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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEMINISTERIO DE EDUCACION
A.M.G.N.B
REGIMIENTO DE CADETES
DIRECCION
TECNICAS EMPLEADAS PARA EL COMBATE CONTRA EL
TRAFICO DE COMBUSTIBLE EN LA FRONTERA COLOMBO-
VENEZOLANA EN EL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA POR
PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
Autores
Maracaibo, Nov de 20123
RESUMEN
El propósito del presente trabajo de investigación que lleva por título “Técnicas
Empleadas para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera
Colombo-Venezolana en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia
Nacional Bolivariana” tipificada la misma como delito de contrabando por extracción
() es realizar una revisión a la doctrina militar para la seguridad y defensa venezolana.
En tal sentido, se propone como objetivo general: analizar la actual doctrina de
empleo militar venezolana a partir de las actuales formas de violencia política en las
relaciones internacionales para determinar su adecuación según las nuevas amenazas
para la seguridad y defensa. De lo anteriormente expuesto se desprenden como
objetivos específicos: exponer las actuales formas de violencia política en las
relaciones internacionales; describir el origen de la doctrina militar venezolana,
enfatizando su evolución hacia la Doctrina Militar Bolivariana; identificar las formas
de violencia política que constituyen una amenaza para la seguridad y defensa
venezolana; y determinar las fortalezas y debilidades en la actual doctrina de empleo
militar venezolana en el contexto de las actuales formas de violencia política. El
diseño de investigación está enmarcado en el documental bibliográfico de base
documental y el nivel de investigación descriptiva. Las técnicas operacionales para el
manejo de fuentes documentales fueron el subrayado, el fichaje, bibliográficas, de
citas y notas de referencias bibliográficas, y las técnicas de análisis de fuentes
documentales el análisis y la síntesis.
INTRODUCCIÓN
Específicamente, el artículo 5º de la actual Ley sobre el Delito de Contrabando,
dispone expresamente que: “(…) El Ministerio Público es el órgano competente para
ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando.
De igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las
disposiciones establecidas en esta Ley: el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, a través de la Guardia Nacional Bolivariana y dentro del ámbito de sus
competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la
Armada Bolivariana; el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás autoridades
del Estado que la ley les atribuya el carácter de órganos auxiliares de investigación
penal.
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
A nivel global, se tiene que los estados soberanos están sufriendo de intensos
cambios producto de la globalización, hoy más que nunca se viven cambios en las
estructuras internas y de políticas externas de las naciones, en esferas y ámbitos que
abarcan lo político, económico, social, cultural y hasta el plano militar; por cuanto
existen diversas variables y factores que condicionan estas y que trascienden su
seguridad y defensa, produciéndose un descontrol y reto en las fronteras la
prevalencia de la integridad territorial de cada estado.
Así, por ejemplo, en el nivel macro de la investigación se tiene que las
soberanías ya no son sagradas, son vulnerables y el capital, las mercancías ya no
reconocen límites y los conflictos bélicos experimentan cambios; de la defensa militar
transita a la seguridad blanda; la lucha contra las mafias, el narcotráfico, la
inmigración ilegal, el deterioro del medio ambiente y el agotamiento de los recursos
esenciales como el agua dulce. La actuación de las fuerzas armadas con su
organización tradicional está siendo cuestionada, debido a su ineficacia para detener
las nuevas amenazas a la seguridad y para enfrentar las actuales formas de violencia
política.
Por ello, Venezuela ha desarrollado desde el principio del siglo XXI, acciones
de adecuación en el sector militar y ajustes para los nuevos contextos, mismos para
resguardar la integridad en sus fronteras y evitar que estas sirvan para acciones
delictivas de sectores que realizan tráfico y comercio ilegal en las mismas y que
tienden a dañar no solo la soberanía, sino la economía del país.
Entre los cambios más importantes destaca: la Doctrina Militar Bolivariana; por
cuanto esta se desarrolla mediante aportes de diversos doctrinarios y especialistas en
materia de derecho internacional, de la milicia y ejército Venezolano, de las políticas
públicas y que son reconocidas internacionalmente como parte de las estrategias
nacionales de defensa. Teóricos de la guerra han desarrollado estudios de cómo la
forma de hacer la guerra, y el contrabando es una de ellas, por cuanto socaban las
estructuras firmes de las instituciones militares y se ha requerido transformar la
manera en cuanto a cómo podría enfrentarse.
Es por ello, que en el marco técnico – logístico y estratégico conjunto de las
fuerzas Armadas y Guardia Nacional Bolivariana, con el propósito de evaluar de
manera coordinada las políticas destinadas a identificar y desarticular las estructuras
dedicadas al tráfico de extracción, se reúnen en esfuerzos coordinados binacionales y
en el marco de la puesta en marcha del Centro Binacional de Coordinación de
Operaciones contra el Contrabando (CEBOC).
Estas reuniones sirven para establecer estrategias también del orden de carácter
táctico-jurídico, mismas dirigidas a consolidar la transformación integral de las zonas
de seguridad fronterizas afectadas por el contrabando, a través de la articulación de
esfuerzos de las diversas instituciones.
En este sentido, la presidencia del Circuito Judicial Penal a travs de su
presencia, Rhonald Jaime, enfatizó que:
"debemos fijar objetivos conjuntos para combatir de manera efectiva los
flagelos que se presentan en nuestra frontera, por esta razón, el acompañamiento
del Poder Judicial reviste gran importancia en el combate del contrabando".
Así, la formulación de teorías como la Guerra (de Cuarta Generación, la Guerra
No Trinitaria, la Guerra sin Restricciones) existen guerras silenciosas pero no menos
dañinas, como las guerras económicas, paralelas a las Nuevas Guerras y las Guerras
de la Globalización, son aproximaciones que intentan explicar el fenómeno de la
transformación de los conflictos fronterizos de las naciones que más allá de ser algo
convencional proviene de la manera en que las naciones culturizan a su ciudadanía y
protegen el suelo patrio a través de sus contingentes atrmados.
Asimismo, se expone que durante el 2014 el CEBOC permitirá fortalecer la
defensa integral de la frontera como nueva estructura para regionalizar el modelo de
seguridad y desarrollo de la nación.
Es por ello que en primer lugar se citan estudios llevados a cabo en referencia al
contrabando en fronteras, de la seguridad nacional, donde Talancón, citado en
Quintero, C (2013), expone al respecto de los problemas de seguridad de las
naciones: “Nos encontramos en un período signado por la dimensión de la
delincuencia globalizada atraída por la debilidad del Estado, y por ende, la falta de
ejercicio del poder eficaz” (p. 01)
Por todo ello, es que en el nivel meso de la investigación, determinándose la
problemática del Tráfico de Combustible como de índole de interés binacional entre
Venezuela y Colombia, requiere de exponer fundamentaciones de estudios
compartidos entre las mismas, y que diversifique la naturaleza de los objetivos a
trazarse.
Entonces, la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo año de 2014,
específicamente en la ciudad de Maracaibo, se ratifican diversos convenios
estratégicos en referencia a los diversos Planes Binacionales que incluyen
mancomunar esfuerzos en la defensa de la soberanía de ambos pueblos; se cita del
Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de
Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el
Contrabando y el Comercio Ilícito:
“por lo cual, conscientes de los efectos devastadores generados por el
flagelo del contrabando, los lazos de amistad y hermandad históricos que unen
a la República Bolivariana de Venezuela y a la República de Colombia y el
proceso de relanzamiento de las relaciones bilaterales impulsado por sus
presidentes desde la reunión realizada en Santa Marta, Colombia, el 10 de
agosto de 2010, con base en un diálogo directo, transparente, respetuoso y
privilegiando la vía diplomática. De allí que entre diversas estrategias de
índole militar entre otros, se suscribió el "Memorando de Entendimiento de
Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República
Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio
Ilícito”. (p.2)
De modo que, el contrabando de gasolina entre Venezuela y Colombia es un
negocio redondo, este particular delito repita ganancias diarias de millones de
bolívares. Actualmente este proceso de contrabando está estancado por problemas
políticos y sociales entre ambos países.
Es menester señalar, que de acuerdo a la decisión emanada por la Corte
de Apelaciones del estado Vargas (…) el delito de CONTRABANDO no es
susceptible de ser detectado, perseguido o investigado por alguna autoridad
policial distinta de la misma Guardia Nacional en funciones de resguardo
aduanero, o de los Funcionarios del SENIAT. Con esta interpretación se
procura establecer un precedente, que impide que cualquier organismo de
seguridad del Estado intervenga, aun bajo la dirección del Ministerio Público,
en la persecución penal por la comisión de los delitos previstos en la Ley
[sobre el Delito] de Contrabando.
Esta problemática es de gran controversia, tanto para relaciones económicas
como para los pactos de hermandad entre los presidentes de las naciones. Y por esto
la Guardia Nacional Bolivariana como componente de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana y en concordancia a lo expresado en la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 329 que establece que: “El Ejercito, la
Armada y la Aviación´´ tiene como responsabilidad esencial la planificación,
ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa
de la nación.
