Melgar gabriela mistral manual de convivencia modificado
1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “GABRIELA MISTRAL”
MELGAR – TOLIMA
EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
Reg. Ed. No. 123277-123278 DANE 173449-000759 NIT 809.009.531-5
Resolución de Aprobación 5392 de nov. 9 de 2011.
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA
“GABRIELA MISTRAL”
AJUSTE MANUAL DE CONVIVENCIA 2014
“Por una educación de calidad”
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EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
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TABLA DE CONTENIDO
ACUERDO Adopción ajustes Manual de Convivencia 2014
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO I MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1. IDENTIDAD INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 2. CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 3. HORIZONTE INSTITUCIONAL (Principios, Filosofía, Visión, Misión, Objetivos)
ARTÍCULO 4. CONSTRUCCIÓN DE VALORES
CAPÌTULO II MARCO LEGAL
ARTÍCULO 5. FUNDAMENTACIÓN LEGAL.
ARTICULO 6. APLICABILIDAD NORMATIVA
CAPÍTULO III MARCO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 7. LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO 8. INSCRIPCION, ADMISIÓN Y MATRÍCULA
ARTÍCULO 9. RESPECTO A LA SEDE Y JORNADA
ARTÍCULO 10. LA ASISTENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 11. PRESENTACION PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 12. HORARIOS
CAPITULO IV CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA
ARTÍCULO 14. MECANISMOS DE PERMANENCIA CONTINUIDAD Y RETENCIÓN ESCOLAR
ARTÍCULO 15. POBLACIÓN VULNERABLE
ARTÍCULO 16. INCLUSIÓN
CAPITULO V
CAMPAÑAS DE PREVENCION
ARTÍCULO 17. CAMPAÑAS DE ATENCIÓN Y RUTAS DE ATENCIÓN
CAPÍTULO VI LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 18. PERFIL DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 19. DERECHOS DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 20. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 21. DEBERES FUERA DE LA INSTITUCIÓN
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ARTÍCULO 22. FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 23. FALTAS LEVES:
ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES
ARTÍCULO 25. FALTAS GRAVES
ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES
ARTICULO 27. SITUACIONES MÁS COMUNES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE
LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Y SU CLASIFICACION
ARTÍCULO 28. DEBIDO PROCESO.
ARTÍCULO 29. ATENUANTES, CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Y AGRAVANTE.
ARTÍCULO 30. RECURSOS DE LEY
ARTÍCULO 31. DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
ARTÍCULO 32. ESTÍMULOS
ARTÍCULO 33. CLASES DE ESTÍMULOS
CAPITULO VII ORGANIZACIÓN ACADEMICA
ARTÍCULO 34. JORNADA ESCOLAR
ARTÍCULO 35. HORARIO DE CLASES
ARTÍCULO 36. SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES PARA LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SEGAM”
ARTÍCULO 37. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 38. ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 39. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS
ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.
ARTÍCULO 40. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS
PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 41. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES, PARA QUE SEAN CLAROS,
COMPRENSIBLES Y DEN INFORMACIÓN INTEGRAL DEL AVANCE EN LA FORMACIÓN
ARTÍCULO 42. PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RECLAMACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 43. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 44. CRITERIOS DE PROMOCIÓN.
ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE REPROBACIÓN.
ARTÍCULO 46. IMPLEMENTACION DE LA MEDIA TÉCNICA
ARTÍCULO 47. DEL INGRESO
ARTÍCULO 48. DE LA ETAPA PRODUCTIVA
ARTÍCULO 49. DE LAS SALIDAS
ARTÍCULO 50. DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
CAPITULO VIII
GOBIERNO ESCOLAR
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ARTÍCULO 51. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
ARTÍCULO 52. EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 53. EL RECTOR
ARTÍCULO 54. CONSEJO ACADÉMICO
ARTÍCULO 55. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 56. EL PERSONERO ESTUDIANTIL
ARTÌCULO 57. CONSEJO DE ESTUDIANTE
ARTÍCULO 58. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 59. COMITÉ DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 60. LOS MONITORES DE CURSO
ARTÍCULO 61. FUNCIONES DEL MONITOR DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 62. FUNCIONES DEL MONITOR ACADÉMICO
CAPITULO IX
PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
ARTÍCULO 63. PERFIL
ARTÍCULO 64. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 65. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 66. FALTAS
ARTÍCULO 67. CONSEJO DE PADRES
ARTÍCULO 68. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 69. ESTÍMULOS
ARTÍCULO 70. PROCEDIMIENTO CUANDO EL PADRE DE FAMILIA NO ASISTE A LAS CITACIONES
ARTÍCULO 71. ESCUELA DE PADRES.
CAPITULO X
DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 72. PERFIL
ARTÍCULO 73. DERECHOS
ARTÍCULO 74. DEBERES
ARTÍCULO 75. DE LOS PROFESORES DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 76. QUEJAS, CONFLICTOS Y PROCEDIMIENTOS.
ARTÍCULO 77. PROHIBICIONES
ARTICULO 78. RECONOCIMIENTOS, EXALTACIONES Y ESTIMULOS
CAPÍTULO XI
ANEXOS
A C U E R D O Nº 01
“Por una educación de calidad”
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Por el cual se adopta el Manual de Convivencia de la I.E.T. “GABRIELA MISTRAL”
EL CONSEJO DIRECTIVO de la I.E.T. “GABRIELA MISTRAL” en uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Artículos 73 y 87 de la ley 115 de
1994; ley 1453 de 2011 o ley de Seguridad Ciudadana; ley 1098 de 2006 de la infancia y la
adolescencia; ley 1620 de 2013 y decreto 1965, ley 375 de 1997 o ley de la Juventud; decreto
1860 de 1994 sobre aspectos pedagógicos y organizativos de la ley 115 de 1994; el decreto 1290
de 2009 sobre evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de educación básica y
media; decreto 1286 de 2005 sobre normas para la participación de los padres de familia en el
proceso educativo; lineamientos del Ministerio de Educación Nacional; y los principios
Institucionales; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que para el logro de los fines del proceso de formación integral de los educandos,
cada establecimiento educativo de acuerdo con su realidad particular debe elaborar y poner en
práctica su propio Manual de Convivencia, en el cual se definan claramente los derechos y
obligaciones de los estudiantes.
SEGUNDO: Que los estudiantes, padres de familia, acudientes al firmar la matrícula
correspondiente en representación de sus hijos, estarán manifestando su aceptación.
RESUELVE
Adoptar el Manual de Convivencia por medio del cual se regirán los estamentos de nuestra
comunidad educativa, el cual, fue elaborado con la participación de todos los estamentos y
forma parte integral del Proyecto Educativo Institucional.
PRESENTACIÓN
“Por una educación de calidad”
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La Institución Educativa Técnica Gabriela Mistral articula su proyecto en torno a la formación
integral de personas para una mejor sociedad; en este sentido, su misión es formar personas
competentes para vivir en sociedad, desarrollar en los estudiantes un conjunto de
conocimientos y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que hagan posible que el
ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática. Se trata de ofrecer a los
niños y jóvenes las herramientas necesarias para relacionarse con otros, de una manera cada
vez más comprensiva y justa, y para que sean capaces de resolver de manera pacífica sus
problemas cotidianos.
Para nuestra institución, el Manual de Convivencia representa la directriz de comportamiento,
ejemplo y cumplimiento de toda la comunidad educativa, con identidad, con carácter, que
ejerce liderazgo a través de todas sus acciones; su objetivo fundamental consiste en reconocer
y plasmar una identidad, un proyecto de vida y la formación integral de los estudiantes con
visión futurista.
El Manual de convivencia escolar más que un conjunto de derechos y deberes, es un acuerdo
colectivo en torno al ejercicio ciudadano.
Se orienta en la dirección de las competencias ciudadanas: Aprender a convivir con los demás y
a tener consideración de su condición humana; aprender a participar responsablemente en la
vida democrática y aprender a valorar y a reconocer las diferencias.
Es un componente del Proyecto Educativo Institucional. Allí, se establecen los principios, las
normas y los procedimientos que regulan la vida escolar. En él se establecen los derechos y
deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, se identifican los comportamientos
que afectan la convivencia escolar y los correctivos pedagógicos acordados en el debido
proceso. Además, se presentan los criterios para la evaluación y promoción de los estudiantes,
los mecanismos para la participación y elección del gobierno escolar, las normas para el uso de
las diferentes dependencias, las normas para el uso de los medios de comunicación y otras
disposiciones que son necesarias para la sana convivencia escolar.
CAPÍTULO I
MARCO INSTITUCIONAL
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ARTÍCULO 1: IDENTIDAD INSTITUCIONAL
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: Institución Educativa Técnica. “Gabriela Mistral” Melgar Tolima
DIRECCIÓN: Barrio: La Colina.
NATURALEZA: Pública.
CARÁCTER: Técnicos en ventas de productos y servicios y Mantenimiento electrónica de
pequeños aparatos.
CONVENIOS: Sena
NIVELES: Pre-escolar, Básica Primaría; básica Secundaría y Media Técnica
E-mail: ietgmistralmelgar@hotmail.es
Web:
Nit: 809009531-5
TELÉFONO: 2450917
CÓDIGO DANE: 173449000759
REGISTRO EDUCATIVO: 123277- 123278
SITUACIÓN LEGAL: Resolución 5293 de noviembre 09 de 2011 hasta 2015
NÚMERO DE SEDES: 10
NÚMERO DE ESTUDIANTES MATRÍCULADOS 2070
DEPARTAMENTO: Tolima
MUNICIPIO: Melgar
PROPIEDAD JURÍDICA: Departamento
JORNADAS: Mañana y Tarde
CALENDARIO: A
CARÁCTER: Mixto
TIPO DE EDUCACIÓN: Formal
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN: 1211 del 03 de Octubre de 2002.
