Es del curso de Legislación tributaria, cuarto ciclo.
Además es muy bueno.
Importante:
No se encuentran comprendidas en los puntos
e) y f) anteriores, las rentas obtenidas en
su país de origen por personas naturales no
domiciliadas, que ingresan al país temporalmente
con el fin de efectuar actividades
vinculadas con:
- Actos previos a la realización de inversiones
extranjeras o negocios de cualquier
tipo.
- Actos destinados a supervisar o controlar
la inversión o el negocio, tales como los
de recolección de datos o información o la
realización de entrevistas con personas del
sector público o privado.
- Actos relacionados con la contratación
de personal local; y,
- Actos relacionados con la firma de convenios
o actos similares.
1. 2 SECCIÓN TRIBUTARIA
INFORME
• Las rentas de fuente peruana y sus efectos
impositivos ....................................................................
............... 5
OPERATIVIDAD TRIBUTARIA
• Principales gastos sujetos a límites
cuantitativos ..................................................................
............................... 10
INFORME SUNAT
• ¿En qué momento se deben declarar y pagar las contribuciones
sociales? .......................................................... 14
CONSULTORIO TRIBUTARIO
• Consideraciones a tener en cuenta en la emisión de Liquidaciones de
Compra .................................................. 16
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
• Comunicación de Robo o Extravío de Documentos
Entregados .....................................................................
..... 19
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
• ¿Cuál es la sanción cuando se omite llevar libros y registros
contables? ............................................................. 21
PRÁCTICA TRIBUTARIA
• Implicancias tributarias de las operaciones con no
domiciliados ...................................................................
..... 23
INDICADORES
TRIBUTARIOS ....................................................................
.......................................................... 27
Informe Tributario
Las rentas de fuente peruana y sus efectos impositivos
C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza / Post Grado en NIIF / Ex. Auditor de
SUNAT /
Asesor y Consultor Contable y Tributario / Miembro del Staff de la Revista
Asesor Empresarial.
1. ASPECTOS GENERALES
El Impuesto a la Renta constituye una de
las principales fuentes de recursos del Estado;
por tal motivo, resulta de especial importancia
conocer su ámbito de aplicación,
partiendo de la definición que la doctrina y
nuestra legislación vigente le otorga al concepto
de renta.
Es así que en nuestra normatividad se complementa
el criterio de vinculación en la
fuente con el criterio de vinculación del domicilio,
de tal forma que los contribuyentes
domiciliados tributan por sus rentas de
fuente mundial y los no domiciliados tributan
por sus rentas de fuente peruana.
No obstante la regla general, en reiteradas
ocasiones no resulta fácil establecer cuáles
rentas son de fuente peruana, motivo por el
cual la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante
LIR) ha establecido reglas especiales
que deberán tenerse en cuenta a efectos de
determinar en qué caso una operación se
encuentra gravada con el impuesto.
Bajo este enfoque, en las siguientes líneas analizaremos
2. las operaciones que generan y/o califican
como rentas de fuente peruana y la retención
aplicable a los sujetos no domiciliados.
2. RENTAS DE FUENTE PERUANA
Como hemos indicado anteriormente, la
regla general establecida en el artículo 6º
de la Ley del Impuesto a la Renta es que los
sujetos domiciliados tributen por sus rentas
de fuente mundial y los no domiciliados por
sus rentas de fuente peruana.
En ese sentido, estarán sujetas al impuesto
la totalidad de las rentas gravadas que obtengan
los contribuyentes que se consideran
domiciliados en el país, sin tener en cuenta
la nacionalidad de las personas naturales, el
lugar de constitución de las jurídicas, ni la
ubicación de la fuente productora.
Mientras que en el caso de contribuyentes
no domiciliados en el país, de sus sucursales,
agencias o establecimientos permanentes,
el impuesto recae sólo sobre las rentas
gravadas de fuente peruana.
TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN FUNCIÓN A LA UBICACIÓN DE LA
FUENTE Y DEL DOMICILIO
Domiciliados en
el Pais
Tributan por la totalidad de sus rentas de
fuente peruana y extranjera.
Tributan por la totalidad de sus rentas de
fuente peruana.
