SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 21
Baixar para ler offline
La Factura como título ejecutivo y como título de crédito, análisis doctrinario y
jurisprudencial de la ley 19.983.
Sergio Arenas Benavides*
INTRODUCCIÓN
La ley 19.983, promulgada el año 2004, fue una gran innovación en lo que respecta al
cumplimiento de obligaciones que involucran a empresas y otras personas que, por motivos
tributarios, deben emitir facturas, al crear la tercera copia, que tiene mérito ejecutivo y
permite obtener el cumplimiento forzado de la obligación contenida en ella, sea la del
comprador de pagar el precio o la del vendedor emisor de prestar el servicio.
La ley 19.983 creó un estatuto especial tendiente a asegurar a los emisores de facturas
el cumplimiento de las obligaciones contenidas en ellas, derivadas de contratos celebrados
con compradores. Su importancia radica en que desde entonces la posibilidad de que los
documentos puedan ser pagados aumenta considerablemente, además de reducirse el costo
que significa su cobro por vía judicial, al eliminarse trabas y trámites engorrosos.
La nueva normativa altera significativamente reglas que hasta el momento regían
industrias como la del factoring, además de crear debate en cuanto a la calidad que tiene el
documento llamado factura en la vida económica. ¿Es un título ejecutivo? ¿De qué tipo? ¿Es
o no un título de crédito? ¿Por qué sí o por qué no?
En este trabajo, pretendemos dar las visiones que se tienen de este problema.
Partiremos analizando los conceptos de factura, título ejecutivo y título de crédito. Luego,
veremos los puntos más significativos de la ley 19.983 y el cambió que se produjo con su
promulgación. Más tarde, haremos un análisis jurisprudencial y veremos que han fallado los
tribunales sobre la materia. Una vez hecho todo este trabajo, llegaremos a concluir con
nuestras observaciones y comentarios sobre el tema.
*
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Chile (2012).
CONCEPTOS PREVIOS
1. Factura
Podemos definir factura como el documento que el vendedor entrega al comprador
como comprobante de la celebración de un contrato, sea de compraventa, arriendo,
servicios, etc. En este sentido, comparte iguales funciones que las boletas, con la salvedad
de que, primero, en la factura deben colocarse el valor original de lo vendido y el IVA (19%
del valor anterior)1
por separado, mientras que en la boleta el precio final es la suma de
ambos, y segundo, la factura permite al comprador usar el valor del IVA como crédito fiscal
y poder descontarlo del IVA que debe pagar por las ventas o servicios que éste ofrezca, cosa
que no puede hacerse con las boletas (art. 23 Nº 1 DL 825, Ley de IVA).
La ley no ha definido lo que es una factura. Sólo ha establecido la obligación de emitirla en
el art. 88 del Código Tributario para quienes pagan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y
los comerciantes, distribuidores e industriales mayoristas. Asimismo, el art. 160 del Código
de Comercio (en adelante CdC) establece el derecho del comprador a exigir del vendedor la
entrega de una factura de las mercaderías vendidas, en la que conste al pie de ellas el recibo
del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.
2. Título ejecutivo
El título ejecutivo es aquella declaración solemne a la cual la ley le otorga,
específicamente, la fuerza indispensable para ser el antecedente inmediato de una
declaración de cumplimiento coactivo2
. En otras palabras, es el documento que da cuenta
de un derecho indubitado, al cual la ley le otorga la suficiencia necesaria para que se pueda
exigir el cumplimiento forzado de la obligación que en él se contiene3
. De estas definiciones
podemos extraer dos elementos esenciales del título ejecutivo: la reserva legal de la creación
de los títulos de crédito (la ley y no las personas pueden crear títulos ejecutivos4
) y la
posibilidad de cumplimiento coactivo o forzado de la obligación relativa a ese título.
El art. 434 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) establece los títulos
que pueden ser objeto de cumplimiento ejecutivo. La doctrina ha señalado que sólo los tres
1
Que se le cobra al vendedor pero que es traspasado por éste al comprador.
2
CASARINO, Mario, Manual de Derecho Procesal (Tomo V), Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 1975, p. 7
3
Op. cit., p. 72
4
Ídem.
primeros (sentencia firme, copia autorizada de escritura pública y acta de avenimiento) son
considerados títulos perfectos, debiendo el resto de los títulos someterse a lo que se llama
la gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
Hasta la dictación de la ley 19.983, la factura no era considerada como un título
ejecutivo, sino como un mero medio de prueba que permitía probar la existencia de la
obligación en ella contenida en juicio5
.
Con la ley 19.983, esta cuestión cambió. La tercera copia de las facturas ahora es un
título ejecutivo imperfecto, debido a que requiere una gestión preparatoria de la vía
ejecutiva, cual es la notificación judicial al deudor6
.
3. Título de crédito
Un título de crédito, según Alessandri, es un documento que contiene la promesa de
cumplir una prestación a favor de quien lo presente al deudor7
. Para Sandoval, es el
documento que lleva un derecho literal y autónomo que se puede ejercer por el portador
legítimo contra el deudor a la fecha de su vencimiento8
. En otras palabras, es la
manifestación física del derecho que tiene una persona de hacer valer a otra la obligación
que ésta ha contraído con aquélla en virtud de un contrato, un cuasi contrato o la ley.
La doctrina ha establecido cuatro a cinco características esenciales del título de
crédito:
1. La incorporación del derecho al título, requiriéndose por regla general
la posesión del documento en que consta el crédito para su exigencia, transferencia
y extinción del derecho.
2. La literalidad, o contenido estricto del título, por cuanto sólo puede
exigirse aquella obligación que conste expresamente en el documento.
3. La formalidad, o cumplimiento estricto de los requisitos de forma
establecidos por ley, so pena de ineficacia del título.
5
Sobre el particular, véase LARA, Jaime, La Factura como Título Ejecutivo, Memoria de Prueba para obtener el
grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, pp. 61 y sgtes.
6
POMÉS, Juan, Título Ejecutivo de la Factura, Ley N° 19983. Charla dictada el 17 de marzo de 2005, publicada en
separata del Colegio de Abogados de Chile AG., p. 4
7
ALESSANDRI Rodríguez, Arturo, Tratado de Derecho Civil partes Preliminar y General, Editorial Jurídica de
Chile, Santiago, 1998, p. 310.
8
SANDOVAL, Ricardo, Manual de Derecho Comercial, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Edición 1986, p. 15.
4. La autonomía, o sea que el título confiere a cada titular un derecho
nuevo e independiente del anterior titular.
5. El carácter abstracto, es decir, la desvinculación del título respecto del
acto jurídico originario o subyacente al título mismo. Este último requisito ha sido
discutido en doctrina, ya que algunos autores sostienen que hay títulos de crédito
que no son abstractos sino causales, donde se enuncia el acto jurídico o la relación
subyacente y por tanto el cumplimiento de la obligación está subordinado a la
suerte y desarrollo de ella, inclusive frente a terceros9
. Entre estos títulos causales se
ejemplifica las acciones de sociedades anónimas, los títulos de depósito de
mercaderías y los de transporte de mercaderías. Así, aquellos títulos en los cuales la
relación originaria no está contenida en el documento son los llamados abstractos,
como es el caso del cheque y la letra de cambio10
. La doctrina ha sido
mayoritariamente de considerar la factura como un título de crédito de carácter
causal, dependiente de la convención que le da vida. La jurisprudencia nacional,
como se verá más adelante, no es uniforme en esta calificación.
FACTURA COMO TÍTULO EJECUTIVO
1. Alcances de la ley 19.983
La ley 19.983, promulgada el 12 de noviembre de 2004 y publicada el 15 de diciembre
del mismo año, ha significado una enorme simplificación del trabajo que tienen las
empresas pequeñas y medianas, ya que ahora pueden obtener liquidez monetaria gracias a
la compraventa de facturas o factoring, en donde una compañía compra la factura y con ello
se le cede el derecho que en ella se contiene, sea de cobrar el precio, sea de que se le
entregue la cosa o servicio materia de la relación original.
Antes de la entrada en vigencia de esta ley, la factura no era considerada como un
título ejecutivo ni de crédito, lo cual complicaba en demasía las posibilidades de hacer
exigible la obligación contenida en ellas. Las dos vías que había entonces para hacer
exigible la deuda eran, por una parte, la citación a confesar deuda conforme al art. 435 CPC,
y por otra, iniciar un juicio de cobro de dinero por el cual obtener una sentencia que
9
ALESSANDRI, op. cit., p. 310.
10
Ídem.
pudiera ser usada como título ejecutivo11
. Estas vías eran demasiado gravosas porque, en el
caso de la citación a confesar deuda, el presunto deudor podía concurrir a la citación pero
desconocer la deuda, lo cual frustraba la vía preparatoria12
, y en el caso del juicio de cobro
éste debe regirse por las normas del juicio que corresponda a su cuantía13
.
Con la nueva ley, se le da a la factura el carácter de título ejecutivo imperfecto, ya que
se requiere para su perfección ejecutiva que se practique una gestión preparatoria, cual es la
notificación judicial por parte del emisor.
2. Puntos principales de la ley
En su artículo primero, esta ley establece que en toda compraventa, prestación de
servicios o las que la ley asimila a éstos el vendedor o prestador, que esté obligado a emitir
factura, debe entregar al comprador (o beneficiario si se trata de servicios) una copia de la
factura adicional a las ya existentes. Dicha copia no tendrá valor tributario (o sea, no dará
derecho al crédito fiscal de IVA). Deberá dejarse constancia en la factura original y en la
copia mencionada del estado de pago y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo
insoluto. La obligación de emitir factura del vendedor o prestador está refrendada en el art.
88 del Código Tributario, y afecta a quienes deban pagar el Impuesto al valor Agregado
(IVA). Cuando la ley habla de “aquellas (operaciones) que la ley asimile a tales operaciones
(compraventa, servicios)”, podemos recurrir a la Ley de IVA, que en su art. 8 establece qué
operaciones están sujetas a esa ley, para saber cuáles operaciones resultan ser similares 14
.
Un hecho curioso es que la ley no ha establecido sanción al incumplimiento del emisor de
emitir esta copia de la factura, a lo cual la doctrina ha respondido que no tiene fundamento
alguna sanción por cuanto la emisión de esta copia va en beneficio exclusivo del emisor,
pues es éste quien tiene interés en convertirla en título ejecutivo15
.
En el artículo dos, se establecen las formas de cumplimiento del saldo insoluto, que
puede ser a la recepción del producto o servicio, a plazo desde la recepción, pudiendo
establecerse vencimientos parciales sucesivos, o a un día fijo y determinado. Se establece un
plazo legal supletorio, que es de 30 días. La ley se refiere expresamente al pago, por lo que
11
LARA, op. cit., p. 64.
12
Ibíd., p. 66
13
Ibíd., pp. 66 y 67
14
Varios Autores, Comentarios a la Ley que otorga Mérito Ejecutivo a la Factura y su Transferencia (Ley nº 19.983), Gaceta
Jurídica, Nº 304, pp. 8-9
15
Ibíd., p. 11.
otros modos de extinguir la obligación no necesitan ser expresados en la copia de la factura.
Asimismo, es importante consignar el estado del pago, para evitar que se genere para el
deudor cedido una excepción para oponerse al cobro basada en la falta de requisitos legales
del título (art. 464 N° 7 CPC)16
.
En el artículo tres, se establece una presunción de aceptación de la factura, la que
opera cuando el comprador no reclama, o devolviendo la factura, y la guía de despacho en
su caso, al momento de la entrega, o reclamando en el plazo de ocho días corridos, o el
establecido por las partes, que no podrá ser superior a 30 días. Con esta aceptación, que
tiene el carácter de irrevocable, se da inicio a la generación del título ejecutivo y el receptor
de la factura se convierte en deudor de una obligación17
. El reclamo a que el receptor de la
factura tiene derecho debe versar en el no estar de acuerdo con los términos de la
negociación en cuanto a las mercaderías o servicios, o por cuanto los plazos, condiciones,
modos u otras convenciones logradas no estén precisadas. La irrevocabilidad a que se
refiere el artículo tercero opera en forma automática, es decir, por el solo ministerio de la
ley. El reclamo puede ser expreso o tácito, en este último caso opera cuando el deudor
solicita al vendedor o prestador la emisión de una nota de crédito18
.
En el artículo cuarto, se establecen los requisitos de validez para la copia de la
factura, la cual deberá cumplir con los requisitos aplicables a la factura original, además de
la expresión “cedible” en forma destacada, e indicación de venta o servicio realizado, con
fecha y lugar de entrega, nombre, RUT y domicilio del comprador e identificación y firma
de la persona que recibe. Estas normas se encuentran complementadas por la Resolución
Exenta Nº 14 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que establece, entre otras cosas, que
la copia deberá llevar en el vértice inferior derecho la leyenda “Cuadruplicado cobro
ejecutivo cedible”, y en diagonal a lo largo del documento la frase “Copia de factura no da
derecho a crédito fiscal”. Por otra parte, si la copia no consta del recibo mencionado, sólo
será cedible cuando se acompañe de copia de la guía de despacho, más una copia de ésta
con la expresión “cedible con su factura”. Más adelante, el artículo establece una
presunción de representación del comprador o beneficiario por parte de cualquier persona
adulta que reciba a su nombre la mercadería o el servicio, presunción que debe ser
16
Ibíd., p. 12
17
Ibíd., p. 17
18
Ibíd., p. 18
considerada como simplemente legal por cuanto nada se dice en el texto legal acerca de qué
tipo de presunción de trata19
. Termina diciendo que toda estipulación que limite, restrinja o
prohíba la cesión de la copia de la factura se tendrá por no escrita, lo cual no anula el hecho
de que la obligación pueda someterse a modalidades como plazo o condición, ya que la
prohibición va a aquellas cláusulas que derechamente tienen tal objetivo y no las que
corresponden a la naturaleza misma del contrato20
.
En el quinto artículo, establece los requisitos para que la copia de la factura tenga
mérito ejecutivo: que la factura no haya sido reclamada, que su pago sea actualmente
exigible y la acción para su cobro no esté prescrita, que tenga las menciones del artículo 4, y
que puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial no
alegare en el acto o dentro de tercer día la falsificación del documento o la no entrega, o que
efectuada tal alegación, fuera rechazada judicialmente. La tramitación de la alegación se
hará como incidente y la apelación será en el solo efecto devolutivo. Es obligación para el
comprador o beneficiario el otorgar documento donde conste el recibo de la mercadería o la
prestación del servicio, y su incumplimiento puede ser denunciado por el vendedor o
prestador y por el SII al Juzgado de Policía Local del domicilio del infractor, el que podrá
sancionarlo con multa de hasta 50% del monto de la factura, con tope de 40 unidades
tributarias anuales. En el inciso final, se establece que el que dolosamente impugne la
falsedad de la factura o de las guías de despacho y fuere vencido en el incidente, será
condenado al pago del saldo insoluto además de una suma equivalente a tal saldo más el
interés convencional del tiempo entre la notificación y el pago a modo de indemnización de
lo que cierta doctrina ha llamado daño moral por impugnación dolosa21
. Algunos autores
sostiene que aquí se producirán problemas debido a que podrían iniciarse incidentes que
dilatarían el proceso y harían ilusoria la voluntad del legislador de celeridad en el cobro de
las facturas impagas22
.
En su artículo seis, establece que a las facturas emitidas por el comprador, cuando
éste tenga la obligación de hacerlo, se rigen por las normas de esta ley.
19
Ibíd., p. 23. Debe recordarse que las presunciones de derecho (que no admiten prueba en contrario, art. 47 inc.
final CC) son calificadas por la doctrina como de derecho estricto, o sea deben estar establecidas
expresamente en la ley (Claro, Luis, citado por Varios autores, op. cit., p. 23).
20
Ibíd., p. 13
21
VALENCIA, Absalón, Breve análisis de la Ley 19.983, Gaceta Jurídica, Nº 294, p. 20
22
