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1.- ¿QUÉ ES UNA FUNDACIÓN?

Las fundaciones son, según se establece en el Art. 1 de la Ley 30/1994 de Fundaciones, "...
las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen
afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.", y
están amparadas por el Art. 34.1 de la Constitución Española.

Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:
• Necesitan de un patrimonio
• Deben perseguir fines de interés general
• No están formadas por socios
• Carecen de ánimo de lucro

2.- ¿QUIÉNES PUEDEN CREAR UNA FUNDACIÓN?

Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas
públicas o privadas. La iniciativa de su creación por tanto puede proceder de:
• Personas físicas: Deben tener capacidad para disponer gratuitamente de los bienes y
derechos en que consista la dotación.

• Personas jurídico privadas de índole asociativa: requerirán el acuerdo expreso del órgano
competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la
legislación que les resulte aplicable .
• Personas jurídicas privadas de índole institucional: deberán contar con el acuerdo de su
órgano rector.

• Las personas jurídico-públicas: tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que
sus normas reguladoras establezcan lo contrario.


Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública
de su constitución en el Registro de Fundaciones y solo las entidades inscritas en dicho
Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación".

.- PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA FUNDACIÓN

3.1.- Certificado de denominación
La Ley exige que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que no podrá
coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente
inscrita en los Registros de Fundaciones.
El artículo 5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, ha establecido en
relación con la denominación las siguientes precisiones:
• No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las Leyes o que
puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
• No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o
públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las
entidades fundadoras.
• La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o
acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su
consentimiento expreso, o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
• No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se
correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la
naturaleza o actividad de la fundación.
• Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación
vigente.
• La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad
preexistente inscrita en otro Registro público, o con una denominación protegida o
reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.

Para ello, debe solicitarse del Registro de Fundaciones una certificación de que una
determinada denominación está o no está previamente inscrita, que debe acompañarse a la
escritura de constitución. La certificación negativa de denominación debe haber sido
expedida, como máximo, tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura. El
nombre solicitado se reserva durante seis meses si se solicita prórroga de denominación. Si
han transcurrido más de seis meses, debe solicitarse como si se tratara de nueva
denominación.

3.2.- Elaboración de los Estatutos
Los Estatutos deben hacer constar:

Denominación de la entidad. Deberá figurar la palabra “Fundación”. No podrá coincidir, o
ser similar con ninguna otra inscrita previamente.
Fines fundacionales.
Domicilio de la fundación y ámbito territorial en el que vaya a desarrollar principalmente
sus actividades.
Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
y para la determinación de beneficiarios.
Composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros,
las causas de cese, sus atribuciones, y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Cualesquiera otras disposiciones u condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan
a bien establecer.

Las disposiciones de los Estatutos o manifestaciones de la voluntad del fundador que sean
contrarias a la Ley se tendrán por no puestas, salvo que afecten a la validez constitutiva de
la fundación, lo que impedirá la inscripción en el Registro de Fundaciones.

3.3.- Aportación de la Dotación

La dotación puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, y ha de ser adecuada y
suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

La dotación deberá alcanzar un valor económico de 30.000 euros, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

La realidad de las aportaciones deberá acreditarse o garantizarse ante el Notario
autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
• Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el
desembolso inicial será, al menos, del 25 por ciento, y el resto se deberá hacer efectivo en
un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de
constitución de la fundación. Si se trata de dinero, efectos comerciales o valores
negociables, ingresados en entidad bancaria, debe solicitarse a ésta un certificado
acreditativo del depósito.
• Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución,
tasación realizada por un experto independiente.
Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha
obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.

En ningún caso se considerara dotación el mero propósito de recaudar donativos.
3.4.- Otorgamiento de Escritura pública

La escritura pública de constitución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

Los datos personales:
- Personas físicas: nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores, nacionalidad,
domicilio y número de identificación fiscal.

- Personas jurídicas privadas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y
número de identificación fiscal; acuerdo expreso de la junta general si son asociativas, o del
órgano rector si son de índole institucional.
La voluntad de constituir la fundación.
La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
Los Estatutos de la fundación.
La identificación de las personas que integran el Patronato, y su aceptación si se efectúa en
el momento fundacional.
Deberá obtenerse una copia autorizada y una copia simple para su presentación en el
Registro de Fundaciones.


3.5.- Solicitud de la Tarjeta de Identificación Fiscal

En la Agencia Tributaria hay que solicitar el número de identificación fiscal y su tarjeta
provisional para poder realizar movimientos en la cuenta bancaria que se abra a nombre de
la fundación.

3.6.- Apertura de cuenta bancaria

La fundación, debe abrir una cuenta bancaria para poder realizar en ella las aportaciones
dinerarias de su dotación fundacional. No podrá realizar movimientos en este dinero
mientras no aporte a la entidad bancaria otra documentación (escritura de constitución, CIF
provisional, etc.).


3.7.- Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados

La escritura pública debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las oficinas de Hacienda de la
correspondiente Comunidad Autónoma.
Formalizada la escritura pública de la fundación se solicita la exención en el impuesto de
Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (en la Agencia Tributaria Estatal) y se
rellena y entrega el impreso 600 de dicho impuesto con cuota cero (en la Delegación
correspondiente de la Hacienda Autonómica) puesto que una fundación queda exenta de
este impuesto.

3.8.- Informe del protectorado
Para poder proceder a la primera inscripción de la fundación en el Registro, resulta
necesario, de acuerdo con el artículo 35 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones y el 7.2 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, el informe preceptivo y
vinculante del Protectorado correspondiente sobre la idoneidad de los fines de la fundación
y la suficiencia de la dotación.


