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MARIO DE JESUS ATEHORTUA SIERRA
            ABOGADO
           FORMADOR
                                  MARIO
PROYECTO DE FORMACIÓN Y
     PROMOCIÓN DE LA
 CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
  EN EL DEPARTAMENTO DE
         ANTIOQUIA
                    MARIO
EL ESTADO SOCIAL

      DE
   DERECHO.
         Your Logo ATEHORTUA S.
           MARIO
                ABOGADO.
EL CONTRATO SOCIAL:
 El contrato social:
 Inspirado en la obra del mismo nombre, del autor Jean-J
  Rousseau y publicada en 1762, en la misma se establece
  una formula en la que no hay antagonismo entre ley y
  libertad, la forma de reconciliar la oposición entre libertad y
  ley consiste en asociarlas.


 Contrato social es una expresión que se utiliza en la filosofia,
  la ciencia política, y la sociología, en alusión a un acuerdo
  real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus
  miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un
  Estado, en relación a los derechos y deberes del estado y de
  sus ciudadanos.



                                                       MARIO
EL CONTRATO SOCIAL:
 Premisas básicas:

 Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo
   están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social.
 En virtud del contrato admiten la existencia de una
  autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se
  someten.

 El pacto social es una hipótesis que explica la autoridad
  política y del orden social.
 El contrato social, como teoría política, explica, entre otras
  cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos
  humanos.



                                                     MARIO
EL CONTRATO SOCIAL:
 La esencia de la teoría es la siguiente:
 Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un
  contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a
  cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en
  estado de naturaleza.

 Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos
  del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son
  inmutables o naturales.
 Por otro lado, un mayor número de derechos implica
  mayores deberes;
 Menos derechos, menos deberes (aunque no siempre; por
  ejemplo, las mujeres en algunos países del Islam sólo tienen
  deberes y apenas derechos).


                                                     MARIO
BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO:

 ESTADO ABSOLUTISTA:

 La administración, en esta etapa era ejercida por el rey o
  soberano, quién ejercía además, el poder legislativo y el
  judicial.

 Fue la revolución francesa de 1789 la que hizo tránsito al
  Estado de derecho.

 El poder real cedió paso a la nobleza y al legislador, y con la
  francesa, particularmente el paso fue cedido a la burguesía,
  a nombre de una “soberanía popular”.


                                                      MARIO
ESTADO ABSOLUTISTA:

Dentro de estas revoluciones se presentaron circunstancias y
  situaciones socioeconómicas y de las nuevas teorías del
  Estado, destacando principalmente:
 La división de poderes de MONTESQUIEU.
 El principio de la generalidad de la ley, conocido como
  principio de la legalidad, o de sometimiento del poder y de la
  autoridad a la ley, que a su turno es expresión de al voluntad
  popular.

 Predicaba la supremacía de la legislación sobre la ejecución
 estatal.



                                                    MARIO
EL ESTADO DE DERECHO



  Definición.
 Estado de derecho es aquel que se rige por la legalidad, donde las ramas
  y órganos del poder público y los funcionarios que les sirven, tienen
  plenamente delimitada sus funciones por leyes preexistentes.
 Rige un control de legalidad sobre los actos, procedimientos y hechos de
  la administración.
 Los jueces son independientes en el cumplimiento de sus funciones y
  como mínimo una de las ramas del poder público, preferiblemente la
  legislativa, es de elección popular.

 Estado de derecho es aquél en donde se cumple cabalmente el principio
  de la legalidad, que consiste en que todas las funciones que va a cumplir
  el estado deben estar previamente señaladas por la ley.



                                                             MARIO
EL ESTADO DE DERECHO


"En el estado de derecho todo está regulado en la ley.
 En la ley se determina qué órgano o funcionario es
  competente, cuándo debe actuar, por cuál procedimiento, en
  qué sentido, en favor de quién.

Todo espacio tiene una autoridad y cada actividad una
 jurisdicción material y territorial.
Todo asunto está atribuido a una autoridad, según la
 naturaleza.
Contra toda decisión hay recursos, instancias.
Todo acto es juzgable y todo funcionario está controlado".



                                                   MARIO
EL ESTADO DE DERECHO

 El estado de derecho surge como contraposición al estado
  policía, que era aquel en el cual el gobernante tomaba todo
  tipo de determinaciones sin que el gobernado tuviera la
  menor oportunidad de contradecir el mandato superior.

 Es el gobierno de las leyes (estado de derecho) y no el de los
  hombres (estado policía).

 Políticamente era un Estado individualista, como fruto que
  fue de la teoría enciclopedista, que realzaba a la personería
  humana.



