Este documento presenta el Pacto de Convivencia de la Institución Educativa Yarumal. Establece los derechos y deberes de los estudiantes, así como las normas de conducta. Define tres tipos de faltas con sus respectivas sanciones, y establece que el objetivo es mantener un ambiente de sana armonía donde se respeten los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Villahermosa i.e. yarumal manual convivencia nuevo
1. CAPITULO IV: GOBIERNO ESCOLAR
INSTITUCION EDUCATIVA
YARUMAL
NIVELES DE PREESCOLAR, BASICA COMPLETA Y MEDIA ACADEMICA RURAL
PACTO DE CONVIVENCIA
VILLAHERMOSA TOLIMA
2014
“Educar a un niño no es hacerle entender algo que no sabia, sino hacer de él alguien quien no existía”
2. CONTENIDO
Presentación
Filosofía institucional
Misión
Visión
Fundamentación Legal
Objetivos Generales
Objetivos Específicos
Perfil del Estudiante
Matricula
Derechos de los Estudiantes
Deberes de los Estudiantes
Faltas Tipo I
Faltas Tipo II
Faltas Tipo III
Conducto Regular
Valoración Disciplinaria
Estímulos
Consejo Estudiantil
Personero Estudiantil
Deberes Padres de Familia
Evaluación y Promoción
Comisión Evaluación y Promoción
Promoción Educandos
Deberes Docentes
PRESENTACION
El PACTO DE CONVIVENCIA , consulta las más recientes normas expedidas por
el Ministerio de Educación Nacional y se esboza como un compromiso entre el
plantel y los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa.
Los padres de familia o acudientes y el estudiante, al firmar la matrícula, aceptan
se cumplimiento y normativa.
Se establecen los puntos comunes de entendimiento para proceder en forma
constructiva, para actuar de manera positiva y acertada en la solución de cada una
de las situaciones presentadas en el `proceso educativo, estipulando derechos,
deberes, estímulos, clasificación de correctivos que constituyen el fundamento
democrático y pedagógico mediante el dialogo y la conciliación.
3. Se pretende, ante todo, mantener un ambiente de sana arminia y convivencia
donde cada uno de los integrantes de la comunidad educativa pueda disfrutar de
sus derechos respetando siempre loa ajenos y cumpliendo de manera
responsable con sus compromisos y obligaciones.
FILOSOFIA INSTITUCIONAL
El Centro Educativo Yarumal, se fundamenta en una formación integral y por la
vinculación de los valores éticos, morales e intelectuales que estructuran la cultura
con base en la promoción y construcción moral de la persona afirmada en valores
que implican su condición existencia, como un ser libre, responsable, justo,
pluralista, sincero. Con gran sentido de compromiso, auto estimación y respeto por
la vida.
Asumiendo las formas de convivencia social, la carencia de sensibilidad y de
espíritu cívico buscando mejores condiciones de vida para que las diferentes
dimensiones que integran la complejidad humana, se desarrollen armónicamente,
haciendo posible la construcción adecuada de su proyecto de vida
VISIÓN DEL INSTITUCION EDUCATIVA YARUMAL
Nuestra visión es ser reconocidos por nuestra propuesta educativa integral de
calidad académica, centrándose en el desarrollo y mejora del ser interior y el
reconocimiento de la persona; una educación dirigida a preparar a los ciudadanos
que están comprometidos con el medio ambiente y son capaces de satisfacer las
crecientes demandas de un mundo cambiante y competitivo.
MISIÓN DE LA INSTITUCION EDUCATIVA YARUMALYARUMAL
La Institución Educativa Yarumal, formará para el 2020 personas competentes
para responder a las dinámicas del mundo, contribuimos a la construcción y
difusión del conocimiento, buscamos el mejoramiento de la calidad de vida de las
comunidades, educando seres humanos responsables con su entorno, basados
en el Respeto, Honestidad y Solidaridad en busca de un ambiente enmarcado por
las buenas costumbres y la paz.
FUNDAMENTACION LEGAL
La ley 115 de 1994 en su articulo 37, establece la obligatoriedad de un reglamento
o pacto de convivencia para toda Institución Educativa Estatal.
4. Otras normas consultadas para la elaboración del presente Pacto de Convivencia
son:
Constitución Politica de Colombia.
Ley 1098 de 2006 “Código de la infancia y la adolescencia.
Decreto 1860 de 1994.
Ley 715 de 2001.
Decreto 230 de 2002.
Derechos del niño.
La ley de la juventud.
Ley 734 de 2002.
Decreto 1850 de 2002.
Decreto 1278 de 2002.
LEY 1620 Convivencia Escolar
OBJETIVOS GENERALES
1. encaminar el Centro Educativo Yarumal bajo un PACTO DE CONVIVENCIA
que permita unificar criterios administrativos, pedagógicos, educativos y
disciplinarios entre las diferentes instancias de la comunidad educativa.
2. Reglamentar las normas mínimas de convivencia social, cumpliendo las leyes
educativas expedidas por el gobierno nacional, departamental, municipal e
institucional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Reconocer la importancia del cuidado y defensa de la vida como principio
fundamental para la convivencia.
2. Respetar la vida intima de las personas.
3. Promover la concertación entre los integrantes de la comunidad y resolver los
conflictos mediante el diálogo y el compromiso de los implicados en las faltas y
dificultades.
4. Fomentar los hábitos que conlleven a la conservación de la salud física y
mental, fuente de supervivencia.
5. 6. Desarrollar actividades favorables al conocimiento, valoración y conservación
del medio ambiente para su propia supervivencia y de las generaciones futuras.
7. Solicitar el conocimiento dentro de la comunidad con el fin de elevar el nivel
cultural, técnico y científico iniciado en las aulas de clase.
8. Desarrollar actividades positivas hacia la adquisición de conocimientos,
habilidades y destrezas, doctrinas y valores, procedimientos y símbolos que
permitan el enriquecimiento personal y comunitario.
9. Conocer todos los procesos administrativos, pedagógicos y disciplinarios que
dirigen su actividad y permanencia en la institución.
10. Aplicar las normas que reglamentan el desarrollo de las diferentes actividades
del currículo.
11. Cumplir con las disposiciones disciplinarias vigentes y tomar conciencia de
que ellas nos ayudarán al desarrollo de los logros institucionales.
12. Aprender a manejar y a controlar la basura y los desperdicios como una
estrategia para proteger el ambiente y la vida escolar.
13. Fomentar la práctica democrática entendida como medio de formación
ciudadana.
14. Establecer, definir y cumplir pautas de presentación personal.
15. Definir las sanciones y estímulos aplicables a los alumnos teniendo en cuenta
los conductos regulares y debido proceso.
16. Fijar criterios para el pago de derechos académicos, conductos regulares,
permisos, inasistencias y otros.
17. Fijar criterios sobre normas disciplinarias.
18. Fijar criterios sobre faltas, correctivos, sanciones y estímulos.
PERFIL DEL ESTUDIANTE
La Institucion Educativa Yarumal en la aplicación del proyecto educativo
institucional, pretende lograr la formación integral de un ciudadano que sea.
6. Capaz de tomar decisiones libres, pero responsables.
Capaz académica y técnicamente.
Capaz de expresar su amor en las relaciones.
Compromiso solidario y comunitario.
Abierto al cambio para lograr una sociedad equitativa.
.
ADAPTACIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA
ARTICULO 1. Adoptar a partir del 24 de enero de 2007 el presente manual de
convivencia social, como máxima norma legislativa la Institucion Educativa
Yarumal.
ARTICULO 2. Socializar a los padres de familia y estudiantes las normas
establecidas por el pacto, por parte de docentes y padres de familia.
CAPITULO UNO
MATRÍCULA
ARTICULO 3. La matrícula es un contrato escrito firmado entre la directora (a), la
cual le ofrece los servicios educativos de la institución, el padre de familia o
acudiente mayor de edad y el estudiante, quienes se comprometen a cumplir con
las leyes internas de la institución contenidas en el manual de convivencia social.
Dentro del proceso de matrícula, se deben considerar los siguientes aspectos:
1. La diligencia de la matrícula se realizará personalmente por el padre de familia,
acudiente, estudiante.
2. El estudiante puede ingresar a clase a partir del momento que firme el libro de
matriculas.
