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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
NORMATIVIDAD AMBIENTAL
EN COLOMBIA
TEMAS A TRATAR
1. Marco normativo legal ambiental nacional.
2. Roles y responsabilidades de las autoridades
ambientales.
3. Licencias, permisos y autorizaciones.
4. Recursos
Colombia es un país que cuenta con una gran
cantidad de normas ambientales admiradas y
reconocidas a nivel mundial, las cuales incluso
han servido de guía para la elaboración de
normas similares en otros países.
JERARQUÍA NORMATIVA
Al sistema bajo el cual está organizada la jerarquía normativa Colombiana es
conocida como Pirámide de Kelsen.
• ACUERDO:ACUERDO: Es una decisión tomada en común por
dos o más personas, por una junta, asamblea o
tribunal. También se denomina así a un pacto,
tratado o resolución de organizaciones, instituciones,
empresas públicas o privadas
• ORDENANZAORDENANZA: Las ordenanzas son disposiciones
con carácter general dictadas en el ámbito de las
Administraciones públicas y dirigidas a los
ciudadanos, en virtud de las que se reglamentan
algunos aspectos propios del ámbito de su
competencia.
• RESOLUCIONRESOLUCION: Pronunciamiento escrito y
razonado de una autoridad administrativa,
sobre una cuestión sometida a su
conocimiento.
• DECRETO:DECRETO: Un decreto es un tipo de
acto administrativo emanado habitualmente del
poder ejecutivo y que, generalmente, posee un
contenido normativo reglamentario
DERECHO AMBIENTAL ANTES DE 1991
La Constitución Política Colombiana del año
1991, es reconocida a nivel mundial como una
de las Cartas con mayor contenido ambiental
y de protección hacia la naturaleza y los
recursos. Sin embargo, desde antes de esta
nueva constitución ya se contaba en el país
con un gran número de normas ambientales.
Ley 23 del 12 de diciembre de 1973: uno de los
principales antecedentes . Con esta Ley se
conceden facultades extraordinarias al
presidente de la república para expedir el Código
de Recursos Naturales.
Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974:
Este decreto marca un gran comienzo para la
legislación ambiental del país. En éste se
reglamenta el aún vigente CÓDIGO NACIONAL DE
RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
• El Código señala en su primer artículo que “el
ambiente es patrimonio común, el Estado y
los particulares deben participar en su
preservación y manejo, que son de utilidad
pública e interés social”
• Es de resaltar que en este decreto se
establece además que el ambiente es
patrimonio común de la humanidad, siendo
necesario para la supervivencia y el desarrollo
económico y social de los individuos.
CONSTITUCIÓN NACIONAL - 1991
Colombia es un Estado
Social de Derecho. En el
país, la Constitución
Nacional es Norma de
Normas y ley de leyes.
Cuando se menciona que Colombia cuenta con una
Constitución Verde, necesariamente hay que hacer
referencia al Artículo 79, el cual establece el derecho a
gozar de un ambiente sano. Este artículo, es entonces
el centro de todos los demás artículos que trae la carta
política relacionados con la protección del medio
ambiente y los recursos.
El hecho de haber incluido este nuevo derecho en la
Constitución y haberlo complementado con otros
cuarenta artículos aproximadamente sobre el tema
ambiental, es una clara muestra de la importancia que
el tema fue tomando.
PRINCIPALES ARTÍCULOS DENTRO DE LA CN
• Art 49. Saneamiento ambiental
• Art 58. Función social y ecológica de la propiedad
• Art 67. Educación ambiental
• Art 79. Derecho a gozar de un ambiente sano!
• Art 88. Acciones populares como mecanismo de protección de derechos
de 3ª generación.
• Art 95. deberes de la persona y del ciudadano. Numeral 8. Proteger los
recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano
• Art 277. Es función de Procurador General de la nación … Defender los
intereses colectivos, en especial el ambiente.
• …..
A medida que los recursos naturales se hacen
más escasos, crece la necesidad de regular
mediante normas jurídicas el uso y manejo de
los mismos, por esto, se busca mejorar los
instrumentos de regulación y avanzar en la
implementación de herramientas de gestión
para hacer efectiva y eficiente la política
ambiental en Colombia.
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
• PRINCIPIO DE TRANSPERSONALIZACION
“Detrás de todo está el hombre”
Los dos aspectos del entorno humano (natural
y artificial) son indispensables para el
bienestar del hombre y para el goce de los
derechos fundamentales, incluso el derecho a
la vida misma.
• PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Aquel que satisface las necesidades de las
generaciones presentes sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras de
satisfacer sus propias necesidades.
Este principio es utilizado en especial por la
corte Constitucional para hacer referencia y
confrontación entre el desarrollo económico y
el ambiental.
• PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
Este principio se consagra desde la Cumbre de
Río en 1992 y se basa en la prudencia y
prevención.
“cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica no
deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los
costos para impedir la degradación del
ambiente”
En Colombia este principio es adoptado en la
Ley 99 de 1993 de la siguiente manera :
“cuando haya peligro de daño grave e
irreversible….”
¿¿De que manera se aplica entonces en Colombia
este principio??
SEGÚN PRINCIPIO DE RIO 1992!!!
• PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD
“El ambiente supera cualquier límite político y
espacial”
Su principal aplicación se da en casos de
derrames petroleros o contaminación por
emisiones atmosféricas. Ante estas
situaciones se demanda ante una corte
internacional a un estado como tal, no a un
presidente o funcionario.
• PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El medio ambiente es patrimonio común, por
ésta razón su conservación y mejoramiento son
actividades del Estado y de los Particulares.
Una herramienta que soporta este Principio
dentro del derecho Colombiano es el Derecho de
petición de información, mediante el cual
cualquier ciudadano puede solicitar información
sobre proyectos obras o actividades que puedan
generar o estén generando algún riesgo o
impacto ambiental. (Art. 23 de la CN)
• PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS
Se busca internalizar los costos ambientales desde la
planeación de las actividades, buscando herramientas de
prevención y mitigación o bajo el concepto de “el que
contamina paga”
Surgen las tasas dentro las normas colombianas y para el
caso ambiental son:
- Tasa por uso
- Tasas retributivas
- Tasas compensatorias
EN LA MEDIDA QUE ESTOS VALORES SEAN MÁS ALTOS, SE
MINIMAZA EL USO DE LOS RECURSOS!!