                                                    MARIO
EL ESTADO DE DERECHO

 El Estado de Derecho nació abstencionista:
 La personería humana debía gozar de las más amplias
  prerrogativas y libertades:
       En lo económico.
       En lo religioso.
       En lo político.
 El Estado apenas debía observar una conducta pasiva.
 El principio básico fue la división de poderes.
 El principio de legalidad se constituye en la base esencial
  del Estado de Derecho:
 El Estado, la administración y los gobernantes están
  sometidos a al ley, que es la expresión de la voluntad
  popular.
 Se crea la tutela de los derechos públicos subjetivos.


                                                    MARIO
REQUISITOS DEL ESTADO DE DERECHO

 Separación de las ramas y órganos del poder público.

 Control jurídico sobre todas las actividades estatales.
 Independencia absoluta de los jueces. Sin que esto entrañe
  la llamada "dictadura de los jueces".

 La separación e independencia de las ramas y órganos del
  poder público debe entenderse dentro de un marco de
  colaboración armónica para lograr los fines que persigue el
  estado.

 Elección democrática de una de las ramas del poder público,
  preferiblemente la rama legislativa.


                                                   MARIO
EL ESTADO TOTALITARIO.


 Durante el siglo XX, entre las dos guerras mundiales y
  especialmente después de la II Guerra, el mundo civilizado
  presentó el llamado Estado Totalitario, que tiene dos
  presentaciones:
 El Estado Totalitario de derecha y el Estado Totalitario de
  izquierda.
 Los más importantes representantes del totalitarismo de
  derecha fueron el Estado fascista que detentó el poder en
  Italia entre 1.922 y 1.943, el Estado nazi implantado en
  Alemania entre los años 1.933 y 1.945, el Estado español
  entre 1.936 y 1.975 y el Estado portugués entre 1.932 y
  1.974.


                                                   MARIO
EL ESTADO TOTALITARIO.

 El Estado fascista se desarrolló en Italia a partir del “Partido de masas único”.
 Su ideología está basada en el culto al líder, en la exaltación de la colectividad
  nacional y en el desprecio de los valores típicos del individualismo liberal.
 Igualmente en el ideal de la colaboración interclasista, frente a las ideas sociales
  y comunistas, y en el establecimiento de un ordenamiento de tipo corporativo.
 “El fascismo se caracteriza también por sus intentos de expansión imperialista.
 Por la movilización de las masas.
 La socialización política planificada en beneficio del régimen, por la anulación de
  todo lo que signifique oposición, incluso con el uso de la violencia terrorista.
 Poseía un aparato de propaganda que se ejerce controlando toda información de
  los medios de comunicación de masas.
 Por un amplio dirigismo estatal en lo económico.
 Y por el intento de integrar en las estructuras que controla el Partido o el Estado
  todas las relaciones que puedan desarrollarse en la sociedad, ya sean
  económicas, políticas o culturales”.



                                                                       MARIO
EL ESTADO TOTALITARIO.

 Los Estados Totalitarios de izquierda florecieron en la Europa
  Oriental desde la Revolución Marxista en 1.917 hasta 1.991
  cuando Mijail Gorbachov disolvió la policía secreta de la Unión de
  Repúblicas Socialistas Soviéticas –URSS- y al Partido Comunista.
 Estos estados fueron la respuesta marxista al Estado Liberal que
  generaba grandes desigualdades sociales.
 En estos Estados se propone la eliminación de la propiedad
  privada, debe darse una representación real del proletariado en el
  manejo del estado. Las clases sociales deben desaparecer, el
  proletariado debe ser quien represente al pueblo, pero solo de
  manera transitoria.
 En el estado del futuro no deben existir dirigentes. Deben existir
  los suficientes bienes y servicios para la sociedad del futuro.


                                                        MARIO
TRANCISIÓN AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.


 El Estado de derecho, con su individualismo liberal en lo
  económico, condujo a la llamada revolución industrial, o sea
  a la mecanización de la industria y especialmente a la
  excesiva concentración capitalista en manos del industrial.
 Aparecen entonces las revueltas sociales en búsqueda de la
  seguridad social.
 Hace crisis el Estado de derecho en razón de su
  abstencionismo.
 El Estado de derecho abandona el riguroso individualismo, el
  abstencionismo, y adopta el intervencionismo económico.
  Conserva la propiedad privada, pero admite la intervención
  estatal para dar protección social y económica al trabajador,
  y para regular estatalmente la economía privada.

                                                   MARIO
ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

 Esos correctivos fueron:
 El intervencionismo, para limitar las libertades individuales en
  lo económico y para buscar justicia social.
 Planificación, para convertir al Estado en director, regulador y
  promotor del desarrollo socioeconómico.
 Los programas de seguridad social, auspiciados por el
  Estado, de carácter prestacional en lo económico y en la
  salubridad.
 Estatizaron la administración pública: el Estado asumió la
  totalidad de la estructuración y funcionamiento de la
  administración estatal y privada.



