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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Consejo comunal Y Las Cooperativas .
Participante.: Sandra
Meléndez
CI: 17.859.152
BARQUISIMETO, FEBRERO, 2016.
A través de el se logra la participación, protagonismo y
gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico
cuidadosamente delimitado.
sirve para diseñar, realizar,
controlar y evaluar la
calificación final de
proyectos sociales
destinados a solucionar problemas de salud, educación,
trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc.
de la comunidad.
Dicho termino: “Consejos Comunales”,
no aparece en la Carta magna, el
artículo 184 por ejemplo, menciona la
posibilidad de a Descentralización a
favor de grupos vecinales por Estados
y Municipios, en donde perfectamente
encuadra los Consejos Comunales.
El artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales los define
en los siguientes términos: “Los consejos comunales en el marco
constitucional de la democracia participativa y protagónica, son
instancias de participación, articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la
gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a
las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción
de una sociedad de equidad y justicia social”.
1.Reunirse algunos vecinos, y solicitarle
a la oficina municipal información con el
fin de evitar errores.
2.Decidir quiénes serán los promotores y
capacitarlos previamente.
3.los voluntarios entregarán una
invitación indicando lugar, día y hora
para que los invitados reciban toda la
información complementaria.
4.Debe invitarse al Presidente y demás
miembros de la junta parroquial
5. El día de la reunión, el único punto a
tratar es darle, toda la información
posible sobre Consejos Comunales.
6.Debe circular durante la reunión un
listado de los presentes, indicando
nombres y apellidos, Cédula de
Identidad, teléfono y correo electrónico
7. Algunos de los presentes deben tomar
fotografías para testificar el acto.
8. Antes de cerrar el acto, debe
acordarse en que día, lugar y hora debe
llevarse a cabo la primera reunión
electoral de la Asamblea .
9.Se conoce con el nombre de Vocero, al
representante de una familia. De manera
tal que en un Consejo Comunal de 20
familias, deberán haber 20 voceros.
10. luego de las elecciones, se conocerá
quienes son los miembros del Órgano
Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya
se cuenta con el nuevo Consejo
Comunal del sector.
11.El Órgano Ejecutivo está compuesto
por Voceros Titulares y Voceros
Suplentes, entre los que aparecen los
cargos de Vocero Principal, Vocero
Secretario, Vocero Administrativo,
Vocero Contralor, etc.
Todo Consejo Comunal una vez constituido debe:
Levantar el croquis del
área geográfica del
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El censo del número
de personas y
familias que viven
dentro de la
circunscripción del
Consejo Comunal.
El censo no es por casa,
sino por familias. En el caso
de que haya 3 familias
dentro de una misma casa,
se rellenarán tres planillas
diferentes.
Solicitar a la Alcaldía
el adiestramiento y
capacitación en
Gerencia Comunitaria,
Consejos Comunales
y Cooperativismo.
.
En Anexos se añade una
muestra de la Carta que debe
enviarse a la Alcaldía.
los documentos que se deben
presentar son:
Los Consejos Comunales serán
registrados
ante la respectiva oficina que instalará
cada Alcaldía, bajo el nombre de
Superintendencia del Poder Popular.
1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros .
2. Plano del territorio declarado por el Consejo Comunal.
3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la
Asamblea.
5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
7. Estatutos Internos del Consejo Comunal
8. Materiales de oficina, papelería, etc.
Ciclo del Poder comunal
Las etapas se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de
los Consejos Comunales.
Se concreta a través de la realización de cinco
fases:
1.diagnóstico: se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos,
las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
2. plan de planificación participación: tiene como finalidad el desarrollo del
bienestar integral de la comunidad.
3.presupuesto:determinación de los fondos, costos y recursos financieros y
no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad,
4. ejecución: es donde finalmente se materializa el proyecto.
5. contraloría social: Esta fase es la acción permanente de prevención, Tal y
como lo establece el artículo 45, numeral 5, de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y
evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan
comunitario
Funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos .
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, y control de la ejecución de proyectos
comunitarios y socio productivos, gasto anual generado con los fondos y los
recursos financieros asignados por órganos y entes del Poder Público.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control.
6. Conocer y procesar los planteamientos con relación a la gestión de las
unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación
ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de
la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley,
los estatutos del consejo comunal y las que
sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas
y ciudadanos. Coordinación con el Poder
Ciudadano.
Órganos que Componen el consejo comunal:
Colectivo de Coordinación Comunitaria :
sus funciones coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan
Comunitario de Desarrollo Integral articulado con las líneas generales del
Proyecto Nacional Simón Bolívar .
Unidad Ejecutiva :ejecuta las decisiones que se tomen en asamblea de
Ciudadanos de una Comunidad, en estas pueden participar los vecinos de la
comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que
tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad.
La Unidad Administrativa Comunitaria: es el canal por dónde "llegan" los
recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión
de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad
Unidad de Contraloría Social: está integrada sólo por cinco (5) miembros,
todos los habitantes de la comunidad somos contralores sociales y debemos
vigilar no sólo la correcta inversión de los recursos sino que toda decisión de
la Asamblea (sea cual sea el tópico), se ejecute.