RESOLUCIÓN DE ASOCIACIÓN: No 1015 del 12 de noviembre de 2004.
APROBACIÓN DE ESTUDIOS: Resolución 5392 de 9 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 2. CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN
El Manual de Convivencia debe ser estudiado por todos los miembros de la comunidad
educativa, para ser revisado y actualizado, según las necesidades. Las normas estipuladas en el
manual se difunden en las todas las reuniones que se realizan en la Institución, con el propósito
de fortalecer día a día su práctica eficaz y lograr de esta manera una verdadera y sólida
formación integral de la persona. Al iniciar el año se realiza una inducción a docentes, padres de
familia y estudiantes, con el objeto de socializar y afianzar las normas establecidas en el manual,
quienes analizarán, interiorizarán y asumirán dichas normas y disposiciones para lograr una
mayor apropiación y eficacia en los procesos institucionales. El estudio del Manual de
Convivencia es permanente.
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ARTÍCULO 3. HORIZONTE INSTITUCIONAL
3.1 PRINCIPIOS
La institución educativa Gabriela Mistral interesados por formar personas integrales se
fundamenta en los siguientes principios:
· En la institución Educativa Gabriela Mistral entendemos la educación como un proceso de
personalización y socialización de tal manera que con EXCELENCIA INTEGRAL formamos
hombres y mujeres para los demás y con los demás.
· El Reglamento o Manual de Convivencia es el código ético y moral de nuestros/as
Estudiantes, Padres y Madres de Familia o Acudientes, fundamentado en el derecho a la
educación como un DERECHO - DEBER.
· LA FORMACIÓN INTEGRAL GABRIELISTA y el Manual de Convivencia han de ser el horizonte
que guíe las acciones de nuestros/as Estudiantes.
· El Reglamento o Manual de Convivencia se construye con la participación de los diferentes
estamentos de la Comunidad Educativa para ser interiorizado, asumido y vivido por todos
sus miembros.
· Enseñamos al estudiante a asumir los problemas como oportunidades de enriquecimiento.
3.2 FILOSOFIA
La Institución Educativa Gabriela Mistral, contribuye desde un modelo pedagógico humanista y
social, fundamentado en el constructivismo, al desarrollo del pensamiento humano,
entendiendo al hombre como ser cultural, histórico y social capaz de construir una nueva
cultura desde la escuela; Cuya base se fundamenta en la autenticidad, la justicia y la paz; el
educador, es generador de inquietudes, oportunidades y procesos de socialización, integración
y coordinación entre los participantes, para generar así una actitud positiva y el compromiso en
la construcción de proyectos tanto personales como colectivos. De igual forma, centra su
atención en la superación académica como Técnicos en gestión empresarial y comercial con
énfasis en Mantenimiento Electrónico de Equipos Domésticos y de pequeña industria y ventas
de Productos y Servicios como respuesta a las exigencias que el contexto socio cultural y
laboral requiere, formando lideres generadores de sus propios negocios o microempresas
enmarcados en la productividad de manera que incida en el mejoramiento de la calidad de
vida del estudiante y de su familia.
3.3 VISIÓN
Consolidarnos en el año 2015 como una institución líder en educación con alto nivel académico,
formadora de excelentes seres humanos y de reconocimiento regional en el desarrollo del
pensamiento empresarial y comercial como aporte al mejoramiento de la calidad de vida de
nuestros estudiantes y de sus familias.
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3.4 MISIÓN
Brindamos a la niñez y juventud Megarense una educación integral de excelente calidad,
desarrollando sus potencialidades con sentido humano y permitiéndoles proyectarse en el
mundo empresarial y laboral con competencias en ventas de productos y servicios y personal
calificado en el mantenimiento electrónico de aparatos domésticos y de pequeña industria.
3.5. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Objetivo General:
Brindar una educación integral que garantice el desarrollo cualitativo de los procesos previa
identificación de las necesidades de aprendizaje y de formación de los estudiantes de la
Institución Educativa GABRIELA MISTRAL.
Objetivos Específicos:
· Dotar a la Institución de un MANUAL DE CONVIVENCIA que permita unificar criterios
administrativos, pedagógicos, educativos y disciplinarios entre las diferentes instancias
de la comunidad educativa.
· Establecer los mecanismos de acción y normas que rigen la prestación del Servicio
Educativo en la Institución Educativa Técnica Gabriela Mistral.
· Interiorizar los deberes y derechos, con el fin de contribuir desde la convivencia escolar
a la estructuración de un Proyecto de Vida.
· Estimular y mantener el diálogo y la cordialidad entre los diferentes miembros de la
comunidad educativa, para que la unidad de criterios y objetivos comunes guíen el
desarrollo de los procesos institucionales.
· Responder a las necesidades y expectativas de estudiantes, padres de familia, y
comunidad en general mejorando continuamente los estándares de competencia del
talento humano.
ARTÍCULO 4. CONSTRUCCIÓN DE VALORES
La I.E.T Gabriela Mistral reafirma su proyecto educativo sobre los siguientes valores:
· EL RESPETO: “significa valorar a los demás, acatar su autoridad y considerar su dignidad.
el respeto se acoge siempre a la verdad; no tolera bajo ninguna circunstancia la mentira
y repugna la calumnia y el engaño” Es el reconocimiento de que algo o
alguien tiene valor. Es la base del sustento de la moral y la ética. El respeto consiste en el
reconocimiento de los intereses y sentimientos del otro en una relación. Aunque el
término se usa comúnmente en el ámbito de las relaciones interpersonales, también
aplica a las relaciones entre grupos de personas, en la Institución Educativa, entre países
y organizaciones de diversa índole. No es simplemente la consideración o deferencia,
sino que implica un verdadero interés no egoísta por el otro más allá de las obligaciones
explícitas que puedan existir.
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· LA RESPONSABILIDAD: Sobre el compromiso de mantener la integración de la
comunidad Gabrielista, como un conjunto de individuos que al interactuar y compartir
sus conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes, crecen en su autonomía
y generan un ambiente de experiencias centrados en la ciencia y la cultura.
· LA LEALTAD: Es el respeto a las convicciones, es la más sublime expresión de nuestro
ser, es cuando se lucha sin tregua alguna por ser congruente con el propio existir.
Es una obligación de fidelidad, una virtud que desarrolla nuestra conciencia, un
corresponder, una obligación que se tiene con los demás.
La lealtad es un compromiso consistente en el cumplimiento de lo que exigen las normas
de fidelidad, honor y compromiso a defender lo que creemos y en quien creemos.
La lealtad es un valor, Cuando somos leales, logramos llevar la amistad y cualquier otra
relación a su etapa más profunda.
· LA TOLERANCIA: del latín tolerare (sostener, soportar), es una noción que define el
grado de aceptación frente a un elemento contrario a una regla moral
Es la capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, aceptando la diversidad de
opinión, social, étnica, cultural y religiosa, valorando las distintas formas de entender y
posicionarse en la vida, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales de la
persona... sabiendo que hay que ejercer la tolerancia, y que no todo puede tolerarse.
· LA SOLIDARIDAD: La Solidaridad es una característica de la sociabilidad que inclina al
hombre a sentirse unido a sus semejantes y a la cooperación con ellos. se manifiesta en
reconocer en el bien común, el sentido de una vida exitosa para todos.
Podemos manifestar esta unión y cooperación, cada vez que procuramos el bienestar de
los demás, participando en iniciativas que nos impulsen a servirles, como puede ser la
visita a los enfermos en un hospital, haciendo colectas de ropa y alimentos para los más
necesitados, en un grupo que imparta educación en comunidades marginadas,
colaborando en campañas de cuidado y limpieza de calles y áreas recreativas de la
comunidad, en los momentos que auxiliamos a quienes son víctimas de alguna
Catástrofe, es decir, prestando nuestros servicios en la creación de mejores condiciones
de vida.
· LA PUNTUALIDAD: Es la disciplina de estar a tiempo para cumplir nuestras obligaciones
Es muy importar para ayudar a formar nuestro carácter. Un aspecto importante de la
puntualidad, es concentrarse en la actividad que estamos realizando, procurando
mantener nuestra atención para no divagar y aprovechar mejor el tiempo.
CAPÌTULO II
“Por una educación de calidad”
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MARCO LEGAL
ARTÍCULO 5. FUNDAMENTACIÓN LEGAL.
La Institución Educativa Técnica Gabriela Mistral es de carácter oficial con modalidad técnica y
con énfasis en ventas de productos y servicios y electrónica brindándoles herramientas valiosas
a nuestros estudiantes para que se perfilen como empresarios, además de velar por una
educación integral.
Para la estructuración del presente Manual de Convivencia se tienen en cuenta las siguientes
normas:
El Manual de Convivencia de la I.E.T. “GABRIELA MISTRAL “será interpretado en conformidad
con las normas vigentes, y la interpretación del Proyecto Educativo Institucional, La Constitución
Política de Colombia, Ley 1098 de la infancia y la adolescencia, la Ley 115 General de Educación
y las disposiciones reglamentarias vigentes, así como por la jurisprudencia de los diferentes
tribunales que administran justicia. En especial se inspira en:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: Título II, de los derechos, las garantías y los deberes.
Resaltamos los siguientes artículos (1: Dignidad humana, 2: Fines esenciales del Estado, 16:
Libre desarrollo de la personalidad, 18: Libertad de conciencia, 29: Debido proceso, 44:
Derechos de los niños, 67: Derecho a la educación y 68: Libertad de enseñanza).
LEY 115 DE 1994 O LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X, artículos (5: Fines
de la educación, 6: Comunidad educativa, 7: La familia, 24: Formación ética y moral, 91: El
Estudiante, 92: Formación del educando, 93: Representante de los estudiantes, 94: Personero
de los estudiantes, 95: La matrícula, 96: Permanencia en el establecimiento educativo y 97:
Servicio social obligatorio).
