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Evaluación de Desempeño 
Docente 
Dirección de Calidad 
Subdirección Referentes y Evaluación de la Calidad
AGENDA 
HORA ACTIVIDAD 
8:00 a 8:15 Instalación 
08:15 a 8:40 Introducción Política de 
Calidad 
8:40 a 10:00 Evaluación Desempeño vs 
Prueba 
10:00 a 10:30 Receso 
10:30 a 12:30 Contribuciones Individuales 
12:30 a 01:00 Notificaciones e 
Impedimentos
• Objetivo 
Presentar herramientas conceptuales y 
metodológicas para la formulación de las 
contribuciones individuales en la evaluación de 
desempeño. 
• Principios básicos, evaluación 
Continua 
Sistemática 
Basada en evidencias 
Evaluación del desempeño
1. ETAPAS 
Planeación y 
organización 
Ejecución o 
desarrollo 
del proceso 
Análisis de 
resultados 
Seguimiento y 
mejoramiento individual 
e institucional 
ETAPAS DEL PROCESO DE 
EVALUACIÓN
• Instrumentos: 
1. Guía 31 
2. Protocolo de evaluación 
• Procedimientos 
- Entrevista 
- Apertura de la Carpeta individual 
- Diligenciamiento del protocolo 
- Contribuciones individuales: el centro de 
la evaluación 
Procedimientos básicos
Contribuciones individuales 
• Las competencias NO las podemos observar 
directamente 
• Podemos observar los correlatos de las 
competencias, en términos de resultados de gestión 
observables 
• Los correlatos de las competencias son las 
contribuciones individuales 
• Las contribuciones individuales reflejan el aporte del 
evaluado para el logro de las metas de la IE y del 
desarrollo del educador
¿Qué evaluamos? 
• Evaluar es comparar algo con un patrón de 
referencia 
• Evaluamos desempeño comparando los 
resultados de la gestión del docente con los 
compromisos acordados entre evaluador y 
evaluado 
• Evaluamos basados en el enfoque de 
competencias
¿Cómo evaluamos?  CORRELATOS 
Formulación de las Contribuciones Individuales: 
• Una contribución individual es una oración que 
describe un resultado asociado con la 
competencia que estamos evaluando (correlato) 
• Estructura gramatical de la Contribución 
Individual 
Verbo + Objeto + Condición
Contribuciones individuales 
OBJETO 
Objeto: 
Resultado verificable acordado entre evaluador y 
evaluado
Contribuciones individuales 
Verbo + Objeto + Condición 
EJEMPLO 
Ejemplo: 
Liderar el proyecto de la muestra de la ciencia 
2013, en concordancia con el PEI de la 
institución.
Verbos: 
Acciones que se puedan verificar 
Contribuciones individuales 
VERBOS 
Acatar Comunicar Desarrollar Evaluar Informar 
Administrar Consolidar Dirigir Exhibir Innovar 
Analizar Contactar Diseñar Expedir Liderar 
Anticipar Controlar Distribuir Fomentar Manejar 
Apoyar Coordinar Divulgar Gestionar Mantener 
Asesorar Cumplir Ejecutar Identificar Monitorear 
Asistir Custodiar Elaborar Implementar Organizar 
Ayudar Decidir Establecer Indagar Orientar 
Colaborar Demostrar Estimular Influir Planear
Verbos: 
Acciones que se puedan verificar 
Contribuciones individuales 
VERBOS 
Promocionar Utilizar 
Promover Verificar 
Propiciar Vigilar 
Proponer 
Representar 
Retroalimentar 
Revisar 
Socializar 
Transmitir
Contribuciones individuales 
Objetos: 
Resultados que se puedan verificar 
OBJETO 
Actividad deportiva Encuesta 
Acto académico Entrevista 
Acto cultural Equipo de trabajo 
Base de datos Equipos de competencia 
Cartilla Evaluación 
Competencias académicas Exposición 
Competencias deportivas Foro 
Competencias intercolegiadas Fotografía 
Documento Grupo de trabajo
Contribuciones individuales 
Objetos: 
Resultados que se puedan verificar 
OBJETO 
Guía Plan anual 
Identificar casos críticos Plan bimestral 
Informe Plan de área 
Instructivo Planeador de clase 
Instrumento Producción de recursos didácticos 
Manual Producción de recursos pedagógicos 
Modelo didáctico Producción literaria 
Modelo pedagógico Producto académico 
Pauta de observación Producto artístico
Contribuciones individuales 
Objetos: 
Resultados que se puedan verificar 
OBJETO 
Programa Texto académico 
Proyecto Video 
Proyecto pedagógico 
Proyectos transversales 
Revistas 
Salida técnica 
Seguimiento 
Sistema de evaluación 
Taller
Contribuciones individuales 
CONDICIÓN 
Condiciones que se puedan verificar  
Parámetros de: 
Calidad (estándares, normas, reglamentos, acuerdos, 
metodologías, procedimientos, etc.) 
Tiempo (fechas límite, cronograma de trabajo, etc.) 
Cantidad (número de estudiantes, docentes, padres de 
familia, actividades, instituciones, etc.) 
Cualitativos (Opinión de otros educadores, estudiantes, 
padres de familia, comunidad) 
Indicadores de gestión (Porcentaje, Porcentaje de cambio, 
cantidades, etc.)