No Domiciliados
en el Pais
CRITERIOS DE
VINCULACIÓN
EN EL PERÚ
Por consiguiente, la LIR ha establecido que de
manera general y sin importar cual sea la nacionalidad
o domicilio de las partes que intervengan
en las operaciones y el lugar de celebración
o cumplimiento de los contratos, se considera
rentas de fuente peruana lo siguiente:
a) Las rentas producidas por predios y los
derechos relativos a los mismos, incluyendo
las que provienen de su enajenación,
cuando los predios estén situados
en el territorio de la República
Respecto a este punto, el Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta señala
que se entiende por:
1. Predios.- A los predios urbanos y rústicos.
Comprende los terrenos, incluyendo
los terrenos ganados al mar, los
ríos y otros espejos de agua, así como
las edificaciones e instalaciones fijas y
permanentes que constituyan partes
integrantes de dichos predios, que no
pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar
3. o destruir la edificación.
2. Derechos relativos a los predios.Todo
derecho sobre un predio que
surja de la posesión, coposesión, propiedad,
copropiedad, usufructo, uso,
habitación, superficie, servidumbre y
otros regulados por leyes especiales.
b) Las rentas producidas por bienes o
derechos, cuando los mismos están
situados físicamente o utilizados económicamente
en el país
En este caso, tratándose de las regalías,
la renta es de fuente peruana cuando los
PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2011
5
4. SECCIÓN TRIBUTARIA
bienes o derechos por los cuales se pagan
las regalías se utilizan económicamente
en el país o cuando las regalías son pagadas
por un sujeto domiciliado en el país.
Respecto a este punto, debemos indicar
que de acuerdo al Informe Nº 144-2007SUNAT/
2B0000 (09.08.2007) se estableció
como criterio que no se encuentra
gravado con el Impuesto a la Renta el
producto de la venta en el exterior, en
forma definitiva, ilimitada y exclusiva de
derechos patrimoniales sobre programas
de instrucciones para computadoras
(software), realizado por personas no domiciliadas
en el país a favor de una entidad
del Sector Público Nacional, cuya
entrega se otorgará desde el exterior por
medios no físicos (Internet, satélite, línea
dedicada, etc.) para su uso en el país.
c) Las rentas producidas por capitales, así
como los intereses, comisiones, primas
y toda suma adicional al interés pactado
por préstamos, créditos u otra operación
financiera, cuando el capital esté
colocado o sea utilizado económicamente
en el país; o cuando el pagador
sea un sujeto domiciliado en el país
Se incluye dentro del concepto de pagador
a la Sociedad Administradora de un
Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de
Inversión en Valores, a la Sociedad Titulizadora
de un Patrimonio Fideicometido
y al fiduciario del Fideicomiso Bancario.
Las rentas pueden originarse, entre
otros, por la participación en fondos de
cualquier tipo de entidad, por la cesión
a terceros de un capital, por operaciones
de capitalización o por contratos de seguro
de vida o invalidez que no tengan
su origen en el trabajo personal.
Complementando lo antes indicado,
es necesario traer a colación la RTF N°
12406-4-2007 (25.12.2007) en la cual se
considera como renta de fuente peruana
el pago por comisiones de intercambio a
bancos del exterior, puesto que se origina
en la realización de transacciones comerciales
con tarjetas de crédito efectuadas
por clientes de bancos no domiciliados
dentro del territorio nacional, es decir, se
trata de comisiones vinculadas con capitales
utilizados económicamente en el país.
d) Los dividendos y cualquier otra forma
de distribución de utilidades, cuando la
empresa o sociedad que los distribuya,
pague o acredite se encuentre domiciliada
en el país, o cuando el Fondo de
Inversión, Fondo Mutuo de Inversión
en Valores, Patrimonios Fideicometidos
o el fiduciario bancario que los distribuya,
pague o acredite se encuentren
constituidos o establecidos en el país
5. Igualmente se consideran rentas de fuente
peruana los rendimientos de los ADR´s
(American Depositary Receipts) y GDR´s
(Global Depositary Receipts) que tengan
como subyacente acciones emitidas por
empresas domiciliadas en el país.
e) Las rentas originadas en actividades
civiles, comerciales, empresariales o
de cualquier índole, que se lleven a
cabo en territorio nacional
Sobre este inciso, cabe mencionar el
pronunciamiento de SUNAT a través del
Informe N° 045-2007-SUNAT/2B0000
(22.03.2007) en el cual se señala que el
servicio de elaboración y entrega de información
respecto a empresas del exterior
que una empresa no domiciliada en el país
realiza en su totalidad fuera del territorio
nacional para una empresa domiciliada,
no genera renta de fuente peruana al no
llevarse a cabo en el territorio nacional.
f) Las rentas originadas en el trabajo
personal que se lleven a cabo en territorio
nacional
IMPORTANTE
No se encuentran comprendidas en los puntos
e) y f) anteriores, las rentas obtenidas en
su país de origen por personas naturales no
domiciliadas, que ingresan al país temporalmente
con el fin de efectuar actividades
vinculadas con:
-Actos previos a la realización de inversiones
extranjeras o negocios de cualquier
tipo.