PARRA, Álvaro, La Factura ¿un nuevo título ejecutivo?, en www.abogados.cl
En el artículo siete, establece que la cesión del crédito manifestada en la copia de la
factura es traslaticia de dominio. Para esto, el cedente debe estampar su firma en el anverso
del documento y colocar el nombre, RUT y domicilio del cesionario. La cesión debe ser
puesta en conocimiento del obligado al pago por un notario público u oficial del Registro
Civil o por carta certificada. Esto es una innovación creada por el legislador que permite
evitar el trámite judicial establecido en el artículo 1902 del Código Civil (en adelante CC),
lo cual permite un mayor dinamismo en el cobro de la deuda23
. Por otro lado, esta cesión no
será considerada como operación de crédito de dinero, queriendo con esto el legislador
excluir estas operaciones del impuesto de timbres y estampillas establecido en el decreto
ley 3.475 24
.
En el octavo artículo, se reglamenta la entrega de la copia de la factura para su sola
cobranza, para lo cual bastará la firma del cedente en el anverso más la expresión “en
cobranza” (o también “valor en cobro”). Esto produce los efectos de un mandato para el
cobro, su portador puede perseguir el cumplimiento de la obligación por cualquier medio y
tiene las atribuciones de mandatario judicial, incluso aquellas que requieren mención
expresa. La doctrina ha establecido que, ante el silencio de la ley en cuanto a la
responsabilidad que tienen cedente y cesionario, rigen las normas generales, según las
cuales el cedente no tiene responsabilidad salvo pacto expreso y el cesionario responde
hasta de culpa leve por el cumplimiento del mandato25
.
En el artículo nueve, la ley hace extensivas sus normas a la factura electrónica. Para
que pueda validarse la emisión electrónica de factura, el recibo de todo o parte del precio
deberá suscribirse por el emisor con su firma electrónica. Asimismo, la notificación del
artículo séptimo inciso segundo puede hacerse también por el registro público electrónico
que debe mantener el SII. Este artículo se ve complementado con un Reglamento dictado el
1 de febrero de 2005, en el cual se regulan en mayor detalle la utilización de la factura
electrónica, el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, el Archivo
Electrónico de Cesión y la notificación por registro.
El artículo diez declara aplicables supletoriamente las normas del Título XXV del
Libro IV del CC y del Título IV del Libro II del CdC. Además, establece como plazo de
23
Varios Autores, op. cit., pp. 24 y 25.
24
Ibíd., pp. 25 y 26.
25
Ibíd., pp. 26 y 27.
prescripción de la acción ejecutiva para el cobro del crédito es de un año desde su
vencimiento. Esto va a ser importante cuando veamos, por ejemplo, el cómputo de los
plazos a que se refiere el art. 7 de la ley, o en el caso de la responsabilidad del cedente por la
solvencia futura del deudor, donde se aplican las reglas del art. 1907 CC.
Por último, el artículo once y final establece que la ley 19.983 entrará en vigencia
cuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial. Uno de los problemas que
surge con respecto a esta norma es si los créditos contenidos en facturas emitidas con
anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley podrían ser objeto de su aplicación.
Jurisprudencia antes de la ley 19.983
La jurisprudencia anterior a la ley 19.983 negaba el carácter de título ejecutivo a la
factura. Por ejemplo, la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 1 de junio de
200026
, establece que “Las facturas acompañadas en autos no reúnen las características
propias de los títulos de crédito de pago (…) toda vez que ella no da cuenta de la obligación
de pagar una determinada suma de dinero, manifestada en forma incondicional e
irrevocable por el demandado (…) tampoco la ley les ha dado esta categoría (…) título
ejecutivo es aquel al cual la ley le da expresa y exclusivamente ese carácter (…) las facturas
que constituyen los elementos fundantes de la acción de autos (…) son insuficientes para
ser consideradas como título ejecutivo, calidad que se adquiere en forma exclusiva por
expresa disposición de la ley”. Como vemos, el tribunal consideró la reserva legal como fuente
creadora del título de crédito para fundar su posición.
En otros fallos se ha confirmado esta tendencia. En el fallo “Covacevich Vieira con
Iglesias Sesnic”27
, se ha establecido que las facturas son simples instrumentos privados que
carecen de las características propias de los títulos de crédito, al no tener carácter en ese
entonces de indubitado, requisito necesario para que un título ejecutivo pudiera
catalogarse de tal. En el mismo sentido, el juzgador en el fallo “Frutamérica Ltda. con
Exportadora Aconcagua Ltda.“28
otorga mérito simplemente probatorio a la factura, en
cuanto instrumento que sirve para la gestión preparatoria de confesión de deuda.
26
Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol 199-99, “Saavedra Araos con Muñoz Allendes”, de 1 de junio de
2000. Contenida en LARA, op. cit., p. 62
27
Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 6 de enero de 1990, citado por MARRÉ, op. cit., p. 133.
28
Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de mayo de 2004.
Jurisprudencia después de promulgarse la ley 19.983
Dado el poco tiempo trascurrido, habido muy pocos fallos después de la dictación de
esta ley que se remitan en forma explícita la ley tanto en su aplicación como a modo
meramente ejemplar, no alcanzan a completar una decena, por lo cual haremos el ejercicio
de explicar en extenso tres fallos que consideramos de importancia capital, para luego
hacer una explicación más sucinta de los otros.
1. Aeropuerto Cerro Moreno Sociedad Concesionaria S.A. con Álvarez Piña29
Este fallo es quizás el fallo más explícito en cuanto a la doctrina que nutre a la ley
19.983. Se trata de una demanda ejecutiva que el demandante incoa debido al
incumplimiento en que el demandado habría caído del pago del servicio contratado (una
subconcesión), el cual consta en facturas que fueron notificadas judicialmente,
completándose la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. El ejecutado opuso la excepción
de incompetencia del tribunal toda vez que había una cláusula arbitral en el contrato (art.
494 Nº 1 CPC), además de alegar la prescripción de la acción ejecutiva ya que el art. 10 inc.
3º de la ley 19.983 fijaría en 30 días desde la recepción de las facturas (art. 494 Nº 17 CPC), y
por último reclamó la nulidad de la obligación ya que el contrato fue interrumpido antes
del fin del plazo establecido y que las facturas presentadas corresponden al período faltante
por lo que no deben ser consideradas (art. 494 Nº 14 CPC). El tribunal acogió la petición
del ejecutante y rechazó completamente el argumento del ejecutado.
En esta sentencia se reconoce el carácter principal del crédito contenido en la copia
de la factura, cual es su carácter circulable y cedible. En efecto, en el considerando cuarto se
establece claramente que si bien el origen de la obligación es una cosa remota al asunto (un
contrato de servicios), el cobro del crédito contenido en las facturas resulta ajeno a tal
convención, ya que la ley 19.983 establece expresamente la libre circulación del crédito que
consta en tales documentos.
Por otro lado, establece en su considerando tercero la exclusividad que tienen los
tribunales ordinarios acerca del conocimiento y resolución de los casos referidos a títulos
ejecutivos, debido al carácter compulsivo de tal procedimiento, por lo cual la cláusula
29
Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta Rol 1048-2006, de 9 de mayo de 2007, confirmado por la Corte de
Apelaciones Antofagasta (Rol 480-2007) y por la Corte Suprema (Rol 6891-2007)
compromisoria reseñada en el considerando segundo, que sometía a resolución arbitral el
conflicto, no es válida, ya que un árbitro no tiene poder de imperio, cosa necesaria en el
juicio ejecutivo. Esta consideración del tribunal resulta importante, por cuanto la doctrina
y la ley no habían estudiado la posibilidad de que pudiera delegarse en árbitros el
conocimiento de estos problemas.
En los considerandos quinto y sexto, el juez se pone en el problema de la prescripción
de la acción ejecutiva. En el primero de éstos, expresó que el artículo alegado por el
ejecutado señalaba un año como plazo y no treinta días como se pretendía. En el segundo
de estos considerandos el juez determinó que, si bien en el art. 2518 CC, que trata sobre la
prescripción extintiva, se utiliza la palabra “demanda”, la doctrina y la jurisprudencia han
sido de la opinión de interpretarla en sentido amplio, incluyendo cualquier tipo de gestión,
como lo fue en el caso analizado la gestión preparatoria de notificación judicial, por lo que
la prescripción debe entenderse interrumpida desde que se notificó al deudor.
En definitiva, lo que este fallo establece como doctrina es el carácter abstracto de la
factura como título crediticio, separada de su origen convencional y con valor propio.
Veremos, no obstante, que en caso siguiente los jueces resolvieron con la doctrina
totalmente contraria.
2. Bifactoring S.A. con Lepe y Álamo Ltda.30
En este caso, se trata de una empresa de factoring que demandó a una empresa el
pago de deudas contenidas en facturas. En primera instancia, se falló a favor del
demandante, obligando al demandado a pagar 20 millones 60 mil pesos más intereses y
costas. Apelada esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo, tras lo
cual la demandante dedujo casación en el fondo por infracción a los arts. 149, 160, 162 y 164
CdC y 19, 1545, 1560, 1901 a 1904 y 1907 CC. La Corte Suprema confirmó la decisión de
segunda instancia rechazando el recurso de la demandante.
Este fallo representa un vuelco con respecto al primero, ya que en vez de mirar a la
independencia del título llamado factura respecto de la relación originaria que le da vida,
mira hacia la dependencia entre ambos elementos. Cabe advertir que este fallo, si bien se
30
Corte Suprema, Rol 65-2006, de 15 de enero de 2008.
trata de un proceso anterior a la vigencia, la cercanía en fecha de este fallo con el anterior
nos servirá para contrastar las dos doctrinas muy disímiles presentes entre ellos.
Así, en el considerando segundo se establece que no resulta indiferente a la validez
del título la situación del contrato que le da origen, pues una idea en sentido contrario
obligaría a darle mérito ejecutivo a un instrumento que a la fecha de los hechos no lo tenía,
ya que la ley 19.983 fue dictada varios años después de iniciarse el proceso de primera
instancia, allá por 1997. En este considerando, el tribunal resuelve acerca del dilema de qué
pasaba con las facturas exigibles antes de la entrada en vigencia de esta ley, haciendo
prevalecer la legislación existente al momento de su exigibilidad.
Desde el considerando quinto en adelante empieza a verse el espíritu que el juzgador
ha querido darle a su decisión. En este acápite, el tribunal ha declarado que con la
resolución del contrato pierden fuerza sus efectos, entre ellos la factura motivo del pleito
judicial. Esto se deriva del efecto retroactivo que tiene la resolución del contrato decretada
por otro tribunal.
El considerando séptimo representa la piedra angular de la decisión del tribunal, y
extrae de los considerandos anteriores las premisas para arribar aquí. En efecto, este
considerando, tomando la idea de retroactividad de la resolución y de afectación de la
factura por este fenómeno, ha resuelto que “la factura aparece concebida en la ley como un
título de crédito que no tiene el carácter de ser abstracto e independiente del contrato de compraventa
del cual emana”. Esto claramente rompe con la idea del legislador de concebir la factura como
un crédito independiente de la relación que le dio origen, y es opuesto a lo resuelto en el
caso “Aeropuerto Cerro Moreno Soc. Concesionaria S.A. con Alvarez Piña”.
3. Logros S.A. con Espinoza Arriaza31
En esta causa la empresa de factoring Logros SA, previa cesión en comisión de
cobranza que hiciera la empresa Central Ltda. de la factura y de la notificación
correspondiente, hizo el cobro del crédito contenido en el documento al señor Espinoza,
ante lo cual éste opuso las excepciones de falsedad material del título y de su firma (art.
464 Nº 6 CPC) y de falta de requisitos esenciales del documento (art. 464 Nº 7 CPC). La
31
Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 748-2007, de 16 de enero de 2008.
Corte falló a favor del ejecutado, alzando su ejecución, debido a que se probó la falsedad de
la factura referida.
Este fallo es importante por cuanto llena un vacío en que ha incurrido el legislador,
referido a si, agotadas las vías de oposición señaladas expresamente en la ley se puede
acudir a métodos ordinarios.
El considerando tercero hace una mención expresa de los requisitos del artículo 5 de
la ley 19.983, pero pone especial atención al requisito de la letra d) de este artículo, que
trata del derecho de oposición que tiene el deudor ante el cobro de la deuda constatada en
la factura.
El considerando cuarto toma la reseña del anterior y declara que la gestión
preparatoria de la vía ejecutiva se dio por realizada ya que en la primera instancia se
desechó la alegación de falsedad del deudor, pudiéndose incoar el procedimiento ejecutivo
en contra del señor Espinoza. Cabe destacar que la empresa alegó que el demandado no
podía oponerse bajo las excepciones por él señaladas debido a que no las dedujo dentro del
plazo señalado en el art. 5 letra d) de la ley 19.983.
En el considerando quinto se responde lo alegado por el demandante en cuanto a la
extemporaneidad de su oposición, señalando que quedado la vía preparatoria de
notificación de la factura haya a firme no excluye la posibilidad del demandado para
deducir alguna de las excepciones contempladas en el art. 464 CPC, por cuanto notificada
la demanda nace para él el derecho de oponerse en virtud de las reglas generales de todo
procedimiento. Por lo demás, la ley 19.983 no contempla ninguna excepción excluyente en
tal sentido, y además si el legislador lo hubiera querido lo habría expresado en el texto
legal, como ocurre en la Ley General de Bancos y en el art. 234 CPC. Por tanto, el señor
Espinoza está autorizado para poner excepciones ordinarias ya que el art. 5 letra d) de la
ley, a juicio del tribunal, sólo debe aplicarse en el caso de la gestión preparatoria
mencionada en la norma referida y no debe ampliarse al juicio ejecutivo siguiente, ya que la
ley no lo contempla así.
Desvirtuada la cuestión de la gestión preparatoria, se analizó lo alegado por el
demandado, y tras analizar la prueba ofrecida por éste el tribunal falló alzando la ejecución
contra Espinoza aceptando la tesis de la falsificación del instrumento.
4. Llanos y Wammes Ltda. Con Dicom S.A32
Se trata de un recurso de protección presentado por los abogados de una firma que
apareció en la base de datos de deudores morosos de Dicom por deudas que constaban en
facturas falsas, por lo que alegaron la infracción de la garantía del art. 19 Nº 23 de la
Constitución. Los jueces rechazaron el recurso debido a que la actuación de la recurrida no
era arbitraria e ilegal, por cuanto su deber era exponer estos datos en la base mencionada.
Si bien esta acción no tiene mucha relación con lo que estamos estudiando, sí hay un
elemento que lo liga a ello. En el considerando sexto, el tribunal establece que la factura
conforme a la ley 19983 tiene mérito ejecutivo y su no pago puede dar lugar a su publicación
en el boletín antes indicado. Esto no está mencionado en la ley, pero se desprende de esta
interpretación que el mérito ejecutivo de la factura tiene efectos amplios, e involucra todo
aquello que derive de la existencia de una obligación impaga, como puede ser lo ocurrido en
el caso analizado.
5. Gajardo Esparza con Comercial Santa Elena33
Aquí el tema es una declaración de quiebra que solicita el recurrente en contra de la
empresa por el incumplimiento de una obligación que consta en una factura, la cual tiene
mérito ejecutivo en virtud de lo dispuesto en la ley 19.983, por lo que siendo la recurrida un
deudor que ejerce actividad agrícola procede declarar su quiebra conforme al artículo 43 Nº
1 de la Ley de Quiebras. En primera instancia no se declaró la quiebra, por lo que se recurrió
de casación en el fondo ante la Corte Suprema, la cual revirtió la primera decisión y declaró
la quiebra.
En este fallo el órgano jurisdiccional reconoce expresamente el carácter ejecutivo de
la factura cuando se ha cumplido los trámites establecidos en la ley. Cumplido este trámite,
puede seguirse con el proceso para declarar la quiebra en conformidad a lo dispuesto en la
normativa respectiva.
32
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol 166-2007, de 21 de septiembre de 2007.