Competencias comportamentales 
Las competencias comportamentales se deben 
formular en términos de ACCIONES del 
educador que podamos verificar en terreno y 
documentar en la carpeta del docente. 
Las ACCIONES deben formularse como correlatos 
de las competencias acordadas entre evaluador 
y evaluado. (Ver diapositiva No. 4)
Competencias comportamentales 
Ejemplo de Liderazgo: 
Dirigir el evento “Muestra de la ciencia 2013”, con 
base en lo establecido por el Consejo 
Académico. 
Evaluador y evaluado deben acordar cuáles serán 
las evidencias que se toman como base para la 
valoración. Dichas evidencias serán anexadas a 
la carpeta del educador evaluado, conforme lo 
establece la Guía.
Competencias 
Funcionales
Competencias 
Funcionales
CONSECUENCIAS DE LA 
EVALUACIÓN
CASO No 1 
Casuística 
Un Docente es trasladado del Centro Educativo Nuevo Sol, a la Institución 
Educativa Mañanitas, faltando un mes para que se termine el año escolar. El 
docente le solicita al director rural donde se encontraba asignado, practique su 
evaluación de desempeño, antes de irse del establecimiento educativo, ante lo 
cual, el director rural manifiesta que no es él competente para emitir una 
evaluación, pues el año escolar aún no ha terminado. Se pregunta: 
• Debe el director rural practicar la evaluación de desempeño, aún faltando 
tiempo para que se termine el año escolar?. 
• Es el Rector de la nueva institución educativa quien debe practicar la 
evaluación?. Si la respuesta es positiva, con base en qué realizaría dicha 
valoración? 
• Si faltara más tiempo para terminarse el año escolar, por ejemplo, 6 meses, 
cómo y quién realiza la evaluación de ese docente?
Solución caso No 1 
Casuística 
• De conformidad con el concepto emitido por la CNSC, en el mes de febrero de 
2011, radicado No 2-2011-50860, la evaluación de desempeño siempre debe 
realizarse atendiendo la directriz que da el art. 32 del Dcto Ley 1278 de 2002, 
según la cual, dicha evaluación debe practicarse por el Rector o Director Rural del 
establecimiento educativo donde se encuentre el docente al finalizar el año 
escolar, si ha servido en él de forma continua o discontinua, como mínimo 3 
meses. Si el traslado del educador se efectúa de tal manera que en el 
establecimiento educativo de destino, no cumple con el tiempo requerido, por 
ejemplo faltando un mes para terminarse el año escolar, la evaluación deberá 
practicarla el Rector o Director rural del establecimiento educativo de origen, 
donde el docente cumplió con más de 3 meses de servicio. .NormativaConsulta CNSC febrero 
2011 Evaluaciones parciales.pdf
CASO No 2 
Casuística 
El rector de la Institución Educativa Mañanitas es trasladado un mes antes 
de terminar el año escolar. Una vez éste finaliza, el nuevo rector se niega a 
practicarle al grupo de docentes y directivos docentes a su cargo, la 
evaluación de desempeño, aduciendo que no puede dar fe de las labores 
realizadas durante ese año. Se pregunta: 
• Debe el nuevo rector practicar la evaluación de desempeño, o es correcta 
su posición?. 
• Si nuevo el nuevo Rector no practica la evaluación, quién debe hacerlo?.
Solución No 2 
Casuística 
El nuevo rector debe practicar la evaluación de desempeño, pues de 
conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto Ley 
1278 de 2002, ésta debe hacerse a la finalización del año escolar. 
Empero, con el fin de dar objetividad y transparencia en el proceso 
de evaluación, el rector saliente deberá hacer la anotación 
respectiva en el portafolio de evidencias de una valoración hasta el 
momento en la cual se produzca su retiro, de manera que el nuevo 
rector consolide la calificación definitiva.
Caso No 3 
Casuística 
La Secretaría de Educación designa a un supervisor como el evaluador del rector 
de la Institución Educativa Mañanitas, mediante acto administrativo motivado. 
Una vez empieza el año escolar, el supervisor invita al rector a practicar la 
entrevista de inicio, frente a lo cual el rector se niega y no concurre a la 
concertación de su proceso de evaluación. De la misma manera, este rector, no da 
inicio al proceso de evaluación de desempeño del personal a su cargo. Se 
pregunta. 
• Puede el supervisor adelantar la evaluación de desempeño del rector?. 
• Qué acciones debe adelantar la secretaría de educación para solucionar ésta 
situación. 
• Cuáles son las consecuencias de la actuación del Rector. 
• Qué deben hacer los docentes frente a su situación particular.
Solución Caso No 3 
Casuística 
La evaluación no puede ser adelantada sin la participación activa del evaluado. El 
supervisor debe informar la situación a la secretaría de educación, para que remita 
el asunto, con las pruebas pertinentes a la oficina de Control Interno Disciplinario, 
quien debe abrir en contra del rector, un proceso por incumplimiento de la ley. 
Los docentes por su parte, deben en principio solicitar formalmente que se de 
inicio a su proceso de evaluación; si la petición no es atendida por el rector, 
deberán informar esta situación a la Secretaría de Educación, y ésta deberá 
entonces designarles un nuevo evaluador.
