2. Módulo IX
Mecanismos de participación: diseño e
implementación de proyectos.
Ana Elena Fierro
3. Políticas Públicas en México
(Actores, leyes principales y atribuciones)
Las políticas que desarrollan los gobiernos se construyen a partir de los
problemas públicos que enfrentamos como sociedad y conllevan
diversas etapas: 1)entrada en la agenda gubernamental, 2) definición
del problema, 3)diseño, 4)implementación, y 5)evaluación.
En estas etapas participan diversos actores: tanto organismos públicos
con funciones específicas para mantener un control interno sobre el
ejercicio del mismo gobierno; como la ciudadanía en un mayor o
menos grado de participación.
Veamos un poco sobre que hace cada uno de los Poderes y su
fundamento legal; así como la forma en la que los ciudadanos
podemos participar legalmente en cada una de las etapas.
4. Poder Ejecutivo
ÓRGANO ATRIBUCIÓN FUNDAMENTO
LEGAL
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Ejecutivo
por
conducto
de la
SHCP
Elabora el Plan Nacional de Desarrollo:
“un documento de trabajo que rige la
programación y presupuestación de toda la
Administración Pública Federal”
http://pnd.gob.mx/
Art. 26 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):
[...]
La planeación será democrática y
deliberativa. Mediante los mecanismos de
participación que establezca la ley, recogerá
las aspiraciones y demandas de la sociedad
para incorporarlas al plan y los programas
de desarrollo. Habrá un plan nacional de
desarrollo al que se sujetarán
obligatoriamente los programas de la
Administración Pública Federal. [...]
Artículo 26 de
constitucional
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi
blio/pdf/1.pdf
Ley de
Planeación
emitida por el
Congreso de la
Unión
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi
blio/pdf/59.pdf
Art. 20 de la Ley de Planeación:
1) Participación y consulta de los diversos grupos
sociales, con el propósito de que la población
exprese sus opiniones.
2) Las organizaciones representativas de los
obreros, campesinos, pueblos y grupos populares;
de las instituciones académicas, profesionales y de
investigación de los organismos empresariales; y de
otras agrupaciones sociales, participarán como
órganos de consulta permanente en los aspectos de
la planeación democrática relacionados con su
actividad a través de foros de consulta popular que
al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en
los mismos foros los diputados y senadores del
Congreso de la Unión.
3) Las comunidades indígenas deberán ser
consultadas y podrán participar en la definición de
los programas federales que afecten directamente el
desarrollo de sus pueblos y comunidades.
Secretaría
de
Hacienda
y Crédito
Público
(SHCP)
Recibe una serie de informes por parte
de las demás secretarías, entre muchas
otras funciones:
XIX. Coordinar la evaluación que permita
conocer los resultados de la aplicación de
los recursos públicos federales, así como
concertar con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal la
validación de los indicadores estratégicos,
en los términos de las disposiciones
aplicables;
XX.- Fijar los lineamientos que se deben
seguir en la elaboración de la
documentación necesaria para la
formulación del Informe Presidencial e
integrar dicha documentación;
Ley Orgánica de
la Administración
Pública Federal
Art. 31
5. Poder Ejecutivo
ÓRGANO ATRIBUCIÓN FUNDAMENTO
LEGAL
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Órganos
Internos de
Control
(OIC's)
Pasarán a
llamarse:
Unidades de
Auditoría
Preventiva
Órgano Interno de Control: órgano encargado de la vigilancia interna
de cada dependencia de la Administración Pública. Hasta ahora, el
titular del Órgano Interno de Control lo designa la Secretaría de la
Función Pública pero su sueldo depende de la dependencia a la que
es asignado.
Para la actual Administración, desaparecerá la Secretaría de la
Función Pública y sus atribuciones se transferirán a otras
Secretarías; también se creará un Órgano Anticorrupción
(Constitucional Autónomo). Cuando éste entre en funciones, los
Órganos Internos de Control obedecerán a la siguiente disposición:
Artículo 44.- Los titulares de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal serán responsables de mantener el
control interno y de gestión de la dependencia o entidad que
encabecen, con el apoyo de unidades de auditoría preventiva. Los
propios titulares tendrán la obligación de nombrar a los auditores
preventivos de su respectiva dependencia y entidad, con base en
los perfiles que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, para apoyar la política de control interno y la toma de
decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas
institucionales, al óptimo desempeño de servidores públicos y
órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la
gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.