Por tanto la Guardia Nacional Bolivariana debe combatir contra el tráfico de
combustible en la frontera colombo-venezolana en el municipio mara del estado Zulia
aplicando técnicas para su tráfico. El contrabando crea un amiente de discrepancia
entre quienes viven de este negocio ilegal, es decir, los llamados “pimpineros”.
Entre otras competencias está la siguiente pronunciada por el TSJ (Sala de
Casación Penal en Caracas, 14-12-2011 – Exp. VC. N° 10-0110):
Como sustento legal el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de
Aduanas, el cual se refiere a la Potestad Aduanera, la cual es una atribución
conferida a la Administración Aduanera (…)
La potestad aduanera tiene un sentido amplio, en cuanto es ejercida por
todos aquellos organismos públicos que de una u otra forma intervienen en la
fijación, determinación y control del régimen fiscal aplicable al tráfico de
mercancías y, un sentido restringido, en cuanto se quiere expresar, que la
mercancía aún se encuentra a la orden de la aduana, por no haber cumplido el
proceso de desaduanamiento.
Así las cosas, resulta oportuno expresar que el ámbito de aplicación de
la potestad aduanera es todo el territorio aduanero nacional.
A los fines de contar con una organización territorial que permita una
mejor distribución de la competencia entre los distintos órganos que
administran y controlan la actividad aduanera, así como de simplificar y hacer
más preciso el alcance de las normas que la regulan, existen varias
delimitaciones dentro de lo que se denomina territorio aduanero, como son:
circunscripción aduanera; zona primaria; zona secundaria; zona de
almacenamiento; zona de vigilancia aduanera; y zona marítima contigua (…)”.
Por cuanto, en fecha 06 de febrero de 2014, se ordena publicar “Memorando de
Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la
República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el
Comercio Ilícito”, donde la República Bolivariana de Venezuela y la República de
Colombia exponen este grave flagelo común, que se traducen en pobreza, desempleo,
inseguridad alimentaria y su impacto negativo en la ejecución de políticas
económicas y sociales.
Desde allí, reconociendo que el comercio de productos destinados a satisfacer
las necesidades básicas de nuestros pueblos bajo condiciones no reguladas, ni
respetando la legislación de ambos países, atenta contra la producción, distribución y
comercialización de los mismos, poniendo en peligro el acceso de productos
prioritarios para nuestros pueblos.
Reconociendo que en la práctica del negocio ilícito del contrabando, las
organizaciones dedicadas a este delito realizan actividades de competencia desleal o
ilegal, como también, ejecutan delitos como el homicidio, extorsión, secuestro,
narcotráfico, lavado de activos, transporte de armas y explosivos, entre otros.
Resaltando la imperativa necesidad de fomentar la cooperación de integrar esfuerzos
binacionales, orientados a contrarrestar el contrabando y enfrentar la problemática
económica que actualmente afecta nuestros pueblos.
Además, convencidos de la necesidad de establecer un mecanismo binacional
de coordinación y comunicación eficiente, para realizar acciones coordinadas,
compartir experiencias y desarrollar operaciones coordinadas en la lucha contra el
contrabando y el comercio ilícito de alimentos, bienes esenciales, mercancías de
cuidado personal y mantenimiento del hogar, insumos para la construcción, productos
de consumo intermedio, semovientes o hidrocarburos.
Reafirmándose con ello las condiciones de confianza para contribuir al alcance
de objetivos e intereses comunes, se ha acordado trabajar mancomunadamente y unir
esfuerzos institucionales en la lucha contra el contrabando y el comercio ilícito
Por lo tanto, al hacer revisión de la jurisprudencia y de la responsabilidad y
competencia de la institución Guardia Nacional Bolivariana en cuanto al control del
Contrabando, en Sala de Casación Penal en Caracas, 14-12-2011 – Exp. VC. N° 10-
0110:
…se refieren al delito de contrabando, en los términos siguientes: “(…)
es pertinente referirnos incluso, a algunos supuestos de la Ley sobre el Delito
de Contrabando, que necesariamente han de ser objeto de persecución por
parte de funcionarios distintos de quienes estén destacados en el área aduanera
(…) la interpretación reduccionista que atacamos por esta vía extraordinaria,
pretende circunscribir los delitos de contrabando, a aquellos que son
susceptibles de ser perpetrados sólo en aquellas áreas cuya custodia y control
corresponde tanto a la Guardia Nacional en funciones de Resguardo, como al
SENIAT.
A tales efectos, cabe referirnos al contenido del numeral 1 del artículo 3
de la Ley sobre el Delito de Contrabando (…)
Este tipo se entiende consumado, siempre que se verifique incluso la
simple tenencia de una mercancía extranjera ilícitamente introducida en el
territorio nacional (…) este hecho puede suscitarse en cualquier parte del área
geográfica del Estado venezolano, y su persecución se vería impedida
conforme a la cuestionada decisión, siempre que no sean los funcionarios a los
que la misma se refiere, quienes produzcan el hallazgo de tales bienes. No
podría entonces un funcionario policial estadal o municipal, proceder a la
revisión de un transporte de mercancías por ejemplo, pues una vez verificado
que se trata de mercancía de contrabando, tendría irremediablemente que
abandonar el procedimiento (…)
Dentro de los numerosos ejemplos de supuestos típicos que
necesariamente han de ser perseguidos penalmente por autoridades distintas
de las especificadas en la decisión en comento, se encuentra también el del
numeral 5 ejusdem (…) La insólita interpretación de la Corte de Apelaciones
de Vargas, impediría que tal hecho fuera detectado por ejemplo, por
funcionarios de la Armada Bolivariana de Venezuela, del Comando de
Guardacostas e incluso porque no decirlo, los funcionarios policiales estadales
que cumplen funciones de vigilancia costera. No podría ninguno de ellos,
determinar la existencia de un delito de contrabando en un vehículo destinado
al cabotaje (tráfico de mercancías entre puertos nacionales), ya que no serían
competentes siquiera para proceder a su revisión mientras cumplen o
incumplen la ruta estipulada (…)
De modo que lo que respecta al delito de contrabando, entre sus antecedentes
regulatorios y sancionatorios:
Ley sobre el Delito de Contrabando –anterior vigente - (publicada en
Gaceta Oficial Nº 38.327, el 2 de diciembre de 2005), en el artículo 1º, señala
como su objeto y ámbito de aplicación, lo siguiente: “(…) La presente Ley
tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en
el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de
Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los
actos preparatorios del delito (…)”.
De igual forma, la citada ley, en su artículo 2º tipifica el delito de
CONTRABANDO, en los términos siguientes: “(…) Incurre en delito de
contrabando, y será castigada con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir
la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la
introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás
espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
(Sala de Casación Penal en Caracas, 14-12-2011 – Exp. VC. N° 10-0110)
De modo que, bajo la línea de investigación “Organización para la defensa
integral” y de “Defensa Militar”, se expone a nivel micro que este trabajo de
investigación “Técnicas Empleadas para el Combate contra el Tráfico de
Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana en el Municipio Mara del Estado
Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana” con carácter Social -
Participación activa en el desarrollo nacional el presente trabajo de investigación
estará bajo la modalidad de Investigación Acción Participativa, (IAP) propia de las
ciencias sociales de construcción “in faciendo” se detecta en un primer momento,
mediante observaciones y entrevistas directas que existe un problema en la cual las
soluciones son diversas a proponer.
Interrogantes:
¿Existe responsabilidad y competencia de la institución Guardia Nacional
Bolivariana en cuanto al control del Contrabando en el Tráfico de Combustible en la
Frontera Colombo-Venezolana?
¿Cuáles son las políticas de control y Combate del Tráfico de Combustible en la
Frontera Colombo-Venezolana?
¿Existen técnicas eficaces para el Combate contra el Tráfico de Combustible en
la Frontera Colombo-Venezolana específicamente en el Municipio Mara del Estado
Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana?
¿La Guardia Nacional Bolivariana posee entrenamiento en materia de Técnicas
para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-
Venezolana específicamente en el Municipio Mara del Estado Zulia?
Objetivos
Objetivo General
-Técnicas Empleadas para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la
Frontera Colombo-Venezolana en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la
Guardia Nacional Bolivariana.
Objetivos específicos
-Diagnosticar la responsabilidad y competencia de la institución Guardia
Nacional Bolivariana en cuanto al control del Contrabando en el Tráfico de
Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana.
-Exponer las políticas de control y Combate del Tráfico de Combustible en la
Frontera Colombo-Venezolana.
-Promover técnicas eficaces para el Combate contra el Tráfico de Combustible
en la Frontera Colombo-Venezolana específicamente en el Municipio Mara del
Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana?
-Realizar una revisión a la doctrina militar para la seguridad y defensa de la
frontera Colombo -Venezolana.
