SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 7
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3749
Factura electrónica. Generalización para Responsables Inscriptos y determinados sujetos independientemente de su condición en el gravamen desde
el 1/7/2015 y la posibilidad de que los sujetos exentos opten por el régimen desde el 1/4/2015
SUMARIO: Se generaliza la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno. Al respecto se establecen tres situaciones
particulares según la condición de los sujetos:
1) Responsables inscriptos en el IVA
Se establece desde el 1/7/2015 la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de
controladores fiscales.
En este orden, se encuentran alcanzadas las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y
facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".
Para confeccionar los citados comprobantes electrónicos los contribuyentes deberán solicitar el CAE a través del sitio web de la AFIP, utilizando el programa
aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de
información del servicio web o a través del servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal.
Aquellos contribuyentes que por las particularidades que revista su actividad o su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a
las presentes disposiciones deberán exteriorizar dicha situación desde el 1/4/2015 y hasta el 31/5/2015, a través del servicio "Regímenes de Facturación y
Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Empadronamientos REAR/RECE", ítem "RG - Dificultades de Implementación" que se encuentra disponible en el sitio
web de la AFIP, y detallar los motivos por los cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su operatoria, y solo quedarán eximidos de emitir los
mismos siempre que la AFIP se expida en tal sentido.
2) Exentos en el IVA
Se establece a partir del 1/4/2015 un régimen opcional de emisión de comprobantes electrónicos originales para los sujetos exentos en el impuesto al valor
agregado para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se
haya entregado el bien o prestado el servicio en el local.
Los sujetos exentos que opten por el presente régimen no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas -dispuesto por la
RG (AFIP) 3685-.
Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase "C".
Para emitir los mismos los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE, a través de la página web, mediante el intercambio de información o
mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal.
Destacamos que, tanto para los responsables inscriptos como para los exentos, no se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones de
compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la fact uración se efectúa en el momento
de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes.
3) Sujetos obligados independientemente de su condición frente al IVA
Se establece un régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos para determinados contribuyentes, sin importar su condición frente al impuesto al
valor agregado, que resulta de aplicación a partir del 1/7/2015.
Los sujetos alcanzados por el presente son:
* las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,
* galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad,
* establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y
educación secundaria,
* las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales y
* los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de
inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme a las presentes disposiciones, el
mismo quedará eximido de cumplir con los regímenes informativos que detallan las particularidades de cada actividad -RG (AFIP) 3270, 3730, 3368, 2820 y
3687-.
Para la confección de los citados comprobantes los contribuyentes deberán solicitar el CAE a la AFIP, a través del sitio web del Organismo, mediante el
intercambio de información o a través del servicio "Comprobantes en línea" con clave fiscal.
Por último señalamos que a partir del 1/7/2015 se deja sin efecto el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea (RCEL) y aquellos sujetos que se
encuentren incluidos en el citado régimen serán migrados en forma obligatoria al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).
VISTO:
La resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen
precios.
Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los
restantes sujetos.
Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas
apócrifas, resulta aconsejable extender la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos
los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones
efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas
y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Art. 1 - Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en
los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 2 - Están alcanzados por las disposiciones del presente Título, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Art. 3 - Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren
comprendidas por las disposiciones de la resolución general 3561.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este Título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de
servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o
prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 4 - Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta
Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio web institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo
establecido en la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de es te Organismo
(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última ac tualización prevista.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme
a lo establecido por la resolución general 3713.
Art. 5 - Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las
disposiciones de la resolución general 3561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá
entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 6 - Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades
para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 1 de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1
de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de
Implementación” disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2,
como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 3713, y
b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se
ajustan a su operatoria.
Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el
artículo 1 de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la
problemática planteada.
Art. 7 - La opción de exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el artículo anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica,
que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. cámaras, federaciones, asociaciones, etc.).
Art. 8 - Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al
régimen a partir de la fecha indicada en el artículo 24, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el artículo 6, informando la fecha a
partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 9 - Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) -previsto en el inc. b)
