El documento presenta información sobre el sistema de seguridad social colombiano. Resume los antecedentes históricos desde 1915 hasta la creación del sistema actual en 1993 con la Ley 100. Explica brevemente los sistemas de riesgos laborales, pensiones y ahorro individual. Incluye preguntas sobre estos temas y sus respuestas.
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Especialista en Farmacodependencia FUNLAM
Registro: 0237-5 TP:115506
Samuelzuleta@hotmail.com
www.farmacodependencia.com
2. ANTECEDENTES DEL SISTEMA
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
• Ley 57 de 1915 (asistencia médica e
indemnizaciones por accidente o muerte)
• Ley 37 de 1921 (seguro obligatorio de vida)
• Reforma constitucional de 1936 (introdujo
varios cambios de tipo social y de política
laboral)
• Ley 53 de 1938 (reconoce la protección a la
maternidad)
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3. ANTECEDENTES DEL SISTEMA
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
• Ley 6ª de 1945 (consagró los derechos a pensiones,
salud y riesgos profesionales de los trabajadores)
• la Ley 90 de 1946 (crea el Instituto Colombiano de
• Fundación Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal-
• En 1960 Caja de Previsión Social de Comunicaciones -
Caprecom-, en el 1995 adscrita al Ministerio de Salud.
• En 1964 , decreto 3170 (reglamentan los seguros
accidentes trabajo -A.T.- y enfermedad profesional -
E.P-).
• En 1964 con el decreto 3170 (reglamentan los seguros
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Seguros Sociales -ICSS-)
de A.T y E.P.
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4. ANTECEDENTES DEL SISTEMA
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
• El Instituto de Seguro Social -ISS- nace como un
establecimiento independiente para empleados
particulares con régimen económico tripartito,
con aportes de los patronos, los trabajadores y el
Estado.
• La constitución de 1991 en su artículo 48
(reglamenta la seguridad social como un servicio
público de carácter obligatorio)
• Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 (da las
pautas del funcionamiento del Sistema General
de Seguridad Social integral actual).
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5. • El sistema de seguridad social el cual se
define con un derecho, individual e
intransferible fue creado en el año:
• 1983
• 1986
• 1993 (X)
• 2000
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6. SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
Es el conjunto de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los accidentes
que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
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7. • La cotización a riesgos profesionales varía según el
riesgo en su puesto de trabajo, siendo clasificada en
una escala que va desde nivel I hasta nivel de riesgo V.
Cuál de los siguientes valores corresponde a la actual
escala de cotización en el caso Colombiano:
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• 0.100% Nivel I – 10% Nivel 5
• 1.1% Nivel I – 15% Nivel 5
• 0.348% Nivel I – 8,7% Nivel 5 (X)
• 0.600% Nivel I – 5.0% Nivel 5
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8. Escala actual: Riesgos laborales
• Tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de
la actividad económica que desempeña la empresa.
• Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los
aportes mensuales que debe efectuar la empresa.
• De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno
Nacional estableció la siguiente tabla de cotizaciones
mínimas y máximas:
CLASE RIESGO DE VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO
I 0.348% 0.522% 0.696%
II 0.435% 1.044% 1.653%
III 0.783% 2.436% 4.089%
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IV 1.740% 4.350% 6.960%
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V 3.219% 6.960% 8.700%
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9. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
El Sistema General de Pensiones tiene como
objetivo garantizar a la población, el amparo
contra las contingencias derivadas de la vejez,
invalidez o muerte, mediante el reconocimiento
de una pensión y prestaciones determinadas en
la Ley.
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10. • El sistema general de pensiones descrito en el
libro primero de la ley 100 refiere que el
objetivo de la pensión es tener un amparo.
Seleccione las tres contigencias que ampara la
pensión en Colombia
• Alimentación
• Vejez (X)
• Invalidez (X)
• Muerte (X) (Art. 10 Ley 100/93)
• Servicios Públicos
• Servicios funerarios
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11. • El régimen de ahorro individual con
solidaridad y que es denominado como (RIS)
es administrado cien por ciento por estado
bajo la entidad que hoy conocemos como
COLPENSIONES
• Falso (X)
• Verdadero
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12. Régimen de ahorro individual con solidaridad
• El artículo 59 del Título III de la Ley 100 de 1993 define que “El Régimen de
Ahorro Individual con Solidaridad es el conjunto de entidades, normas y
procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados
y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban
reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en este Título.
• Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y
sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de
garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad, y
propende por la competencia entre las diferentes entidades
administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario,
que libremente escojan los afiliados”.
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14. • La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores
vinculados y los que trabajadores a término fijo, excepto
para los que son contratado bajo la modalidad de prestación
de servicios quienes tienen libertad para aceptar o no
afiliarse
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• Falso (X)
• verdadero
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15. Los trabajadores independientes, que antes
podían estar o no afiliados al Sistema General de
Pensiones, con la entrada en vigencia de la le y
797 de 2003 que modifica algunos numerales de
la Ley 100 de 1993, están obligados a aportar a
Pensiones y según el salario u honorarios
recibidos, y no con una asignación mínima como
podían hacerlo antes.