LEY 112 DE 1991 CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
LEY 375 DE 1997 O LEY DE LA JUVENTUD.
LEY 1098 DE 2006 O CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Se adopta toda la ley y
Destacamos los siguientes artículos (7: Protección integral, 8: Interés superior de los niños, las
niñas y los adolescentes, 9: Prevalencia de los derechos, 11: Exigibilidad de los derechos, 18:
Derecho a la integridad personal. 20: Derecho de protección. 26: Debido proceso, 28: Derecho a
la educación, 31: Derecho a la participación de los niños, niñas y los adolescentes 33:Derecho a
la intimidad 42:Obligaciones especiales de las instituciones educativas, 43:Obligación ética
fundamental de los establecimientos educativos y 44: Obligaciones complementarias de las
instituciones educativas) anexar padres de familia y acudientes
DECRETO 1860 DE 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y
organizativos.
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DECRETO 1290, sobre evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles
de educación básica y media.
DECRETO 1108 DE 1994. CAPITULO III “Porte y consumo de estupefacientes”
CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO LEY 734 DE 2002 Artículo 18.: Artículos significativos como:
(18: Proporcionalidad, 35: Prohibiciones y 42: Clasificación de las faltas)
DECRETO 1286 DE 2005 “Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres
de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y
privados”… Reglamenta el Consejo de Padres y la Asociación de Padres de Familia”.
- Ley 1453 de 2011 o ley de Seguridad Ciudadana.
LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013 "por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y
la prevención y mitigación de la violencia escolar" Se adopta toda Ley y resaltamos los
siguientes artículos. 1: Objeto de la ley, 2: Competencias ciudadanas, Educación para el ejercicio
de los derechos humanos sexuales y reproductivos, Acoso escolar o bullyn, Ciberbullying o
Ciberacoso sexual. 3: Creación del Comité de Convivencia Escolar, 4: Objetivos del Sistema, 5:
principios del Sistema, 6: estructura del sistema,12: Conformación del Comité escolar de
convivencia y 13: Funciones del Comité escolar den Convivencia. Y SU Decreto reglamentario
1955 de 2013
JURISPRUDENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (T492 DE 1992, T519 DEL 992, T429 DE 1992,
ENTRE OTRAS).
La reglamentación propuesta en este MANUAL DE CONVIVENCIA, tiene obligatoriedad de
cumplimiento, una vez los padres de familia han decidido matricular a su hijo(a) en la I.E.T.
“GABRIELA MISTRAL”, pues se están acogiendo al artículo 68 de la Constitución Política de
Colombia.
La Reforma Del Manual De Convivencia. Será evaluado y ajustado cada dos años y antes si la
normatividad vigente lo exige, por la comunidad educativa de la institución (Artículo 9 del
Decreto 1423 de 1.993) Este Manual rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser
ampliamente difundido por las directivas del plantel y sus educadores ante todos los miembros
de la comunidad educativa. La reforma del manual se llevará a cabo por el Consejo Directivo,
bajo el siguiente procedimiento:
Se conforman mesas de trabajo para reformar el Manual de Convivencia con participación de
diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, (Padres de familia, estudiantes, docentes,
exalumnos, directivos, personal administrativo) y se realizan propuestas para ajustes.
Las propuestas de modificación serán presentadas por escritos debidamente motivados y
justificados a la rectoría.
El Consejo Directivo estudia la propuesta y toma la decisión de aceptarla en su totalidad o
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en parte de rechazarla y formular sus propias iniciativas si las juzga pertinentes. En caso de
ser aceptadas, el Consejo Directivo elabora su propia formulación, las aprueba y ordena su
incorporación al P.E.I.
Una vez aprobado el manual por el Consejo Directivo, la institución procede a su publicación y
difusión .
ARTICULO 6. APLICABILIDAD NORMATIVA
El presente manual ha pretendido ajustar su legislación a principios, mandatos, reformas
legislativas e institucionales nacionales, generando estados de situación comprensible a nivel de
procesos, atendiendo que la a exigencia actual es la de reformular las políticas institucionales,
con un enfoque de derechos, que sea garantía de protección integral y le permita cumplir con la
Ley. En ese aspecto se tiene en cuenta el tema de correspondencia y corresponsabilidad entre
familia, sociedad y estado, como agentes esenciales en la formación integral del niño, pues
están presentes de forma continua en los diferentes ámbitos y contextos en que se
desenvuelve.
Por ello se tiene como base la Ley 1098 de 2006 (Infancia y Adolescencia) en especial los
artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y que para su aplicabilidad indican que:
ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD
En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la
sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y
demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la
responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y
garantías de los niños, las niñas y los adolescentes.
ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO
El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los
adolescentes.
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes
obligaciones:
· Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su
permanencia.
· Brindar una educación pertinente y de calidad.
· Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
· Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
· Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del
proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad
educativa.
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· Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de
aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación
psicopedagógica y psicológica.
· Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas
nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la
comunidad educativa para tal fin.
· Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
· Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y
dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
· Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del
patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
· Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
· Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición
socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
· Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la
obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a
su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
· Para tal efecto, deberán:
· Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de
la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las
diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado
hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial
vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
· Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás
compañeros y de los profesores.
· Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con
dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en
general pondrán en marcha mecanismos para:
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· Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
· Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición,
maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y
laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores
formas de trabajo infantil.
· Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
· Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
· Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás
compañeros o profesores.
· Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes
con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
· Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen
dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades
competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las
instalaciones educativas.
· Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso
y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
· Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores
formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
· Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y
la vida en pareja.
ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES
Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e
informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los
estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así
mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia
escolar.
CAPÍTULO III
MARCO ADMINISTRATIVO
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ARTÍCULO 7. LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Forman parte de la comunidad educativa Técnica Gabriela Mistral :
· La familia
· Los estudiantes debidamente matriculados
· Los padres y madres de familia y/o acudientes.
· La planta de personal directivo.
· El grupo de docentes.
· La planta de personal administrativo
· El personal de servicios generales
· Los bachilleres egresados.
ARTÍCULO 8. INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRICULA
8.1 INSCRIPCIÓN:
Es el acto en el que el aspirante, que es representado por su padre o acudiente solicita la
admisión en cualquiera de los grados que ofrece la institución. Se debe adquirir el formulario
directamente en la secretaria de la institución, diligenciarlo correctamente y hacerlo llegar
oportunamente a la institución con los documentos requeridos para el grado solicitado
8.2 PRECISIONES SOBRE INSCRIPCIONES
· La inscripción no es considerada como derechos de admisión.
· Los estudiantes nuevos son aquellos que ingresan por primera vez a la institución o quienes
vuelven nuevamente después de algún tiempo.
· El ingreso de estudiantes nuevos depende de los cupos disponibles que existan.
· Las inscripciones se efectuaran en las fechas pre – establecidas por la institución.
· En el proceso de inscripción se cancelará el costo del formulario según acuerdo establecido
por el consejo directivo.
8.3 ADMISIÓN
Es el acto por el cual la Institución confiere al estudiante el derecho a matricularse como
estudiante de la misma.
8.4 REQUISITOS
· Que el formulario de inscripción haya sido diligenciado correctamente.
· Que demuestre excelente comportamiento
· Adquirir conocer y aceptar y el Manual de Convivencia.
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· Cancelar los costos educativos que el Consejo Directivo estime Conveniente.
8.5 DERECHO A CUPO
Para que un estudiante tenga derecho a cupo para el grado siguiente debe cumplir con las
siguientes condiciones:
· Haber aprobado la totalidad de las áreas académicas del grado inmediatamente
anterior.
· Tener un excelente comportamiento. (Copia del anecdotario)
· Estar a paz y salvo con todos los compromisos adquiridos o derivados de los servicios
prestados por la Institución.
· Diligenciar el formulario de inscripción
· Matricularse en las fechas establecidas
· Presentarse el día de la matrícula
· Leer, diligenciar y apropiarse del contrato de matrícula.
· Cumplir con las edades requeridas por la Institución.
PARAGRAFO: El cupo para los estudiantes que reprueban el año, estará sujeto a su
valoración de comportamiento que bajo ninguna circunstancia podrá ser inferior al
desempeño básico.
8.6 MATRICULA
Es un acto jurídico (contrato) que formaliza la vinculación de los estudiantes, padres de familia o
acudientes a cumplir con las normas internas de la Institución dentro del proceso de formación
integral. Se realiza por una sola vez cuando se ingresa a la institución y será renovada cada año
lectivo.
8.7 CLASES DE MATRÍCULA
1. MATRÍCULA ORDINARIA: Es la otorgada al estudiante en la fecha indicada sin condición
especial , antes de iniciar labores académicas de acuerdo al calendario escolar establecido
por la secretaria de educación del departamento del Tolima
2. MATRÍCULA EXTRAORDINARIA: Se efectúa después de vencido el plazo para realizar la
matrícula ordinaria. los requisitos son iguales al anterior siempre y cuando haya cupos
disponibles y no haya transcurrido una cuarta parte del tiempo total previsto para las
actividades pedagógicas. Artículo 52 del decreto 1860.
3. MATRÍCULA POR TRANSFERENCIA: Se realiza previa disponibilidad de cupos y presentación
de requisitos exigidos para estudiantes nuevos. Debe presentar traslado de matrícula de la
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institución de donde proviene especificando el último día de asistencia a clases. La
valoración de su comportamiento social debe ser mínimo sobresaliente y presentar buen
rendimiento académico. Los casos especiales serán estudiados por el Comité de Evaluación y
Promoción del grado al que aspira el estudiante.
8.8 REQUISITOS PARA MATRÍCULA
· Estar dentro de las edades señaladas para el respectivo nivel, de acuerdo con las normas
establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.
· Presentarse en la hora y fecha indicadas por la institución, acompañado de su
representante legal o acudiente.