33
Corte Suprema, Rol 4262-2007, de 20 de noviembre de 2007.
6. GSA Capitales S.A. con ENAP S.A.34
Este caso se trata de la impugnación que realiza el demandado de las facturas
utilizadas como título en la ejecución del recurrente. El tribunal acoge sus pretensiones y
hace lugar a la objeción de documentos y a la excepción del art. 464 Nº 7 CPC.
En el considerando segundo se hace la reseña del art. 7 de la ley 19.983, con el objeto
de establecer el requisito de notificación por ministro de fe de la cesión del crédito
contenido en las facturas, en especial en el caso de hacerse por carta certificada, que debe
adjuntar copia de la factura certificada por el mencionado ministro de fe, produciendo sus
efectos en este caso al sexto día desde el envío antes señalado.
En el caso analizado, el juez encontró en las copias certificadas de las facturas una
falla grave: aparecen las facturas con fecha de expedición anterior a la de su emisión, lo
cual, relata en el considerando tercero, constituye un error grave que no puede ser saneado
sin comprometer la fe pública, ya que el título debe bastarse a sí mismo para ser válido, no
pudiendo ser objeto de mejoras posteriores.
En el considerando cuarto, se recalca que lo determinado en el art. 7 de la ley es un
trámite esencial sin el cual la cesión no produce efectos y es inoponible.
Concordando con lo dicho anteriormente, el considerando quinto declara la
imperatividad de ese trámite, por lo que en los hechos el título que se pretende ejecutivo no
puede ser considerado como tal, por lo que tampoco hay notificación.
Por último, el considerando sexto establece que el plazo mencionado en el art. 7 es de
días hábiles, aplicando el tribunal la regla del artículo 10 de la ley en concordancia con lo
establecido en los arts. 1402 CC, 160 CdC y la ley 18.092.
7. Chile Factoring S.A. con CIC S.A.35
Se trata de un juicio de cobro de pesos en que la empresa de factoring demandó a la
colchonera. En primera instancia se aceptó la excepción de inoponibilidad hecha por la
demandada rechazando la demanda, pero en segunda instancia se acogió la demanda. Ante
esto, la demandada interpuso casación en el fondo por errónea aplicación del derecho ya
que no se hizo la notificación en la forma prescrita por la ley, la cual fue acogida por los
motivos mencionados más adelante.
34
Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 2025-2007, de 30 de enero de 2008.
35
Corte Suprema, Rol 3183-2006, de 30 de octubre de 2007.
Esta sentencia no hace aplicación de la ley 19.983, sino que la utiliza como ejemplo
para explicar la decisión del tribunal. De hecho, el recurrente la menciona como parte de su
defensa, para ilustrar la situación que existía antes de la mencionada ley.
En el considerando tercero, establece el juez las reglas para considerar válida la cesión
de un crédito conforme a las reglas del art. 1902 CC, que son iniciativa del cesionario, quien
debe notificar al deudor, y ministro de fe que realice la notificación de la cesión del crédito.
En el considerando quinto, el tribunal establece que las reglas de los arts. 162 CdC y
1902 y 1903 CC tienen un fin claro, cual es la adecuada y transparente transferencia de
títulos de créditos, concluyendo que, antes de la ley 19.983, la única forma en que podía
acreditarse el conocimiento de la cesión era por notificación personal, y que si bien no está
mencionado expresamente en los artículos mencionados, se desprende de lo dispuesto en
el art. 47 CPC. En los hechos, la notificación se hizo por carta certificada, modalidad que si
bien se contempla en la ley 19.983, no es aplicable al caso ya que se inició antes de dictarse
esta ley.
8. Flota Barrios con Otarola Espejo36
Se reclama por parte del demandado que no puede seguirse adelante con el
procedimiento de ejecución ya que quienes solicitaron la gestión preparatoria del art. 5 de
la ley no eran mandatarios del ejecutante, además de establecerse un procedimiento no
contemplado en dicha ley, como lo es la notificación personal subsidiaria del art. 44 CPC.
El tribunal acogió esta excepción y declaró rechazada la demanda ejecutiva.
El considerando tercero establece que, como la notificación a que se refiere el art. 5
letra d) de la ley es una notificación judicial, se requiere que quien la solicite tenga mandato
judicial suficiente para ello, lo cual no ocurre en el caso de autos.
Concordante con lo dicho en el anterior, el considerando cuarto recalca que el art. 38
CPC establece que las notificaciones producen efecto en virtud de notificación legalmente
realizada. La notificación es un acto formal, por lo que debe cumplir con lo dispuesto en las
leyes correspondientes.
En consecuencia, el considerando quinto establece que, no habiéndose cumplido con
lo que la ley establece para la notificación, debe aceptarse la tesis del ejecutado en orden a
36
Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 438-2007, de 20 de noviembre de 2007
la falta de requisitos esenciales de la gestión preparatoria, lo que lleva a la anulación del
proceso incoado.
9. Ríos Ranzetta y Cía. Ltda. Con Olivares Irarrázabal37
Se trata de una casación-fondo contra un fallo de segunda instancia que confirmó un
fallo de primera instancia en el cual se rechazó la excepción del ejecutado fundadas en el
art. 464 Nºs 7 y 9 CPC. La Corte Suprema rechazó el recurso confirmando lo dispuesto por
los tribunales de las dos instancias.
El considerando tercero establece el problema suscitado: la aplicación o no de las
reglas de la ley 19.983 a aquellas facturas emitidas con anterioridad a su entrada en vigencia.
El juez de la primera instancia al parecer la consideró, pero se verá más delante de qué
manera lo hizo.
Los considerandos cuarto y quinto establecen la aplicación de los arts. 434 Nº 4 y 435
CPC, estableciéndose la existencia del título ejecutivo en conformidad a tales reglas.
El considerando sexto establece que, habiéndose perfeccionado el título ejecutivo, el
juez de la primera instancia no ha contravenido el art. 434 CPC.
El considerando séptimo viene a responder cómo usó el juez de la instancia anterior
la ley 19.983, y según el fallo lo hizo a modo meramente ejemplar, para señalar los puntos de
su fallo.
FACTURA COMO TÍTULO DE CRÉDITO
Hasta antes de la dictación de la ley 19.983, existía discusión en la doctrina y la
jurisprudencia acerca de si la factura debía considerarse o no como título de crédito.
Con la ley 19.983, no hay mayores dudas: la copia de la factura puede y debe ser
considerada un título de crédito a la luz de las definiciones de la doctrina, tema que
desarrollaremos más adelante.
Posiciones a favor de considerar a la factura como título de crédito
Marré es de la opinión de que la factura es un título de crédito, ya que si no se ha
pagado la deuda, la factura aparece como prueba de la existencia de un contrato y por ello
37
Corte Suprema, Rol 5488-2006, de 21 de noviembre de 2007.
de una obligación consistente en un crédito de dinero38
, cosa que por lo demás desarrolla
ampliamente en su obra. También son de esta opinión Adaro y Navarro, ya que incluyen
esta figura en su lista de títulos39
.
Si bien la jurisprudencia anterior a la ley 19.983no es clara en considerar la factura
como un título de crédito, en el fallo “Sepúlveda Araos con Muñoz Allendes” del año 2000
se dice que “(si) se catalogara la factura entre los títulos de crédito, tendría que serlo como
uno de aquellos representativos de mercaderías, cuya tenencia equivale a la posesión de
estas especies”, lo que podría darnos una idea a qué clase de títulos de crédito corresponde.
Si aplicáramos las clasificaciones de Sandoval40
, diríamos que la factura es un título de
pago, a la orden, comercial o civil según el caso y unitario.
Con respecto a la jurisprudencia posterior a la ley 19.983, de los fallos analizados en
extenso en un capítulo anterior se infiere que para el órgano jurisdiccional correspondiente
ha quedado claro que la factura es un título de crédito, aunque no hay acuerdo a si ese
título es abstracto o causal41
.
Posiciones en contra de considerar a la factura como título de crédito
Por el contrario, Sandoval no considera la factura como crédito, aunque no da razones
para ello42
, y si seguimos su obra, podríamos calificarla dentro de lo que él llama títulos
imperfectos, a los cuales faltan elementos para ser considerados en sí títulos crediticios,
como los boletos de viaje o los carnés de clubes43
. Le siguen en esta línea Álvaro Parra, para
quien la factura ni siquiera se parece a un título crediticio44
.
La jurisprudencia nacional ha dicho en algunos fallos que, si bien la copia la factura
puede ser considerada como un título de crédito, no cabe que el original sea considerado
dentro de ellos. Así, y guiándose por lo dicho por Sandoval, la Corte de Apelaciones de
Valdivia en el considerando quinto desestimó considerar las facturas como efectos de
38
PALMA, Gabriel, citado por MARRÉ, Agustín, El Contrato de Factoring, Editorial Jurídica de Chile, Santiago,
1995, p. 131.
39
ADARO, Arturo, y NAVARRO, Octavio, Títulos de Crédito, Serie “El Derecho al alcance de todos”, Ediciones
Umbral, 1981, p. 11.
40
SANDOVAL, op. cit. (1986), pp. 48 a 56.
41
Véase la contradicción entre los fallos “Aeropuerto Cerro Moreno Sociedad Concesionaria S.A. con Álvarez
Piña” y “Bifactoring S.A. con Lepe y Álamo Ltda.”.
42
SANDOVAL, op. cit. (1986), p. 58.
43
SANDOVAL, op. cit. (Edición 2006), ps. 59 y 60.
44
PARRA, op. cit.
comercio o títulos de crédito, “prescindiendo de las consideraciones de la ley 19.983”45
y
con ello condenar por el delito del art. 197 inc. 2º del Código Penal (falsificación de
instrumento mercantil), manteniendo la condena de primera instancia por falsificación sólo
de instrumento privado. En el mismo tenor, otro fallo de la misma Corte hace la distinción
entre factura y copia cedible, entendiendo que la primera no constituye instrumento
mercantil a diferencia de la segunda. En estos dos fallos se ha hecho distinción entre la
factura y la copia cedible de la factura, cosa que a nuestro consideramos algo confusa,
porque la copia de la factura no es algo separado de la factura en sí, sino un documento
representativo del crédito contenido en ella46
.
Qué se puede extraer del texto de la ley 19.983
Idea central en el análisis de la ley 19.983 es que la copia cedible de factura en sí es un
título de crédito, ya que representa la existencia de una obligación.
Analizando el texto de la ley, puede hallarse, en su artículo quinto letra b) que la
copia tendrá merito ejecutivo cuando “su pago sea actualmente exigible, y la acción para su
cobro no esté prescrita”, lo que denota los requisitos de exigibilidad que son propios de la
existencia de un crédito.
El artículo séptimo es más explícito, al decir en su inciso primero que “la cesión del
crédito expresada en la factura”. Con sólo mencionar esta frase está más que claro que el
legislador considera la existencia de este nuevo tipo de título crediticio.
Más abajo, en el artículo octavo, se reglamenta la cesión para efectos del cobro, lo que
sólo podría hacerse cuando el acreedor emisor de la factura tiene un crédito exigible en
contra del deudor receptor.
Por último, el artículo 10 señala que, en ausencia de estipulación en la ley referida,
rigen las normas del Título XXV del Libro IV del CC y del Título IV del Libro II del CdC,
normas que tratan sobre las cesiones de créditos. Así, se observa que el legislador puso a la
factura dentro de los títulos de crédito.
Por lo demás, debemos entender que las facturas son documentos que deben emitir
los que en virtud de la ley realizan ventas y servicios, actos jurídicos que importan
obligaciones entre partes, donde una de ellas, el deudor, tiene una obligación de cumplir
45
Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 2022-2004.
46
VALENCIA, op. cit., p. 16.
una prestación a la otra, la cual puede exigírselo compulsivamente por los medios que la ley
le otorga47
. Este derecho que tiene el receptor de la prestación debida por el otro se llama
crédito. Si entendemos que la factura es a lo menos prueba de la existencia de una
obligación, no cabe duda que constituye en sí un título de crédito, aunque no haya tenido
en el pasado el mérito ejecutivo que le otorgó la ley 19.983.
CONCLUSIONES FINALES
La ley 19.983 ha representado un cambio importante en la calidad que tiene la factura
en la vida económica de las personas e industrias. Hasta ayer no más un simple medio de
control tributario, que otorgaba a los compradores el derecho de crédito fiscal para el pago
de IVA, ha pasado a ser un instrumento crediticio con valor propio, de libre circulación, al
cual la autoridad le reconoce validez para el cumplimiento efectivo del crédito u obligación
contenido en ella, derivado de un contrato en el que hay derechos y deberes para las partes.
La ley 19.983 es importante también debido a que los más beneficiados con la
agilización de estos trámites serán las pequeñas y medianas empresas, las que muchas veces
deben recurrir a empresas de factoring con el objeto de obtener liquidez, ya que con esta ley
disminuirán los costos asociados a la notificación de documentos y al riesgo de insolvencia
implícito en la cesión de estos títulos. Se estima que desde que entró en vigor la nueva ley el
aumento del volumen de estos negocios superó el 25% en 2004, esperando la industria
pasar de los casi 6500 clientes que tenía al momento de la promulgación a 50 mil48
.
Otro terreno en el que esta ley representa un beneficio es en el plano tributario, por
dos razones: primero, al no ser considerada la operación de cesión de facturas como
operación de dinero, no la hace afecta al impuesto de timbres y estampillas lo que llevará a
abaratar los costos y a hacer más masiva la celebración de los contratos de factoring;
segundo, la notificación electrónica evita el gasto de la notificación notarial que se requiere
cuando se realiza en persona.
Por cierto, la sola existencia de un texto legal que regule en un solo cuerpo materias
que antes estaban sometidas a normas aisladas y más bien a prácticas comerciales49
es un
47
FUEYO, Fernando, Derecho Civil (Tomo IV Volumen I), Editorial Jurídica de Chile, 1958, p. 27.
48
BASTIDAS, Carmen, La Factura con mérito de Título Ejecutivo: sus repercusiones, en Revista Informe Área de
Negocios, Universidad Santo Tomás, Nº 28, edición electrónica:
http://www.ust.cl/medios/Biblioteca2/Publicaciones/Informes/negocios28.pdf
49
VALENCIA, op. cit., p. 16.
aporte importante. La aplicación de la ley, no obstante, ha presentado algunos tropiezos,
debido a vacíos en el contenido de la ley, como fue el caso analizado jurisprudencialmente
sobre la calidad abstracta o causal del título de crédito contenido en la factura, tema en el
cual todavía no hay acuerdo uniforme. No obstante, creemos que una adecuada
interpretación del texto legal y su armonía con la legislación, además de las adiciones
reglamentarias correspondientes permitirán en el futuro.
En resumen, la ley 19.983 es una contribución más del legislador a la vida económica y
a la libre circulación de la riqueza, además de permitir un mayor dinamismo a los negocios,
con el consiguiente desarrollo del mercado.
BIBLIOGRAFÍA
 CASARINO, Mario, Manual de Derecho Procesal (Tomo V), Ed. Jurídica de Chile,
Santiago, 1975.
 LARA, Jaime, La Factura como Título Ejecutivo, Memoria de Prueba para obtener el
grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, pp. 61 y
sgtes.
 POMÉS, Juan, Título Ejecutivo de la Factura, Ley N° 19983. Charla dictada el 17 de marzo
de 2005, publicada en separata del Colegio de Abogados de Chile AG.
 ALESSANDRI Rodríguez, Arturo, Tratado de Derecho Civil partes Preliminar y General,
Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1998, p. 310.
 SANDOVAL, Ricardo, Manual de Derecho Comercial, Editorial Jurídica de Chile,
Santiago, Ediciónes 1986 y 2006.
 Varios Autores, Comentarios a la Ley que otorga Mérito Ejecutivo a la Factura y su
Transferencia (Ley nº 19.983), Gaceta Jurídica, Nº 304, pp. 8-9
 VALENCIA, Absalón, Breve análisis de la Ley 19.983, Gaceta Jurídica, Nº 294, p. 20
 MARRÉ, Agustín, El Contrato de Factoring, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1995,
p. 131.
 ADARO, Arturo, y NAVARRO, Octavio, Títulos de Crédito, Serie “El Derecho al
alcance de todos”, Ediciones Umbral, 1981, p. 11.
 PARRA, Álvaro, La Factura ¿un nuevo título ejecutivo?, en www.abogados.cl
 FUEYO, Fernando, Derecho Civil (Tomo IV Volumen I), Editorial Jurídica de Chile,
1958, p. 27.
 BASTIDAS, Carmen, La Factura con mérito de Título Ejecutivo: sus repercusiones, en
Revista Informe Área de Negocios, Universidad Santo Tomás, Nº 28, edición
electrónica:
http://www.ust.cl/medios/Biblioteca2/Publicaciones/Informes/negocios28.pdf