Tasa retributivaTasa retributiva
• La tasa retributiva es un instrumento económico
reglamentado en el año 1997 a través del Decreto 901 de
1997 y actualmente por los decretos 3100 de 2003 y 3440 de
2004, que permite realizar el “cobro por la utilización directa
del agua como receptor de vertimientos puntuales”.
• QUIÉN LA PAGA?...
Todas las personas naturales o jurídicas que realizan
vertimientos puntuales que contaminan las fuentes de agua.
• Las tasas retributivas fueron concebidas como
instrumentos económicos, donde se cobra a cada
usuario por unidad de sustancia contaminante
vertida una tasa determinada, dejando así a cada
usuario la decisión de contaminar y pagar o
implementar soluciones tecnológicas que le
permitan reducir la contaminación, si estas resultan
menos costosas que pagar el valor de la tasa por la
contaminación que emite.
• El programa de tasas ha demostrado grandes avances y
resultados provechosos en los lugares en los que se han
aplicado adecuadamente.
• Sin embargo, algunos municipios y empresas de servicios
públicos, principales agentes que vierten cargas de
contaminantes, asociadas a las aguas residuales que no son
tratadas adecuadamente, se resisten a cumplir con los
lineamientos ambientales y por lo tanto al pago de las tasas
retributivas, reduciendo la efectividad del control ambiental
• Se ordena la obligatoriedad del pago de la tasa retributiva por
parte de las empresas de acueducto y alcantarillado.
• Se establece que las empresas prestadoras de estos servicios
deberán incorporar las tasas retributivas en el cobro de las
tarifas de alcantarillado, y optar por establecer plantas de
tratamiento de aguas residuales para buscar reducir los
niveles de contaminación por vertimientos domésticos y, por
tanto, reducir los pagos por tasa retributiva, o trasladar
directamente el cobro de la tasa al sector doméstico. Ambas
alternativas pueden llevar a un aumento del pago en servicios
públicos por parte de los hogares.
¿CÓMO SE INVIERTE EL RECAUDO?...
• Las autoridades ambientales deben invertir el
recaudo en programas para mejorar la calidad
de las fuentes de agua que se encuentran con
mayores problemas de contaminación.
LA TASA RETRIBUTIVA ES IGUAL A UN
IMPUESTO?
• Este cobro no se debe confundir con un impuesto, porque
éste último lo pagan todos las personas sin ningún tipo de
retribución directa, mientras que la tasa retributiva solo la
pagan aquellos que descarguen residuos líquidos a las fuentes
y su recaudo debe ser invertido por la Corporación en
programas de recuperación de la calidad del agua tal como lo
establece el artículo 20 del D-3100/03.
• Se entiende entonces el cobro de la tasa retributiva como un
“pago por el servicio ambiental de los cuerpos de agua como
receptores de vertimientos líquidos puntuales”, entendiendo
que la recuperación de la calidad de las aguas tiene un valor
económico de remoción de las sustancias contaminantes.
• PRINCIPIO DE RACIONALIDAD
Art 9. Literal e del Decreto 2811 de 1974: Uso
racional de los recursos naturales. Jamás por
encima de los limites permisibles!!
• PRINCIPIO PRO NATURA
Principio extraído del Derecho Romano y exige la
interpretación de las normas ambientales de
manera restrictiva.
LEY 99 DE 1993
• Fundamentos de la Política Ambiental
• Estructura del SINA
• Estructura del Ministerio de ambiente (hoy de
Ministerio de Ambiente y desarrollo
sostenible)
• Establece las Corporaciones Autónomas
Regionales (CAR)
• Otorga Funciones de las entidades.
• Reglamenta Licencias Ambientales
Fundamentos de la Política Ambiental
• Biodiversidad patrimonio nacional de interés universal
• Derecho a una vida saludable productiva y armonía
con la naturaleza
• Protección especial a páramos sub-páramos y recarga
de acuíferos.
• Prioridad del consumo humano sobre todo lo demás
en el recurso hídrico.
• Precaución y certeza científica.
• Contabilidad ambiental y uso de instrumentos
económicos.
• Protección al paisaje.
• Prevención de desastres.
• Acción Ambiental en cabeza del Estado,
particulares, ONGS y sector privado
• EIA como primer elemento de toma de
decisiones de proyectos, obras o actividades de
significativo impacto.
• El marco ambiental democrático,
descentralizado y participativo.
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL - SINA
Conjunto de orientaciones, normas,
actividades, recursos, programas e
instituciones que permiten la puesta en
marcha de los principios generales
ambientales .
FUNCIONES DEL MINISTERIO
• Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y
los recursos naturales renovables
• Establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso
del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y
del medio ambiente
• Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio
ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación,
restauración y recuperación de los recursos naturales
• Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución
armónica de las actividades en materia ambiental
• Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de
carácter general sobre medio ambiente
• Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la
licencia ambiental en los casos que le correspondan
Las Corporaciones Autónomas
Regionales
• Son entes corporativos de carácter público, creados
por la Ley 99 del 22 diciembre de 1993, dotados de
autonomía administrativa y financiera, patrimonio
propio y personería jurídica, encargados por la ley de
administrar, dentro del área de su jurisdicción el
medio ambiente y los recursos naturales renovables
y propender por su desarrollo sostenible, de
conformidad con las disposiciones legales y las
políticas del Ministerio de ambiente y desarrollo
sostenible.
FUNCIONES DE LAS CAR
• Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el
área de su jurisdicción
• Promover y desarrollar la participación comunitaria en
actividades y programas de protección ambiental, de
desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los
recursos naturales renovables;
• Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias
ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten
o puedan afectar el medio ambiente.
• Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento
ambiental
LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
• Consentimientos otorgados por la
administración para hacer algo.
• Acto de una autoridad por el cual se permite
a alguien una actuación en otro caso
prohibida.
• Documento jurídico por el cual la
Administración cede a una persona (natural o
jurídica) ciertas facultades.
En Colombia legalmente
los particulares pueden
hacer todo aquello que
no está prohibido
Los funcionarios públicos
solo pueden hacer
aquello que les está
expresamente permitido.