· Haber sido oficialmente admitido.
· Estar a paz y salvo con la Institución en todo concepto.
· Tener orden de matrícula.
· Diligenciar debidamente los formularios.
· Traer todos los documentos de requisito para ser matriculado en la Institución.
PARAGRAFO: La matrícula da derecho a pertenecer a la Institución, pero ésta se reserva el
derecho a ubicarlo en la sede y jornada cuando las circunstancias lo ameriten por
reorganización administrativa, necesidad pedagógica, circunstancias del entorno o cualquier
otra causa justificada.
8.9 MATRÍCULA CON COMPROMISO
Es la que aunque se haga dentro de las fechas establecidas está sujeta a condiciones
especiales para el estudiante a través del consejo directivo bien sea por problemas graves
de disciplina y/o insuficiencias continuas académicas. Se elaborará un acta compromisoria
firmada por el padre o acudiente y el estudiante. También se aplica a los estudiantes
repitentes a los cuales se les conceda cupo.
Parágrafo: Si terminado el primer periodo académico el estudiante no mostró cambio de actitud
en su comportamiento y en su desempeño académico el estudiante será entregado a su
acudiente.
8.10 DE LOS ESTUDIANTES NUEVOS
Se entiende por estudiante nuevo, aquel que es autorizado para matricularse y fue seleccionado
entre la población estudiantil que no ha estudiado en la Institución o que ha dejado de hacerlo
por más de un año lectivo. Para ser admitido debe cumplir con los requisitos que exija el
Consejo Directivo. Estos requisitos se adaptarán cada año de acuerdo a las necesidades y se
publicarán en acta de Rectoría y teniendo cuenta los criterios establecidos para la admisión.
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PARAGRAFO 1: La Institución, por intermedio de sus directivas se reserva la readmisión de
estudiantes que por alguna razón hayan salido de la Institución y deseen regresar a formar parte
de la misma. En tal evento, la readmisión estará supeditada al análisis de informe académico y
del comportamiento del estudiante durante el o los años que cursó anteriormente en la
Institución.
PARAGRAFO 2: Los estudiantes nuevos procedentes de otros países se regirán por el proceso de
validación o equivalencia tal como lo señala el Decreto Nº 2832 de 2005 en su Art. 2 y se
informará a la Secretaria de Educación. Se les exigirá un curso o plan de trabajo en el dominio
de La Lengua Española, La Lengua Extranjera (Inglés) y Las Ciencias Sociales (Geografía e Historia
de Colombia). Sustentado estos requisitos se procederá al proceso de inscripción de estudiantes
nuevos de la institución.
8.10.1 PROCEDIMIENTO DE MATRICULA PARA ESTUDIANTES NUEVOS
· Haber sido oficialmente admitido como estudiante nuevo.
· Presentarse con sus padres o acudiente en la hora y fecha establecida por la Institución
para sentar matrícula de acuerdo a la orden de matrícula.
· Presentar el último boletín o informe académico con el año PROMOVIDO, carta de
certificación buena conducta, paz y salvo actualizado de la Institución de procedencia y
haber presentado los documentos solicitados en el proceso de admisión.
· Presentar Contrato de Prestación de Servicios Educativos.
8.10.2 MATRÍCULAS ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL GRADO ONCE Y DECIMO
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
· Admisión para el grado Once, hasta antes de finalizar el primer periodo académico por
compensación de currículo y tiempo de nivelación de saberes del estudiante
· Si la Institución de procedencia oferta la misma o similar técnica de la institución, se
convalidan los saberes (Certifica el Coordinador de las Técnicas).
· Si la institución de procedencia NO oferta la misma Técnica de la Institución, el
Coordinador de las Técnicas, asigna la especialización previo estudio de cupos. Con el
Padre/Madre de Familia y/o Acudiente y estudiante acordarán por escrito cuál de las
siguientes opciones opta el estudiante para desarrollar el plan de ajuste y nivelación
para compensar el currículo, firmando para ello la respectiva Acta de Compromiso.
Opciones para nivelar:
· Solicitar los módulos a los docentes y por autoformación realizar las actividades y
presentar los informes y evaluaciones de nivelación.
· Realizar cursos virtuales o presenciales en el Sena o cualquier institución certificada para
convalidar saberes. Debe presentar certificación.
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· Asistir en jornada contraria a nivelar conocimientos y competencias.
PARÁGRAFO: Si en el plan de estudios de la Institución de procedencia se desarrollan módulos o
asignaturas afines a las de la Especialidad en la que se vincule al estudiante estos se
convalidaran.
8.11 DE LOS ESTUDIANTES ANTIGUOS
Se entiende por estudiante antiguo aquél que ha cursado en la Institución el año lectivo
correspondiente y ha renovado su matrícula dentro de los plazos fijados por la Institución.
8.11.1 PROCEDIMIENTO DE MATRICULA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS
· Haber obtenido la promoción de grado correspondiente en su calidad de estudiante antiguo.
· Presentarse con sus padres o acudiente en la hora y fecha establecida por la Institución
para sentar matricula de acuerdo a la orden de matrícula.
· Presentar paz y salvo actualizado del año que finalizó.
· Presentar Contrato de Prestación de Servicios Educativos
8.12 EDADES PARA MATRÍCULA
NIVELES EDADES
Pre – escolar 5 años cumplidos
PRIMARÍA : 1° y 2°
hasta 8 años
3º
hasta 10 años
4º y 5º
hasta 12 años
BÁSICA SECUNDARÍA: 6° y 7°
8º y 9º
Hasta 14 años
Hasta 16 años
MEDIA TÉCNICA
10º Y 11º Hasta 18 años
PARÁGRAFO: Cuando un estudiante no cumple con las edades establecidas pero certifica
excelente comportamiento y rendimiento académico el Consejo Directivo autorizará su
matrícula con actas de compromiso según el caso y según disposición de cupos. Los cupos de los
estudiantes con NEE se establecerán de acuerdo a la Ley y con base en el concepto del
profesional de apoyo si lo hubiere.
8.13 DOCUMENTOS REQUERIDOS
PARA PREESCOLAR
· Registro Civil
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· Copia del Seguro médico
· Copia del R.H.
· 3 fotos tamaño documento
· Carné de vacunación
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· Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
· Contrato de servicios educativos firmado por parte del acudiente y estudiante
· Fotocopia del carné de salud vigente
· 4 Fotos recientes tamaño 3x4.
· Informe final del año anterior
· Paz y salvo institucional del año anterior
· Fotocopia del R.H.
· Fotocopia de la Tarjeta de Identidad.
· Fotocopia del anecdotario (estudiantes nuevos)
· Carpeta blanca con ganchos tamaño oficio
· Certificados de los años anteriores desde el grado quinto hasta el último grado cursado.
· Certificado del retiro de SIMAT de la institución de procedencia.
· Reportes médicos para niños con necesidades especiales.
PARÁGRAFO: El estudiante que aspira a estudiar en la Institución debe presentarse con su
acudiente en el momento de la matrícula.
8.14 DE LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA
La renovación de matrícula es el acto jurídico mediante el cual el acudiente y estudiante
legaliza su permanencia en la institución para cada año escolar.
· La matrícula puede renovarse en los siguientes casos:
· Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al termino del año lectivo.
· Cuando a juicio de la comisión de promoción el estudiante sea promovido a un grado
superior, dentro del mismo año académico.
· Cuando el estudiante repruebe el año cursado de acuerdo con lo establecido en el
artículo 53 del decreto 1860 de 1994, y manifieste su voluntad de repetirlo; y no tenga
antecedentes disciplinarios calificados como graves, según lo previsto en el manual de
convivencia. siempre y cuando hayan cupos.
· Cuando no exista una recomendación del comité de evaluación y avalada por el consejo
directivo para que por rendimiento académico o disciplinario el estudiante no sea
admitido dentro de la institución para el grado siguiente o para el mismo grado en caso
de repitencia.
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· Si el estudiante no se presenta a renovar la MATRÍCULA en las fechas establecida por la
institución se entiende que no está interesado en el cupo y será otorgado a un nuevo
estudiante.
8.15 DERECHO DE RESERVA DE LA INSTITUCIÓN PARA RENOVAR LA MATRÍCULA
En los siguientes casos la Institución se reserva el derecho de renovar la matrícula:
· Al estudiante que presente constante y sistemático incumplimiento en acuerdos de
convivencia.
· Estudiante cuyos Padres de Familia o Acudiente presenten constante inasistencia a los
talleres de Padres, Entregas de Informes Académicos o citaciones Institucionales.
· Aquellos estudiantes que durante dos años consecutivos no hayan sido promovidos al grado
siguiente.
· Cuando haya sido sancionado por la institución educativa por faltas gravísimas que atenten
contra el bienestar e integridad de la Comunidad Educativa.
8.16 CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
· Voluntaria: Cuando el padre o acudiente decide retirar al estudiante del plantel, en este caso
la institución se reserva el derecho a recibirlo nuevamente. si se autoriza su ingreso deberá
realizar todo el proceso desde la inscripción y se considerará como alumno nuevo.
· Involuntaria: Cuando por fuerza mayor por caso fortuito comprobado no puede terminar el
año en la institución. para el siguiente año se Matriculará como alumno antiguo.
· Por parte de la Institución: Cuando se incumple lo convenido en el manual de convivencia la
institución se reserva el derecho de admisión por los siguientes años según lo establecido
en la misma resolución.
· Cuando un estudiante al Matricularse ha firmado un acta de compromiso e incumple con lo
aceptado en ella.
· Cuando un estudiante repruebe consecutivamente en dos ocasiones un mismo grado.
· Cuando un estudiante presenta logros pendientes en dos periodos consecutivos en cinco o
más áreas.
· Cuando se haya cumplido totalmente el debido proceso disciplinario y el Consejo Directivo
haya tomado la decisión de la exclusión.