Ley Órganica de
la
Administración
Pública Federal
Art. 44
Quejas y
Denuncias
Tribunal
Federal de
Justicia
Fiscal y
Administrati
va
A pesar de que este órgano pertenece al Poder Ejecutivo; sus
funciones se analizarán junto con el Poder Judicial, pues sus
resoluciones sí pueden ser revisadas por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Ley del Tribunal
Federal de
Justicia Fiscal y
Administrativa
http://www.diputad
os.gob.mx/LeyesB
iblio/pdf/LOTFJFA.
pdf
6. Poder Legislativo
ÓRGANO ATRIBUCIÓN FUNDAMENTO
LEGAL
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Auditoría Superior de
la Federación
Ahora: entidad de
fiscalización superior
de la federación
* Revisa la Cuenta Pública y el manejo de los
recursos federales por parte de la
Administración (Ejecutivo Federal)
ART 79 fracción I constitucional
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y
egresos; el manejo, la custodia y la aplicación
de fondos y recursos de los Poderes de la Unión
y de los entes públicos federales, así como
realizar auditorías sobre el desempeño en el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas federales, a través de los informes
que se rendirán en los términos que disponga la
Ley.
También fiscalizará directamente los recursos
federales que administren o ejerzan los estados,
los municipios, el Distrito Federal y los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales, con excepción de las
participaciones federales; asimismo, fiscalizará
los recursos federales que se destinen y se
ejerzan por cualquier entidad, persona física o
moral, pública o privada, y los transferidos a
fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra
figura jurídica, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin
perjuicio de la competencia de otras autoridades
y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero.
Artículo 74 fr II y
VI y artículo 79
Constitucional;
7. Poder Judicial
ÓRGANO ATRIBUCIÓN FUNDAMENTO
LEGAL
CIUDA
DANíA
Jueces de Distrito y
Tribunales
Colegiados de
Circuito
Excepcionalmente:
Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Juicio de Amparo Artículo 103 y 107
constitucional
Ley de Amparo
Dema
nda de
ampar
o
Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y
Administrativa
Juicio de Nulidad
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo
contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las
controversias que se susciten entre la administración
pública federal y los particulares, así como para imponer
sanciones a los servidores públicos por responsabilidad
administrativa que determine la ley, estableciendo las
normas para su organización, su funcionamiento, los
procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
Artículo 73XXIXH
constitucional
Ley Orgánica del
Tribunal Federal
de Justicia Fiscal
y Administrativa
Juicio de Responsabilidad
Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas
de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin
de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y
eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y
comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones
en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades
para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen
las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación,
así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de
acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el
responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados
por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del
artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los
beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Artículo 113
constitucional
8. Transparencia y Acceso a la
Información Pública
ÓRGANO ATRIBUCIÓN FUNDA
MENTO
LEGAL
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
IFAI
El IFAI es el Órganismo garante del derecho al acceso a la información pública.
Artículo 6º constitucional
[...] Apartado A
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo
de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato
que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal,
estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de
interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes [...]
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos
actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información
completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que
permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial,
colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica,
de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su
organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a
la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos
obligados en los términos que establezca la ley.
[...]
El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con
el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier
autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción
de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros..
El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante
equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión
que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Artículo 33. El Instituto es un órgano de la Administración Pública Federal, con
autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el
ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de
acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y
entidades.
Artículo 6º
apartadoA
Fracción
VIII: IFAI
Ley
Federal
de
Transpare
ncia y
Acceso a
la
Informaci
ón
Pública
Guberna
mental
Art. 33
http://www.diputados
.gob.mx/LeyesBiblio/
pdf/244.pdf
El titular de cada
dependencia nombra a
una unidad de enlace
ante la cual se hace la
solicitud de
información; el IFAI
resuelve las
controversias al
respecto, entre muchas
de sus otras funciones.
9. ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
ÓRGANO ATRIBUCIÓN FUNDAMENTO
LEGAL
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Contralorí
a Social
Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el
mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada,
para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los
programas de desarrollo social.
Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:
I. Solicitar la información a las autoridades federales,
estatales y municipales responsables de los
programas de desarrollo social que considere necesaria
para el desempeño de sus funciones;
II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación
de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a
las reglas de operación;
III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y
ejecución de los recursos públicos;
IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas
sobre la aplicación y ejecución de los
programas, y
V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y
denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de
responsabilidades administrativas, civiles o penales
relacionadas con los programas sociales.
Ley General de
Desarrollo Social
Art. 69,70 y 71
Si eres beneficiario
de algún programa
social.
10. Ahora, veamos solo ALGUNOS PROGRAMAS
GUBERNAMENTALES QUE SE BASAN EN LA
IDEA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1. Presupuesto participativo. Programa local
2. Programa de testigos sociales.
3. Política de Gobierno Abierto.
11. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El gobierno decide en qué gastar basado en las prioridades expresadas por la ciudadanía.
A modo de ejemplo, consulta la página del gobierno del Distrito Federal:
http://presupuesto.atomointeractive.com.mx/conoce/que-es-el-presupuesto-participativo.html
12. TESTIGOS
SOCIALES
A modo de ejemplo, puedes acceder a alguno de
los informes publicados en la página de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(SCT):
http://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-
general-de-carreteras/licitaciones/testimonios-
testigos-sociales/
13. CONCEPTO DE GOBIERNO ABIERTO
Y ESFUERZOS POR ALCANZARLO:
ALIANZA PARA
EL GOBIERNO ABIERTO: http://pa2015.mx/
14. OTRAS Leyes de Participación Ciudadana y
Transparencia
1. Leyes de Transparencia y Acceso a la Información en los Estados. Así como institutos
estatales de acceso a la información.
2. Ley General de Desarrollo Social. Incorpora principios básicos para vigilar y dar
seguimiento a los programas sociales¿
Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia
popular, en materia de desarrollo social.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264.pdf.
3. Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad
Civil. Esfuerzo por institucionalizar las Sociedades Civiles.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/266.pdf.
4. Leyes de Participación Ciudadana. Regulan actos de democracia directa y son iniciativa de
los Estados, no hay una ley Federal
15. Reforma constitucional de Derechos Humanos al
artículo 1º (10-06-2011)
•Aunque la constitución no expresa nada en específico acerca del derecho a la
participación de los jóvenes en los asuntos públicos, existe otro cuerpo normativo que
si menciona tal derecho: la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
• Es importante considerarlo pues antes de la reforma al artículo 1º, sólo los derechos
humanos contenidos en la constitución eran tomados en cuenta para determinar el
contenido (qué protege y qué limites tiene) de los mismos. A partir de la reforma,
debe tomarse en cuenta tanto lo que dice la constitución como lo que dicen los
tratados internacionales con respecto al derecho humano del que se hable.
• Así mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente se ha
pronunciado y ha dicho que si no existe un límite expreso en la constitución el
derecho debe interpretarse, considerando tanto a la constitución como a los tratados
internacionales, de la forma más favorable a la persona (principio pro hominem). Si
este límite existe, se debe estar al mismo aunque la interpretación internacional sea
más favorable.
16. Reforma constitucional de Derechos Humanos al
artículo 1º (10-06-2011)
Veamos los primeros tres párrafos del artículo primero:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
17. Convención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes
¿A quiénes se les considera jóvenes?
Artículo 1. Ambito de aplicación.
1. La presente Convención considera bajo las expresiones "joven", "jóvenes" y "juventud" a todas las
personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años
de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de
los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de
los Derechos del Niño.
¿Qué derecho tienen a participar en los asuntos públicos?
Artículo 21. Participación de los jóvenes.
1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.
2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y
garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en
organizaciones que alienten su inclusión.
3. Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país,
promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas,
elegir y ser elegidos.
4. Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas
fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud,
articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los
jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.