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REGLAMENTO DE EFICIENCIA
     ENERGÉTICA EN INSTALACIONES
       DE ALUMBRADO EXTERIOR.
              RD 1890/08

           Lasarte, 25 de Junio de 2009




                          Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                             Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                         Lasarte, 25 de junio de 2009   1




INDICE


Real Decreto 1890/08- Reglamento De Eficiencia Energética en Instalaciones de
Exterior

Iluminación Urbana con Tecnología LED




                          Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                             Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                         Lasarte, 25 de junio de 2009   2
RD1890/08 Reglamento Eficiencia Energética
                             Instalaciones Alumbrado Exterior
RD 1890/08




                                        Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                           Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                       Lasarte, 25 de junio de 2009   3




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Ámbito

              -Reglamento a nivel Estatal Publicado en el BOE 19/11/08
              -Entrada en vigor a partir del 1/04/09
              -Aplica

                              -   Potencia >1 kW

                              -   Instalaciones existentes:
                                         modificación 50% potencia instalada
                                         modificación 50% del numero de luminarias.
                                        Administración Publica

              -Deroga todas las normativas anteriores de inferior rango que contradigan lo
              expuesto en el Reglamento.

              El Reglamento se enmarca dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia
              Energética en España 2004-2012 (E4) desarrollada a través de la aprobación
              del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011 del 1 de agosto de
              2008.
RD 1890/08




                                        Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                           Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                       Lasarte, 25 de junio de 2009   4
REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Objetivos

                                 • Mejorar  la Eficiencia y el Ahorro energético (disminución emisiones
                                 efecto invernadero)

                                 •Limitar el resplandor luminoso nocturno
                      •Reducir la luz intrusa o molesta
              Herramientas
                                 • Mínima Eficiencia Energética en Instalaciones.
                                 • Máximos de luminancia o de iluminancia media.
                                 • Máximos de valores de emisiones luminosas.
                                 • Exige regulación de niveles.
                                 • Mínimos de Eficiencia en Luminarias, lámparas y equipos.
RD 1890/08




                                 • Exige  programación sistemática de mantenimiento                            controlada
                                 mediante verificaciones e inspecciones periódicas.

                                 •7 Instrucciones Técnicas Complementarias
                                                   Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                                      Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                                  Lasarte, 25 de junio de 2009          5




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-01 Eficiencia Energética
                                                                                                                           FLUJO UTIL
                POR LA LÁMPARA
                 FLUJO EMITIDO




                                                                       Absorción Superficies
                                                                Suciedad

                                                Envejecimiento Lámpara
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                        Rendimiento Óptico Luminaria



                                                   Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                                      Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                                  Lasarte, 25 de junio de 2009          6
REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-01 Eficiencia Energética

                NO LAMPARAS DE EFICIENCIA <65 lm/W



                                    Incandescencia




                                    Vapor de Mercurio




                      NO USO LUMINARIAS SIN REFLECTOR O MAL ORIENTADAS
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                                          Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                             Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                 7                                      7
                                                                                         Lasarte, 25 de junio de 2009




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-01 Eficiencia Energética




                               Vial Funcional (Autopistas, carreteras, autovias….)
                               Proyecto A y B



                                Vial Ambiental (baja altura, peatonales, parques…)
                                Proyectos C, D y E



                                Otras: alumbrado ornamental, vigilancia y seguridad.
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                                Festivo y navideño


                        Establece requisitos mínimos de eficiencia enInstalaciones de Alumbradoinstalación
                                        Reglamento de Eficiencia Energética en
                                                                               función del tipo de Exterior
                                                                             Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                        Lasarte, 25 de junio de 2009    8
REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-01 Eficiencia Energética
              Eficiencia Energética
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                                          Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                             Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                         Lasarte, 25 de junio de 2009   9




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-01 Eficiencia Energética

              Índice de Eficiencia Energética
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                                          Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                             Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                         Lasarte, 25 de junio de 2009   10
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              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-01 Eficiencia Energética

              Índice de Consumo Energético
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                                          Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                             Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                         Lasarte, 25 de junio de 2009   11




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-01 Eficiencia Energética


              Ejemplo

              Plaza peatonal en la que utilizamos una potencia de 2.5kW para la instalación de
              alumbrado.

              Su superficie es de 1050 m2, y según los cálculos luminotécnicos se establece un
              nivel lumínico de unos 25 lux.

              ¿Cuál sería su calificación Energética?

              ¿Se supera el mínimo aceptable de eficiencia Energética?
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                                          Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                             Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                         Lasarte, 25 de junio de 2009   12
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              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-01 Eficiencia Energética


              Resolución Ejemplo




                                     1050 x 25                 m 2 lux
                               ε =             = 10 . 5
                                       2500                     W

                  Según la tabla 2, para valores superiores a 20 lux la eficiencia mínima es de 9
                  Estamos por encima de los mínimos requeridos.
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                                         Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                            Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                        Lasarte, 25 de junio de 2009   13




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-01 Eficiencia Energética


              Resolución Ejemplo

                  Ahora veamos su clasificación
                  Según la tabla 3, para valores superiores a 20 lux la eficiencia de referencia es 13



                                                                          ε 10.5
                                                                  Iε =      =    = 0.81
                                                                         ε R 13
                                                                             1   1
                                                                  ICE =        =    = 1.23
                                                                            Iε 0.81
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                                         Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
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                                                                                        Lasarte, 25 de junio de 2009   14
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 ITC-EA-01 Eficiencia Energética


 Resolución Ejemplo




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                                                                   Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                               Lasarte, 25 de junio de 2009   15




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 Instrucciones Técnicas Complementarias.

 ITC-EA-01 Eficiencia Energética


 Resolución Ejemplo – Versión 2




 Sabemos que se han instalado 49 luminarias tipo Jardín equipadas
 con 2 lámparas fluorescencia compacta de 24W
          φ lamp          1800 lm
   εL =             =              = 68 . 18 lm / W
           Wt              26 . 4W
   fm = FDFL ⋅ FSL ⋅ FDLU = 0 . 84 ⋅ 0 . 50 ⋅ 0 . 82 = 0 . 344
            Em ⋅ A                  25 ⋅ 1050
   fu =                    =                      = 0 . 236
          η lum ⋅ n ⋅ φ        0 . 63 ⋅ 49 ⋅ 3600
   ε = 68 . 18 ⋅ 0 . 344 ⋅ 0 . 236 = 5 . 55             NO ES EFICIENTE

                                Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                   Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                               Lasarte, 25 de junio de 2009   16
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              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-02 Niveles Iluminación

              -Según normativa UNE-EN 13201- Iluminación de Carreteras.
              -Como   máximo los niveles de Luminancia y/o Iluminancia media no podrán
              superar en un 20% los niveles MEDIOS de referencia.

              -Es exigible la uniformidad media.
              -La Administración Pública puede establecer excepciones justificadas.
              -Establece clasificación de las vías y clases de alumbrado para cada tipo
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                                             Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                                Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                            Lasarte, 25 de junio de 2009   17




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-02 Niveles Iluminación

              - Clasificación de las vías.




                                                                                                        Funcional
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             Ambiental



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                                                                                Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                            Lasarte, 25 de junio de 2009   18
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              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-02 Niveles Iluminación
              - Clases de Alumbrado para vías tipo A
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                                                                                        Lasarte, 25 de junio de 2009   19




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              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-02 Niveles Iluminación
              - Clases de Alumbrado para vías tipo B, C y D
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                                                                                        Lasarte, 25 de junio de 2009   20
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              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-02 Niveles Iluminación
              - Clases de Alumbrado para vías tipo E
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                                                                                          Lasarte, 25 de junio de 2009   21




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              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-02 Niveles Iluminación
              - Niveles de Iluminación de los viales tipos A y B
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                                                                              Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                          Lasarte, 25 de junio de 2009   22
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              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-02 Niveles Iluminación
              - Niveles de Iluminación de los viales tipos C, D y E
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                                           Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                              Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                          Lasarte, 25 de junio de 2009   23




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-02 Niveles Iluminación
              -Niveles de Iluminación en calzadas mojadas
              - Zonas en las que la pluviometrias sea equivalente a 120 dias de lluvia anuales,
              y persistencia en horas nocturnas de la lluvia.
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                                           Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                              Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                          Lasarte, 25 de junio de 2009   24
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              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-02 Niveles Iluminación
              Zonas especiales de viales (no aplica a tipos C o E)

                          - glorietas
                          - rotondas
                          - intersecciones
                          - incorporaciones y/o reducción de carriles
                          - curvas…

              Criterio de la luminancia

                          Si forma parte de un vial tipo A o B            Niveles s/tabla 6 incrementado
                          1 grado

              Criterio de la iluminancia
                           Si forma parte de un vial tipo D y/o la distanciade vision sea inferior a
                           60m Niveles s/tabla 9 incrementado 1 grado
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                                           Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                              Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                          Lasarte, 25 de junio de 2009   25




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-02 Niveles Iluminación
              Alumbrados Específicos

              -Alumbrados pasarelas peatonales, escaleras y rampas
              -Pasos subterráneos peatonales
              -Alumbrado adicional de pasos de peatones
              -Parques y jardines
              -Pasos a nivel Ferrocarril
              -Fondos de saco
              -Alumbrado Glorietas. Como mínimo un grado superior al de la vía de acceso.
                               - Em≥40 lux
                               - Um ≥0.5
                               - Gr≤45
              -Túneles y pasos inferiores: CIE88:2004- Guía para alumbrado de túneles                            de
              carretera y paso inferiores.
              -Aparcamientos al aire libre.
              -Áreas de trabajo exterior: EN 12464-2:2007
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                                           Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                              Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                          Lasarte, 25 de junio de 2009   26
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              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-02 Niveles Iluminación
              Alumbrado Ornamental
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                                                                           Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                       Lasarte, 25 de junio de 2009   27




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-02 Niveles Iluminación
              Deslumbramientos


                 Alumbrado vial funcional

                            - TI%      según tabla 6

                 Alumbrado vial ambiental
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                                                                           Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                       Lasarte, 25 de junio de 2009   28
REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-02 Niveles Iluminación

              Niveles de Iluminación Reducidos

              -Obligado cumplimiento para instalaciones Pot > 5kW
              -Debe   mantenerse      criterios     de     unformidad          luminancia/iluminancia             y
              deslumbramiento
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                                         Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                            Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                        Lasarte, 25 de junio de 2009   29




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
             Instrucciones Técnicas Complementarias.

             ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta

              Resplandor luminoso o contaminación lumínica.
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                                         Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                            Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                        Lasarte, 25 de junio de 2009   30
REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta

              Resplandor luminoso o contaminación lumínica.