del art. 1 de la RG 2485, sus modificatorias y complementarias- respecto de los sujetos alcanzados por el presente Título.
Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio,
serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio.
Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del artículo 4 resolución general 2485, sus
modificatorias y complementarias.
TÍTULO II
SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Art. 10 - Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos
originales en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir los
documentos electrónicos alcanzados por el presente Título para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 11 - Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “C”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
c) Recibos clase “C”.
Art. 12 - Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el artículo 10 las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores
finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados
comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos.
Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de
servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o
prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del artículo 4 de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos
comprendidos en el artículo 10 del presente Título.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 13 - Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito y recibos electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen,
deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio web institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo
las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme
a lo establecido por la resolución general 3713.
C - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 14 - Los contribuyentes mencionados en el artículo 10 que ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no s e encontrarán
alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la resolución general 3685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).
TÍTULO III
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 15 - Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor
agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, para
respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
B - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 16 - Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración
Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio web institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo
las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme
a lo establecido por la resolución general 3713.
C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Art. 17 - En los comprobantes electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto en el presente Título se deberán completar los campos que se
identifican como “Adicionales por R.G.” con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo de la presente, según corresponda.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 18 - En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el presente Título, se encuentre incluido en las situaciones espec iales previstas en el
artículo 8 de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los términos previstos en dicho artículo.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 19 - A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en
el presente Título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso
en el Anexo de la presente.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 20 - No obstante lo previsto en el primer párrafo del artículo 8 de la resolución general 3561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales
efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto
en la resolución general 2904, sus modificatorias y complementarias.
Art. 21 - Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir
con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.
Art. 22 - Las previsiones de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de
comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente.
Art. 23 - A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:
a) Los incisos b) y e) del artículo 4, debiendo observarse lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la presente.
b) El artículo 7, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la
aplicación de la presente resolución general conforme el artículo 24.
c) El Título III - “Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.
Art. 24 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se
indica:
a) Título I: 1 de julio de 2015.
b) Título II: 1 de abril de 2015.
c) Título III: 1 de julio de 2015.
Art. 25 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3749 - BO: 11/3/2015
FUENTE: RG (AFIP) 3749
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 11/3/2015
Aplicación: a partir del 13/3/2015 estableciéndose la obligación para los responsables inscriptos -Título I- y los sujetos obligados independientemente de su
condición frente al IVA -Titulo III- desde el 1/7/2015, y la opción para los sujetos exentos -Título II- desde el 1/4/2015.
ANEXO (arts. 15, 17 y 19)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A - ALCANCE
SUJETOS
RESOLUCIÓN GENERAL RÉGIMEN
INFORMATIVO
REQUIERE DATOS
ADICIONALES
Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el
artículo 3 de la resolución general 3270.
Resolución general 3270 No
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de
habitualidad establecida por el artículo 4 de la resolución general 3730, que realicen las operaciones
alcanzadas por el artículo 10 de la citada norma.
Resolución general 3730 No
Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo
nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las
operaciones indicadas en el artículo 3 de la resolución general 3368.
Resolución general 3368
Sí: ver punto 1 del
apartado B
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales,
de acuerdo al punto 2, del inciso b) del artículo 2 de la resolución general 2820, sus modificatorias y
su complementaria.
Resolución general 2820, sus
modificatorias y su complementaria
Sí: ver punto 2 del
apartado B
Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de
inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de
locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Resolución general 3687
Sí: ver punto 3 del
apartado B
B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán
consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a continuación.
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: tipo de documento.
b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: número de documento.
2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la
resolución general pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “1” - uno.
3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la
resolución general pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Presentación Bolivia - Curso de formación sobre Gestión de Calidad en las adm...
Presentación Bolivia - Curso de formación sobre Gestión de Calidad en las adm...Presentación Bolivia - Curso de formación sobre Gestión de Calidad en las adm...
Presentación Bolivia - Curso de formación sobre Gestión de Calidad en las adm...
EUROsociAL II
 