3. El padre de familia debe cancelar el valor de los derechos
académicos y demás cobros suplementarios aprobados por el consejo directivo,
7. de acuerdo por las normas jurídicas expedidas por el ministerio de educación y la
secretaria de educación departamental.
4. cuando un estudiante registra dificultades disciplinarias y deficiencias
académicas, la aprobación para realizar la matrícula se definirá por consenso en
reunión del consejo directivo y académico
5. las matrículas ordinarias se realizarán en la institución, a partir de la fecha que
empiezan las labores correspondientes al año educativo.
6. para realizar la matrícula el padre de familia debe cumplir los requisitos en el
presente manual de convivencia.
ARTICULO 4. Los alumnos que ingresen por primera vez a la institución deben
cumplir los siguientes requisitos.
1. Registro civil de nacimiento.
2. Fotocopia del documento de identidad.
3. Fotocopia del documento de identidad de los padres.
4. Fotocopia del carné de salud y del Sisbén
5. Certificados de grados anteriores.
6. Tres fotos 2x3 recientes, con su nombre al respaldo.
ARTICULO 5. La renovación de la matrícula de los alumnos antiguos se hará
cumpliendo los siguientes requisitos.
1. Boletín académico del año anterior.
2. Carné de la institución.
3. Paz y salvo de la institución.
ARTICULO 6. Los alumnos transferidos de otras instituciones deben presentar en
el momento de la matrícula los requisitos:
1. Documentos exigidos en el artículo (2°) segundo.
2. Constancia de estudios indicando el último día de asistencia a clases.
3. Boletín académico con las notas hasta la fecha de estudios.
CANCELACION DEL PROCESO DE MATRÍCULA
Se cancelara la matricula en cualquiera de los siguientes casos:
Por retiro voluntario solicitado por el padre de familia o acudiente.
Cuando el estudiante ha superado el 25 % de la inasistencia permitida por la
ley con o sin excusa.
8. Después del respectivo seguimiento disciplinario a una falta grave que no
pudo ser resuelta positivamente.
CAPITULO DOS
NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL
Derechos de los estudiantes
ARTICULO 7. Todo estudiante matriculado en el Centro Educativo Yarumal tiene
derecho a:
1. Recibir orientación adecuada para el uso del pacto de convivencia por parte de
la institución.
2. Recibir información de los docentes, sobre sus derechos en la institución.
3. Ser protegido contra toda forma de abuso sexual, intimidación y explotación
por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa.
4. Expresar y difundir libre y responsablemente su pensamiento y opinión,
informándose y recibiendo información veraz e imparcial.
5. Presentar reclamos y peticiones respetuosas, individuales o grupales a sus
profesores según su competencia y recibir pronta solución o respuesta a sus
solicitudes e inquietudes.
6. Recibir información y asesoría en el conocimiento científico, tecnológico,
artístico y humanístico.
7. Disfrutar del descanso, juego, recreación y deportes.
8. Recibir pautas que le preserven de la discriminación por razones de apariencia.
9. Ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia.
10. Ser protegido en su integridad, por lo tanto los llamados de atención o
sanciones, deben ceñirse a los a los procedimientos contemplados por el manual.
11. Recibir una educación integral acorde con su desarrollo biológico, intelectual,
social, y afectivo.
12. Recibir las clases completas de las jornadas, debidamente planeadas de
acuerdo con las técnicas y normas que orientan el proceso de aprendizaje.
13. Conocer con anterioridad, los planes, los programas, contenidos, metodología
y criterios de evaluación.
14. Recibir una educación adecuada para preservar el medio ambiente y motivar
la participación en las decisiones que afecten el desarrollo de medio ambiente.
15. Utilizar todos los materiales, recursos y ayudas didácticas de la institución que
faciliten el logro de objetivos dentro del proceso educativo.
16. No ser sancionado académicamente por faltas estrictamente disciplinarias.
17. Consumir alimentos en buena calidad, nutritivos, y en buenas condiciones
higiénicas con precios razonables.
18. Recibir orientación actualizada, clases completas y preparación integral de los
docentes.
9. 19. Recibir de los docentes buenos testimonios de: Cultura, ética, moral, cívica,
social, solidaridad y convivencia.
20. Ser evaluado en las pruebas y/o trabajos en caso de inasistencia, cuando esta
haya sido justificada oportunamente por sus padres o acudiente. El día de su
21. regreso acordará con su profesor el criterio de su evaluación.
22. Que se le expidan certificados de estudios y comportamiento general,
constancia de asistencia dentro de un plazo de 10 días hábiles.
23. Que en el observador del alumno se consignen los aspectos positivos y
negativos.
24. Solicitar información oportuna acerca de su rendimiento académico.
25. A elegir y a ser elegido a los órganos de representación en la comunidad
educativa.
26. Ser tratado por parte del personal docente, con respeto, aprecio y justicia, que
todo ser humano merece de sus semejantes.
27. Conocer los conceptos obtenidos en cada una de las áreas antes de ser
consignado en las plantillas respectivas.
28. Utilizar los horarios establecidos para los servicios ofrecidos por la institución.
29. Disponer de su uso personal, una silla que conservará en buenas condiciones
durante el año.
Deberes y compromisos de los estudiantes
ARTICULO 8. Como estudiante matriculado en el Centro Educativo Yarumal,
debo cumplir y respetar; me comprometo a:
1. Dirigirme en forma cordial y respetuosa a los estudiantes, profesores, y
directivos de la institución.
2. Presentarme a la institución puntualmente de acuerdo al horario establecido
oficialmente.
3. Portar en forma adecuada y limpia las prendas de vestir.
4. Depositar las basuras en los recipientes ubicados para tal fin, en la institución.
5. Evitar daños en los lavamanos, duchas baño, y demás elementos de la
Instituciòn.
6. Evitar daños en las instalaciones de servicios públicos, como tomas, rejillas,
interruptores, lámparas, llaves y otros.
7. Informar a los profesores sobre toda anormalidad que se presente dentro de la
institución.
8. Responder por el pupitre que se me asigne, y al finalizar el año entregarlo en
perfecto estado.
9. Cumplir con los horarios de aseos asignados por el profesor
10. Evitar las caricias, besos, abrazos en mi relación como pareja dentro de la
institución.
11. Mantener el cabello aseado y bien peinado de acuerdo con la higiene y la
estética.
12. Permanecer a paz y salvo por todo concepto en la institución.
13. Evitar escándalos públicos que atentan contra la buena imagen de la
institución.
10. 14. Permanecer en la institución durante toda la jornada de estudios con los
materiales necesarios para las actividades académicas.
15. Presentar el acudiente para que justifique por escrito mis ausencias, en caso
de enfermedad presentar constancias médicas.
16. Informar oportunamente a mis padres o acudiente sobre las citaciones
verbales o escritas enviadas por los profesores.
17. Evitar el consumo de alimentos en la sala de cómputos, aulas de clase y
biblioteca.
18.
19. Abstenerme de fumar, consumir y portar bebidas alcohólicas o drogas
alucinógenas durante las jornadas laborales de la institución.
20. Evitar la asistencia a clases y actividades programadas por la institución en
estado de embriaguez.
21. Evitar compromisos deportivos, culturales o artísticos con otra insti tución o
empresas sin autorización de las directivas de la institución.
22. Evitar comentarios verbales o escritos que violen los derechos a la intimidad
de las personas.
23. Realizar el servicio social obligatorio ordenado por la ley.
24. Respetar las ideas, costumbres y creencias de las demás personas.
25. Portar el carne estudiantil en buen estado y presentarlo cuando sea solicitado
26. Respetar los símbolos patrios asumiendo una actitud digna en todos los
aspectos públicos.
27. Solicitar oportunamente los certificados y constancias.
28. Presentar oportunamente las evaluaciones y demás trabajos escritos que
realicen los profesores.
29. Permanecer durante las clases en las aulas correspondientes y durante los
descansos en el campo de recreación.
30. Abstenerme de llevar a clase elementos distractores que no tengan relación
con las clases.
31. Abstenerme de sacar pupitres, sillas y escritorios de las aulas sin autorización.
32. Regresar a la institución inmediatamente cuando me hayan concedido
permiso.
33. Abstenerme de permanecer en la institución en horas no laborables sin
autorización de los profesores.
34. Abstenerme como mujer de usar maquillajes vistosos e indumentaria indebida
a excepción de las presentaciones artísticas.
