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MARCO REGULATORIO Y MODELOS DE LA
     GESTIÓN ACTIVA DE TECNOLOGÍAS
              SANITARIAS

      Normativa vigente en España en materia
              de tecnología sanitaria


   Margarita Alfonsel   X Congreso Nacional SEEIC - Barcelona
SECRETARIA GENERAL                  27 de Septiembre de 2012
INDICE

I.   El Sector de Tecnología Sanitaria

II. Marco legislativo en Europa: Objetivos de la regulación
    europea

III. Marco Legislativo en España: Requisitos de la legislación
     nacional

IV. Obligaciones de los centros y profesionales sanitarios

V. Circular nº 3/2012. Recomendaciones aplicables en la
  Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros
  Sanitarios.

VI. Protocolo de actuación ante la detección de deficiencias de
   mantenimiento y asistencia técnica
INDICE

I.   El Sector de Tecnología Sanitaria

II. Marco legislativo en Europa: Objetivos de la regulación
    europea

III. Marco Legislativo en España: Requisitos de la legislación
     nacional

IV. Obligaciones de los centros y profesionales sanitarios

V. Circular nº 3/2012. Recomendaciones aplicables en la
  Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros
  Sanitarios.

VI. Protocolo de actuación ante la detección de deficiencias de
   mantenimiento y asistencia técnica
EL SECTOR DE TECNOLOGÍA SANITARIA
EL SECTOR DE TECNOLOGÍA SANITARIA
Características del sector de Tecnología Sanitaria

  Historia                                 Sector joven

  Tamaño                                   80% PYME

  Variedad                                 Más de 400.000 productos

  Evaluación                               Basada en seguridad, calidad y eficacia

  Mecanismo                                Efecto funcional
                                           Ingeniería Electrónica y Mecánica, Biotecnología y
  Base
                                           TICs
  Ciclo de vida                            Corto

                                           El desarrollo es iterativo, con nuevas mejoras sobre la
  Desarrollo                               base de un producto ya probado y con efectos
                                           mecánicos más que biológicos

  Inventario y distribución                Altos

                                           Elemento fundamental en actividad preventiva,
  Mantenimiento                            correctiva y de seguimiento para garantizar la
                                           seguridad, calidad y eficacia.
                                           Alta cualificación del personal. Requiere una formación
 Formación, entrenamiento y soporte
                                           intensiva para obtener buenos resultados
                                                                        5
EL SECTOR DE TECNOLOGÍA SANITARIA

     El mercado español de Tecnología Sanitaria en cifras
      Nº de empresas1                                                1.200
      Fabricantes de Tecnología Sanitaria1                           500 aprox.
      Facturación1                                                   7.700 M€
      Empleo1                                                        29.000 profesionales
      Empresas con actividad exportadora                             Nº de empresas1 600
      Exportación2                                                   Aprox. 1.800 M€
      Importación2                                                   Aprox. 5.500 M€
       1Fuente: El sector de Tecnología Sanitaria y su papel en el fortalecimiento de la economía española.
       PWC-Fenin 2011
       2 Fuente:   Base de datos Estacom. Elaboración propia 2010.


Sector constituido por empresas fabricantes y comercializadoras de productos y/o
dispositivos médicos, técnicas, instrumentos, equipamiento, dispositivos, procedimientos
médicos y quirúrgicos, sistemas de información o programas sanitarios, destinados a la
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que ayuden a mejorar la salud y la
calidad de vida de la población                                                        6
EL SECTOR DE TECNOLOGÍA SANITARIA EN EL
     CONTEXTO DEL GASTO SANITARIO


                                         Presupuesto Sanidad
                                         CC.AA.’10:
                        GASTOS            59.027,61 Millones €
                       PERSONAL
                          26%            Gasto Tecnología
    OTROS                                Sanitaria:
     39%                                 8% s/Presupuesto Salud

                                         Gasto Sanitario Total
                               GASTOS    (público+privado) 2009:
                              FARMACIA    99.772 Millones €
                                12%          72% público
                                             28 % privado


               TOTAL CAP.II              (Fuente: Mº Sanidad, Política
TOTAL CAP.VI      21%                    Social e Igualdad y OCDE
                                         2010)
    2%
EL SECTOR DE TECNOLOGÍA SANITARIA EN EL
         CONTEXTO DEL GASTO SANITARIO

Distintas partidas presupuestarias y mecanismos de contratación

  Productos sanitarios de      Farmacia
                                                  Oficina de
  prescripción                                    farmacia
     • Efectos y accesorios

  Productos sanitarios        Capítulos II y IV
  consumibles
                                                     LCSP
     • Implantes
     • IVD
     • Consumibles             Capitulo VI

  Equipamiento                                    LCSP - CPP
INDICE

I.   El Sector de Tecnología Sanitaria

II. Marco legislativo en Europa: Objetivos de la regulación
    europea

III. Marco Legislativo en España: Requisitos de la legislación
     nacional

IV. Obligaciones de los centros y profesionales sanitarios

V. Circular nº 3/2012. Recomendaciones aplicables en la
  Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros
  Sanitarios.

VI. Protocolo de actuación ante la detección de deficiencias de
   mantenimiento y asistencia técnica
MARCO LEGISLATIVO EN EUROPA

DIRECTIVAS DEL CONSEJO

Directiva 90/385/CEE sobre
productos             sanitarios
implantables activos.

Directiva 93/42/CEE         sobre
Productos Sanitarios.

Directiva    98/79/CE        sobre
productos     sanitarios      para
Diagnóstico In Vitro.
Directiva 2000/70/CE que modifica la Directiva 93/42 en lo referente a los
productos sanitarios que incorporan derivados estables de la sangre o plasma
humano.

