1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Consejo comunal Y Las Cooperativas .
Participante.: Sandra
Meléndez
CI: 17.859.152
BARQUISIMETO, FEBRERO, 2016.
2. A través de el se logra la participación, protagonismo y
gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico
cuidadosamente delimitado.
sirve para diseñar, realizar,
controlar y evaluar la
calificación final de
proyectos sociales
destinados a solucionar problemas de salud, educación,
trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc.
de la comunidad.
3. Dicho termino: “Consejos Comunales”,
no aparece en la Carta magna, el
artículo 184 por ejemplo, menciona la
posibilidad de a Descentralización a
favor de grupos vecinales por Estados
y Municipios, en donde perfectamente
encuadra los Consejos Comunales.
El artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales los define
en los siguientes términos: “Los consejos comunales en el marco
constitucional de la democracia participativa y protagónica, son
instancias de participación, articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la
gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a
las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción
de una sociedad de equidad y justicia social”.
4. 1.Reunirse algunos vecinos, y solicitarle
a la oficina municipal información con el
fin de evitar errores.
2.Decidir quiénes serán los promotores y
capacitarlos previamente.
3.los voluntarios entregarán una
invitación indicando lugar, día y hora
para que los invitados reciban toda la
información complementaria.
4.Debe invitarse al Presidente y demás
miembros de la junta parroquial
5. El día de la reunión, el único punto a
tratar es darle, toda la información
posible sobre Consejos Comunales.
6.Debe circular durante la reunión un
listado de los presentes, indicando
nombres y apellidos, Cédula de
Identidad, teléfono y correo electrónico
7. Algunos de los presentes deben tomar
fotografías para testificar el acto.
8. Antes de cerrar el acto, debe
acordarse en que día, lugar y hora debe
llevarse a cabo la primera reunión
electoral de la Asamblea .
9.Se conoce con el nombre de Vocero, al
representante de una familia. De manera
tal que en un Consejo Comunal de 20
familias, deberán haber 20 voceros.
10. luego de las elecciones, se conocerá
quienes son los miembros del Órgano
Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya
se cuenta con el nuevo Consejo
Comunal del sector.
11.El Órgano Ejecutivo está compuesto
por Voceros Titulares y Voceros
Suplentes, entre los que aparecen los
cargos de Vocero Principal, Vocero
Secretario, Vocero Administrativo,
Vocero Contralor, etc.
5. Todo Consejo Comunal una vez constituido debe:
Levantar el croquis del
área geográfica del
Consejo.
El censo del número
de personas y
familias que viven
dentro de la
circunscripción del
Consejo Comunal.
El censo no es por casa,
sino por familias. En el caso
de que haya 3 familias
dentro de una misma casa,
se rellenarán tres planillas
diferentes.
Solicitar a la Alcaldía
el adiestramiento y
capacitación en
Gerencia Comunitaria,
Consejos Comunales
y Cooperativismo.
.
En Anexos se añade una
muestra de la Carta que debe
enviarse a la Alcaldía.
6. los documentos que se deben
presentar son:
Los Consejos Comunales serán
registrados
ante la respectiva oficina que instalará
cada Alcaldía, bajo el nombre de
Superintendencia del Poder Popular.
1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros .
2. Plano del territorio declarado por el Consejo Comunal.
3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la
Asamblea.
5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
7. Estatutos Internos del Consejo Comunal
8. Materiales de oficina, papelería, etc.
7. Ciclo del Poder comunal
Las etapas se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de
los Consejos Comunales.
Se concreta a través de la realización de cinco
fases:
1.diagnóstico: se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos,
las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
2. plan de planificación participación: tiene como finalidad el desarrollo del
bienestar integral de la comunidad.
3.presupuesto:determinación de los fondos, costos y recursos financieros y
no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad,
4. ejecución: es donde finalmente se materializa el proyecto.
5. contraloría social: Esta fase es la acción permanente de prevención, Tal y
como lo establece el artículo 45, numeral 5, de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y
evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan
comunitario
8. Funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos .
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, y control de la ejecución de proyectos
comunitarios y socio productivos, gasto anual generado con los fondos y los
recursos financieros asignados por órganos y entes del Poder Público.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control.
6. Conocer y procesar los planteamientos con relación a la gestión de las
unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación
ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de
la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley,
los estatutos del consejo comunal y las que
sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas
y ciudadanos. Coordinación con el Poder
Ciudadano.
9. Órganos que Componen el consejo comunal:
Colectivo de Coordinación Comunitaria :
sus funciones coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan
Comunitario de Desarrollo Integral articulado con las líneas generales del
Proyecto Nacional Simón Bolívar .