-Actos destinados a supervisar o controlar
la inversión o el negocio, tales como los
de recolección de datos o información o la
realización de entrevistas con personas del
sector público o privado.
-Actos relacionados con la contratación
de personal local; y,
-Actos relacionados con la firma de convenios
o actos similares.
g) Las rentas vitalicias y las pensiones
que tengan su origen en el trabajo
personal, cuando son pagadas por un
sujeto o entidad domiciliada o constituida
en el país
h) Las rentas obtenidas por la enajenación,
redención o rescate de acciones
y participaciones representativas del
capital, acciones de inversión, certificados,
títulos, bonos y papeles comerciales,
valores representativos de
cédulas hipotecarias, obligaciones al
portador u otros valores al portador
y otros valores mobiliarios cuando las
empresas, sociedades, Fondos de Inversión,
Fondos Mutuos de Inversión
en Valores o Patrimonios Fideicometidos
que los hayan emitido estén
constituidos o establecidos en el Perú
Igualmente se consideran rentas de
fuente peruana las obtenidas por la
6. enajenación de los ADR’s (American
Depositary Receipts) y GDR’s (Global
Depositary Receipts) que tengan como
subyacente acciones emitidas por empresas
domiciliadas en el país.
En el informe N° 229-2005-SUNAT
/2B0000 (28.09.2005) la Administración
Tributaria señala los siguientes criterios:
-Si una empresa no domiciliada, titular
de acciones representativas del capital
de una sociedad anónima constituida
en el país, se fusiona con otra empresa
no domiciliada (fusión por absorción),
dicha reorganización supone la enajenación
de las acciones y la generación
de rentas de fuente peruana.
-Si una empresa no domiciliada, titular
de acciones representativas del capital
de una sociedad anónima constituida
en el país, entra en un proceso
de liquidación, la transferencia de dichas
acciones a otra empresa no domiciliada
como parte del mencionado
proceso supone la obtención de rentas
de fuente peruana en aplicación
del inciso h) del artículo 9° del TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta.
i) Las rentas obtenidas por servicios digitales
prestados a través del Internet
o de cualquier adaptación o aplicación
de los protocolos, plataformas o
de la tecnología utilizada por Internet
o cualquier otra red a través de la
que se presten servicios equivalentes,
cuando el servicio se utilice económicamente,
use o consuma en el país.
Se entiende por servicio digital, a todo servicio
que se pone a disposición del usuario
a través del Internet o de cualquier adaptación
o aplicación de los protocolos, plataformas
o de la tecnología utilizada por
Internet o cualquier otra red a través de la
que se presten servicios equivalentes mediante
accesos en línea y que se caracteriza
por ser esencialmente automático y no ser
viable en ausencia de la tecnología de la
información. Asimismo, se debe tener en
cuenta que las referencias a página de Internet,
proveedor de Internet, operador de
Internet o Internet establecidas en la norma,
comprenden tanto a Internet como a
cualquier otra red, pública o privada.
En tal sentido, se consideran servicios
digitales, entre otros, a los siguientes:
1. MANTENIMIENTO DE
SOFTWARE
Servicio de mantenimiento de programas de instrucciones para computadoras
(software) que puede
comprender actualizaciones de los programas adquiridos y asistencia técnica en
red.
3. ALMACENAMIENTO DE
INFORMACIÓN (DATA
WARE-HOUSING)
Servicio que provee soporte técnico en línea incluyendo recomendaciones de
7. instalación, provisión
en línea de documentación técnica, acceso a base de datos de solución de
problemas o conexión
automática con personal técnico a través del correo electrónico.
3. ALMACENAMIENTO DE
INFORMACIÓN (DATA
WARE-HOUSING)
Servicio que permite al usuario almacenar su información computarizada en los
servidores de propiedad
del prestador del servicio, los que son operados por éste. El cliente puede
acceder, almacenar,
retirar y manipular tal información de manera remota.
