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El Código prevé como forma atenuada
del parricidio la muerte del ascendiente,
descendiente o cónyuge causada en un
estado de emoción violenta y que las
circunstancias hicieren excusable.
De todas las formas de homicidio
calificado, ésta es la única que admite
dos posibles formas de atenuación:
La alevosía es incompatible con la
emoción violenta; el homicidio conexo,
el envenenamiento, también lo son. En
consecuencia, si un parricidio ha sido
cometido con veneno y el hecho puede
ser calificado de envenenamiento por
reunir los demás elementos que esa
figura requiere, además del empleo
material del tóxico, no es posible
aceptar la escala atenuada.
La ley sólo contempla la concurrencia
de la emoción violenta con el homicidio
cometido por la persona el ascendiente,
descendiente o cónyuge, sabiendo que
lo son.
Sería posible, que el autor en estado
emocional se valiera para causar la
muerte, de un medio idóneo para crear
un peligro común, y en tal caso, el
hecho queda sometido a la penalidad.
Se insiste en que la disminución de la
pena es facultativa para el juez, lo cual
implica que este - al margen de la
injusticia o justicia de su fallo- cumple
con la tipicidad de la pena típica,
aunque haya reconocido la existencia
de una circunstancia extraordinaria de
atenuación.
Emoción violenta
Es un estado en que la emoción ha
hecho perderle al sujeto el
pleno dominio de su
capacidad reflexiva y
disminuir sus frenos inhibitorios, sin
llegar a producir la profunda turbación
de conciencia, que conduciría a la
inimputabilidad
. El homicidio emocional, aunque atenúe
penas no dejará, por ello, de ser
homicidio doloso.
Desde un punto de vista biológico,
emoción es un sentimiento de gran
intensidad, puede ser agradable o
penoso, es de duración variable, pero
generalmente breve; influye
poderosamente sobre numerosos
órganos cuya función aumenta, altera o
disminuye; es un estado psíquico
caracterizado por fuertes sentimientos
manifestados en el ámbito afectivo.
La emoción violenta es un estado
transitorio que se manifiesta por una
intensa alteración de los sentidos, una
perturbación psíquica que inhibe al
individuo para reaccionar con el debido
razonamiento y reflexión, impulsándolo
a cometer actos que normalmente no
hubiese realizado, actos impetuosos,
violentos.
La emoción violenta de ninguna manera
puede considerarse como un caso de
inimputabilidad , ni de trastorno mental o
inconsciencia, de ahí que no se maneje
como causa de exclusión del delito, sino
como calificativa atenuante, en virtud de
que se estima el homicidio ha sido
consecuencia de hechos capaces de
alterar las facultades del individuo, y el
ilícito penal se realiza bajo los efectos
de los hechos.
Goldstein manifiesta que, para resolver la
problemática referente a la determinación
de las circunstancias que efectivamente
deben operar como atenuantes para el
caso de homicidio por emoción violenta, el
legislador, en algunos ordenamientos ha
implementado una forma abierta para dejar
al arbitrio judicial la apreciación y
valoración de las circunstancias al caso
concreto,
para precisar si existió o no emoción
atenuante, reemplazando
enumeraciones taxativas, defectuosas y
las cuales, según expresión de Soler
parecían establecer u otorgar “un
especial de derecho a matar”.
"El homicidio producido en estado
de emoción violenta, opera como
circunstancia de atenuación de la pena,
no como causal de inimputabilidad".
"El tipo penal habla de "estado de
emoción violenta" con lo cual se
pretende diferenciar a la emoción como
más duradera que la pasión, como
instantánea; se requiere además que
sea violenta.
El imputado actuó por un impulso súbito,
conmocionado su ánimo en ese estado
crepuscular que obnubiló por breve
tiempo su conciencia, que sin llegar a
provocar un estado de inimputabilidad,
atenúa en gran proporción el contenido
disvalioso de la conducta, por lo que debe
subsumirse en la figura descripta en el
artículo 109 del Código Penal, como
homicidio bajo el imperio de emoción
violenta".
"La expresión "estado de
emoción violenta"
se refiere a un fuerte estallido de origen
afectivo. El o los factores
desencadenantes pueden o no ser
conocidos con anterioridad por el sujeto.
La conducta del agente durante el
estado emocional violento guarda
relación con la naturaleza de la crisis de
los sentimientos que la condiciona".