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Trabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativoTrabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativoTimoshenko Lopez
 
Títulos valores, letra de cambio y endoso ángela a lópez v-10965408
Títulos valores, letra de cambio y endoso ángela a lópez v-10965408Títulos valores, letra de cambio y endoso ángela a lópez v-10965408
Títulos valores, letra de cambio y endoso ángela a lópez v-10965408yenny mar g
 
contratos administrativos
contratos administrativoscontratos administrativos
contratos administrativosfermin toro
 
Derecho administrativo-aspectos-introductorios
Derecho administrativo-aspectos-introductoriosDerecho administrativo-aspectos-introductorios
Derecho administrativo-aspectos-introductoriosRamiro Del Castillo
 
Tema 13 Contratos Internacionales
Tema 13 Contratos InternacionalesTema 13 Contratos Internacionales
Tema 13 Contratos Internacionalesfranklin hernandez
 
Tribunal superior dist judicial bogotá julio de 2009 pat aut
Tribunal superior dist judicial bogotá julio de 2009 pat autTribunal superior dist judicial bogotá julio de 2009 pat aut
Tribunal superior dist judicial bogotá julio de 2009 pat autElena Tapias
 
Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7eugenioroth44
 
Clases de procesos en el codigo general del proceso colombia
Clases de procesos en el codigo general del proceso colombiaClases de procesos en el codigo general del proceso colombia
Clases de procesos en el codigo general del proceso colombiaNorman Gomez
 
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALESENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALESWilmer Diaz
 
Superfinanciera patrimonio autónomo
Superfinanciera   patrimonio autónomoSuperfinanciera   patrimonio autónomo
Superfinanciera patrimonio autónomoElena Tapias
 
Contrato internacional
Contrato internacionalContrato internacional
Contrato internacionalErika Peña
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacionalAngel Escalona
 
Contratos administrativos
Contratos administrativosContratos administrativos
Contratos administrativosgrazi87
 

Mais procurados (20)

Trabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativoTrabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativo
 
Títulos valores, letra de cambio y endoso ángela a lópez v-10965408
Títulos valores, letra de cambio y endoso ángela a lópez v-10965408Títulos valores, letra de cambio y endoso ángela a lópez v-10965408
Títulos valores, letra de cambio y endoso ángela a lópez v-10965408
 
Introducción arbitraje
Introducción arbitrajeIntroducción arbitraje
Introducción arbitraje
 
contratos administrativos
contratos administrativoscontratos administrativos
contratos administrativos
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacional
 
Derecho administrativo-aspectos-introductorios
Derecho administrativo-aspectos-introductoriosDerecho administrativo-aspectos-introductorios
Derecho administrativo-aspectos-introductorios
 
Cuestionario derecho mercantil.
Cuestionario derecho mercantil.Cuestionario derecho mercantil.
Cuestionario derecho mercantil.
 