35. Abstenerme de emitir gritos, risas, silbidos, agresión física que interrumpan el
normal desarrollo de las actividades académicas.
36. Abstenerme de subirme a las puertas, ventanas, rejas y demás instalaciones
para evitar daños y accidentes.
37. Mantener la atención y motivación empleando el tiempo en realizar actividades
que corresponden al área.
38. Abstenerme de entrar y salir de las actividades de clase sin permiso del
profesor.
39. Mantener en silencio durante el tiempo que permanezca en la biblioteca.
40. Darle buen uso a la tiza, almohadilla, marcadores, e implementos de aseo,
asignados para mi grado.
11. 41. Abstenerme de llegar tarde al salón de clases después de los descansos.
42. Abstenerme de todo tipo de agresión física y juegos bruscos que puedan
causar lesiones a los demás estudiantes y profesores.
43. Evitar un lenguaje vulgar o soez al dirigirme a los demás miembros de la
comunidad educativa.
44. Abstenerme de usar sustancias químicas en la institución o en actos
comunitarios.
45. Abstenerme de participar en peleas fuera y dentro de la institución.
46. Abstenerme de participar en desórdenes que afectan la buena marcha de las
actividades académicas, recreativas, artísticas y deportivas.
47. Abstenerme de participar en grupos delictivos o satánicos que me afecten
psicológicamente.
48. Abstenerme de destruir voluntariamente los instrumentos de trabajo de los
demás estudiantes, profesores o de la institución.
49. Obedecer las sugerencias impartidas por los profesores.
50. Abstenerme de realizar alteraciones, falsificaciones, suplantación de
documentos oficiales, evaluaciones,
trabajos escritos, citaciones, boletines, recibos, informes y firmas.
51. Abstenerme de traer a la institución libros, revistas, afiches o publicaciones
pornográficas que atentan contra las sanas costumbres.
52. Abstenerme de portar armas que puedan causar daño o poner en peligro la
integridad física de las demás personas de la comunidad educativa.
53. Abstenerme de amenazar física o verbalmente a cualquier persona de la
comunidad educativa.
54. Abstenerme de hurtar elementos que pertenezcan a los demás miembros de
la comunidad educativa.
55. Abstenerme de acosar sexualmente a las demás personas integrantes de la
comunidad educativa.
56. Superar las dificultades académicas al finalizar cada periodo.
57. Participar en los eventos artísticos, culturales, deportivos y religiosos
programados por la institución.
58. Evitar comportamientos sexuales morbosos o lesiones que puedan afectar a
las demás personas de la comunidad educativa.
59. Mantener un comportamiento disciplinario acorde con las normas establecidas
en la institución.
60. Abstenerme de abandonar la institución sin autorización del profesor
61. Abstenerme de utilizar huevos, maicena en la celebración de los cumpleaños
dentro la institución.
62. Presentar constancia médica que demuestre su enfermedad para no realizar
clases de educación física.
63. Escuchar en forma respetuosa los consejos y sugerencias que me hagan los
profesores.
64. Presentarme puntualmente al aula de clase
CAPITULO TRES
12. NORMAS DISCIPLINARIAS
Faltas Tipo I- llamado de atención verbal
ARTICULO 9. Faltas Tipo I que ameritan llamado de atención verbal del
estudiante.
1. La no-presentación de útiles, trabajos e implementos necesarios para el
desarrollo de las actividades de clase.
2. Llegar tarde a la institución sin justificación.
3. Entrar a los dormitorios y sala de los profesores sin autorización.
4. Llevar al aula elementos distractores que no tengan que ver con la clase.
5. Comportamiento e indisciplina en actividades institucionales
6. Permanecer en la institución en horas no laborables sin la autorización de los
profesores.
7. Utilizar maquillajes vistosos e indumentaria indebida a excepción de las
presentaciones artísticas.
8. Insinuaciones morbosas hacia los integrantes de la Comunidad Educativa que
atenten contra la sana formación.
9. Retener la comunicación que envía la escuela a los padres o acudiente.
10. Permanecer en el salón de clases en horas de descanso.
11. Emitir gritos, risas, silbidos, empujones que interrumpan el normal desarrollo
de las clases o demás actividades.
12. Entrar a la sala de cómputo sin autorización
13. trepar en las puertas, ventanas y rejas de la institución
14. Entrar y salir sin autorización del salón de clases.
15. Consumir alimentos en clase, sala de cómputo, biblioteca y demás
dependencias de la institución.
16. Dejar el desorden en el salón de clases.
17. Presentar indisciplina en los salones, biblioteca y sala de cómputo.
18. Arrojar basuras o desperdicios, fuera de los recipientes destinados al aseo.
19. Llegar tarde al salón de clases, después del descanso y otras actividades.
20. Incumplir actividades de aseo, cuando son requeridos por parte de los
profesores.
21. Realizar juegos bruscos que puedan causar accidentes o lesiones físicas
22. Portar el carné de la institución en mal estado.
PARAGRAFO ÚNICO: las faltas leves no contempladas en forma explícita en el
presente manual de convivencia tendrán un tratamiento similar. Tres faltas leves
dan origen a un llamado de atención escrito.
Faltas Tipo II- llamado de atención escrito
ARTICULO 10. Faltas Tipo II que ameritan un llamado de atención escrita del
estudiante serán:
1. Reincidir en forma continua en llamados de atención verbal.
13. 2. Agredir verbalmente a los compañeros, profesores y padres de familia.
3. Atentar contra la integridad física y moral de los compañeros o profesores en el
desarrollo de actividades deportivas.
4. Utilizar un lenguaje vulgar al dirigirse a cualquiera de sus compañeros o
miembros de la comunidad educativa.
5. Hacer mal uso de los inmuebles de la institución.
6. Utilizar sustancias químicas lanzadas en el salón o actos comunitarios para
ocasionar desordenes y molestar.
7. Participar en peleas dentro de los sectores cercanos dentro de la institución.
8. Demostraciones de besos, abrazos y caricias que atenten contra el buen
nombre de la Institución.
9. Escribir o rayar pupitres, mesas, puertas, ventanas, muros, baños, mesones,
piso y paredes de la institución. (Debe responder por el daño ocasionado).
10. Causar daños irreparables a las prendas de vestir de sus compañeros o del
suyo propio.
11. Causar daños en la planta física e instalaciones eléctricas, además responder
por los daños ocasionados.
12. Destruir intencionalmente los instrumentos de trabajo utilizados en la clase,
material didáctico e implementos deportivos.
13. Comprometer la imagen de la institución portando uniforme en billares, bares,
discotecas y bazares.
14. Desobedecer continuamente los llamados de atención de los profesores.
15. Evasión del plantel o cualquier actividad académica, deportiva o cultural
programada por la institución.
16. El fraude comprobado en las evaluaciones o trabajos escritos.
17. Traer a la sede libros, revistas, afiches o publicaciones pornográficas que
atentan ante las sanas costumbres de la formación moral.
18. Portar armas de cualquier tipo que puedan causar o poner en peligro la
integridad física de los demás miembros de la comunidad educativa.
19. Fumar dentro del establecimiento o en actividades científicas, culturales y
deportivas programadas por la institución.
20. Asistir a la escuela bajo el efecto de bebidas embriagantes.
21. Desobedecer los llamados de atención de los profesores dentro o fuera de las
actividades programadas por la institución.
PARAGRAFO ÚNICO: Las faltas graves no contempladas en forma explícita en el
presente manual de convivencia tendrán un tratamiento similar. Además las faltas
que estén consignadas en el código civil, penal y de la infancia y adolescencia.
FALTAS Tipo III
ARTICULO 11. Esta sanción será aprobada en reunión del consejo directivo,
después de analizar los informes presentados por el director (a).
Faltas Tipo III que ameritan la suspensión de los servicios educativos en forma
definitiva.
1. Reincidencia continua en llamados de atención escrita por faltas graves.
14. 2. Agresión física, a cualquier miembro de la comunidad educativa.
3. Amenaza verbal a cualquier miembro de la comunidad educativa.
4. Hurto comprobado de los elementos de la institución o propiedad de cualquier
miembro de la comunidad educativa.
5. Abuso de confianza con los elementos de la institución o propiedad de los
demás miembros de la comunidad educativa.
