Este documento describe el contrato de trabajo a término indefinido, el cual ocurre cuando no se especifica una fecha de terminación en el contrato. Explica que este tipo de contrato puede ser verbal o escrito y que el empleador puede darlo por terminado pero debe proporcionar una indemnización al trabajador de acuerdo a la antigüedad y el salario, la cual es de 30 días de salario para trabajadores con menos de un año y más días para años adicionales.
2. CONCEPTO
Se considera que existe un contrato
de trabajo a término indefinido,
cuando en él no se pactó un tiempo
de duración, cuando no se pactó una
fecha de terminación, es decir, no
se definió en el contrato cuándo se
terminaría, por tanto, no es posible
determinar la fecha de terminación.
3. CARACTERISTICAS
Según el artículo 45 del código
sustantivo del trabajo, la duración de
un contrato de trabajo se puede
pactar por un tiempo determinado, por
la duración de la obra o labor, por la
ejecución de un trabajo transitorio u
ocasional, o por término indefinido.
Cuando el contrato es verbal, se
entiende a termino indefinido.
4. Cuando las partes no determinan su duración,
se entiende celebrado a termino indefinido.
Esta modalidad puede celebrarse
verbalmente o por escrito.
El empleador puede darlo por terminado, pero
debe indemnizar al trabajador de acuerdo con lo
establecido por la ley
5. Indemnización por terminación del
contrato de trabajo sin justa causa.
Cuando sin justa causa el empleador
da por terminado el contrato de
trabajo a termino indefinido, esta
obligado a pagar una indemnización
de acuerdo con el tiempo laborado y
el salario devengado así:
6. Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10)
salarios mínimos mensuales legales:
• Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un
tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
• . Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se
le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta
(30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
7. Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez
(10), salarios mínimos legales mensuales.
• Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo
de servicio no mayor de un (1) año.
• Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se
le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte
(20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años
de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por
fracción.