Caso No 4 
Casuística 
A los dos meses de haber iniciado el año escolar, y luego de haber adelantado la 
correspondiente entrevista de inicio y concertación de las contribuciones 
individuales, la docente padece una enfermedad crónica, que la obliga a 
ausentarse de su lugar de trabajo. Un mes después, la docente vuelve al 
establecimiento educativo, pero ante la gravedad de su enfermedad e inminente 
nueva ausencia prolongada, el rector decide pactar con ella un protocolo especial 
para su evaluación, obviando la valoración de algunas competencias funcionales y 
comportamentales. La docente, retorna a su establecimiento educativo faltando 
un mes para terminar el año escolar. Se pregunta. 
• Es válido pactar un protocolo diferente ante estas situaciones particulares?. 
• La docente puede ser evaluada normalmente?
Solución Caso No 4 
Casuística 
Según se desprende del artículo 32 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 5 del 
Decreto 3782 de 2007, la evaluación del desempeño del docente o directivo 
docente se debe realizar siempre que cumpla con un tiempo mínimo de 3 meses 
de desempeño durante el año escolar, continuos o discontinuos, es decir, la 
evaluación se realiza sobre el tiempo transcurrido total del servicio pre y posterior 
a la licencia por incapacidad, si este es superior a 3 meses. 
Siendo ello así, no es válido pactar un protocolo diferente ante eventuales 
situaciones particulares, sino recurrir, en aplicación al principio de concertación 
que rige el proceso de evaluación, a modificar las contribuciones individuales 
pactadas, y las fechas en que se recolectarán las evidencias, en aras de garantizar 
que el evaluado pueda allegar las demostraciones de su desempeño laboral.
Procedimientos posteriores a la calificación 
NOTIFICACIÓN 
Art. 22 Decreto 3782 de 2007. La notificación debe hacerse en los términos 
del CCA, modificado por la Ley 1437 de 2011 que rige a partir del 2 de julio 
de 2012. 
Personal. Arts. 67 y ss. Se debe citar al evaluado por el medio más idóneo 
para que concurra a notificarse personalmente del resultado de la 
calificación final. Se hace uso del protocolo para la notificación.
Notificación 
Por aviso. Art. 69. Transcurridos cinco días del envío de la comunicación y 
si el evaluado no concurre, se debe remitirle a la dirección, numero de fax o 
correo electrónico que figure en la hoja de vida, un aviso acompañado de 
una copia integra del protocolo de la evaluación. Este aviso debe contener: 
Fecha del aviso y del acto que se notifica. 
La autoridad que lo expide. 
Los recursos que proceden, ante quien y los plazos para hacerlo. 
La advertencia que la notificación se considera surtida al finalizar el día 
siguiente a la entrega del aviso.
Notificación 
Sólo en caso de no conocerse la información de notificación del evaluado, 
el aviso y el protocolo deberán publicarse en la página web correspondiente 
y en todo caso en un lugar público y de fácil acceso en el establecimiento 
educativo, por el término de cinco días. La notificación se entenderá surtida 
al día siguiente del retiro del aviso. 
Se debe dejar constancia de la remisión o publicación de aviso en la carpeta 
de evaluación. 
La notificación por correo electrónico precede si el evaluado acepta 
expresamente, ser notificado por esta forma.
Reposición. Ante el mismo funcionario que profirió la evaluación, para 
que la aclare, modifique, adicione o revoque. 
Apelación. Ante el superior jerárquico del evaluador, con el mismo 
propósito. 
El interesado puede optar por presentar: 
Sólo reposición: no agota la vía gubernativa. 
Reposición y apelación. 
Sólo apelación, siendo el de reposición facultativo. 
Recursos
Recursos 
Oportunidad. Deben presentarse por escrito, en la diligencia de 
notificación personal, o dentro de los diez días hábiles siguientes a ésta o a 
la notificación por aviso. 
Deben contener: 
Nombre, identificación y dirección del evaluado. 
Dentro del plazo legal, por si mismo o por apoderado. 
Sustentar los motivos de inconformidad. 
Relacionar las pruebas que se pretendan hacer valer. 
No es necesaria la presentación personal. También se pueden presentar 
por medios electrónicos.
Recursos 
La vía gubernativa se entiende agotada cuando se resuelven los recursos, 
o cuando se venció término para interponerlos. 
Los recursos deben resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a 
su presentación, de conformidad con el art. 23 del Decreto 3782 de 
2007. 
Se deben resolver de plano, a menos que al interponerse se haya 
solicitado la práctica de pruebas, o el funcionario que va a decidir el 
recurso las considere necesarias.
Impedimentos y recusaciones 
Operan cuando se presentan situaciones que afectan la objetividad del 
proceso de evaluación. 
Causales. Las contempladas en el código disciplinario único y el CCA: 
Cónyuges o compañeros permanentes. 
Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de 
afinidad y primero civil. 
Denuncia penal. 
Enemistad grave. 
Acreedores. 
Socios.
Impedimentos y recusaciones 
La Ley 1437 de 2011 agrega nuevas causales. Art. 11. 
Que tenga un interés particular en la decisión del asunto. 
Curador o tutor. 
Apoderado, representante, dependiente, mandatario o administrador de 
sus negocios. 
Heredero o legatario. 
Se debe presentar por escrito ante el superior, aduciendo la causal que 
invoca y las pruebas. El superior resolverá dentro de los diez días 
siguientes, designando si es el caso, un nuevo evaluador. Contra esta 
decisión no procede recurso alguno.