Información básica para cualquier
solicitud
• Solicitud formal del peticionario
• Identificación completa del solicitante;
• Localización de instalaciones, incluyendo planos (salvo
fuentes móviles);
• Descripción de la actividad para la que requiere el
permiso.
• Descripción de los sistemas de control o tratamiento
que utilizará según el caso;
• Datos generales de la línea base;
• Valor de las obras
• Requerimiento de servidumbres
PERMISOS AMBIENTALES
Aprovechamiento forestal
• Plan de manejo forestal
• Inventario estadístico
• Aptitud del suelo y área
adecuada
• Razones de la tala
• Destinación del producto
• Medidas de compensación
Concesión de agua
• Destinación de uso
• Destinación especifica del
agua
• Fuente de captación
• Cantidad requerida
• Sistema de captación del
agua
• Obras adicionales
• Término de la concesión
Vertimientos de residuos líquidos
• Nombre de la fuente receptora
• Característica del vertimiento
• Indicación de la materia prima que lo genera
• Planos y memorias técnicas
de los sistemas de control
• Registro del vertimiento
Aprovechamiento de material de arrastre y
cantera
• Nombre de la corriente o depósito
• Sector donde se realizará la explotación
• Clase del material a extraer.
• Destino del material a extraer.
• Obras civiles públicas o privadas que se puedan
• afectar por la explotación
• Sistemas de explotación
Emisiones atmosféricas.
• Información meteorológica
básica del área
• Descripción de obras
procesos y actividades que
generen la emisión
• Planos incluyendo
flujograma de los puntos de
emisión
• Indicación de
características técnicas de
las chimeneas o fuentes
ECONOMÍA AMBIENTAL
La Ley 99 de 1993, en el
numeral séptimo del
Artículo 1, retoma como
principio de la política
ambiental de Colombia la
obligación del Estado de
promover la incorporación
de costos ambientales y el
uso de instrumentos
económicos para la
prevención, corrección y
restauración del ambiente.
Resolución 1478 del 18 de diciembre de 2003. ha
establecido las metodologías de valoración de costos
económicos del deterioro y de la conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables.
En el país aún no se ha generado un nivel de exigencia
tal que obligue a las actividades o proyectos a
implementar alguna de estas metodologías.
No se ha logrado articular la norma que reglamenta las
metodologías de valoración a las demás normas
ambientales, lo que ha impedido que se generen pautas
para la definición de compromisos por parte de los entes
responsables y de esta manera, gestionar políticas que
involucren la aplicación de estas metodologías.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE
PARA CADA RECURSO
AGUA
Decreto 1541 de 1978: Reglamentación de las aguas no marítimas.
Modificado por el Decreto Nacional 2858 de 1981
Artículo 36: Concesiones. Toda persona natural o jurídica, pública o
privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento
de las aguas para los siguientes fines:
a. Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación;
b. Riego y silvicultura;
c. Uso industrial;
e. Generación térmica o nuclear de electricidad;
f. Explotación minera y tratamiento de minerales;
g. Explotación petrolera;
h. Inyección para generación geotérmica;
i. Generación hidroeléctrica;
j. Generación cinética directa;
k. Flotación de maderas;
l. Transporte de minerales y sustancias
tóxicas;
m. Acuicultura y pesca;
n. Recreación y deportes;
o. Usos medicinales, y
p. Otros usos similares.
• Artículo 37: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está
sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es
responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el
caudal concedido.
• Artículo 38: El término de las concesiones será fijado en la
resolución que las otorgue.
• Artículo 39: Las concesiones a que se refieren los artículos
anteriores, se otorgarán por un término no mayor de diez (10)
años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la
construcción de obras de interés público o social, que podrán ser
otorgadas por períodos hasta de cincuenta (50) años. (modif de 10
a 20 años por Dec. 2858 de 1981)
• Artículo 40: Las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo por
razones de conveniencia pública.
Artículo 41: Para otorgar concesiones de agua, se tendrá en cuenta
el siguiente orden de prioridades:
a. Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario,
sea urbano o rural;
b. utilización para necesidades domésticas individuales;
c. Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y
la pesca;
d. Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la
pesca;
e. Generación de energía hidroeléctrica;
f. Usos industriales o manufactureros;
g. Usos mineros;
h. Usos recreativos comunitarios, e
i. Usos recreativos individuales.
Artículo 43: El uso doméstico tendrá siempre
prioridad sobre los demás, los usos colectivos
sobre los individuales y los de los habitantes de
una región sobre los de fuera de ella.
DECRETO 1594 DE 1984: Reglamenta uso de agua y residuos líquidos.
Derogado por el art. 79, Decreto Nacional 3930 de 2010, salvo los arts. 20 y 21.
Artículos 38 y 39: Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para
consumo humano y doméstico
Artículo 40: Los criterios admisibles para la destinación del recurso para uso agrícola
Artículo 41: Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para uso
pecuario
Artículo 42: Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines
recreativos mediante contacto primario
Artículo 43: Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines
recreativos
Artículo 45: Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para
preservación de flora y fauna, en aguas dulces, frías o cálidas y en aguas marinas o estuarinas
LEY 373 DE 1997: Por la cual se establece el programa
para el uso eficiente y ahorro del agua.
Se entiende por programa para el uso eficiente y
ahorro del agua el conjunto de proyectos y acciones
que deben elaborar y adoptar las entidades
encargadas de la prestación de los servicios de
acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción
hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.
Actualmente los programas que se desarrollan en las
empresas van enfocados al cumplimiento de
indicadores y metas encaminadas a Producción más
limpia o a ISO 14.000 mas no al cumplimiento de una
obligación legal.
Resolución 1096 de 2000. Por la cual se adopta el Reglamento Técnico
para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS
Titulo I
CONDICIONES GENERALES
Titulo II
REQUISITOS TÉCNICOS
Título III
CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONATORIO
Titulo IV
CERTIFICACIÓN, LICENCIAS Y PERMISOS
Titulo V
DEFINICIONES
Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto señalar los requisitos
técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos
correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus
actividades complementarias
Decreto 3100 de 2003 y Decreto 3440 de 2004:
Reglamentan las tasas retributivas por la utilización
directa del agua como receptor de los vertimientos
puntuales
Este decreto contempla lo relacionado con el
establecimiento de la tarifa mínima y su ajuste
regional; define los sujetos pasivos de la tasa, los
mecanismos de recaudo, fiscalización y control, y el
procedimiento de reclamación.