6
ASESOR EMPRESARIAL
8. SECCIÓN TRIBUTARIA SECCIÓN TRIBUTARIA
4. APLICACIÓN DE HOSPEDAJE
(APPLICATION
HOSTING)
5. PROVISIÓN DE SERVICIOS
DE APLICACIÓN
(APPLICATION
SERVICE PROVIDER
-ASP)
6. ALMACENAMIENTO
DE PÁGINAS DE INTERNET
(WEB SITE
HOSTING)
Servicio que permite a un usuario que tiene una licencia indefinida para el uso
de un programa de
instrucciones para computadoras (software), celebrar un contrato con una entidad
hospedante por
el cual ésta carga el citado programa de instrucciones en servidores operados
por ésta y que son de
su propiedad. El hospedante provee de soporte técnico. El cliente puede acceder,
ejecutar y operar
el programa de manera remota.
En otra modalidad, la entidad hospedante además es el propietario del derecho de
propiedad intelectual
sobre el programa de instrucciones para computadoras (software) el que carga en
el servidor de
su propiedad, permitiendo al cliente acceder, ejecutar y operar el programa de
manera remota.
El servicio permite que la aplicación sea ejecutada desde la computadora del
cliente, después que
sea descargada en memoria RAM o remotamente desde el servidor.
El proveedor del servicio de aplicación (ASP) obtiene licencias para el uso del
programa de instrucciones
para computadoras (software), para alojar dichos programas en servidores de su
propiedad en
beneficio de sus clientes usuarios.
El acceso al software representa para el cliente la obtención de servicios de
asistencia empresarial por
los cuales puede ordenar, pagar y distribuir bienes y servicios objeto de su
negocio. El proveedor del servicio
de aplicación (ASP) solamente provee al cliente de los medios para que
interactúe con los terceros.
Servicio que permite al proveedor ofrecer espacio en su servidor para almacenar
páginas de Internet,
no obteniendo ningún derecho sobre el contenido de la página cuando ésta es
insertada en el
servidor de su propiedad.
7. ACCESO ELECTRÓ-
Servicio por el cual se pueden proveer servicios profesionales (consultores,
abogados, médicos, etc.)
NICO A SERVICIOS
a través del correo electrónico, video conferencia u otro medio remoto de
comunicación.
DE CONSULTORÍA
Servicio que permite que los avisos de publicidad se desplieguen en determinadas
páginas de Internet.
9. Estos avisos son imágenes, gráficos o textos de carácter publicitario,
normalmente de pequeño
tamaño, que aparece en una página de Internet y que habitualmente sirven para
enlazar con la página
8. PUBLICIDAD
(BANNER ADS)
de Internet del anunciante. La contraprestación por este servicio varía desde el
número de veces en
que el aviso es desplegado al potencial cliente hasta el número de veces en que
un cliente selecciona
la imagen, gráfico o texto.
Servicio por el cual el proveedor de Internet ofrece diversos bienes (de
terceros) para que sean adqui
9. SUBASTAS
ridos en subasta. El usuario adquiere los bienes directamente del propietario de
tales bienes, quien
’EN LÍNEA’
retribuye al proveedor del servicio digital con un porcentaje de la venta o un
monto fijo.
Servicio mediante el que se distribuye electrónicamente información a
suscriptores (Clientes), dise
10. REPARTO DE INFORñada
en función de sus preferencias personales. El principal valor para los clientes
es la convenien-
MACIÓN
cia de recibir información en un formato diseñado según sus necesidades
especificas.
Servicio que permite al proveedor poner a disposición de los suscriptores
(clientes) una página de In
11. ACCESO A UNA PÁternet
caracterizada por su contenido digital (información, música, videos, juegos,
actividades), pero
GINA DE INTERNET
cuyo principal valor reside en la interacción en línea con la página de Internet
más que la posibilidad
INTERACTIVA
de obtener bienes o servicios.
Programa de entrenamiento a través del Internet. Instructores o contenidos
pueden estar localizados
12. CAPACITACIÓN INTERACTIVA
en cualquier lugar del mundo.
Servicio por el cual el operador de una página de Internet almacena en sus
servidores, catálogos
10. 13. PORTALES EN LÍNEA
electrónicos de diversos proveedores de bienes o servicios. Los usuarios de
tales páginas pueden
PARA COMPRAVEN-
seleccionar productos de estos catálogos y efectuar órdenes en línea. El
operador de Internet trans-
TA
mite sus órdenes a los proveedores quienes son responsables de aceptar y dar
trámite a las órdenes
y además pagar una comisión al operador de Internet.