ARTÍCULO 9. RESPECTO A LA SEDE Y JORNADA
Los estudiantes que tendrán derecho a que se respete su Sede y/o Jornada, si así lo desean son
aquellos que:
· Durante el año escolar hayan demostrado buen rendimiento académico y disciplinario.
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· Los estudiantes que su lugar de residencia sea en la zona rural.
· Los que medicamente demuestren la necesidad de garantizarles la jornada donde venían
estudiando.
· Aquellos que cumplan estrictamente con la hora de llegada a la institución.
· PARÁGRAFO: Cuando la Institución necesite reorganizar uno o varios cursos, por causas
administrativas, del entorno u otra causa justificada y se haga necesario transferir a uno
o varios estudiantes.
ARTÍCULO 10: LA ASISTENCIA ESCOLAR
Todos los estudiantes Matriculados deben cumplir con las horas escolares establecidas por la
institución y la inasistencia injustificada a un 20% de las actividades académicas del año escolar,
es causal para la no promoción al finalizar el año, de acuerdo a la autonomía institucional
autorizada por el Decreto 1290 de 2009.
Desde la coordinación (académica) se ejerce el control diario de asistencia a clases con el apoyo
de los monitores académicos quienes manejarán un formato para registrar la inasistencia de los
estudiantes.
Inasistencias: Se da cuando un estudiante no se hace presente a la jornada académica. La
inasistencia sólo se justifica cuando:
· Se presenta incapacidad médica explicita
· Por calamidad doméstica como: muerte o enfermedad grave de familiares cercanos,
catástrofes entre otros.
· Los estudiantes que estén representando a la institución en eventos municipales,
departamentales, nacionales o internacionales.
· Los estudiantes que participen en actividades lúdicas, deportivas u otras que requieran su
inasistencia.
Cuando el estudiante regresa a la institución después de una inasistencia y antes de ingresar al
salón de clase, debe entregar en la coordinación académica la excusa formal, debidamente
justificada, firmada por los padres de familia.
Autorizaciones de ausencia de la institución: Cuando se trata de ausencia de la institución por
tres o más días, esta autorización la concede el coordinador académico, previo cumplimiento
de estos requisitos:
· Solicitud formulada por escrito por sus padres o acudientes, con cinco días de antelación a la
fecha de ausencia.
· Si se trata de alguna representación deportiva o cultural, carta de la institución responsable.
· Fotocopia de los resultados académicos del período anterior.
· Certificado de buen comportamiento expedido por el coordinador de convivencia.
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Permisos para salir de la institución: Este permiso lo concede el coordinador de convivencia,
previa solicitud enviada por los padres de familia o acudientes, quienes deberán acudir
personalmente a la institución a firmar el retiro.
Es responsabilidad de los padres cualquier circunstancia que se presente después de que los
alumnos se retiren de la Institución Educativa.
PARÁGRAFO 1.Incumplimiento a la jornada escolar: cuando un estudiante llega a clase 5
minutos después de haber comenzado la jornada de clase o a cualquier actividad programada
por la institución el docente responsable de la clase o actividad hará anotación en el observador
y si reincide lo remite a coordinación académica para establecer compromisos con el padre de
familia.
PARÁGRAFO 2.Por ningún motivo un estudiante se puede dejar por fuera de clase ya que somos
garantes de los niños (as) y adolescentes y responsables de su integridad física y moral dentro
de la convivencia escolar. (Artículo 42 # 1 y Artículo 44 # 4 de la Ley 1098).
PARÁGRAFO 3: Permisos y excusas: Los permisos y excusas deben ser presentados por el
acudiente en coordinación académica presentando la correspondiente certificación médica o
excusa en forma escrita y personal. Toda ausencia con o sin excusa queda registrada en el
control diario del estudiante y contabilizada como falla. Toda ausencia mayor o igual a un día
debe ser justificada personalmente por el acudiente cualquiera sea la razón, dentro de los tres
(3) primeros días hábiles una vez se haya dado la ausencia.
ARTÍCULO 11. PRESENTACION PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES
Todos los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Gabriela Mistral deben utilizar el
uniforme de diario y el uniforme de educación física según los parámetros establecidos y desde
el PRIMER DIA DE CLASE para los estudiantes antiguos.
Por tal razón el uniforme debe portarse con respeto, decoro, dignidad y orgullo, dentro y fuera
de la institución, adquiriendo el sentido de pertenencia con la misma.
Bajo Ninguna circunstancia los estudiantes y/o los padres de familia o acudiente podrán cambiar
el modelo del uniforme.
UNIFORME
OFICIAL
FEMENINO
UNIFORME
OFICIAL
MASCULINO
UNIFORME
DE
EDUCACIÓN
FÍSICA
UNIFORME OFICIAL DE
LA TÉCNICA VENTAS
GRADOS 10º Y 11º
UNIFORME OFICIAL DE LA
TÉCNICA ELECTRÓNICA
GRADO 10º Y 11º
Falda
pantalón
Pantalón en
lino azul
Buso blanco
con cuello en
FEMENINO MASCULI
NO
FEMENINO MASCULINO
“Por una educación de calidad”
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MELGAR – TOLIMA
EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR-BASICA PRIMARIA-SECUNDARIA Y MEDIA
Reg. Ed. No. 123277-123278 DANE 173449-000759 NIT 809.009.531-5
Resolución de Aprobación 5392 de nov. 9 de 2011.
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en lino azul
oscuro,
sobre la
rodilla
oscuro bota
recta, con
pretina,
pasadores y
cinturón
negro, según
modelo
“V” con
ribete vino
tinto y
amarillo, el
escudo de la
institución
debe ir
cocido al
lado
izquierdo
según
modelo;
Pantaloneta
vino tinto
con embone
amarillo,
según
modelo
Pantalón
azul bota
recta
Únicament
e aretes
pequeños
blancos.
Cabello
recogido
moña
blanca o
azul (Cola
de caballo)
Pantalón
azul en
gabardina
bota
recta
Sin
accesorio
s
(piercings
,
expansion
es,
manillas
entre
otras)
Corte de
cabello
clásico y
corto
Pantalón
camuflado
negro con
bolsillos
laterales
Únicamente
aretes
pequeños
blancos.
Cabello
recogido
moña
negra(Cola
de caballo)
Pantalón
camuflado
negro con
bolsillos
laterales
Sin
accesorios
(piercings,
expansiones,
manillas
entre otras)
camibusos
con bolsillo
al lado
izquierdo
donde
llevará
cocido el
escudo de
la
institución
según
modelo
camibusos
blanco con
bolsillo al lado
izquierdo
donde llevará
cocido el
escudo de la
institución
según modelo
Sudadera
vino tinto
con embone
amarillo,
bolsillo a
lado y lado,
bota recta y
pantaloneta
vino tinto
con embone
amarillo,
según
modelo
camisa
manga tres
cuartos a
rayas color
tiza donde
en la parte
izquierda
del frente
irá bordado
el logo del
colegio, y al
lado
derecho el
logo del
SENA al
cual está
articulada
camisa
manga
larga a
rayas
color tiza
en la
parte
izquierda
del frente
ira
bordado
el logo
del
colegio, y
al lado
derecho
el logo
del SENA
al cual
está
articulada
Camibuso
negro
manga
corta en
la parte
izquierda
del frente
ira el
logo del
colegio, y
al lado
derecho
el logo del
SENA en
hilo
blanco. En
la manga
derecha
debe ir
bordado
(ELECTRÓ
NICA) y
en la
espalda
Camibuso negro
manga corta en
la parte
izquierda del
frente ira el
logo del colegio,
y al lado
derecho el logo
del SENA en hilo
blanco. En la
manga derecha
debe ir bordado
(ELECTRÓNICA)
y en la espalda
debajo del
cuello el
Nombre y
Apellido del
aprendiz
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debajo
del cuello
el
Nombre y
Apellido
del
aprendiz
Medias
colegiales
blancas y
zapato
Completam
ente negro
de amarrar.
Medias azul
oscuro y
zapato
completament
e negro de
amarrar.
y opcional
una gorra
vino tinto
según
modelo.
zapatos
negros
tacón 3 ½
cm de alto
cerrado
Zapatos
negros de
amarrar
en
material.
Medias
largas
Botas de
suela
aislante,
de
amarrar
(Negra,
Beige o
café)
Medias largas
Botas de suela
aislante, de
amarrar (Negra,
Beige o café)
PARÁGRAFO 1 Si un estudiante no se puede presentar con el uniforme correspondiente, el
padre de familia o acudiente debe justificar ante la Coordinación para que sea otorgado el
permiso por escrito, sin el cual no podrá ingresar a clase y en dicho caso presentarse con el otro
uniforme de particular no se puede presentar.
PARÁGRAFO 2 Para estudiantes nuevos se les concederá un tiempo de transición hasta de
quince (15) días hábiles después de iniciado el periodo de clase.
11.1 PORTE DEL UNIFORME
Los camibusos y busos de diario y Educación Física deberán ir dentro del pantalón y/o falda
respectivamente.
Para las mujeres la falda pantalón debe ir sobre la rodilla.
La falda pantalón, el pantalón y la sudadera deben estar a la altura de la cintura
La camisa de sudoración debe ser completamente blanca
No llevar elementos adicionales que dañen la uniformidad (pulseras, piercing, collares, aretes
largos y de colores etc. Estos serán decomisados por la coordinación y/o docentes).
El corte de cabello y peinado para hombres debe ser clásico.
Para las mujeres el cabello debe ir recogido con una bamba blanca o azul oscuro sin tintes
ostentosos que dañen la uniformidad.
No utilizar cuando se porte el uniforme del colegio maquillaje, uñas pintadas de colores fuertes.
Para las prácticas de laboratorio de física y química deben usar una bata blanca.