Consecuencias de la evaluación 
Si un docente obtiene dos evaluaciones insatisfactorias 
consecutivas, se ordenará la exclusión del escalafón docente y el 
retiro del servicio. 
Si se trata de un directivo docente y si provenía de la docencia 
estatal, se ordenará su regreso al cargo base para el cual concursó. 
De lo contrario se ordenará su exclusión del escalafón y retiro del 
servicio.
Caso No 1 
En la Institución Educativa Mañanitas, luego de producirse la calificación final, el 
rector decide citar a todos sus evaluados a una reunión colectiva para informarles 
sobre los resultados de la evaluación. Ese día concurren todos los docentes, 
menos el coordinador quien se encontraba en incapacidad médica. El rector 
aprovecha la ocasión y les hace firmar a todos los asistentes el protocolo de 
calificación final. 
Once días después de aquella reunión, llega al despacho del señor rector, un recurso 
de reposición y en subsidio apelación por parte del coordinador, pues no estaba 
conforme con su calificación final. El rector, rechaza el recurso por extemporáneo 
y lo remite a su superior para su resolución. Se pregunta: 
• Es correcta la actuación del señor rector? Justifique su respuesta. 
Casuística
Solución Caso No 1 
Casuística 
La presentación del recurso de reposición por parte del coordinador, pese a que 
no fue notificado en debida forma, da lugar a la llamada “notificación por 
conducta concluyente”, que significa que del actuar de la persona se concluye 
que ya conoció el acto administrativo y ha manifestado su parecer frente a él. 
La actuación del señor rector no es acertada, primero, porque no adelantó en 
debida forma la notificación del coordinador, y segundo, por cuanto siendo que 
aquél no había sido notificado, su recurso no podía calificarse por 
extemporáneo. Aunado a ello, si en realidad se predicaría la extemporaneidad 
del recurso de reposición, no debía remitirse ante el superior, pues ésta 
también afectaría el de apelación.
Caso No 2 
Luego de producirse la calificación final, el director rural del Centro Educativo 
Niños de Hoy, cita por escrito a todos los evaluados para que se notifiquen 
personalmente, frente a lo cual, dos de ellos no concurren. Ante tal hecho, el 
director decide remitir al correo electrónico que figura en la hoja de vida de los 
dos docentes, copia del protocolo de calificación y fija el aviso correspondiente 
en la cartelera del Centro Educativo por cinco días hábiles; al día siguiente, 
levanta constancias de notificación de los dos docentes. Se pregunta: 
• Es correcta la actuación del señor director? Justifique su respuesta. 
• La decisión contenida en el protocolo de calificación está en firme? 
Casuística
Solución Caso No 2 
Casuística 
La notificación por correo electrónico únicamente es factible si el evaluado ha 
manifestado expresamente que desea ser notificado de esa manera, por lo 
tanto el rector no podía acudir a este mecanismo, sino contaba con la 
autorización correspondiente. La notificación por aviso tampoco esta bien 
efectuada, debía remitirse con el aviso, copia integra del protocolo a la 
dirección del evaluado y la publicación en la cartelera se debe hacer sólo si no 
se conoce la información del notificado. 
La decisión contenida en el protocolo quedará en firme, solo después de haberse 
resuelto los recursos de reposición y apelación interpuestos, o si vencido el 
término no se hizo uso de ellos.
Caso No 3 
Un docente es evaluado por desempeño al finalizar el año escolar. Inconforme con 
su calificación, presenta recurso de reposición ante el rector de su institución 
educativa, y al día siguiente inician las semanas de receso escolar. Durante ese 
periodo de vacaciones, el rector recibe la notificación de traslado a otro plantel 
de enseñanza. Una vez empieza el año escolar siguiente, el nuevo rector le 
comunica al docente, que él no es el competente para resolver su recurso, 
pues éste debe ser resuelto únicamente por el funcionario que lo emitió. 
Frente a esta situación, el docente decide interponer el recurso de apelación, 
el cual es remitido ante el superior jerárquico para su resolución. Se pregunta. 
Es correcta la actuación del docente y del rector? Justifique su respuesta. 
Casuística
Solución Caso No 3 
El periodo de vacaciones se toma como días no hábiles, por tanto la resolución de los recursos 
que se presenten al finalizar el año escolar, válidamente pueden resolverse al iniciar el 
próximo. 
El recurso de reposición debe ser resuelto por el mismo funcionario que profirió el acto 
administrativo, pero la competencia la da el cargo y no la persona que lo ocupa, por lo 
tanto, quien llegue de reemplazo a ese cargo, será el competente para resolver el asunto. 
Tampoco era factible que el docente interpusiera el recurso de apelación, pues el término 
para ello ya había fenecido. 
Casuística
Caso No 4 
En un plantel de enseñanza, un docente es el esposo de la hija del rector, su evaluador. 
Producida la calificación final, aquél docente es el de la más alta calificación: 98 puntos; 
no obstante, ante una reunión que se hiciera al interior del establecimiento para el 
análisis de los resultados, un integrante del comité directivo requiere al rector, 
aduciendo que en el caso son su yerno, podría darse una casual de impedimento. El 
rector manifiesta que el proceso de evaluación que se realiza al interior del 
establecimiento educativo es tan claro, objetivo y basado en la evidencia, que cualquier 
persona que revise la carpeta de evaluación de aquel docente que es su yerno, llegaría 
a la misma decisión que él respecto a su calificación; además aduce que él no tiene 
interés alguno por favorecer a su yerno, porque incluso, no es de su estima. Se 
pregunta. 