Decreto 1575 de 2007. Se establece el Sistema para la
Protección y Control de la Calidad del Agua para
Consumo Humano
El objeto del presente decreto es establecer el sistema
para la protección y control de la calidad del agua, con
el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos
para la salud humana causados por el consumo,
exceptuando el agua envasada.
Aplica a todas las personas prestadoras que
suministren o distribuyan agua para consumo humano,
ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional
Decreto 3930 de 2010. El presente decreto
establece las disposiciones relacionadas con
los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento
del Recurso Hídrico y los vertimientos al
recurso hídrico, al suelo y a los
alcantarillados.
Artículo 42. Requisitos del permiso de
vertimientos
SUELOS
Ley 388 de 1997. Ordenamiento territorial y uso del
suelo
• Artículo 9. Plan de ordenamiento territorial. Se
define como el conjunto de objetivos, directrices,
políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones
y normas adoptadas para orientar y administrar el
desarrollo físico del territorio y la utilización del
suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se
denominarán:
a) Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados
por las autoridades de los distritos y municipios con población
superior a los 100.000 habitantes;
b) Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y
adoptados por las autoridades de los municipios con
población entre 30.000 y 100.000 habitantes;
c) Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y
adoptados por las autoridades de los municipios con
población inferior a los 30.000 habitantes.
MINERÍA
LEY 685 DE 2001. Código de Minas.
Fomentar la exploración técnica y la explotación
de los recursos mineros de propiedad estatal y
privada; estimular estas actividades en orden a
satisfacer los requerimientos de la demanda
interna y externa de los mismos y a que su
aprovechamiento se realice en forma armónica
con los principios y normas de explotación
racional de los recursos naturales no renovables
y del ambiente, dentro de un concepto integral
de desarrollo sostenible y del fortalecimiento
económico y social del país.
LEY 1382 DE 2010: modificación parcial del
código de minas.
RESIDUOS
• RESIDUOS EN GENERAL
DECRETO 1713 DE 2002
Modificado por el Decreto Nacional 838 de 2005 : establece normas
orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de
la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias
referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades,
calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de
los usuarios.
- Recolección
- Transporte
- Barrido y limpieza
- Sistemas de aprovechamiento
- Disposición final
- Encargados de prestación de los servicios de aseo
RESOLUCIÓN 1045 DE 2003. se adopta la metodología para la
elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos
Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones
PGIRS. Conjunto ordenado de objetivos, metas, programas,
proyectos y actividades, definidos por el ente territorial para la
prestación del servicio de aseo, basado en la política de
Gestión Integral de Residuos Sólidos
Decreto 1140 de 2003. por el cual se modifica parcialmente el Decreto
1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de
almacenamiento, y se dictan otras disposiciones.
• Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación
de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en
general.
• Tendrán sistemas que permitan la ventilación como rejillas o ventanas; y
de prevención y control de incendios, como extintores y suministro
cercano de agua y drenaje.
• Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de
insectos, roedores y otras clases de vectores e impida el ingreso de
animales domésticos.
• Deberán tener una adecuada accesibilidad para los usuarios.
• La ubicación del sitio no debe causar molestias e impactos a la
comunidad.
• Deberán contar con cajas de almacenamiento de residuos sólidos para
realizar su adecuada presentación.
• RESIDUOS PELIGROSOS
DECRETO 2676 DE 2000. reglamentar ambiental
y sanitariamente, la gestión integral de los
residuos hospitalarios y similares, generados por
personas naturales o jurídicas.
Trata básicamente los siguientes temas: gestión
integral, segregación en la fuente, desactivación,
almacenamiento, recolección, transporte,
tratamiento, y disposición final de residuos
hospitalarios peligrosos y no peligrosos.
DECRETO 1669 DE 2002. Modifica algunos artículos
del Decreto 2676, especialmente en cuanto a
definiciones.
DECRETO 1609 DE 2002. Se reglamenta el manejo
y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera con el fin de minimizar los
riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y
el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones
y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica
Colombiana NTC 1692, “Transporte de mercancías
peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”,
Decreto 4741 de 2005. se reglamenta la
prevención y manejó de los residuos o
desechos peligrosos sobre: clasificación,
caracterización, identificación y presentación
de los residuos o desechos peligrosos. En los
anexos del decreto es posible encontrar los
listados de las sustancias consideradas
peligrosas.
• RESIDUOS ESPECIALES
Resolución 541 de 1994. regula el cargue,
descargue, transporte, almacenamiento y
disposición final de escombros, materiales,
elementos, concretos y agregados sueltos, de
construcción, de demolición y capa orgánica,
suelo y subsuelo de excavación.
Ley 1259 19 de diciembre de 2008 . Se instaura
en el territorio nacional la aplicación del
comparendo ambiental a los infractores de las
normas de aseo, limpieza y recolección de
escombros.
AIRE
Decreto 948 de 1995. Reglamento de
protección y control de la calidad del aire:
normas y principios generales para la
protección atmosférica, los mecanismos de
prevención, control y atención de episodios
por contaminación del aire, generada por
fuentes contaminantes fijas y móviles
Artículo 75. Solicitud del permiso.
RESOLUCION 058 DE 2002. Por la cual se
establecen normas y límites máximos
permisibles de emisión para incineradores y
hornos crematorios de residuos sólidos y
líquidos.
RESOLUCIÓN 601 DE 2006. Se establece la
Norma de Calidad del Aire o Nivel de
Inmisión, para todo el territorio nacional en
condiciones de referencia.
RESOLUCIÓN 627 DE 2006. Se establece la
norma nacional de emisión de ruido y ruido
ambiental.
RESOLUCIÓN 909 DE 2008. se establecen las
normas y estándares de emisión admisibles
de contaminantes a la atmósfera por fuentes
fijas y se dictan otras disposiciones.
FLORA
Artículo 23. información que deberá
entregar toda persona natural o
jurídica que pretenda realizar
aprovechamiento de bosques naturales
o productos de la flora silvestre
ubicados en terrenos de dominio
público o privado.