Directiva 2007/47/CE, por la que se modifica la Directiva 90/385/CEE, la Directiva
93/42/CEE y la Directiva 98/8/CE relativa a biocidas.
MARCO LEGISLATIVO EN EUROPA


DIRECTIVAS DE LA COMISIÓN

Directiva 2003/12, de 3 de febrero, sobre la nueva clasificación de los
implantes mamarios en el marco de la Directiva 93/42/CEE relativa a los
productos sanitarios.

Directiva 2003/32, de 23 de abril de 2003, por la que se introducen
especificaciones detalladas, con arreglo a los requisitos establecidos en la
Directiva 93/42/CEE del Consejo, para productos sanitarios en cuya
elaboración se utilizan tejidos de origen animal.

Directiva 2005/50/CE, de 11 de agosto de 2005, relativa a la reclasificación de
prótesis articulares

Directiva 2011/100/UE, de 20 de diciembre de 2011 por la que se modifica la
Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre productos
sanitarios para diagnóstico in vitro.
MARCO LEGISLATIVO EN EUROPA

DECISIONES Y REGLAMENTOS DE LA COMISIÓN

Decisión 2002/364, de 7 de mayo, sobre las especificaciones técnicas comunes
para productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

Decisión 2009/886/CE, de 27 de noviembre de 2009, por la que se modifica la
Decisión 2002/364/CE, sobre especificaciones técnicas comunes para productos
sanitarios de diagnóstico in vitro. Publicada en el DOUE del 4 de diciembre de
2009. Corrección de errores publicada DOUE 29 de diciembre de 2009.

Decisión 2010/227/UE, de 19 de abril de 2010, relativa a la Base de Datos Europea
sobre Productos Sanitarios (EUDAMED). Publicada en el DOUE de 23 de abril de
2010.

Decisión 2011/869, de 20 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión
2002/364/CE sobre especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios
para diagnóstico in vitro.

Reglamento (UE) nº 207/2012 , de 9 de marzo de 2012, sobre instrucciones
electrónicas de utilización de productos sanitarios
DEFINICIÓN DE PRODUCTO SANITARIO
«Producto sanitario»: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa
informático, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos
los programas informáticos destinados por su fabricante a finalidades
específicas de diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen
funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos
con fines de:
1.º Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad.
2.º Diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de
una deficiencia.
3.º Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso
fisiológico.
4.º Regulación de la concepción.
y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la
superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni
metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios.


Última modificación
Se incluye el software, por sí mismo, y el software como accesorio, destinado
por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y/o terapia.
REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS

Cumplimiento de requisitos

Sólo se pueden poner en el mercado y/o en servicio productos que
cumplen los requisitos de la legislación, y no comprometen a salud ni la
seguridad de los pacientes, usuarios o terceros.

Marcado CE

Cualquier producto, salvo los productos a medida y los destinados a
investigaciones clínicas, que se considere que cumple los requisitos
esenciales, debe ir provisto del marcado CE de conformidad en el
momento de su comercialización.
Libre circulación

Los Estados Miembros no impedirán en su territorio la comercialización ni
la puesta en servicio de los productos que ostenten el marcado CE, que
indique que se han sometido a una evaluación de conformidad.
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS

CLASIFICACIÓN EN CUATRO GRUPOS GENERALES:

       Productos no invasivos
       Productos invasivos
       Reglas aplicables a los productos activos
       Casos especiales

    CLASES:

    I                                  Riesgo bajo

    I estéril                          Riesgo medio-bajo
    I con función de medición          Riesgo medio-bajo
    IIa                                Riesgo medio
    IIb                                Riesgo medio-alto
    III                                Riesgo alto         nº ON
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y MARCADO CE

El fabricante declara la conformidad del producto con los requisitos
esenciales y la demuestra mediante la aplicación de los procedimientos
de evaluación de la conformidad, que se establecen según los riesgos
que entraña el producto.
       Bajo Riesgo                 Riesgo moderado y alto




     Autocertificación
     de conformidad             Evaluación de conformidad por ON
                                Evaluación Sistema de Calidad por ON




                                                Nº ON
DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DE LA
                  CONFORMIDAD
 Declaración CE de conformidad del fabricante
    Común a todos los procedimientos
    Garantiza que el producto cumple con los requisitos
     esenciales
    Identificación de:
        Directivas que aplica
        Productos que ampara
        Procedimientos seguidos
        Organismo notificado
        Fabricante/representante autorizado
    Una lengua comunitaria a disposición de autoridades durante
     5 años/15 años en implantes

 Certificados CE de conformidad de los Organismos Notificados
ETIQUETADO E INSTRUCCIONES DE USO

Datos necesarios para identificar fabricante y, en caso de
productos importados, datos del representante autorizado.

Datos necesarios para la utilización del producto con plena
seguridad.

En producto y/o en envase unitario o en envase
comercial. En envases múltiples la información irá en las
instrucciones (factibilidad)

Instrucciones de uso obligatorias, salvo I y IIa con
garantías de uso seguro

Se admiten símbolos normalizados para determinadas
informaciones. Si no hay normas hay que describirlos.
ETIQUETADO ELECTRÓNICO
Ámbito de aplicación

Producto sanitario implantable activo y sus accesorios destinados a
la implantación o programación de un producto sanitario implantable
activo.

Producto sanitario implantable y sus accesorios destinados
exclusivamente a la implantación de un producto sanitario

Productos sanitarios instalados fijos.

Productos sanitarios y sus accesorios dotados de un sistema
integrado que muestra visualmente las instrucciones de utilización.

Programas informáticos autónomos

Fecha de aplicación

A partir del 1 de marzo de 2013
SISTEMA DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO
          EN EL MERCADO
Fabricantes, representantes autorizados, importadores, y distribuidores deben
notificar a la AEMPS los siguientes hechos y las medidas correctoras que procedan:
 Cualquier funcionamiento defectuoso o alteración de las
  características o de las prestaciones del producto, así
  como cualquier inadecuación del etiquetado o de las                   INCIDENTE
  instrucciones de utilización que pueda dar lugar o haya
  podido dar lugar a la muerte o al deterioro grave del estado
  de salud de un paciente o de un usuario.