                                                      MARIO
ESTADO SOCIAL DE DERECHO:

 Definición:
 Se conoce como Estado Social de Derecho al estado que
  incorpora a su normatividad derechos sociales
  fundamentales, conocidos también como derechos de la
  segunda generación y que son distintos a los ya conocidos
  derechos políticos y civiles o de la primera generación. Los
  derechos sociales son derechos positivos, es decir que el
  estado está obligado a prestarlos a los particulares, contrario
  a lo que sucede con los derechos civiles y políticos que son
  conocidos como derechos negativos o de defensa, pues en
  este caso se trata de evitar que sean conculcados o
  desconocidos.



                                                     MARIO
 El Estado Social de Derecho tiene cabal aplicación cuando
  efectivamente se cumplen, por ejemplo, los siguientes
  derechos:
 La vida y la integridad personal.
 La dignidad humana.
 El libre desarrollo de la personalidad.
 La igualdad.
 La prohibición de toda discriminación.
 La protección del matrimonio y de la familia.
 La vivienda digna.
 La educación.
 El trabajo.
 El derecho a un ambiente sano y a la cultura.

                                                  MARIO
 El papel del Estado Social de Derecho consiste, así, en
  “crear los supuestos sociales de la misma libertad para
  todos, esto es, de suprimir la desigualdad social”; “con el
  término ‘social’ se señala que la acción del Estado debe
  dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida
  dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la
  voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a
  exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las
  personas, sino que también exige que el mismo se ponga en
  movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales
  existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades
  necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los
  apremios materiales.”


                                                      MARIO
 De esta forma, el principio de Estado Social de Derecho
  contrasta con el Estado de Derecho liberal en cuanto a sus
  fines: el Estado Social de Derecho ya no se limita solamente
  a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la
  protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento
  contractual o los daños ocasionados por terceros, funciones
  típicas del Estado gendarme.
 Sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros,
  promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de
  los principios, derechos y deberes consagrados en la
  Constitución; facilitar la participación de todos en las
  decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
  administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la vigencia
  de un orden justo (art. 2° de la C.P.).
                                                     MARIO
CARACTERÍSTICAS DEL EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO:

 Se responsabiliza de que los ciudadanos cuenten con un mínimo vial o
  estándares mínimos para toda la sociedad. Es decir pretende que todos
  los habitantes del estado tengan condiciones de vida soportables.
 Debe garantizar la seguridad social a todos sus asociados.
 Debe proteger a los socialmente débiles, es decir que debe existir
  igualdad social. La igualdad no es un principio absoluto, se refiere a un
  tratamiento favorable a los socialmente desfavorecidos.
 Equidad social, o sea la eliminación de abusos originados en el poder
  económico o en relaciones personales de dependencia.
 La existencia de un sistema jurídico público de indemnizaciones en el
  caso de intervenciones del estado en los derechos de los individuos.
 El individuo debe tener un comportamiento social justo frente al estado, lo
  que implica un sentido responsable de la propiedad, cooperación
  proporcional a las necesidades financieras y subsidiaridad del derecho
  social.


                                                              MARIO
Principios del Estado Social de derecho:

 El principio fundamental del trabajo:
 Sobre el que igualmente se funda el Estado Social de
  derecho (art. 1° de la C.P.) justifica, entre otras, la
  intervención del Estado en la economía, “para dar pleno
  empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las
  personas, en particular las de menores ingresos, tengan
  acceso efectivo a los bienes y servicios básicos” (artículo 334
  inciso 2 C.P.).
 De esta forma, el Estado Social, por medio de la política
  económica y social adoptada por las autoridades
  competentes, pasa a ser agente de estímulo a la creación de
  empleo en el mercado laboral, todo ello dentro del marco
  constitucional de protección especial al trabajo (artículos 25 y
  53 C.P.).

                                                      MARIO
Principios del Estado Social de derecho:



 La solidaridad, como pilar del Estado Social de Derecho, es
  un principio fundamental del que se derivan múltiples
  principios –por ejemplo, los de equidad y progresividad
  tributaria (artículo 363 C.P.)–, derechos –por ejemplo,. a la
  seguridad social (artículo 48)– o deberes –por ejemplo, a
  obrar con acciones humanitarias ante situaciones que
  pongan en peligro la vida o la salud de las personas,
  todos ellos aplicables tanto al Estado como a los
  particulares.