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16. • Cuantas semanas y que edad debe tener una persona para
• 57 años para mujeres, 67 para hombres 1157 semanas
• 60 años para mujeres, 62 para hombres 1231 semanas
• 50 años para mujeres, 55 para hombres 1507 semanas
• 57 años para mujeres, 62 para hombres 1257 semanas
“OJO: Son 1275 semanas y no 1257”
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cotizadas para el año 2014 (X)
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cotizadas para el año 2014
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18. • Soluciona según el procedimiento cada uno de los siguientes casos y específica
que ley o decreto aplica para cada uno según lo visto en el modulo
El señor Luis Carlos Flórez, quien se desempeña como educador devenga un salario
de 730.000. En el mes de Mayo además del salario devengó 130.000 de recargos
nocturnos, 300.000 de horas extras y 80.000 de recargos dominicales.
De acuerdo a lo enunciado y a los conocimientos adquiridos en el módulo, complete lo
siguiente:
• El valor del aporte a pensión por parte del trabajador es de
• El valor del aporte a pensión por parte del empleador es de
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El Índice Base de Cotización (IBC) para pensión es de:
($1.240.000 x 4% = $49.600).
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($1.240.000 x 12% = $148.800).
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20. • La señora María Beatriz Castañeda empleada de la fundación en el área
de servicios generales está afiliada a Colpensiones y desea trasladarse a
Porvenir, para poder trasladarse requiere un mínimo de permanencia en
Colpensiones de:
• Un año
• Seis meses
• Cinco años (X)
• Tres años
• De acuerdo a su criterio es conveniente que la señora Beatriz se traslade
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de Régimen Pensional _NO_
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21. La posibilidad de traslado de regímenes de pensión
está contemplada por el literal e del artículo 2 de la
ley 797 de 2003, que modifica el artículo 13 de la ley
100:
“Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen
de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos
sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años,
contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la
vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen
cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener
derecho a la pensión de vejez;”
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22. • El señor Juan Fernando Martínez quien se desempeña como
pedagogo en la fundación desea trasladarse de su fondo de
pensiones actual el cual es Protección a Porvenir para poder
hacerlo requiere un mínimo de permanencia en su actual
fondo de
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• Tres años
• Cinco años
• Seis meses (X)
• Tres años
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23. Para que el traslado entre administradoras del Régimen de Ahorro Individual
sea válido, el afiliado debe esperar que transcurran seis meses entre la última
vinculación y diligenciamiento y trámite de la solicitud de traslado.
Dentro de los derechos de los afiliados al Sistema General de Pensiones se
encuentra el de retracto dándole al afiliado la posibilidad de dejar sin efecto
su selección, ya sea de régimen pensional o de administradora dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual aquél haya manifestado por
escrito la correspondiente selección.
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24. • La directora del programa Lucia Pérez estuvo afiliada tres años a la AFP
Ing y acaba de trasladarse a Porvenir; sin embargo desea trasladarse a
Colpensiones, para poder trasladarse deberá permanecer como mínimo
en Porvenir
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• Seis meses
• Dos años
• Cinco años
• Tres años
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25. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema general de seguridad social en salud SGSSS fue creado mediante
la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, con el objeto de dotar de una nueva
organización al sector salud, de modo que se hiciera posible la gradual y
progresiva ampliación de coberturas y el acceso a la salud para toda
la población del país.
A su vez, esta transformación implicó el rediseño de la estructura existente
hasta el momento, en gran parte definida por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de
1993 y la Ley 715 de 2001.
De esta manera, SGSSS se rige por un conjunto de principios orientadores
definidos en la Ley, que guían su desarrollo e implementación.
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EN SALUD
26. • Un trabajador recibe durante el mes de agosto de 2014:
700.000 de salario básico, $ 50.000 de horas extras,
$30.000 de dominicales, 72.000 de auxilio de transporte.
• El aporte para salud por parte del trabajador es de
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($780.000 x 4% = $31.200).
• De acuerdo a la información de la pregunta, el aporte para
el empleador en salud es
($780.000 x 8,5% = $66.300).
27. • Las personas pueden cambiarse de una EPS a
otra cuando todos los afiliados inscritos por el
cotizante hayan cumplido_12_ meses de estar
afiliados en la misma EPS.
Los afiliados a una EPS pueden hacer uso del
derecho de libre escogencia para trasladarse a otra
EPS. Pueden hacerlo cuando hayan transcurrido por
lo menos doce (12) meses de afiliación a la EPS
anterior.