Los estudiantes de los grados 10 y 11 deben presentarse a las prácticas con los uniformes
respectivos de acuerdo a la técnica de su elección.
ARTÍCULO 12. HORARIOS
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Es la distribución organizada que debe tener la institución para una buena organización y para
asegurar el cumplimiento de las diferentes actividades.
Los Horarios deben ser:
· Publicados
· Expuestos públicamente
· Ser conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
· Deben ser controlados y cumplidos estrictamente.
CAPITULO IV
CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Es la responsabilidad compartida, quiere decir que dicha responsabilidad debe ser entendida
como una obligación legal o moral, es común a los miembros de la Comunidad Educativa,
quienes comparten una obligación o compromiso en determinado momento o circunstancia y
teniendo como base la Sentencia 493 de la Corte Constitucional Corte Constitucional que
plantea que “La educación es un Derecho – Deber”
ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS BASICOS PARA LA CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Implica:
· Aprender a no agredirse. Base de todo modelo de convivencia social.
· Aprender a comunicarse. Base de la autoformación personal y grupal.
· El ejercicio responsable de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos por
parte de todos y cada uno de los miembros.
· Aprender a interactuar. Base de los modelos de interacción social. Si me acerco a los otros,
reconozco y acepto sus opiniones y aprendo a convivir.
· Aprender a decidir en grupo supone aprender a sobrevivir y a proyectarse basados en la
concertación.
· Aprender a cuidarse. Base de los modelos y seguridad social. Aprender a cuidar el bienestar
físico y psicológico de si mismo y de los otros es una forma de expresar amor a la vida.
· Aprender a cuidar el entorno: fundamento de la supervivencia. La convivencia social es
posible si aceptamos que somos parte de la naturaleza y del universo.
· Aprender a valorar el saber cultural y académico, base de la evolución social y cultural.
ARTÍCULO 14: MECANISMOS DE PERMANENCIA CONTINUIDAD Y RETENCIÓN ESCOLAR
La Institución Educativa Gabriela Mistral garantiza buenas prácticas de inclusión y retención
escolar evidenciadas en intervenciones educativas que tienen un efecto positivo en la
participación y permanencia de los estudiantes en el sistema escolar, lo que implica diseñar
estrategias generales de respuesta a la diversidad del alumnado, cualquiera sea su procedencia
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o nivel de partida o características personales, a fin de acompañarlos en un proceso
encaminado hacia el logro de los objetivos propuestos. ”
La retención escolar la entendemos como la capacidad que tiene nuestro modelo educativo
para lograr la permanencia de los estudiantes en las aulas, garantizando la terminación de ciclos
y niveles en los tiempos previstos y asegurando el dominio de las competencias y conocimientos
definidos por los marcos curriculares pertinentes.
Lo anterior requiere el desarrollo de una educación inclusiva, que no sólo respete el derecho a
ser diferente como algo legítimo, sino que valore explícitamente la existencia de esa diversidad.
Por tanto, generar prácticas de retención e inclusión escolar implica diseñar estrategias
generales de respuesta a la diversidad del alumnado, cualquiera sea su procedencia o nivel de
partida o características personales, a fin de acompañarlos en un proceso encaminado hacia el
logro de los objetivos propuestos.
Las buenas prácticas apoyan las trayectorias educacionales de los estudiantes generando
mecanismos flexibles y ofertas cada más diversificadas, con el fin de enfrentar rezagos en el
aprendizaje, responder a los más diversos intereses de los estudiantes y ofrecer reales
expectativas de proyección futura en sus búsquedas vocacionales.
Estrategias institucionales para la retención escolar:
• El trabajo conjunto de los docentes para planificar y gestionar las acciones educativas
• Contar con instancias de participación para la gestión o elaboración del proyecto institucional,
curricular y programaciones en el aula.
• Contar con canales de participación para los estudiantes.
• La autonomía del establecimiento y de cada docente a lo largo del tiempo para realizar ajustes
al proceso educativo.
Diseñar los programas de diversificación curricular cuando ya las medidas tomadas
anteriormente para atender a los estudiantes son insuficientes (de reforzamiento en áreas de
aprendizaje)
• Diseñar acciones de reforzamiento de la convivencia estudiantil y al manejo de conflictos al
interior del establecimiento .
• Diseñar acciones que apoyen el desarrollo personal de los estudiantes con riesgo social
Estrategias en el aula para la retención escolar:
• La puesta en marcha de la planificación o programación
• La gestión de recursos para el aprendizaje
• Desarrollar estrategias para mejorar la autoestima de los estudiantes
• Desarrollar formas de fomentar el aprendizaje cooperativo entre estudiantes.
• Construir un clima relacional, basado en la aceptación, la seguridad y confianzas mutuas entre
los estudiantes y los docentes.
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• Implementar actividades complementarias, de apoyo al aula (actividades extraescolares,
espacios y actividades de recreación, etc.) que permitan superar las barreras al aprendizaje y la
participación.
ARTÍCULO 15: INCLUSIÓN
La ley 115, Título III, Modalidades de Atención Educativa a Poblaciones, capítulo1°, Educación
para personas con Limitaciones o Capacidades Excepcionales 1997, que establece mecanismos
de integración de las personas con discapacidad.
El decreto 2082 del 18 de noviembre de 1996, por el cual se reglamenta la atención educativa
para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
La ley 361 del 7 de febrero de 1997, que establece mecanismos de integración de las personas
con discapacidad.
Resolución 2565 de octubre de 2003 del Ministerio de Educación, por la cual se reglamenta las
disposiciones para la atención a la población con necesidades especiales.
ARTÍCULO 16: POBLACIÓN VULNERABLE: Los estudiantes en condiciones vulnerables son
tenidos en cuenta en los diferentes programas que direcciona la Secretaria de educación siendo
ellos los primeros beneficiados en cuanto tiene que ver con el desayuno escolar, el almuerzo, el
transporte escolar y en los diferentes aportes que le llegan a la institución primero se tienen en
cuenta a todos estos niños, niñas y adolescentes que tienen esta dificultad.
Se implementan acciones de atención psicoactiva y proyectos educativos transversales.
CAPITULO V
CAMPAÑAS DE PREVENCION
Nuestros estudiantes son el eje principal del proceso y del sistema educativo, de tal manera
propendemos por el bienestar y la garantía de sus derechos con responsabilidad en el
cumplimiento de su deberes y así evitar que los afecten, enfatizando la prevención del
maltrato, físico, psicológico; el abuso y explotación sexual y todo tipo de discriminación.
Se relacionan una serie de acciones como de medidas preventivas las cuales deberán entre
otros aspectos tener su propia reglamentación, medir su impacto, ser orientadas por
profesionales, expertos o conocedores en la temática, socializadas, incluyendo orientación a las
familias sobre dicho proceso. No significa que sean las únicas, la Institución º otras acciones
preventivas cuando las circunstancias lo ameriten
· Jornada de Socialización de la Normatividad: Conocimiento de la Ley, de las Normas,
Manual de convivencia.
· Campañas de sensibilización y prevención por instituciones de apoyo: Policía Nacional,
Hospital, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios.
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· Campañas de prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil, la
drogadicción, la explotación sexual y todas aquellas amenazas en las que está inmersa la
sociedad actual.
· Campañas de prevención de embarazos en adolescentes.
· Talleres de Formación: Círculos Académicos, Escuelas de Formación Académica, Artística,
Deportivas y Culturales.
· Curso de capacitación docente y administrativo.
· Cursos de formación complementaria.
· Programas de difusión e información: Pagina web, Blog, carteleras, periódico escolar…
· Proyectos de Formación y Proyección Personal y Profesional.
· Programas de mejoramiento de la calidad educativa.
· Convenios interinstitucionales: EPS, Escuelas de Enfermería y demás entidades.
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ARTÍCULO 17.RUTAS DE ATENCIÓN
La Ruta de Atención es un instrumento importante y eficaz para actuar en contra de los casos
que atenten contra la vida y la integridad de los miembros de la comunidad educativa,
especialmente los estudiantes, donde las autoridades competentes colaboran en este proceso.
Por lo anterior podemos garantizar a nuestros ambiente libre de violencia y se contribuye a
lograr la equidad y el respeto por la dignidad humana.
DIRECTORIO DE AUTORIDADES Y ENTIDADES DE APOYO
N° AUTORIDADES TELÉFONO
1 POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (PATRULLERA) 3014632058
2 POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (P. CAMILA) 3205764417
3 POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (P.MANJARREZ) 3134863438
4 BIENESTAR FAMILIAR 2451732
5 SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL(DRA ANDREA) 3144433522
6 SECRETARIA DE GOBIERNO
7 BOMBEROS 3134412164
8 HOSPITAL LOUIS PASTEUR 2457268-2456168
9 CRUZ ROJA COLOMBIANA 111-(8)2642344
10 BOMBEROS VOLUNTARIOS 119-2453976
11 DEFENSA CIVIL 3102352812
12 RUTA ESCOLAR (FARID CÓRDOBA) 3185682028
13 SERVICIO DE TAXIS 2456777-2450233
14 SERVICIO DE BUSETAS 2450777
CAPÍTULO VI
DE LOS ESTUDIANTES
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ARTÍCULO 18. PERFIL DEL ESTUDIANTE
· Nuestro estudiante se describe como una persona reflexiva frente a un problema,
analítica frente a una situación y competente en la solución de sus problemas, desarrolla
valores cognitivos, sociales y morales.
El estudiante Gabrielista debe ser una persona que:
· Aporta y contribuye en la sociedad con sus ideas, habilidades y talentos.
· Que se distinga por ser siempre una dama y un caballero en todas sus acciones,
respetando, tolerando comprendiendo a los demás.
· Ser siempre un estudiante íntegro y practicar en todo momento los valores.