 Cualquier razón de carácter técnico o sanitario ligada a las        ACCIÓN
  características o prestaciones de un producto que, para          CORRECTIVA DE
  reducir el riego de muerte o deterioro grave del estado de       SEGURIDAD EN
                                                                      CAMPO
  salud asociado con el uso de un producto sanitario, haya
  inducido al fabricante a realizar una acción sistemática
  sobre los productos del mismo tipo.
Obligación, por parte del fabricante, de establecer y mantener actualizado un
procedimiento sistemático para revisar la experiencia adquirida con los productos en
la fase posterior a la producción,
INDICE

I.   El Sector de Tecnología Sanitaria

II. Marco legislativo en Europa: Objetivos de la regulación
    europea

III. Marco Legislativo en España: Requisitos de la legislación
     nacional

IV. Obligaciones de los centros y profesionales sanitarios

V. Circular nº 3/2012. Recomendaciones aplicables en la
  Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros
  Sanitarios.

VI. Protocolo de actuación ante la detección de deficiencias de
   mantenimiento y asistencia técnica
MARCO LEGISLATIVO EN ESPAÑA

Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre,
por el que se regulan los productos sanitarios
implantables activos.

Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se
regulan los productos sanitarios.

Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos
sanitarios para diagnóstico in vitro.

Real Decreto 1143/2007 por el que se modifican los Reales
Decretos 634/1993, de 3 de mayo, sobre productos sanitarios
implantables activos, 414/1996, de 1 de marzo por el que se
regulan los productos sanitarios y 1662/2000, de 29 de
septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in
vitro". Artículo tercero.
MARCO LEGISLATIVO EN ESPAÑA

Real Decreto 437/2002 de 10 de mayo, por el que se establecen los
criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los
fabricantes de productos sanitarios a medida

Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos
reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, (artículo tercero, por el que se
modifica el apartado 2 del artículo 13, del Real Decreto 1662/2000, de 29
de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro»).

Resolución de 6 de julio 2009, de la Subsecretaría, por la que se publican
las especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios de
diagnóstico «in vitro», contenidas en la Decisión 2009/108/CE de la
Comisión, de 3 de febrero de 2009.
RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS EN
                       ESPAÑA

 Conformes a los requisitos establecidos en la legislación.
 Por profesionales cualificados y debidamente adiestrados.
 Se utilicen en las condiciones y conforme a la finalidad
  prevista por el fabricante, no comprometiendo la seguridad
  ni la salud de los pacientes, de los usuarios ni, en su caso,
  de terceros.
 Se encuentran debidamente suministrados, correctamente
  instalados y mantenidos de forma que se garantice que,
  durante su período de utilización, conservan la seguridad y
  prestaciones previstas por su fabricante.
 Incluyen datos e informaciones al menos, en español.
 Se facilitará al paciente y se incluirá en su historia clínica la
  información sobre cualquier producto sanitario implantable
  que reciba.
REQUISITOS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

 Las empresas españolas que fabrican, importan,
  comercializan o distribuyen productos sanitarios deben
  haber satisfecho los procedimientos de autorización,
  comunicación o registro que corresponda en función de su
  actividad.
 Mantener un registro documentado de los productos que
  ponga a disposición en territorio español que contendrá, al
  menos, los datos siguientes: nombre comercial del
  producto, modelo, número de serie o número de lote, fecha
  de envío o suministro, identificación del cliente.
 En los casos en los que se permita la publicidad dirigida al
  público, se debe solicitar autorización a la CCAA
  correspondiente.
 Cumplir con las restricciones establecidas en cuanto a la
  venta al público y a la promoción de los productos.
SISTEMA DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO EN EL
                       MERCADO

Fabricante o su representante autorizado, importador
o distribuidor deberá notificar a la AEMPS:

       Incidentes
       Acciones correctivas de seguridad en campo

Facilitar en español a la AEMPS antes de su difusión cualquier información
destinada a comunicar medidas de prevención, retirada u otras acciones
correctivas, así como cualquier advertencia relacionada con productos
comercializados. Nota de aviso

Los profesionales sanitarios y las autoridades están obligados a comunicar los
incidentes. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
informará al fabricante del producto afectado o a su representante autorizado.

Designación por parte de los centros sanitarios de un responsable de vigilancia
para los procedimientos de vigilancia y supervisión de las tarjetas de
implantación, cuando proceda.
INDICE

I.   El Sector de Tecnología Sanitaria

II. Marco legislativo en Europa: Objetivos de la regulación
    europea

III. Marco Legislativo en España: Requisitos de la legislación
     nacional

IV. Obligaciones de los centros y profesionales sanitarios

V. Circular nº 3/2012. Recomendaciones aplicables en la
  Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros
  Sanitarios.

VI. Protocolo de actuación ante la detección de deficiencias de
   mantenimiento y asistencia técnica
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS Y PROFESIONALES
           SANITARIOS - USUARIOS
Los Centros y los Profesionales Sanitarios que utilizan los productos tienen la
consideración de "usuarios" en el marco de la regulación de los productos
sanitarios.

Los Centros y los Profesionales Sanitarios son los destinatarios de las
obligaciones que se establece:

     Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: art. 99
     Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre por el que se regulan los
      Productos Sanitarios
     Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre por el que se regulan los
      Productos Sanitarios Implantables activos
     RD 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para
      diagnóstico "in vitro",

respecto a la comunicación de incidentes adversos causados por productos
sanitarios cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de
los pacientes, de los usuarios o de terceras personas.
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS SANITARIOS
   CON RESPECTO AL SISTEMA DE VIGILANCIA


Los centros sanitarios designarán un responsable
para los procedimientos que se deriven del sistema
de vigilancia y supervisará igualmente el cumplimiento
de las obligaciones relacionadas con la tarjeta de
implantación. Comunicarán sus datos a la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y a
las autoridades sanitarias de la correspondiente
Comunidad Autónoma.

http://www.aemps.gob.es/vigilancia/productosSanitarios/
vigilancia-profesionales.htm
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

 Consultar sistemáticamente las indicaciones que figuran en
 el etiquetado y en las instrucciones de uso de los productos
 sanitarios.