              En zona E1 deben colocarse lámparas de sodio
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                                                                             Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                         Lasarte, 25 de junio de 2009   31




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta

              Limitación de la luz intrusa o molesta




                                                                                Requiere una definición
                                                                                exhaustiva de las fachadas
                                                                                de las calles.
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                                                                             Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                         Lasarte, 25 de junio de 2009   32
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              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta



                                                              SYRMA



                                                                 HEKA



                                                          ZANIAH MX




                                                        HYDRA RXD
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                                      Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                         Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                     Lasarte, 25 de junio de 2009   33




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta




                                                             ATIK SF




                                                             KUMA
                                                             (21 LN)
RD 1890/08




                                                        HYDRA CXD




                                      Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                         Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                     Lasarte, 25 de junio de 2009   34
REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta




                                                             ATIK RC




                                                             KUMA
                                                             (16 LN)
RD 1890/08




                                                    HYDRA BASIC



                                      Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                         Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                     Lasarte, 25 de junio de 2009   35




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta




                                                             KUMA
                                                             (16 L)




                                                    HYDRA SXU
RD 1890/08




                                      Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                         Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                     Lasarte, 25 de junio de 2009   36
REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-04 Componentes instalaciones


              El fabricante debe garantizar mediante declaración expresa o certificado de
              laboratorio los siguientes datos:
              -FHSinst
              -Rendimiento Luminaria
              -Factor de Utilización
              -Grado de Protección IP
              -Eficacia de la lámpara
              -Eficacia equipos eléctricos.
RD 1890/08




                                            Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                               Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                           Lasarte, 25 de junio de 2009   37




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-04 Componentes instalaciones

              Proyectores

              -   Superficies horizontales:
                                - Preferentemente asimétricos
                                - Angulo de inclinación máximo 70º
                                - Imax 50 cd/klm para ángulos superiores a 85º
              -   Superficies Verticales:

                                -   Preferentemente asimétricos o con apantallamiento
                                -   Iluminación, preferentemente, descendente
                                -   Angulo máximo 30º
                                -   Imax fuera del área 50 cd/klm
RD 1890/08




                                            Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                               Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                           Lasarte, 25 de junio de 2009   38
REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias

              ITC-EA-04 Componentes instalaciones

              Equipos Auxiliares.
RD 1890/08




                                         Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                            Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                        Lasarte, 25 de junio de 2009   39




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-04 Componentes instalaciones

              Sistemas accionamiento.
                                    -Pot instalada > 5 kW

                                           - Reloj astronómico o sistema centralizado

                                    - Pot instalada < 5 kW

                                           - Fotocélula


              Sistemas Regulación Nivel Luminoso

                                        -Balastos de tipo inductivo para 2NP
                                        -Reguladores – estabilizadores en cabecera
                                        -Balastos electrónicos de potencia regulable.
RD 1890/08




                                         Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                            Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                        Lasarte, 25 de junio de 2009   40
REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-05 Documentación Técnica.

              -   Potencia instalada > 5 kW     Proyecto
              -   Potencia instalada ≤ 5 kW     Memoria Técnica de Diseño



                  El proyecto incluirá el plan de mantenimiento y la determinación de los costes
                  de explotación y mantenimiento.
RD 1890/08




                                           Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                              Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                          Lasarte, 25 de junio de 2009   41




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-05 Verificación e inspecciones.

              ¿Quién?

              -   Instaladores autorizados según REBT                  Verificaciones
              -   Organismos competentes.                              Inspecciones

              ¿Cómo y qué instalaciones?

              -   Verificación inicial, previa a la puesta en marcha: todas las instalaciones.
              -   Inspección inicial, previa a la puesta en marcha: Pot >5 kW
              -   Verificación cada 5 años: Pot≤ 5 kW
              -   Inspección cada 5 años: Pot > 5kW
RD 1890/08




                                           Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                              Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                          Lasarte, 25 de junio de 2009   42
REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

RD 1890/08    ITC-EA-06 Mantenimiento de la Eficiencia Energética




                                         Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                            Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                        Lasarte, 25 de junio de 2009   43




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-06 Mantenimiento de la Eficiencia Energética




              Caso túneles y pasos inferiores.
RD 1890/08




                                         Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                            Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                        Lasarte, 25 de junio de 2009   44
REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-06 Mantenimiento de la Eficiencia Energética


                  Grados de contaminación:

                  -    Alto: trafico rodado de muy alta intensidad, zonas expuestas al polvo y zonas
                       marítimas.
                  -    Medio: trafico rodado medio, zonas residenciales, aparcamientos al aire libre.
                  -    Bajo: vías residenciales, grandes espacios y medio rural.



              Operaciones de mantenimiento y su registro

              -       El titular de la instalación debe garantizar su mantenimiento y el registro de las
                      operaciones.
RD 1890/08




                                               Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                                  Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                              Lasarte, 25 de junio de 2009   45




             REE Instalaciones Alumbrado Exterior
              Instrucciones Técnicas Complementarias.

              ITC-EA-07 Mediciones luminotécnicas


                  Establece el procedimiento y las magnitudes que deben comprobarse durante las
                     inspecciones y verificaciones

                  ¿Quién dispone de un luminancímetro?
RD 1890/08




                                               Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                                  Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                              Lasarte, 25 de junio de 2009   46
ILUMINACIÓN CON TECNOLOGIA LED
Iluminación con Tecnología LED




                                                             Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                                                Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                                            Lasarte, 25 de junio de 2009   47




                                 Iluminación con Tecnología LED

                                  Sus características técnicas y tamaño hacen del LED la fuente de iluminación más
                                  ecológica, eficiente y con numerosas aplicaciones.




                                     LUZ EFICIENTE                            • reducción de costes de mantenimiento
                                                                              • arranque instantáneo
Iluminación con Tecnología LED




                                                                              • mayor eficiencia que otras lámparas
                                     ECOLÓGICA                           • menor consumo
                                                                         • no contiene gases ni mercurio
                                                                         • luz directa
                                     DISEÑO                    • flexibilidad en el diseño
                                                               • posibilidad de colores sin filtro
                                                               • luz dinámica




                                                             Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                                                Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                                            Lasarte, 25 de junio de 2009
Iluminación con Tecnología LED

                                  • elemento sólido con elevada resistencia física
                                  • reducido tamaño : flexibilidad en el diseño
                                  • larga vida útil : hasta 100.000 horas
                                  • reducido consumo de energía: hasta un 90% de ahorro
                                  • mayor eficiencia respecto a lámpara incandescentes y halógenas
                                  • menor dispersión de luz al hemisferio superior
                                  • ecológico ya que no contiene gases ni mercurio
Iluminación con Tecnología LED




                                  • no emite radiaciones ultravioletas ni infrarrojas
                                  • resistente en las variaciones de temperatura
                                  • arranque instantáneo y mínimo tiempo de respuesta
                                  • posibilidad de controlar y programar la iluminación
                                  • regulación de la intensidad
                                  • capacidad de reproducir 16 millones de colores distintos




                                                                Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                                                   Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                                               Lasarte, 25 de junio de 2009




                                 Iluminación con Tecnología LED

                                  • Ejemplo comparativo
                                        Vial: calzada 2x3.5m y aceras 2x3m
                                        Altura de montaje:8 m
                                        Interdistancia: 28 m
                                        Luminaria LED: LAYNA ASIM 350mA
                                        Luminaria HM: HEKA
Iluminación con Tecnología LED




                                                                Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                                                   Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                                               Lasarte, 25 de junio de 2009
Iluminación con Tecnología LED

                                   • Ejemplo comparativo
                                    Niveles Lumínicos




                                                                                                        RESULTADOS
                                   DESCRIPCIÓN                            Nivel                 Nivel min.     Ulong        Uo
                                                                     S/ RD LED        HM     S/ RD LED HM S/ RD LED HM S/ RD LED HM
                                 Calzada 2x3,5m                        1      1,2     1,17       -                     0.60     0.65 0,8       0.40     0.66 0,6
Iluminación con Tecnología LED




                                 ME 3b                               cd/m2
                                 Aceras 2x3m                         10 lux   8        10      3 lux      4      5       -        -      -        -       -       -
                                 S2




                                                                                    Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                                                                       Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                                                                   Lasarte, 25 de junio de 2009




                                 Iluminación con Tecnología LED

                                   TECNOLOGIA LED LAYNA ASIMETRICA/ HALOGENUROS METÁLICOS


                                                                                                              LED               HM

                                                                       Distribución                     Tresbolillo          Tresbolillo
                                             EFICIENCIA ENERGÉTICA




                                                                       Intedistancia                       28m                  28m
                                                                       Area                                364                  364
                                                                       Eficiencia Fuente                115 lm/led            6300lm
                                                                                                                               (70W)
                                                                       Eficiencia Luminaria               76,49%              77,52%
Iluminación con Tecnología LED




                                                                       Potencia [W]                        115,2                167
                                                                       Eficiencia Instalación              56,88               38,25

                                                                       Clasificación                     Ie =2,78             Ie=1,59
                                                                                                              A                  A




                                                                                    Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                                                                       Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                                                                   Lasarte, 25 de junio de 2009
Iluminación con Tecnología LED

                                  TECNOLOGIA LED LAYNA ASIMETRICA/ HALOGENUROS METÁLICOS




                                   CONSIDERACIONES
                                                                                           LED                      HM

                                    MANTENIMIENTO     Horas de vida                     60.000                   15.000
                                                      IRC                                85                     85
                                                      Regulación                      100,00%                máx 30%
Iluminación con Tecnología LED




                                                                                                               No se
                                                                                                            recomienda
                                                      Temperatura Color               Cualquier               3000 K




                                                               Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                                                  Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                                              Lasarte, 25 de junio de 2009




                                                 RD1890/08 Reglamento Eficiencia Energética
                                                           Instalaciones Alumbrado Exterior