Asimismo, debemos indicar que el servicio
digital se utiliza económicamente, se usa
o se consume en el país, cuando ocurre
cualquiera de los siguientes supuestos:
-
Sirve para el desarrollo de las actividades
económicas de un contribuyente
perceptor de rentas de tercera categoría
o para el cumplimiento de los
fines de una persona jurídica inafecta
al impuesto, ambos domiciliados, con
el propósito de generar ingresos gravados
o no con el impuesto.
Se presume que un contribuyente perceptor
de rentas de tercera categoría
que considera como gasto o costo la
contraprestación por el servicio digital,
el que cumple con el principio
de causalidad previsto en el primer
párrafo del artículo 37º de la Ley del
Impuesto a la Renta, utiliza económicamente
el servicio en el país.
-
Sirve para el desarrollo de las actividades
económicas de los sujetos
intermediarios (corredor, comisionista,
o cualquier otro representante
independiente), con el propósito de
generar ingresos gravados o no con
el impuesto.
-
Sirve para el desarrollo de las funciones
de cualquier entidad del Sector
Público Nacional.
En caso se compruebe que una persona
natural, una sucesión indivisa o una sociedad
conyugal que optó por tributar
como tal, que no perciben rentas de la
tercera categoría, interviene en una operación
de prestación de servicios digitales,
con el propósito de encubrir que la
prestación del servicio ha sido realizada
por un sujeto no domiciliado en favor de
alguna de las personas o entidades a que
se refiere el párrafo anterior, la operación
11. se entenderá realizada entre el sujeto no
domiciliado y estas personas o entidades.
j) La renta obtenida por asistencia técnica,
cuando ésta se utilice económicamente
en el país
De conformidad con el inciso c) del articulo
4º-A del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta (RLIR) se entiende
por Asistencia Técnica a todo servicio
independiente, sea suministrado desde
el exterior o en el país, por el cual el
prestador se compromete a utilizar sus
habilidades, mediante la aplicación de
ciertos procedimientos, artes o técnicas,
con el objeto de proporcionar conocimientos
especializados, no patentables,
que sean necesarios en el proceso productivo,
de comercialización, de prestación
de servicios o cualquier otra actividad
realizada por el usuario.
Asimismo, la asistencia técnica también
comprende el adiestramiento de personas
para la aplicación de los conocimientos
especializados a que se refiere
el párrafo anterior.
A continuación analizaremos los aspectos
importantes de la definición de asistencia
técnica que plantea la norma:
-Debe ser un servicio independiente.-
Es decir, que debe ser un servicio
prestado por un agente externo a la
entidad usuaria del servicio de asistencia
técnica. De ello se desprende
que este servicio no podría ser prestado
por un trabajador de la empresa.
-Servicio suministrado desde el exterior
o en el país.-En este caso es indistinto
el lugar en el cual se preste el
servicio, siendo lo más relevante que
éste sea utilizado económicamente en
el país. Asimismo, entendemos que el
servicio de asistencia técnica puede
ser prestado por un sujeto no domiciliado
o domiciliado, en este último
caso se entiende que la operación se
deberá regir por las reglas generales
del Impuesto a la Renta.
-
El prestador se compromete a utilizar
sus habilidades, mediante la
aplicación de ciertos procedimientos,
artes o técnicas.-En efecto, el
prestador del servicio debe ser una
entidad o persona calificada (profesional,
técnico u otro) que posea el
conocimiento y la destreza necesaria
12. para realizar dicho servicio.
-El objeto de proporcionar conocimientos
especializados, no patentables.-
Esto significa que cualquier servicio
común no puede calificar como
asistencia técnica, sino que éste debe
consistir en el suministro de conocimientos
especializados que requiera
la empresa usuaria. Asimismo la norma
precisa que estos conocimientos
no deben ser patentables, puesto que
de lo contrario nos encontraríamos
ante un regalía de acuerdo a lo señalado
en el artículo 27º de LIR.
-Que sean necesarios en el proceso
productivo, de comercialización,
de prestación de servicios o cualquier
otra actividad realizada por
el usuario.-En este caso se hace
referencia a que los servicios de asistencia
técnica sean imprescindibles e
indispensables para que la empresa
realice sus actividades.