DECRETO 1791 DE 1996. En el cual se establece el
régimen de aprovechamiento forestal
FAUNA
LEY 84 DE 1989. Se adopta el Estatuto
Nacional de Protección de los Animales y se
crean unas contravenciones y se regula lo
referente a su procedimiento y competencia
LEY 13 DE 1990. Regular el manejo integral y
la explotación racional de los recursos
pesqueros con el fin de asegurar su
aprovechamiento sostenido
LEY 611 DE 2000. Por la
cual se dictan normas para
el manejo sostenible de
especies de Fauna
Silvestre y Acuática.
Zoocriaderos y
condiciones para su
instalación, licencias
funcionamiento y cría de
especímenes.
ENERGÍA
LEY 697 DE 2001: se fomenta el uso racional y
eficiente de la energía, se promueve la
utilización de energías alternativas y se dictan
otras disposiciones.
LEY 939 DE 2004: se estimula la producción y
comercialización de biocombustibles de
origen vegetal o animal para uso en Motores
diesel
EDUCACIÓN AMBIENTAL
DECRETO 1743 DE 1994. Por el cual se instituye el Proyecto de
Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal,
se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no
formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación
entre el Ministerio de Educación nacional y el Ministerio del
Medio Ambiente.
OTROS INSTRUMENTOS DE
GESTIÓN
• PROGRAMAS DE PRODUCCIÓN MAS LIMPIA
• CERTIFICACIÓN ISO 14.000
• RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA
Aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e
integrada, en los procesos productivos, los productos y los
servicios, para reducir los riesgos relevantes a los humanos y al
medio ambiente.
• En el caso de los procesos productivos: se orienta hacia la
conservación de materias primas y energía, la eliminación
de materias primas tóxicas, y la reducción de la cantidad y
toxicidad de todas las emisiones contaminantes y los
desechos.
• En el caso de los productos se orienta hacia la reducción de
los impactos negativos que acompañan el ciclo de vida del
producto, desde la extracción de materias primas hasta su
disposición final.
• En los servicios se orienta hacia la incorporación de la
dimensión ambiental, tanto en el diseño como en la
prestación de los mismos.
(Política Nacional de producción mas Limpia – 1997)
REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN
AMBIENTAL – ISO 14000
• Requisitos generales: La organización debe establecer,
documentar, implementar, mantener y mejorar
continuamente un sistema de gestión ambiental de
acuerdo con los requisitos de esta norma internacional, y
determinar cómo cumplirá estos requisitos.
• Política ambiental: La alta dirección debe definir la política
ambiental de la organización y asegurarse que cumpla con
los requisitos de la norma en pro del ambiente.
• Planificación : tanto de aspectos ambientales como
requisitos legales.
• Implementación y operación: Recursos, funciones,
responsabilidad, autoridad, comunicación y documentación
• Verificación : Seguimiento y medición, Evaluación del
cumplimiento legal, identificación de No conformidades,
acciones correctivas y preventivas, control de registros y
Auditorías internas
• Revisión por la dirección: La alta dirección debe revisar el
sistema de gestión ambiental de la organización, a
intervalos planificados, para asegurarse de su conveniencia,
adecuación y eficacia continuas.
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
La responsabilidad social empresarial (RSE), puede
definirse como aquella contribución activa y
voluntaria por parte de las empresas al
mejoramiento social, económico y ambiental,
generalmente con el objetivo de mejorar su situación
competitiva y ampliar sus valores agregados.

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Normativa ambiental en Colombia

  • 1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN COLOMBIA
  • 2. TEMAS A TRATAR 1. Marco normativo legal ambiental nacional. 2. Roles y responsabilidades de las autoridades ambientales. 3. Licencias, permisos y autorizaciones. 4. Recursos
  • 3. Colombia es un país que cuenta con una gran cantidad de normas ambientales admiradas y reconocidas a nivel mundial, las cuales incluso han servido de guía para la elaboración de normas similares en otros países.
  • 4. JERARQUÍA NORMATIVA Al sistema bajo el cual está organizada la jerarquía normativa Colombiana es conocida como Pirámide de Kelsen.
  • 5. • ACUERDO:ACUERDO: Es una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas • ORDENANZAORDENANZA: Las ordenanzas son disposiciones con carácter general dictadas en el ámbito de las Administraciones públicas y dirigidas a los ciudadanos, en virtud de las que se reglamentan algunos aspectos propios del ámbito de su competencia.
  • 6. • RESOLUCIONRESOLUCION: Pronunciamiento escrito y razonado de una autoridad administrativa, sobre una cuestión sometida a su conocimiento. • DECRETO:DECRETO: Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario
  • 7. DERECHO AMBIENTAL ANTES DE 1991 La Constitución Política Colombiana del año 1991, es reconocida a nivel mundial como una de las Cartas con mayor contenido ambiental y de protección hacia la naturaleza y los recursos. Sin embargo, desde antes de esta nueva constitución ya se contaba en el país con un gran número de normas ambientales.
  • 8. Ley 23 del 12 de diciembre de 1973: uno de los principales antecedentes . Con esta Ley se conceden facultades extraordinarias al presidente de la república para expedir el Código de Recursos Naturales. Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974: Este decreto marca un gran comienzo para la legislación ambiental del país. En éste se reglamenta el aún vigente CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
  • 9. • El Código señala en su primer artículo que “el ambiente es patrimonio común, el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social” • Es de resaltar que en este decreto se establece además que el ambiente es patrimonio común de la humanidad, siendo necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los individuos.
  • 10. CONSTITUCIÓN NACIONAL - 1991 Colombia es un Estado Social de Derecho. En el país, la Constitución Nacional es Norma de Normas y ley de leyes.
  • 11. Cuando se menciona que Colombia cuenta con una Constitución Verde, necesariamente hay que hacer referencia al Artículo 79, el cual establece el derecho a gozar de un ambiente sano. Este artículo, es entonces el centro de todos los demás artículos que trae la carta política relacionados con la protección del medio ambiente y los recursos. El hecho de haber incluido este nuevo derecho en la Constitución y haberlo complementado con otros cuarenta artículos aproximadamente sobre el tema ambiental, es una clara muestra de la importancia que el tema fue tomando.