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Las Cooperativas
Son la expresión organizada, en el ámbito de una economía alternativa,
popular y solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores para
vender y comprar en común, sin intermediarios para generar un beneficio
colectivo. tipos
Cooperativa de
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con un fin común,
que por medios
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vendiéndolos y
distribuyéndose entre
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Producción Industrial:
tiene como objeto
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asociación conformada por varios afiliados
que trabajan la tierra, comercializan sus
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Cooperativa de Producción Pesquera: Es la
unión de diversas personas dedicadas a la
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aquellas empresas cooperativas que prestan
servicios a la comunidad en diferentes áreas,
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Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las
Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas
que tienen por objeto fundamental fomentar el
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Banco:
Cooperativa de Ahorro:
1. Es de los asociados.
2. Las ganancias que genera
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Las Cooperativas de
Consumo:
Es vender los productos a
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Las Cooperativas
Mixtas: Persiguen dos
objetivos a saber: la
producción de bienes y
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sus asociados.
Fundamento Constitucional y Legal.
C.R.B.V:
Artículo 118 :"Se reconoce el derecho de los
trabajadores y de la comunidad para desarrollar
asociaciones.
Artículo 308: "El Estado protegerá y promoverá la
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Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos
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descentralicen y transfieran a las comunidades.
Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de
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Artículo 299: "El régimen socioeconómico de la
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Cooperativas:
Del 18 de septiembre de
2001.Gaceta Oficial N°
37.285.
Las cooperativas son
definidas por la Ley en
mención, específicamente
en su artículo 2.
Providencias
PA-079-06 (procedimientos
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Presentación de participacion ciudadana.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO El Consejo comunal Y Las Cooperativas . Participante.: Sandra Meléndez CI: 17.859.152 BARQUISIMETO, FEBRERO, 2016.
  • 2. A través de el se logra la participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado. sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.
  • 3. Dicho termino: “Consejos Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 por ejemplo, menciona la posibilidad de a Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente encuadra los Consejos Comunales. El artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales los define en los siguientes términos: “Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.
  • 4. 1.Reunirse algunos vecinos, y solicitarle a la oficina municipal información con el fin de evitar errores. 2.Decidir quiénes serán los promotores y capacitarlos previamente. 3.los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria. 4.Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial 5. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle, toda la información posible sobre Consejos Comunales. 6.Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico 7. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto. 8. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea . 9.Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros. 10. luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector. 11.El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
  • 5. Todo Consejo Comunal una vez constituido debe: Levantar el croquis del área geográfica del Consejo. El censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. . En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.
  • 6. los documentos que se deben presentar son: Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular. 1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros . 2. Plano del territorio declarado por el Consejo Comunal. 3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local 4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea. 5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control 6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 7. Estatutos Internos del Consejo Comunal 8. Materiales de oficina, papelería, etc.
  • 7. Ciclo del Poder comunal Las etapas se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Se concreta a través de la realización de cinco fases: 1.diagnóstico: se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. 2. plan de planificación participación: tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. 3.presupuesto:determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, 4. ejecución: es donde finalmente se materializa el proyecto. 5. contraloría social: Esta fase es la acción permanente de prevención, Tal y como lo establece el artículo 45, numeral 5, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario
  • 8. Funciones de la Unidad de Contraloría Social: 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos . 2. Ejercer seguimiento, vigilancia, y control de la ejecución de proyectos comunitarios y socio productivos, gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros asignados por órganos y entes del Poder Público. 3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. 4. Presentar informes de sus actuaciones. 5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control. 6. Conocer y procesar los planteamientos con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal. 8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos. Coordinación con el Poder Ciudadano.
  • 9. Órganos que Componen el consejo comunal: Colectivo de Coordinación Comunitaria : sus funciones coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar . Unidad Ejecutiva :ejecuta las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos de una Comunidad, en estas pueden participar los vecinos de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad. La Unidad Administrativa Comunitaria: es el canal por dónde "llegan" los recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad Unidad de Contraloría Social: está integrada sólo por cinco (5) miembros, todos los habitantes de la comunidad somos contralores sociales y debemos vigilar no sólo la correcta inversión de los recursos sino que toda decisión de la Asamblea (sea cual sea el tópico), se ejecute. Comisión Electoral Permanente :encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal .
  • 10. Las Cooperativas Son la expresión organizada, en el ámbito de una economía alternativa, popular y solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores para vender y comprar en común, sin intermediarios para generar un beneficio colectivo. tipos Cooperativa de trabajo asociado : con un fin común, que por medios propios producen artículos vendiéndolos y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Cooperativa de Producción Industrial: tiene como objeto transformar materia prima en bienes para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Cooperativa lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados. Cooperativas de carpinterías: capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción.
  • 11. Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos. Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción. Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería. Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos.
  • 12. Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco: Cooperativa de Ahorro: 1. Es de los asociados. 2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados. 3. Conceden préstamos a los asociados que lo requieran. 4. Otorgan préstamos a intereses bajos. Banco: 1. Es de un grupo de personas que aportan el capital. 2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los accionistas. 3. Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garantía. 4. Otorgan préstamos con intereses altos. Las Cooperativas de Consumo: Es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio. Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.
  • 13. Fundamento Constitucional y Legal. C.R.B.V: Artículo 118 :"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones. Artículo 308: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas. Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades. Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho". Artículo 299: "El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N° 37.285. Las cooperativas son definidas por la Ley en mención, específicamente en su artículo 2. Providencias PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de Septiembre de 2006. PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.