· Debe ser responsable de sus actos, aceptando las consecuencias que trae cada uno de
ellos.
· Ser creativo y autónomo en todas sus labores y deberes.
· Ser reflexivo y consciente de su proceso de aprendizaje en la construcción de un
proyecto de vida eficaz.
· Asume la responsabilidad de sus acciones.
· Aceptar sus errores y cada situación como una experiencia de aprendizaje y como un
escalón en su vida.
· Amarse y cuidar de sí mismo de modo que pueda hacerlo con los demás.
ARTÍCULO 19: DERECHOS DEL ESTUDIANTES
Los Derechos son términos que enmarcan una auténtica reciprocidad, al adquirirlos, también
obtengo unos deberes, los cuales son un conjunto de principios y reglas que también imponen
obligaciones, y determinan las relaciones sociales con los distintos estamentos de la institución.
La corte Constitucional (S-492-1992) dice: “La educación es un derecho-deber en cuanto no
solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comparte exigencias de cuyo
cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho,
Con base en los artículos 7 al 37 la Ley de la Infancia y la Adolescencia, el estudiante de la
Institución Educativa Técnica Gabriela Mistral tiene derecho a:
1. Tiene derecho a la vida, la integridad física, moral, la salud, la educación, el descanso y la
recreación, la libre y respetuosa expresión de la opinión, la seguridad física y moral (Art.
44 45 79, CPN, Art. 9 y 15 C M).
2. Conocer el manual de convivencia y normas que lo promueven con sus respectivas
aplicaciones para así, aceptarlo, cumplirlo y formar parte de la Comunidad Educativa
Gabrielista
3. Recibir orientación para superar dificultades y conflictos (Ley 1098, Art.43 #3, Art. 44 #6).
(Ley 1098 Art. 42 #7, 8, 9, 10 y 11).
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4. Recibir una formación integral en valores, basada en la afectividad, la ética, la academia ,
y lo religioso, proyectada al bien común
5. Disfrutar del medio ambiente y de la planta física, sus dependencias, implementos y
servicios que pueda utilizar el estudiante, de acuerdo al horario y normas establecidas
por la Institución Educativa para tal fin.
6. A la igualdad de oportunidades y eficaz cumplimiento de los estímulos por destacarse en
actividades Institucionales.
7. Utilizar adecuadamente materiales, recursos y ayudas didácticas que la institución
ofrezca para el logro de los objetivos dentro del proceso educativo.
8. A que se le evalúe cualitativa y permanentemente, conociendo las formas de evaluación
por competencias según planilla e informarse sobre los resultados de las mismas y ser
escuchadas sus reclamaciones respetuosas.
9. A que se le realicen las evaluaciones que por causa justificada no se hayan presentado en
día y hora fijada.
10. Reconocimiento escrito en el observador por destacarse en actividades académicas,
culturales, deportivas y todas aquellas que desarrolle la institución
11. Participar en el gobierno escolar como representante de los compañeros cuando resulte
elegido.
12. Conocer los logros propuestos en cada una de las asignaturas al comenzar el año escolar.
13. Presentar actividades de nivelación y recuperación en las áreas que presenta dificultad o
deficiencia.
14. Participar en la organización y evaluación institucional (Ley 1098 Art. 31 y 42 #4).
15. Conocer las notas de cada periodo de manera oportuna, antes de ser pasadas al sistema
académico, al igual que las notas del proceso durante todo el periodo.
16. Recibir oportunamente sus evaluaciones para los reclamos o aclaraciones respectivas.
17. Solicitar en la secretaria de la Institución Educativa certificados de calificaciones y
constancias de estudio.
18. A que se le revisen tareas, talleres, ejercicios realizados de las diferentes áreas para
obtener calificación en dicha área.
19. Recibir puntualmente las clases según el horario establecido por la institución.
20. Recibir un trato amable, respetuoso y digno por parte de sus compañeros, profesores,
directivas y demás miembros de la institución evitando el ser objeto de discriminación
por sexo, edad, raza, religión o política. (Ley 1098 Art. 42 #12).
21. Expresar libre y respetuosamente las inquietudes siempre y cuando no atente contra la
integridad psicológica y moral de los demás miembros de la Comunidad Educativa (set.
ST-02/92 Corte constitucional.
22. Ser orientado y protegido contra el consumo y distribución de sustancias psico-activas
que puedan producir dependencia y afectar su bienestar físico mental.
23. Participar activamente en los eventos sociales, cívicos, religiosos, culturales y deportivos
por el plantel, demostrando siempre excelente presentación personal y comportamiento.
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24. Representar a la Institución Educativa en los diferentes eventos siempre y cuando
redunde en bien de la comunidad y de él mismo.
25. Al descanso y a la recreación, en los horarios y sitios establecidos para tal fin (Ley 1098
Art. 30)-
26. A gozar de la amistad de sus maestros, dentro de las normas del respeto mutuo y las
respectivas distancias éticas, profesionales y personales (Ley 1098 Art. 41 #19, Art. 44
#5).
27. Ser informado oportunamente del cambio de horarios de clase y demás actividades
programadas.
28. Ser escuchado antes de ser sancionado haciendo buen uso al derecho a la defensa y al
debido proceso.
29. Ser escuchado en sus reclamos e inquietudes por sus profesores y directivas; siempre y
cuando estas sean pronunciadas en forma oportuna y respetuosa.
30. Tener acceso, en los horarios establecidos, a la biblioteca, y demás lugares de formación
en el Institución Educativa.
31. Ser auxiliado oportunamente en caso de accidente o enfermedad, por personal idóneo,
mientras llega el acudiente o recibe atención profesional.
32. Al debido proceso ante cualquier eventualidad académica y de convivencia.
33. Presentar solicitud verbal o escrita, siguiendo el conducto regular, ante las personas e
instancias correspondientes y obtener respuesta oportuna.
34. Disfrutar del medio ambiente y de la planta física, sus dependencias, implementos y
servicios que pueda utilizar el estudiante, de acuerdo al horario y normas
establecidas por la Institución Educativa para tal fin.
ARTÍCULO 20: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
El deber se entiende como un quehacer que engendra responsabilidad, y esta encierra la
capacidad de responder por lo que se haga o se deje de hacer, directa o indirectamente.
Los estudiantes Gabrielistas deben cumplir los siguientes deberes:
1. Conocer y acatar el presente Manual de Convivencia.
2. Evitar el fraude, plagio de trabajos y evaluaciones; sustracción de evaluaciones,
cuestionarios o alterar el juicio valorativo de los mismos.
3. Presentar las excusas justificadas por escrito al director de grado de las áreas del
respectivo grado (en un tiempo hasta de 3 días hábiles).
4. Entregar oportunamente la documentación requerida para participar en las diferentes
actividades programadas por la Institución Educativa.
5. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año
escolar.
6. En caso de traer elementos que no hacen parte de los implementos escolares y que
requieran para efectos académicos como (portátiles, video cámaras entre otros) deben
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ser reportados al coordinador de convivencia, justificando la necesidad de portarlos y
asumiendo toda la responsabilidad frente a la posible pérdida o deterioro del mismo.
7. Presentar trabajos, exámenes y lecciones en la fecha y hora asignada, de lo contrario
presentar excusa al profesor correspondiente, certificada por la coordinación de
convivencia.
8. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus
debilidades.
9. Ser reconocido y respetado como sujeto social y miembro activo de la Comunidad.
10. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y
sociales.
11. Mantener un trato amable y respetuoso con todos los miembros de la comunidad
educativa dentro y fuera de la institución
12. Solicitar permiso para ausentarse de la institución en compañía de los padres o
acudiente, previa autorización.
13. Asistir puntualmente a las actividades escolares de acuerdo con los horarios establecidos
para cada sede y jornada con sus respectivos útiles escolares o elementos de trabajo.
14. Cultivar los valores humanos de la autenticidad, la búsqueda de la verdad, la sinceridad,
la honestidad, la justicia, el diálogo, la gratitud, la constancia, en el cumplimiento del
deber, espíritu de servicio y solidaridad con los demás.
15. Demostrar sentido de pertenencia y lealtad a la Institución Educativa.
16. Representar con seriedad y responsabilidad a la Institución en eventos de cualquier
índole en todo lugar.
17. Informar a los padres y/o acudientes sobre las citaciones a reuniones y otras actividades
que se realicen en la Institución.
18. Cumplir y participar en el aseo del salón de clase y de la institución en general.
19. Asistir a la institución con una adecuada presentación personal, evitando modas que no
estén de acuerdo con las directrices de la institución
20. Evitar el consumo e ingreso de alcohol o sustancias psicoactivas a la Institución educativa
y a las actividades programadas bajo el efecto.
21. Hacer uso adecuado de las diferentes dependencias de la institución y de los recursos
físicos, pedagógicos y ecológicos.
22. Ser tolerante, comprender y atender a los aportes que hacen orientadoras, maestros,
padres de familia y/o acudientes frente a su proceso formativo
23. Respetar la libertad de pensamiento, conciencia, opinión o religión de los demás
miembros de la comunidad educativa.
24. Evitar las manifestaciones de tipo amoroso que atenten contra las normas de respeto y
convivencia en las diferentes actividades que realice o participe la institución.
ARTÍCULO 21: DEBERES FUERA DE LA INSTITUCIÓN
Los deberes de todo miembro de la comunidad no se inscriben únicamente al interior de la
Institución. La formación integral tiene que estar representada en los comportamientos que
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cada uno de los integrantes de esta comunidad manifieste cuando actúa en otros medios, como
el familiar y social; significando la continuidad del proceso formativo y educativo, claramente
definido en la filosofía de la institución.
Fuera de la institución el estudiante debe:
1. Responder a los principios de educación y buenas maneras, propios de los miembros de la
comunidad educativa.
2. El uniforme de la Institución no debe ser utilizado en eventos o sitios públicos, excepto
cuando sea en representación de la misma.