  • 12. PRINCIPALES ARTÍCULOS DENTRO DE LA CN • Art 49. Saneamiento ambiental • Art 58. Función social y ecológica de la propiedad • Art 67. Educación ambiental • Art 79. Derecho a gozar de un ambiente sano! • Art 88. Acciones populares como mecanismo de protección de derechos de 3ª generación. • Art 95. deberes de la persona y del ciudadano. Numeral 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano • Art 277. Es función de Procurador General de la nación … Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. • …..
  • 13. A medida que los recursos naturales se hacen más escasos, crece la necesidad de regular mediante normas jurídicas el uso y manejo de los mismos, por esto, se busca mejorar los instrumentos de regulación y avanzar en la implementación de herramientas de gestión para hacer efectiva y eficiente la política ambiental en Colombia.
  • 14. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL • PRINCIPIO DE TRANSPERSONALIZACION “Detrás de todo está el hombre” Los dos aspectos del entorno humano (natural y artificial) son indispensables para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
  • 15. • PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Aquel que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Este principio es utilizado en especial por la corte Constitucional para hacer referencia y confrontación entre el desarrollo económico y el ambiental.
  • 16. • PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Este principio se consagra desde la Cumbre de Río en 1992 y se basa en la prudencia y prevención. “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente”
  • 17. En Colombia este principio es adoptado en la Ley 99 de 1993 de la siguiente manera : “cuando haya peligro de daño grave e irreversible….” ¿¿De que manera se aplica entonces en Colombia este principio?? SEGÚN PRINCIPIO DE RIO 1992!!!
  • 18. • PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD “El ambiente supera cualquier límite político y espacial” Su principal aplicación se da en casos de derrames petroleros o contaminación por emisiones atmosféricas. Ante estas situaciones se demanda ante una corte internacional a un estado como tal, no a un presidente o funcionario.
  • 19. • PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA El medio ambiente es patrimonio común, por ésta razón su conservación y mejoramiento son actividades del Estado y de los Particulares. Una herramienta que soporta este Principio dentro del derecho Colombiano es el Derecho de petición de información, mediante el cual cualquier ciudadano puede solicitar información sobre proyectos obras o actividades que puedan generar o estén generando algún riesgo o impacto ambiental. (Art. 23 de la CN)
  • 20. • PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS Se busca internalizar los costos ambientales desde la planeación de las actividades, buscando herramientas de prevención y mitigación o bajo el concepto de “el que contamina paga” Surgen las tasas dentro las normas colombianas y para el caso ambiental son: - Tasa por uso - Tasas retributivas - Tasas compensatorias EN LA MEDIDA QUE ESTOS VALORES SEAN MÁS ALTOS, SE MINIMAZA EL USO DE LOS RECURSOS!!
  • 21. Tasa retributivaTasa retributiva • La tasa retributiva es un instrumento económico reglamentado en el año 1997 a través del Decreto 901 de 1997 y actualmente por los decretos 3100 de 2003 y 3440 de 2004, que permite realizar el “cobro por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales”. • QUIÉN LA PAGA?... Todas las personas naturales o jurídicas que realizan vertimientos puntuales que contaminan las fuentes de agua.
  • 22. • Las tasas retributivas fueron concebidas como instrumentos económicos, donde se cobra a cada usuario por unidad de sustancia contaminante vertida una tasa determinada, dejando así a cada usuario la decisión de contaminar y pagar o implementar soluciones tecnológicas que le permitan reducir la contaminación, si estas resultan menos costosas que pagar el valor de la tasa por la contaminación que emite.
  • 23. • El programa de tasas ha demostrado grandes avances y resultados provechosos en los lugares en los que se han aplicado adecuadamente. • Sin embargo, algunos municipios y empresas de servicios públicos, principales agentes que vierten cargas de contaminantes, asociadas a las aguas residuales que no son tratadas adecuadamente, se resisten a cumplir con los lineamientos ambientales y por lo tanto al pago de las tasas retributivas, reduciendo la efectividad del control ambiental
  • 24. • Se ordena la obligatoriedad del pago de la tasa retributiva por parte de las empresas de acueducto y alcantarillado. • Se establece que las empresas prestadoras de estos servicios deberán incorporar las tasas retributivas en el cobro de las tarifas de alcantarillado, y optar por establecer plantas de tratamiento de aguas residuales para buscar reducir los niveles de contaminación por vertimientos domésticos y, por tanto, reducir los pagos por tasa retributiva, o trasladar directamente el cobro de la tasa al sector doméstico. Ambas alternativas pueden llevar a un aumento del pago en servicios públicos por parte de los hogares.
  • 25. ¿CÓMO SE INVIERTE EL RECAUDO?... • Las autoridades ambientales deben invertir el recaudo en programas para mejorar la calidad de las fuentes de agua que se encuentran con mayores problemas de contaminación.
  • 26. LA TASA RETRIBUTIVA ES IGUAL A UN IMPUESTO? • Este cobro no se debe confundir con un impuesto, porque éste último lo pagan todos las personas sin ningún tipo de retribución directa, mientras que la tasa retributiva solo la pagan aquellos que descarguen residuos líquidos a las fuentes y su recaudo debe ser invertido por la Corporación en programas de recuperación de la calidad del agua tal como lo establece el artículo 20 del D-3100/03. • Se entiende entonces el cobro de la tasa retributiva como un “pago por el servicio ambiental de los cuerpos de agua como receptores de vertimientos líquidos puntuales”, entendiendo que la recuperación de la calidad de las aguas tiene un valor económico de remoción de las sustancias contaminantes.
  • 27. • PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Art 9. Literal e del Decreto 2811 de 1974: Uso racional de los recursos naturales. Jamás por encima de los limites permisibles!! • PRINCIPIO PRO NATURA Principio extraído del Derecho Romano y exige la interpretación de las normas ambientales de manera restrictiva.
  • 28. LEY 99 DE 1993 • Fundamentos de la Política Ambiental • Estructura del SINA • Estructura del Ministerio de ambiente (hoy de Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible) • Establece las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) • Otorga Funciones de las entidades. • Reglamenta Licencias Ambientales
  • 29. Fundamentos de la Política Ambiental • Biodiversidad patrimonio nacional de interés universal • Derecho a una vida saludable productiva y armonía con la naturaleza • Protección especial a páramos sub-páramos y recarga de acuíferos. • Prioridad del consumo humano sobre todo lo demás en el recurso hídrico. • Precaución y certeza científica.