6. Utilizar armas de fuego o cortopunzantes en contra de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
7. Chantaje y acoso sexual a los demás miembros de la comunidad educativa, al
igual que ejecutar actos de inmoralidad o perversión.
8. Presentarse en estado de embriaguez a la institución o actividades
curriculares.
9. Inasistencia injustificada según el articulo 53 del decreto 1860 de 1994.
10. Cometer escándalos públicos dentro y fuera de la institución que atentan
contra la buena imagen, en forma reiterada
11. Poseer, consumir e inducir narcóticos, alucinógenos y otras sustancias
perjudiciales para la salud.
12. La vinculación, manipulación o participación en organizaciones delictivas o en
grupos satánicos o sectas que desorienten intelectual y psicológicamente.
13. Adulteración falsificación y sustracción de cualquier documento público.
14. Suspensión definitiva del servicio educativo aprobado por el consejo directivo
mediante resolución motivada y expedida por rectoría.
PARAGRAFO ÚNICO: Las faltas gravísimas no contempladas en forma explícita
en el presente manual de convivencia tendrán un tratamiento similar.
Cuando existan casos de gravedad que requieran la acción inmediata, el director
(a) tomará la decisión del caso y en forma inmediata convocará a reunión del
consejo directivo extraordinaria.
PROCESO DISCIPLINARIO
En el proceso de formación todo estudiante evidencia ciertos comportamientos
que son característicos del proceso de adaptación social de su contexto y que en
muchas ocasiones atentan contra el buen desarrollo institucional. Es necesario
que la institución adopte un conducto regular para prevenir que esos
comportamientos no se conviertan en patrones de conducta, mediante la
aplicación de correctivos y haciendo referencia al debido proceso que tiene
derecho toda persona que se encuentre amparada por la Constitución Nacional.
Los procesos establecidos, se fundamentan en lo estipulado en el Artículo 45 del
Código de la infancia y la Adolescencia, referente a la prohibición de sanciones
crueles, humillantes o degradantes.
CONDUCTO REGULAR
ARTICULO 12. El proceso para el tratamiento de una falta de carácter
disciplinario debe cumplir el siguiente conducto regular.
15. 1. Docente conocedor de la falta.
2. Director de grupo.
3. Personero estudiantil.
4. Comité de Convivencia Escolar.
5. Consejo Directivo.
CORRECTIVOS
La Institución Educativa Yarumal podrá aplicar los siguientes correctivos sin que
sea necesario recurrir a la secuencia que se observa.
1. Amonestación verbal.
El desacato a las observaciones sugerencias hechas por: maestro,
coordinador o directivo, así como el incumplimiento de los deberes
establecidos en este manual.
2. Amonestación escrita y/o registro de la conducta.
Reconvención que se hace al estudiante, cuando ha incumplido en forma
reiterada su compromiso en el aspecto académico y/o disciplinario.
Corresponde a la coordinación citar al padre de familia o acudiente legal para
aplicar la sanción y establecer un compromiso por parte del estudiante, para
mejorar los aspectos deficientes. En el caso de las escuelas unitarias este
procedimiento lo llevaran a cabo el docente o los docentes encargados de la
misma.
3. Rebaja en la evaluación del comportamiento.
4. Enviar al alumno a casa para que regrese con su acudiente con el fin de tratar
el caso.
5. Trabajo físico y/o intelectual en la Institución Educativa.
6. Reposición o arreglo de daños causados.
7. Suspensión temporal de las actividades en el aula. Este correctivo se aplicará
para cumplimiento dentro o fuera de la Institución.
De uno a tres días, según la gravedad de la falta cometida, esta sanción deberá
ser investigada y aplicada . Al padre de familia o acudiente legal, se le
notificara personalmente de la suspensión y firmara junto con el estudiante un
acta de compromiso que implique el cambio de conducta
Perdida de cupo para el año siguiente.
la reiteración en faltas graves y el incumplimiento de los compromisos y acuerdos .
8. Cancelación de matrícula.
Cualquier falta gravísima y el y el incumplimiento de los compromisos y acuerdos .
EL DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO
16. El proceso disciplinario inicia cuando un estudiante comete una falta; sea leve,
grave o gravísima o cuando incurre en la falta a un deber o a una prohibición.
Igualmente, se puede llevar a cabo un proceso disciplinario a un padre/ madre de
familia o acudiente que falte a un deber u obligación.
Cuando la falta sea cometida por un docente, le corresponde al rector. Según sea
el caso, se dará trámite a lo estipulado en el Código Único Disciplinario.
El proceso disciplinario se efectúa por la comisión de una acción u omisión que
verdaderamente amerite la imposición de un correctivo o de una sanción. No se
realiza un proceso disciplinario por acumulación de faltas ni se puede asumir el
bajo rendimiento académico como falta disciplinaria.
Este pacto de convivencia contiene los deberes, las obligaciones y las faltas que
sirven de fundamento para determinar el comportamiento que conlleva a una
sanción o correctivo. El coordinador tiene la responsabilidad de evaluar la acción u
omisión cometida por el estudiante o padre de familia para definir si ésta amerita
correctivo o sanción.
De todas maneras la comisión de una falta grave o gravísima o el incumplimiento
de un deber o una obligación que genere consecuencias graves para la formación
del estudiante, para la sana convivencia institucional o para la misma imagen de la
institución, no requieren ser evaluadas sino que, inmediatamente obligan a la
apertura de un proceso disciplinario.
PARA CASOS QUE SÓLO AMERITAN CORRECTIVOS
Para el caso de acciones cometidas por estudiantes o acudientes que no ameriten
la apertura de un proceso disciplinario que conlleven a una sanción, y que sólo
requiera la imposición de correctivos, se debe cumplir con los siguientes pasos:
1. REGISTRO DE LA FALTA
La falta cometida debe ser registrada en el observador del estudiante. Esto puede
hacerlo un docente, director de grupo o el coordinador. El registro debe describir,
exactamente, la acción cometida. Debe nombrarse la falta, la prohibición o el
deber establecido en el manual de convivencia que se relacione con dicha acción;
y, obviamente, debe tener la firma del estudiante.
En caso en que el estudiante se niegue a firmar, quien registre la falta puede
pedirle a un compañero del mismo, que haya sido testigo de la acción, que firme,
corroborando la veracidad del hecho. Una vez consignada la falta, el docente
informa al respectivo director de grupo y al coordinador, quienes evaluaran si la
falta amerita aplicación de correctivo.
2. IMPOSICIÓN DEL CORRECTIVO
Sólo el coordinador o el docente de disciplina podrán imponer correctivos
disciplinarios o pedagógicos. Según sea la situación, el coordinador o el docente
de disciplina determina qué correctivo amerita ser aplicado al estudiante o al
acudiente y se le notifica por escrito. Si el correctivo es impuesto por el docente de
disciplina deberá informar al coordinador y realizar la respectiva anotación en el
observador del estudiante.
17. Para llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de este correctivo, el
coordinador puede delegar a un docente la responsabilidad de revisar la ejecución
de las actividades impuestas. El docente debe registrar en el observador del
estudiante su concepto sobre la actividad desarrollada y comunicarla a la
respectiva coordinación.
PARA CASOS QUE AMERITAN SANCIÓN
El proceso disciplinario es la suma de las diferentes fases o etapas que se
cumplen, siguiendo el debido proceso y permitiendo el derecho a la defensa,
contra un estudiante o padre de familia que haya faltado a un deber o a una
obligación, o que haya cometido una falta establecida en el manual de
convivencia. El procedimiento para efectos del debido proceso, en caso de que
éste conlleve a una sanción, se da así:
1. REGISTRO DE LA FALTA
La falta cometida debe ser registrada en el observador del estudiante, esto puede
hacerlo un docente, el director de grupo o el coordinador. El registro debe
describir, exactamente, la acción cometida. Debe nombrarse la falta, la prohibición
o el deber estableado en el manual de convivencia que se relacione con dicha
acción; y, obviamente debe tener la firma del estudiante.
En caso de que el estudiante se niegue a firmar, quien registre la falta puede
pedirle a un compañero del mismo, que haya sido testigo de la acción, que firme,
corroborando la veracidad del hecho.
La falta cometida debe ser comunicada, inmediatamente a la respectiva
coordinación para que se dé inicio al proceso disciplinario.
2. IMPUTACIÓN DE LA FALTA
La imputación de la falta, la realiza el coordinador mediante oficio al estudiante o
al acudiente, y debe contener:
La identidad del implicado.