Tema 13 Contratos Internacionales
Tema 13 Contratos InternacionalesTema 13 Contratos Internacionales
Tema 13 Contratos Internacionales
 
Tribunal superior dist judicial bogotá julio de 2009 pat aut
Tribunal superior dist judicial bogotá julio de 2009 pat autTribunal superior dist judicial bogotá julio de 2009 pat aut
Tribunal superior dist judicial bogotá julio de 2009 pat aut
 
Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7
 
Dip titulos de valores
Dip titulos de valoresDip titulos de valores
Dip titulos de valores
 
Contratación internacional
Contratación internacionalContratación internacional
Contratación internacional
 
Los títulos valores 1
Los títulos valores 1Los títulos valores 1
Los títulos valores 1
 
Clases de procesos en el codigo general del proceso colombia
Clases de procesos en el codigo general del proceso colombiaClases de procesos en el codigo general del proceso colombia
Clases de procesos en el codigo general del proceso colombia
 
Tarea saia dip
Tarea saia dipTarea saia dip
Tarea saia dip
 
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALESENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
 
Superfinanciera patrimonio autónomo
Superfinanciera   patrimonio autónomoSuperfinanciera   patrimonio autónomo
Superfinanciera patrimonio autónomo
 
Contrato internacional
Contrato internacionalContrato internacional
Contrato internacional
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacional
 
Contratos administrativos
Contratos administrativosContratos administrativos
Contratos administrativos
 

Semelhante a La factura como título ejecutivo y como título de crédito análisis doctrinario y jurisprudencial de la ley 19983

Regimen Legal de las Organizaciones. Mercado Mercantil. taller
Regimen Legal de las Organizaciones. Mercado Mercantil. tallerRegimen Legal de las Organizaciones. Mercado Mercantil. taller
Regimen Legal de las Organizaciones. Mercado Mercantil. tallerivo cifuentes
 
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 18 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 18 DE 20 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 18 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 18 DE 20 Aaron Hernandez Lopez
 
Letra de cambio y pagare (1)
Letra de cambio y pagare (1)Letra de cambio y pagare (1)
Letra de cambio y pagare (1)Daniela Chocce
 
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)cesarggzz
 
Contratos mercantiles sesión 7 y 8
Contratos mercantiles sesión 7 y 8Contratos mercantiles sesión 7 y 8
Contratos mercantiles sesión 7 y 8aalcalar
 
La ejecución de hipoteca
La ejecución de hipotecaLa ejecución de hipoteca
La ejecución de hipotecaHugo Araujo
 
La oposición del deudor en el proceso monitorio tras la Ley 42/2015, de 5 de ...
La oposición del deudor en el proceso monitorio tras la Ley 42/2015, de 5 de ...La oposición del deudor en el proceso monitorio tras la Ley 42/2015, de 5 de ...
La oposición del deudor en el proceso monitorio tras la Ley 42/2015, de 5 de ...Cristina Maté
 

Semelhante a La factura como título ejecutivo y como título de crédito análisis doctrinario y jurisprudencial de la ley 19983 (20)

Juicio oral mercantil
Juicio oral mercantilJuicio oral mercantil
Juicio oral mercantil
 
110 la cesion_de_derecho
110 la cesion_de_derecho110 la cesion_de_derecho
110 la cesion_de_derecho
 
Regimen Legal de las Organizaciones. Mercado Mercantil. taller
Regimen Legal de las Organizaciones. Mercado Mercantil. tallerRegimen Legal de las Organizaciones. Mercado Mercantil. taller
Regimen Legal de las Organizaciones. Mercado Mercantil. taller
 
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 18 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 18 DE 20 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 18 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 18 DE 20
 
Letra de cambio y pagare (1)
Letra de cambio y pagare (1)Letra de cambio y pagare (1)
Letra de cambio y pagare (1)
 
Ensayo tema 10
Ensayo tema 10Ensayo tema 10
Ensayo tema 10
 
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
 
Titulos valor
Titulos valorTitulos valor
Titulos valor
 
Legislación Mercantil
Legislación MercantilLegislación Mercantil
Legislación Mercantil
 
Contratos mercantiles sesión 7 y 8
Contratos mercantiles sesión 7 y 8Contratos mercantiles sesión 7 y 8
Contratos mercantiles sesión 7 y 8
 
La ejecución de hipoteca
La ejecución de hipotecaLa ejecución de hipoteca
La ejecución de hipoteca
 
Títulos Valores
Títulos ValoresTítulos Valores
Títulos Valores
 
Cobranza-judicial-de-creditos
 Cobranza-judicial-de-creditos Cobranza-judicial-de-creditos
Cobranza-judicial-de-creditos
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 02
Contratos Mercantiles. Cuestionario 02Contratos Mercantiles. Cuestionario 02
Contratos Mercantiles. Cuestionario 02
 
Trabajodeaprendizaje
TrabajodeaprendizajeTrabajodeaprendizaje
Trabajodeaprendizaje
 
Monografia titulo valores
Monografia titulo valoresMonografia titulo valores
Monografia titulo valores
 
110 la cesion_de_credito
110 la cesion_de_credito110 la cesion_de_credito
110 la cesion_de_credito
 
Producto academico 1
Producto academico 1Producto academico 1
Producto academico 1
 
LEGISLACION MERCANTIL
LEGISLACION MERCANTILLEGISLACION MERCANTIL
LEGISLACION MERCANTIL
 
La oposición del deudor en el proceso monitorio tras la Ley 42/2015, de 5 de ...
La oposición del deudor en el proceso monitorio tras la Ley 42/2015, de 5 de ...La oposición del deudor en el proceso monitorio tras la Ley 42/2015, de 5 de ...
La oposición del deudor en el proceso monitorio tras la Ley 42/2015, de 5 de ...
 

Último

Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionPedroSalasSantiago
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfGegdielJose1
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptxNathaliTAndradeS
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxvladisse
 
canasta basica de la india original 2 .pptx
canasta basica de la india original 2 .pptxcanasta basica de la india original 2 .pptx
canasta basica de la india original 2 .pptxarmandoantoniomartin1
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docmilumenko
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTrodrigolozanoortiz
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdflupismdo
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdflupismdo
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayEXANTE
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.ManfredNolte
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSreyjuancarlosjose
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosguillencuevaadrianal
 

Último (17)

Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
 
canasta basica de la india original 2 .pptx
canasta basica de la india original 2 .pptxcanasta basica de la india original 2 .pptx
canasta basica de la india original 2 .pptx
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdfMercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
 

La factura como título ejecutivo y como título de crédito análisis doctrinario y jurisprudencial de la ley 19983