RESUMEN
El propósito del presente trabajo de investigación que lleva
por título “Técnicas Empleadas para el Combate contra el
Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana
en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la
Guardia Nacional Bolivariana” tipificada la misma como
delito de contrabando por extracción () es realizar una
revisión a la doctrina militar para la seguridad y defensa
venezolana. En tal sentido, se propone como objetivo
general: analizar la actual doctrina de empleo militar
venezolana a partir de las actuales formas de violencia
política en las relaciones internacionales para determinar su
adecuación según las nuevas amenazas para la seguridad y
defensa. De lo anteriormente expuesto se desprenden como
objetivos específicos: exponer las actuales formas de
violencia política en las relaciones internacionales; describir
el origen de la doctrina militar venezolana, enfatizando su
evolución hacia la Doctrina Militar Bolivariana; identificar
las formas de violencia política que constituyen una amenaza
para la seguridad y defensa venezolana; y determinar las
fortalezas y debilidades en la actual doctrina de empleo
militar venezolana en el contexto de las actuales formas de
violencia política. El diseño de investigación está enmarcado
en la Investigación Acción Participativa (IAP) propia de las
ciencias sociales de construcción “in faciendo”, que enmarca
dentro de las ciencias fácticas Davis (2000) “Las ciencias
fácticas, por su parte, consideran la existencia de la lógica
necesaria pero no suficiente, fundan lo documental
bibliográfico de base documental y el nivel de investigación
descriptiva. Las técnicas operacionales para el manejo de
fuentes documentales fueron el subrayado, el fichaje,
bibliográficas, de citas y notas de referencias bibliográficas,
y las técnicas de análisis de fuentes documentales el análisis
y la síntesis.
INTRODUCCIÓN
Específicamente, el artículo 5º de la actual Ley sobre el
Delito de Contrabando, dispone expresamente que: “(…) El
Ministerio Público es el órgano competente para ordenar y
dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de
contrabando.
De igual manera tienen competencia en materia de
contrabando conforme a las disposiciones establecidas en
esta Ley: el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, a través de la Guardia Nacional
Bolivariana y dentro del ámbito de sus competencias como
autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la
Armada Bolivariana; el Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana y demás autoridades del Estado que la ley les
atribuya el carácter de órganos auxiliares de investigación
penal.
E n la Investigación Acción Participativa (IAP) es por eso que necesitan
contrastar sus hipótesis con la realidad objetiva para comprobar si los
enunciados se verifican en la realidad” (p. 1). Por otro lado, corresponde a
las ciencias sociales ya que delimita su visión a las actividades del hombre
como parte constituyente de una colectividad, cuyo objetivo radica en
estudiar las procedencias y las derivaciones de las conductas humanas tanto
desde una perspectiva particular como miembro de una estructura que
responde a la responsabilidad social; donde se detecta en un primer
momento, mediante observaciones y entrevistas directas, que en las
Comunidades no existe un nivel de educación, formación y conciencia de
la importancia de realizar donaciones de sangre, de mantener un banco
activo de donantes que permitan a las instituciones de salud contar con el
factor de recurso humano indispensable para el ejercicio de sus funciones
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
A nivel global, se tiene que los estados soberanos están sufriendo de
intensos cambios producto de la globalización, hoy más que nunca se
viven cambios en las estructuras internas y de políticas externas de las
naciones, en esferas y ámbitos que abarcan lo político, económico,
social, cultural y hasta el plano militar; por cuanto existen diversas
variables y factores que condicionan estas y que trascienden su
seguridad y defensa, produciéndose un descontrol y reto en las
fronteras la prevalencia de la integridad territorial de cada estado.
Así, por ejemplo, en el nivel macro de la investigación se tiene que
las soberanías ya no son sagradas, son vulnerables y el capital, las
mercancías ya no reconocen límites y los conflictos bélicos
experimentan cambios; de la defensa militar transita a la seguridad
blanda; la lucha contra las mafias, el narcotráfico, la inmigración
ilegal, el deterioro del medio ambiente y el agotamiento de los
recursos esenciales como el agua dulce. La actuación de las fuerzas
armadas con su organización tradicional está siendo cuestionada,
debido a su ineficacia para detener las nuevas amenazas a la seguridad
y para enfrentar las actuales formas de violencia política.
Por ello, Venezuela ha desarrollado desde el principio del siglo XXI,
acciones de adecuación en el sector militar y ajustes para los nuevos
contextos, mismos para resguardar la integridad en sus fronteras y
evitar que estas sirvan para acciones delictivas de sectores que
realizan tráfico y comercio ilegal en las mismas y que tienden a dañar
no solo la soberanía, sino la economía del país.
Entre los cambios más importantes destaca: la Doctrina Militar
Bolivariana; por cuanto esta se desarrolla mediante aportes de
diversos doctrinarios y especialistas en materia de derecho
internacional, de la milicia y ejército Venezolano, de las políticas
públicas y que son reconocidas internacionalmente como parte de las
estrategias nacionales de defensa. Teóricos de la guerra han
desarrollado estudios de cómo la forma de hacer la guerra, y el
contrabando es una de ellas, por cuanto socaban las estructuras firmes
de las instituciones militares y se ha requerido transformar la manera
en cuanto a cómo podría enfrentarse.
Es por ello, que en el marco técnico – logístico y
estratégico conjunto de las fuerzas Armadas y Guardia
Nacional Bolivariana, con el propósito de evaluar de
manera coordinada las políticas destinadas a identificar y
desarticular las estructuras dedicadas al tráfico de
extracción, se reúnen en esfuerzos coordinados
binacionales y en el marco de la puesta en marcha del
Centro Binacional de Coordinación de Operaciones contra
el Contrabando (CEBOC).
Estas reuniones sirven para establecer estrategias
también del orden de carácter táctico-jurídico, mismas
dirigidas a consolidar la transformación integral de las
zonas de seguridad fronterizas afectadas por el
contrabando, a través de la articulación de esfuerzos de las
diversas instituciones.
En este sentido, la presidencia del Circuito Judicial Penal
a travs de su presencia, Rhonald Jaime, enfatizó que:
"debemos fijar objetivos conjuntos para combatir de
manera efectiva los flagelos que se presentan en nuestra
frontera, por esta razón, el acompañamiento del Poder
Judicial reviste gran importancia en el combate del
contrabando".
Así, la formulación de teorías como la Guerra (de Cuarta
Generación, la Guerra No Trinitaria, la Guerra sin
Restricciones) existen guerras silenciosas pero no menos
dañinas, como las guerras económicas, paralelas a las
Nuevas Guerras y las Guerras de la Globalización, son
aproximaciones que intentan explicar el fenómeno de la
transformación de los conflictos fronterizos de las naciones
que más allá de ser algo convencional proviene de la
manera en que las naciones culturizan a su ciudadanía y
protegen el suelo patrio a través de sus contingentes
atrmados.
Asimismo, se expone que durante el 2014 el CEBOC
permitirá fortalecer la defensa integral de la frontera como
nueva estructura para regionalizar el modelo de seguridad
y desarrollo de la nación.
Es por ello que en primer lugar se citan estudios llevados
a cabo en referencia al contrabando en fronteras, de la
seguridad nacional, donde Talancón, citado en Quintero, C
(2013), expone al respecto de los problemas de seguridad
de las naciones: “Nos encontramos en un período signado
por la dimensión de la delincuencia globalizada atraída por
la debilidad del Estado, y por ende, la falta de ejercicio del
poder eficaz” (p. 01)
Por todo ello, es que en el nivel meso de la investigación,
determinándose la problemática del Tráfico de
Combustible como de índole de interés binacional entre
Venezuela y Colombia, requiere de exponer
fundamentaciones de estudios compartidos entre las
mismas, y que diversifique la naturaleza de los objetivos a
trazarse.
Entonces, la República Bolivariana de Venezuela, en este
mismo año de 2014, específicamente en la ciudad de
Maracaibo, se ratifican diversos convenios estratégicos en
referencia a los diversos Planes Binacionales que incluyen
mancomunar esfuerzos en la defensa de la soberanía de
ambos pueblos; se cita del Memorando de Entendimiento de
Cooperación Operacional entre la República de Colombia y
la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra
el Contrabando y el Comercio Ilícito:.
“por lo cual, conscientes de los efectos devastadores generados
por el flagelo del contrabando, los lazos de amistad y hermandad
históricos que unen a la República Bolivariana de Venezuela y a la
República de Colombia y el proceso de relanzamiento de las
relaciones bilaterales impulsado por sus presidentes desde la reunión
realizada en Santa Marta, Colombia, el 10 de agosto de 2010, con
base en un diálogo directo, transparente, respetuoso y privilegiando
la vía diplomática. De allí que entre diversas estrategias de índole
militar entre otros, se suscribió el "Memorando de Entendimiento de
Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la
República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el
Contrabando y el Comercio Ilícito”. (p.2)
De modo que, el contrabando de gasolina entre Venezuela
y Colombia es un negocio redondo, este particular delito
repita ganancias diarias de millones de bolívares.
Actualmente este proceso de contrabando está estancado por
problemas políticos y sociales entre ambos países.