• Son válidas las razones que expone el rector? Justifique su respuesta. 
Casuística
Solución Caso No 4 
Casuística 
No son válidas las razones del rector, en tanto que las causales de impedimento y 
recusación están contempladas en la ley y todo funcionario público debe 
cumplirlas. 
Para este caso particular, no importa que el caso se adelante de manera objetiva, ni 
que no existan entre los partícipes del proceso de evaluación, interés alguno por 
favorecer o perjudicar al otro, simplemente, si entre evaluador y evaluado se 
presenta una causal de impedimento o recusación, debe alegarse y designarse 
otro evaluador, para garantizar no solo la transparencia del proceso, sino 
también, el cumplimiento de las normas que regulan la materia.
Evaluación de desempeño docente 2014

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Evaluación de desempeño docente 2014

  • 1. Evaluación de Desempeño Docente Dirección de Calidad Subdirección Referentes y Evaluación de la Calidad
  • 2. AGENDA HORA ACTIVIDAD 8:00 a 8:15 Instalación 08:15 a 8:40 Introducción Política de Calidad 8:40 a 10:00 Evaluación Desempeño vs Prueba 10:00 a 10:30 Receso 10:30 a 12:30 Contribuciones Individuales 12:30 a 01:00 Notificaciones e Impedimentos
  • 3. • Objetivo Presentar herramientas conceptuales y metodológicas para la formulación de las contribuciones individuales en la evaluación de desempeño. • Principios básicos, evaluación Continua Sistemática Basada en evidencias Evaluación del desempeño
  • 4. 1. ETAPAS Planeación y organización Ejecución o desarrollo del proceso Análisis de resultados Seguimiento y mejoramiento individual e institucional ETAPAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
  • 5. • Instrumentos: 1. Guía 31 2. Protocolo de evaluación • Procedimientos - Entrevista - Apertura de la Carpeta individual - Diligenciamiento del protocolo - Contribuciones individuales: el centro de la evaluación Procedimientos básicos
  • 6. Contribuciones individuales • Las competencias NO las podemos observar directamente • Podemos observar los correlatos de las competencias, en términos de resultados de gestión observables • Los correlatos de las competencias son las contribuciones individuales • Las contribuciones individuales reflejan el aporte del evaluado para el logro de las metas de la IE y del desarrollo del educador
  • 7. ¿Qué evaluamos? • Evaluar es comparar algo con un patrón de referencia • Evaluamos desempeño comparando los resultados de la gestión del docente con los compromisos acordados entre evaluador y evaluado • Evaluamos basados en el enfoque de competencias
  • 8. ¿Cómo evaluamos?  CORRELATOS Formulación de las Contribuciones Individuales: • Una contribución individual es una oración que describe un resultado asociado con la competencia que estamos evaluando (correlato) • Estructura gramatical de la Contribución Individual Verbo + Objeto + Condición
  • 9. Contribuciones individuales OBJETO Objeto: Resultado verificable acordado entre evaluador y evaluado
  • 10. Contribuciones individuales Verbo + Objeto + Condición EJEMPLO Ejemplo: Liderar el proyecto de la muestra de la ciencia 2013, en concordancia con el PEI de la institución.
  • 11. Verbos: Acciones que se puedan verificar Contribuciones individuales VERBOS Acatar Comunicar Desarrollar Evaluar Informar Administrar Consolidar Dirigir Exhibir Innovar Analizar Contactar Diseñar Expedir Liderar Anticipar Controlar Distribuir Fomentar Manejar Apoyar Coordinar Divulgar Gestionar Mantener Asesorar Cumplir Ejecutar Identificar Monitorear Asistir Custodiar Elaborar Implementar Organizar Ayudar Decidir Establecer Indagar Orientar Colaborar Demostrar Estimular Influir Planear
  • 12. Verbos: Acciones que se puedan verificar Contribuciones individuales VERBOS Promocionar Utilizar Promover Verificar Propiciar Vigilar Proponer Representar Retroalimentar Revisar Socializar Transmitir
  • 13. Contribuciones individuales Objetos: Resultados que se puedan verificar OBJETO Actividad deportiva Encuesta Acto académico Entrevista Acto cultural Equipo de trabajo Base de datos Equipos de competencia Cartilla Evaluación Competencias académicas Exposición Competencias deportivas Foro Competencias intercolegiadas Fotografía Documento Grupo de trabajo
  • 14. Contribuciones individuales Objetos: Resultados que se puedan verificar OBJETO Guía Plan anual Identificar casos críticos Plan bimestral Informe Plan de área Instructivo Planeador de clase Instrumento Producción de recursos didácticos Manual Producción de recursos pedagógicos Modelo didáctico Producción literaria Modelo pedagógico Producto académico Pauta de observación Producto artístico
  • 15. Contribuciones individuales Objetos: Resultados que se puedan verificar OBJETO Programa Texto académico Proyecto Video Proyecto pedagógico Proyectos transversales Revistas Salida técnica Seguimiento Sistema de evaluación Taller
  • 16. Contribuciones individuales CONDICIÓN Condiciones que se puedan verificar  Parámetros de: Calidad (estándares, normas, reglamentos, acuerdos, metodologías, procedimientos, etc.) Tiempo (fechas límite, cronograma de trabajo, etc.) Cantidad (número de estudiantes, docentes, padres de familia, actividades, instituciones, etc.) Cualitativos (Opinión de otros educadores, estudiantes, padres de familia, comunidad) Indicadores de gestión (Porcentaje, Porcentaje de cambio, cantidades, etc.)