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28. • El educador Ricardo Cardona estuvo incapacitado por enfermedad
común, durante 18 días en el mes de Julio, en este mismo mes
recibió una hora extra y recargos por un total de 740.000 pesos
¿Cuál debe ser el IBC reportado por la empresa si el trabajador
devenga un salario básico de 730.000
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• Salario básico $730.000
• Días laborados 12
• Días de incapacidad 18
• Horas extras y recargos $10.000
• IBC= $740.000
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INCAPACIDADES
29. NOTA: Se puede aportar a la seguridad social de la
siguiente manera: obligatoriamente los 12 días
laborados por el 100% del salario, pero para los 18
días en los cuales estuvo incapacitado, los puede
aportar bien sea por el 100% del salario o por el
66,67% del mismo, sin que sean inferiores al salario
mínimo legal vigente (Para el 2014: el IBC no puede
ser inferior a $616.000).
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30. • La educadora Maria Luisa Moreno recibe
durante el mes de Julio de 2014 un salario
básico de 730.000, 50.000 en horas extras,
30.000 en dominicales, 72.000 de auxilio de
transporte, 100.000 de bonificación no
constitutiva de salario.
• El aporte a salud por parte de Maria Luisa es de
($810.000 X 4% = $32.400).
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31. De acuerdo al enunciado anterior el parte por parte de la fundación es de:
• Anteriormente el aporte del empleador sería de $810.000 X 8,5% =
$68.850, pero la norma cambió y se creó con la reforma tributaria de
diciembre de 2012, el CREE (Contribución Empresarial para la Equidad), las
entidades sin ánimo de lucro y algunas empresas ubicadas en zonas
francas, continúan igual, aportando el 8,5%, pero para las demás
entidades, ya no pagan mensualmente el 8,5% por concepto de salud, sino
que presentan anualmente la declaración del CREE).
• Pero según los ejemplos, están hablando de una fundación, la cual es una
entidad sin ánimo de lucro, por lo cual el aporte de la fundación es de
$68.850.
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32. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
• Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes
que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo
que desarrollan.
• Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la
prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y
el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integral
del Sistema General de Riesgos Laborales.
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33. El Mayordomo del programa, el señor Luis Carlos Restrepo se
encontraba manipulando la guadañadora cortando el césped
de la entrada del hogar sin tener los elementos de
protección adecuados para esta actividad, debido a esto en
un momento de descuido el mayordomo sin darse cuenta
recibe un corte en el pulgar de la mano derecha; sin embargo
continua con sus actividades normales. Al día siguiente
presenta un fuerte dolor, hinchazón y se dirige al auxiliar de
recursos humanos en busca de instrucciones de cómo
proceder, se requiere que:
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34. • Describa cuales son los pasos a seguir en ese caso, donde la prioridad es
El auxiliar de recursos humanos debe reportar a la línea de atención de la ARL a la
cual se encuentra afiliada la empresa el suceso o a través de la página web y enviar al
empleado al centro de atención o IPS al cual se encuentra afiliado para que reciba
atención, si es necesario se debe imprimirse el reporte entregarlo al empleado y si de
suma urgencia, enviarlo por fax al centro de atención.
Uno de los protocolos importantes que se deben tener en cuenta en el momento que
se presenta una eventualidad es el reporte por parte del empleado del incidente al
personal de salud ocupacional o talento humano, para la limpieza de la herida y la
realización de un informe de incidente, que posteriormente servirá como soporte al
momento de reportar como accidente cuando la situación de salud se agudiza.
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garantizar la atención médica del empleado:
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35. • De acuerdo a la normatividad vigente se debe de realizar una investigación por este
accidente laboral como lo realizaría y que elementos deberá tener en cuenta:
1. Nombre completo y documento de identidad del empleado
2. Cargo desempeñado
3. Hora del accidente - jornada en que sucede (diurna, nocturna) – día de la semana.
4. Lugar donde ocurrió dentro o fuera de la empresa.
5. Parte del cuerpo afectada (miembro superior, inferior, cabeza, espalda, etc.)
6. Agente del accidente: (Con qué se lesionó el trabajador, maquina, equipo, liquido )
7. Mecanismo o forma del accidente: caída de persona, choques o golpes, sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o
falso movimiento, exposición o contacto con temperatura extrema, herida o corte.
8. Personas que presenciaron el accidente: se nombran los testigos para ser entrevistados posteriormente.
9. Descripción del accidente: se narra el suceso con la mayor cantidad de elementos posibles.
10. Observaciones de la empresa (equipo de salud ocupacional, jefe inmediato y comité paritario.
11. Diseño esquemático del árbol de causas que provocaron el accidente.
12. Resumen de causas y conclusiones: Resumir de acuerdo con el análisis causal las causas inmediatas y las
causas básicas identificadas en el análisis, estas se definen como factores personales y factores de trabajo.
13. Medidas de intervención necesarias a implementar buscando que el evento no se repita.
14. Anexos: fotografías, mapas, registros médicos.
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36. • La cobertura del sistema general de riesgos laborales se
• El primer dia que se afilia
• El mes siguiente de afiliación
• El día calendario siguiente al que se afilia (X)
• La semana siguiente a la afiliación
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inicia a partir de:
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37. Muchas gracias!!!!
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38. Diplomado Básico en
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El debate Continua…
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