Parte 6 agente de percepcion aaee
Parte 6   agente de percepcion aaeeParte 6   agente de percepcion aaee
Parte 6 agente de percepcion aaee
Aldo Oscar Gonzales
 
Decreto 84 itbms
Decreto 84 itbmsDecreto 84 itbms
Decreto 84 itbms
corpdaa
 
Auto declarativo circular
Auto declarativo circularAuto declarativo circular
Auto declarativo circular
josewallis
 

Mais procurados (19)

Presentación Bolivia - Curso de formación sobre Gestión de Calidad en las adm...
Presentación Bolivia - Curso de formación sobre Gestión de Calidad en las adm...Presentación Bolivia - Curso de formación sobre Gestión de Calidad en las adm...
Presentación Bolivia - Curso de formación sobre Gestión de Calidad en las adm...
 
Rnd 10 0021-16 sfv
Rnd 10 0021-16  sfvRnd 10 0021-16  sfv
Rnd 10 0021-16 sfv
 
Presentacion Reformas al Codigo Tributario
Presentacion Reformas al Codigo TributarioPresentacion Reformas al Codigo Tributario
Presentacion Reformas al Codigo Tributario
 
Parte 6 agente de percepcion aaee
Parte 6   agente de percepcion aaeeParte 6   agente de percepcion aaee
Parte 6 agente de percepcion aaee
 
Sistema de facturacion virtual
Sistema de facturacion virtualSistema de facturacion virtual
Sistema de facturacion virtual
 
Decreto 84 itbms
Decreto 84 itbmsDecreto 84 itbms
Decreto 84 itbms
 
Detracciones
DetraccionesDetracciones
Detracciones
 
Rnd10 0025-14-sfv-consolidada nsfv 2016
Rnd10 0025-14-sfv-consolidada nsfv 2016Rnd10 0025-14-sfv-consolidada nsfv 2016
Rnd10 0025-14-sfv-consolidada nsfv 2016
 
Contratación de servicios de facturación electrónica
Contratación de servicios de facturación electrónicaContratación de servicios de facturación electrónica
Contratación de servicios de facturación electrónica
 
RG AFIP 3685 CURSO CPCEMZA
RG AFIP 3685 CURSO CPCEMZARG AFIP 3685 CURSO CPCEMZA
RG AFIP 3685 CURSO CPCEMZA
 
Sistema de Facturacion Virtual - Luis Zuñiga
Sistema de Facturacion Virtual -  Luis ZuñigaSistema de Facturacion Virtual -  Luis Zuñiga
Sistema de Facturacion Virtual - Luis Zuñiga
 
Contenido
ContenidoContenido
Contenido
 
Rnd 10 025-14
Rnd 10 025-14Rnd 10 025-14
Rnd 10 025-14
 
Código Tributario de La Rioja 2014
Código Tributario de La Rioja 2014Código Tributario de La Rioja 2014
Código Tributario de La Rioja 2014
 
Trámites municipales Tasa de Habilitación y Control de Edificaciones
Trámites municipales Tasa de Habilitación y Control de EdificacionesTrámites municipales Tasa de Habilitación y Control de Edificaciones
Trámites municipales Tasa de Habilitación y Control de Edificaciones
 
Cuatro RRGG AFIP Tecnológicas 3561, 3571, 3685 y 3749
Cuatro RRGG AFIP Tecnológicas 3561, 3571, 3685 y 3749Cuatro RRGG AFIP Tecnológicas 3561, 3571, 3685 y 3749
Cuatro RRGG AFIP Tecnológicas 3561, 3571, 3685 y 3749
 
Auto declarativo circular
Auto declarativo circularAuto declarativo circular
Auto declarativo circular
 
Buzon Tributario Administracion Tributaria - Luis Zuñiga
Buzon Tributario Administracion Tributaria - Luis ZuñigaBuzon Tributario Administracion Tributaria - Luis Zuñiga
Buzon Tributario Administracion Tributaria - Luis Zuñiga
 
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorio
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorioOrd 2015-397-exoneracion de interes moratorio
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorio
 

Semelhante a Res afip 3749

Texto de contabilidad comercial cecilia acosta
Texto de contabilidad comercial cecilia acostaTexto de contabilidad comercial cecilia acosta
Texto de contabilidad comercial cecilia acosta
Robert Gallegos
 
comprobantes de pago
comprobantes de pagocomprobantes de pago
comprobantes de pago
STEFFATIMA
 
Timbrado de documentos
Timbrado de documentosTimbrado de documentos
Timbrado de documentos
Magaly Orrego
 
02 presentación codigo fiscal de la federación
02 presentación codigo fiscal de la federación02 presentación codigo fiscal de la federación
02 presentación codigo fiscal de la federación
Freedyy Nava
 

Semelhante a Res afip 3749 (20)