Es menester señalar, que de acuerdo a la decisión emanada por la
Corte de Apelaciones del estado Vargas (…) el delito de
CONTRABANDO no es susceptible de ser detectado, perseguido o
investigado por alguna autoridad policial distinta de la misma
Guardia Nacional en funciones de resguardo aduanero, o de los
Funcionarios del SENIAT. Con esta interpretación se procura
establecer un precedente, que impide que cualquier organismo de
seguridad del Estado intervenga, aun bajo la dirección del Ministerio
Público, en la persecución penal por la comisión de los delitos
previstos en la Ley [sobre el Delito] de Contrabando.
Esta problemática es de gran controversia, tanto para
relaciones económicas como para los pactos de hermandad
entre los presidentes de las naciones. Y por esto la Guardia
Nacional Bolivariana como componente de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana y en concordancia a lo
expresado en la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) en su artículo 329 que establece que: “El
Ejercito, la Armada y la Aviación´´ tiene como
responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control
de las operaciones militares requeridas para asegurar la
defensa de la nación.
Por tanto la Guardia Nacional Bolivariana debe combatir
contra el tráfico de combustible en la frontera colombo-
venezolana en el municipio mara del estado Zulia aplicando
técnicas para su tráfico. El contrabando crea un amiente de
discrepancia entre quienes viven de este negocio ilegal, es
decir, los llamados “pimpineros”. Entre otras competencias
está la siguiente pronunciada por el TSJ (Sala de Casación
Penal en Caracas, 14-12-2011 – Exp. VC. N° 10-0110):
Como sustento legal el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de Aduanas,
el cual se refiere a la Potestad Aduanera, la cual es una atribución conferida a la
Administración Aduanera (…)
La potestad aduanera tiene un sentido amplio, en cuanto es ejercida por todos
aquellos organismos públicos que de una u otra forma intervienen en la fijación,
determinación y control del régimen fiscal aplicable al tráfico de mercancías y, un
sentido restringido, en cuanto se quiere expresar, que la mercancía aún se
encuentra a la orden de la aduana, por no haber cumplido el proceso de
desaduanamiento.
Así las cosas, resulta oportuno expresar que el ámbito de aplicación de la
potestad aduanera es todo el territorio aduanero nacional.
A los fines de contar con una organización territorial que permita una mejor
distribución de la competencia entre los distintos órganos que administran y
controlan la actividad aduanera, así como de simplificar y hacer más preciso el
alcance de las normas que la regulan, existen varias delimitaciones dentro de lo
que se denomina territorio aduanero, como son: circunscripción aduanera; zona
primaria; zona secundaria; zona de almacenamiento; zona de vigilancia aduanera;
y zona marítima contigua (…)”.
Por cuanto, en fecha 06 de febrero de 2014, se ordena publicar
“Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la
República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la
lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito”, donde la República
Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia exponen este
grave flagelo común, que se traducen en pobreza, desempleo,
inseguridad alimentaria y su impacto negativo en la ejecución de
políticas económicas y sociales.
Desde allí, reconociendo que el comercio de productos destinados a
satisfacer las necesidades básicas de nuestros pueblos bajo condiciones
no reguladas, ni respetando la legislación de ambos países, atenta contra
la producción, distribución y comercialización de los mismos, poniendo
en peligro el acceso de productos prioritarios para nuestros pueblos.
Reconociendo que en la práctica del negocio ilícito del contrabando,
las organizaciones dedicadas a este delito realizan actividades de
competencia desleal o ilegal, como también, ejecutan delitos como el
homicidio, extorsión, secuestro, narcotráfico, lavado de activos,
transporte de armas y explosivos, entre otros. Resaltando la imperativa
necesidad de fomentar la cooperación de integrar esfuerzos binacionales,
orientados a contrarrestar el contrabando y enfrentar la problemática
económica que actualmente afecta nuestros pueblos.
Además, convencidos de la necesidad de establecer un mecanismo
binacional de coordinación y comunicación eficiente, para realizar
acciones coordinadas, compartir experiencias y desarrollar operaciones
coordinadas en la lucha contra el contrabando y el comercio ilícito de
alimentos, bienes esenciales, mercancías de cuidado personal y
mantenimiento del hogar, insumos para la construcción, productos de
consumo intermedio, semovientes o hidrocarburos.
De modo que, bajo la línea de investigación “Organización para la defensa
integral” y de “Defensa Militar”, se expone a nivel micro que este trabajo de
investigación “Técnicas Empleadas para el Combate contra el Tráfico de
Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana en el Municipio Mara del
Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana” con carácter Social -
Participación activa en el desarrollo nacional el presente trabajo de investigación
estará bajo la modalidad de Investigación Acción Participativa, (IAP) propia de
las ciencias sociales de construcción “in faciendo” se detecta en un primer
momento, mediante observaciones y entrevistas directas que existe un problema
en la cual las soluciones son diversas a proponer.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEMINISTERIO DE EDUCACION
A.M.G.N.B
REGIMIENTO DE CADETES
DIRECCION
TECNICAS EMPLEADAS PARA EL COMBATE
CONTRA EL TRAFICO DE COMBUSTIBLE EN LA
FRONTERA COLOMBO-VENEZOLANA EN EL
MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA POR
PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL
BOLIVARIANA
Autores
Capt. Álvarez Rubén
Objetivos
Objetivo General
-Técnicas Empleadas para el Combate contra el Tráfico de
Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana en el Municipio
Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional
Bolivariana.
Objetivos específicos
-Diagnosticar la responsabilidad y competencia de la institución
Guardia Nacional Bolivariana en cuanto al control del
Contrabando en el Tráfico de Combustible en la Frontera
Colombo-Venezolana.
-Exponer las políticas de control y Combate del Tráfico de
Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana.
-Promover técnicas eficaces para el Combate contra el Tráfico
de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana
específicamente en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte
de la Guardia Nacional Bolivariana?
-Realizar una revisión a la doctrina militar para la seguridad y
defensa de la frontera Colombo -Venezolana.
…se refieren al delito de contrabando, en los términos siguientes: “(…) es pertinente referirnos incluso, a algunos supuestos de la Ley sobre el
Delito de Contrabando, que necesariamente han de ser objeto de persecución por parte de funcionarios distintos de quienes estén destacados en el área
aduanera (…) la interpretación reduccionista que atacamos por esta vía extraordinaria, pretende circunscribir los delitos de contrabando, a aquellos que
son susceptibles de ser perpetrados sólo en aquellas áreas cuya custodia y control corresponde tanto a la Guardia Nacional en funciones de Resguardo,
como al SENIAT.
A tales efectos, cabe referirnos al contenido del numeral 1 del artículo 3 de la Ley sobre el Delito de Contrabando (…)
Este tipo se entiende consumado, siempre que se verifique incluso la simple tenencia de una mercancía extranjera ilícitamente introducida en el
territorio nacional (…) este hecho puede suscitarse en cualquier parte del área geográfica del Estado venezolano, y su persecución se vería impedida
conforme a la cuestionada decisión, siempre que no sean los funcionarios a los que la misma se refiere, quienes produzcan el hallazgo de tales bienes.
No podría entonces un funcionario policial estadal o municipal, proceder a la revisión de un transporte de mercancías por ejemplo, pues una vez
verificado que se trata de mercancía de contrabando, tendría irremediablemente que abandonar el procedimiento (…)
Dentro de los numerosos ejemplos de supuestos típicos que necesariamente han de ser perseguidos penalmente por autoridades distintas de las
especificadas en la decisión en comento, se encuentra también el del numeral 5 ejusdem (…) La insólita interpretación de la Corte de Apelaciones de
Vargas, impediría que tal hecho fuera detectado por ejemplo, por funcionarios de la Armada Bolivariana de Venezuela, del Comando de Guardacostas
e incluso porque no decirlo, los funcionarios policiales estadales que cumplen funciones de vigilancia costera. No podría ninguno de ellos, determinar
la existencia de un delito de contrabando en un vehículo destinado al cabotaje (tráfico de mercancías entre puertos nacionales), ya que no serían
competentes siquiera para proceder a su revisión mientras cumplen o incumplen la ruta estipulada (…)
De modo que lo que respecta al delito de contrabando, entre sus antecedentes regulatorios y sancionatorios:
Ley sobre el Delito de Contrabando –anterior vigente - (publicada en Gaceta Oficial Nº 38.327, el 2 de diciembre de 2005), en el artículo 1º,
señala como su objeto y ámbito de aplicación, lo siguiente: “(…) La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se
cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren
realizado los actos preparatorios del delito (…)”.
De igual forma, la citada ley, en su artículo 2º tipifica el delito de CONTRABANDO, en los términos siguientes: “(…) Incurre en delito de
contrabando, y será castigada con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente
eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás
espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
(Sala de Casación Penal en Caracas, 14-12-2011 – Exp. VC. N° 10-0110)
Interrogantes:
¿Existe responsabilidad y competencia de la institución Guardia Nacional Bolivariana en cuanto al control del Contrabando en el Tráfico de
Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana?