Unidad Ejecutiva :ejecuta las decisiones que se tomen en asamblea de
Ciudadanos de una Comunidad, en estas pueden participar los vecinos de la
comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que
tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad.
La Unidad Administrativa Comunitaria: es el canal por dónde "llegan" los
recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión
de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad
Unidad de Contraloría Social: está integrada sólo por cinco (5) miembros,
todos los habitantes de la comunidad somos contralores sociales y debemos
vigilar no sólo la correcta inversión de los recursos sino que toda decisión de
la Asamblea (sea cual sea el tópico), se ejecute.
Comisión Electoral Permanente :encargada de organizar y conducir de forma
permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras
del consejo comunal .
10. Las Cooperativas
Son la expresión organizada, en el ámbito de una economía alternativa,
popular y solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores para
vender y comprar en común, sin intermediarios para generar un beneficio
colectivo. tipos
Cooperativa de
trabajo asociado :
con un fin común,
que por medios
propios producen
artículos
vendiéndolos y
distribuyéndose entre
ellos las ganancias.
Cooperativa de
Producción Industrial:
tiene como objeto
transformar materia
prima en bienes para
satisfacer una
necesidad de los
consumidores mediante
procesos tecnológicos
industriales.
Cooperativa
lácteas: ellas
pueden
producir
quesos,
mantequilla,
yogurt,
dulces y sus
derivados.
Cooperativas de
carpinterías:
capacidad de
ofrecer muebles,
juguetes,
utensilios de
cocina o
insumos para la
construcción.
11. Cooperativa de producción agrícola: Es una
asociación conformada por varios afiliados
que trabajan la tierra, comercializan sus
productos.
Cooperativa de Producción Pesquera: Es la
unión de diversas personas dedicadas a la
actividad pesquera que suman sus esfuerzos
para mejorar sus condiciones de producción.
Cooperativa de Producción de Servicios: Son
aquellas empresas cooperativas que prestan
servicios a la comunidad en diferentes áreas,
transporte, reparaciones, mantenimiento,
tapicería, fumigación, recolección de basura,
jardinería.
Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las
Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas
que tienen por objeto fundamental fomentar el
ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con
los recursos aportados por los mismos.
12. Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un
Banco:
Cooperativa de Ahorro:
1. Es de los asociados.
2. Las ganancias que genera
se distribuyen entre los
asociados.
3. Conceden préstamos a los
asociados que lo requieran.
4. Otorgan préstamos a
intereses bajos.
Banco:
1. Es de un grupo de personas que aportan
el capital.
2. Las ganancias que genera el banco se
distribuyen entre los accionistas.
3. Conceden préstamos a quienes
normalmente ya tienen dinero, exigen que
el solicitante tenga bienes de fortuna para
cederlos como garantía.
4. Otorgan préstamos con intereses altos.
Las Cooperativas de
Consumo:
Es vender los productos a
los precios corrientes en el
mercado y distribuir las
ganancias entre sus socios
de acuerdo a la proporción
de compras que ha
realizado cada socio.
Las Cooperativas
Mixtas: Persiguen dos
objetivos a saber: la
producción de bienes y
servicios para terceros
y la obtención de
bienes y servicios para
sus asociados.
13. Fundamento Constitucional y Legal.
C.R.B.V:
Artículo 118 :"Se reconoce el derecho de los
trabajadores y de la comunidad para desarrollar
asociaciones.
Artículo 308: "El Estado protegerá y promoverá la
pequeña y mediana industria, las cooperativas.
Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos
y flexibles para que los Estados y los Municipios
descentralicen y transfieran a las comunidades.
Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de
asociarse con fines lícitos de conformidad con la
ley. El Estado estará obligado a facilitar el
ejercicio de ese derecho".
Artículo 299: "El régimen socioeconómico de la
República Bolivariana de Venezuela se
fundamenta en los principios de justicia social,
democratización, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y
solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo
humano integral y una existencia digna y
provechosa para la colectividad.
Ley Especial de
Asociaciones
Cooperativas:
Del 18 de septiembre de
2001.Gaceta Oficial N°
37.285.
Las cooperativas son
definidas por la Ley en
mención, específicamente
en su artículo 2.
Providencias
PA-079-06 (procedimientos
disciplinarios y registro
nacional de cooperativas)
11 de Septiembre de 2006.
PA-187-07
(CERTIFICACIÓN DE
CUMPLIMIENTO) 03 de
Julio de 2007.