Por otra parte, cuando la norma hace
referencia, que la asistencia técnica comprende
el adiestramiento de personas
PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2011
7
13. SECCIÓN TRIBUTARIA
para la aplicación de los conocimientos
especializados, entendemos que
ésta se encuentra referida al entrenamiento
y a la preparación para el
desarrollo de actividades de orden
técnico.
Gráficamente podemos ilustrarlo de
la siguiente forma:
Asimismo debemos mencionar que no se
considera como asistencia técnica a:
a) Las contraprestaciones pagadas a trabajadores
del usuario por los servicios que presten
al amparo de su contrato de trabajo.
b) Los servicios de marketing y publicidad.
c) Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos
y otras novedades relacionadas con
patentes de invención, procedimientos pat-
entables y similares.
d) Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar
las informaciones relativas a la experiencia
industrial, comercial y científica a las que se refieren
los artículos 27º de la LIR y 16º del RLIR1 .
e) La supervisión de importaciones.
Al respecto, la norma reglamentaria señala
que en los casos c) y d) la contraprestación
recibirá el tratamiento de regalías.
Como hemos visto anteriormente, se
han establecido diversos requisitos que
debe cumplir un determinado servicio
para que éste califique como “asistencia
técnica“; sin embargo, la norma reglamentaria
ha señalado que “en cualquier
caso“, la asistencia técnica comprende
los siguientes servicios:
Servicios de ingeniería: La ejecución y supervisión
del montaje, instalación y puesta
en marcha de las máquinas, equipos y
plantas productoras; la calibración, inspección,
reparación y mantenimiento de
las máquinas, equipos; y la realización de
pruebas y ensayos, incluyendo control de
calidad, estudios de factibilidad y proyectos
definitivos de ingeniería y de arquitectura.
Investigación y desarrollo de proyectos:
La elaboración y ejecución de programas
pilotos, la investigación y experimentos
de laboratorios; los servicios de
explotación y la planificación o programación
técnica de unidades productoras.
Asesoría y consultoría financiera: Asesoría
en valoración de entidades financieras
y bancarias y en la elaboración de planes,
programas y promoción a nivel internacional
de venta de las mismas; asistencia para
la distribución, colocación y venta de valores
emitidos por entidades financieras.
ELEMENTOS DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
Domiciliados en el Pais
El objeto es proporcionar conocimientos especializados, no patentables
Es un servicio suministrado desde el exterior o en el país
El prestador del servicio se compromete a utilizar sus habilidades, mediante
la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas
14. Que los servicios sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización,
de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
ASISTENCIA
TÉCNICA
La asistencia técnica se utiliza económicamente
en el país, cuando ocurre cualquiera
de los siguientes supuestos:
-Sirve para el desarrollo de las actividades
o cumplimiento de sus fines,
de personas domiciliadas en el país,
con prescindencia que tales personas
generen ingresos gravados o no.
Se presume que un contribuyente perceptor
de rentas de tercera categoría
que considera como gasto o costo la
contraprestación por la asistencia técnica,
el que cumple con el principio de
causalidad previsto en el primer párrafo
del artículo 37º de la Ley, utiliza
económicamente el servicio en el país.
-Sirve para el desarrollo de las funciones
de cualquier entidad del Sector
Público Nacional.
INFORME N.° 112-2009-SUNAT/2B0000
(22.06.2009)
Se plantea el caso de empresas nacionales que a
través del Régimen de Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo, envían al exterior partes,
piezas o instrumentos a reparar, reconstruir, cambiar
o recalibrar. Dichas piezas fueron compradas
a fabricantes del exterior, las cuales se desgastan,
sufren averías y, por tanto, necesitan reparación.
En ese sentido, se consulta si se debe o no retener
el porcentaje correspondiente del Impuesto a
la Renta por los servicios de reparación realizados
en el exterior por los fabricantes de las partes,
piezas o instrumentos.
ACTIVIDADES QUE CONFIGURAN ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 4º-A inciso c) del RLIR: En cualquier
caso, la Asistencia Técnica comprende los siguientes
servicios:
-Servicios de ingeniería
-Investigación y desarrollo de proyectos
-Asesoría y consultoría financiera
INFORME N° 168-2008-SUNAT/2B0000
(21.08.2008)
Conforme a la definición contenida en el inciso
c) del artículo 4º-A del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, un servicio se considerará
como asistencia técnica cuando, además de cumplir
con las otras características señaladas por la
norma, transmita conocimientos especializados no
patentables esenciales para el proceso productivo,
de comercialización, de prestación de servicios o
cualquier otra actividad realizada por el usuario de
la cual se originan los ingresos del contribuyente.