¿Cuáles son las políticas de control y Combate del Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana?
¿Existen técnicas eficaces para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana específicamente en el Municipio
Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana?
¿La Guardia Nacional Bolivariana posee entrenamiento en materia de Técnicas para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera
Colombo-Venezolana específicamente en el Municipio Mara del Estado Zulia?
REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS
Quintero, C (2013). La doctrina militar para la seguridad y defensa de Venezuela.
Revisión a partir de las actuales formas de violencia política en las
relaciones internacionales. Universidad Central de Venezuela. Facultad de
ciencias jurídicas y políticas. Centro de estudios de postgrado. Especialización
en derecho y política internacionales. Trabajo Especial de Grado Presentado
para Optar al Título de Especialista en Derecho y Política Internacionales
Talancón, J. (2008) La violencia política. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Considerando las variables:
TECNICAS PARA EL COMBATE CONTRA EL CONTRABANDO
CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN LA FRONTERA
COLOMBO-VENEZOLANA
CUYA DELIMITACIÓN ES: EN EL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO
ZULIA POR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
COSTO FINAL DE ESTE TRABAJO D EGRADO= 5000 BS
Podrás realizar deposito (fraccionando 2500 bs en fecha 17/11/2014 y resto
el 01-12-2014 a mi cta corriente BOD 01160146480013709666 RUBEN
ANTONIO ALVAREZ cédule 10.637.348
Me confirmas el deposito enviando numero de deposito o transferencia,
hora de deposito o transferencia y monto confirmado…
saludos

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1 tg tecnicas de combate al contrabando en fronteras del estado zulia - ruben -

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEMINISTERIO DE EDUCACION A.M.G.N.B REGIMIENTO DE CADETES DIRECCION TECNICAS EMPLEADAS PARA EL COMBATE CONTRA EL TRAFICO DE COMBUSTIBLE EN LA FRONTERA COLOMBO- VENEZOLANA EN EL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA POR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Autores Maracaibo, Nov de 20123
  • 2. RESUMEN El propósito del presente trabajo de investigación que lleva por título “Técnicas Empleadas para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana” tipificada la misma como delito de contrabando por extracción () es realizar una revisión a la doctrina militar para la seguridad y defensa venezolana. En tal sentido, se propone como objetivo general: analizar la actual doctrina de empleo militar venezolana a partir de las actuales formas de violencia política en las relaciones internacionales para determinar su adecuación según las nuevas amenazas para la seguridad y defensa. De lo anteriormente expuesto se desprenden como objetivos específicos: exponer las actuales formas de violencia política en las relaciones internacionales; describir el origen de la doctrina militar venezolana, enfatizando su evolución hacia la Doctrina Militar Bolivariana; identificar las formas de violencia política que constituyen una amenaza para la seguridad y defensa venezolana; y determinar las fortalezas y debilidades en la actual doctrina de empleo militar venezolana en el contexto de las actuales formas de violencia política. El diseño de investigación está enmarcado en el documental bibliográfico de base documental y el nivel de investigación descriptiva. Las técnicas operacionales para el manejo de fuentes documentales fueron el subrayado, el fichaje, bibliográficas, de citas y notas de referencias bibliográficas, y las técnicas de análisis de fuentes documentales el análisis y la síntesis.
  • 3. INTRODUCCIÓN Específicamente, el artículo 5º de la actual Ley sobre el Delito de Contrabando, dispone expresamente que: “(…) El Ministerio Público es el órgano competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando. De igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley: el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Guardia Nacional Bolivariana y dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la Armada Bolivariana; el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás autoridades del Estado que la ley les atribuya el carácter de órganos auxiliares de investigación penal.
  • 4. CAPÍTULO I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema A nivel global, se tiene que los estados soberanos están sufriendo de intensos cambios producto de la globalización, hoy más que nunca se viven cambios en las estructuras internas y de políticas externas de las naciones, en esferas y ámbitos que abarcan lo político, económico, social, cultural y hasta el plano militar; por cuanto existen diversas variables y factores que condicionan estas y que trascienden su seguridad y defensa, produciéndose un descontrol y reto en las fronteras la prevalencia de la integridad territorial de cada estado. Así, por ejemplo, en el nivel macro de la investigación se tiene que las soberanías ya no son sagradas, son vulnerables y el capital, las mercancías ya no reconocen límites y los conflictos bélicos experimentan cambios; de la defensa militar transita a la seguridad blanda; la lucha contra las mafias, el narcotráfico, la inmigración ilegal, el deterioro del medio ambiente y el agotamiento de los recursos esenciales como el agua dulce. La actuación de las fuerzas armadas con su organización tradicional está siendo cuestionada, debido a su ineficacia para detener las nuevas amenazas a la seguridad y para enfrentar las actuales formas de violencia política. Por ello, Venezuela ha desarrollado desde el principio del siglo XXI, acciones de adecuación en el sector militar y ajustes para los nuevos contextos, mismos para resguardar la integridad en sus fronteras y evitar que estas sirvan para acciones delictivas de sectores que realizan tráfico y comercio ilegal en las mismas y que tienden a dañar no solo la soberanía, sino la economía del país.
  • 5. Entre los cambios más importantes destaca: la Doctrina Militar Bolivariana; por cuanto esta se desarrolla mediante aportes de diversos doctrinarios y especialistas en materia de derecho internacional, de la milicia y ejército Venezolano, de las políticas públicas y que son reconocidas internacionalmente como parte de las estrategias nacionales de defensa. Teóricos de la guerra han desarrollado estudios de cómo la forma de hacer la guerra, y el contrabando es una de ellas, por cuanto socaban las estructuras firmes de las instituciones militares y se ha requerido transformar la manera en cuanto a cómo podría enfrentarse. Es por ello, que en el marco técnico – logístico y estratégico conjunto de las fuerzas Armadas y Guardia Nacional Bolivariana, con el propósito de evaluar de manera coordinada las políticas destinadas a identificar y desarticular las estructuras dedicadas al tráfico de extracción, se reúnen en esfuerzos coordinados binacionales y en el marco de la puesta en marcha del Centro Binacional de Coordinación de Operaciones contra el Contrabando (CEBOC). Estas reuniones sirven para establecer estrategias también del orden de carácter táctico-jurídico, mismas dirigidas a consolidar la transformación integral de las zonas de seguridad fronterizas afectadas por el contrabando, a través de la articulación de esfuerzos de las diversas instituciones. En este sentido, la presidencia del Circuito Judicial Penal a travs de su presencia, Rhonald Jaime, enfatizó que: "debemos fijar objetivos conjuntos para combatir de manera efectiva los flagelos que se presentan en nuestra frontera, por esta razón, el acompañamiento del Poder Judicial reviste gran importancia en el combate del contrabando". Así, la formulación de teorías como la Guerra (de Cuarta Generación, la Guerra No Trinitaria, la Guerra sin Restricciones) existen guerras silenciosas pero no menos dañinas, como las guerras económicas, paralelas a las Nuevas Guerras y las Guerras de la Globalización, son aproximaciones que intentan explicar el fenómeno de la transformación de los conflictos fronterizos de las naciones que más allá de ser algo convencional proviene de la manera en que las naciones culturizan a su ciudadanía y protegen el suelo patrio a través de sus contingentes atrmados.