  • 1. La Factura como título ejecutivo y como título de crédito, análisis doctrinario y jurisprudencial de la ley 19.983. Sergio Arenas Benavides* INTRODUCCIÓN La ley 19.983, promulgada el año 2004, fue una gran innovación en lo que respecta al cumplimiento de obligaciones que involucran a empresas y otras personas que, por motivos tributarios, deben emitir facturas, al crear la tercera copia, que tiene mérito ejecutivo y permite obtener el cumplimiento forzado de la obligación contenida en ella, sea la del comprador de pagar el precio o la del vendedor emisor de prestar el servicio. La ley 19.983 creó un estatuto especial tendiente a asegurar a los emisores de facturas el cumplimiento de las obligaciones contenidas en ellas, derivadas de contratos celebrados con compradores. Su importancia radica en que desde entonces la posibilidad de que los documentos puedan ser pagados aumenta considerablemente, además de reducirse el costo que significa su cobro por vía judicial, al eliminarse trabas y trámites engorrosos. La nueva normativa altera significativamente reglas que hasta el momento regían industrias como la del factoring, además de crear debate en cuanto a la calidad que tiene el documento llamado factura en la vida económica. ¿Es un título ejecutivo? ¿De qué tipo? ¿Es o no un título de crédito? ¿Por qué sí o por qué no? En este trabajo, pretendemos dar las visiones que se tienen de este problema. Partiremos analizando los conceptos de factura, título ejecutivo y título de crédito. Luego, veremos los puntos más significativos de la ley 19.983 y el cambió que se produjo con su promulgación. Más tarde, haremos un análisis jurisprudencial y veremos que han fallado los tribunales sobre la materia. Una vez hecho todo este trabajo, llegaremos a concluir con nuestras observaciones y comentarios sobre el tema. * Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Chile (2012).
  • 2. CONCEPTOS PREVIOS 1. Factura Podemos definir factura como el documento que el vendedor entrega al comprador como comprobante de la celebración de un contrato, sea de compraventa, arriendo, servicios, etc. En este sentido, comparte iguales funciones que las boletas, con la salvedad de que, primero, en la factura deben colocarse el valor original de lo vendido y el IVA (19% del valor anterior)1 por separado, mientras que en la boleta el precio final es la suma de ambos, y segundo, la factura permite al comprador usar el valor del IVA como crédito fiscal y poder descontarlo del IVA que debe pagar por las ventas o servicios que éste ofrezca, cosa que no puede hacerse con las boletas (art. 23 Nº 1 DL 825, Ley de IVA). La ley no ha definido lo que es una factura. Sólo ha establecido la obligación de emitirla en el art. 88 del Código Tributario para quienes pagan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los comerciantes, distribuidores e industriales mayoristas. Asimismo, el art. 160 del Código de Comercio (en adelante CdC) establece el derecho del comprador a exigir del vendedor la entrega de una factura de las mercaderías vendidas, en la que conste al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado. 2. Título ejecutivo El título ejecutivo es aquella declaración solemne a la cual la ley le otorga, específicamente, la fuerza indispensable para ser el antecedente inmediato de una declaración de cumplimiento coactivo2 . En otras palabras, es el documento que da cuenta de un derecho indubitado, al cual la ley le otorga la suficiencia necesaria para que se pueda exigir el cumplimiento forzado de la obligación que en él se contiene3 . De estas definiciones podemos extraer dos elementos esenciales del título ejecutivo: la reserva legal de la creación de los títulos de crédito (la ley y no las personas pueden crear títulos ejecutivos4 ) y la posibilidad de cumplimiento coactivo o forzado de la obligación relativa a ese título. El art. 434 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) establece los títulos que pueden ser objeto de cumplimiento ejecutivo. La doctrina ha señalado que sólo los tres 1 Que se le cobra al vendedor pero que es traspasado por éste al comprador. 2 CASARINO, Mario, Manual de Derecho Procesal (Tomo V), Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 1975, p. 7 3 Op. cit., p. 72 4 Ídem.
  • 3. primeros (sentencia firme, copia autorizada de escritura pública y acta de avenimiento) son considerados títulos perfectos, debiendo el resto de los títulos someterse a lo que se llama la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Hasta la dictación de la ley 19.983, la factura no era considerada como un título ejecutivo, sino como un mero medio de prueba que permitía probar la existencia de la obligación en ella contenida en juicio5 . Con la ley 19.983, esta cuestión cambió. La tercera copia de las facturas ahora es un título ejecutivo imperfecto, debido a que requiere una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, cual es la notificación judicial al deudor6 . 3. Título de crédito Un título de crédito, según Alessandri, es un documento que contiene la promesa de cumplir una prestación a favor de quien lo presente al deudor7 . Para Sandoval, es el documento que lleva un derecho literal y autónomo que se puede ejercer por el portador legítimo contra el deudor a la fecha de su vencimiento8 . En otras palabras, es la manifestación física del derecho que tiene una persona de hacer valer a otra la obligación que ésta ha contraído con aquélla en virtud de un contrato, un cuasi contrato o la ley. La doctrina ha establecido cuatro a cinco características esenciales del título de crédito: 1. La incorporación del derecho al título, requiriéndose por regla general la posesión del documento en que consta el crédito para su exigencia, transferencia y extinción del derecho. 2. La literalidad, o contenido estricto del título, por cuanto sólo puede exigirse aquella obligación que conste expresamente en el documento. 3. La formalidad, o cumplimiento estricto de los requisitos de forma establecidos por ley, so pena de ineficacia del título. 5 Sobre el particular, véase LARA, Jaime, La Factura como Título Ejecutivo, Memoria de Prueba para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, pp. 61 y sgtes. 6 POMÉS, Juan, Título Ejecutivo de la Factura, Ley N° 19983. Charla dictada el 17 de marzo de 2005, publicada en separata del Colegio de Abogados de Chile AG., p. 4 7 ALESSANDRI Rodríguez, Arturo, Tratado de Derecho Civil partes Preliminar y General, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1998, p. 310. 8 SANDOVAL, Ricardo, Manual de Derecho Comercial, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Edición 1986, p. 15.
  • 4. 4. La autonomía, o sea que el título confiere a cada titular un derecho nuevo e independiente del anterior titular. 5. El carácter abstracto, es decir, la desvinculación del título respecto del acto jurídico originario o subyacente al título mismo. Este último requisito ha sido discutido en doctrina, ya que algunos autores sostienen que hay títulos de crédito que no son abstractos sino causales, donde se enuncia el acto jurídico o la relación subyacente y por tanto el cumplimiento de la obligación está subordinado a la suerte y desarrollo de ella, inclusive frente a terceros9 . Entre estos títulos causales se ejemplifica las acciones de sociedades anónimas, los títulos de depósito de mercaderías y los de transporte de mercaderías. Así, aquellos títulos en los cuales la relación originaria no está contenida en el documento son los llamados abstractos, como es el caso del cheque y la letra de cambio10 . La doctrina ha sido mayoritariamente de considerar la factura como un título de crédito de carácter causal, dependiente de la convención que le da vida. La jurisprudencia nacional, como se verá más adelante, no es uniforme en esta calificación. FACTURA COMO TÍTULO EJECUTIVO 1. Alcances de la ley 19.983 La ley 19.983, promulgada el 12 de noviembre de 2004 y publicada el 15 de diciembre del mismo año, ha significado una enorme simplificación del trabajo que tienen las empresas pequeñas y medianas, ya que ahora pueden obtener liquidez monetaria gracias a la compraventa de facturas o factoring, en donde una compañía compra la factura y con ello se le cede el derecho que en ella se contiene, sea de cobrar el precio, sea de que se le entregue la cosa o servicio materia de la relación original. Antes de la entrada en vigencia de esta ley, la factura no era considerada como un título ejecutivo ni de crédito, lo cual complicaba en demasía las posibilidades de hacer exigible la obligación contenida en ellas. Las dos vías que había entonces para hacer exigible la deuda eran, por una parte, la citación a confesar deuda conforme al art. 435 CPC, y por otra, iniciar un juicio de cobro de dinero por el cual obtener una sentencia que 9 ALESSANDRI, op. cit., p. 310. 10 Ídem.
  • 5. pudiera ser usada como título ejecutivo11 . Estas vías eran demasiado gravosas porque, en el caso de la citación a confesar deuda, el presunto deudor podía concurrir a la citación pero desconocer la deuda, lo cual frustraba la vía preparatoria12 , y en el caso del juicio de cobro éste debe regirse por las normas del juicio que corresponda a su cuantía13 . Con la nueva ley, se le da a la factura el carácter de título ejecutivo imperfecto, ya que se requiere para su perfección ejecutiva que se practique una gestión preparatoria, cual es la notificación judicial por parte del emisor. 2. Puntos principales de la ley En su artículo primero, esta ley establece que en toda compraventa, prestación de servicios o las que la ley asimila a éstos el vendedor o prestador, que esté obligado a emitir factura, debe entregar al comprador (o beneficiario si se trata de servicios) una copia de la factura adicional a las ya existentes. Dicha copia no tendrá valor tributario (o sea, no dará derecho al crédito fiscal de IVA). Deberá dejarse constancia en la factura original y en la copia mencionada del estado de pago y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto. La obligación de emitir factura del vendedor o prestador está refrendada en el art. 88 del Código Tributario, y afecta a quienes deban pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA). Cuando la ley habla de “aquellas (operaciones) que la ley asimile a tales operaciones (compraventa, servicios)”, podemos recurrir a la Ley de IVA, que en su art. 8 establece qué operaciones están sujetas a esa ley, para saber cuáles operaciones resultan ser similares 14 . Un hecho curioso es que la ley no ha establecido sanción al incumplimiento del emisor de emitir esta copia de la factura, a lo cual la doctrina ha respondido que no tiene fundamento alguna sanción por cuanto la emisión de esta copia va en beneficio exclusivo del emisor, pues es éste quien tiene interés en convertirla en título ejecutivo15 . En el artículo dos, se establecen las formas de cumplimiento del saldo insoluto, que puede ser a la recepción del producto o servicio, a plazo desde la recepción, pudiendo establecerse vencimientos parciales sucesivos, o a un día fijo y determinado. Se establece un plazo legal supletorio, que es de 30 días. La ley se refiere expresamente al pago, por lo que 11 LARA, op. cit., p. 64. 12 Ibíd., p. 66 13 Ibíd., pp. 66 y 67 14 Varios Autores, Comentarios a la Ley que otorga Mérito Ejecutivo a la Factura y su Transferencia (Ley nº 19.983), Gaceta Jurídica, Nº 304, pp. 8-9 15 Ibíd., p. 11.
  • 6. otros modos de extinguir la obligación no necesitan ser expresados en la copia de la factura. Asimismo, es importante consignar el estado del pago, para evitar que se genere para el deudor cedido una excepción para oponerse al cobro basada en la falta de requisitos legales del título (art. 464 N° 7 CPC)16 . En el artículo tres, se establece una presunción de aceptación de la factura, la que opera cuando el comprador no reclama, o devolviendo la factura, y la guía de despacho en su caso, al momento de la entrega, o reclamando en el plazo de ocho días corridos, o el establecido por las partes, que no podrá ser superior a 30 días. Con esta aceptación, que tiene el carácter de irrevocable, se da inicio a la generación del título ejecutivo y el receptor de la factura se convierte en deudor de una obligación17 . El reclamo a que el receptor de la factura tiene derecho debe versar en el no estar de acuerdo con los términos de la negociación en cuanto a las mercaderías o servicios, o por cuanto los plazos, condiciones, modos u otras convenciones logradas no estén precisadas. La irrevocabilidad a que se refiere el artículo tercero opera en forma automática, es decir, por el solo ministerio de la ley. El reclamo puede ser expreso o tácito, en este último caso opera cuando el deudor solicita al vendedor o prestador la emisión de una nota de crédito18 . En el artículo cuarto, se establecen los requisitos de validez para la copia de la factura, la cual deberá cumplir con los requisitos aplicables a la factura original, además de la expresión “cedible” en forma destacada, e indicación de venta o servicio realizado, con fecha y lugar de entrega, nombre, RUT y domicilio del comprador e identificación y firma de la persona que recibe. Estas normas se encuentran complementadas por la Resolución Exenta Nº 14 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que establece, entre otras cosas, que la copia deberá llevar en el vértice inferior derecho la leyenda “Cuadruplicado cobro ejecutivo cedible”, y en diagonal a lo largo del documento la frase “Copia de factura no da derecho a crédito fiscal”. Por otra parte, si la copia no consta del recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe de copia de la guía de despacho, más una copia de ésta con la expresión “cedible con su factura”. Más adelante, el artículo establece una presunción de representación del comprador o beneficiario por parte de cualquier persona adulta que reciba a su nombre la mercadería o el servicio, presunción que debe ser 16 Ibíd., p. 12 17 Ibíd., p. 17 18 Ibíd., p. 18
  • 7. considerada como simplemente legal por cuanto nada se dice en el texto legal acerca de qué tipo de presunción de trata19 . Termina diciendo que toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la cesión de la copia de la factura se tendrá por no escrita, lo cual no anula el hecho de que la obligación pueda someterse a modalidades como plazo o condición, ya que la prohibición va a aquellas cláusulas que derechamente tienen tal objetivo y no las que corresponden a la naturaleza misma del contrato20 . En el quinto artículo, establece los requisitos para que la copia de la factura tenga mérito ejecutivo: que la factura no haya sido reclamada, que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita, que tenga las menciones del artículo 4, y que puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial no alegare en el acto o dentro de tercer día la falsificación del documento o la no entrega, o que efectuada tal alegación, fuera rechazada judicialmente. La tramitación de la alegación se hará como incidente y la apelación será en el solo efecto devolutivo. Es obligación para el comprador o beneficiario el otorgar documento donde conste el recibo de la mercadería o la prestación del servicio, y su incumplimiento puede ser denunciado por el vendedor o prestador y por el SII al Juzgado de Policía Local del domicilio del infractor, el que podrá sancionarlo con multa de hasta 50% del monto de la factura, con tope de 40 unidades tributarias anuales. En el inciso final, se establece que el que dolosamente impugne la falsedad de la factura o de las guías de despacho y fuere vencido en el incidente, será condenado al pago del saldo insoluto además de una suma equivalente a tal saldo más el interés convencional del tiempo entre la notificación y el pago a modo de indemnización de lo que cierta doctrina ha llamado daño moral por impugnación dolosa21 . Algunos autores sostiene que aquí se producirán problemas debido a que podrían iniciarse incidentes que dilatarían el proceso y harían ilusoria la voluntad del legislador de celeridad en el cobro de las facturas impagas22 . En su artículo seis, establece que a las facturas emitidas por el comprador, cuando éste tenga la obligación de hacerlo, se rigen por las normas de esta ley. 19 Ibíd., p. 23. Debe recordarse que las presunciones de derecho (que no admiten prueba en contrario, art. 47 inc. final CC) son calificadas por la doctrina como de derecho estricto, o sea deben estar establecidas expresamente en la ley (Claro, Luis, citado por Varios autores, op. cit., p. 23). 20 Ibíd., p. 13 21 VALENCIA, Absalón, Breve análisis de la Ley 19.983, Gaceta Jurídica, Nº 294, p. 20 22 PARRA, Álvaro, La Factura ¿un nuevo título ejecutivo?, en www.abogados.cl