Detracción del IGV
Detracción del IGVDetracción del IGV
Detracción del IGV
 
Acara
AcaraAcara
Acara
 
Detracción del IGV
Detracción del IGVDetracción del IGV
Detracción del IGV
 
BBSC® Taller Iva Digital.pdf
BBSC® Taller Iva Digital.pdfBBSC® Taller Iva Digital.pdf
BBSC® Taller Iva Digital.pdf
 
SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR NO RESIDENTES EN EL PAÍS. NUEVO HECHO IMPO...
SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR NO RESIDENTES EN EL PAÍS.  NUEVO HECHO IMPO...SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR NO RESIDENTES EN EL PAÍS.  NUEVO HECHO IMPO...
SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR NO RESIDENTES EN EL PAÍS. NUEVO HECHO IMPO...
 
Dian resolucion-12761-2011-obligados-a-presentar-declaracion-electronica-2012
Dian resolucion-12761-2011-obligados-a-presentar-declaracion-electronica-2012Dian resolucion-12761-2011-obligados-a-presentar-declaracion-electronica-2012
Dian resolucion-12761-2011-obligados-a-presentar-declaracion-electronica-2012
 
RUC DE CONTRIBUYENTES
RUC DE CONTRIBUYENTESRUC DE CONTRIBUYENTES
RUC DE CONTRIBUYENTES
 
Reglamento comprobantes de venta actualizado
Reglamento comprobantes de venta actualizadoReglamento comprobantes de venta actualizado
Reglamento comprobantes de venta actualizado
 
Tributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunatTributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunat
 
RUC
RUCRUC
RUC
 
Reformas cff 2014
Reformas cff 2014Reformas cff 2014
Reformas cff 2014
 
Texto de contabilidad comercial cecilia acosta
Texto de contabilidad comercial cecilia acostaTexto de contabilidad comercial cecilia acosta
Texto de contabilidad comercial cecilia acosta
 
comprobantes de pago
comprobantes de pagocomprobantes de pago
comprobantes de pago
 
Rnd 101800000026
Rnd 101800000026Rnd 101800000026
Rnd 101800000026
 
Rnd 101800000026
Rnd 101800000026Rnd 101800000026
Rnd 101800000026
 
Timbrado de documentos
Timbrado de documentosTimbrado de documentos
Timbrado de documentos
 
Reformas Fiscales 2014-México
Reformas Fiscales 2014-MéxicoReformas Fiscales 2014-México
Reformas Fiscales 2014-México
 
Impuestos
ImpuestosImpuestos
Impuestos
 
02 presentación codigo fiscal de la federación
02 presentación codigo fiscal de la federación02 presentación codigo fiscal de la federación
02 presentación codigo fiscal de la federación
 
Ruc
RucRuc
Ruc
 

Mais de Sergio Segui Rollauser (20)

Informe prensa presupuesto 2016
Informe prensa presupuesto 2016Informe prensa presupuesto 2016
Informe prensa presupuesto 2016
 
Muerte de katherine
Muerte de katherineMuerte de katherine
Muerte de katherine
 
Daiana hoy cumple 17 años
Daiana hoy cumple 17 añosDaiana hoy cumple 17 años
Daiana hoy cumple 17 años
 
Futbol
FutbolFutbol
Futbol
 
Futbol
FutbolFutbol
Futbol
 
Futbol
FutbolFutbol
Futbol
 
Doc
DocDoc
Doc
 
Doc
DocDoc
Doc
 
Te y delicias
Te y deliciasTe y delicias
Te y delicias
 
Parãmetros para formulaciã³n de proyectos
Parãmetros para formulaciã³n de proyectosParãmetros para formulaciã³n de proyectos
Parãmetros para formulaciã³n de proyectos
 
Balance ahrbca 2014
Balance ahrbca 2014Balance ahrbca 2014
Balance ahrbca 2014
 
Fixture primera 2015
Fixture primera 2015Fixture primera 2015
Fixture primera 2015
 
Cronograma sueldos
Cronograma sueldosCronograma sueldos
Cronograma sueldos
 
Carta al santo padre.
Carta al santo padre.Carta al santo padre.
Carta al santo padre.
 