  • 6. Asimismo, se expone que durante el 2014 el CEBOC permitirá fortalecer la defensa integral de la frontera como nueva estructura para regionalizar el modelo de seguridad y desarrollo de la nación. Es por ello que en primer lugar se citan estudios llevados a cabo en referencia al contrabando en fronteras, de la seguridad nacional, donde Talancón, citado en Quintero, C (2013), expone al respecto de los problemas de seguridad de las naciones: “Nos encontramos en un período signado por la dimensión de la delincuencia globalizada atraída por la debilidad del Estado, y por ende, la falta de ejercicio del poder eficaz” (p. 01) Por todo ello, es que en el nivel meso de la investigación, determinándose la problemática del Tráfico de Combustible como de índole de interés binacional entre Venezuela y Colombia, requiere de exponer fundamentaciones de estudios compartidos entre las mismas, y que diversifique la naturaleza de los objetivos a trazarse. Entonces, la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo año de 2014, específicamente en la ciudad de Maracaibo, se ratifican diversos convenios estratégicos en referencia a los diversos Planes Binacionales que incluyen mancomunar esfuerzos en la defensa de la soberanía de ambos pueblos; se cita del Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito: “por lo cual, conscientes de los efectos devastadores generados por el flagelo del contrabando, los lazos de amistad y hermandad históricos que unen a la República Bolivariana de Venezuela y a la República de Colombia y el proceso de relanzamiento de las relaciones bilaterales impulsado por sus presidentes desde la reunión realizada en Santa Marta, Colombia, el 10 de agosto de 2010, con base en un diálogo directo, transparente, respetuoso y privilegiando la vía diplomática. De allí que entre diversas estrategias de índole militar entre otros, se suscribió el "Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito”. (p.2) De modo que, el contrabando de gasolina entre Venezuela y Colombia es un negocio redondo, este particular delito repita ganancias diarias de millones de
  • 7. bolívares. Actualmente este proceso de contrabando está estancado por problemas políticos y sociales entre ambos países. Es menester señalar, que de acuerdo a la decisión emanada por la Corte de Apelaciones del estado Vargas (…) el delito de CONTRABANDO no es susceptible de ser detectado, perseguido o investigado por alguna autoridad policial distinta de la misma Guardia Nacional en funciones de resguardo aduanero, o de los Funcionarios del SENIAT. Con esta interpretación se procura establecer un precedente, que impide que cualquier organismo de seguridad del Estado intervenga, aun bajo la dirección del Ministerio Público, en la persecución penal por la comisión de los delitos previstos en la Ley [sobre el Delito] de Contrabando. Esta problemática es de gran controversia, tanto para relaciones económicas como para los pactos de hermandad entre los presidentes de las naciones. Y por esto la Guardia Nacional Bolivariana como componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en concordancia a lo expresado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 329 que establece que: “El Ejercito, la Armada y la Aviación´´ tiene como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la nación. Por tanto la Guardia Nacional Bolivariana debe combatir contra el tráfico de combustible en la frontera colombo-venezolana en el municipio mara del estado Zulia aplicando técnicas para su tráfico. El contrabando crea un amiente de discrepancia entre quienes viven de este negocio ilegal, es decir, los llamados “pimpineros”. Entre otras competencias está la siguiente pronunciada por el TSJ (Sala de Casación Penal en Caracas, 14-12-2011 – Exp. VC. N° 10-0110): Como sustento legal el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual se refiere a la Potestad Aduanera, la cual es una atribución conferida a la Administración Aduanera (…) La potestad aduanera tiene un sentido amplio, en cuanto es ejercida por todos aquellos organismos públicos que de una u otra forma intervienen en la fijación, determinación y control del régimen fiscal aplicable al tráfico de mercancías y, un sentido restringido, en cuanto se quiere expresar, que la mercancía aún se encuentra a la orden de la aduana, por no haber cumplido el proceso de desaduanamiento. Así las cosas, resulta oportuno expresar que el ámbito de aplicación de la potestad aduanera es todo el territorio aduanero nacional.
  • 8. A los fines de contar con una organización territorial que permita una mejor distribución de la competencia entre los distintos órganos que administran y controlan la actividad aduanera, así como de simplificar y hacer más preciso el alcance de las normas que la regulan, existen varias delimitaciones dentro de lo que se denomina territorio aduanero, como son: circunscripción aduanera; zona primaria; zona secundaria; zona de almacenamiento; zona de vigilancia aduanera; y zona marítima contigua (…)”. Por cuanto, en fecha 06 de febrero de 2014, se ordena publicar “Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito”, donde la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia exponen este grave flagelo común, que se traducen en pobreza, desempleo, inseguridad alimentaria y su impacto negativo en la ejecución de políticas económicas y sociales. Desde allí, reconociendo que el comercio de productos destinados a satisfacer las necesidades básicas de nuestros pueblos bajo condiciones no reguladas, ni respetando la legislación de ambos países, atenta contra la producción, distribución y comercialización de los mismos, poniendo en peligro el acceso de productos prioritarios para nuestros pueblos. Reconociendo que en la práctica del negocio ilícito del contrabando, las organizaciones dedicadas a este delito realizan actividades de competencia desleal o ilegal, como también, ejecutan delitos como el homicidio, extorsión, secuestro, narcotráfico, lavado de activos, transporte de armas y explosivos, entre otros. Resaltando la imperativa necesidad de fomentar la cooperación de integrar esfuerzos binacionales, orientados a contrarrestar el contrabando y enfrentar la problemática económica que actualmente afecta nuestros pueblos. Además, convencidos de la necesidad de establecer un mecanismo binacional de coordinación y comunicación eficiente, para realizar acciones coordinadas, compartir experiencias y desarrollar operaciones coordinadas en la lucha contra el contrabando y el comercio ilícito de alimentos, bienes esenciales, mercancías de cuidado personal y mantenimiento del hogar, insumos para la construcción, productos de consumo intermedio, semovientes o hidrocarburos.
  • 9. Reafirmándose con ello las condiciones de confianza para contribuir al alcance de objetivos e intereses comunes, se ha acordado trabajar mancomunadamente y unir esfuerzos institucionales en la lucha contra el contrabando y el comercio ilícito Por lo tanto, al hacer revisión de la jurisprudencia y de la responsabilidad y competencia de la institución Guardia Nacional Bolivariana en cuanto al control del Contrabando, en Sala de Casación Penal en Caracas, 14-12-2011 – Exp. VC. N° 10- 0110: …se refieren al delito de contrabando, en los términos siguientes: “(…) es pertinente referirnos incluso, a algunos supuestos de la Ley sobre el Delito de Contrabando, que necesariamente han de ser objeto de persecución por parte de funcionarios distintos de quienes estén destacados en el área aduanera (…) la interpretación reduccionista que atacamos por esta vía extraordinaria, pretende circunscribir los delitos de contrabando, a aquellos que son susceptibles de ser perpetrados sólo en aquellas áreas cuya custodia y control corresponde tanto a la Guardia Nacional en funciones de Resguardo, como al SENIAT. A tales efectos, cabe referirnos al contenido del numeral 1 del artículo 3 de la Ley sobre el Delito de Contrabando (…) Este tipo se entiende consumado, siempre que se verifique incluso la simple tenencia de una mercancía extranjera ilícitamente introducida en el territorio nacional (…) este hecho puede suscitarse en cualquier parte del área geográfica del Estado venezolano, y su persecución se vería impedida conforme a la cuestionada decisión, siempre que no sean los funcionarios a los que la misma se refiere, quienes produzcan el hallazgo de tales bienes. No podría entonces un funcionario policial estadal o municipal, proceder a la revisión de un transporte de mercancías por ejemplo, pues una vez verificado que se trata de mercancía de contrabando, tendría irremediablemente que abandonar el procedimiento (…) Dentro de los numerosos ejemplos de supuestos típicos que necesariamente han de ser perseguidos penalmente por autoridades distintas de las especificadas en la decisión en comento, se encuentra también el del numeral 5 ejusdem (…) La insólita interpretación de la Corte de Apelaciones de Vargas, impediría que tal hecho fuera detectado por ejemplo, por funcionarios de la Armada Bolivariana de Venezuela, del Comando de Guardacostas e incluso porque no decirlo, los funcionarios policiales estadales que cumplen funciones de vigilancia costera. No podría ninguno de ellos, determinar la existencia de un delito de contrabando en un vehículo destinado al cabotaje (tráfico de mercancías entre puertos nacionales), ya que no serían competentes siquiera para proceder a su revisión mientras cumplen o incumplen la ruta estipulada (…)
  • 10. De modo que lo que respecta al delito de contrabando, entre sus antecedentes regulatorios y sancionatorios: Ley sobre el Delito de Contrabando –anterior vigente - (publicada en Gaceta Oficial Nº 38.327, el 2 de diciembre de 2005), en el artículo 1º, señala como su objeto y ámbito de aplicación, lo siguiente: “(…) La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito (…)”. De igual forma, la citada ley, en su artículo 2º tipifica el delito de CONTRABANDO, en los términos siguientes: “(…) Incurre en delito de contrabando, y será castigada con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sala de Casación Penal en Caracas, 14-12-2011 – Exp. VC. N° 10-0110) De modo que, bajo la línea de investigación “Organización para la defensa integral” y de “Defensa Militar”, se expone a nivel micro que este trabajo de investigación “Técnicas Empleadas para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana” con carácter Social - Participación activa en el desarrollo nacional el presente trabajo de investigación estará bajo la modalidad de Investigación Acción Participativa, (IAP) propia de las ciencias sociales de construcción “in faciendo” se detecta en un primer momento, mediante observaciones y entrevistas directas que existe un problema en la cual las soluciones son diversas a proponer. Interrogantes: ¿Existe responsabilidad y competencia de la institución Guardia Nacional Bolivariana en cuanto al control del Contrabando en el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana? ¿Cuáles son las políticas de control y Combate del Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana?
  • 11. ¿Existen técnicas eficaces para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana específicamente en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana? ¿La Guardia Nacional Bolivariana posee entrenamiento en materia de Técnicas para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo- Venezolana específicamente en el Municipio Mara del Estado Zulia? Objetivos Objetivo General -Técnicas Empleadas para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana. Objetivos específicos -Diagnosticar la responsabilidad y competencia de la institución Guardia Nacional Bolivariana en cuanto al control del Contrabando en el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana. -Exponer las políticas de control y Combate del Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana. -Promover técnicas eficaces para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana específicamente en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana? -Realizar una revisión a la doctrina militar para la seguridad y defensa de la frontera Colombo -Venezolana.