La falta, el deber o la obligación, mencionada en el manual de convivencia,
que fue violentada con la acción o la omisión cometida.
Las acciones posteriores a las que tiene derecho el imputado.
PARÁGRAFO: En caso de que la falta cometida sea de carácter leve o que la
acción cometida no amerite una acción disciplinaria, el coordinador determinará el
correctivo que debe ser aplicado y lo notificará, por escrito al estudiante y a su
acudiente. Todo esto debe quedar consignado en el observador del estudiante.
3. NOTIFICACION DE APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO
En caso de que la acción u omisión cometida amerite un proceso disciplinario, al
imputado se le debe notificar por escrito, que se le hace apertura del mismo.
Esta notificación la hace el coordinador y debe contener:
La identidad del imputado.
18. La falta, el deber o la obligación, mencionada en el manual de convivencia que
fue violentada con la acción o la omisión cometida.
Las acciones posteriores a las que tiene derecho el imputado, mencionando
su derecho a la defensa estipulando la fecha para la presentación de
descargos y de pruebas.
PARÁGRAFO 1: Contra esta notificación no procede ningún recurso.
PARÁGRAFO 2: El coordinador, ante de convocar al equipo de conciliación, debe
solicitar los descargos por escrito y las respectivas pruebas a las que el imputado
tiene derecho, para llevarlos al equipo de conciliación y darles a conocer en
análisis de los hechos.
4. ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DEL EQUIPO
DE CONCILIACIÓN
El/la docente encargado de presidir el Equipo de Conciliación, lo convoca para
efectos de estudiar el/los caso(s) disciplinario(S). Cada Equipo debe estudiar los
casos por separado y tener en cuenta que las imputaciones sean por una acción u
omisión cometida, que esté debidamente registrada en el Observador del
Estudiante, que corresponda con el Manual de Convivencia y que amerite como
resultado una sanción.
Además, debe revisar que el estudiante o el padre de familia, a quien se le inició el
proceso, haya sido debidamente imputado de su falta y notificado de la apertura
del proceso.
En aras de garantizar el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, el
Equipo de Conciliación debe estudiar el caso, revisar los descargos y sopesar las
pruebas, teniendo en cuenta atenuantes y agravantes de la situación, antes de
emitir un fallo. Si es el caso, puede llamar al imputado o a testigos para ampliar
las versiones y hacer las respectivas consideraciones.
EMISIÓN DE FALLO EN PRIMERA INSTANCIA, POR PARTE DEL EQUIPO DE
CONCILIACIÓN
Una vez analizado el caso, le concierne al Equipo de Conciliación emitir un fallo
sancionatorio. Este fallo debe corresponder con la falta cometida. El fallo debe
ser comunicado al coordinador o coordinadora para que el/ella, a su vez, lo
comunique al imputado, mediante notificación escrita y personal.
Esta notificación deben hacerla los coordinadores, por escrito, en un texto que
contenga:
LA IDENTIDAD DEL IMPUTADO
LA FALTA COMETIDA
LAS CONSIDERACIONES DISCUTIDAS
LA DECISIÓN O FALLO
19. Este primer fallo del Equipo de Conciliación quedará en firme si el imputado no
presenta el recurso de reposición a que tiene derecho, durante los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación. En este caso, el/la Coordinador (a) informará
a la rectoría para que se produzca el acto administrativo sancionatorio y lo
comunicará al estudiante, padre de familia o acudiente sancionado. Contra este
acto administrativo ya no procederá ningún recurso. La sanción deberá ser
consignada en el Observador del Estudiante.
PARÁGRAFO 1º: El Recurso de Reposición deberá presentarlo el imputado,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación
de este primer fallo, ante el mismo Equipo de Conciliación.
PARÁGRAFO 2º: Si el imputado presenta Recurso de Reposición, la sanción no
se le podrá aplicar. Se debe esperar el fallo en segunda instancia.
EMISIÓN DE FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA, POR PARTE DEL EQUIPO DE
CONCILIACIÓN
Para resolver el recurso de reposición impuesto por el imputado, el Equipo de
Conciliación se reúne nuevamente; esta vez presidido por el/la Coordinador(a). El
caso se vuelve a analizar y si amerita se solicitan nuevas pruebas o ampliación de
descargos o versiones de testigos o implicados. Este estudio debe permitir que la
sanción se anule, se cambie o se ratifique.
Cualquiera que sea la decisión, se comunica al imputado, mediante notificación
escrita y personal. Esta notificación la hace el/la Coordinador(a), en un texto que
debe contener:
LA IDENTIDAD DEL IMPUTADO
LA FALTA COMETIDA
LAS NUEVAS CONSIDERACIONES DISCUTIDAS.
LA NEGACIÓN, MODIFICACIÓN, O RATIFICACIÓN DEL FALLO ANTERIOR.
Este fallo quedará en firme si el imputado no hace uso de su derecho al recurso de
apelación, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. En este
caso el/la Coordinador(a) informará a la rectoría para que se produzca el Acto
administrativo sancionatorio y lo comunicará al estudiante, padre de fami lia, o
acudiente sancionado. Contra este Acto administrativo ya no procederá ningún
recurso. La sanción deberá ser consignada en el Observador del Estudiante.
PARAGRAFO 1º: El Recurso de Apelación deberá presentarlo el imputado durante
los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de este
segundo fallo, ante el mismo Equipo de Conciliación.
PARAGRAFO 2º: Si el imputado presenta Recurso de Apelación, la sanción no se
le podrá aplicar. Se debe esperar el fallo definitivo.
EMISIÓN DE FALLO DEFINITIVO
Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el imputado, el Rector
estudiará el caso, revisando que el debido proceso se haya cumplido, que el
derecho a la defensa se haya garantizado y que el Equipo de Conciliación haya
20. obrado de manera imparcial y justa. También, tendrá en cuenta los atenuantes y
agravantes relacionados con el caso; y dará su decisión en cualquiera de los
siguientes términos:
ANULACIÓN DEL FALLO, por el no cumplimiento del debido proceso, por
violación al derecho a la defensa o por falta de pruebas contundentes.
NOTIFICACIÓN DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, ampliando o
disminuyendo la sanción impuesta.
RATIFICACIÓN DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
Esta decisión será comunicada, mediante notificación escrita y de manera
personal, por parte de el/la Coordinador(a), sustentado por el Acto Administrativo
que motiva y resuelve la sanción. Esta deberá ser consignada en el Observador
del Estudiante. Ante este fallo definitivo no procede ningún recurso.
APLICACIÓN DE LA SANCIÓN
La sanción que surja, en cualquiera de las instancias y que quede en firme
mediante Acto Administrativo firmado por el rector de la institución, deberá ser
aplicada al estudiante o al padre de familia durante los tres (3) días siguientes a su
notificación. El/la Coordinador(a) comunicará al sancionado los términos de modo,
lugar y tiempo de la sanción.
En caso de que la sanción impuesta implique exclusión de la institución o pérdida
del cupo, la Rectoría deberá informar a la Comisaría de familia y a la Procuraduría
de familia, mediante oficio que contenga, como anexo, todo el expediente del
proceso disciplinario.
El/la Coordinador(a) hará seguimiento al cumplimiento de la sanción y, una vez
finalizada, consignará en el Observador del Estudiante su concepto y lo dará a
conocer al Director de Grupo.
El no cumplimiento de una sanción pedagógica o pecuniaria, sin justificación
debidamente motivada, dará lugar a una sanción administrativa o de exclusión.
Esto deberá quedar consignado en el Observador del Estudiante y ser informado a
la Rectoría.
En este caso el rector convocará al respectivo Equipo de Conciliación y estudiará
el caso. Atendiendo a la gravedad de la omisión, expedirá un nuevo Acto
Administrativo, debidamente motivado, en el que comunica la nueva sanción.
Ante este Acto Administrativo no procederá ningún recurso.
CLASES DE CORRECTIVOS
PEDAGÓGICOS
1. Realización de un trabajo escrito personal o en equipo y a mano sin el
acompañamiento de padres de familia o acudiente y elaborado dentro de la
institución. Este trabajo no implica ausencia de las clases.
21. 2. Realización de un trabajo personal o en equipo con el acompañamiento del
padre de familia o acudiente. Este trabajo no implica ausencia de sus clases.
