2. INTRODUCCIÓN
Nuestra constitución política
del Perú ha consagrado todo un
capítulo acerca de la propiedad,
donde establece que el derecho
de propiedad es inviolable, que
el estado lo garantiza, que se
ejerce en armonía con el bien
común y dentro de los límites de
la ley
3. ETIMOLOGIA
La función notarial en los
últimos años se ha visto
incrementada por los cambios
legislativos. Una de las innovaciones
en la función notarial es la que
corresponde a la declaración que
hace el Notario verificando que
determinado solicitante cumple con
los requisitos establecidos por el
artículo 950° del Código Civil para
adquirir en propiedad un determinado
bien inmueble
Proviene del latín
"USUS" que significa usar una
cosa
"CAPERE" que equivale a
tomar.
4. CONCEPTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADE BIEN INMUEBLE
Se entiende la Prescripción
Adquisitiva de Dominio como un
modo originario de adquisición de
la propiedad y también como una
institución que cumple una función
social porque otorga la propiedad a
quien explota el bien, y excluye de
dicha propiedad al que descuida el
predio.
Dr. NERIO GONZALEZ LINARES. es el modo
originario de transformar el hecho de la posesión en
el derecho de propiedad, con presencia o ausencia
de justo título y buena fe
ALBALADEJO. “Es la adquisición de dominio u
otro derecho real poseíble
BERNARDO PEÑA DE QUIRÓS. Es la
adquisición del dominio, mediante la posesión en un
concepto de dueño, continuada por el tiempo
determinado por la ley
5. CLASES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE
Prescripción Adquisitiva Larga:
“El que poseyere ininterrumpidamente
un inmueble veinte años sin oposición
y sin distinción entre presentes o
ausentes, adquiere el dominio de él sin
necesidad de título ni de buena fe, la
que en este caso se presume
Prescripción Adquisitiva Corta:
“Quien hubiere adquirido un inmueble de
buena fe y con justo título, obtendrá el
dominio del mismo por la posesión
continua de diez años”.
6. REQUISITOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE
Posesión Continua.-
Que se tenga en posesión un bien de modo continuo
no quiere decir que se debe estar en un permanente
contacto con este, de esta forma, no se necesita una
injerencia actual sobre el bien, pues basta una
injerencia potencial, a la cual se le añade la
abstención de terceros.
Posesión Pacífica.-
Por posesión pacífica debe entenderse a aquella
exenta de violencia física y moral. De esta manera, el
dominio sobre el bien no debe mantenerse por la
fuerza.
Posesión Pública.-
Siendo la posesión la exteriorización de la propiedad y
la prescripción adquisitiva la herramienta para evitar
pruebas engorrosas, el poseedor deberá comportarse
como lo haría el verdadero titular del derecho.
Posesión como Propietario.-
Para que el poseedor pueda adquirir la propiedad mediante
la prescripción deberá tener la intención de comportarse
como propietario
El Justo Título y Buena Fe.-
Este no es un requisito para la prescripción en general, sino
que permite a quien posee con justo título y ha actuado con
buena fe la posibilidad de adquirir la propiedad en un periodo
de tiempo relativamente más breve.
7. LOS FUNCIONARIOS QUE DECLARAN PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN
SegúnelCódigoCivil:
Asimismo indica
nuestra norma civil
básica en su
artículo 952° que
"quien adquiere un
bien por
prescripción puede
entablar juicio para
que se le declare
propietario".
SegúnlaLey27157:
Para los casos en
los que interviene el
Notario, el proceso
es considerado
como "no
contencioso".
SegúnlaLeyNº28687:
En el presente caso,
un funcionario público,
dentro del ámbito de
jurisdicción, podrá
declarar la propiedad
respecto de un predio
o de un conjunto de
ellos a favor de sus
poseedores, dentro de
un terreno al que se
denomina predio
matriz.
8. TRAMITE NOTARIAL DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
a) La solicitud se tramitará como asunto no
contencioso de competencia
b) Recibida la solicitud, el Notario verificará
c) El Notario mandará a publicar un resumen de la
solicitud
d) Sin perjuicio de las publicaciones antes
mencionadas
e) El Notario obligatoriamente se constituirá el
inmueble materia de la solicitud
f) Transcurrido el término de 25 (veinticinco) días
desde la fecha de la última publicación, sin mediar
oposición,
9. g) Si existe oposición de algún tercero el Notario dará
por finalizado el trámite comunicando de este hecho al
solicitante
h) El Notario presentará a los Registros Públicos
copias certificadas de los planos a que se refiere la Ley
Nº 27157.
i) El instrumento público notarial o el formulario
registral suscrito por el Notario
j) Los términos se contarán por días hábiles
k) El presente trámite comprende también a la
declaración de prescripción adquisitiva de dominio de
terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten
con edificaciones.
10. CONCLUSIONES
En este orden de ideas la Prescripción
Adquisitiva de Dominio es un mecanismo
que permite al poseedor transformarse en
propietario con el transcurso del tiempo y su
posesión deviene en inatacable, es decir
una vez adquirida la propiedad a través de
la usucapión (prescripción adquisitiva), el
nuevo propietario no puede ser despojado
de su derecho.
11. RECOMENDACIONES
Se aconseja a toda aquella persona que
pretenda adquirir la titularidad de un bien por
vía de usucapión, hacer énfasis en el
cumplimiento del Código Civil es decir, probar
mediante testigos u otro medio probatorio la
posesión legítima de dicho bien, también
puede exhibir en el juicio recibos de luz, agua,
teléfono o cualquier medio escrito que pruebe
la ocupación de dicho bien durante los lapsos
alegados