El valor argumentativo de los peritajes antropológicos en las sentencias de la corte constitucional ecuatoriana
El valor argumentativo de los
peritajes antropológicos en
sentencias de la Corte
Constitucional Ecuatoriana
1. Ecuador: país diverso y heterogéneo.
El constituyente consideró fundamental para el
proceso de inspiración de esta nueva
Constitución, el reconocimiento de la diversidad
cultural, partiendo de una verdad irrefutable:
“somos una sociedad diversa.”
2. La interculturalidad y plurinacionalidad en la
Constitución del Ecuador
Constitución de la República
Art. 1.- El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y
justicia, social, democrático,
soberano,
independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y
laico.
3. El papel del juez constitucional frente al concepto
de estado intercultural y plurinacional.
Sentencia No. 004-14-SCN-CC, dictada en el caso No. 0072-14-CN
“Caso Waoranis”:
Para el respeto y ejercicio pleno de la diversidad cultural, el Estado
reconoce a los miembros de los pueblos indígenas todos los derechos
que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo toda forma de
discriminación en su contra, pero además, en aras de materializar esa
diversidad cultural, reconoce derechos específicos relativos a los
pueblos y nacionalidades indígenas (…), frente a lo cual el Estado asume
obligaciones de protección y garantía de la diversidad cultural.
4. El peritaje antropológico.
Medio de incorporar el criterio
intercultural a los procesos judiciales
y constitucionales, en donde estén
involucrados miembros de pueblos
o nacionalidades indígenas,
afroecuatorianas, montubias y
comuneras.
5. Peritajes antropológicos en las sentencias de la
Corte Constitucional Ecuatoriana.
1. Solicitado por la Primera Sala
de la Corte Constitucional para el
periodo de transición, durante la
sustanciación del caso N.º 0210-09-EP,
resuelto mediante Sentencia N.º 141-
14-SEP-CC “Caso comunidad Shuar”.
2. El Pleno de la Corte, solicitó
realización de dos peritajes, dentro
caso N.º 0731-10-EP, resuelto en
Sentencia N.º 113-14-SEP-CC “Caso la
Cocha”.
3. Dentro del caso N.º 0796-12-
EP, resuelto en Sentencia N.º 065-15-
SEP-CC “Caso comuna El Verdum”.
4. La Sala de Revisión de la
constitucional dispuso la realización
un peritaje dentro del caso N.° 0564-
10-JP.
5.1. Peritaje antropológico en el caso No. 0072-
14-CN, conocido como “Caso Waorani”
La Corte estableció la necesidad de
analizar de manera excepcional la
aplicación de las normas
constitucionales en casos de delitos
contra la vida, para evitar la
afectación de los derechos
colectivos del pueblo Waorani
(pueblos de reciente contacto),
quienes por su realidad histórica,
cultural y cosmovisión particular, no
pueden ser tratados como la
población hegemónica del país.
“si bien la justicia indígena forma parte esencial del
reconocimiento del estado plurinacional, lo plurinacional es
un concepto en pleno proceso de construcción, mientras que
la justicia indígena ha formado parte de la vida de las
comunidades desde épocas ancestrales. La justicia indígena
ha sido integrada en el proyecto de construcción de lo
plurinacional, es una demostración viva de las posibilidades
creadas por la plurinacionalidad.”
Boaventura de Sousa Santos
Boaventura de Sousa Santos