  • 8. En el artículo siete, establece que la cesión del crédito manifestada en la copia de la factura es traslaticia de dominio. Para esto, el cedente debe estampar su firma en el anverso del documento y colocar el nombre, RUT y domicilio del cesionario. La cesión debe ser puesta en conocimiento del obligado al pago por un notario público u oficial del Registro Civil o por carta certificada. Esto es una innovación creada por el legislador que permite evitar el trámite judicial establecido en el artículo 1902 del Código Civil (en adelante CC), lo cual permite un mayor dinamismo en el cobro de la deuda23 . Por otro lado, esta cesión no será considerada como operación de crédito de dinero, queriendo con esto el legislador excluir estas operaciones del impuesto de timbres y estampillas establecido en el decreto ley 3.475 24 . En el octavo artículo, se reglamenta la entrega de la copia de la factura para su sola cobranza, para lo cual bastará la firma del cedente en el anverso más la expresión “en cobranza” (o también “valor en cobro”). Esto produce los efectos de un mandato para el cobro, su portador puede perseguir el cumplimiento de la obligación por cualquier medio y tiene las atribuciones de mandatario judicial, incluso aquellas que requieren mención expresa. La doctrina ha establecido que, ante el silencio de la ley en cuanto a la responsabilidad que tienen cedente y cesionario, rigen las normas generales, según las cuales el cedente no tiene responsabilidad salvo pacto expreso y el cesionario responde hasta de culpa leve por el cumplimiento del mandato25 . En el artículo nueve, la ley hace extensivas sus normas a la factura electrónica. Para que pueda validarse la emisión electrónica de factura, el recibo de todo o parte del precio deberá suscribirse por el emisor con su firma electrónica. Asimismo, la notificación del artículo séptimo inciso segundo puede hacerse también por el registro público electrónico que debe mantener el SII. Este artículo se ve complementado con un Reglamento dictado el 1 de febrero de 2005, en el cual se regulan en mayor detalle la utilización de la factura electrónica, el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, el Archivo Electrónico de Cesión y la notificación por registro. El artículo diez declara aplicables supletoriamente las normas del Título XXV del Libro IV del CC y del Título IV del Libro II del CdC. Además, establece como plazo de 23 Varios Autores, op. cit., pp. 24 y 25. 24 Ibíd., pp. 25 y 26. 25 Ibíd., pp. 26 y 27.
  • 9. prescripción de la acción ejecutiva para el cobro del crédito es de un año desde su vencimiento. Esto va a ser importante cuando veamos, por ejemplo, el cómputo de los plazos a que se refiere el art. 7 de la ley, o en el caso de la responsabilidad del cedente por la solvencia futura del deudor, donde se aplican las reglas del art. 1907 CC. Por último, el artículo once y final establece que la ley 19.983 entrará en vigencia cuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial. Uno de los problemas que surge con respecto a esta norma es si los créditos contenidos en facturas emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley podrían ser objeto de su aplicación. Jurisprudencia antes de la ley 19.983 La jurisprudencia anterior a la ley 19.983 negaba el carácter de título ejecutivo a la factura. Por ejemplo, la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 1 de junio de 200026 , establece que “Las facturas acompañadas en autos no reúnen las características propias de los títulos de crédito de pago (…) toda vez que ella no da cuenta de la obligación de pagar una determinada suma de dinero, manifestada en forma incondicional e irrevocable por el demandado (…) tampoco la ley les ha dado esta categoría (…) título ejecutivo es aquel al cual la ley le da expresa y exclusivamente ese carácter (…) las facturas que constituyen los elementos fundantes de la acción de autos (…) son insuficientes para ser consideradas como título ejecutivo, calidad que se adquiere en forma exclusiva por expresa disposición de la ley”. Como vemos, el tribunal consideró la reserva legal como fuente creadora del título de crédito para fundar su posición. En otros fallos se ha confirmado esta tendencia. En el fallo “Covacevich Vieira con Iglesias Sesnic”27 , se ha establecido que las facturas son simples instrumentos privados que carecen de las características propias de los títulos de crédito, al no tener carácter en ese entonces de indubitado, requisito necesario para que un título ejecutivo pudiera catalogarse de tal. En el mismo sentido, el juzgador en el fallo “Frutamérica Ltda. con Exportadora Aconcagua Ltda.“28 otorga mérito simplemente probatorio a la factura, en cuanto instrumento que sirve para la gestión preparatoria de confesión de deuda. 26 Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol 199-99, “Saavedra Araos con Muñoz Allendes”, de 1 de junio de 2000. Contenida en LARA, op. cit., p. 62 27 Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 6 de enero de 1990, citado por MARRÉ, op. cit., p. 133. 28 Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de mayo de 2004.
  • 10. Jurisprudencia después de promulgarse la ley 19.983 Dado el poco tiempo trascurrido, habido muy pocos fallos después de la dictación de esta ley que se remitan en forma explícita la ley tanto en su aplicación como a modo meramente ejemplar, no alcanzan a completar una decena, por lo cual haremos el ejercicio de explicar en extenso tres fallos que consideramos de importancia capital, para luego hacer una explicación más sucinta de los otros. 1. Aeropuerto Cerro Moreno Sociedad Concesionaria S.A. con Álvarez Piña29 Este fallo es quizás el fallo más explícito en cuanto a la doctrina que nutre a la ley 19.983. Se trata de una demanda ejecutiva que el demandante incoa debido al incumplimiento en que el demandado habría caído del pago del servicio contratado (una subconcesión), el cual consta en facturas que fueron notificadas judicialmente, completándose la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. El ejecutado opuso la excepción de incompetencia del tribunal toda vez que había una cláusula arbitral en el contrato (art. 494 Nº 1 CPC), además de alegar la prescripción de la acción ejecutiva ya que el art. 10 inc. 3º de la ley 19.983 fijaría en 30 días desde la recepción de las facturas (art. 494 Nº 17 CPC), y por último reclamó la nulidad de la obligación ya que el contrato fue interrumpido antes del fin del plazo establecido y que las facturas presentadas corresponden al período faltante por lo que no deben ser consideradas (art. 494 Nº 14 CPC). El tribunal acogió la petición del ejecutante y rechazó completamente el argumento del ejecutado. En esta sentencia se reconoce el carácter principal del crédito contenido en la copia de la factura, cual es su carácter circulable y cedible. En efecto, en el considerando cuarto se establece claramente que si bien el origen de la obligación es una cosa remota al asunto (un contrato de servicios), el cobro del crédito contenido en las facturas resulta ajeno a tal convención, ya que la ley 19.983 establece expresamente la libre circulación del crédito que consta en tales documentos. Por otro lado, establece en su considerando tercero la exclusividad que tienen los tribunales ordinarios acerca del conocimiento y resolución de los casos referidos a títulos ejecutivos, debido al carácter compulsivo de tal procedimiento, por lo cual la cláusula 29 Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta Rol 1048-2006, de 9 de mayo de 2007, confirmado por la Corte de Apelaciones Antofagasta (Rol 480-2007) y por la Corte Suprema (Rol 6891-2007)
  • 11. compromisoria reseñada en el considerando segundo, que sometía a resolución arbitral el conflicto, no es válida, ya que un árbitro no tiene poder de imperio, cosa necesaria en el juicio ejecutivo. Esta consideración del tribunal resulta importante, por cuanto la doctrina y la ley no habían estudiado la posibilidad de que pudiera delegarse en árbitros el conocimiento de estos problemas. En los considerandos quinto y sexto, el juez se pone en el problema de la prescripción de la acción ejecutiva. En el primero de éstos, expresó que el artículo alegado por el ejecutado señalaba un año como plazo y no treinta días como se pretendía. En el segundo de estos considerandos el juez determinó que, si bien en el art. 2518 CC, que trata sobre la prescripción extintiva, se utiliza la palabra “demanda”, la doctrina y la jurisprudencia han sido de la opinión de interpretarla en sentido amplio, incluyendo cualquier tipo de gestión, como lo fue en el caso analizado la gestión preparatoria de notificación judicial, por lo que la prescripción debe entenderse interrumpida desde que se notificó al deudor. En definitiva, lo que este fallo establece como doctrina es el carácter abstracto de la factura como título crediticio, separada de su origen convencional y con valor propio. Veremos, no obstante, que en caso siguiente los jueces resolvieron con la doctrina totalmente contraria. 2. Bifactoring S.A. con Lepe y Álamo Ltda.30 En este caso, se trata de una empresa de factoring que demandó a una empresa el pago de deudas contenidas en facturas. En primera instancia, se falló a favor del demandante, obligando al demandado a pagar 20 millones 60 mil pesos más intereses y costas. Apelada esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo, tras lo cual la demandante dedujo casación en el fondo por infracción a los arts. 149, 160, 162 y 164 CdC y 19, 1545, 1560, 1901 a 1904 y 1907 CC. La Corte Suprema confirmó la decisión de segunda instancia rechazando el recurso de la demandante. Este fallo representa un vuelco con respecto al primero, ya que en vez de mirar a la independencia del título llamado factura respecto de la relación originaria que le da vida, mira hacia la dependencia entre ambos elementos. Cabe advertir que este fallo, si bien se 30 Corte Suprema, Rol 65-2006, de 15 de enero de 2008.
  • 12. trata de un proceso anterior a la vigencia, la cercanía en fecha de este fallo con el anterior nos servirá para contrastar las dos doctrinas muy disímiles presentes entre ellos. Así, en el considerando segundo se establece que no resulta indiferente a la validez del título la situación del contrato que le da origen, pues una idea en sentido contrario obligaría a darle mérito ejecutivo a un instrumento que a la fecha de los hechos no lo tenía, ya que la ley 19.983 fue dictada varios años después de iniciarse el proceso de primera instancia, allá por 1997. En este considerando, el tribunal resuelve acerca del dilema de qué pasaba con las facturas exigibles antes de la entrada en vigencia de esta ley, haciendo prevalecer la legislación existente al momento de su exigibilidad. Desde el considerando quinto en adelante empieza a verse el espíritu que el juzgador ha querido darle a su decisión. En este acápite, el tribunal ha declarado que con la resolución del contrato pierden fuerza sus efectos, entre ellos la factura motivo del pleito judicial. Esto se deriva del efecto retroactivo que tiene la resolución del contrato decretada por otro tribunal. El considerando séptimo representa la piedra angular de la decisión del tribunal, y extrae de los considerandos anteriores las premisas para arribar aquí. En efecto, este considerando, tomando la idea de retroactividad de la resolución y de afectación de la factura por este fenómeno, ha resuelto que “la factura aparece concebida en la ley como un título de crédito que no tiene el carácter de ser abstracto e independiente del contrato de compraventa del cual emana”. Esto claramente rompe con la idea del legislador de concebir la factura como un crédito independiente de la relación que le dio origen, y es opuesto a lo resuelto en el caso “Aeropuerto Cerro Moreno Soc. Concesionaria S.A. con Alvarez Piña”. 3. Logros S.A. con Espinoza Arriaza31 En esta causa la empresa de factoring Logros SA, previa cesión en comisión de cobranza que hiciera la empresa Central Ltda. de la factura y de la notificación correspondiente, hizo el cobro del crédito contenido en el documento al señor Espinoza, ante lo cual éste opuso las excepciones de falsedad material del título y de su firma (art. 464 Nº 6 CPC) y de falta de requisitos esenciales del documento (art. 464 Nº 7 CPC). La 31 Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 748-2007, de 16 de enero de 2008.
  • 13. Corte falló a favor del ejecutado, alzando su ejecución, debido a que se probó la falsedad de la factura referida. Este fallo es importante por cuanto llena un vacío en que ha incurrido el legislador, referido a si, agotadas las vías de oposición señaladas expresamente en la ley se puede acudir a métodos ordinarios. El considerando tercero hace una mención expresa de los requisitos del artículo 5 de la ley 19.983, pero pone especial atención al requisito de la letra d) de este artículo, que trata del derecho de oposición que tiene el deudor ante el cobro de la deuda constatada en la factura. El considerando cuarto toma la reseña del anterior y declara que la gestión preparatoria de la vía ejecutiva se dio por realizada ya que en la primera instancia se desechó la alegación de falsedad del deudor, pudiéndose incoar el procedimiento ejecutivo en contra del señor Espinoza. Cabe destacar que la empresa alegó que el demandado no podía oponerse bajo las excepciones por él señaladas debido a que no las dedujo dentro del plazo señalado en el art. 5 letra d) de la ley 19.983. En el considerando quinto se responde lo alegado por el demandante en cuanto a la extemporaneidad de su oposición, señalando que quedado la vía preparatoria de notificación de la factura haya a firme no excluye la posibilidad del demandado para deducir alguna de las excepciones contempladas en el art. 464 CPC, por cuanto notificada la demanda nace para él el derecho de oponerse en virtud de las reglas generales de todo procedimiento. Por lo demás, la ley 19.983 no contempla ninguna excepción excluyente en tal sentido, y además si el legislador lo hubiera querido lo habría expresado en el texto legal, como ocurre en la Ley General de Bancos y en el art. 234 CPC. Por tanto, el señor Espinoza está autorizado para poner excepciones ordinarias ya que el art. 5 letra d) de la ley, a juicio del tribunal, sólo debe aplicarse en el caso de la gestión preparatoria mencionada en la norma referida y no debe ampliarse al juicio ejecutivo siguiente, ya que la ley no lo contempla así. Desvirtuada la cuestión de la gestión preparatoria, se analizó lo alegado por el demandado, y tras analizar la prueba ofrecida por éste el tribunal falló alzando la ejecución contra Espinoza aceptando la tesis de la falsificación del instrumento.
  • 14. 4. Llanos y Wammes Ltda. Con Dicom S.A32 Se trata de un recurso de protección presentado por los abogados de una firma que apareció en la base de datos de deudores morosos de Dicom por deudas que constaban en facturas falsas, por lo que alegaron la infracción de la garantía del art. 19 Nº 23 de la Constitución. Los jueces rechazaron el recurso debido a que la actuación de la recurrida no era arbitraria e ilegal, por cuanto su deber era exponer estos datos en la base mencionada. Si bien esta acción no tiene mucha relación con lo que estamos estudiando, sí hay un elemento que lo liga a ello. En el considerando sexto, el tribunal establece que la factura conforme a la ley 19983 tiene mérito ejecutivo y su no pago puede dar lugar a su publicación en el boletín antes indicado. Esto no está mencionado en la ley, pero se desprende de esta interpretación que el mérito ejecutivo de la factura tiene efectos amplios, e involucra todo aquello que derive de la existencia de una obligación impaga, como puede ser lo ocurrido en el caso analizado. 5. Gajardo Esparza con Comercial Santa Elena33 Aquí el tema es una declaración de quiebra que solicita el recurrente en contra de la empresa por el incumplimiento de una obligación que consta en una factura, la cual tiene mérito ejecutivo en virtud de lo dispuesto en la ley 19.983, por lo que siendo la recurrida un deudor que ejerce actividad agrícola procede declarar su quiebra conforme al artículo 43 Nº 1 de la Ley de Quiebras. En primera instancia no se declaró la quiebra, por lo que se recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, la cual revirtió la primera decisión y declaró la quiebra. En este fallo el órgano jurisdiccional reconoce expresamente el carácter ejecutivo de la factura cuando se ha cumplido los trámites establecidos en la ley. Cumplido este trámite, puede seguirse con el proceso para declarar la quiebra en conformidad a lo dispuesto en la normativa respectiva. 32 Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol 166-2007, de 21 de septiembre de 2007. 33 Corte Suprema, Rol 4262-2007, de 20 de noviembre de 2007.