  • 17. Competencias comportamentales Las competencias comportamentales se deben formular en términos de ACCIONES del educador que podamos verificar en terreno y documentar en la carpeta del docente. Las ACCIONES deben formularse como correlatos de las competencias acordadas entre evaluador y evaluado. (Ver diapositiva No. 4)
  • 18. Competencias comportamentales Ejemplo de Liderazgo: Dirigir el evento “Muestra de la ciencia 2013”, con base en lo establecido por el Consejo Académico. Evaluador y evaluado deben acordar cuáles serán las evidencias que se toman como base para la valoración. Dichas evidencias serán anexadas a la carpeta del educador evaluado, conforme lo establece la Guía.
  • 21. CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN
  • 22. CASO No 1 Casuística Un Docente es trasladado del Centro Educativo Nuevo Sol, a la Institución Educativa Mañanitas, faltando un mes para que se termine el año escolar. El docente le solicita al director rural donde se encontraba asignado, practique su evaluación de desempeño, antes de irse del establecimiento educativo, ante lo cual, el director rural manifiesta que no es él competente para emitir una evaluación, pues el año escolar aún no ha terminado. Se pregunta: • Debe el director rural practicar la evaluación de desempeño, aún faltando tiempo para que se termine el año escolar?. • Es el Rector de la nueva institución educativa quien debe practicar la evaluación?. Si la respuesta es positiva, con base en qué realizaría dicha valoración? • Si faltara más tiempo para terminarse el año escolar, por ejemplo, 6 meses, cómo y quién realiza la evaluación de ese docente?
  • 23. Solución caso No 1 Casuística • De conformidad con el concepto emitido por la CNSC, en el mes de febrero de 2011, radicado No 2-2011-50860, la evaluación de desempeño siempre debe realizarse atendiendo la directriz que da el art. 32 del Dcto Ley 1278 de 2002, según la cual, dicha evaluación debe practicarse por el Rector o Director Rural del establecimiento educativo donde se encuentre el docente al finalizar el año escolar, si ha servido en él de forma continua o discontinua, como mínimo 3 meses. Si el traslado del educador se efectúa de tal manera que en el establecimiento educativo de destino, no cumple con el tiempo requerido, por ejemplo faltando un mes para terminarse el año escolar, la evaluación deberá practicarla el Rector o Director rural del establecimiento educativo de origen, donde el docente cumplió con más de 3 meses de servicio. .NormativaConsulta CNSC febrero 2011 Evaluaciones parciales.pdf
  • 24. CASO No 2 Casuística El rector de la Institución Educativa Mañanitas es trasladado un mes antes de terminar el año escolar. Una vez éste finaliza, el nuevo rector se niega a practicarle al grupo de docentes y directivos docentes a su cargo, la evaluación de desempeño, aduciendo que no puede dar fe de las labores realizadas durante ese año. Se pregunta: • Debe el nuevo rector practicar la evaluación de desempeño, o es correcta su posición?. • Si nuevo el nuevo Rector no practica la evaluación, quién debe hacerlo?.
  • 25. Solución No 2 Casuística El nuevo rector debe practicar la evaluación de desempeño, pues de conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto Ley 1278 de 2002, ésta debe hacerse a la finalización del año escolar. Empero, con el fin de dar objetividad y transparencia en el proceso de evaluación, el rector saliente deberá hacer la anotación respectiva en el portafolio de evidencias de una valoración hasta el momento en la cual se produzca su retiro, de manera que el nuevo rector consolide la calificación definitiva.
  • 26. Caso No 3 Casuística La Secretaría de Educación designa a un supervisor como el evaluador del rector de la Institución Educativa Mañanitas, mediante acto administrativo motivado. Una vez empieza el año escolar, el supervisor invita al rector a practicar la entrevista de inicio, frente a lo cual el rector se niega y no concurre a la concertación de su proceso de evaluación. De la misma manera, este rector, no da inicio al proceso de evaluación de desempeño del personal a su cargo. Se pregunta. • Puede el supervisor adelantar la evaluación de desempeño del rector?. • Qué acciones debe adelantar la secretaría de educación para solucionar ésta situación. • Cuáles son las consecuencias de la actuación del Rector. • Qué deben hacer los docentes frente a su situación particular.
  • 27. Solución Caso No 3 Casuística La evaluación no puede ser adelantada sin la participación activa del evaluado. El supervisor debe informar la situación a la secretaría de educación, para que remita el asunto, con las pruebas pertinentes a la oficina de Control Interno Disciplinario, quien debe abrir en contra del rector, un proceso por incumplimiento de la ley. Los docentes por su parte, deben en principio solicitar formalmente que se de inicio a su proceso de evaluación; si la petición no es atendida por el rector, deberán informar esta situación a la Secretaría de Educación, y ésta deberá entonces designarles un nuevo evaluador.
