Según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, (LACAP), corresponde a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, (UACI) realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios de cada institución de la Administración Pública.
Presentacion encuentra tu creatividad papel azul.pdf
Competencia
1. Art. 32-06
Competencia
Por: Carmen Aída Lazo
Miembro del Consejo Directivo
Superintendencia de Competencia
Según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, (LACAP), corresponde a la Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones Institucional, (UACI) realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y
contrataciones de obras, bienes y servicios de cada institución de la Administración Pública.
El Art. 12 f) de la citada ley también a la UACI le corresponde ““Adecuar conjuntamente con la unidad solicitante, las
bases de licitación o de concesión..”” según el tipo de contratación a realizar.
Es por ello que las bases de licitación o de concurso constituyen el instrumento particular que regula la contratación
específica y para que los interesados ofertantes conozcan en detalle el objeto de las obligaciones contractuales, los requerimientos
y las especificaciones de las mismas para que las ofertas comprendan todos los aspectos y armonicen con ellas”.
Las partes de una licitación, en una primera fase, son por un lado la Administración Pública y los ofertantes que son los que
formulan las ofertas en razón del llamado a licitación.
En la etapa de elaboración de las bases de licitación, la Administración debe cuidar que las adquisiciones y contrataciones
se realicen respetando ““los principios de claridad, agilidad, oportunidad, asegurando asimismo procedimientos equitativos”” y la
satisfacción del interés público.
Por lo que resulta importante asegurar que las bases de licitación y contratación no se constituyan en obstáculos o barreras
para el ingreso o expansión de competidores. Por ello la Administración Pública a la hora de elaborar las bases de licitación debe
evitar imponer condiciones que impidan, limiten o restrinjan la competencia. Un ejemplo de estas barreras, pudiese ser, el exigir a
los agentes económicos determinados años de experiencia con la Administración en el bien o servicios que se va ofertar; en
algunos casos este requisito puede ser necesario, sin embargo la mayoría de veces se convierte en una verdadera barrera de
entrada a agentes económicos que no cumplen con ese requisito.
En algunas legislaciones de Competencia, como la mexicana, la Comisión Federal de México, autoridad encargada de
aplicar la ley, tiene una Dirección de Licitaciones, encargada entre otros, de revisar los términos de referencia en licitaciones
públicas a fin de determinar si los mismos se desarrollan en función de promover la eficiencia de los mercados y en condiciones de
competencia, preservando el interés público.
Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la
Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.