisor
8. México
según lo señala el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, los profesionales que
puedenprescribir medicamentos son los médicos; médicos homeópatas; cirujanos
dentistas; médicos veterinarios en el área de su competencia y licenciados en
enfermería, quienes podrán recetar aquellos medicamentos del Compendio Nacional
de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud.
Colombia
está regulado e incluye una serie de requisitos. Respecto del
profesional autorizado para la prescripción de medicamentos, ésta
solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de
acuerdo con su competencia.
Ecuador
Ley Orgánica do Salud, en el artículo 168, prevé: "Son profesionales
de la salud humana facultados para prescribir medicamentos, los
médicos, odontólogos y obstetrices."
9. CHILE
•solo están habilitados para prescribir
medicamentos para las personas los médicos-
cirujano, cirujano-dentistas y matronas, cada
uno en sus respectivos ámbitos de
competencia.
PERÚ
•“Sólo los médicos puedes prescribir
medicamentos. Los cirujano-dentistas y las
obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos
dentro del área de su profesión.