                                                               Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
                                                                                                  Iluminación urbana con Tecnología LED
                                                                                                              Lasarte, 25 de junio de 2009
45988                                           Miércoles 19 noviembre 2008                                     BOE núm. 279      BOE núm. 279                                    Miércoles 19 noviembre 2008                                          45989

cado cuando los asuntos a tratar afecten a su centro            18633      DENUNCIA del Convenio entre España y Dina-                 El Reglamento electrotécnico para baja tensión, apro-       acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 251/1997,
respectivo.                                                                marca para evitar la doble imposición en mate-         bado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (REBT),          de 21 de febrero, por el que se aprueba su reglamento.
   Secretario: Actuará como Secretario de la Mesa de                       ria de impuestos sobre la renta y sobre el             tiene por objeto «establecer las condiciones técnicas y             Este real decreto ha sido comunicado en su fase de
Contratación, con voz pero sin voto, el Secretario de la                                                                          garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas         proyecto a la Comisión Europea y a los demás Estados
Junta de Contratación.                                                     patrimonio, firmado en Copenhague el 3 de
                                                                                                                                  conectadas a una fuente de suministro en los límites de         miembros en cumplimiento de lo prescrito por el Real
                                                                           julio de 1972, y Protocolo modificativo de 17 de       baja tensión, con la finalidad de preservar la seguridad de     Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la
     A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán                     marzo de 1999.                                         las personas y los bienes, asegurar el normal funciona-         remisión de información en materia de normas y regla-
incorporarse con voz y sin voto, cuantos asesores espe-                                                                           miento de dichas instalaciones y prevenir las perturbacio-      mentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servi-
cializados se consideren necesarios, cuando así lo                  Por Nota de fecha 10 de junio de 2008 la Embajada de          nes en otras instalaciones y servicios y contribuir a la fia-   cios de la sociedad de la información, de aplicación de la
requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.                 Dinamarca comunica la denuncia del Convenio entre España          bilidad técnica y a la eficiencia económica de las              Directiva del Consejo 98/34/CE.
     2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en         y Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de                                                                             Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en
general, cuando concurra alguna causa justificada, se                                                                             instalaciones».
                                                                impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en            La Instrucción técnica complementaria ITC-BT 09 del         el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y constituye una
establece el siguiente régimen de suplencias de los             Copenhague el 3 de julio de 1972 (BOE 28-01-1974), y Proto-                                                                       norma de desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
miembros de la Mesa de Contratación:                                                                                              citado reglamento se refiere a instalaciones de alumbrado
                                                                colo modificativo de 17 de marzo de 1999 (BOE 17-05-2000),        exterior, con prescripciones específicas para la seguridad      Industria y, en concreto, de su artículo 12.5, que atribuye
     El Presidente será sustituido por el Vicepresidente Pri-   que dejarán de estar en vigor el 1 de enero de 2009.              de las mismas.                                                  al Gobierno la aprobación de los reglamentos de seguri-
mero y Segundo, sucesivamente.                                                                                                        El uso irracional de la energía y la contaminación lumí-    dad industrial, categoría en la que debe entenderse com-
     Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que           Lo que se hace público para conocimiento general.                                                                             prendido el reglamento de cuya aprobación se trata.
                                                                    Madrid, 10 de noviembre de 2008.–El Secretario Gene-          nica suponen un impacto negativo sobre el medio ambiente,
tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo                                                                             por lo que, ante la escasez de recursos naturales, se hace          A este respecto cabe señalar que la regulación que se
procedimiento que los titulares.                                ral Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de                                                                             aprueba tiene carácter de normativa básica y recoge pre-
                                                                Cooperación, Antonio Cosano Pérez.                                imperativo evitarlos, en la medida de lo posible.
     El Secretario podrá ser sustituido por otro funciona-                                                                            Aunque existen algunos antecedentes normativos              visiones de carácter exclusiva y marcadamente técnico,
rio, del mismo nivel o superior, que será nombrado por el                                                                         parciales sobre el aspecto considerado, éstos son limita-       por lo que la ley no resulta un instrumento idóneo para su
mismo procedimiento que el titular.                                                                                               dos, o bien por su objetivo (por ejemplo, la Ley 31/1988,       establecimiento y se encuentra justificada su aprobación
                                                                                                                                  de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronó-       mediante real decreto.
Artículo 6. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de                                                                           mica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de           En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria,
    Contratación.                                                     MINISTERIO DE INDUSTRIA,                                    Canarias) o bien por restringirse al ámbito de la Comuni-       Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de
                                                                                                                                  dad Autónoma o Ayuntamiento que los promulgó.                   Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en
    1. La Mesa de Contratación asistirá a los órganos de                                                                              En consecuencia, se ha considerado conveniente y            su reunión del día 14 de noviembre de 2008,
contratación, para la adjudicación de aquellos contratos
                                                                        TURISMO Y COMERCIO                                        necesario abordar el problema de la eficiencia energética
no atribuidos a la Junta de Contratación en el artículo 3 de                                                                      en las instalaciones de alumbrado exterior eléctrico, de                            DISPONGO:
esta Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 295.1     18634      REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviem-               manera general para todo el territorio español, en el
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sec-                 bre, por el que se aprueba el Reglamento de            marco legal anteriormente descrito, plasmándolo en un           Artículo único. Aprobación del Reglamento y sus ins-
tor Público, y 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de                     eficiencia energética en instalaciones de alum-        reglamento específico que, a la vez, complementa a lo               trucciones técnicas complementarias.
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de                                                                         estipulado en el REBT.
Contratos de las Administraciones Públicas.                                brado exterior y sus Instrucciones técnicas                                                                                Se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
                                                                                                                                      Por todo lo anterior, mediante este real decreto se
    2. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convo-                   complementarias EA-01 a EA-07.                         aprueba el Reglamento de eficiencia energética en insta-        instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones
catoria de su Presidente, o en su caso, Vicepresidente                                                                            laciones de alumbrado exterior, que contiene prescripcio-       técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, cuyo
Primero o Segundo, en atención a los expedientes de con-             La eficiencia y el ahorro energéticos constituyen obje-      nes generales, y siete instrucciones técnicas complemen-        texto se inserta a continuación.
tratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con         tivos prioritarios para cualquier economía, y pueden con-         tarias (denominadas «ITC-EA»), relativas a los aspectos
esta Orden, exijan su intervención.                             seguirse sin afectar al dinamismo de su actividad, ya que         técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas        Disposición adicional única. Guía técnica.
                                                                mejoran la competitividad de sus procesos productivos y           en el reglamento.
Disposición adicional única. Supresión de órganos.              reducen tanto las emisiones de gases de efecto inverna-               El reglamento que ahora se aprueba permite que se               La Subdirección General de Calidad y Seguridad
                                                                dero como la factura energética.                                  puedan conceder excepciones a sus prescripciones, en            Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
    A los efectos de la presente Orden, si como consecuen-           La elaboración de la estrategia de Ahorro y Eficiencia       casos justificados debidamente, a fin de evitar situaciones     elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de
cia de posteriores modificaciones en la estructura orgánica     Energética en España 2004-2012 (E4) constituyó un nuevo           de inaplicabilidad.                                             carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las
del Departamento se suprimiese alguno de sus órganos, el        eslabón que se unía a una larga cadena de actuaciones                 Dado que la ejecución de las instalaciones a las que se     previsiones del Reglamento de eficiencia energética en
nuevo órgano que asuma las competencias ejercerá, en su         normativas, dirigidas todas ellas a la mejora del sistema         refiere este reglamento no sufre cambio alguno y única-         instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones
caso, las funciones que le corresponden en la Junta de          energético español. La oportunidad de la Estrategia               mente es preciso adicionar algunos elementos en la docu-        técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la cual
Contratación, debiendo ser nombrado conforme a lo esta-         estaba justificada, tanto en términos energéticos como            mentación, los instaladores que las realicen serán los          podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter
blecido en el artículo segundo de esta Orden.                   por consideraciones de índole socioeconómica y medio-             indicados en el REBT.                                           general incluidos en dicho reglamento e instrucciones
                                                                ambiental.                                                            Igualmente, la ejecución y puesta en servicio de las        técnicas complementarias.
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados                 Además, la ejecución de la estrategia promueve una           instalaciones se realizará de la forma dispuesta en el
   con anterioridad a la constitución de la Junta de            reducción significativa de emisiones de contaminantes             REBT, con los complementos correspondientes para el             Disposición transitoria única.   Instalaciones pendientes
   Contratación.                                                atmosféricos, en concordancia con las directivas euro-            diseño y la revisión inicial.                                      de ejecución.
                                                                peas y orientaciones internacionales.                                 En la documentación que se entregue al titular de las
    De los expedientes de contratación iniciados con ante-           Como desarrollo de la Estrategia, el 1 de agosto de          instalaciones se incluirán las características fundamenta-          Se exime del cumplimiento del Reglamento de efi-
rioridad a la entrada en vigor de esta Orden, conocerán         2008 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Ahorro y           les de eficiencia energética, lista de receptores y lámpa-      ciencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
los órganos de contratación competentes en el momento           Eficiencia Energética 2008-2011, que contempla entre una          ras, e instrucciones de uso y mantenimiento.                    y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a
de iniciación del expediente.                                   de sus principales medidas la mejora de la eficiencia de              Por lo que se refiere a las inspecciones, también se        ITC-EA-07 a las instalaciones cuya ejecución se hubiera
                                                                las instalaciones de alumbrado exterior.                          realizarán conjuntamente con las prescritas para las insta-     comenzado antes de la fecha de entrada en vigor del
Disposición derogatoria.                                             El artículo 2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Indus-   laciones de BT.                                                 mismo, siempre que esta circunstancia se justifique de
                                                                tria, señala como uno de sus fines el de «contribuir a                Finalmente, se encarga al órgano directivo compe-           manera fehaciente ante el correspondiente órgano com-
   Queda derogada la Orden de 10 de febrero de 1997,            compatibilizar la actividad industrial con la protección del      tente en materia de seguridad industrial del Ministerio de      petente de la Comunidad Autónoma, y se finalicen dentro
por la que se regula y determina la composición de la           medio ambiente».                                                  Industria, Turismo y Comercio la elaboración de una Guía,       del año siguiente a dicha fecha.
Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores.           Asimismo, el artículo 9.1 de dicha Ley indica que el         como ayuda a los distintos agentes afectados para la
                                                                objeto de la seguridad industrial es «la prevención y limi-       mejor comprensión de las prescripciones reglamenta-             Disposición derogatoria única.    Derogación normativa.
Disposición final. Entrada en vigor.                            tación de riesgos, así como la protección contra acciden-         rias.
    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al      tes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a             Se ha consultado a las Comunidades Autónomas, Enti-             Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».           las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente,           dades Locales y sectores más representativos potencial-         inferior rango, en todo aquello que contradigan o se
                                                                derivados de la actividad industrial o de la utilización,         mente afectados, recogiendo de los mismos, en las distin-       opongan a lo dispuesto en el Reglamento de eficiencia
   Madrid, 11 de noviembre de 2008.–El Ministro de              funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o             tas fases de la tramitación, sus aportaciones y mejoras.        energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel               equipos y de la producción, uso o consumo, almacena-                  El texto ha sido asimismo sometido a informe del            instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-
Moratinos Cuyaubé.                                              miento o desecho de los productos industriales».                  Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de          EA-07 aprobados por este real decreto.
45990                                           Miércoles 19 noviembre 2008                                           BOE núm. 279   BOE núm. 279                                             Miércoles 19 noviembre 2008                                                     45991

Disposición final primera. Título competencial.                 ciencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
                                                                y, en particular, en sus instrucciones técnicas complemen-                         REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR
    Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en     tarias, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen
el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribu-   precisas para mantenerlas adaptadas al progreso de la
yen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y            técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa
coordinación de la planificación general de la actividad        comunitaria e internacional.
económica y sobre bases del régimen minero y energé-                                                                                   Artículo 1. Objeto.
tico, respectivamente.                                          Disposición final tercera. Entrada en vigor.
                                                                                                                                       1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben
Disposición final segunda.     Facultades de aplicación y          El presente real decreto entrará en vigor el 1 de abril
   actualización técnica.                                                                                                              reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de:
                                                                de 2009.
    1. Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y              Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2008.
                                                                                                                                            a)          Mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias,                                                                                     b)          Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.
las disposiciones de carácter exclusivamente técnico que                                                        JUAN CARLOS R.
resulten indispensables para asegurar la adecuada aplica-
ción de este real decreto.
    2. Asimismo se faculta al Ministro de Industria,            El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,                          2. No es objeto del presente reglamento establecer valores mínimos para los niveles de iluminación en los distintos tipos de vías o
Turismo y Comercio introducir en el Reglamento de efi-                 MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN                                         espacios a iluminar, que se regirán por la normativa que les sea de aplicación.