3.9.- Presentación en el registro de fundaciones

La escritura de constitución y los demás documentos señalados anteriormente deberán
presentarse para su inscripción en el Registro de Fundaciones, antes de seis meses desde el
otorgamiento de la misma.
Transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin que
los patronos hubiesen instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones,
el Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las
obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta
de inscripción. Asimismo, el Protectorado procederá a nombrar nuevos patronos, previa
autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el
correspondiente Registro de Fundaciones.

Una vez inscrita, la fundación adquiere personalidad jurídica.

Nota: Guía de comprobación
Con objeto de facilitar la comprobación de que dispone de todos los documentos y
requisitos necesarios para solicitar válidamente la inscripción de una fundación en el
Registro de Fundaciones, y evitar demoras innecesarias, puede descargar y analizar la Guía
de Comprobación que adjuntamos, donde se describen todos los documentos y requisitos
que resultan obligados de acuerdo con la legislación vigente.

3.10.- Solicitar en la Agencia Tributaria la tarjeta de identificación fiscal definitiva.

Con el modelo 037 se da el alta en el censo de entidades indicando las obligaciones fiscales
que ha de cumplir la Fundación (impuesto sobre sociedades, impuesto sobre el valor
añadido, etc.).

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  • 3. Los Estatutos deben hacer constar: Denominación de la entidad. Deberá figurar la palabra “Fundación”. No podrá coincidir, o ser similar con ninguna otra inscrita previamente. Fines fundacionales. Domicilio de la fundación y ámbito territorial en el que vaya a desarrollar principalmente sus actividades. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de beneficiarios. Composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones, y la forma de deliberar y adoptar acuerdos. Cualesquiera otras disposiciones u condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer. Las disposiciones de los Estatutos o manifestaciones de la voluntad del fundador que sean contrarias a la Ley se tendrán por no puestas, salvo que afecten a la validez constitutiva de la fundación, lo que impedirá la inscripción en el Registro de Fundaciones. 3.3.- Aportación de la Dotación La dotación puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. La dotación deberá alcanzar un valor económico de 30.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. La realidad de las aportaciones deberá acreditarse o garantizarse ante el Notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan. • Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 por ciento, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. Si se trata de dinero, efectos comerciales o valores negociables, ingresados en entidad bancaria, debe solicitarse a ésta un certificado acreditativo del depósito. • Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución, tasación realizada por un experto independiente. Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución. En ningún caso se considerara dotación el mero propósito de recaudar donativos. 3.4.- Otorgamiento de Escritura pública La escritura pública de constitución deberá contener, al menos, los siguientes extremos: Los datos personales:
  • 4. - Personas físicas: nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal. - Personas jurídicas privadas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal; acuerdo expreso de la junta general si son asociativas, o del órgano rector si son de índole institucional. La voluntad de constituir la fundación. La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación. Los Estatutos de la fundación. La identificación de las personas que integran el Patronato, y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional. Deberá obtenerse una copia autorizada y una copia simple para su presentación en el Registro de Fundaciones. 3.5.- Solicitud de la Tarjeta de Identificación Fiscal En la Agencia Tributaria hay que solicitar el número de identificación fiscal y su tarjeta provisional para poder realizar movimientos en la cuenta bancaria que se abra a nombre de la fundación. 3.6.- Apertura de cuenta bancaria La fundación, debe abrir una cuenta bancaria para poder realizar en ella las aportaciones dinerarias de su dotación fundacional. No podrá realizar movimientos en este dinero mientras no aporte a la entidad bancaria otra documentación (escritura de constitución, CIF provisional, etc.). 3.7.- Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados La escritura pública debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las oficinas de Hacienda de la correspondiente Comunidad Autónoma. Formalizada la escritura pública de la fundación se solicita la exención en el impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (en la Agencia Tributaria Estatal) y se rellena y entrega el impreso 600 de dicho impuesto con cuota cero (en la Delegación correspondiente de la Hacienda Autonómica) puesto que una fundación queda exenta de este impuesto. 3.8.- Informe del protectorado Para poder proceder a la primera inscripción de la fundación en el Registro, resulta necesario, de acuerdo con el artículo 35 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el 7.2 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, el informe preceptivo y vinculante del Protectorado correspondiente sobre la idoneidad de los fines de la fundación
  • 5. y la suficiencia de la dotación. 3.9.- Presentación en el registro de fundaciones La escritura de constitución y los demás documentos señalados anteriormente deberán presentarse para su inscripción en el Registro de Fundaciones, antes de seis meses desde el otorgamiento de la misma. Transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin que los patronos hubiesen instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, el Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de inscripción. Asimismo, el Protectorado procederá a nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Una vez inscrita, la fundación adquiere personalidad jurídica. Nota: Guía de comprobación Con objeto de facilitar la comprobación de que dispone de todos los documentos y requisitos necesarios para solicitar válidamente la inscripción de una fundación en el Registro de Fundaciones, y evitar demoras innecesarias, puede descargar y analizar la Guía de Comprobación que adjuntamos, donde se describen todos los documentos y requisitos que resultan obligados de acuerdo con la legislación vigente. 3.10.- Solicitar en la Agencia Tributaria la tarjeta de identificación fiscal definitiva. Con el modelo 037 se da el alta en el censo de entidades indicando las obligaciones fiscales que ha de cumplir la Fundación (impuesto sobre sociedades, impuesto sobre el valor añadido, etc.).