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LEGISLACION Y ADMINISTRACION EDUCATIVA

DECRETO 1290 DEL 2009
DECRETO 230 DEL 2002


          ESP. LISBETH YAKER AGUDELO


       EST. JOSE GENTIL CASTANO SALAZAR
                    ID 171483
      EST. RUBEN ALIRIO PASTRANA ACEVEDO
                     ID 92457


             UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
    INSTITUTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA-IDEAD
PROGRAMA DE LICENCIATURA EN EDUCACIÓN BÁSICA EN
                    CIENCIAS
       NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Objetivo Fundamental:
Lograr una educación de calidad en el país

 Todos los estudiantes, independientemente de su procedencia,
  situación social, económica y cultural, cuenten con oportunidades
  para adquirir conocimientos, desarrollar las competencias y
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  aprendiendo a lo largo de la vida
Evaluación de Estudiantes en Educación Básica Y Media


                                                PISA, TIMSS,
                               Internacional    LLECE, PIRLS,
                                                  PISA Y TIMSS
                                                CÍVICA
                  Evaluación
                  externa
 Evaluación del                                 Examen de Estado
                                   Nacional
 aprendizaje                                    Pruebas SABER




                  Evaluación                   Sistema de evaluación
                               Institucional
                  Interna                      institucional
DIFERENCIAS ENTRE LOS DECRETOS 230 DE 2002 Y
                     1290 DE 2009


   DECRETO 230 DE 2002                       DECRETO 1290 DE 2009
- El ámbito de la evaluación se         - El ámbito de la evaluación se refiere al
refiere al cubrimiento de los           cubrimiento de tres tipos de evaluación:
establecimientos educativos del         (1) evaluación internacional, relacionada
Estado, los privados, los de carácter   con la participación en pruebas
comunitario, solidario, cooperativo     internacionales; (2) evaluación nacional,
o sin ánimo de lucro, exceptuando       relacionada con las pruebas censales
a los modelos flexibles, tales como     periódicas, tales como las SABER y el
escuela nueva, aceleración del          Examen de Estado; y (3) evaluación
aprendizaje, y la atención a las        institucional, relacionada con el sistema
poblaciones especiales definidas en     interno de evaluación de los estudiantes
la LEY.                                 en los establecimientos educativos.
DECRETO 230 DE 2002                   DECRETO 1290 DE 2009
-Divide el año escolar en cuatro    -Los centros educativos son
periodos como referentes para       autónomos para definir y estructurar
la evaluación del aprendizaje y     su propio sistema de evaluación, y
la entrega de informes a los        dentro de él, la entrega periódica de
padres de familia                   informes de evaluación, entre otros.
-Fija los contenidos mínimos del    -Los establecimientos educativos
plan de estudios, tales como la     gozan de autonomía para definir y
intención e identificación de los   elaborar el plan de estudios del
contenidos, la distribución del     currículo de conformidad con lo
tiempo, los logros,                 dispuesto en la Ley 115 de 1994 y
competencias y conocimientos        su decreto reglamentario 1860 del
que los educandos deben             mismo año.
alcanzar, entre otros.
DECRETO 230 DE 2002               DECRETO 1290 DE 2009
- Fija criterios para la          - Cada establecimiento
promoción de grado: (1)           educativo fija los criterios para
Promoción mínima de grado         la promoción de grado de
para el 95% de los estudiantes    acuerdo con su sistema
que terminen el año escolar;      institucional de evaluación.
(2) repetición de grado para      Promoción anticipada la
los estudiantes que reprueben     recomienda el Consejo
tres o más áreas, pudiendo ser    Académico al Consejo Directivo,
más, de acuerdo con el criterio   y solamente procede dentro del
del 95%.                          primer periodo del año escolar.
DECRETO 230 DE 2002            DECRETO 1290 DE 2009
-Estudiantes promovidos de grado
con una o más áreas reprobadas,      - Los procedimientos para
presentan evaluación de              nivelar a los estudiantes con
recuperación de las mismas, a más    áreas reprobadas, o con
tardar una semana antes de iniciar   atrasos en los logros
el siguiente año lectivo. La         planeados, son definidos
calificación de esta evaluación es   por el establecimiento
consignada en el registro de         educativo y hacen parte del
valoración, y no puede ser           sistema de evaluación
modificada a futuro                  institucional.
independientemente de que sea
aprobatoria o no.
ESTRUCTURA DEL DECRETO 1290