                                                                                                                                       Artículo 2. Ámbito de aplicación.

                                                                                                                                       1. Este reglamento se aplicará a las instalaciones, de más de 1 kW de potencia instalada, incluidas en las instrucciones técnicas
                                                                                                                                       complementarias ITC-BT del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto,
                                                                                                                                       siguientes:

                                                                                                                                       a) Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT 09;
                                                                                                                                       b) Las de fuentes, objeto de la ITC-BT 31;
                                                                                                                                       c) Las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34.

                                                                                                                                       2. A los efectos de este reglamento, se consideran los siguientes tipos de alumbrado:

                                                                                                                                              a)          Vial (Funcional y ambiental);
                                                                                                                                              b)          Específico.
                                                                                                                                              c)          Ornamental;
                                                                                                                                              d)          Vigilancia y seguridad nocturna
                                                                                                                                              e)          Señales y anuncios luminosos
                                                                                                                                              f)          Festivo y navideño

                                                                                                                                       3. Este reglamento se aplicará:

                                                                                                                                                   a)      A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones.
                                                                                                                                                   b)      A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un estudio de eficiencia energética,
                                                                                                                                                           la Administración Pública competente lo considere necesario.
                                                                                                                                                   c)      A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia y a
                                                                                                                                                           sus ampliaciones, entendiendo por modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o
                                                                                                                                                           luminarias instaladas.

                                                                                                                                       4. Se excluyen de la aplicación de este reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, usos militares,
                                                                                                                                       regulación de tráfico, balizas, faros, señales marítimas, aeropuertos y otras instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a
                                                                                                                                       reglamentación específica.
45992                                             Miércoles 19 noviembre 2008                                             BOE núm. 279   BOE núm. 279                                       Miércoles 19 noviembre 2008                                                        45993


    Artículo 3. Definiciones.                                                                                                                 9. Índice de deslumbramiento GR : Es el índice que caracteriza el nivel de deslumbramiento (Glare Rating), mediante la
                                                                                                                                                 formulación empírica reflejada en la norma CIE 112:94 según la siguiente expresión:
    A los efectos de este reglamento se entenderá lo siguiente:
    1. Deslumbramiento perturbador: Deslumbramiento que perturba la visión de los objetos sin causar necesariamente una                                                                                                     Lv
                                                                                                                                                                                                 GR = 27 + 24 log
       sensación desagradable. La medición de la pérdida de visibilidad producida por el deslumbramiento perturbador,                                                                                                       L0 ,9
                                                                                                                                                                                                                             ve
       ocasionado por las luminarias de la instalación de alumbrado público, se efectúa mediante el incremento de umbral de                       Siendo:
       contraste. Su símbolo TI, carece de unidades y su expresión, en función de la luminancia de velo Lv y la luminancia
       media de la calzada Lm (entre 0,05 y 5 cd/m2), es la siguiente:                                                                            Lv = luminancia de velo debida a las (n) luminarias.
                                                                                                                                                  Lve= luminancia de velo denominada equivalente, producida por el entorno.
                                                                   Lv
                                                     TI = 65               (en %)                                                             10. Intensidad luminosa: Es el flujo luminoso por unidad de ángulo sólido. Esta magnitud tiene característica direccional, su
                                                                (Lm) 0,8                                                                          símbolo representativo es l y su unidad es la candela, cd = Im/sr (lumen/estereorradián).
    Donde:
                                                                                                                                              11. Luminancia de Velo: Es la luminancia uniforme equivalente resultante de la luz que incide sobre el ojo de un
    TI = Incremento de umbral correspondiente al deslumbramiento perturbador                                                                      observador y que produce el velado de la imagen en la retina, disminuyendo de este modo la facultad que posee el ojo
    Lv = Luminancia de velo total en cd/m2.                                                                                                       para apreciar los contrastes. Su símbolo es (Lv) y se expresa en cd/m2.
    Lm = Luminancia media de la calzada en cd/m2.
                                                                                                                                                  La luminancia de velo se debe a la incidencia de la luz emitida por una luminaria sobre el ojo de un observador en el
                                                                                                                                                  plano perpendicular a la línea de visión, dependiendo así mismo del ángulo comprendido entre el centro de la fuente
    En el caso de niveles de luminancia media en la calzada superiores a 5 cd/m2, el incremento de umbral de contraste viene                      deslumbrante y la línea de visión, así como del estado fisiológico del ojo del observador.
    dado por:
                                                              Lv                                                                                  La luminancia de velo Lv responde a la siguiente expresión:
                                                 TI = 95            (en %)
                                                          (Lm)1,05
                                                                                                                                                                                                            Eg
    2. Eficacia luminosa de una lámpara: es la relación entre el flujo luminoso emitido por la lámpara y la potencia consumida                                                                          L =K 2
                                                                                                                                                                                                         v  θ
       por ésta. Se expresa en lm/W (lúmenes/vatio).
                                                                                                                                                  Siendo:
    3. Flujo luminoso: Potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiación visible y evaluada según su capacidad                             K = Constante que depende fundamentalmente de la edad del observador y, aunque es variable, se adopta como
       de producir sensación luminosa, teniendo en cuenta la variación de la sensibilidad del ojo con la longitud de onda. Su                                                                                                       -3
       símbolo es y su unidad es el lumen (lm).                                                                                                              valor medio 10 si los ángulos se expresan en grados, y 3 x 10 si se expresan en radianes.
                                                                                                                                                        Eg = iluminancia en lux sobre la pupila, en un plano perpendicular a la dirección visual y tangente al ojo del
                                                                                                                                                             observador.
    4. Flujo Hemisférico Superior Instalado de la Luminaria (FHSinst): También denominado ULORinst, se define como la                                   θ = Ángulo entre el centro de la fuente deslumbrante y la línea de visión, es decir, ángulo formado por la dirección
       proporción en % del flujo de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal que pasa por el centro óptico de la                                 visual del observador.
       luminaria respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación.
                                                                                                                                                  Para el conjunto total de una instalación de alumbrado público habrá que tener en cuenta todas las luminancias de velo
    5. Iluminancia horizontal en un punto de una superficie: Cociente entre el flujo luminoso incidente sobre un elemento                         para cada luminaria, considerando además que la primera luminaria a tener en cuenta es la que forma 20° en ángulo de
       de la superficie que contiene el punto y el área de ese elemento. Su símbolo es E y la unidad el lux (lm/m2).                              alzada con la horizontal, es decir:
        La expresión de la iluminancia horizontal en un punto P, en función de la intensidad luminosa que incide en dicho punto,
                                                                                                                                                                                                                i=n    Eg
        definida por las coordenadas (C, γ ) en la dirección del mismo, y de la altura h de montaje de la luminaria, es la siguiente:                                                                 Lv = K
                                                                                3                                                                                                                               i =1   θ2
                                                                     I(c, γ )cos γ
                                                                E=
                                                                           h2                                                                     Siendo i = la primera luminaria cuyo ángulo de alzada con la horizontal es 20°, siendo válida la expresión para 1,5° < θ <
    6. Iluminancia media horizontal: Valor medio de la iluminancia horizontal en la superficie considerada. Su símbolo es Em                      30°
       y se expresa en lux.
                                                                                                                                              12. Luminancia de velo equivalente Lve producida por el entorno: Se define considerando que la reflexión del entorno es
    7. Iluminancia mínima horizontal: Valor mínimo de la iluminancia horizontal en la superficie considerada. Su símbolo es                       totalmente difusa, se expresa en cd/m2, y se calcula como
       Emín y se expresa en lux.                                                                                                                                                                            0 ,035 r E hm
                                                                                                                                                                                                    Lve =
                                                                                                                                                                                                                  π
    8. Iluminancia vertical en un punto de una superficie: La iluminancia vertical en un punto P en función de la intensidad
       luminosa que incide en dicho punto y la altura h de montaje de la luminaria es la siguiente:                                               Siendo:

                                                       I(c, γ ) sen γ cos 2 γ                                                                     r     = Coeficiente de reflexión medio del área
                                                EV =
                                                                  h2                                                                              Ehm = Iluminancia horizontal media del área
45994                                              Miércoles 19 noviembre 2008                                              BOE núm. 279   BOE núm. 279                                       Miércoles 19 noviembre 2008                                                      45995


        13. Luminancia en un punto de una superficie: Es la intensidad luminosa por unidad de superficie reflejada por la misma                Articulo 5. Calificación energética de las instalaciones
            superficie en la dirección del ojo del observador. Su símbolo es L y su unidad la candela entre metro cuadrado (cd/m2).
                                                                                                                                               Las instalaciones de alumbrado exterior se calificarán energéticamente en función de su índice de eficiencia energética, mediante
            La expresión de la luminancia en un punto P, en función de la intensidad luminosa que incide en dicho punto, de la altura          una etiqueta de calificación energética según se especifica en la ITC-EA-01. Dicha etiqueta se adjuntará en la documentación del
            h de montaje de la luminaria y de las características de reflexión del pavimento r ( , tg γ ), es la siguiente:                    proyecto y deberá figurar en las instrucciones que se entreguen a los titulares, según lo especificado en el artículo 10 del
                                                                                                                                               reglamento.
                                                                      I(c, γ ) r (β, tg γ )
                                                                 L=
                                                                              h2                                                               Artículo 6. Resplandor luminoso nocturno, luz intrusa o molesta.
        14. Luminancia media de una superficie: Valor medio de la luminancia de la superficie considerada. Su símbolo es Lm y se               Con la finalidad de limitar el resplandor luminoso nocturno y reducir la luz intrusa o molesta, las instalaciones de alumbrado
            expresa en cd/m2.                                                                                                                  exterior se ajustarán, particularmente, a los requisitos establecidos en la ITC-EA-03.
        15. Luz intrusa o molesta: Luz procedente de las instalaciones de alumbrado exterior que da lugar a incomodidad,
            distracción o reducción en la capacidad para detectar una información esencial y, por tanto, produce efectos                       Artículo 7. Niveles de iluminación.
            potencialmente adversos en los residentes, ciudadanos que circulan y usuarios de sistemas de transportes.
                                                                                                                                               Se cumplirán los niveles máximos de luminancia o iluminancia, y de uniformidad mínima permitida, en función de los diferentes
        16. Relación Entorno: Relación entre la iluminancia media de la zona situada en el exterior de la calzada y la iluminancia             tipos del alumbrado exterior, según lo dispuesto en la ITC-EA-02.
            media de la zona adyacente situada sobre la calzada, en ambos lados de los bordes de la misma. La relación entorno
            SR es la más pequeña de las dos relaciones entorno calculadas. La anchura de las dos zonas de cálculo para cada
            relación de entorno se tomará como 5 m o la mitad de la anchura de la calzada, si ésta es inferior a 10 m.                         Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

        17. Rendimiento de una Luminaria: Es la relación entre el flujo luminoso total procedente de la luminaria y el flujo luminoso          1. Los sistemas de accionamiento garantizaran que las instalaciones de alumbrado exterior se enciendan y apaguen con
            emitido por la lámpara o lámparas instaladas en la luminaria. Su símbolo es η y carece de unidades.                                precisión, cuando la luminosidad ambiente lo requiera.