INFORME N° 065-2007-SUNAT/2B0000
(11.04.2007)
A fin de determinar si nos encontramos ante un servicio
que califique como “asistencia técnica“ o “consultoría“
cuya retribución constituya renta de fuente
peruana, corresponderá establecer en cada caso
concreto si se configuran los elementos constitutivos
15. que caracterizan a cada uno de tales servicios.
Las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a las
personas jurídicas sin fines de lucro no domiciliadas
en el país serán de:
“ 15% por asistencia técnica. La norma señala
que el usuario local deberá obtener y presentar
a la SUNAT una declaración jurada expedida
por la empresa no domiciliada en la que
ésta declare que prestará la asistencia técnica
y registrará los ingresos que ella genere y un
informe de una firma de auditores de prestigio
internacional en el que se certifique que la asistencia
técnica ha sido prestada efectivamente.
“ 30% por servicios de consultoría, siempre
que no califiquen como asistencia técnica.
3. OTROS SUPUESTOS DE RENTAS DE
FUENTE PERUANA
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente,
la LIR señala que también se consideran
rentas de fuente peruana:
a) Los intereses de obligaciones, cuando la
entidad emisora ha sido constituida en
el país, cualquiera sea el lugar donde se
realice la emisión o la ubicación de los
bienes afectados en garantía.
b) Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración
que empresas domiciliadas
en el país paguen o abonen a sus directores
o miembros de sus consejos u órganos
administrativos que actúen en el exterior.
c) Los honorarios o remuneraciones otorgados
por el Sector Público Nacional a personas
que desempeñen en el extranjero funciones
de representación o cargos oficiales.
d) Los resultados provenientes de la contratación
de Instrumentos Financieros
Derivados obtenidos por sujetos domiciliados
en el país.
Tratándose de Instrumentos Financieros
Derivados celebrados con fines de cobertura,
se considerarán de fuente peruana
los resultados obtenidos por un sujeto
domiciliado cuando los activos, bienes,
obligaciones o pasivos incurridos que recibirán
la cobertura, estén afectados a la
generación de rentas de fuente peruana.
También se considerarán de fuente peruana,
los resultados obtenidos por sujetos
8
ASESOR EMPRESARIAL
16. SECCIÓN TRIBUTARIA SECCIÓN TRIBUTARIA
no domiciliados provenientes de la contratación
de Instrumentos Financieros Derivados
que utilicen un mercado centralizado
o no, ubicado en el país, de acuerdo
con lo que establezca el Reglamento.
e) Las obtenidas por la enajenación indirecta
de acciones y participaciones representativas
del capital de personas
jurídicas domiciliadas en el país.
f) Los dividendos y cualquier otra forma
de distribución de utilidades distribuidos
por una empresa no domiciliada en el
país, generados por la reducción de capital
a que se refiere el inciso d) del artículo
24-A de la LIR, siempre que en los
doce (12) meses anteriores a la distribución,
la empresa no domiciliada hubiera
aumentado su capital como consecuencia
de nuevos aportes, de capitalización
de créditos o de una reorganización.
Lo dispuesto en el primer párrafo se aplicará
solo cuando, en cualquiera de los
doce (12) meses anteriores al aumento
de capital, el valor de mercado de las acciones
o participaciones de las personas
jurídicas domiciliadas en el país de las
que la empresa no domiciliada sea propietaria
en forma directa o por intermedio
de otra u otras empresas equivalga
al cincuenta por ciento (50%) o más del
valor de mercado de todas las acciones
o participaciones representativas del capital
de la empresa no domiciliada antes
del aumento de capital.
También se consideran íntegramente de
fuente peruana, las rentas del exportador
provenientes de la exportación de
bienes producidos, manufacturados o
comprados en el país. Para estos efectos,
se entiende también por exportación, la
remisión al exterior realizada por filiales,
sucursales, representantes, agentes de
compra u otros intermediarios de personas
naturales o jurídicas del extranjero.
4.
CONSIDERACIONES PARA EL PAGO
Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA
RENTA
Los contribuyentes domiciliados se sujetan
a las tasas regulares del Impuesto a
la Renta de acuerdo a nuestra legislación.