 Utilizar los productos conforme a su finalidad prevista y en
  las condiciones señaladas por el fabricante.

 Entregar al fabricante o al distribuidor los productos
  relacionados con los incidentes.

 Cumplimentar las tarjetas de implantación, cuando proceda.

 Informarse y formarse sobre sus obligaciones respecto al
  sistema de vigilancia de productos sanitarios.
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS


 Comunicar los incidentes adversos causados por los
  productos sanitarios cuando de ellos pueda derivarse un
  peligro para la vida o salud de los pacientes, usuarios o
  de terceras personas.

 Una vez identificada la acción correctiva, los
  responsables del centro sanitario, médicos y otros
  profesionales sanitarios, y representantes de usuarios
  responsables del mantenimiento y seguridad de los
  productos sanitarios deben seguir los pasos necesarios
  en colaboración con el fabricante.
INDICE

I.   El Sector de Tecnología Sanitaria

II. Marco legislativo en Europa: Objetivos de la regulación
    europea

III. Marco Legislativo en España: Requisitos de la legislación
     nacional

IV. Obligaciones de los centros y profesionales sanitarios

V. Circular nº 3/2012. Recomendaciones aplicables en la
  Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros
  Sanitarios.

VI. Protocolo de actuación ante la detección de deficiencias de
   mantenimiento y asistencia técnica
CIRCULAR 3/2012 SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA DE
              PRODUCTOS SANITARIOS

Documento de trabajo

•   Propuesta de actualización de FENIN y la Sociedad Española de
    Electromedicina e Ingeniería Clínica remitida a la AEMPS para su
    revisión.

Publicación en la web de la AEMPS: 14 septiembre 2012

Objetivos

• Actualizar referencias legislativas
• Adecuarse mejor a las responsabilidades de los centros determinadas
  en la reglamentación
• Adecuarse mejor a las modalidades de mantenimiento/ asistencia
  técnica existentes
CIRCULAR 3/2012 SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA DE
             PRODUCTOS SANITARIOS
I. Exposición de motivos
Marco legal español y europeo. Responsabilidades de los distintos agentes
(fabricante, su representante, centro sanitario, SAT) sobre el cumplimento y
mantenimiento de las garantías de los productos.

II. Objeto y Ámbito de aplicación
Recomendaciones de la AEMPS sobre Asistencia Técnica de equipos médicos,
encaminadas a mantener las garantías sanitarias de los productos obtenidas en
el proceso de certificación CE.
Ámbito: Equipos médicos regulados por los tres Reales Decretos incluido el
software médico.

III. Definiciones
Referencias a la definiciones legales de PS, PSIVD, PSIA, PSA, Fabricante,
representante autorizado, finalidad prevista, puesta en servicio, mantenimiento,
asistencia técnica, formación para el uso, SAT, incidente adverso, acción
correctiva de seguridad en campo, usuario, centro sanitario
CIRCULAR 3/2012 SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA DE
            PRODUCTOS SANITARIOS

IV. Recomendaciones

    1. Cualificación del personal: profesional, específica. Registros de
    cualificación.

    2. Medios disponibles: medios materiales: instalaciones,
    instrumentos, piezas de repuesto y procedimientos: documentación
    proporcionada por el fabricante.

    3. Verificaciones y controles de seguridad: plazos y alcance.

    4. Documentación y registro: obligaciones de los distintos agentes,
    información a registrar, acceso

    5. Comunicación de incidentes adversos y responsable de
    vigilancia: obligaciones, adopción de medidas, realización de
    acciones, referencia a Directrices AEMPS-CCAA .
INDICE

I.   El Sector de Tecnología Sanitaria

II. Marco legislativo en Europa: Objetivos de la regulación
    europea

III. Marco Legislativo en España: Requisitos de la legislación
     nacional

IV. Obligaciones de los centros y profesionales sanitarios

V. Circular nº 3/2012. Recomendaciones aplicables en la
  Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros
  Sanitarios.

VI. Protocolo de actuación ante la detección de deficiencias de
   mantenimiento y asistencia técnica
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: DETECCIÓN DE DEFICIENCIAS
            DE MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA

I. Ámbito de aplicación

Se aplica a las empresas asociadas a FENIN y a los productos sanitarios
de más riesgo que se encuentren en centros sanitarios.

II. Objeto

i)     Garantizar que las empresas asociadas a FENIN adopten las
       medidas diligentes tendentes a eliminar los riesgos sanitarios
       derivados de mantenimientos y asistencias técnicas inadecuadas,
       poniéndolo en conocimiento de las autoridades sanitarias.

ii)   Facilitar esta información a FENIN, con la finalidad de llevar a cabo
      informes periódicos en los que se agregará toda la información
      recibida y se trasladará a las autoridades proponiendo los cambios
      normativos adecuados para garantía de la salud pública.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: DETECCIÓN DE DEFICIENCIAS
        DE MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA


III. Procedimiento:

Cuando se detecte un mantenimiento o asistencia técnica
inadecuada deberá ser comunicado por el fabricante, o en su
defecto, por su representante autorizado, importadores o
distribuidores a:

• La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
• El Gerente del centro sanitario donde se encuentre instalado o
  en funcionamiento el producto sanitario
• La Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria.

La comunicación deberá emitirse a través de un formulario
debiendo quedar constancia fehaciente de la recepción del mismo.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: DETECCIÓN DE DEFICIENCIAS
      DE MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA
CONCLUSIONES

La legislación aplicable a los productos sanitarios tiene por
objeto garantizar que éstos no representen un riesgo para la
seguridad y salud de los pacientes, y que alcancen las
prestaciones asignadas por el fabricante.