3. Realización de un taller y socialización ante uno o varios grupos de la
institución.
4. Servicio de monitoria en grupos inferiores.
5. Realización de un trabajo social con estudiantes de la institución y con
personal de la tercera edad.
6. Elaboración de material didáctico para la institución.
DISCIPLINARIOS
1. Acciones de embellecimiento de la institución: aseo de salones, patios, baños,
arreglo de pupitres, pintura de planta física, embellecimiento de zonas verdes.
2. Donación de elementos de aseo y pedagógico para uso de la institución.
3. Servicio de vigilancia en espacios de la institución en jornada contraria.
4. Realización de trabajo social o comunitario en jornada contraria.
5. Decomiso de elementos ajenos a materiales didácticos requeridos en el
proceso de aprendizaje (celulares, ipods, auriculares y otros aparatos
electrónicos).
CLASES DE SANCIONES
PEDAGÓGICAS
1. Valoración insuficiente en un área específica y para un periodo. Para este
caso, el estudiante tiene oportunidad de nivelar.
2. Realización de un trabajo escrito sobre un tema específico, personal o en
equipo durante uno o varios periodos de clases diario, dentro del horario
escolar. La realización de esta actividad no debe afectar las evaluaciones
finales de periodo. El estudiante debe responder por las actividades
académicas dejadas de asistir.
3. Realización de un trabajo con sustentación durante la jornada escolar. La
realización de esta actividad no debe afectar las evaluaciones finales de
periodo. El estudiante debe responder por las actividades académicas dejadas
de asistir.
4. Exclusión temporal o permanente de actividades deportivas, artísticas o
culturales que se realicen en la institución.
22. 5. Realización y socialización de un trabajo dirigido a padres de familia en un
grupo determinado por el coordinador o el comité de disciplina. Esta actividad
se debe realizar en jornada contraria.
6. Planeación y ejecución de una actividad deportiva o cultural (campeonato de
fútbol o semana de la ciencia) en una de las sedes y jornada de la institución.
PECUNIARIAS
1. Multa equivalente a tres veces el valor del daño ocasionado.
2. Dotar a la institución educativa con elementos didácticos, de aseo o de oficina
que corresponda tres veces al daño ocasionado.
ADMINISTRATIVAS
1. Amonestación verbal: En concordancia con lo estipulado por el código de la
infancia y la adolescencia, y siguiendo el conducto regular y de procedimiento,
se le hará un llamado de atención al estudiante indicándole a su vez que la
reincidencia en esta conducta le ocasionará seguidamente una amonestación
escrita.
2. Amonestación escrita: Se harán las amonestaciones pertinentes en la ficha, la
cual será firmada por los padres de familia o acudientes, dependiendo de la
falta cometida. Si el estudiante se niega a firmar la notificación se deja
constancia del hecho en el observador del estudiante.
3. Matrícula en observación: Esta será impuesta durante un periodo
determinado.
TIPO EXTRACLASE
Esta sanción se aplica cuando el estudiante ha cometido una falta grave o
gravísima; o presenta reiteración en la comisión de faltas leves relacionadas con
indisciplina o irrespeto a algún integrante de la comunidad educativa; y el comité
de conciliación considera que la permanencia del estudiante afecta el
comportamiento del grupo al que pertenece.
Para este caso, al estudiante se le aplica un PLAN PARTICULAR DE ESTUDIOS
para que lo desarrolle en un espacio diferente al aula de clase. Sin desvincularse
de la institución educativa, el estudiante debe realizar todas las actividades
académicas por fuera de la institución basadas en talleres entregados por los
docentes. El estudiante solo asiste a la institución educativa a las actividades de
evaluación y nivelación.
23. RETIRO DE LA INSTITUCIÓN
1. Pérdida de cupo para el año siguiente
2. Cancelación inmediata de matrícula (atendiendo al debido proceso).
Valoración de la disciplina
ARTICULO 13. Para la valoración de la disciplina en el informe académico se
tendrá en cuenta lo siguiente:
Excelente: Cuando el alumno no tenga ningún llamado de atención escrito.
Sobresaliente: Cuando el estudiante tiene uno o dos llamados de atención
escritos.
Aceptable: Cuando presenta de tres a cinco llamados de atención escritos.
Insuficiente: seis y siete llamados de atención escritos.
Deficiente:: Después de siete amonestaciones escritas.
PARAGRAFO ÚNICO: Para el tratamiento de una falta, el estudiante inculpado
tiene derecho al debido proceso, a que se presuma su inocencia ya que en caso
de sindicaciones en su contra, no se deduzcan sus responsabilidades sin haberlo
oído y vencido en curso de proceso, en el cual por lo menos haya podido exponer
sus razones o su versión, esgrimir las pruebas que lo favorecen y controvertir las
que no conceden y una vez desvirtuada se presunción de inocencia poder calificar
la falta y proceder a la imposición de correctivos y sanciones, sin que puedan
aplicarse dos o más por la misma falta.
En caso de presentar el recurso de reposición, éste lo hará en los términos legales
ante el funcionario que le impuso la sanción y si desea apelar la hará ante el
superior de quien le impuso la sanción.
Las sanciones previstas, no necesariamente tendrán gradualidad, pues su
aplicación dependerá de la gravedad del caso.
Debe considerare que además de la aplicación de una sanción, en todos los casos
ésta debe ir acompañado de acciones de tipo formativo orientados a la corrección
del alumno y a su formación integral como persona, además de la constancia de
que la institución le presto el servicio de orientación profesional.
CAPITULO CUATRO
24. DISTINCIONES Y ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 14. Para los estudiantes que por sus méritos académicos y
disciplinarios se establecen los siguientes estímulos y distinciones.
1. Ser elegido como monitor, (elegido por el director de grado)
2. Figurar en el cuadro de honor de la institución, (elegido por la directora (a)
3. Integrar delegaciones deportivas, artísticas en representación por la institución
(elegido por el director de grupo)
4. Reconocimiento de sus méritos alcanzados, en reunión de padres de familia.
(profesor, director de grado y directora)
5. Izar el pabellón nacional y de la institución en las fechas establecidas(elegidos
por directores de grado)
6. Mención de honor, por su excelente rendimiento académico y comportamiento
durante el año. (elegido por el director de grupo)
7. Imposición de la medalla de la Institución al estudiante que se halla distinguido
como líder del curso durante el año. (elegido por el director de grupo)
8. Mención de honor al estudiante más solidario de cada grado. (elegido por el
director de grupo)
9. Mención de honor al estudiante que registre mejor presentación personal de
cada grado. (elegido por el director de grupo)
10. Mención de honor al estudiante que registre mejor cumplimiento a los horarios
de clase. (elegido por el director de grupo)
CAPITULO III
DE LOS DOCENTES
PERFIL DEL DOCENTE
Para que el proyecto educativo sea posible se requiere, entre otros aspectos,
lograr un educador más comprometido con él mismo, con sus alumnos, con la
institución y con la comunidad social.
Un Docente que sea el amigo, el asesor, el depositario de la confianza de sus
estudiantes, un hombre capaz de aprender de sus alumnos y no un transmisor del
conocimiento.
Una persona que se valore y valore a los demás sin distingos de ninguna
naturaleza.
Un Docente respetuoso, justo, estudioso, honrado, exigente consigo mismo y con
sus alumnos.
Un Docente que sienta alegría de su trabajo y quiera ser mejor.
Un Docente capaz de mirar a sus alumnos con humildad y profesionalismo.
25. DERECHOS
Los derechos de los docentes y demás funcionarios están consagrados en los
derechos fundamentales que establece la Constitución Política, el estatuto
docente, la ley general de educación, el código laboral, el derecho administrativo y
otras legislaciones vigentes.
1. Recibir oportunamente la información inherente a las actividades
institucionales
2. Elegir y ser elegido para conformar los correspondientes órganos del gobierno
escolar
3. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la
comunidad educativa atendiendo los derechos fundamentales establecidos por
la ley.
4. A ser informado en primera instancia de las inquietudes presentadas por los
integrantes de la comunidad educativa.
5. Recibir estímulos y reconocimientos cuando su labor lo amerite
6. Recibir capacitación y cualificación periódica acorde con los parámetros
establecidos por el MEN.
7. Participar activamente en la elaboración organización, ajuste al PEI y al
manual de convivencia.