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Homicidio por emoción violenta

  • 1.
  • 2. El Código prevé como forma atenuada del parricidio la muerte del ascendiente, descendiente o cónyuge causada en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
  • 3. De todas las formas de homicidio calificado, ésta es la única que admite dos posibles formas de atenuación:
  • 4. La alevosía es incompatible con la emoción violenta; el homicidio conexo, el envenenamiento, también lo son. En consecuencia, si un parricidio ha sido cometido con veneno y el hecho puede ser calificado de envenenamiento por reunir los demás elementos que esa figura requiere, además del empleo material del tóxico, no es posible aceptar la escala atenuada.
  • 5. La ley sólo contempla la concurrencia de la emoción violenta con el homicidio cometido por la persona el ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.
  • 6. Sería posible, que el autor en estado emocional se valiera para causar la muerte, de un medio idóneo para crear un peligro común, y en tal caso, el hecho queda sometido a la penalidad.
  • 7. Se insiste en que la disminución de la pena es facultativa para el juez, lo cual implica que este - al margen de la injusticia o justicia de su fallo- cumple con la tipicidad de la pena típica, aunque haya reconocido la existencia de una circunstancia extraordinaria de atenuación.
  • 8. Emoción violenta Es un estado en que la emoción ha hecho perderle al sujeto el pleno dominio de su capacidad reflexiva y disminuir sus frenos inhibitorios, sin llegar a producir la profunda turbación de conciencia, que conduciría a la inimputabilidad
  • 9. . El homicidio emocional, aunque atenúe penas no dejará, por ello, de ser homicidio doloso.
  • 10. Desde un punto de vista biológico, emoción es un sentimiento de gran intensidad, puede ser agradable o penoso, es de duración variable, pero generalmente breve; influye poderosamente sobre numerosos órganos cuya función aumenta, altera o disminuye; es un estado psíquico caracterizado por fuertes sentimientos manifestados en el ámbito afectivo.
  • 11. La emoción violenta es un estado transitorio que se manifiesta por una intensa alteración de los sentidos, una perturbación psíquica que inhibe al individuo para reaccionar con el debido razonamiento y reflexión, impulsándolo a cometer actos que normalmente no hubiese realizado, actos impetuosos, violentos.
  • 12. La emoción violenta de ninguna manera puede considerarse como un caso de inimputabilidad , ni de trastorno mental o inconsciencia, de ahí que no se maneje como causa de exclusión del delito, sino como calificativa atenuante, en virtud de que se estima el homicidio ha sido consecuencia de hechos capaces de alterar las facultades del individuo, y el ilícito penal se realiza bajo los efectos de los hechos.
  • 13. Goldstein manifiesta que, para resolver la problemática referente a la determinación de las circunstancias que efectivamente deben operar como atenuantes para el caso de homicidio por emoción violenta, el legislador, en algunos ordenamientos ha implementado una forma abierta para dejar al arbitrio judicial la apreciación y valoración de las circunstancias al caso concreto,
  • 14. para precisar si existió o no emoción atenuante, reemplazando enumeraciones taxativas, defectuosas y las cuales, según expresión de Soler parecían establecer u otorgar “un especial de derecho a matar”.
  • 15. "El homicidio producido en estado de emoción violenta, opera como circunstancia de atenuación de la pena, no como causal de inimputabilidad".
  • 16. "El tipo penal habla de "estado de emoción violenta" con lo cual se pretende diferenciar a la emoción como más duradera que la pasión, como instantánea; se requiere además que sea violenta.
  • 17. El imputado actuó por un impulso súbito, conmocionado su ánimo en ese estado crepuscular que obnubiló por breve tiempo su conciencia, que sin llegar a provocar un estado de inimputabilidad, atenúa en gran proporción el contenido disvalioso de la conducta, por lo que debe subsumirse en la figura descripta en el artículo 109 del Código Penal, como homicidio bajo el imperio de emoción violenta".
  • 18. "La expresión "estado de emoción violenta" se refiere a un fuerte estallido de origen afectivo. El o los factores desencadenantes pueden o no ser conocidos con anterioridad por el sujeto.
  • 19. La conducta del agente durante el estado emocional violento guarda relación con la naturaleza de la crisis de los sentimientos que la condiciona".