  • 12. RESUMEN El propósito del presente trabajo de investigación que lleva por título “Técnicas Empleadas para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana” tipificada la misma como delito de contrabando por extracción () es realizar una revisión a la doctrina militar para la seguridad y defensa venezolana. En tal sentido, se propone como objetivo general: analizar la actual doctrina de empleo militar venezolana a partir de las actuales formas de violencia política en las relaciones internacionales para determinar su adecuación según las nuevas amenazas para la seguridad y defensa. De lo anteriormente expuesto se desprenden como objetivos específicos: exponer las actuales formas de violencia política en las relaciones internacionales; describir el origen de la doctrina militar venezolana, enfatizando su evolución hacia la Doctrina Militar Bolivariana; identificar las formas de violencia política que constituyen una amenaza para la seguridad y defensa venezolana; y determinar las fortalezas y debilidades en la actual doctrina de empleo militar venezolana en el contexto de las actuales formas de violencia política. El diseño de investigación está enmarcado en la Investigación Acción Participativa (IAP) propia de las ciencias sociales de construcción “in faciendo”, que enmarca dentro de las ciencias fácticas Davis (2000) “Las ciencias fácticas, por su parte, consideran la existencia de la lógica necesaria pero no suficiente, fundan lo documental bibliográfico de base documental y el nivel de investigación descriptiva. Las técnicas operacionales para el manejo de fuentes documentales fueron el subrayado, el fichaje, bibliográficas, de citas y notas de referencias bibliográficas, y las técnicas de análisis de fuentes documentales el análisis y la síntesis. INTRODUCCIÓN Específicamente, el artículo 5º de la actual Ley sobre el Delito de Contrabando, dispone expresamente que: “(…) El Ministerio Público es el órgano competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando. De igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley: el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Guardia Nacional Bolivariana y dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la Armada Bolivariana; el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás autoridades del Estado que la ley les atribuya el carácter de órganos auxiliares de investigación penal. E n la Investigación Acción Participativa (IAP) es por eso que necesitan contrastar sus hipótesis con la realidad objetiva para comprobar si los enunciados se verifican en la realidad” (p. 1). Por otro lado, corresponde a las ciencias sociales ya que delimita su visión a las actividades del hombre como parte constituyente de una colectividad, cuyo objetivo radica en estudiar las procedencias y las derivaciones de las conductas humanas tanto desde una perspectiva particular como miembro de una estructura que responde a la responsabilidad social; donde se detecta en un primer momento, mediante observaciones y entrevistas directas, que en las Comunidades no existe un nivel de educación, formación y conciencia de la importancia de realizar donaciones de sangre, de mantener un banco activo de donantes que permitan a las instituciones de salud contar con el factor de recurso humano indispensable para el ejercicio de sus funciones CAPÍTULO I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema A nivel global, se tiene que los estados soberanos están sufriendo de intensos cambios producto de la globalización, hoy más que nunca se viven cambios en las estructuras internas y de políticas externas de las naciones, en esferas y ámbitos que abarcan lo político, económico, social, cultural y hasta el plano militar; por cuanto existen diversas variables y factores que condicionan estas y que trascienden su seguridad y defensa, produciéndose un descontrol y reto en las fronteras la prevalencia de la integridad territorial de cada estado. Así, por ejemplo, en el nivel macro de la investigación se tiene que las soberanías ya no son sagradas, son vulnerables y el capital, las mercancías ya no reconocen límites y los conflictos bélicos experimentan cambios; de la defensa militar transita a la seguridad blanda; la lucha contra las mafias, el narcotráfico, la inmigración ilegal, el deterioro del medio ambiente y el agotamiento de los recursos esenciales como el agua dulce. La actuación de las fuerzas armadas con su organización tradicional está siendo cuestionada, debido a su ineficacia para detener las nuevas amenazas a la seguridad y para enfrentar las actuales formas de violencia política. Por ello, Venezuela ha desarrollado desde el principio del siglo XXI, acciones de adecuación en el sector militar y ajustes para los nuevos contextos, mismos para resguardar la integridad en sus fronteras y evitar que estas sirvan para acciones delictivas de sectores que realizan tráfico y comercio ilegal en las mismas y que tienden a dañar no solo la soberanía, sino la economía del país. Entre los cambios más importantes destaca: la Doctrina Militar Bolivariana; por cuanto esta se desarrolla mediante aportes de diversos doctrinarios y especialistas en materia de derecho internacional, de la milicia y ejército Venezolano, de las políticas públicas y que son reconocidas internacionalmente como parte de las estrategias nacionales de defensa. Teóricos de la guerra han desarrollado estudios de cómo la forma de hacer la guerra, y el contrabando es una de ellas, por cuanto socaban las estructuras firmes de las instituciones militares y se ha requerido transformar la manera en cuanto a cómo podría enfrentarse. Es por ello, que en el marco técnico – logístico y estratégico conjunto de las fuerzas Armadas y Guardia Nacional Bolivariana, con el propósito de evaluar de manera coordinada las políticas destinadas a identificar y desarticular las estructuras dedicadas al tráfico de extracción, se reúnen en esfuerzos coordinados binacionales y en el marco de la puesta en marcha del Centro Binacional de Coordinación de Operaciones contra el Contrabando (CEBOC). Estas reuniones sirven para establecer estrategias también del orden de carácter táctico-jurídico, mismas dirigidas a consolidar la transformación integral de las zonas de seguridad fronterizas afectadas por el contrabando, a través de la articulación de esfuerzos de las diversas instituciones. En este sentido, la presidencia del Circuito Judicial Penal a travs de su presencia, Rhonald Jaime, enfatizó que: "debemos fijar objetivos conjuntos para combatir de manera efectiva los flagelos que se presentan en nuestra frontera, por esta razón, el acompañamiento del Poder Judicial reviste gran importancia en el combate del contrabando". Así, la formulación de teorías como la Guerra (de Cuarta Generación, la Guerra No Trinitaria, la Guerra sin Restricciones) existen guerras silenciosas pero no menos dañinas, como las guerras económicas, paralelas a las Nuevas Guerras y las Guerras de la Globalización, son aproximaciones que intentan explicar el fenómeno de la transformación de los conflictos fronterizos de las naciones que más allá de ser algo convencional proviene de la manera en que las naciones culturizan a su ciudadanía y protegen el suelo patrio a través de sus contingentes atrmados. Asimismo, se expone que durante el 2014 el CEBOC permitirá fortalecer la defensa integral de la frontera como nueva estructura para regionalizar el modelo de seguridad y desarrollo de la nación. Es por ello que en primer lugar se citan estudios llevados a cabo en referencia al contrabando en fronteras, de la seguridad nacional, donde Talancón, citado en Quintero, C (2013), expone al respecto de los problemas de seguridad de las naciones: “Nos encontramos en un período signado por la dimensión de la delincuencia globalizada atraída por la debilidad del Estado, y por ende, la falta de ejercicio del poder eficaz” (p. 01) Por todo ello, es que en el nivel meso de la investigación, determinándose la problemática del Tráfico de Combustible como de índole de interés binacional entre Venezuela y Colombia, requiere de exponer fundamentaciones de estudios compartidos entre las mismas, y que diversifique la naturaleza de los objetivos a trazarse.