  • 30. • Contabilidad ambiental y uso de instrumentos económicos. • Protección al paisaje. • Prevención de desastres. • Acción Ambiental en cabeza del Estado, particulares, ONGS y sector privado • EIA como primer elemento de toma de decisiones de proyectos, obras o actividades de significativo impacto. • El marco ambiental democrático, descentralizado y participativo.
  • 31. SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL - SINA Conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales .
  • 32. FUNCIONES DEL MINISTERIO • Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables • Establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente • Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales • Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental • Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente • Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental en los casos que le correspondan
  • 33. Las Corporaciones Autónomas Regionales • Son entes corporativos de carácter público, creados por la Ley 99 del 22 diciembre de 1993, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.
  • 34. FUNCIONES DE LAS CAR • Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción • Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; • Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. • Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental
  • 35. LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES • Consentimientos otorgados por la administración para hacer algo. • Acto de una autoridad por el cual se permite a alguien una actuación en otro caso prohibida. • Documento jurídico por el cual la Administración cede a una persona (natural o jurídica) ciertas facultades.
  • 36. En Colombia legalmente los particulares pueden hacer todo aquello que no está prohibido Los funcionarios públicos solo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido.
  • 37. Información básica para cualquier solicitud • Solicitud formal del peticionario • Identificación completa del solicitante; • Localización de instalaciones, incluyendo planos (salvo fuentes móviles); • Descripción de la actividad para la que requiere el permiso. • Descripción de los sistemas de control o tratamiento que utilizará según el caso; • Datos generales de la línea base; • Valor de las obras • Requerimiento de servidumbres
  • 38. PERMISOS AMBIENTALES Aprovechamiento forestal • Plan de manejo forestal • Inventario estadístico • Aptitud del suelo y área adecuada • Razones de la tala • Destinación del producto • Medidas de compensación
  • 39. Concesión de agua • Destinación de uso • Destinación especifica del agua • Fuente de captación • Cantidad requerida • Sistema de captación del agua • Obras adicionales • Término de la concesión
  • 40. Vertimientos de residuos líquidos • Nombre de la fuente receptora • Característica del vertimiento • Indicación de la materia prima que lo genera • Planos y memorias técnicas de los sistemas de control • Registro del vertimiento
  • 41. Aprovechamiento de material de arrastre y cantera • Nombre de la corriente o depósito • Sector donde se realizará la explotación • Clase del material a extraer. • Destino del material a extraer. • Obras civiles públicas o privadas que se puedan • afectar por la explotación • Sistemas de explotación
  • 42. Emisiones atmosféricas. • Información meteorológica básica del área • Descripción de obras procesos y actividades que generen la emisión • Planos incluyendo flujograma de los puntos de emisión • Indicación de características técnicas de las chimeneas o fuentes
  • 43. ECONOMÍA AMBIENTAL La Ley 99 de 1993, en el numeral séptimo del Artículo 1, retoma como principio de la política ambiental de Colombia la obligación del Estado de promover la incorporación de costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del ambiente.
  • 44. Resolución 1478 del 18 de diciembre de 2003. ha establecido las metodologías de valoración de costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. En el país aún no se ha generado un nivel de exigencia tal que obligue a las actividades o proyectos a implementar alguna de estas metodologías. No se ha logrado articular la norma que reglamenta las metodologías de valoración a las demás normas ambientales, lo que ha impedido que se generen pautas para la definición de compromisos por parte de los entes responsables y de esta manera, gestionar políticas que involucren la aplicación de estas metodologías.
  • 45. LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE PARA CADA RECURSO AGUA Decreto 1541 de 1978: Reglamentación de las aguas no marítimas. Modificado por el Decreto Nacional 2858 de 1981 Artículo 36: Concesiones. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines: a. Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación; b. Riego y silvicultura; c. Uso industrial;
  • 46. e. Generación térmica o nuclear de electricidad; f. Explotación minera y tratamiento de minerales; g. Explotación petrolera; h. Inyección para generación geotérmica; i. Generación hidroeléctrica; j. Generación cinética directa; k. Flotación de maderas; l. Transporte de minerales y sustancias tóxicas; m. Acuicultura y pesca; n. Recreación y deportes; o. Usos medicinales, y p. Otros usos similares.
  • 47. • Artículo 37: El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. • Artículo 38: El término de las concesiones será fijado en la resolución que las otorgue. • Artículo 39: Las concesiones a que se refieren los artículos anteriores, se otorgarán por un término no mayor de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas por períodos hasta de cincuenta (50) años. (modif de 10 a 20 años por Dec. 2858 de 1981) • Artículo 40: Las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo por razones de conveniencia pública.
  • 48. Artículo 41: Para otorgar concesiones de agua, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades: a. Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural; b. utilización para necesidades domésticas individuales; c. Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca; d. Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca; e. Generación de energía hidroeléctrica; f. Usos industriales o manufactureros; g. Usos mineros; h. Usos recreativos comunitarios, e i. Usos recreativos individuales.
  • 49. Artículo 43: El uso doméstico tendrá siempre prioridad sobre los demás, los usos colectivos sobre los individuales y los de los habitantes de una región sobre los de fuera de ella.
  • 50. DECRETO 1594 DE 1984: Reglamenta uso de agua y residuos líquidos. Derogado por el art. 79, Decreto Nacional 3930 de 2010, salvo los arts. 20 y 21. Artículos 38 y 39: Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico Artículo 40: Los criterios admisibles para la destinación del recurso para uso agrícola Artículo 41: Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para uso pecuario Artículo 42: Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos mediante contacto primario Artículo 43: Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos Artículo 45: Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para preservación de flora y fauna, en aguas dulces, frías o cálidas y en aguas marinas o estuarinas
  • 51. LEY 373 DE 1997: Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro del agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico. Actualmente los programas que se desarrollan en las empresas van enfocados al cumplimiento de indicadores y metas encaminadas a Producción más limpia o a ISO 14.000 mas no al cumplimiento de una obligación legal.