13 11-2014
13 11-201413 11-2014
13 11-2014
 
Estadisticas 7 ma fecha
Estadisticas 7 ma fechaEstadisticas 7 ma fecha
Estadisticas 7 ma fecha
 
Presupuesto 2015
Presupuesto 2015 Presupuesto 2015
Presupuesto 2015
 
A la comunidad
A  la comunidadA  la comunidad
A la comunidad
 
Financiamiento educativo provincial
Financiamiento educativo provincialFinanciamiento educativo provincial
Financiamiento educativo provincial
 
Despacho comision especial daiana
Despacho comision especial daianaDespacho comision especial daiana
Despacho comision especial daiana
 

Último

Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfRelacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
AlvaroLeiva18
 
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdfLIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
Franc.J. Vasquez.M
 
(2024-04-30). ACTUALIZACIÓN EN PREP FRENTE A VIH (PPT)
(2024-04-30). ACTUALIZACIÓN EN PREP FRENTE A VIH (PPT)(2024-04-30). ACTUALIZACIÓN EN PREP FRENTE A VIH (PPT)
(2024-04-30). ACTUALIZACIÓN EN PREP FRENTE A VIH (PPT)
UDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptxCuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
guadalupedejesusrios
 
BOLETIN DIA MUNDIAL DE LA HIPERTENSIÓN.pptx
BOLETIN DIA MUNDIAL DE LA  HIPERTENSIÓN.pptxBOLETIN DIA MUNDIAL DE LA  HIPERTENSIÓN.pptx
BOLETIN DIA MUNDIAL DE LA HIPERTENSIÓN.pptx
MariaBravoB1
 
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptxseminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
ScarletMedina4
 
diapositivas planos quirúrgicos enfermeria 1239llll4
diapositivas planos quirúrgicos enfermeria 1239llll4diapositivas planos quirúrgicos enfermeria 1239llll4
diapositivas planos quirúrgicos enfermeria 1239llll4
LeidyCota
 

Último (20)

Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en OdontologíaHistoria Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
 
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfRelacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
 
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdfLIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
 
(2024-04-30). ACTUALIZACIÓN EN PREP FRENTE A VIH (PPT)
(2024-04-30). ACTUALIZACIÓN EN PREP FRENTE A VIH (PPT)(2024-04-30). ACTUALIZACIÓN EN PREP FRENTE A VIH (PPT)
(2024-04-30). ACTUALIZACIÓN EN PREP FRENTE A VIH (PPT)
 
1. Anatomía funcional de los organos reproductivos en animales menores
1. Anatomía funcional de los organos reproductivos en animales menores1. Anatomía funcional de los organos reproductivos en animales menores
1. Anatomía funcional de los organos reproductivos en animales menores
 
Manejo adecuado del bulto de ropa quirugico
Manejo adecuado del bulto de ropa quirugicoManejo adecuado del bulto de ropa quirugico
Manejo adecuado del bulto de ropa quirugico
 
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoPRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
 
Histología del pelo o cabello-Medicina.pptx
Histología del pelo o cabello-Medicina.pptxHistología del pelo o cabello-Medicina.pptx
Histología del pelo o cabello-Medicina.pptx
 
Dermis, Hipodermis y receptores sensoriales de la piel-Histología.pptx
Dermis, Hipodermis y receptores sensoriales de la piel-Histología.pptxDermis, Hipodermis y receptores sensoriales de la piel-Histología.pptx
Dermis, Hipodermis y receptores sensoriales de la piel-Histología.pptx
 
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptxCuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
 
Psorinum y sus usos en la homeopatía y la dermatología
Psorinum y sus usos en la homeopatía y la dermatologíaPsorinum y sus usos en la homeopatía y la dermatología
Psorinum y sus usos en la homeopatía y la dermatología
 
TEXTO PRN 8VA ESPAÑOL.pdf reanimacion neonatal
TEXTO PRN 8VA ESPAÑOL.pdf reanimacion neonatalTEXTO PRN 8VA ESPAÑOL.pdf reanimacion neonatal
TEXTO PRN 8VA ESPAÑOL.pdf reanimacion neonatal
 
BOLETIN DIA MUNDIAL DE LA HIPERTENSIÓN.pptx
BOLETIN DIA MUNDIAL DE LA  HIPERTENSIÓN.pptxBOLETIN DIA MUNDIAL DE LA  HIPERTENSIÓN.pptx
BOLETIN DIA MUNDIAL DE LA HIPERTENSIÓN.pptx
 