  • 13. Entonces, la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo año de 2014, específicamente en la ciudad de Maracaibo, se ratifican diversos convenios estratégicos en referencia a los diversos Planes Binacionales que incluyen mancomunar esfuerzos en la defensa de la soberanía de ambos pueblos; se cita del Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito:. “por lo cual, conscientes de los efectos devastadores generados por el flagelo del contrabando, los lazos de amistad y hermandad históricos que unen a la República Bolivariana de Venezuela y a la República de Colombia y el proceso de relanzamiento de las relaciones bilaterales impulsado por sus presidentes desde la reunión realizada en Santa Marta, Colombia, el 10 de agosto de 2010, con base en un diálogo directo, transparente, respetuoso y privilegiando la vía diplomática. De allí que entre diversas estrategias de índole militar entre otros, se suscribió el "Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito”. (p.2) De modo que, el contrabando de gasolina entre Venezuela y Colombia es un negocio redondo, este particular delito repita ganancias diarias de millones de bolívares. Actualmente este proceso de contrabando está estancado por problemas políticos y sociales entre ambos países. Es menester señalar, que de acuerdo a la decisión emanada por la Corte de Apelaciones del estado Vargas (…) el delito de CONTRABANDO no es susceptible de ser detectado, perseguido o investigado por alguna autoridad policial distinta de la misma Guardia Nacional en funciones de resguardo aduanero, o de los Funcionarios del SENIAT. Con esta interpretación se procura establecer un precedente, que impide que cualquier organismo de seguridad del Estado intervenga, aun bajo la dirección del Ministerio Público, en la persecución penal por la comisión de los delitos previstos en la Ley [sobre el Delito] de Contrabando. Esta problemática es de gran controversia, tanto para relaciones económicas como para los pactos de hermandad entre los presidentes de las naciones. Y por esto la Guardia Nacional Bolivariana como componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en concordancia a lo expresado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 329 que establece que: “El Ejercito, la Armada y la Aviación´´ tiene como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la nación. Por tanto la Guardia Nacional Bolivariana debe combatir contra el tráfico de combustible en la frontera colombo- venezolana en el municipio mara del estado Zulia aplicando técnicas para su tráfico. El contrabando crea un amiente de discrepancia entre quienes viven de este negocio ilegal, es decir, los llamados “pimpineros”. Entre otras competencias está la siguiente pronunciada por el TSJ (Sala de Casación Penal en Caracas, 14-12-2011 – Exp. VC. N° 10-0110): Como sustento legal el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual se refiere a la Potestad Aduanera, la cual es una atribución conferida a la Administración Aduanera (…) La potestad aduanera tiene un sentido amplio, en cuanto es ejercida por todos aquellos organismos públicos que de una u otra forma intervienen en la fijación, determinación y control del régimen fiscal aplicable al tráfico de mercancías y, un sentido restringido, en cuanto se quiere expresar, que la mercancía aún se encuentra a la orden de la aduana, por no haber cumplido el proceso de desaduanamiento. Así las cosas, resulta oportuno expresar que el ámbito de aplicación de la potestad aduanera es todo el territorio aduanero nacional. A los fines de contar con una organización territorial que permita una mejor distribución de la competencia entre los distintos órganos que administran y controlan la actividad aduanera, así como de simplificar y hacer más preciso el alcance de las normas que la regulan, existen varias delimitaciones dentro de lo que se denomina territorio aduanero, como son: circunscripción aduanera; zona primaria; zona secundaria; zona de almacenamiento; zona de vigilancia aduanera; y zona marítima contigua (…)”. Por cuanto, en fecha 06 de febrero de 2014, se ordena publicar “Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito”, donde la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia exponen este grave flagelo común, que se traducen en pobreza, desempleo, inseguridad alimentaria y su impacto negativo en la ejecución de políticas económicas y sociales. Desde allí, reconociendo que el comercio de productos destinados a satisfacer las necesidades básicas de nuestros pueblos bajo condiciones no reguladas, ni respetando la legislación de ambos países, atenta contra la producción, distribución y comercialización de los mismos, poniendo en peligro el acceso de productos prioritarios para nuestros pueblos. Reconociendo que en la práctica del negocio ilícito del contrabando, las organizaciones dedicadas a este delito realizan actividades de competencia desleal o ilegal, como también, ejecutan delitos como el homicidio, extorsión, secuestro, narcotráfico, lavado de activos, transporte de armas y explosivos, entre otros. Resaltando la imperativa necesidad de fomentar la cooperación de integrar esfuerzos binacionales, orientados a contrarrestar el contrabando y enfrentar la problemática económica que actualmente afecta nuestros pueblos. Además, convencidos de la necesidad de establecer un mecanismo binacional de coordinación y comunicación eficiente, para realizar acciones coordinadas, compartir experiencias y desarrollar operaciones coordinadas en la lucha contra el contrabando y el comercio ilícito de alimentos, bienes esenciales, mercancías de cuidado personal y mantenimiento del hogar, insumos para la construcción, productos de consumo intermedio, semovientes o hidrocarburos. De modo que, bajo la línea de investigación “Organización para la defensa integral” y de “Defensa Militar”, se expone a nivel micro que este trabajo de investigación “Técnicas Empleadas para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana” con carácter Social - Participación activa en el desarrollo nacional el presente trabajo de investigación estará bajo la modalidad de Investigación Acción Participativa, (IAP) propia de las ciencias sociales de construcción “in faciendo” se detecta en un primer momento, mediante observaciones y entrevistas directas que existe un problema en la cual las soluciones son diversas a proponer. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEMINISTERIO DE EDUCACION A.M.G.N.B REGIMIENTO DE CADETES DIRECCION TECNICAS EMPLEADAS PARA EL COMBATE CONTRA EL TRAFICO DE COMBUSTIBLE EN LA FRONTERA COLOMBO-VENEZOLANA EN EL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA POR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Autores Capt. Álvarez Rubén Objetivos Objetivo General -Técnicas Empleadas para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana. Objetivos específicos -Diagnosticar la responsabilidad y competencia de la institución Guardia Nacional Bolivariana en cuanto al control del Contrabando en el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana. -Exponer las políticas de control y Combate del Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana. -Promover técnicas eficaces para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana específicamente en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana? -Realizar una revisión a la doctrina militar para la seguridad y defensa de la frontera Colombo -Venezolana.
  • 14. …se refieren al delito de contrabando, en los términos siguientes: “(…) es pertinente referirnos incluso, a algunos supuestos de la Ley sobre el Delito de Contrabando, que necesariamente han de ser objeto de persecución por parte de funcionarios distintos de quienes estén destacados en el área aduanera (…) la interpretación reduccionista que atacamos por esta vía extraordinaria, pretende circunscribir los delitos de contrabando, a aquellos que son susceptibles de ser perpetrados sólo en aquellas áreas cuya custodia y control corresponde tanto a la Guardia Nacional en funciones de Resguardo, como al SENIAT. A tales efectos, cabe referirnos al contenido del numeral 1 del artículo 3 de la Ley sobre el Delito de Contrabando (…) Este tipo se entiende consumado, siempre que se verifique incluso la simple tenencia de una mercancía extranjera ilícitamente introducida en el territorio nacional (…) este hecho puede suscitarse en cualquier parte del área geográfica del Estado venezolano, y su persecución se vería impedida conforme a la cuestionada decisión, siempre que no sean los funcionarios a los que la misma se refiere, quienes produzcan el hallazgo de tales bienes. No podría entonces un funcionario policial estadal o municipal, proceder a la revisión de un transporte de mercancías por ejemplo, pues una vez verificado que se trata de mercancía de contrabando, tendría irremediablemente que abandonar el procedimiento (…) Dentro de los numerosos ejemplos de supuestos típicos que necesariamente han de ser perseguidos penalmente por autoridades distintas de las especificadas en la decisión en comento, se encuentra también el del numeral 5 ejusdem (…) La insólita interpretación de la Corte de Apelaciones de Vargas, impediría que tal hecho fuera detectado por ejemplo, por funcionarios de la Armada Bolivariana de Venezuela, del Comando de Guardacostas e incluso porque no decirlo, los funcionarios policiales estadales que cumplen funciones de vigilancia costera. No podría ninguno de ellos, determinar la existencia de un delito de contrabando en un vehículo destinado al cabotaje (tráfico de mercancías entre puertos nacionales), ya que no serían competentes siquiera para proceder a su revisión mientras cumplen o incumplen la ruta estipulada (…) De modo que lo que respecta al delito de contrabando, entre sus antecedentes regulatorios y sancionatorios: Ley sobre el Delito de Contrabando –anterior vigente - (publicada en Gaceta Oficial Nº 38.327, el 2 de diciembre de 2005), en el artículo 1º, señala como su objeto y ámbito de aplicación, lo siguiente: “(…) La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito (…)”. De igual forma, la citada ley, en su artículo 2º tipifica el delito de CONTRABANDO, en los términos siguientes: “(…) Incurre en delito de contrabando, y será castigada con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sala de Casación Penal en Caracas, 14-12-2011 – Exp. VC. N° 10-0110) Interrogantes: ¿Existe responsabilidad y competencia de la institución Guardia Nacional Bolivariana en cuanto al control del Contrabando en el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana? ¿Cuáles son las políticas de control y Combate del Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana? ¿Existen técnicas eficaces para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana específicamente en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana?
  • 15. ¿La Guardia Nacional Bolivariana posee entrenamiento en materia de Técnicas para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana específicamente en el Municipio Mara del Estado Zulia?
  • 16.
  • 17. REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS Quintero, C (2013). La doctrina militar para la seguridad y defensa de Venezuela. Revisión a partir de las actuales formas de violencia política en las relaciones internacionales. Universidad Central de Venezuela. Facultad de ciencias jurídicas y políticas. Centro de estudios de postgrado. Especialización en derecho y política internacionales. Trabajo Especial de Grado Presentado para Optar al Título de Especialista en Derecho y Política Internacionales Talancón, J. (2008) La violencia política. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Considerando las variables: TECNICAS PARA EL COMBATE CONTRA EL CONTRABANDO CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN LA FRONTERA COLOMBO-VENEZOLANA CUYA DELIMITACIÓN ES: EN EL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA POR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COSTO FINAL DE ESTE TRABAJO D EGRADO= 5000 BS Podrás realizar deposito (fraccionando 2500 bs en fecha 17/11/2014 y resto el 01-12-2014 a mi cta corriente BOD 01160146480013709666 RUBEN ANTONIO ALVAREZ cédule 10.637.348
  • 18. Me confirmas el deposito enviando numero de deposito o transferencia, hora de deposito o transferencia y monto confirmado… saludos