  • 28. Caso No 4 Casuística A los dos meses de haber iniciado el año escolar, y luego de haber adelantado la correspondiente entrevista de inicio y concertación de las contribuciones individuales, la docente padece una enfermedad crónica, que la obliga a ausentarse de su lugar de trabajo. Un mes después, la docente vuelve al establecimiento educativo, pero ante la gravedad de su enfermedad e inminente nueva ausencia prolongada, el rector decide pactar con ella un protocolo especial para su evaluación, obviando la valoración de algunas competencias funcionales y comportamentales. La docente, retorna a su establecimiento educativo faltando un mes para terminar el año escolar. Se pregunta. • Es válido pactar un protocolo diferente ante estas situaciones particulares?. • La docente puede ser evaluada normalmente?
  • 29. Solución Caso No 4 Casuística Según se desprende del artículo 32 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 5 del Decreto 3782 de 2007, la evaluación del desempeño del docente o directivo docente se debe realizar siempre que cumpla con un tiempo mínimo de 3 meses de desempeño durante el año escolar, continuos o discontinuos, es decir, la evaluación se realiza sobre el tiempo transcurrido total del servicio pre y posterior a la licencia por incapacidad, si este es superior a 3 meses. Siendo ello así, no es válido pactar un protocolo diferente ante eventuales situaciones particulares, sino recurrir, en aplicación al principio de concertación que rige el proceso de evaluación, a modificar las contribuciones individuales pactadas, y las fechas en que se recolectarán las evidencias, en aras de garantizar que el evaluado pueda allegar las demostraciones de su desempeño laboral.
  • 30. Procedimientos posteriores a la calificación NOTIFICACIÓN Art. 22 Decreto 3782 de 2007. La notificación debe hacerse en los términos del CCA, modificado por la Ley 1437 de 2011 que rige a partir del 2 de julio de 2012. Personal. Arts. 67 y ss. Se debe citar al evaluado por el medio más idóneo para que concurra a notificarse personalmente del resultado de la calificación final. Se hace uso del protocolo para la notificación.
  • 31. Notificación Por aviso. Art. 69. Transcurridos cinco días del envío de la comunicación y si el evaluado no concurre, se debe remitirle a la dirección, numero de fax o correo electrónico que figure en la hoja de vida, un aviso acompañado de una copia integra del protocolo de la evaluación. Este aviso debe contener: Fecha del aviso y del acto que se notifica. La autoridad que lo expide. Los recursos que proceden, ante quien y los plazos para hacerlo. La advertencia que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la entrega del aviso.
  • 32. Notificación Sólo en caso de no conocerse la información de notificación del evaluado, el aviso y el protocolo deberán publicarse en la página web correspondiente y en todo caso en un lugar público y de fácil acceso en el establecimiento educativo, por el término de cinco días. La notificación se entenderá surtida al día siguiente del retiro del aviso. Se debe dejar constancia de la remisión o publicación de aviso en la carpeta de evaluación. La notificación por correo electrónico precede si el evaluado acepta expresamente, ser notificado por esta forma.
  • 33. Reposición. Ante el mismo funcionario que profirió la evaluación, para que la aclare, modifique, adicione o revoque. Apelación. Ante el superior jerárquico del evaluador, con el mismo propósito. El interesado puede optar por presentar: Sólo reposición: no agota la vía gubernativa. Reposición y apelación. Sólo apelación, siendo el de reposición facultativo. Recursos
  • 34. Recursos Oportunidad. Deben presentarse por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez días hábiles siguientes a ésta o a la notificación por aviso. Deben contener: Nombre, identificación y dirección del evaluado. Dentro del plazo legal, por si mismo o por apoderado. Sustentar los motivos de inconformidad. Relacionar las pruebas que se pretendan hacer valer. No es necesaria la presentación personal. También se pueden presentar por medios electrónicos.
  • 35. Recursos La vía gubernativa se entiende agotada cuando se resuelven los recursos, o cuando se venció término para interponerlos. Los recursos deben resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, de conformidad con el art. 23 del Decreto 3782 de 2007. Se deben resolver de plano, a menos que al interponerse se haya solicitado la práctica de pruebas, o el funcionario que va a decidir el recurso las considere necesarias.
  • 36. Impedimentos y recusaciones Operan cuando se presentan situaciones que afectan la objetividad del proceso de evaluación. Causales. Las contempladas en el código disciplinario único y el CCA: Cónyuges o compañeros permanentes. Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Denuncia penal. Enemistad grave. Acreedores. Socios.
  • 37. Impedimentos y recusaciones La Ley 1437 de 2011 agrega nuevas causales. Art. 11. Que tenga un interés particular en la decisión del asunto. Curador o tutor. Apoderado, representante, dependiente, mandatario o administrador de sus negocios. Heredero o legatario. Se debe presentar por escrito ante el superior, aduciendo la causal que invoca y las pruebas. El superior resolverá dentro de los diez días siguientes, designando si es el caso, un nuevo evaluador. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
  • 38. Consecuencias de la evaluación Si un docente obtiene dos evaluaciones insatisfactorias consecutivas, se ordenará la exclusión del escalafón docente y el retiro del servicio. Si se trata de un directivo docente y si provenía de la docencia estatal, se ordenará su regreso al cargo base para el cual concursó. De lo contrario se ordenará su exclusión del escalafón y retiro del servicio.