        18. Resplandor Luminoso Nocturno: Luminosidad o brillo nocturno producido, entre otras causas, por la luz procedente                   2. Para obtener ahorro energético en casos tales como instalaciones de alumbrado ornamental, anuncios luminosos, espacios
            de las instalaciones de alumbrado exterior, bien por emisión directa hacia el cielo o reflejada por las superficies                deportivos y áreas de trabajo exteriores, se establecerán los correspondientes ciclos de funcionamiento (encendido y apagado) de
            iluminadas.                                                                                                                        dichas instalaciones, para lo que se dispondrá de relojes astronómicos o sistemas equivalentes, capaces de ser programados por
                                                                                                                                               ciclos diarios, semanales, mensuales o anuales.
        19. Uniformidad global de luminancias: Relación entre la luminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su
            símbolo es Uo y carece de unidades.                                                                                                3. Las instalaciones de alumbrado exterior con excepción de túneles y pasos inferiores, estarán en funcionamiento como máximo
                                                                                                                                               durante el periodo comprendido entre la puesta de sol y su salida o cuando la luminosidad ambiente lo requiera.
        20. Uniformidad longitudinal de luminancias: Relación entre la luminancia mínima y la máxima en el mismo eje
            longitudinal de los carriles de circulación de la calzada, adoptando el valor menor de todos ellos. Su símbolo es Ul y             4. Cuando se especifique, los alumbrados exteriores tendrán dos niveles de iluminación de forma que en aquellos casos del
            carece de unidades.                                                                                                                periodo nocturno en los que disminuya la actividad o características de utilización, se pase del régimen de nivel normal de
                                                                                                                                               iluminación a otro con nivel de iluminación reducido, manteniendo la uniformidad.
        21. Uniformidad media de iluminancias: Relación entre la iluminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su
            símbolo es Um y carece de unidades.                                                                                                5. Se podrá variar el régimen de funcionamiento de los alumbrados ornamentales, estableciéndose condiciones especiales, en
                                                                                                                                               épocas tales como festividades y temporada alta de afluencia turística.
        22. Uniformidad General de Iluminancias: Relación entre la iluminancia mínima y la máxima de la superficie de la calzada.
            Su símbolo es Ug y carece de unidades.                                                                                             6. Se podrá ajustar un régimen especial de alumbrado para los acontecimientos nocturnos singulares, festivos, feriales, deportivos
                                                                                                                                               o culturales, que compatibilicen el ahorro energético con las necesidades derivadas de los acontecimientos mencionados.

    Artículo 4. Eficiencia energética.                                                                                                         7. Corresponde a las Administraciones Locales regular el tiempo de funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior
                                                                                                                                               que se encuentren en su ámbito territorial y que no sean de competencia estatal o autonómica.
    Con el fin de lograr una eficiencia energética adecuada en las instalaciones de alumbrado exterior, éstas deberán cumplir, al
    menos, con los requisitos siguientes:
                                                                                                                                               Articulo 9. Documentación de las instalaciones
    1º- Los niveles de iluminación de la instalación no superen lo establecido en la instrucción técnica complementaria ITC-EA 02,
        salvo casos excepcionales, que requerirán autorización previa del órgano competente de la Administración Pública.                      Con la finalidad de justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este reglamento, toda instalación de alumbrado
                                                                                                                                               exterior deberá incluir la documentación, en forma de proyecto o memoria técnica de diseño, según se establece en la ITC-EA-05.
    2º- Para el alumbrado vial, se cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en la ITC-EA-01. Para el resto
        de instalaciones de alumbrado, se cumplan los requisitos de factor de utilización, pérdidas de los equipos, factor de
        mantenimiento y otros establecidos en las instrucciones técnicas complementarias correspondientes.                                     Artículo 10. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones.