8. Recibir capacitación docente que permita fortalecer su quehacer pedagógico.
9. Utilizar el material didáctico y tecnológico, aulas especializadas y material
impreso como apoyo en su quehacer docente.
DEBERES
1. El primer deber de los docentes y los demás funcionarios es respetar sus
derechos, no abusar de ellos ni de su posición.
2. Ser eficiente en su quehacer, manteniendo una práctica didáctica acorde al
medio que permita formar individuos integrales capaces de presentar
alternativas de solución a los conflictos vivenciales.
3. Acoger, vivenciar y apoyar el proyecto educativo institucional.
4. Mantener una constante actualización del currículo a través de las propuestas
presentadas por el MEN.
5. Participar en programas de formación permanente que le permitan crecer
intelectual, personal y moralmente.
6. Evidenciar un comportamiento ético y moral acorde a su labor que sea
ejemplo a seguir por todos sus educandos.
7. Manifestar sentido de pertenencia institucional.
8. Socializar y aplicar los conocimientos adquiridos en las capacitaciones.
9. Asumir responsabilidades y compromisos con las actividades programadas
por la institución.
26. 10. Dar a conocer oportunamente a los padres de los estudiantes los logros
obtenidos y dificultades presentadas por los estudiantes en su proceso de
desarrollo integral.
11. Colaborar con los turnos de hora claustro que permitan mantener el orden y la
disciplina en la institución.
12. Velar por el aseo e higiene del aula y la institución, controlar las posturas,
modales, vocabulario y uso del uniforme en los estudiantes.
13. Velar por la conservación y el buen uso de los bienes e inmuebles de la
institución.
PROHIBICIONES
1. A los docentes le está prohibido abandonar o suspender sus labores
injustificadamente o sin autorización previa.
2. Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o
indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su
dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su
gestión.
3. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores de su
despacho personas ajenas a la entidad.
4. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o
recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos
extranjeros.
5. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de
adquisición de bienes y servicios para el organismo.
6. Ocupar o utilizar indebidamente oficinas o edificios públicos.
7. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra
superiores, subalternos o compañeros de trabajo.
8. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo de los
servidores públicos o la prestación del servicio a que están obligados.
9. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades
o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servidores públicos
esenciales definidos por el legislador.
10. Omitir, retardar y no suministrar oportunamente respuestas a las peticiones
respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades.
11. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que
produzcan dependencia física o psíquica, asistir al trabajo en estado de
embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.
12. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas
costumbres.
13. Tomar parte activa en las actividades de los partidos y movimientos políticos
en las controversias políticas.
14. Proporcionar dato inexacto u omitir información que tenga incidencia en su
vinculación al cargo o a la carrera, sus promociones o ascensos.
15. Causar daño o perdida de bienes, elementos expedientes o documentos que
hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
27. 16. Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a sus funciones oficiales, así como
impedirles el cumplimiento de sus funciones.
17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre quienes
temporalmente ejerzan funciones públicas, para conseguir provecho personal
o de terceros, o decisiones adversas a otras personas.
18. Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas
no autorizadas.
19. Prestar a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos
relacionados con las funciones propias del cargo.
20. Proferir en acto oficial expresiones injuriosas o calumniosas contra las
instituciones contra cualquier servicio público o contra las personas que
intervienen en las actuaciones respectivas.
Las demás prohibiciones incluidas en leyes y reglamentos.
ESTÍMULOS
Reconocimiento público por actuaciones destacadas en representación de la
institución.
CAPITULO CINCO
CONSEJO DE ESTUDIANTES
ARTICULO 15. En la escuela, el consejo de estudiantes es el máximo órgano
colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por
parte de los educandos.
El consejo directivo deberá convocar una fecha dentro los primeros ocho (8)
primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por
los alumnos que cursen cada grado con el fin que elijan en su seno mediante la
votación secreta, un vocero estudiantil para el año electivo en curso.
Una vez conformado el consejo de estudiantes, este procederá a elegir un
representante al consejo directivo.
El consejo directivo, una vez conformado, reglamentará los procesos electorales
que se deban realizarse al iniciarse el año electivo.
Personero de los estudiantes
ARTICULO 16. En el Centro Educativo Yarumal el personero de los estudiantes
será un alumno que esté cursando él último grado.
El personero será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y
derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, en las leyes,
los reglamentos y el manual d convivencia.
El personero será elegido dentro los treinta días calendario siguientes a la
iniciación de clases en un periodo lectivo anual. Para tal efecto la directora
28. convocará a todos los estudiantes matriculados a fin de elegirlo por el sistema de
mayoría simple y mediante el voto secreto.
Las funciones del personero de los estudiantes, están ceñidas a la ley y en
especial al articulo 28 del decreto 1860 de 1994.
Monitor de curso
ARTICULO 17. El alumno elegido democráticamente por sus compañeros de
grupo. Debe poseer cualidades que le permitan administrar el grupo, interés por
trabajar, capacidad de liderazgo y convivencia y espíritu de colaboración y de
respeto por sus compañeros, además de reunir las mejores condiciones
académicas, disciplinarias y relaciones humanas. Tiene entre otras las siguientes
funciones:
Llevar la plantilla de control de asistencia a clase diariamente.
Reclamar al inicio de cada jornada el control de asistencia.
Presentar al inicio de la clase el formato de control de asistencia al profesor para
que sea diligenciado y firmado por él.
Entregar al finalizar la jornada académica el control a la directora.
Relacionar a los alumnos que por su indisciplina no permitan desarrollar la clase,
sobre todo en los casos de ausencia del profesor.
Velar por el buen comportamiento del grupo en actividades a su cargo.
Cumplir con honestidad las funciones, el monitor de curso contará con el
respaldo de los profesores de la asignatura.
CAPITULO SEIS
DE LOS PADRE DE FAMILIA
DERECHOS
1. Elegir y/o ser elegido en cualquiera de los órganos del Gobierno Escolar
donde haya representatividad.
2. A ser atendido oportunamente por los miembros de los diferentes estamentos
de la Institución para conocer información precisa sobre el desempeño
académico y convivencial de sus hijos o acudidos según el horario establecido
para tal fin.
3. Conocer oportunamente las listas de elementos, implementos y uniformes
necesarios para el buen desempeño y formación integral de sus hijos y/o
acudidos.
29. 4. Conocer oportunamente las fechas de las diferentes actividades para
participar activamente en los talleres, reuniones, comités de evaluación y
promoción y demás actividades programadas por la Institución.
5. Proponer y ejecutar proyectos de formación e información para padres de
familia.
6. Recibir en el tiempo establecido, boletines y toda la información relacionada
con las diversas actividades de la Institución.
7. A que respete su credo religioso y situaciones familiares que en ningún
momento afecte la integridad del estudiante o su familia.
8. A exigir la jornada completa de estudio.
9. A tener acceso al observador del estudiante para ser escuchado en todo
procedimiento académico y de comportamiento.
ARTICULO 18. Todo padre de familia al firmar la matrícula se compromete a:
1. Pagar oportunamente el valor de los derechos académicos y demás costos
complementarios.
2. Pagar los daños causados en el plantel por su hijo o acudido.
3. Asistir a las reuniones programadas por el establecimiento y reclamar
personalmente el informe académico.
4. Participar en el consejo directivo, asociación y padres de familia.
5. Dotar oportunamente al estudiante de útiles, textos y uniformes requeridos.
6. Colaborar estrechamente con la formación integral de sus hijos, estableciendo
una comunicación constante con la institución.
7. Colaborar con la asociación de padres de familia en casos de ser elegidos para
formar parte de la junta directiva y cumplir finalmente los estatutos.
8. Brindar apoyo afectivo a su hijo para la realización de cada una de las
actividades escolares y familiares.
9. Dirigirse con cordialidad y respeto al personal administrativo, docente y
directivo en caso de peticiones.
10. Participar en las actividades artísticas y deportivas programadas por la
institución.
Asociación de padres de familia
ARTICULO 19. Los directivos de la Sede promoverán la creación o continuación
de la asociación de padres de familia, para la cual podrá citar una asamblea
constitutiva, suministrar espacios o ayudas de
secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas
existentes.
30. La asociación de padres de familia, además de las funciones que su reglamento
determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional Rural y su
continua evaluación, para lo cual podrá contar asesoría especial.