  • 39. Caso No 1 En la Institución Educativa Mañanitas, luego de producirse la calificación final, el rector decide citar a todos sus evaluados a una reunión colectiva para informarles sobre los resultados de la evaluación. Ese día concurren todos los docentes, menos el coordinador quien se encontraba en incapacidad médica. El rector aprovecha la ocasión y les hace firmar a todos los asistentes el protocolo de calificación final. Once días después de aquella reunión, llega al despacho del señor rector, un recurso de reposición y en subsidio apelación por parte del coordinador, pues no estaba conforme con su calificación final. El rector, rechaza el recurso por extemporáneo y lo remite a su superior para su resolución. Se pregunta: • Es correcta la actuación del señor rector? Justifique su respuesta. Casuística
  • 40. Solución Caso No 1 Casuística La presentación del recurso de reposición por parte del coordinador, pese a que no fue notificado en debida forma, da lugar a la llamada “notificación por conducta concluyente”, que significa que del actuar de la persona se concluye que ya conoció el acto administrativo y ha manifestado su parecer frente a él. La actuación del señor rector no es acertada, primero, porque no adelantó en debida forma la notificación del coordinador, y segundo, por cuanto siendo que aquél no había sido notificado, su recurso no podía calificarse por extemporáneo. Aunado a ello, si en realidad se predicaría la extemporaneidad del recurso de reposición, no debía remitirse ante el superior, pues ésta también afectaría el de apelación.
  • 41. Caso No 2 Luego de producirse la calificación final, el director rural del Centro Educativo Niños de Hoy, cita por escrito a todos los evaluados para que se notifiquen personalmente, frente a lo cual, dos de ellos no concurren. Ante tal hecho, el director decide remitir al correo electrónico que figura en la hoja de vida de los dos docentes, copia del protocolo de calificación y fija el aviso correspondiente en la cartelera del Centro Educativo por cinco días hábiles; al día siguiente, levanta constancias de notificación de los dos docentes. Se pregunta: • Es correcta la actuación del señor director? Justifique su respuesta. • La decisión contenida en el protocolo de calificación está en firme? Casuística
  • 42. Solución Caso No 2 Casuística La notificación por correo electrónico únicamente es factible si el evaluado ha manifestado expresamente que desea ser notificado de esa manera, por lo tanto el rector no podía acudir a este mecanismo, sino contaba con la autorización correspondiente. La notificación por aviso tampoco esta bien efectuada, debía remitirse con el aviso, copia integra del protocolo a la dirección del evaluado y la publicación en la cartelera se debe hacer sólo si no se conoce la información del notificado. La decisión contenida en el protocolo quedará en firme, solo después de haberse resuelto los recursos de reposición y apelación interpuestos, o si vencido el término no se hizo uso de ellos.
  • 43. Caso No 3 Un docente es evaluado por desempeño al finalizar el año escolar. Inconforme con su calificación, presenta recurso de reposición ante el rector de su institución educativa, y al día siguiente inician las semanas de receso escolar. Durante ese periodo de vacaciones, el rector recibe la notificación de traslado a otro plantel de enseñanza. Una vez empieza el año escolar siguiente, el nuevo rector le comunica al docente, que él no es el competente para resolver su recurso, pues éste debe ser resuelto únicamente por el funcionario que lo emitió. Frente a esta situación, el docente decide interponer el recurso de apelación, el cual es remitido ante el superior jerárquico para su resolución. Se pregunta. Es correcta la actuación del docente y del rector? Justifique su respuesta. Casuística
  • 44. Solución Caso No 3 El periodo de vacaciones se toma como días no hábiles, por tanto la resolución de los recursos que se presenten al finalizar el año escolar, válidamente pueden resolverse al iniciar el próximo. El recurso de reposición debe ser resuelto por el mismo funcionario que profirió el acto administrativo, pero la competencia la da el cargo y no la persona que lo ocupa, por lo tanto, quien llegue de reemplazo a ese cargo, será el competente para resolver el asunto. Tampoco era factible que el docente interpusiera el recurso de apelación, pues el término para ello ya había fenecido. Casuística
  • 45. Caso No 4 En un plantel de enseñanza, un docente es el esposo de la hija del rector, su evaluador. Producida la calificación final, aquél docente es el de la más alta calificación: 98 puntos; no obstante, ante una reunión que se hiciera al interior del establecimiento para el análisis de los resultados, un integrante del comité directivo requiere al rector, aduciendo que en el caso son su yerno, podría darse una casual de impedimento. El rector manifiesta que el proceso de evaluación que se realiza al interior del establecimiento educativo es tan claro, objetivo y basado en la evidencia, que cualquier persona que revise la carpeta de evaluación de aquel docente que es su yerno, llegaría a la misma decisión que él respecto a su calificación; además aduce que él no tiene interés alguno por favorecer a su yerno, porque incluso, no es de su estima. Se pregunta. • Son válidas las razones que expone el rector? Justifique su respuesta. Casuística
  • 46. Solución Caso No 4 Casuística No son válidas las razones del rector, en tanto que las causales de impedimento y recusación están contempladas en la ley y todo funcionario público debe cumplirlas. Para este caso particular, no importa que el caso se adelante de manera objetiva, ni que no existan entre los partícipes del proceso de evaluación, interés alguno por favorecer o perjudicar al otro, simplemente, si entre evaluador y evaluado se presenta una causal de impedimento o recusación, debe alegarse y designarse otro evaluador, para garantizar no solo la transparencia del proceso, sino también, el cumplimiento de las normas que regulan la materia.