    3º - En donde se requiera, dispongan de un sistema de accionamiento y de regulación del nivel luminoso, tal y como se define en            Las instalaciones de alumbrado exterior están sometidas al procedimiento general de ejecución y puesta en servicio que
        la ITC-EA-04.                                                                                                                          determina el artículo 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
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  • 1. REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR. RD 1890/08 Lasarte, 25 de Junio de 2009 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 1 INDICE Real Decreto 1890/08- Reglamento De Eficiencia Energética en Instalaciones de Exterior Iluminación Urbana con Tecnología LED Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 2
  • 2. RD1890/08 Reglamento Eficiencia Energética Instalaciones Alumbrado Exterior RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 3 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Ámbito -Reglamento a nivel Estatal Publicado en el BOE 19/11/08 -Entrada en vigor a partir del 1/04/09 -Aplica - Potencia >1 kW - Instalaciones existentes: modificación 50% potencia instalada modificación 50% del numero de luminarias. Administración Publica -Deroga todas las normativas anteriores de inferior rango que contradigan lo expuesto en el Reglamento. El Reglamento se enmarca dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4) desarrollada a través de la aprobación del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011 del 1 de agosto de 2008. RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 4
  • 3. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Objetivos • Mejorar la Eficiencia y el Ahorro energético (disminución emisiones efecto invernadero) •Limitar el resplandor luminoso nocturno •Reducir la luz intrusa o molesta Herramientas • Mínima Eficiencia Energética en Instalaciones. • Máximos de luminancia o de iluminancia media. • Máximos de valores de emisiones luminosas. • Exige regulación de niveles. • Mínimos de Eficiencia en Luminarias, lámparas y equipos. RD 1890/08 • Exige programación sistemática de mantenimiento controlada mediante verificaciones e inspecciones periódicas. •7 Instrucciones Técnicas Complementarias Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 5 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-01 Eficiencia Energética FLUJO UTIL POR LA LÁMPARA FLUJO EMITIDO Absorción Superficies Suciedad Envejecimiento Lámpara RD 1890/08 Rendimiento Óptico Luminaria Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 6
  • 4. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-01 Eficiencia Energética NO LAMPARAS DE EFICIENCIA <65 lm/W Incandescencia Vapor de Mercurio NO USO LUMINARIAS SIN REFLECTOR O MAL ORIENTADAS RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED 7 7 Lasarte, 25 de junio de 2009 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-01 Eficiencia Energética Vial Funcional (Autopistas, carreteras, autovias….) Proyecto A y B Vial Ambiental (baja altura, peatonales, parques…) Proyectos C, D y E Otras: alumbrado ornamental, vigilancia y seguridad. RD 1890/08 Festivo y navideño Establece requisitos mínimos de eficiencia enInstalaciones de Alumbradoinstalación Reglamento de Eficiencia Energética en función del tipo de Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 8
  • 5. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-01 Eficiencia Energética Eficiencia Energética RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 9 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-01 Eficiencia Energética Índice de Eficiencia Energética RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 10
  • 6. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-01 Eficiencia Energética Índice de Consumo Energético RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 11 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-01 Eficiencia Energética Ejemplo Plaza peatonal en la que utilizamos una potencia de 2.5kW para la instalación de alumbrado. Su superficie es de 1050 m2, y según los cálculos luminotécnicos se establece un nivel lumínico de unos 25 lux. ¿Cuál sería su calificación Energética? ¿Se supera el mínimo aceptable de eficiencia Energética? RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 12
  • 7. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-01 Eficiencia Energética Resolución Ejemplo 1050 x 25 m 2 lux ε = = 10 . 5 2500 W Según la tabla 2, para valores superiores a 20 lux la eficiencia mínima es de 9 Estamos por encima de los mínimos requeridos. RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 13 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-01 Eficiencia Energética Resolución Ejemplo Ahora veamos su clasificación Según la tabla 3, para valores superiores a 20 lux la eficiencia de referencia es 13 ε 10.5 Iε = = = 0.81 ε R 13 1 1 ICE = = = 1.23 Iε 0.81 RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 14
  • 8. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-01 Eficiencia Energética Resolución Ejemplo Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 15 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-01 Eficiencia Energética Resolución Ejemplo – Versión 2 Sabemos que se han instalado 49 luminarias tipo Jardín equipadas con 2 lámparas fluorescencia compacta de 24W φ lamp 1800 lm εL = = = 68 . 18 lm / W Wt 26 . 4W fm = FDFL ⋅ FSL ⋅ FDLU = 0 . 84 ⋅ 0 . 50 ⋅ 0 . 82 = 0 . 344 Em ⋅ A 25 ⋅ 1050 fu = = = 0 . 236 η lum ⋅ n ⋅ φ 0 . 63 ⋅ 49 ⋅ 3600 ε = 68 . 18 ⋅ 0 . 344 ⋅ 0 . 236 = 5 . 55 NO ES EFICIENTE Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 16
  • 9. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-02 Niveles Iluminación -Según normativa UNE-EN 13201- Iluminación de Carreteras. -Como máximo los niveles de Luminancia y/o Iluminancia media no podrán superar en un 20% los niveles MEDIOS de referencia. -Es exigible la uniformidad media. -La Administración Pública puede establecer excepciones justificadas. -Establece clasificación de las vías y clases de alumbrado para cada tipo RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 17 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-02 Niveles Iluminación - Clasificación de las vías. Funcional RD 1890/08 Ambiental Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 18
  • 10. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-02 Niveles Iluminación - Clases de Alumbrado para vías tipo A RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 19 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-02 Niveles Iluminación - Clases de Alumbrado para vías tipo B, C y D RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 20
  • 11. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-02 Niveles Iluminación - Clases de Alumbrado para vías tipo E RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 21 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-02 Niveles Iluminación - Niveles de Iluminación de los viales tipos A y B RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 22
  • 12. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-02 Niveles Iluminación - Niveles de Iluminación de los viales tipos C, D y E RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 23 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-02 Niveles Iluminación -Niveles de Iluminación en calzadas mojadas - Zonas en las que la pluviometrias sea equivalente a 120 dias de lluvia anuales, y persistencia en horas nocturnas de la lluvia. RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 24
  • 13. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-02 Niveles Iluminación Zonas especiales de viales (no aplica a tipos C o E) - glorietas - rotondas - intersecciones - incorporaciones y/o reducción de carriles - curvas… Criterio de la luminancia Si forma parte de un vial tipo A o B Niveles s/tabla 6 incrementado 1 grado Criterio de la iluminancia Si forma parte de un vial tipo D y/o la distanciade vision sea inferior a 60m Niveles s/tabla 9 incrementado 1 grado RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 25 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-02 Niveles Iluminación Alumbrados Específicos -Alumbrados pasarelas peatonales, escaleras y rampas -Pasos subterráneos peatonales -Alumbrado adicional de pasos de peatones -Parques y jardines -Pasos a nivel Ferrocarril -Fondos de saco -Alumbrado Glorietas. Como mínimo un grado superior al de la vía de acceso. - Em≥40 lux - Um ≥0.5 - Gr≤45 -Túneles y pasos inferiores: CIE88:2004- Guía para alumbrado de túneles de carretera y paso inferiores. -Aparcamientos al aire libre. -Áreas de trabajo exterior: EN 12464-2:2007 RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 26
  • 14. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-02 Niveles Iluminación Alumbrado Ornamental RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 27 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-02 Niveles Iluminación Deslumbramientos Alumbrado vial funcional - TI% según tabla 6 Alumbrado vial ambiental RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 28
  • 15. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-02 Niveles Iluminación Niveles de Iluminación Reducidos -Obligado cumplimiento para instalaciones Pot > 5kW -Debe mantenerse criterios de unformidad luminancia/iluminancia y deslumbramiento RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 29 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta Resplandor luminoso o contaminación lumínica. RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 30
  • 16. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta Resplandor luminoso o contaminación lumínica. En zona E1 deben colocarse lámparas de sodio RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 31 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta Limitación de la luz intrusa o molesta Requiere una definición exhaustiva de las fachadas de las calles. RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 32
  • 17. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta SYRMA HEKA ZANIAH MX HYDRA RXD RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 33 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta ATIK SF KUMA (21 LN) RD 1890/08 HYDRA CXD Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 34
  • 18. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta ATIK RC KUMA (16 LN) RD 1890/08 HYDRA BASIC Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 35 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-03 Resplandor Luminoso nocturno y luz intrusa o molesta KUMA (16 L) HYDRA SXU RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 36
  • 19. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-04 Componentes instalaciones El fabricante debe garantizar mediante declaración expresa o certificado de laboratorio los siguientes datos: -FHSinst -Rendimiento Luminaria -Factor de Utilización -Grado de Protección IP -Eficacia de la lámpara -Eficacia equipos eléctricos. RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 37 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-04 Componentes instalaciones Proyectores - Superficies horizontales: - Preferentemente asimétricos - Angulo de inclinación máximo 70º - Imax 50 cd/klm para ángulos superiores a 85º - Superficies Verticales: - Preferentemente asimétricos o con apantallamiento - Iluminación, preferentemente, descendente - Angulo máximo 30º - Imax fuera del área 50 cd/klm RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 38
  • 20. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-EA-04 Componentes instalaciones Equipos Auxiliares. RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 39 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-04 Componentes instalaciones Sistemas accionamiento. -Pot instalada > 5 kW - Reloj astronómico o sistema centralizado - Pot instalada < 5 kW - Fotocélula Sistemas Regulación Nivel Luminoso -Balastos de tipo inductivo para 2NP -Reguladores – estabilizadores en cabecera -Balastos electrónicos de potencia regulable. RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 40
  • 21. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-05 Documentación Técnica. - Potencia instalada > 5 kW Proyecto - Potencia instalada ≤ 5 kW Memoria Técnica de Diseño El proyecto incluirá el plan de mantenimiento y la determinación de los costes de explotación y mantenimiento. RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 41 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-05 Verificación e inspecciones. ¿Quién? - Instaladores autorizados según REBT Verificaciones - Organismos competentes. Inspecciones ¿Cómo y qué instalaciones? - Verificación inicial, previa a la puesta en marcha: todas las instalaciones. - Inspección inicial, previa a la puesta en marcha: Pot >5 kW - Verificación cada 5 años: Pot≤ 5 kW - Inspección cada 5 años: Pot > 5kW RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 42
  • 22. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. RD 1890/08 ITC-EA-06 Mantenimiento de la Eficiencia Energética Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 43 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-06 Mantenimiento de la Eficiencia Energética Caso túneles y pasos inferiores. RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 44
  • 23. REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-06 Mantenimiento de la Eficiencia Energética Grados de contaminación: - Alto: trafico rodado de muy alta intensidad, zonas expuestas al polvo y zonas marítimas. - Medio: trafico rodado medio, zonas residenciales, aparcamientos al aire libre. - Bajo: vías residenciales, grandes espacios y medio rural. Operaciones de mantenimiento y su registro - El titular de la instalación debe garantizar su mantenimiento y el registro de las operaciones. RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 45 REE Instalaciones Alumbrado Exterior Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-EA-07 Mediciones luminotécnicas Establece el procedimiento y las magnitudes que deben comprobarse durante las inspecciones y verificaciones ¿Quién dispone de un luminancímetro? RD 1890/08 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 46
  • 24. ILUMINACIÓN CON TECNOLOGIA LED Iluminación con Tecnología LED Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 47 Iluminación con Tecnología LED Sus características técnicas y tamaño hacen del LED la fuente de iluminación más ecológica, eficiente y con numerosas aplicaciones. LUZ EFICIENTE • reducción de costes de mantenimiento • arranque instantáneo Iluminación con Tecnología LED • mayor eficiencia que otras lámparas ECOLÓGICA • menor consumo • no contiene gases ni mercurio • luz directa DISEÑO • flexibilidad en el diseño • posibilidad de colores sin filtro • luz dinámica Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009