3. Los bailes, minitecas y otros eventos nunca deben realizarse utilizando el nombre de la
Institución, salvo que sea programada por la misma.
4. Las ventas o cuotas grupales, solamente deben realizarse previa autorización de rectoría y
Consejo Directivo de la institución.
5. Mantener un comportamiento correcto en la calle, con los vecinos, en los medios de
transporte, y en los sitios públicos.
6. Respetar y conservar contra las zonas verdes, árboles, jardines y en general contra el
patrimonio cultural y ecológico.
OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE
El Observador del estudiante es una herramienta que permite el registro de todo el proceso
académico, de comportamiento y disciplina, además de la información personal que en
determinado momento necesite la Institución del estudiante.
· Esta herramienta debe ser controlada, observando constantemente la
discreción en lo consignado. El estudiante y el padre de familia o acudiente,
Pueden solicitar el observador del alumno en cualquier momento, y solicitar
copia de éste si así lo desean.
· Para su manejo, el observador debe estar bajo la responsabilidad de la
· Coordinación de convivencia, para permitir un fácil manejo.
· El diligenciamiento del observador será exclusivo de los directores de grado,
y el control se hará periódicamente por parte de la Coordinación de convivencia.
· En el observador se deben registrar las fortalezas y debilidades observadas en los
estudiantes.
Estos comportamientos deben ser consignados por el docente o directivo docente que observe la falta o
la fortaleza diligenciándolo correctamente
ARTÍCULO 22: FALTAS Y SANCIONES
Son todos aquellos comportamientos que quebrantan las obligaciones o deberes establecidos
en el manual de convivencia, las normas y principios constitucionales, morales, éticos y sociales;
que ameritan por lo tanto un correctivo, teniendo siempre en cuenta el debido proceso.
De ello se debe dejar constancia escrita en el observador del alumno de manera clara, precisa y
avalándola con las firmas de todos los que intervinieron.
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ARTÍCULO 23. FALTAS LEVES:
1. No portar el uniforme acorde con el modelo establecido.
2. Presentarse con el cabello largo o rapado, cortes y/o tintes extravagantes.
3. Presentarse a la institución y a clases después del horario reglamentado.
4. No justificar la inasistencia a la institución dentro del plazo estipulado.
5. El uso de teléfonos celulares, reproductores de música y otros dispositivos electrónicos
durante la hora de clase o actos institucionales.
6. Esconder, maltratar o arrojar objetos o útiles a otros compañeros.
7. El no cumplimiento en las funciones de monitor, representante estudiantil, contralor y
personería.
8. Comprar o permanecer en la tienda escolar en horas distintas al descanso.
9. Perturbar el normal desarrollo de la clase o actividad institucional con conversaciones no
autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el salón en
momentos inadecuados etc.
10. Ausentarse del aula de clases o de algún acto institucional sin autorización.
11.Arrojar papeles, desechos o desperdicios por fuera de las canecas o elementos designados
para ello.
12. Comer, beber o masticar alimentos o chicle en clase o durante algún acto institucional.
13. Practicar un vocabulario soez y juegos agresivos u ofensivos.
14. Cualquier conducta que vaya en contra de las normas de urbanidad y las sanas costumbres y
que alteren la sana convivencia.
15. Lucir cualquier tipo de maquillaje en ojos, labios, mejillas, uñas y peinados ostentosos
durante la jornada escolar en actividades de la institución y otros portando el uniforme.
16. No presentarse a cumplir con sus deberes escolares e irse a otros sitios diferentes.
17. La Impuntualidad o inasistencia injustificada a todos los actos programados por la
institución.
18. Dormir durante las clases.
19. Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés, frente a las actividades propuestas
por los maestros y la institución.
20. Entrar a las aulas, ambientes o laboratorios que no correspondan a su grupo sin
autorización.
21. Faltar con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades planteadas
por la Institución en clases, lúdicas, retiros, convivencias, etc.
22. Pegar chicles en sillas, paredes, pisos, elementos del aula, en ropa, cabello y útiles de sus
compañeros(as) y demás miembros de la institución.
23. Vender comestibles y otros elementos dentro del ambiente de clase y demás espacios
académicos.
24. No entregar oportunamente los comunicados, citaciones y demás comunicados a los Padres
de Familia y/o acudientes.
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25. Jugar, en las zonas no autorizadas como interiores, ambientes, baños, parqueaderos,
auditorio, escaleras, parque infantil, pasillos entre otros.
26. El no acatar con responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas frente al manejo del
entorno y el cuidado del agua y las instalaciones eléctricas.
27. Permanecer en los ambientes de clase o en otros espacios, mientras la totalidad de la
comunidad se encuentra en el patio en descansos o en actividades programadas por la
institución.
28. Las manifestaciones indiscretas e imprudentes de las relaciones de noviazgo y/o de pareja
en la institución o en cualquier actividad programada por la Institución o portando el uniforme.
Parágrafo I: Las faltas leves se convierten en graves , cuando el o la estudiante a pesar del
acompañamiento y compromiso generado en el dialogo concertado , como proceso de
seguimiento y control, señalado en el registro de valoración y bajo el acompañamiento del
director de curso , persiste por tercera vez en seguir cometiendo este acto u omisión .
Parágrafo II: El uso de teléfonos celulares solo será permitido en casos de fuerza mayor y con
autorización del docente este deberá mantenerse en vibrador. Los demás elementos como:
reproductores de música, de video y otros dispositivos tecnológicos que sean utilizados en
actividades diferentes a las académicas, serán decomisados por el docente o coordinador de
convivencia; estos serán entregados únicamente al acudiente del dueño del artículo durante los
tres días hábiles siguientes al decomiso.
Parágrafo III. La institución no se hace responsable por la pérdida de ningún elemento que no
corresponde a los útiles escolares.
Parágrafo IV. El estudiante que cause daño a los elementos de la institución y a los de sus
compañeros, su acudiente debe responsabilizarse por ello.
ARTÍCULO 24: PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES:
1. Amonestación verbal: lo hace el educador que se enteró de la falta y consiste en un diálogo
con el estudiante para invitarlo a reflexionar sobre su actitud equivocada y para fijar metas de
rectificación.
2. Amonestación escrita: procede cuando ya se ha realizado una amonestación verbal sobre una
falta leve y se realizará llamado de atención por escrito por parte del educador que conoció la
situación, en la ficha del observador del estudiante, designando la falta, el correctivo, el
compromiso adquirido por el estudiante y la firma del docente y la del estudiante.
3. Citación a Coordinación. Cuando ya se han realizado dos (2) Amonestaciones escritas, el
coordinador de convivencia dialoga con el estudiante sobre la falta cometida, le recuerda sus
derechos y deberes y le plantea las posibles sanciones al reincidir en un mal comportamiento.
Se deja constancia escrita del diálogo en la ficha del observador del estudiante.
4. Notificación a los Padres de Familia o Acudientes. Cuando el estudiante en la ficha del
observador tiene tres (3) amonestaciones escritas por faltas leves, el Coordinador (a) y el
orientador de grupo notificarán por escrito, a los padres de familia o acudiente(s) autorizado(s)
para dialogar, analizar en forma conjunta la situación del estudiante y buscar estrategias que
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permitan una adecuada normalización. De este diálogo se dejará constancia escrita en la ficha
del observador del estudiante y contará con la firma del coordinador, del orientador de grupo,
los padres de familia y/o acudiente (s) autorizados y el estudiante.
ARTÍCULO 25: FALTAS GRAVES
1. Hacer fraude en las evaluaciones o en cualquier actividad escolar.
2. Propiciar o participar en riñas, escándalos públicos, dentro y fuera de la institución.
3. Daños intencionales causados a la infraestructura, muebles, enseres de la institución y a los
vehículos.
4. Jugar o correr en aulas, pasillos y utilizar de manera inadecuada las barandas, ventanales,
puertas, poniendo en riesgo su integridad y/o la de cualquier miembro de la comunidad.
5. Comercializar productos sin autorización dentro de la institución.
6. Actuar de forma agresiva frente a las observaciones y/o recomendaciones de cualquier
miembro de la comunidad educativa.
7. Irresponsabilidad en la devolución y uso de materiales prestados por sus compañeros,
docentes y/o la institución.
8. Encontrarse en el baño de género contrario.
9. Ingresar a una dependencia sin la debida autorización o violentando la seguridad. .
10. Causar daños a la planta física y el mobiliario de la institución.
11. Fomentar el desorden y/o causar daños en el paradero y dentro de las rutas escolares.
12. La sustracción o alteración de documentos institucionales.
13. Utilizar continuamente la mentira para justificar sus errores.
14. Satisfacer necesidades fisiológicas en lugares distintos a los baños.
15. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, haciendo
bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros y de la institución.
16. Práctica de espiritismo, de brujería, hechicerías, o satanismo.
17. No entregar oportunamente los comunicados, citaciones a los Padres de Familia y/o
acudientes.
18. Desacato a las amonestaciones por parte de rectoría, coordinación y profesores.
19. Usar apodos o sobrenombres para llamar a los profesores, directivos, compañeros y demás
comunidad educativa.
20. Elaborar, realizar o escribir grafitis indecorosos y mensajes en paredes, baños o pupitres.
21. Practicar conductas con un contenido erótico- sexual.
22. Agresión escolar sea física, verbal, relacional, gestual a un alumno o alumna o cualquier
miembro de la comunidad educativa, siempre y cuando las lesiones no produzcan incapacidad. .
De acuerdo a la ley 1620/13 y el decreto 1965/13.
23. Acoso escolar (bullyng), realizar toda conducta negativa, intencional y sistemática de
agresión e intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal
y físico, a cualquier miembro de la comunidad educativa. De acuerdo a la ley 1620/13 y el
decreto 1965/13.
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