  ARTÍCULO 1. EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Internacional: participación en pruebas que den cuenta de la calidad de la
                  educación frente a estándares internacionales.
Nacional: pruebas censales para monitorear la calidad de los establecimientos
           educativos con fundamento en los estándares básicos.
           SABER para educación básica (grados 5 y 9 )
           Examen de Estado para educación superior (grado 11)
Institucional: realizada en los establecimientos de educación básica y media.
                  Es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de
                  desempeño de los estudiantes.
ARTÍCULO 2. OBJETO DEL DECRETO 1290-09


Reglamenta la evaluación del aprendizaje y
promoción de los estudiantes de los niveles de
educación básica y media que deben realizar los
establecimientos educativos.
ARTÍCULO 3. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN
               DE LOS ESTUDIANTES

1.   Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y
     estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
       ,
2.   Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos
     educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3.   Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas
     para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños
     superiores en su proceso formativo.
4.   Determinar la promoción de estudiantes.
5.   Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento
     institucional.
ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
         EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES…



1.   Los criterios de evaluación y promoción.
2.   La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la
     escala nacional.
3.   Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los
     estudiantes.
4.   Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de
     los estudiantes durante el año escolar.
5.   Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6.   Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas
     pendientes de los estudiantes.
…DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS
                       ESTUDIANTES



 7.   Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes cumplan
      con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de
      evaluación.
 8.   La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
 9.   La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros,
      comprensibles y den información integral del avance en la formación.
 10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de
     reclamaciones sobre la evaluación y promoción.
 11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la
     construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
ARTÍCULO 5. ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL


Para facilitar la movilidad de los estudiantes, el establecimiento educativo deberá
expresar la equivalencia de su escala con la escala de valoración nacional:
                           · Desempeño Superior
                           · Desempeño Alto
                           · Desempeño Básico
                           · Desempeño Bajo
Desempeño básico: superación de desempeños en relación con las áreas
obligatorias y fundamentales, teniendo como referente a estándares básicos,
orientaciones y lineamientos expedidos por el MEN y el PEI.
Desempeño bajo: no superación de los anteriores.
ARTÍCULO 6. PROMOCIÓN ESCOLAR

Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción
escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación. Así mismo,
el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida
en la promoción del estudiante.


Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no
puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los
casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo.
ARTÍCULO 7. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO
Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo
consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo
la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un
rendimiento
superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las
competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el
acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.

Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para
facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la
obtuvieron en el año lectivo anterior.
ARTÍCULO 8. CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN


Los establecimientos educativos deben seguir los pasos siguientes:
1.   Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2.   Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad
     educativa.
3.   Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo
     directivo y consignación en el acta.
4.   Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo
     institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de
     estudios y el currículo.
…CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN




5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la
   comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema
   institucional de evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de
   familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.

  Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del
   sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el
   procedimiento antes enunciado.
ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
                         NACIONAL


 1.   Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas
      externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un
      insumo para la construcción de los sistemas institucionales de evaluación
      de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación.
 2.   Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema
      institucional de evaluación.
 3.   Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la
      implementación del presente decreto.
 4.   Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de
      evaluación de los estudiantes.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN –
                         ET. CERTIFICADAS


  1.   Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos
       educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las
       evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación.
  2.   Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos
       educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema
       institucional de evaluación de estudiantes.
  3.   Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos
       educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación
       de las disposiciones de este decreto.
  4.   Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad
       de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO




1.   Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de
     estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.
2.   Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y
     procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y
     promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.
3.   Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e
     implementar
4.   estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de
     debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres
     de familia y docentes.
…RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO




5.    Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el
      estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación,
      el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y
      acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
6.    Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los
      procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera
      pertinente.
ARTÍCULO 12. DERECHOS DEL ESTUDIANTE



1.   Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos,
     personales y sociales.
2.   Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes:
     criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción
     desde el inicio de año escolar.
3.   Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir
     oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes
     presentadas respecto a estas.
4.   Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus
     debilidades en el aprendizaje.
ARTÍCULO 13. DEBERES DEL ESTUDIANTE




1.   Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia
     definidos por el establecimiento educativo.