  • 15. 6. GSA Capitales S.A. con ENAP S.A.34 Este caso se trata de la impugnación que realiza el demandado de las facturas utilizadas como título en la ejecución del recurrente. El tribunal acoge sus pretensiones y hace lugar a la objeción de documentos y a la excepción del art. 464 Nº 7 CPC. En el considerando segundo se hace la reseña del art. 7 de la ley 19.983, con el objeto de establecer el requisito de notificación por ministro de fe de la cesión del crédito contenido en las facturas, en especial en el caso de hacerse por carta certificada, que debe adjuntar copia de la factura certificada por el mencionado ministro de fe, produciendo sus efectos en este caso al sexto día desde el envío antes señalado. En el caso analizado, el juez encontró en las copias certificadas de las facturas una falla grave: aparecen las facturas con fecha de expedición anterior a la de su emisión, lo cual, relata en el considerando tercero, constituye un error grave que no puede ser saneado sin comprometer la fe pública, ya que el título debe bastarse a sí mismo para ser válido, no pudiendo ser objeto de mejoras posteriores. En el considerando cuarto, se recalca que lo determinado en el art. 7 de la ley es un trámite esencial sin el cual la cesión no produce efectos y es inoponible. Concordando con lo dicho anteriormente, el considerando quinto declara la imperatividad de ese trámite, por lo que en los hechos el título que se pretende ejecutivo no puede ser considerado como tal, por lo que tampoco hay notificación. Por último, el considerando sexto establece que el plazo mencionado en el art. 7 es de días hábiles, aplicando el tribunal la regla del artículo 10 de la ley en concordancia con lo establecido en los arts. 1402 CC, 160 CdC y la ley 18.092. 7. Chile Factoring S.A. con CIC S.A.35 Se trata de un juicio de cobro de pesos en que la empresa de factoring demandó a la colchonera. En primera instancia se aceptó la excepción de inoponibilidad hecha por la demandada rechazando la demanda, pero en segunda instancia se acogió la demanda. Ante esto, la demandada interpuso casación en el fondo por errónea aplicación del derecho ya que no se hizo la notificación en la forma prescrita por la ley, la cual fue acogida por los motivos mencionados más adelante. 34 Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 2025-2007, de 30 de enero de 2008. 35 Corte Suprema, Rol 3183-2006, de 30 de octubre de 2007.
  • 16. Esta sentencia no hace aplicación de la ley 19.983, sino que la utiliza como ejemplo para explicar la decisión del tribunal. De hecho, el recurrente la menciona como parte de su defensa, para ilustrar la situación que existía antes de la mencionada ley. En el considerando tercero, establece el juez las reglas para considerar válida la cesión de un crédito conforme a las reglas del art. 1902 CC, que son iniciativa del cesionario, quien debe notificar al deudor, y ministro de fe que realice la notificación de la cesión del crédito. En el considerando quinto, el tribunal establece que las reglas de los arts. 162 CdC y 1902 y 1903 CC tienen un fin claro, cual es la adecuada y transparente transferencia de títulos de créditos, concluyendo que, antes de la ley 19.983, la única forma en que podía acreditarse el conocimiento de la cesión era por notificación personal, y que si bien no está mencionado expresamente en los artículos mencionados, se desprende de lo dispuesto en el art. 47 CPC. En los hechos, la notificación se hizo por carta certificada, modalidad que si bien se contempla en la ley 19.983, no es aplicable al caso ya que se inició antes de dictarse esta ley. 8. Flota Barrios con Otarola Espejo36 Se reclama por parte del demandado que no puede seguirse adelante con el procedimiento de ejecución ya que quienes solicitaron la gestión preparatoria del art. 5 de la ley no eran mandatarios del ejecutante, además de establecerse un procedimiento no contemplado en dicha ley, como lo es la notificación personal subsidiaria del art. 44 CPC. El tribunal acogió esta excepción y declaró rechazada la demanda ejecutiva. El considerando tercero establece que, como la notificación a que se refiere el art. 5 letra d) de la ley es una notificación judicial, se requiere que quien la solicite tenga mandato judicial suficiente para ello, lo cual no ocurre en el caso de autos. Concordante con lo dicho en el anterior, el considerando cuarto recalca que el art. 38 CPC establece que las notificaciones producen efecto en virtud de notificación legalmente realizada. La notificación es un acto formal, por lo que debe cumplir con lo dispuesto en las leyes correspondientes. En consecuencia, el considerando quinto establece que, no habiéndose cumplido con lo que la ley establece para la notificación, debe aceptarse la tesis del ejecutado en orden a 36 Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 438-2007, de 20 de noviembre de 2007
  • 17. la falta de requisitos esenciales de la gestión preparatoria, lo que lleva a la anulación del proceso incoado. 9. Ríos Ranzetta y Cía. Ltda. Con Olivares Irarrázabal37 Se trata de una casación-fondo contra un fallo de segunda instancia que confirmó un fallo de primera instancia en el cual se rechazó la excepción del ejecutado fundadas en el art. 464 Nºs 7 y 9 CPC. La Corte Suprema rechazó el recurso confirmando lo dispuesto por los tribunales de las dos instancias. El considerando tercero establece el problema suscitado: la aplicación o no de las reglas de la ley 19.983 a aquellas facturas emitidas con anterioridad a su entrada en vigencia. El juez de la primera instancia al parecer la consideró, pero se verá más delante de qué manera lo hizo. Los considerandos cuarto y quinto establecen la aplicación de los arts. 434 Nº 4 y 435 CPC, estableciéndose la existencia del título ejecutivo en conformidad a tales reglas. El considerando sexto establece que, habiéndose perfeccionado el título ejecutivo, el juez de la primera instancia no ha contravenido el art. 434 CPC. El considerando séptimo viene a responder cómo usó el juez de la instancia anterior la ley 19.983, y según el fallo lo hizo a modo meramente ejemplar, para señalar los puntos de su fallo. FACTURA COMO TÍTULO DE CRÉDITO Hasta antes de la dictación de la ley 19.983, existía discusión en la doctrina y la jurisprudencia acerca de si la factura debía considerarse o no como título de crédito. Con la ley 19.983, no hay mayores dudas: la copia de la factura puede y debe ser considerada un título de crédito a la luz de las definiciones de la doctrina, tema que desarrollaremos más adelante. Posiciones a favor de considerar a la factura como título de crédito Marré es de la opinión de que la factura es un título de crédito, ya que si no se ha pagado la deuda, la factura aparece como prueba de la existencia de un contrato y por ello 37 Corte Suprema, Rol 5488-2006, de 21 de noviembre de 2007.
  • 18. de una obligación consistente en un crédito de dinero38 , cosa que por lo demás desarrolla ampliamente en su obra. También son de esta opinión Adaro y Navarro, ya que incluyen esta figura en su lista de títulos39 . Si bien la jurisprudencia anterior a la ley 19.983no es clara en considerar la factura como un título de crédito, en el fallo “Sepúlveda Araos con Muñoz Allendes” del año 2000 se dice que “(si) se catalogara la factura entre los títulos de crédito, tendría que serlo como uno de aquellos representativos de mercaderías, cuya tenencia equivale a la posesión de estas especies”, lo que podría darnos una idea a qué clase de títulos de crédito corresponde. Si aplicáramos las clasificaciones de Sandoval40 , diríamos que la factura es un título de pago, a la orden, comercial o civil según el caso y unitario. Con respecto a la jurisprudencia posterior a la ley 19.983, de los fallos analizados en extenso en un capítulo anterior se infiere que para el órgano jurisdiccional correspondiente ha quedado claro que la factura es un título de crédito, aunque no hay acuerdo a si ese título es abstracto o causal41 . Posiciones en contra de considerar a la factura como título de crédito Por el contrario, Sandoval no considera la factura como crédito, aunque no da razones para ello42 , y si seguimos su obra, podríamos calificarla dentro de lo que él llama títulos imperfectos, a los cuales faltan elementos para ser considerados en sí títulos crediticios, como los boletos de viaje o los carnés de clubes43 . Le siguen en esta línea Álvaro Parra, para quien la factura ni siquiera se parece a un título crediticio44 . La jurisprudencia nacional ha dicho en algunos fallos que, si bien la copia la factura puede ser considerada como un título de crédito, no cabe que el original sea considerado dentro de ellos. Así, y guiándose por lo dicho por Sandoval, la Corte de Apelaciones de Valdivia en el considerando quinto desestimó considerar las facturas como efectos de 38 PALMA, Gabriel, citado por MARRÉ, Agustín, El Contrato de Factoring, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1995, p. 131. 39 ADARO, Arturo, y NAVARRO, Octavio, Títulos de Crédito, Serie “El Derecho al alcance de todos”, Ediciones Umbral, 1981, p. 11. 40 SANDOVAL, op. cit. (1986), pp. 48 a 56. 41 Véase la contradicción entre los fallos “Aeropuerto Cerro Moreno Sociedad Concesionaria S.A. con Álvarez Piña” y “Bifactoring S.A. con Lepe y Álamo Ltda.”. 42 SANDOVAL, op. cit. (1986), p. 58. 43 SANDOVAL, op. cit. (Edición 2006), ps. 59 y 60. 44 PARRA, op. cit.
  • 19. comercio o títulos de crédito, “prescindiendo de las consideraciones de la ley 19.983”45 y con ello condenar por el delito del art. 197 inc. 2º del Código Penal (falsificación de instrumento mercantil), manteniendo la condena de primera instancia por falsificación sólo de instrumento privado. En el mismo tenor, otro fallo de la misma Corte hace la distinción entre factura y copia cedible, entendiendo que la primera no constituye instrumento mercantil a diferencia de la segunda. En estos dos fallos se ha hecho distinción entre la factura y la copia cedible de la factura, cosa que a nuestro consideramos algo confusa, porque la copia de la factura no es algo separado de la factura en sí, sino un documento representativo del crédito contenido en ella46 . Qué se puede extraer del texto de la ley 19.983 Idea central en el análisis de la ley 19.983 es que la copia cedible de factura en sí es un título de crédito, ya que representa la existencia de una obligación. Analizando el texto de la ley, puede hallarse, en su artículo quinto letra b) que la copia tendrá merito ejecutivo cuando “su pago sea actualmente exigible, y la acción para su cobro no esté prescrita”, lo que denota los requisitos de exigibilidad que son propios de la existencia de un crédito. El artículo séptimo es más explícito, al decir en su inciso primero que “la cesión del crédito expresada en la factura”. Con sólo mencionar esta frase está más que claro que el legislador considera la existencia de este nuevo tipo de título crediticio. Más abajo, en el artículo octavo, se reglamenta la cesión para efectos del cobro, lo que sólo podría hacerse cuando el acreedor emisor de la factura tiene un crédito exigible en contra del deudor receptor. Por último, el artículo 10 señala que, en ausencia de estipulación en la ley referida, rigen las normas del Título XXV del Libro IV del CC y del Título IV del Libro II del CdC, normas que tratan sobre las cesiones de créditos. Así, se observa que el legislador puso a la factura dentro de los títulos de crédito. Por lo demás, debemos entender que las facturas son documentos que deben emitir los que en virtud de la ley realizan ventas y servicios, actos jurídicos que importan obligaciones entre partes, donde una de ellas, el deudor, tiene una obligación de cumplir 45 Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 2022-2004. 46 VALENCIA, op. cit., p. 16.
  • 20. una prestación a la otra, la cual puede exigírselo compulsivamente por los medios que la ley le otorga47 . Este derecho que tiene el receptor de la prestación debida por el otro se llama crédito. Si entendemos que la factura es a lo menos prueba de la existencia de una obligación, no cabe duda que constituye en sí un título de crédito, aunque no haya tenido en el pasado el mérito ejecutivo que le otorgó la ley 19.983. CONCLUSIONES FINALES La ley 19.983 ha representado un cambio importante en la calidad que tiene la factura en la vida económica de las personas e industrias. Hasta ayer no más un simple medio de control tributario, que otorgaba a los compradores el derecho de crédito fiscal para el pago de IVA, ha pasado a ser un instrumento crediticio con valor propio, de libre circulación, al cual la autoridad le reconoce validez para el cumplimiento efectivo del crédito u obligación contenido en ella, derivado de un contrato en el que hay derechos y deberes para las partes. La ley 19.983 es importante también debido a que los más beneficiados con la agilización de estos trámites serán las pequeñas y medianas empresas, las que muchas veces deben recurrir a empresas de factoring con el objeto de obtener liquidez, ya que con esta ley disminuirán los costos asociados a la notificación de documentos y al riesgo de insolvencia implícito en la cesión de estos títulos. Se estima que desde que entró en vigor la nueva ley el aumento del volumen de estos negocios superó el 25% en 2004, esperando la industria pasar de los casi 6500 clientes que tenía al momento de la promulgación a 50 mil48 . Otro terreno en el que esta ley representa un beneficio es en el plano tributario, por dos razones: primero, al no ser considerada la operación de cesión de facturas como operación de dinero, no la hace afecta al impuesto de timbres y estampillas lo que llevará a abaratar los costos y a hacer más masiva la celebración de los contratos de factoring; segundo, la notificación electrónica evita el gasto de la notificación notarial que se requiere cuando se realiza en persona. Por cierto, la sola existencia de un texto legal que regule en un solo cuerpo materias que antes estaban sometidas a normas aisladas y más bien a prácticas comerciales49 es un 47 FUEYO, Fernando, Derecho Civil (Tomo IV Volumen I), Editorial Jurídica de Chile, 1958, p. 27. 48 BASTIDAS, Carmen, La Factura con mérito de Título Ejecutivo: sus repercusiones, en Revista Informe Área de Negocios, Universidad Santo Tomás, Nº 28, edición electrónica: http://www.ust.cl/medios/Biblioteca2/Publicaciones/Informes/negocios28.pdf 49 VALENCIA, op. cit., p. 16.
  • 21. aporte importante. La aplicación de la ley, no obstante, ha presentado algunos tropiezos, debido a vacíos en el contenido de la ley, como fue el caso analizado jurisprudencialmente sobre la calidad abstracta o causal del título de crédito contenido en la factura, tema en el cual todavía no hay acuerdo uniforme. No obstante, creemos que una adecuada interpretación del texto legal y su armonía con la legislación, además de las adiciones reglamentarias correspondientes permitirán en el futuro. En resumen, la ley 19.983 es una contribución más del legislador a la vida económica y a la libre circulación de la riqueza, además de permitir un mayor dinamismo a los negocios, con el consiguiente desarrollo del mercado. BIBLIOGRAFÍA  CASARINO, Mario, Manual de Derecho Procesal (Tomo V), Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 1975.  LARA, Jaime, La Factura como Título Ejecutivo, Memoria de Prueba para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, pp. 61 y sgtes.  POMÉS, Juan, Título Ejecutivo de la Factura, Ley N° 19983. Charla dictada el 17 de marzo de 2005, publicada en separata del Colegio de Abogados de Chile AG.  ALESSANDRI Rodríguez, Arturo, Tratado de Derecho Civil partes Preliminar y General, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1998, p. 310.  SANDOVAL, Ricardo, Manual de Derecho Comercial, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Ediciónes 1986 y 2006.  Varios Autores, Comentarios a la Ley que otorga Mérito Ejecutivo a la Factura y su Transferencia (Ley nº 19.983), Gaceta Jurídica, Nº 304, pp. 8-9  VALENCIA, Absalón, Breve análisis de la Ley 19.983, Gaceta Jurídica, Nº 294, p. 20  MARRÉ, Agustín, El Contrato de Factoring, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1995, p. 131.  ADARO, Arturo, y NAVARRO, Octavio, Títulos de Crédito, Serie “El Derecho al alcance de todos”, Ediciones Umbral, 1981, p. 11.  PARRA, Álvaro, La Factura ¿un nuevo título ejecutivo?, en www.abogados.cl  FUEYO, Fernando, Derecho Civil (Tomo IV Volumen I), Editorial Jurídica de Chile, 1958, p. 27.  BASTIDAS, Carmen, La Factura con mérito de Título Ejecutivo: sus repercusiones, en Revista Informe Área de Negocios, Universidad Santo Tomás, Nº 28, edición electrónica: http://www.ust.cl/medios/Biblioteca2/Publicaciones/Informes/negocios28.pdf