Los productos deben cumplir los requisitos esenciales y las
garantías sanitarias fijadas en la normativa aplicable, superando
los procedimientos de evaluación de la conformidad que,
cuando son satisfactorios, finalizan con el marcado CE.

La normativa de productos sanitarios establece que es el
fabricante quien asume la responsabilidad sobre los productos
que pone en el mercado y quien, mediante las instrucciones de
uso, instalación y mantenimiento adecuadas, garantiza la
seguridad y el buen funcionamiento del producto durante su
vida útil.
CONCLUSIONES

La garantía ofrecida inicialmente por el fabricante debe
preservarse a lo largo de toda la cadena de comercialización
y puesta en servicio del producto, que comprende al
representante autorizado, los distribuidores y cualquier persona
que intervenga en la puesta en mercado, la comercialización,
la puesta en servicio, la instalación y el mantenimiento de los
productos, los cuales asumen, también, la responsabilidad
inherente a su participación en dicha cadena.

Es necesario adoptar las recomendaciones en relación con
la asistencia técnica del equipamiento médico a fin de
mantener las garantías sanitarias obtenidas mediante el
cumplimiento de los requisitos esenciales de la legislación
de productos sanitarios y la evaluación de su conformidad,
en aras a la protección de la salud de los pacientes,
usuarios y terceras personas.
¡¡ MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!