No obstante, en el caso de sujetos no domiciliados,
se presume de pleno derecho
que las rentas netas obtenidas por dichos
contribuyentes, a raíz de actividades que se
llevan a cabo parte en el país y parte en el
extranjero, son iguales a los importes que
17. resulten de aplicar sobre los ingresos brutos
provenientes de las mismas, los porcentajes
que establece el artículo 48º de la LIR. En
ese sentido, sobre esta base se aplicará la
alícuota de retención correspondiente del
Impuesto a la Renta.
Para una mejor comprensión del tema, veamos
a continuación las tasas del Impuesto
a la Renta aplicables a los contribuyentes
domiciliados y no domiciliados.
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
APLICABLES A CONTRIBUYENTES
DOMICILIADOS EN EL PAÍS
a) Personas Naturales que generan rentas
de primera y segunda categoría.
RENTA DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA
2011
Tasa Única 6.25 %
RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA 2011
Hasta 27 UITs 15 %
Por el Exceso de 27 UITs Hasta 54 UITs 21 %
Por el Exceso de 54 UITs 30 %
b) Personas Naturales y Personas Jurídicas
que generan rentas de tercera
categoría.
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 2011
Tasa Aplicable 30 %
TASA ADICIONAL 4.1 %
TASAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A
LA RENTA APLICABLES A CONTRIBUYENTES
NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS
c) Personas Naturales
RENTAS 2011
a) Dividendos y otras formas de distribución
de utilidades.
4.1%
b) Rentas provenientes de enajenación de
inmuebles.
30 %
c) Los intereses, cuando los pague o acredite
un generador de rentas de tercera categoría
que se encuentre domiciliado o constituido
o establecido en el país.
30 %
d) Ganancias de capital provenientes de la
enajenación de valores mobiliarios realizada
fuera del país.
30 %
e) Otras rentas provenientes del capital. 5 %
f) Rentas por actividades comprendidas en el artículo
28° de la Ley del Impuesto a la Renta.
30 %
g) Rentas del trabajo. 30 %
h) Rentas por regalías. 30 %
i) Rentas de artistas intérpretes y ejecutantes por
espectáculos en vivo, realizados en el país.
15 %
j) Otras rentas distintas a las señaladas en
los incisos anteriores.
30 %
d) Personas Jurídicas(*)
TIPO DE RENTA OBTENIDA POR EL
18. NO DOMICILIADO
RENTA NETA TASA
TASA
EFECTIVA
Alquiler de naves 80% de los ingresos brutos 10% 8%
Alquiler de aeronaves 60% de los ingresos brutos 10% 6%
Transporte aéreo 1% de los ingresos brutos 30% 0.3%
Fletamento o Transporte marítimo 2% de los ingresos brutos 30% 0.6%
Servicios de telecomunicaciones entre la Republica
y el extranjero
5% de los ingresos brutos 30% 1.5%
Agencias internacionales de noticias 10% de las remuneraciones brutas 30% 3%
Distribución de películas cinematográficas y similares 20% de los ingresos
brutos 30% 6%
Empresas que suministren contenedores para
transporte en el país o desde el país al exterior y
no presten el servicio de transporte
15% de los ingresos brutos 30% 4.5%
Sobrestadía de contenedores para transporte 80% de los ingresos brutos 30% 24%
Cesión de derechos de retransmisión televisiva 20% de los ingresos brutos 30% 6%
Intereses provenientes de créditos externos 100% de los ingresos brutos
4.99% 4.99%
30% 30%
Intereses que abonen al exterior los bancos y
financieras establecidas en el país por utilización
de sus líneas de crédito en el exterior
100% de los ingresos brutos 1% 1%
Regalías 100% de los ingresos brutos 30% 30%
Servicios digitales prestados a través de Internet 100% de los ingresos brutos
30% 30%
Asistencia técnica 100% de los ingresos brutos 15% 15%
Espectáculos en vivo con la participación principal de
artistas intérpretes y ejecutantes no domiciliados
100% de los ingresos brutos 15% 15%
Rentas provenientes de la enajenación de valores
mobiliarios realizados dentro del país
100% de los ingresos brutos 5% 5%
Otras rentas 100% de los ingresos brutos 30% 30%
(*) De conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 48° y 56º del
TUO de la LIR.
PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2011
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