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptxseminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
 
diapositivas planos quirúrgicos enfermeria 1239llll4
diapositivas planos quirúrgicos enfermeria 1239llll4diapositivas planos quirúrgicos enfermeria 1239llll4
diapositivas planos quirúrgicos enfermeria 1239llll4
 
Anticoncepcion actualización 2024 según la OMS
Anticoncepcion actualización 2024 según la OMSAnticoncepcion actualización 2024 según la OMS
Anticoncepcion actualización 2024 según la OMS
 
Presentación de las glandulas endocrinas del páncreas
Presentación de las glandulas endocrinas del páncreasPresentación de las glandulas endocrinas del páncreas
Presentación de las glandulas endocrinas del páncreas
 
HELICOBACTER PYLORI y afectacion norman.pptx
HELICOBACTER PYLORI  y afectacion norman.pptxHELICOBACTER PYLORI  y afectacion norman.pptx
HELICOBACTER PYLORI y afectacion norman.pptx
 
Introduccion a la Consejeria Pastoral.pptx
Introduccion a la Consejeria Pastoral.pptxIntroduccion a la Consejeria Pastoral.pptx
Introduccion a la Consejeria Pastoral.pptx
 
asma bronquial- nuevo enfoque GINA y GEMA
asma bronquial- nuevo enfoque  GINA y GEMAasma bronquial- nuevo enfoque  GINA y GEMA
asma bronquial- nuevo enfoque GINA y GEMA
 