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  • 1. MARCO REGULATORIO Y MODELOS DE LA GESTIÓN ACTIVA DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Normativa vigente en España en materia de tecnología sanitaria Margarita Alfonsel X Congreso Nacional SEEIC - Barcelona SECRETARIA GENERAL 27 de Septiembre de 2012
  • 2. INDICE I. El Sector de Tecnología Sanitaria II. Marco legislativo en Europa: Objetivos de la regulación europea III. Marco Legislativo en España: Requisitos de la legislación nacional IV. Obligaciones de los centros y profesionales sanitarios V. Circular nº 3/2012. Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros Sanitarios. VI. Protocolo de actuación ante la detección de deficiencias de mantenimiento y asistencia técnica
  • 3. INDICE I. El Sector de Tecnología Sanitaria II. Marco legislativo en Europa: Objetivos de la regulación europea III. Marco Legislativo en España: Requisitos de la legislación nacional IV. Obligaciones de los centros y profesionales sanitarios V. Circular nº 3/2012. Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros Sanitarios. VI. Protocolo de actuación ante la detección de deficiencias de mantenimiento y asistencia técnica
  • 4. EL SECTOR DE TECNOLOGÍA SANITARIA
  • 5. EL SECTOR DE TECNOLOGÍA SANITARIA Características del sector de Tecnología Sanitaria Historia Sector joven Tamaño 80% PYME Variedad Más de 400.000 productos Evaluación Basada en seguridad, calidad y eficacia Mecanismo Efecto funcional Ingeniería Electrónica y Mecánica, Biotecnología y Base TICs Ciclo de vida Corto El desarrollo es iterativo, con nuevas mejoras sobre la Desarrollo base de un producto ya probado y con efectos mecánicos más que biológicos Inventario y distribución Altos Elemento fundamental en actividad preventiva, Mantenimiento correctiva y de seguimiento para garantizar la seguridad, calidad y eficacia. Alta cualificación del personal. Requiere una formación Formación, entrenamiento y soporte intensiva para obtener buenos resultados 5
  • 6. EL SECTOR DE TECNOLOGÍA SANITARIA El mercado español de Tecnología Sanitaria en cifras Nº de empresas1 1.200 Fabricantes de Tecnología Sanitaria1 500 aprox. Facturación1 7.700 M€ Empleo1 29.000 profesionales Empresas con actividad exportadora Nº de empresas1 600 Exportación2 Aprox. 1.800 M€ Importación2 Aprox. 5.500 M€ 1Fuente: El sector de Tecnología Sanitaria y su papel en el fortalecimiento de la economía española. PWC-Fenin 2011 2 Fuente: Base de datos Estacom. Elaboración propia 2010. Sector constituido por empresas fabricantes y comercializadoras de productos y/o dispositivos médicos, técnicas, instrumentos, equipamiento, dispositivos, procedimientos médicos y quirúrgicos, sistemas de información o programas sanitarios, destinados a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que ayuden a mejorar la salud y la calidad de vida de la población 6
  • 7. EL SECTOR DE TECNOLOGÍA SANITARIA EN EL CONTEXTO DEL GASTO SANITARIO Presupuesto Sanidad CC.AA.’10: GASTOS 59.027,61 Millones € PERSONAL 26% Gasto Tecnología OTROS Sanitaria: 39% 8% s/Presupuesto Salud Gasto Sanitario Total GASTOS (público+privado) 2009: FARMACIA 99.772 Millones € 12% 72% público 28 % privado TOTAL CAP.II (Fuente: Mº Sanidad, Política TOTAL CAP.VI 21% Social e Igualdad y OCDE 2010) 2%
  • 8. EL SECTOR DE TECNOLOGÍA SANITARIA EN EL CONTEXTO DEL GASTO SANITARIO Distintas partidas presupuestarias y mecanismos de contratación Productos sanitarios de Farmacia Oficina de prescripción farmacia • Efectos y accesorios Productos sanitarios Capítulos II y IV consumibles LCSP • Implantes • IVD • Consumibles Capitulo VI Equipamiento LCSP - CPP
  • 9. INDICE I. El Sector de Tecnología Sanitaria II. Marco legislativo en Europa: Objetivos de la regulación europea III. Marco Legislativo en España: Requisitos de la legislación nacional IV. Obligaciones de los centros y profesionales sanitarios V. Circular nº 3/2012. Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros Sanitarios. VI. Protocolo de actuación ante la detección de deficiencias de mantenimiento y asistencia técnica
  • 10. MARCO LEGISLATIVO EN EUROPA DIRECTIVAS DEL CONSEJO Directiva 90/385/CEE sobre productos sanitarios implantables activos. Directiva 93/42/CEE sobre Productos Sanitarios. Directiva 98/79/CE sobre productos sanitarios para Diagnóstico In Vitro. Directiva 2000/70/CE que modifica la Directiva 93/42 en lo referente a los productos sanitarios que incorporan derivados estables de la sangre o plasma humano. Directiva 2007/47/CE, por la que se modifica la Directiva 90/385/CEE, la Directiva 93/42/CEE y la Directiva 98/8/CE relativa a biocidas.
  • 11. MARCO LEGISLATIVO EN EUROPA DIRECTIVAS DE LA COMISIÓN Directiva 2003/12, de 3 de febrero, sobre la nueva clasificación de los implantes mamarios en el marco de la Directiva 93/42/CEE relativa a los productos sanitarios. Directiva 2003/32, de 23 de abril de 2003, por la que se introducen especificaciones detalladas, con arreglo a los requisitos establecidos en la Directiva 93/42/CEE del Consejo, para productos sanitarios en cuya elaboración se utilizan tejidos de origen animal. Directiva 2005/50/CE, de 11 de agosto de 2005, relativa a la reclasificación de prótesis articulares Directiva 2011/100/UE, de 20 de diciembre de 2011 por la que se modifica la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
  • 12. MARCO LEGISLATIVO EN EUROPA DECISIONES Y REGLAMENTOS DE LA COMISIÓN Decisión 2002/364, de 7 de mayo, sobre las especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Decisión 2009/886/CE, de 27 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2002/364/CE, sobre especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios de diagnóstico in vitro. Publicada en el DOUE del 4 de diciembre de 2009. Corrección de errores publicada DOUE 29 de diciembre de 2009. Decisión 2010/227/UE, de 19 de abril de 2010, relativa a la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios (EUDAMED). Publicada en el DOUE de 23 de abril de 2010. Decisión 2011/869, de 20 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2002/364/CE sobre especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Reglamento (UE) nº 207/2012 , de 9 de marzo de 2012, sobre instrucciones electrónicas de utilización de productos sanitarios
  • 13. DEFINICIÓN DE PRODUCTO SANITARIO «Producto sanitario»: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de: 1.º Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad. 2.º Diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia. 3.º Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico. 4.º Regulación de la concepción. y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios. Última modificación Se incluye el software, por sí mismo, y el software como accesorio, destinado por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y/o terapia.
  • 14. REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS Cumplimiento de requisitos Sólo se pueden poner en el mercado y/o en servicio productos que cumplen los requisitos de la legislación, y no comprometen a salud ni la seguridad de los pacientes, usuarios o terceros. Marcado CE Cualquier producto, salvo los productos a medida y los destinados a investigaciones clínicas, que se considere que cumple los requisitos esenciales, debe ir provisto del marcado CE de conformidad en el momento de su comercialización. Libre circulación Los Estados Miembros no impedirán en su territorio la comercialización ni la puesta en servicio de los productos que ostenten el marcado CE, que indique que se han sometido a una evaluación de conformidad.
  • 15. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS CLASIFICACIÓN EN CUATRO GRUPOS GENERALES:  Productos no invasivos  Productos invasivos  Reglas aplicables a los productos activos  Casos especiales CLASES: I Riesgo bajo I estéril Riesgo medio-bajo I con función de medición Riesgo medio-bajo IIa Riesgo medio IIb Riesgo medio-alto III Riesgo alto nº ON