  • 52. Resolución 1096 de 2000. Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS Titulo I CONDICIONES GENERALES Titulo II REQUISITOS TÉCNICOS Título III CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONATORIO Titulo IV CERTIFICACIÓN, LICENCIAS Y PERMISOS Titulo V DEFINICIONES Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto señalar los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus actividades complementarias
  • 53. Decreto 3100 de 2003 y Decreto 3440 de 2004: Reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales Este decreto contempla lo relacionado con el establecimiento de la tarifa mínima y su ajuste regional; define los sujetos pasivos de la tasa, los mecanismos de recaudo, fiscalización y control, y el procedimiento de reclamación.
  • 54. Decreto 1575 de 2007. Se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano El objeto del presente decreto es establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por el consumo, exceptuando el agua envasada. Aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional
  • 55. Decreto 3930 de 2010. El presente decreto establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados. Artículo 42. Requisitos del permiso de vertimientos
  • 56. SUELOS Ley 388 de 1997. Ordenamiento territorial y uso del suelo • Artículo 9. Plan de ordenamiento territorial. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán:
  • 57. a) Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes; b) Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes; c) Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.
  • 58. MINERÍA LEY 685 DE 2001. Código de Minas. Fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.
  • 59. LEY 1382 DE 2010: modificación parcial del código de minas.
  • 60. RESIDUOS • RESIDUOS EN GENERAL DECRETO 1713 DE 2002 Modificado por el Decreto Nacional 838 de 2005 : establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios. - Recolección - Transporte - Barrido y limpieza - Sistemas de aprovechamiento - Disposición final - Encargados de prestación de los servicios de aseo
  • 61. RESOLUCIÓN 1045 DE 2003. se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones PGIRS. Conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos y actividades, definidos por el ente territorial para la prestación del servicio de aseo, basado en la política de Gestión Integral de Residuos Sólidos
  • 62. Decreto 1140 de 2003. por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones. • Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general. • Tendrán sistemas que permitan la ventilación como rejillas o ventanas; y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje. • Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores e impida el ingreso de animales domésticos. • Deberán tener una adecuada accesibilidad para los usuarios. • La ubicación del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad. • Deberán contar con cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuada presentación.
  • 63. • RESIDUOS PELIGROSOS DECRETO 2676 DE 2000. reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas. Trata básicamente los siguientes temas: gestión integral, segregación en la fuente, desactivación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de residuos hospitalarios peligrosos y no peligrosos.
  • 64. DECRETO 1669 DE 2002. Modifica algunos artículos del Decreto 2676, especialmente en cuanto a definiciones. DECRETO 1609 DE 2002. Se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692, “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”,
  • 65. Decreto 4741 de 2005. se reglamenta la prevención y manejó de los residuos o desechos peligrosos sobre: clasificación, caracterización, identificación y presentación de los residuos o desechos peligrosos. En los anexos del decreto es posible encontrar los listados de las sustancias consideradas peligrosas.
  • 66. • RESIDUOS ESPECIALES Resolución 541 de 1994. regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. Ley 1259 19 de diciembre de 2008 . Se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros.
  • 67. AIRE Decreto 948 de 1995. Reglamento de protección y control de la calidad del aire: normas y principios generales para la protección atmosférica, los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire, generada por fuentes contaminantes fijas y móviles Artículo 75. Solicitud del permiso.
  • 68. RESOLUCION 058 DE 2002. Por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos. RESOLUCIÓN 601 DE 2006. Se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
  • 69. RESOLUCIÓN 627 DE 2006. Se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental. RESOLUCIÓN 909 DE 2008. se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones.
  • 70. FLORA Artículo 23. información que deberá entregar toda persona natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado. DECRETO 1791 DE 1996. En el cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal
  • 71. FAUNA LEY 84 DE 1989. Se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia LEY 13 DE 1990. Regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido
  • 72. LEY 611 DE 2000. Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática. Zoocriaderos y condiciones para su instalación, licencias funcionamiento y cría de especímenes.
  • 73. ENERGÍA LEY 697 DE 2001: se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones. LEY 939 DE 2004: se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en Motores diesel
  • 74. EDUCACIÓN AMBIENTAL DECRETO 1743 DE 1994. Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.
  • 75. OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN • PROGRAMAS DE PRODUCCIÓN MAS LIMPIA • CERTIFICACIÓN ISO 14.000 • RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
  • 76. PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA Aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada, en los procesos productivos, los productos y los servicios, para reducir los riesgos relevantes a los humanos y al medio ambiente.
  • 77. • En el caso de los procesos productivos: se orienta hacia la conservación de materias primas y energía, la eliminación de materias primas tóxicas, y la reducción de la cantidad y toxicidad de todas las emisiones contaminantes y los desechos. • En el caso de los productos se orienta hacia la reducción de los impactos negativos que acompañan el ciclo de vida del producto, desde la extracción de materias primas hasta su disposición final. • En los servicios se orienta hacia la incorporación de la dimensión ambiental, tanto en el diseño como en la prestación de los mismos. (Política Nacional de producción mas Limpia – 1997)
  • 78. REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL – ISO 14000 • Requisitos generales: La organización debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión ambiental de acuerdo con los requisitos de esta norma internacional, y determinar cómo cumplirá estos requisitos. • Política ambiental: La alta dirección debe definir la política ambiental de la organización y asegurarse que cumpla con los requisitos de la norma en pro del ambiente. • Planificación : tanto de aspectos ambientales como requisitos legales.
  • 79. • Implementación y operación: Recursos, funciones, responsabilidad, autoridad, comunicación y documentación • Verificación : Seguimiento y medición, Evaluación del cumplimiento legal, identificación de No conformidades, acciones correctivas y preventivas, control de registros y Auditorías internas • Revisión por la dirección: La alta dirección debe revisar el sistema de gestión ambiental de la organización, a intervalos planificados, para asegurarse de su conveniencia, adecuación y eficacia continuas.
  • 80. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL La responsabilidad social empresarial (RSE), puede definirse como aquella contribución activa y voluntaria por parte de las empresas al mejoramiento social, económico y ambiental, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y ampliar sus valores agregados.