Res afip 3749

  • 1. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3749 Factura electrónica. Generalización para Responsables Inscriptos y determinados sujetos independientemente de su condición en el gravamen desde el 1/7/2015 y la posibilidad de que los sujetos exentos opten por el régimen desde el 1/4/2015 SUMARIO: Se generaliza la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno. Al respecto se establecen tres situaciones particulares según la condición de los sujetos: 1) Responsables inscriptos en el IVA Se establece desde el 1/7/2015 la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. En este orden, se encuentran alcanzadas las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B". Para confeccionar los citados comprobantes electrónicos los contribuyentes deberán solicitar el CAE a través del sitio web de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal. Aquellos contribuyentes que por las particularidades que revista su actividad o su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a las presentes disposiciones deberán exteriorizar dicha situación desde el 1/4/2015 y hasta el 31/5/2015, a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Empadronamientos REAR/RECE", ítem "RG - Dificultades de Implementación" que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, y detallar los motivos por los cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su operatoria, y solo quedarán eximidos de emitir los mismos siempre que la AFIP se expida en tal sentido. 2) Exentos en el IVA Se establece a partir del 1/4/2015 un régimen opcional de emisión de comprobantes electrónicos originales para los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local. Los sujetos exentos que opten por el presente régimen no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas -dispuesto por la RG (AFIP) 3685-. Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase "C". Para emitir los mismos los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE, a través de la página web, mediante el intercambio de información o mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal. Destacamos que, tanto para los responsables inscriptos como para los exentos, no se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la fact uración se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes.
  • 2. 3) Sujetos obligados independientemente de su condición frente al IVA Se establece un régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos para determinados contribuyentes, sin importar su condición frente al impuesto al valor agregado, que resulta de aplicación a partir del 1/7/2015. Los sujetos alcanzados por el presente son: * las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, * galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad, * establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria, * las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales y * los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme a las presentes disposiciones, el mismo quedará eximido de cumplir con los regímenes informativos que detallan las particularidades de cada actividad -RG (AFIP) 3270, 3730, 3368, 2820 y 3687-. Para la confección de los citados comprobantes los contribuyentes deberán solicitar el CAE a la AFIP, a través del sitio web del Organismo, mediante el intercambio de información o a través del servicio "Comprobantes en línea" con clave fiscal. Por último señalamos que a partir del 1/7/2015 se deja sin efecto el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea (RCEL) y aquellos sujetos que se encuentren incluidos en el citado régimen serán migrados en forma obligatoria al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE). VISTO: La resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios. Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos. Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo. Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable extender la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
  • 3. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: TÍTULO I RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A - ALCANCE DEL RÉGIMEN Art. 1 - Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. B - COMPROBANTES ALCANZADOS Art. 2 - Están alcanzados por las disposiciones del presente Título, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder. b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder. c) Facturas y recibos clase “B”. d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”. Art. 3 - Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la resolución general 3561. La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este Título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. C - EMISIÓN DE COMPROBANTES Art. 4 - Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio web institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias. b) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de es te Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”. 2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”. Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última ac tualización prevista. c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 3713. Art. 5 - Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la resolución general 3561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes. D - SITUACIONES ESPECIALES Art. 6 - Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 1 de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive. A tal fin deberán: a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación” disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 3713, y
  • 4. b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria. Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada. Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el artículo 1 de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada. Art. 7 - La opción de exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el artículo anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. cámaras, federaciones, asociaciones, etc.). Art. 8 - Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la fecha indicada en el artículo 24, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el artículo 6, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015. E - DISPOSICIONES PARTICULARES Art. 9 - Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) -previsto en el inc. b) del art. 1 de la RG 2485, sus modificatorias y complementarias- respecto de los sujetos alcanzados por el presente Título. Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio. Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del artículo 4 resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias. TÍTULO II SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A - ALCANCE DEL RÉGIMEN Art. 10 - Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente Título para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno. B - COMPROBANTES ALCANZADOS Art. 11 - Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas clase “C”. b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”. c) Recibos clase “C”. Art. 12 - Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el artículo 10 las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos. Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del artículo 4 de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos comprendidos en el artículo 10 del presente Título. C - EMISIÓN DE COMPROBANTES Art. 13 - Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito y recibos electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio web institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”. 2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
  • 5. b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 3713. C - DISPOSICIONES PARTICULARES Art. 14 - Los contribuyentes mencionados en el artículo 10 que ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no s e encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la resolución general 3685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”). TÍTULO III EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES REGÍMENES ESPECÍFICOS REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS Art. 15 - Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. B - EMISIÓN DE COMPROBANTES Art. 16 - Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio web institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”. 2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”. b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 3713. C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES Art. 17 - En los comprobantes electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto en el presente Título se deberán completar los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo de la presente, según corresponda. D - SITUACIONES ESPECIALES Art. 18 - En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el presente Título, se encuentre incluido en las situaciones espec iales previstas en el artículo 8 de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los términos previstos en dicho artículo. E - DISPOSICIONES PARTICULARES Art. 19 - A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el presente Título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente. TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 20 - No obstante lo previsto en el primer párrafo del artículo 8 de la resolución general 3561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la resolución general 2904, sus modificatorias y complementarias. Art. 21 - Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance. Art. 22 - Las previsiones de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente. Art. 23 - A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente: a) Los incisos b) y e) del artículo 4, debiendo observarse lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la presente. b) El artículo 7, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución general conforme el artículo 24.
  • 6. c) El Título III - “Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos”. Art. 24 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica: a) Título I: 1 de julio de 2015. b) Título II: 1 de abril de 2015. c) Título III: 1 de julio de 2015. Art. 25 - De forma. TEXTO S/RG (AFIP) 3749 - BO: 11/3/2015 FUENTE: RG (AFIP) 3749 VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 11/3/2015 Aplicación: a partir del 13/3/2015 estableciéndose la obligación para los responsables inscriptos -Título I- y los sujetos obligados independientemente de su condición frente al IVA -Titulo III- desde el 1/7/2015, y la opción para los sujetos exentos -Título II- desde el 1/4/2015. ANEXO (arts. 15, 17 y 19) EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES REGÍMENES ESPECÍFICOS REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS A - ALCANCE SUJETOS RESOLUCIÓN GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO REQUIERE DATOS ADICIONALES Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el artículo 3 de la resolución general 3270. Resolución general 3270 No Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el artículo 4 de la resolución general 3730, que realicen las operaciones alcanzadas por el artículo 10 de la citada norma. Resolución general 3730 No Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el artículo 3 de la resolución general 3368. Resolución general 3368 Sí: ver punto 1 del apartado B Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del artículo 2 de la resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria. Resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria Sí: ver punto 2 del apartado B Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. Resolución general 3687 Sí: ver punto 3 del apartado B B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a continuación. 1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
  • 7. b) Actividades comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “1” - uno. Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma: a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: tipo de documento. b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: número de documento. 2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “0” - cero. b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “1” - uno. 3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero. b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.