  • 25. Iluminación con Tecnología LED • elemento sólido con elevada resistencia física • reducido tamaño : flexibilidad en el diseño • larga vida útil : hasta 100.000 horas • reducido consumo de energía: hasta un 90% de ahorro • mayor eficiencia respecto a lámpara incandescentes y halógenas • menor dispersión de luz al hemisferio superior • ecológico ya que no contiene gases ni mercurio Iluminación con Tecnología LED • no emite radiaciones ultravioletas ni infrarrojas • resistente en las variaciones de temperatura • arranque instantáneo y mínimo tiempo de respuesta • posibilidad de controlar y programar la iluminación • regulación de la intensidad • capacidad de reproducir 16 millones de colores distintos Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 Iluminación con Tecnología LED • Ejemplo comparativo Vial: calzada 2x3.5m y aceras 2x3m Altura de montaje:8 m Interdistancia: 28 m Luminaria LED: LAYNA ASIM 350mA Luminaria HM: HEKA Iluminación con Tecnología LED Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009
  • 26. Iluminación con Tecnología LED • Ejemplo comparativo Niveles Lumínicos RESULTADOS DESCRIPCIÓN Nivel Nivel min. Ulong Uo S/ RD LED HM S/ RD LED HM S/ RD LED HM S/ RD LED HM Calzada 2x3,5m 1 1,2 1,17 - 0.60 0.65 0,8 0.40 0.66 0,6 Iluminación con Tecnología LED ME 3b cd/m2 Aceras 2x3m 10 lux 8 10 3 lux 4 5 - - - - - - S2 Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 Iluminación con Tecnología LED TECNOLOGIA LED LAYNA ASIMETRICA/ HALOGENUROS METÁLICOS LED HM Distribución Tresbolillo Tresbolillo EFICIENCIA ENERGÉTICA Intedistancia 28m 28m Area 364 364 Eficiencia Fuente 115 lm/led 6300lm (70W) Eficiencia Luminaria 76,49% 77,52% Iluminación con Tecnología LED Potencia [W] 115,2 167 Eficiencia Instalación 56,88 38,25 Clasificación Ie =2,78 Ie=1,59 A A Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009
  • 27. Iluminación con Tecnología LED TECNOLOGIA LED LAYNA ASIMETRICA/ HALOGENUROS METÁLICOS CONSIDERACIONES LED HM MANTENIMIENTO Horas de vida 60.000 15.000 IRC 85 85 Regulación 100,00% máx 30% Iluminación con Tecnología LED No se recomienda Temperatura Color Cualquier 3000 K Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009 RD1890/08 Reglamento Eficiencia Energética Instalaciones Alumbrado Exterior Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Iluminación urbana con Tecnología LED Lasarte, 25 de junio de 2009
  • 28. 45988 Miércoles 19 noviembre 2008 BOE núm. 279 BOE núm. 279 Miércoles 19 noviembre 2008 45989 cado cuando los asuntos a tratar afecten a su centro 18633 DENUNCIA del Convenio entre España y Dina- El Reglamento electrotécnico para baja tensión, apro- acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 251/1997, respectivo. marca para evitar la doble imposición en mate- bado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (REBT), de 21 de febrero, por el que se aprueba su reglamento. Secretario: Actuará como Secretario de la Mesa de ria de impuestos sobre la renta y sobre el tiene por objeto «establecer las condiciones técnicas y Este real decreto ha sido comunicado en su fase de Contratación, con voz pero sin voto, el Secretario de la garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas proyecto a la Comisión Europea y a los demás Estados Junta de Contratación. patrimonio, firmado en Copenhague el 3 de conectadas a una fuente de suministro en los límites de miembros en cumplimiento de lo prescrito por el Real julio de 1972, y Protocolo modificativo de 17 de baja tensión, con la finalidad de preservar la seguridad de Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán marzo de 1999. las personas y los bienes, asegurar el normal funciona- remisión de información en materia de normas y regla- incorporarse con voz y sin voto, cuantos asesores espe- miento de dichas instalaciones y prevenir las perturbacio- mentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servi- cializados se consideren necesarios, cuando así lo Por Nota de fecha 10 de junio de 2008 la Embajada de nes en otras instalaciones y servicios y contribuir a la fia- cios de la sociedad de la información, de aplicación de la requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. Dinamarca comunica la denuncia del Convenio entre España bilidad técnica y a la eficiencia económica de las Directiva del Consejo 98/34/CE. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en y Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en general, cuando concurra alguna causa justificada, se instalaciones». impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en La Instrucción técnica complementaria ITC-BT 09 del el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y constituye una establece el siguiente régimen de suplencias de los Copenhague el 3 de julio de 1972 (BOE 28-01-1974), y Proto- norma de desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de miembros de la Mesa de Contratación: citado reglamento se refiere a instalaciones de alumbrado colo modificativo de 17 de marzo de 1999 (BOE 17-05-2000), exterior, con prescripciones específicas para la seguridad Industria y, en concreto, de su artículo 12.5, que atribuye El Presidente será sustituido por el Vicepresidente Pri- que dejarán de estar en vigor el 1 de enero de 2009. de las mismas. al Gobierno la aprobación de los reglamentos de seguri- mero y Segundo, sucesivamente. El uso irracional de la energía y la contaminación lumí- dad industrial, categoría en la que debe entenderse com- Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que Lo que se hace público para conocimiento general. prendido el reglamento de cuya aprobación se trata. Madrid, 10 de noviembre de 2008.–El Secretario Gene- nica suponen un impacto negativo sobre el medio ambiente, tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo por lo que, ante la escasez de recursos naturales, se hace A este respecto cabe señalar que la regulación que se procedimiento que los titulares. ral Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de aprueba tiene carácter de normativa básica y recoge pre- Cooperación, Antonio Cosano Pérez. imperativo evitarlos, en la medida de lo posible. El Secretario podrá ser sustituido por otro funciona- Aunque existen algunos antecedentes normativos visiones de carácter exclusiva y marcadamente técnico, rio, del mismo nivel o superior, que será nombrado por el parciales sobre el aspecto considerado, éstos son limita- por lo que la ley no resulta un instrumento idóneo para su mismo procedimiento que el titular. dos, o bien por su objetivo (por ejemplo, la Ley 31/1988, establecimiento y se encuentra justificada su aprobación de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronó- mediante real decreto. Artículo 6. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de mica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Contratación. MINISTERIO DE INDUSTRIA, Canarias) o bien por restringirse al ámbito de la Comuni- Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de dad Autónoma o Ayuntamiento que los promulgó. Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en 1. La Mesa de Contratación asistirá a los órganos de En consecuencia, se ha considerado conveniente y su reunión del día 14 de noviembre de 2008, contratación, para la adjudicación de aquellos contratos TURISMO Y COMERCIO necesario abordar el problema de la eficiencia energética no atribuidos a la Junta de Contratación en el artículo 3 de en las instalaciones de alumbrado exterior eléctrico, de DISPONGO: esta Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 295.1 18634 REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviem- manera general para todo el territorio español, en el de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sec- bre, por el que se aprueba el Reglamento de marco legal anteriormente descrito, plasmándolo en un Artículo único. Aprobación del Reglamento y sus ins- tor Público, y 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de eficiencia energética en instalaciones de alum- reglamento específico que, a la vez, complementa a lo trucciones técnicas complementarias. octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de estipulado en el REBT. Contratos de las Administraciones Públicas. brado exterior y sus Instrucciones técnicas Se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en Por todo lo anterior, mediante este real decreto se 2. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convo- complementarias EA-01 a EA-07. aprueba el Reglamento de eficiencia energética en insta- instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones catoria de su Presidente, o en su caso, Vicepresidente laciones de alumbrado exterior, que contiene prescripcio- técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, cuyo Primero o Segundo, en atención a los expedientes de con- La eficiencia y el ahorro energéticos constituyen obje- nes generales, y siete instrucciones técnicas complemen- texto se inserta a continuación. tratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con tivos prioritarios para cualquier economía, y pueden con- tarias (denominadas «ITC-EA»), relativas a los aspectos esta Orden, exijan su intervención. seguirse sin afectar al dinamismo de su actividad, ya que técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas Disposición adicional única. Guía técnica. mejoran la competitividad de sus procesos productivos y en el reglamento. Disposición adicional única. Supresión de órganos. reducen tanto las emisiones de gases de efecto inverna- El reglamento que ahora se aprueba permite que se La Subdirección General de Calidad y Seguridad dero como la factura energética. puedan conceder excepciones a sus prescripciones, en Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio A los efectos de la presente Orden, si como consecuen- La elaboración de la estrategia de Ahorro y Eficiencia casos justificados debidamente, a fin de evitar situaciones elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de cia de posteriores modificaciones en la estructura orgánica Energética en España 2004-2012 (E4) constituyó un nuevo de inaplicabilidad. carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las del Departamento se suprimiese alguno de sus órganos, el eslabón que se unía a una larga cadena de actuaciones Dado que la ejecución de las instalaciones a las que se previsiones del Reglamento de eficiencia energética en nuevo órgano que asuma las competencias ejercerá, en su normativas, dirigidas todas ellas a la mejora del sistema refiere este reglamento no sufre cambio alguno y única- instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones caso, las funciones que le corresponden en la Junta de energético español. La oportunidad de la Estrategia mente es preciso adicionar algunos elementos en la docu- técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la cual Contratación, debiendo ser nombrado conforme a lo esta- estaba justificada, tanto en términos energéticos como mentación, los instaladores que las realicen serán los podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter blecido en el artículo segundo de esta Orden. por consideraciones de índole socioeconómica y medio- indicados en el REBT. general incluidos en dicho reglamento e instrucciones ambiental. Igualmente, la ejecución y puesta en servicio de las técnicas complementarias. Disposición transitoria única. Expedientes iniciados Además, la ejecución de la estrategia promueve una instalaciones se realizará de la forma dispuesta en el con anterioridad a la constitución de la Junta de reducción significativa de emisiones de contaminantes REBT, con los complementos correspondientes para el Disposición transitoria única. Instalaciones pendientes Contratación. atmosféricos, en concordancia con las directivas euro- diseño y la revisión inicial. de ejecución. peas y orientaciones internacionales. En la documentación que se entregue al titular de las De los expedientes de contratación iniciados con ante- Como desarrollo de la Estrategia, el 1 de agosto de instalaciones se incluirán las características fundamenta- Se exime del cumplimiento del Reglamento de efi- rioridad a la entrada en vigor de esta Orden, conocerán 2008 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Ahorro y les de eficiencia energética, lista de receptores y lámpa- ciencia energética en instalaciones de alumbrado exterior los órganos de contratación competentes en el momento Eficiencia Energética 2008-2011, que contempla entre una ras, e instrucciones de uso y mantenimiento. y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a de iniciación del expediente. de sus principales medidas la mejora de la eficiencia de Por lo que se refiere a las inspecciones, también se ITC-EA-07 a las instalaciones cuya ejecución se hubiera las instalaciones de alumbrado exterior. realizarán conjuntamente con las prescritas para las insta- comenzado antes de la fecha de entrada en vigor del Disposición derogatoria. El artículo 2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Indus- laciones de BT. mismo, siempre que esta circunstancia se justifique de tria, señala como uno de sus fines el de «contribuir a Finalmente, se encarga al órgano directivo compe- manera fehaciente ante el correspondiente órgano com- Queda derogada la Orden de 10 de febrero de 1997, compatibilizar la actividad industrial con la protección del tente en materia de seguridad industrial del Ministerio de petente de la Comunidad Autónoma, y se finalicen dentro por la que se regula y determina la composición de la medio ambiente». Industria, Turismo y Comercio la elaboración de una Guía, del año siguiente a dicha fecha. Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores. Asimismo, el artículo 9.1 de dicha Ley indica que el como ayuda a los distintos agentes afectados para la objeto de la seguridad industrial es «la prevención y limi- mejor comprensión de las prescripciones reglamenta- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final. Entrada en vigor. tación de riesgos, así como la protección contra acciden- rias. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al tes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a Se ha consultado a las Comunidades Autónomas, Enti- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, dades Locales y sectores más representativos potencial- inferior rango, en todo aquello que contradigan o se derivados de la actividad industrial o de la utilización, mente afectados, recogiendo de los mismos, en las distin- opongan a lo dispuesto en el Reglamento de eficiencia Madrid, 11 de noviembre de 2008.–El Ministro de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o tas fases de la tramitación, sus aportaciones y mejoras. energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel equipos y de la producción, uso o consumo, almacena- El texto ha sido asimismo sometido a informe del instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC- Moratinos Cuyaubé. miento o desecho de los productos industriales». Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de EA-07 aprobados por este real decreto.