2. Promover programas de formación de padres para cumplir adecuadamente la
tarea educativa que le corresponde.
3. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como
apoyo a la formación pedagógica que le compete.
La junta directiva de la asociación de padres de familia existente en el
establecimiento, elegirá los representantes ante el consejo directivo, uno deberá
ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de
familia.
Consejo de padres de familia
ARTICULO 20. El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de
padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los
padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar
integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de
los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema
definido en el seno de la asociación.
CAPITULO V
DE LOS EXALUMNOS
DERECHOS
1. Ser atendido respetuosamente ante las peticiones requeridas tales como
constancias de estudio, certificados de notas, etc. así como recibirlos
oportunamente.
2. Participar activamente en las actividades programadas por la Institución.
3. Participar del concejo directivo.
DEBERES
31. 1. Comportarse debidamente sirviendo de ejemplo a los estudiantes en los
diversos actos programados por la Institución.
2. Demostrar la calidad de la educación recibida al tratar con respeto a toda la
comunidad educativa.
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES
SIEE
ARTICULO 01: Periodos Académicos
La evaluación de los estudiantes será continua e integral, y se hará con referencia
a cuatro periodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar y lectivo.
Los principales objetivos son:
Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por
parte de los estudiantes.
Determinar la promoción o no de los estudiantes en cada grado.
Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los estudiantes que tengan
dificultades en sus estudios.
Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la
institución y a la actualización permanente del plan de estudios.
ARTICULO 02. Informes de Evaluación
Al finalizar cada uno de los cuatro periodos del año escolar, los padres de familia y
los acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que sé de cuenta
de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las
áreas.
Esté deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades
que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá
recomendaciones y sugerencias para mejorar.
Además al finalizar el año escolar se les entregara a los padres de familia o
acudientes un informe final, en el cual incluirá una evaluación integral del
rendimiento del estudiante para cada área durante todo el año.
Este informe final tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante de los
compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en los
periodos anteriores.
32. Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán por cada área el
rendimiento de los estudiantes, mediante una escala dada cualitativamente y
cuantitativamente para facilitar el proceso estadístico en la recolección de datos e
información oportuna al padre de familia o acudiente.
ARTÍCULO 03. Escala de Valoración Nacional.
La información oportuna del rendimiento académico y desempeño de los
estudiantes a los padres de familia o acudientes estará dada por la siguiente
escala cualitativa y cuantitativa, así:
DESEMPEÑO SUPERIOR (4.6 – 5.0) el desempeño supera ampliamente los
niveles y patrones establecidos y posee la meta académica en grado superior.
DESEMPEÑO ALTO (4.0 – 4.5): el evaluado posee la meta académica en alto
grado y el desempeño es superior al promedio.
DESEMPEÑO BÁSICO (3.0 – 3.9): el educando posee la meta académica en
grado satisfactorio y el desempeño esta dentro del promedio, sin ser excepcional.
DESEMPEÑO BAJO (0.0 – 2.9): el desempeño está frecuentemente por debajo
del nivel esperado y requiere aplicar esfuerzos para satisfacer una meta
académica.
PARAGRAFO: cada establecimiento académico fijará y comunicara de ante mano
a los estudiantes, docentes y padres de familia o acudientes la definición
institucional de estos términos de acuerdo con las metas de calidad establecidas
en el plan de estudios.
ARTICULO 04. Entrega de Informes de Evaluación.
Los informes de evaluaciones se entregarán a los padres de familia o acudientes
en reuniones programadas preferencialmente en días y horas que no afecten su
jornada laboral.
La inasistencia de los padres de familia o acudientes a estas reuniones dará pie al
cobro de un salario diario mínimo legal vigente, estipulando la multa previamente
en el momento de la matrícula de su hijo o hija como nuevo estudiante en la
Institución.
33. El director (a), esta en la obligación de programar y atender las citas que los
padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus
hijos.
PARAGRAFO: La Institución Educativa Yarumal no podrá retener los informes de
evaluación de los estudiantes, salvo en casos del no pago oportuno de los costos
educativos siempre y cuando los padres de familia no demuestren el hecho
sobreviniente que le impide el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la
institución en el momento de la matrícula.
ARTICULO 05. Registro Escolar.
El Registro Escolar se mantendrá actualizado para cada estudiante, además de
los datos de identificación personal.
CAPÍTULO II: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ARTICULO 06. Comisión de Evaluación
El consejo académico y por cada sede una comisión de evaluación y promoción
integrada por un número hasta de tres docentes, un representante de los padres
de familia que no sea docente de la institución y el Rector quien convocará y la
presidirá, con el fin de definir la promoción de los estudiantes y hacer
recomendaciones de actividades, en términos de compromisos académicos por
parte de los estudiantes y recomendaciones para la superación de las dificultades.
En la reunión que tendrá la comisión de evaluación y promoción al finalizar cada
periodo escolar, se analizarán los casos de los estudiantes con un desempeño
bajo en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o
particulares, en términos de actividades de compromisos académicos por parte de
los estudiantes y recomendaciones para la superación de logros no alcanzados.
Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de
familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de
presentarles un informe, y acordar los compromisos por parte de los involucrados.
(DECRETO 1290, ART. 13 Deberes del Estudiante).
Las comisiones además analizarán los casos de los estudiantes con desempeños
excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de
34. motivación, o promoción anticipada. (ARTÍCULO 7º DECRETO 1290 Promoción
Anticipada de Grado)
Igualmente se establecerá si los educadores y estudiantes siguieron las
recomendaciones y cumplieron con los compromisos de periodo anterior. Las
decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignaran
en actas respectivas y en el observador del estudiante y estas constituirán
evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de los educandos.
ARTICULO 07. Promoción de los Educandos
Al finalizar el año la comisión de evaluación y promoción de cada grado será la
encargada de determinar cuáles estudiantes deberán repetir un grado
determinado.
Se consideran para la repetición de un grado cualesquiera, los siguientes casos:
Estudiantes con desempeño bajo al no cumplir con sus compromisos
académicos durante el año lectivo consignados periódicamente en el acta
de Comisión y Evaluación y en el Observador del Estudiante en cada una
de las áreas o asignaturas.
Estudiantes con desempeño bajo en una Área Obligatoria y fundamental
plasmadas en la Ley 115 de 1.994, (Ley General de Educación Artículo
23) durante el año lectivo al promediar su desempeño durante los cuatro
periodos académicos.
Estudiantes con desempeño bajo en más de una asignatura plasmadas en
el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente por más del 50%
en los periodos académicos y en cada una de las áreas y que no responda
a las competencias definidas para cada grado.
PARÁGRAFO: Se exceptúa el Área de HUMANIDADES, LENGUA CASTELLANA
E IDIOMA EXTRANJERO, cuyas asignaturas serán valoradas como áreas
independientes
ARTICULO 08. Superaciones y Recuperaciones.
Todo estudiante que haya obtenido un desempeño bajo durante el transcurso del
periodo académico en cualesquier Área Obligatoria y Fundamental y/o asignatura,
35. presentará una evaluación de nivelación final como oportunidad de mejoramiento
en estas Áreas, antes de finalizar el periodo académico.
Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las
dificultades que presentó el estudiante y que el docente del Área le entregará al
finalizar cada periodo escolar.
La evaluación se clasificará de acuerdo con los términos del artículo 02 del
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE ESTUDIANTES de la
Institución Educativa Yarumal y su resultado, deberá quedar consignado en el
registro escolar del educando.
Estudiante que al finalizar el año haya obtenido en promedio un desempeño bajo
en las áreas obligatorias y fundamentales tendrá la oportunidad de presentar una
evaluación final referente a los logros no alcanzados por periodo.
ARTICULO 09. Estudiantes no Promovidos.
El estudiante no será promovido al siguiente grado al presentar un Desempeño
Bajo en cualquiera de las Áreas obligatorias y fundamentales.
La Institución Educativa Yarumal diseñará un formato de compromisos
académicos específicos e individuales para estudiantes no promovidos al grado
siguiente.
PARÁGRAFO: En todos los casos, La Institución Educativa Yarumal hará un
seguimiento del estudiante y favorecerá su promoción durante el grado, en la
medida que este demuestre sus compromisos de superación de los desempeños
bajos en cualesquier Área Obligatoria y Fundamental que no aconsejaron su
promoción.