2.   Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos
     para la superación de sus debilidades.
ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA


1.   Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes:
     criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde
     el inicio de año escolar.
2.   Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3.   Recibir los informes periódicos de evaluación.
4.   Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes
     presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
ARTÍCULO 15. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA




1.   Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición
     de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los
     estudiantes y promoción escolar
2.   Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
3.   Analizar los informes periódicos de evaluación
ARTÍCULO 16. REGISTRO ESCOLAR


Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de
los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación
personal, el informe de valoración por grados y el estado de la
evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
ARTÍCULO 17. CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO




El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir
constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán
los resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido
promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a
otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte.
Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación
diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para
estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe
implementarlos.
ARTÍCULO 18. GRADUACIÓN




Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de
Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los
requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su
proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas
reglamentarias.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA.




Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes
al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230
y 3055 de 2002.
Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a
partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del
inicio del año escolar 2009-2010.
Deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le
sean contrarias a partir de estas fechas.

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Decreto 1290 y 230 diferencias

  • 1. LEGISLACION Y ADMINISTRACION EDUCATIVA DECRETO 1290 DEL 2009 DECRETO 230 DEL 2002 ESP. LISBETH YAKER AGUDELO EST. JOSE GENTIL CASTANO SALAZAR ID 171483 EST. RUBEN ALIRIO PASTRANA ACEVEDO ID 92457 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA INSTITUTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA-IDEAD PROGRAMA DE LICENCIATURA EN EDUCACIÓN BÁSICA EN CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
  • 2. Objetivo Fundamental: Lograr una educación de calidad en el país Todos los estudiantes, independientemente de su procedencia, situación social, económica y cultural, cuenten con oportunidades para adquirir conocimientos, desarrollar las competencias y valores necesarios para vivir, convivir, ser productivos y seguir aprendiendo a lo largo de la vida
  • 3. Evaluación de Estudiantes en Educación Básica Y Media PISA, TIMSS, Internacional LLECE, PIRLS, PISA Y TIMSS CÍVICA Evaluación externa Evaluación del Examen de Estado Nacional aprendizaje Pruebas SABER Evaluación Sistema de evaluación Institucional Interna institucional
  • 4. DIFERENCIAS ENTRE LOS DECRETOS 230 DE 2002 Y 1290 DE 2009 DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009 - El ámbito de la evaluación se - El ámbito de la evaluación se refiere al refiere al cubrimiento de los cubrimiento de tres tipos de evaluación: establecimientos educativos del (1) evaluación internacional, relacionada Estado, los privados, los de carácter con la participación en pruebas comunitario, solidario, cooperativo internacionales; (2) evaluación nacional, o sin ánimo de lucro, exceptuando relacionada con las pruebas censales a los modelos flexibles, tales como periódicas, tales como las SABER y el escuela nueva, aceleración del Examen de Estado; y (3) evaluación aprendizaje, y la atención a las institucional, relacionada con el sistema poblaciones especiales definidas en interno de evaluación de los estudiantes la LEY. en los establecimientos educativos.
  • 5. DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009 -Divide el año escolar en cuatro -Los centros educativos son periodos como referentes para autónomos para definir y estructurar la evaluación del aprendizaje y su propio sistema de evaluación, y la entrega de informes a los dentro de él, la entrega periódica de padres de familia informes de evaluación, entre otros. -Fija los contenidos mínimos del -Los establecimientos educativos plan de estudios, tales como la gozan de autonomía para definir y intención e identificación de los elaborar el plan de estudios del contenidos, la distribución del currículo de conformidad con lo tiempo, los logros, dispuesto en la Ley 115 de 1994 y competencias y conocimientos su decreto reglamentario 1860 del que los educandos deben mismo año. alcanzar, entre otros.
  • 6. DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009 - Fija criterios para la - Cada establecimiento promoción de grado: (1) educativo fija los criterios para Promoción mínima de grado la promoción de grado de para el 95% de los estudiantes acuerdo con su sistema que terminen el año escolar; institucional de evaluación. (2) repetición de grado para Promoción anticipada la los estudiantes que reprueben recomienda el Consejo tres o más áreas, pudiendo ser Académico al Consejo Directivo, más, de acuerdo con el criterio y solamente procede dentro del del 95%. primer periodo del año escolar.