  • 29. 45990 Miércoles 19 noviembre 2008 BOE núm. 279 BOE núm. 279 Miércoles 19 noviembre 2008 45991 Disposición final primera. Título competencial. ciencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y, en particular, en sus instrucciones técnicas complemen- REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en tarias, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribu- precisas para mantenerlas adaptadas al progreso de la yen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa coordinación de la planificación general de la actividad comunitaria e internacional. económica y sobre bases del régimen minero y energé- Artículo 1. Objeto. tico, respectivamente. Disposición final tercera. Entrada en vigor. 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben Disposición final segunda. Facultades de aplicación y El presente real decreto entrará en vigor el 1 de abril actualización técnica. reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de: de 2009. 1. Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2008. a) Mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero. Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, b) Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta. las disposiciones de carácter exclusivamente técnico que JUAN CARLOS R. resulten indispensables para asegurar la adecuada aplica- ción de este real decreto. 2. Asimismo se faculta al Ministro de Industria, El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, 2. No es objeto del presente reglamento establecer valores mínimos para los niveles de iluminación en los distintos tipos de vías o Turismo y Comercio introducir en el Reglamento de efi- MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN espacios a iluminar, que se regirán por la normativa que les sea de aplicación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este reglamento se aplicará a las instalaciones, de más de 1 kW de potencia instalada, incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, siguientes: a) Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT 09; b) Las de fuentes, objeto de la ITC-BT 31; c) Las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34. 2. A los efectos de este reglamento, se consideran los siguientes tipos de alumbrado: a) Vial (Funcional y ambiental); b) Específico. c) Ornamental; d) Vigilancia y seguridad nocturna e) Señales y anuncios luminosos f) Festivo y navideño 3. Este reglamento se aplicará: a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones. b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un estudio de eficiencia energética, la Administración Pública competente lo considere necesario. c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia y a sus ampliaciones, entendiendo por modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas. 4. Se excluyen de la aplicación de este reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, usos militares, regulación de tráfico, balizas, faros, señales marítimas, aeropuertos y otras instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.
  • 30. 45992 Miércoles 19 noviembre 2008 BOE núm. 279 BOE núm. 279 Miércoles 19 noviembre 2008 45993 Artículo 3. Definiciones. 9. Índice de deslumbramiento GR : Es el índice que caracteriza el nivel de deslumbramiento (Glare Rating), mediante la formulación empírica reflejada en la norma CIE 112:94 según la siguiente expresión: A los efectos de este reglamento se entenderá lo siguiente: 1. Deslumbramiento perturbador: Deslumbramiento que perturba la visión de los objetos sin causar necesariamente una Lv GR = 27 + 24 log sensación desagradable. La medición de la pérdida de visibilidad producida por el deslumbramiento perturbador, L0 ,9 ve ocasionado por las luminarias de la instalación de alumbrado público, se efectúa mediante el incremento de umbral de Siendo: contraste. Su símbolo TI, carece de unidades y su expresión, en función de la luminancia de velo Lv y la luminancia media de la calzada Lm (entre 0,05 y 5 cd/m2), es la siguiente: Lv = luminancia de velo debida a las (n) luminarias. Lve= luminancia de velo denominada equivalente, producida por el entorno. Lv TI = 65 (en %) 10. Intensidad luminosa: Es el flujo luminoso por unidad de ángulo sólido. Esta magnitud tiene característica direccional, su (Lm) 0,8 símbolo representativo es l y su unidad es la candela, cd = Im/sr (lumen/estereorradián). Donde: 11. Luminancia de Velo: Es la luminancia uniforme equivalente resultante de la luz que incide sobre el ojo de un TI = Incremento de umbral correspondiente al deslumbramiento perturbador observador y que produce el velado de la imagen en la retina, disminuyendo de este modo la facultad que posee el ojo Lv = Luminancia de velo total en cd/m2. para apreciar los contrastes. Su símbolo es (Lv) y se expresa en cd/m2. Lm = Luminancia media de la calzada en cd/m2. La luminancia de velo se debe a la incidencia de la luz emitida por una luminaria sobre el ojo de un observador en el plano perpendicular a la línea de visión, dependiendo así mismo del ángulo comprendido entre el centro de la fuente En el caso de niveles de luminancia media en la calzada superiores a 5 cd/m2, el incremento de umbral de contraste viene deslumbrante y la línea de visión, así como del estado fisiológico del ojo del observador. dado por: Lv La luminancia de velo Lv responde a la siguiente expresión: TI = 95 (en %) (Lm)1,05 Eg 2. Eficacia luminosa de una lámpara: es la relación entre el flujo luminoso emitido por la lámpara y la potencia consumida L =K 2 v θ por ésta. Se expresa en lm/W (lúmenes/vatio). Siendo: 3. Flujo luminoso: Potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiación visible y evaluada según su capacidad K = Constante que depende fundamentalmente de la edad del observador y, aunque es variable, se adopta como de producir sensación luminosa, teniendo en cuenta la variación de la sensibilidad del ojo con la longitud de onda. Su -3 símbolo es y su unidad es el lumen (lm). valor medio 10 si los ángulos se expresan en grados, y 3 x 10 si se expresan en radianes. Eg = iluminancia en lux sobre la pupila, en un plano perpendicular a la dirección visual y tangente al ojo del observador. 4. Flujo Hemisférico Superior Instalado de la Luminaria (FHSinst): También denominado ULORinst, se define como la θ = Ángulo entre el centro de la fuente deslumbrante y la línea de visión, es decir, ángulo formado por la dirección proporción en % del flujo de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal que pasa por el centro óptico de la visual del observador. luminaria respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación. Para el conjunto total de una instalación de alumbrado público habrá que tener en cuenta todas las luminancias de velo 5. Iluminancia horizontal en un punto de una superficie: Cociente entre el flujo luminoso incidente sobre un elemento para cada luminaria, considerando además que la primera luminaria a tener en cuenta es la que forma 20° en ángulo de de la superficie que contiene el punto y el área de ese elemento. Su símbolo es E y la unidad el lux (lm/m2). alzada con la horizontal, es decir: La expresión de la iluminancia horizontal en un punto P, en función de la intensidad luminosa que incide en dicho punto, i=n Eg definida por las coordenadas (C, γ ) en la dirección del mismo, y de la altura h de montaje de la luminaria, es la siguiente: Lv = K 3 i =1 θ2 I(c, γ )cos γ E= h2 Siendo i = la primera luminaria cuyo ángulo de alzada con la horizontal es 20°, siendo válida la expresión para 1,5° < θ < 6. Iluminancia media horizontal: Valor medio de la iluminancia horizontal en la superficie considerada. Su símbolo es Em 30° y se expresa en lux. 12. Luminancia de velo equivalente Lve producida por el entorno: Se define considerando que la reflexión del entorno es 7. Iluminancia mínima horizontal: Valor mínimo de la iluminancia horizontal en la superficie considerada. Su símbolo es totalmente difusa, se expresa en cd/m2, y se calcula como Emín y se expresa en lux. 0 ,035 r E hm Lve = π 8. Iluminancia vertical en un punto de una superficie: La iluminancia vertical en un punto P en función de la intensidad luminosa que incide en dicho punto y la altura h de montaje de la luminaria es la siguiente: Siendo: I(c, γ ) sen γ cos 2 γ r = Coeficiente de reflexión medio del área EV = h2 Ehm = Iluminancia horizontal media del área
  • 31. 45994 Miércoles 19 noviembre 2008 BOE núm. 279 BOE núm. 279 Miércoles 19 noviembre 2008 45995 13. Luminancia en un punto de una superficie: Es la intensidad luminosa por unidad de superficie reflejada por la misma Articulo 5. Calificación energética de las instalaciones superficie en la dirección del ojo del observador. Su símbolo es L y su unidad la candela entre metro cuadrado (cd/m2). Las instalaciones de alumbrado exterior se calificarán energéticamente en función de su índice de eficiencia energética, mediante La expresión de la luminancia en un punto P, en función de la intensidad luminosa que incide en dicho punto, de la altura una etiqueta de calificación energética según se especifica en la ITC-EA-01. Dicha etiqueta se adjuntará en la documentación del h de montaje de la luminaria y de las características de reflexión del pavimento r ( , tg γ ), es la siguiente: proyecto y deberá figurar en las instrucciones que se entreguen a los titulares, según lo especificado en el artículo 10 del reglamento. I(c, γ ) r (β, tg γ ) L= h2 Artículo 6. Resplandor luminoso nocturno, luz intrusa o molesta. 14. Luminancia media de una superficie: Valor medio de la luminancia de la superficie considerada. Su símbolo es Lm y se Con la finalidad de limitar el resplandor luminoso nocturno y reducir la luz intrusa o molesta, las instalaciones de alumbrado expresa en cd/m2. exterior se ajustarán, particularmente, a los requisitos establecidos en la ITC-EA-03. 15. Luz intrusa o molesta: Luz procedente de las instalaciones de alumbrado exterior que da lugar a incomodidad, distracción o reducción en la capacidad para detectar una información esencial y, por tanto, produce efectos Artículo 7. Niveles de iluminación. potencialmente adversos en los residentes, ciudadanos que circulan y usuarios de sistemas de transportes. Se cumplirán los niveles máximos de luminancia o iluminancia, y de uniformidad mínima permitida, en función de los diferentes 16. Relación Entorno: Relación entre la iluminancia media de la zona situada en el exterior de la calzada y la iluminancia tipos del alumbrado exterior, según lo dispuesto en la ITC-EA-02. media de la zona adyacente situada sobre la calzada, en ambos lados de los bordes de la misma. La relación entorno SR es la más pequeña de las dos relaciones entorno calculadas. La anchura de las dos zonas de cálculo para cada relación de entorno se tomará como 5 m o la mitad de la anchura de la calzada, si ésta es inferior a 10 m. Artículo 8. Régimen de funcionamiento. 17. Rendimiento de una Luminaria: Es la relación entre el flujo luminoso total procedente de la luminaria y el flujo luminoso 1. Los sistemas de accionamiento garantizaran que las instalaciones de alumbrado exterior se enciendan y apaguen con emitido por la lámpara o lámparas instaladas en la luminaria. Su símbolo es η y carece de unidades. precisión, cuando la luminosidad ambiente lo requiera. 18. Resplandor Luminoso Nocturno: Luminosidad o brillo nocturno producido, entre otras causas, por la luz procedente 2. Para obtener ahorro energético en casos tales como instalaciones de alumbrado ornamental, anuncios luminosos, espacios de las instalaciones de alumbrado exterior, bien por emisión directa hacia el cielo o reflejada por las superficies deportivos y áreas de trabajo exteriores, se establecerán los correspondientes ciclos de funcionamiento (encendido y apagado) de iluminadas. dichas instalaciones, para lo que se dispondrá de relojes astronómicos o sistemas equivalentes, capaces de ser programados por ciclos diarios, semanales, mensuales o anuales. 19. Uniformidad global de luminancias: Relación entre la luminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Uo y carece de unidades. 3. Las instalaciones de alumbrado exterior con excepción de túneles y pasos inferiores, estarán en funcionamiento como máximo durante el periodo comprendido entre la puesta de sol y su salida o cuando la luminosidad ambiente lo requiera. 20. Uniformidad longitudinal de luminancias: Relación entre la luminancia mínima y la máxima en el mismo eje longitudinal de los carriles de circulación de la calzada, adoptando el valor menor de todos ellos. Su símbolo es Ul y 4. Cuando se especifique, los alumbrados exteriores tendrán dos niveles de iluminación de forma que en aquellos casos del carece de unidades. periodo nocturno en los que disminuya la actividad o características de utilización, se pase del régimen de nivel normal de iluminación a otro con nivel de iluminación reducido, manteniendo la uniformidad. 21. Uniformidad media de iluminancias: Relación entre la iluminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Um y carece de unidades. 5. Se podrá variar el régimen de funcionamiento de los alumbrados ornamentales, estableciéndose condiciones especiales, en épocas tales como festividades y temporada alta de afluencia turística. 22. Uniformidad General de Iluminancias: Relación entre la iluminancia mínima y la máxima de la superficie de la calzada. Su símbolo es Ug y carece de unidades. 6. Se podrá ajustar un régimen especial de alumbrado para los acontecimientos nocturnos singulares, festivos, feriales, deportivos o culturales, que compatibilicen el ahorro energético con las necesidades derivadas de los acontecimientos mencionados. Artículo 4. Eficiencia energética. 7. Corresponde a las Administraciones Locales regular el tiempo de funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior que se encuentren en su ámbito territorial y que no sean de competencia estatal o autonómica. Con el fin de lograr una eficiencia energética adecuada en las instalaciones de alumbrado exterior, éstas deberán cumplir, al menos, con los requisitos siguientes: Articulo 9. Documentación de las instalaciones 1º- Los niveles de iluminación de la instalación no superen lo establecido en la instrucción técnica complementaria ITC-EA 02, salvo casos excepcionales, que requerirán autorización previa del órgano competente de la Administración Pública. Con la finalidad de justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este reglamento, toda instalación de alumbrado exterior deberá incluir la documentación, en forma de proyecto o memoria técnica de diseño, según se establece en la ITC-EA-05. 2º- Para el alumbrado vial, se cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en la ITC-EA-01. Para el resto de instalaciones de alumbrado, se cumplan los requisitos de factor de utilización, pérdidas de los equipos, factor de mantenimiento y otros establecidos en las instrucciones técnicas complementarias correspondientes. Artículo 10. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones. 3º - En donde se requiera, dispongan de un sistema de accionamiento y de regulación del nivel luminoso, tal y como se define en Las instalaciones de alumbrado exterior están sometidas al procedimiento general de ejecución y puesta en servicio que la ITC-EA-04. determina el artículo 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.