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                                                                                Publicado: miércoles 27 diciembre de 2006

   De las Consultas de los Agentes Económicos a la Superintendencia de Competencia
                                                                     Por: Celina Escolán
                                                         Superintendenta de Competencia

      La Ley de Competencia tiene como objeto promover, proteger y garantizar la competencia
mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que, manifestadas de cualquier
forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente
económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores

      Según el Art. 78 del Reglamento de la Ley de Competencia, cualquier agente económico,
entendidos éstos como todas las personas naturales, jurídicas, gremiales, entidades estatales,
municipales, empresas de participación estatal, asociaciones cooperativas o cualquier otro
organismo que tenga participación en las actividades económicas, puede formular ante la
Superintendencia de Competencia, consultas respecto a la aplicación la citada Ley.

        Con relación a prácticas concertadas, el Artículo 25 de la mencionada ley prescribe: “Se
prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores, las cuales entre otras,
adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones
de compra o venta bajo cualquier forma. b) Fijación o limitación de cantidades de producción, c)
Fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier forma de licitación pública o privada,
nacional e internacional, a excepción de la oferta presentada conjuntamente por agentes
económicos que claramente sea identificada como tal en el documento presentado por los
oferentes; y d) División del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por
tipo de productos vendidos, por clientes o vendedores, o por cualquier otro medio”.

        En los casos antes mencionados basta probar la existencia de dicha práctica, para que la
Superintendencia, promueva un proceso sancionatorio en contra de los agentes económicos
involucrados. Para la imposición de las sanciones económicas, la Superintendencia, tendrá en
cuenta: la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la duración de la
práctica anticompetitiva, las dimensiones del mercado y la reincidencia.

       El mecanismo de consultas escritas, permite que cualquier agente económico individual o
en forma colectiva, cuando considere necesario, solicite opinión previa a la Superintendencia,
sobre si las prácticas o actos que pretende realizar para la conducción de sus negocios, se
enmarcan dentro de lo permitido por la Ley de Competencia.

        El agente económico interesado en obtener opinión, deberá acompañar a la referida
solicitud, la información relevante para el análisis que deba practicar la Superintendencia.


        Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                             Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                  Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625, Comunicaciones (503) 2523-6616
La Superintendencia, tiene un plazo de treinta días contados a partir de la presentación de
la consulta para emitir opinión.

     Con las consultas, además de una mejor comprensión de la Ley de Competencia y su
Reglamento, se promueve la competencia y se asegura el efectivo cumplimiento de la referida
normativa.

Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia
                                                                                                                     de Competencia o autoridad alguna.




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                                                 Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
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De las Consultas de los Agentes Económicos a la Superintendencia de Competencia Art 31 06

  • 1. Columna La Prensa Gráfica Art.31-06 Publicado: miércoles 27 diciembre de 2006 De las Consultas de los Agentes Económicos a la Superintendencia de Competencia Por: Celina Escolán Superintendenta de Competencia La Ley de Competencia tiene como objeto promover, proteger y garantizar la competencia mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que, manifestadas de cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores Según el Art. 78 del Reglamento de la Ley de Competencia, cualquier agente económico, entendidos éstos como todas las personas naturales, jurídicas, gremiales, entidades estatales, municipales, empresas de participación estatal, asociaciones cooperativas o cualquier otro organismo que tenga participación en las actividades económicas, puede formular ante la Superintendencia de Competencia, consultas respecto a la aplicación la citada Ley. Con relación a prácticas concertadas, el Artículo 25 de la mencionada ley prescribe: “Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores, las cuales entre otras, adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma. b) Fijación o limitación de cantidades de producción, c) Fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier forma de licitación pública o privada, nacional e internacional, a excepción de la oferta presentada conjuntamente por agentes económicos que claramente sea identificada como tal en el documento presentado por los oferentes; y d) División del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos vendidos, por clientes o vendedores, o por cualquier otro medio”. En los casos antes mencionados basta probar la existencia de dicha práctica, para que la Superintendencia, promueva un proceso sancionatorio en contra de los agentes económicos involucrados. Para la imposición de las sanciones económicas, la Superintendencia, tendrá en cuenta: la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la duración de la práctica anticompetitiva, las dimensiones del mercado y la reincidencia. El mecanismo de consultas escritas, permite que cualquier agente económico individual o en forma colectiva, cuando considere necesario, solicite opinión previa a la Superintendencia, sobre si las prácticas o actos que pretende realizar para la conducción de sus negocios, se enmarcan dentro de lo permitido por la Ley de Competencia. El agente económico interesado en obtener opinión, deberá acompañar a la referida solicitud, la información relevante para el análisis que deba practicar la Superintendencia. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625, Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. La Superintendencia, tiene un plazo de treinta días contados a partir de la presentación de la consulta para emitir opinión. Con las consultas, además de una mejor comprensión de la Ley de Competencia y su Reglamento, se promueve la competencia y se asegura el efectivo cumplimiento de la referida normativa. Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625, Comunicaciones (503) 2523-6616