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El valor argumentativo de los peritajes antropológicos en las sentencias de la corte constitucional ecuatoriana

Profesional de Políticas Públicas em Corte Constitucional
20 de Oct de 2016
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El valor argumentativo de los peritajes antropológicos en las sentencias de la corte constitucional ecuatoriana

  1. El valor argumentativo de los peritajes antropológicos en sentencias de la Corte Constitucional Ecuatoriana
  2. 1. Ecuador: país diverso y heterogéneo. El constituyente consideró fundamental para el proceso de inspiración de esta nueva Constitución, el reconocimiento de la diversidad cultural, partiendo de una verdad irrefutable: “somos una sociedad diversa.”
  3. 2. La interculturalidad y plurinacionalidad en la Constitución del Ecuador Constitución de la República Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
  4. 3. El papel del juez constitucional frente al concepto de estado intercultural y plurinacional. Sentencia No. 004-14-SCN-CC, dictada en el caso No. 0072-14-CN “Caso Waoranis”: Para el respeto y ejercicio pleno de la diversidad cultural, el Estado reconoce a los miembros de los pueblos indígenas todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo toda forma de discriminación en su contra, pero además, en aras de materializar esa diversidad cultural, reconoce derechos específicos relativos a los pueblos y nacionalidades indígenas (…), frente a lo cual el Estado asume obligaciones de protección y garantía de la diversidad cultural.
  5. 4. El peritaje antropológico. Medio de incorporar el criterio intercultural a los procesos judiciales y constitucionales, en donde estén involucrados miembros de pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianas, montubias y comuneras.
  6. 5. Peritajes antropológicos en las sentencias de la Corte Constitucional Ecuatoriana. 1. Solicitado por la Primera Sala de la Corte Constitucional para el periodo de transición, durante la sustanciación del caso N.º 0210-09-EP, resuelto mediante Sentencia N.º 141- 14-SEP-CC “Caso comunidad Shuar”. 2. El Pleno de la Corte, solicitó realización de dos peritajes, dentro caso N.º 0731-10-EP, resuelto en Sentencia N.º 113-14-SEP-CC “Caso la Cocha”. 3. Dentro del caso N.º 0796-12- EP, resuelto en Sentencia N.º 065-15- SEP-CC “Caso comuna El Verdum”. 4. La Sala de Revisión de la constitucional dispuso la realización un peritaje dentro del caso N.° 0564- 10-JP.
  7. 5.1. Peritaje antropológico en el caso No. 0072- 14-CN, conocido como “Caso Waorani” La Corte estableció la necesidad de analizar de manera excepcional la aplicación de las normas constitucionales en casos de delitos contra la vida, para evitar la afectación de los derechos colectivos del pueblo Waorani (pueblos de reciente contacto), quienes por su realidad histórica, cultural y cosmovisión particular, no pueden ser tratados como la población hegemónica del país.
  8. “si bien la justicia indígena forma parte esencial del reconocimiento del estado plurinacional, lo plurinacional es un concepto en pleno proceso de construcción, mientras que la justicia indígena ha formado parte de la vida de las comunidades desde épocas ancestrales. La justicia indígena ha sido integrada en el proyecto de construcción de lo plurinacional, es una demostración viva de las posibilidades creadas por la plurinacionalidad.” Boaventura de Sousa Santos Boaventura de Sousa Santos
  9. Gracias
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