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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Integrante:
Rosana Marchan
Sección: SAIA A
Marzo, del 2017
Relación entre el derecho financiero y el derecho tributario
Derecho Financiero
El profesor español Sainz de Bujanda definió al derecho financiero en los siguientes
términos: "rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la
Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales y
regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y
pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines".
De manera que, el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos, es la rama del Derecho que
regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos, tiene por objeto el estudio
sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás
entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, las necesidades públicas.
De igual manera se puede conceptualizar que la actividad financiera es el conjunto de
actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los gastos
necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es esta una
actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho. Carlos Giuliani
Fonrouge señala que el Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue
fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad
del Estado, y las finanzas públicas.
El Derecho Financiero, para estudiar las manifestaciones de la actividad financiera del
Estado, se divide metodológicamente. Las ramas del Derecho Financiero, consideradas por
la doctrina son: Derecho Tributario, Derecho Patrimonial Público (servicios públicos
y empresas estatales), Derecho del Crédito Público (llamado también derecho monetario) y
Derecho Presupuestario.
Derecho Tributario:
Giuliani Fonrouge considera que: la denominación “derecho tributario o derecho fiscal
se refiere a la rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de
la tributación, en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las
relaciones de este con los particulares y en las que se susciten entre estos últimos.
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero que estudia el conjunto
de normas jurídicas y principios del derecho que atañen a los tributos, y especialmente a los
impuestos que obtienen a través particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto
público en áreas de la consecución del bien común.
Precisamente por la diversa naturaleza de las materias que componen la vasta rama del
derecho financiero, parece más conforme con un exacto criterio sistemático adoptar como
objeto de una disciplina jurídica diferenciada tan solo aquella parte del derecho financiero
que se refiere a la imposición y a la recaudación de los tributos, cuyas normas son, en
efecto, susceptibles de coordinarse en un sistema científico, por ser las que regulan de un
modo orgánico una materia bien definida: la relación jurídico-tributaria desde su origen
hasta su realización, de allí que la relación del derecho tributario con el financiero es, una
relación de género a especie aunque los doctrinarios discuten entre ellos el tema.
Autonomía Del Derecho Financiero
Al consultar diferentes autores la mayoría concuerda que el derecho financiero no tiene
autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho
financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero,
pero niegan que tenga autonomía científica, en cuanta ciencia jurídica y dentro del concepto
generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una
cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho. El jurista Brasileño
Alfredo Augusto Becker, sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico,
porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de
separación entre derecho publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas
independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía
solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas
del derecho. Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado
origen a tres marcadas corrientes doctrinales:
Corriente Administrativa:
Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino
que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función,
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir
recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho
de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está
íntimamente vinculado al funcionamiento del estado.
Corriente Autonomista:
Es sustentada porMyrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen que los
problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante
principios propios de carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que tiene una destacada
y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no
son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado.
Corriente Intermedia:
Es sustentada por el profesor Dino Jarach, entre otros, reconoce la existencia de una
autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía
científica lo que equivale negar su autonomía en el fondo.
Referencias Bibliográficas:
Edgar José Moya Millán – Elementos de finanzas públicas y derecho tributario
disponible en: http://handbook.com.ve/derecho-tributario-venezolano/
Derecho financiero autor: BrisMar disponible
en:: http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho-
finaanciero2.shtml#ixzz4aByOwWh3
Derecho Financiero autor: , disponible en: http://derechofinancieros.blogspot.com/

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Derecho financiero y tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. Integrante: Rosana Marchan Sección: SAIA A Marzo, del 2017
  • 2. Relación entre el derecho financiero y el derecho tributario Derecho Financiero El profesor español Sainz de Bujanda definió al derecho financiero en los siguientes términos: "rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines". De manera que, el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos, es la rama del Derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos, tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, las necesidades públicas. De igual manera se puede conceptualizar que la actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho. Carlos Giuliani Fonrouge señala que el Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las finanzas públicas. El Derecho Financiero, para estudiar las manifestaciones de la actividad financiera del Estado, se divide metodológicamente. Las ramas del Derecho Financiero, consideradas por la doctrina son: Derecho Tributario, Derecho Patrimonial Público (servicios públicos y empresas estatales), Derecho del Crédito Público (llamado también derecho monetario) y Derecho Presupuestario.
  • 3. Derecho Tributario: Giuliani Fonrouge considera que: la denominación “derecho tributario o derecho fiscal se refiere a la rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de este con los particulares y en las que se susciten entre estos últimos. Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero que estudia el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que atañen a los tributos, y especialmente a los impuestos que obtienen a través particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Precisamente por la diversa naturaleza de las materias que componen la vasta rama del derecho financiero, parece más conforme con un exacto criterio sistemático adoptar como objeto de una disciplina jurídica diferenciada tan solo aquella parte del derecho financiero que se refiere a la imposición y a la recaudación de los tributos, cuyas normas son, en efecto, susceptibles de coordinarse en un sistema científico, por ser las que regulan de un modo orgánico una materia bien definida: la relación jurídico-tributaria desde su origen hasta su realización, de allí que la relación del derecho tributario con el financiero es, una relación de género a especie aunque los doctrinarios discuten entre ellos el tema. Autonomía Del Derecho Financiero Al consultar diferentes autores la mayoría concuerda que el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero, pero niegan que tenga autonomía científica, en cuanta ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho. El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de
  • 4. separación entre derecho publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres marcadas corrientes doctrinales: Corriente Administrativa: Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del estado. Corriente Autonomista: Es sustentada porMyrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado. Corriente Intermedia: Es sustentada por el profesor Dino Jarach, entre otros, reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale negar su autonomía en el fondo.
  • 5. Referencias Bibliográficas: Edgar José Moya Millán – Elementos de finanzas públicas y derecho tributario disponible en: http://handbook.com.ve/derecho-tributario-venezolano/ Derecho financiero autor: BrisMar disponible en:: http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml#ixzz4aByOwWh3 Derecho Financiero autor: , disponible en: http://derechofinancieros.blogspot.com/