  • 7. DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009 -Estudiantes promovidos de grado con una o más áreas reprobadas, - Los procedimientos para presentan evaluación de nivelar a los estudiantes con recuperación de las mismas, a más áreas reprobadas, o con tardar una semana antes de iniciar atrasos en los logros el siguiente año lectivo. La planeados, son definidos calificación de esta evaluación es por el establecimiento consignada en el registro de educativo y hacen parte del valoración, y no puede ser sistema de evaluación modificada a futuro institucional. independientemente de que sea aprobatoria o no.
  • 8. ESTRUCTURA DEL DECRETO 1290 ARTÍCULO 1. EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Internacional: participación en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales. Nacional: pruebas censales para monitorear la calidad de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. SABER para educación básica (grados 5 y 9 ) Examen de Estado para educación superior (grado 11) Institucional: realizada en los establecimientos de educación básica y media. Es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
  • 9. ARTÍCULO 2. OBJETO DEL DECRETO 1290-09 Reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.
  • 10. ARTÍCULO 3. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. , 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
  • 11. ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES… 1. Los criterios de evaluación y promoción. 2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. 3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. 4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. 5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. 6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
  • 12. …DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES 7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. 8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. 9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. 10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones sobre la evaluación y promoción. 11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
  • 13. ARTÍCULO 5. ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL Para facilitar la movilidad de los estudiantes, el establecimiento educativo deberá expresar la equivalencia de su escala con la escala de valoración nacional: · Desempeño Superior · Desempeño Alto · Desempeño Básico · Desempeño Bajo Desempeño básico: superación de desempeños en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente a estándares básicos, orientaciones y lineamientos expedidos por el MEN y el PEI. Desempeño bajo: no superación de los anteriores.
  • 14. ARTÍCULO 6. PROMOCIÓN ESCOLAR Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo.
  • 15. ARTÍCULO 7. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.
  • 16. ARTÍCULO 8. CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Los establecimientos educativos deben seguir los pasos siguientes: 1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa. 3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta. 4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
  • 17. …CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN 5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa. 6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación. 7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.
  • 18. ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL 1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación. 2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación. 3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto. 4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
  • 19. ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN – ET. CERTIFICADAS 1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación. 2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes. 3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto. 4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.
  • 20. ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO 1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico. 2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo. 3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar 4. estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.
  • 21. …RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO 5. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados. 6. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
  • 22. ARTÍCULO 12. DERECHOS DEL ESTUDIANTE 1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. 2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. 4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
  • 23. ARTÍCULO 13. DEBERES DEL ESTUDIANTE 1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. 2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
  • 24. ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. 3. Recibir los informes periódicos de evaluación. 4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
  • 25. ARTÍCULO 15. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA 1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar 2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos 3. Analizar los informes periódicos de evaluación
  • 26. ARTÍCULO 16. REGISTRO ESCOLAR Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
  • 27. ARTÍCULO 17. CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
  • 28. ARTÍCULO 18. GRADUACIÓN Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
  • 29. ARTÍCULO 19. VIGENCIA. Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002. Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 2009-2010. Deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.