  • 16. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y MARCADO CE El fabricante declara la conformidad del producto con los requisitos esenciales y la demuestra mediante la aplicación de los procedimientos de evaluación de la conformidad, que se establecen según los riesgos que entraña el producto. Bajo Riesgo Riesgo moderado y alto Autocertificación de conformidad Evaluación de conformidad por ON Evaluación Sistema de Calidad por ON Nº ON
  • 17. DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DE LA CONFORMIDAD  Declaración CE de conformidad del fabricante  Común a todos los procedimientos  Garantiza que el producto cumple con los requisitos esenciales  Identificación de:  Directivas que aplica  Productos que ampara  Procedimientos seguidos  Organismo notificado  Fabricante/representante autorizado  Una lengua comunitaria a disposición de autoridades durante 5 años/15 años en implantes  Certificados CE de conformidad de los Organismos Notificados
  • 18. ETIQUETADO E INSTRUCCIONES DE USO Datos necesarios para identificar fabricante y, en caso de productos importados, datos del representante autorizado. Datos necesarios para la utilización del producto con plena seguridad. En producto y/o en envase unitario o en envase comercial. En envases múltiples la información irá en las instrucciones (factibilidad) Instrucciones de uso obligatorias, salvo I y IIa con garantías de uso seguro Se admiten símbolos normalizados para determinadas informaciones. Si no hay normas hay que describirlos.
  • 19. ETIQUETADO ELECTRÓNICO Ámbito de aplicación Producto sanitario implantable activo y sus accesorios destinados a la implantación o programación de un producto sanitario implantable activo. Producto sanitario implantable y sus accesorios destinados exclusivamente a la implantación de un producto sanitario Productos sanitarios instalados fijos. Productos sanitarios y sus accesorios dotados de un sistema integrado que muestra visualmente las instrucciones de utilización. Programas informáticos autónomos Fecha de aplicación A partir del 1 de marzo de 2013
  • 20. SISTEMA DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO EN EL MERCADO Fabricantes, representantes autorizados, importadores, y distribuidores deben notificar a la AEMPS los siguientes hechos y las medidas correctoras que procedan:  Cualquier funcionamiento defectuoso o alteración de las características o de las prestaciones del producto, así como cualquier inadecuación del etiquetado o de las INCIDENTE instrucciones de utilización que pueda dar lugar o haya podido dar lugar a la muerte o al deterioro grave del estado de salud de un paciente o de un usuario.  Cualquier razón de carácter técnico o sanitario ligada a las ACCIÓN características o prestaciones de un producto que, para CORRECTIVA DE reducir el riego de muerte o deterioro grave del estado de SEGURIDAD EN CAMPO salud asociado con el uso de un producto sanitario, haya inducido al fabricante a realizar una acción sistemática sobre los productos del mismo tipo. Obligación, por parte del fabricante, de establecer y mantener actualizado un procedimiento sistemático para revisar la experiencia adquirida con los productos en la fase posterior a la producción,
  • 21. INDICE I. El Sector de Tecnología Sanitaria II. Marco legislativo en Europa: Objetivos de la regulación europea III. Marco Legislativo en España: Requisitos de la legislación nacional IV. Obligaciones de los centros y profesionales sanitarios V. Circular nº 3/2012. Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros Sanitarios. VI. Protocolo de actuación ante la detección de deficiencias de mantenimiento y asistencia técnica
  • 22. MARCO LEGISLATIVO EN ESPAÑA Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos. Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Real Decreto 1143/2007 por el que se modifican los Reales Decretos 634/1993, de 3 de mayo, sobre productos sanitarios implantables activos, 414/1996, de 1 de marzo por el que se regulan los productos sanitarios y 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro". Artículo tercero.
  • 23. MARCO LEGISLATIVO EN ESPAÑA Real Decreto 437/2002 de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, (artículo tercero, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 13, del Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro»). Resolución de 6 de julio 2009, de la Subsecretaría, por la que se publican las especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios de diagnóstico «in vitro», contenidas en la Decisión 2009/108/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 2009.
  • 24. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS EN ESPAÑA  Conformes a los requisitos establecidos en la legislación.  Por profesionales cualificados y debidamente adiestrados.  Se utilicen en las condiciones y conforme a la finalidad prevista por el fabricante, no comprometiendo la seguridad ni la salud de los pacientes, de los usuarios ni, en su caso, de terceros.  Se encuentran debidamente suministrados, correctamente instalados y mantenidos de forma que se garantice que, durante su período de utilización, conservan la seguridad y prestaciones previstas por su fabricante.  Incluyen datos e informaciones al menos, en español.  Se facilitará al paciente y se incluirá en su historia clínica la información sobre cualquier producto sanitario implantable que reciba.
  • 25. REQUISITOS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL  Las empresas españolas que fabrican, importan, comercializan o distribuyen productos sanitarios deben haber satisfecho los procedimientos de autorización, comunicación o registro que corresponda en función de su actividad.  Mantener un registro documentado de los productos que ponga a disposición en territorio español que contendrá, al menos, los datos siguientes: nombre comercial del producto, modelo, número de serie o número de lote, fecha de envío o suministro, identificación del cliente.  En los casos en los que se permita la publicidad dirigida al público, se debe solicitar autorización a la CCAA correspondiente.  Cumplir con las restricciones establecidas en cuanto a la venta al público y a la promoción de los productos.
  • 26. SISTEMA DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO EN EL MERCADO Fabricante o su representante autorizado, importador o distribuidor deberá notificar a la AEMPS:  Incidentes  Acciones correctivas de seguridad en campo Facilitar en español a la AEMPS antes de su difusión cualquier información destinada a comunicar medidas de prevención, retirada u otras acciones correctivas, así como cualquier advertencia relacionada con productos comercializados. Nota de aviso Los profesionales sanitarios y las autoridades están obligados a comunicar los incidentes. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informará al fabricante del producto afectado o a su representante autorizado. Designación por parte de los centros sanitarios de un responsable de vigilancia para los procedimientos de vigilancia y supervisión de las tarjetas de implantación, cuando proceda.
  • 27. INDICE I. El Sector de Tecnología Sanitaria II. Marco legislativo en Europa: Objetivos de la regulación europea III. Marco Legislativo en España: Requisitos de la legislación nacional IV. Obligaciones de los centros y profesionales sanitarios V. Circular nº 3/2012. Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros Sanitarios. VI. Protocolo de actuación ante la detección de deficiencias de mantenimiento y asistencia técnica
  • 28. OBLIGACIONES DE LOS CENTROS Y PROFESIONALES SANITARIOS - USUARIOS Los Centros y los Profesionales Sanitarios que utilizan los productos tienen la consideración de "usuarios" en el marco de la regulación de los productos sanitarios. Los Centros y los Profesionales Sanitarios son los destinatarios de las obligaciones que se establece:  Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: art. 99  Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre por el que se regulan los Productos Sanitarios  Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre por el que se regulan los Productos Sanitarios Implantables activos  RD 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro", respecto a la comunicación de incidentes adversos causados por productos sanitarios cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes, de los usuarios o de terceras personas.
  • 29. OBLIGACIONES DE LOS CENTROS SANITARIOS CON RESPECTO AL SISTEMA DE VIGILANCIA Los centros sanitarios designarán un responsable para los procedimientos que se deriven del sistema de vigilancia y supervisará igualmente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la tarjeta de implantación. Comunicarán sus datos a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y a las autoridades sanitarias de la correspondiente Comunidad Autónoma. http://www.aemps.gob.es/vigilancia/productosSanitarios/ vigilancia-profesionales.htm
  • 30. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS  Consultar sistemáticamente las indicaciones que figuran en el etiquetado y en las instrucciones de uso de los productos sanitarios.  Utilizar los productos conforme a su finalidad prevista y en las condiciones señaladas por el fabricante.  Entregar al fabricante o al distribuidor los productos relacionados con los incidentes.  Cumplimentar las tarjetas de implantación, cuando proceda.  Informarse y formarse sobre sus obligaciones respecto al sistema de vigilancia de productos sanitarios.
  • 31. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS  Comunicar los incidentes adversos causados por los productos sanitarios cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes, usuarios o de terceras personas.  Una vez identificada la acción correctiva, los responsables del centro sanitario, médicos y otros profesionales sanitarios, y representantes de usuarios responsables del mantenimiento y seguridad de los productos sanitarios deben seguir los pasos necesarios en colaboración con el fabricante.
  • 32. INDICE I. El Sector de Tecnología Sanitaria II. Marco legislativo en Europa: Objetivos de la regulación europea III. Marco Legislativo en España: Requisitos de la legislación nacional IV. Obligaciones de los centros y profesionales sanitarios V. Circular nº 3/2012. Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros Sanitarios. VI. Protocolo de actuación ante la detección de deficiencias de mantenimiento y asistencia técnica
  • 33. CIRCULAR 3/2012 SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA DE PRODUCTOS SANITARIOS Documento de trabajo • Propuesta de actualización de FENIN y la Sociedad Española de Electromedicina e Ingeniería Clínica remitida a la AEMPS para su revisión. Publicación en la web de la AEMPS: 14 septiembre 2012 Objetivos • Actualizar referencias legislativas • Adecuarse mejor a las responsabilidades de los centros determinadas en la reglamentación • Adecuarse mejor a las modalidades de mantenimiento/ asistencia técnica existentes
  • 34. CIRCULAR 3/2012 SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA DE PRODUCTOS SANITARIOS I. Exposición de motivos Marco legal español y europeo. Responsabilidades de los distintos agentes (fabricante, su representante, centro sanitario, SAT) sobre el cumplimento y mantenimiento de las garantías de los productos. II. Objeto y Ámbito de aplicación Recomendaciones de la AEMPS sobre Asistencia Técnica de equipos médicos, encaminadas a mantener las garantías sanitarias de los productos obtenidas en el proceso de certificación CE. Ámbito: Equipos médicos regulados por los tres Reales Decretos incluido el software médico. III. Definiciones Referencias a la definiciones legales de PS, PSIVD, PSIA, PSA, Fabricante, representante autorizado, finalidad prevista, puesta en servicio, mantenimiento, asistencia técnica, formación para el uso, SAT, incidente adverso, acción correctiva de seguridad en campo, usuario, centro sanitario
  • 35. CIRCULAR 3/2012 SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA DE PRODUCTOS SANITARIOS IV. Recomendaciones 1. Cualificación del personal: profesional, específica. Registros de cualificación. 2. Medios disponibles: medios materiales: instalaciones, instrumentos, piezas de repuesto y procedimientos: documentación proporcionada por el fabricante. 3. Verificaciones y controles de seguridad: plazos y alcance. 4. Documentación y registro: obligaciones de los distintos agentes, información a registrar, acceso 5. Comunicación de incidentes adversos y responsable de vigilancia: obligaciones, adopción de medidas, realización de acciones, referencia a Directrices AEMPS-CCAA .
  • 36. INDICE I. El Sector de Tecnología Sanitaria II. Marco legislativo en Europa: Objetivos de la regulación europea III. Marco Legislativo en España: Requisitos de la legislación nacional IV. Obligaciones de los centros y profesionales sanitarios V. Circular nº 3/2012. Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros Sanitarios. VI. Protocolo de actuación ante la detección de deficiencias de mantenimiento y asistencia técnica
  • 37. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: DETECCIÓN DE DEFICIENCIAS DE MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA I. Ámbito de aplicación Se aplica a las empresas asociadas a FENIN y a los productos sanitarios de más riesgo que se encuentren en centros sanitarios. II. Objeto i) Garantizar que las empresas asociadas a FENIN adopten las medidas diligentes tendentes a eliminar los riesgos sanitarios derivados de mantenimientos y asistencias técnicas inadecuadas, poniéndolo en conocimiento de las autoridades sanitarias. ii) Facilitar esta información a FENIN, con la finalidad de llevar a cabo informes periódicos en los que se agregará toda la información recibida y se trasladará a las autoridades proponiendo los cambios normativos adecuados para garantía de la salud pública.
  • 38. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: DETECCIÓN DE DEFICIENCIAS DE MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA III. Procedimiento: Cuando se detecte un mantenimiento o asistencia técnica inadecuada deberá ser comunicado por el fabricante, o en su defecto, por su representante autorizado, importadores o distribuidores a: • La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios • El Gerente del centro sanitario donde se encuentre instalado o en funcionamiento el producto sanitario • La Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria. La comunicación deberá emitirse a través de un formulario debiendo quedar constancia fehaciente de la recepción del mismo.
  • 39. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: DETECCIÓN DE DEFICIENCIAS DE MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA
  • 40. CONCLUSIONES La legislación aplicable a los productos sanitarios tiene por objeto garantizar que éstos no representen un riesgo para la seguridad y salud de los pacientes, y que alcancen las prestaciones asignadas por el fabricante. Los productos deben cumplir los requisitos esenciales y las garantías sanitarias fijadas en la normativa aplicable, superando los procedimientos de evaluación de la conformidad que, cuando son satisfactorios, finalizan con el marcado CE. La normativa de productos sanitarios establece que es el fabricante quien asume la responsabilidad sobre los productos que pone en el mercado y quien, mediante las instrucciones de uso, instalación y mantenimiento adecuadas, garantiza la seguridad y el buen funcionamiento del producto durante su vida útil.
  • 41. CONCLUSIONES La garantía ofrecida inicialmente por el fabricante debe preservarse a lo largo de toda la cadena de comercialización y puesta en servicio del producto, que comprende al representante autorizado, los distribuidores y cualquier persona que intervenga en la puesta en mercado, la comercialización, la puesta en servicio, la instalación y el mantenimiento de los productos, los cuales asumen, también, la responsabilidad inherente a su participación en dicha cadena. Es necesario adoptar las recomendaciones en relación con la asistencia técnica del equipamiento médico a fin de mantener las garantías sanitarias obtenidas mediante el cumplimiento de los requisitos esenciales de la legislación de productos sanitarios y la evaluación de su conformidad, en aras a la protección de la salud de los pacientes, usuarios y terceras personas.
  • 42. ¡¡ MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!