                                                    MARIO
Principios del Estado Social de derecho:

 El principio y derecho fundamental a la igualdad: En sus múltiples
  manifestaciones, incluyendo la igualdad de oportunidades, la igualdad
  real y efectiva o las acciones afirmativas a favor de grupos discriminados
  o marginados y de personas que por su condición económica, física o
  mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (artículo
  13, C.P.)–, representa la garantía más tangible del Estado Social de
  derecho para el individuo o para grupos de personas expuestos a sufrir
  un deterioro de sus condiciones de vida como sujetos de una sociedad
  democrática –donde todas las personas merecen la misma consideración
  y respeto en cuanto seres humanos.

 Es a partir precisamente del artículo 13, en concordancia con los
  artículos 1, 2, 11 y 85 de la Constitución que la jurisprudencia
  constitucional ha reconocido desde un principio el derecho fundamental
  al mínimo vital, el cual adquiere especial relevancia en el contexto de la
  intervención del Estado en la economía, en virtud del artículo 334
  Superior.

                                                               MARIO
ESTADO CONSTITUCIONAL.


 Si en el Estado Legal estábamos ante una reserva de ley en
  el Estado de Derecho ante la garantía judicial en el respeto
  de la aplicación por la administración de dicha ley, ahora nos
  encontramos con un importante plus de garantías:
 El control de la propia ley por la justicia constitucional.
 El sometimiento (también del legislador) a los dictados
  constitucionales, de suerte que el Estado legal, que fue
  Estado de Derecho pasa a ser Estado constitucional en
  sentido riguroso: Estado constituido, estructurado y
  organizado según el acuerdo fundamental (democrático y
  plural) que una constitución normativa contiene y despliega a
  lo largo y ancho del ordenamiento jurídico.


                                                    MARIO

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  • 2. PROYECTO DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MARIO
  • 3. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Your Logo ATEHORTUA S. MARIO ABOGADO.
  • 4. EL CONTRATO SOCIAL:  El contrato social:  Inspirado en la obra del mismo nombre, del autor Jean-J Rousseau y publicada en 1762, en la misma se establece una formula en la que no hay antagonismo entre ley y libertad, la forma de reconciliar la oposición entre libertad y ley consiste en asociarlas.  Contrato social es una expresión que se utiliza en la filosofia, la ciencia política, y la sociología, en alusión a un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado, en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. MARIO
  • 5. EL CONTRATO SOCIAL:  Premisas básicas:  Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social.  En virtud del contrato admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se someten.  El pacto social es una hipótesis que explica la autoridad política y del orden social.  El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. MARIO
  • 6. EL CONTRATO SOCIAL:  La esencia de la teoría es la siguiente:  Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza.  Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales.  Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes;  Menos derechos, menos deberes (aunque no siempre; por ejemplo, las mujeres en algunos países del Islam sólo tienen deberes y apenas derechos). MARIO
  • 7. BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO:  ESTADO ABSOLUTISTA:  La administración, en esta etapa era ejercida por el rey o soberano, quién ejercía además, el poder legislativo y el judicial.  Fue la revolución francesa de 1789 la que hizo tránsito al Estado de derecho.  El poder real cedió paso a la nobleza y al legislador, y con la francesa, particularmente el paso fue cedido a la burguesía, a nombre de una “soberanía popular”. MARIO
  • 8. ESTADO ABSOLUTISTA: Dentro de estas revoluciones se presentaron circunstancias y situaciones socioeconómicas y de las nuevas teorías del Estado, destacando principalmente:  La división de poderes de MONTESQUIEU.  El principio de la generalidad de la ley, conocido como principio de la legalidad, o de sometimiento del poder y de la autoridad a la ley, que a su turno es expresión de al voluntad popular.  Predicaba la supremacía de la legislación sobre la ejecución estatal. MARIO
  • 9. EL ESTADO DE DERECHO Definición.  Estado de derecho es aquel que se rige por la legalidad, donde las ramas y órganos del poder público y los funcionarios que les sirven, tienen plenamente delimitada sus funciones por leyes preexistentes.  Rige un control de legalidad sobre los actos, procedimientos y hechos de la administración.  Los jueces son independientes en el cumplimiento de sus funciones y como mínimo una de las ramas del poder público, preferiblemente la legislativa, es de elección popular.  Estado de derecho es aquél en donde se cumple cabalmente el principio de la legalidad, que consiste en que todas las funciones que va a cumplir el estado deben estar previamente señaladas por la ley. MARIO
  • 10. EL ESTADO DE DERECHO "En el estado de derecho todo está regulado en la ley.  En la ley se determina qué órgano o funcionario es competente, cuándo debe actuar, por cuál procedimiento, en qué sentido, en favor de quién. Todo espacio tiene una autoridad y cada actividad una jurisdicción material y territorial. Todo asunto está atribuido a una autoridad, según la naturaleza. Contra toda decisión hay recursos, instancias. Todo acto es juzgable y todo funcionario está controlado". MARIO
  • 11. EL ESTADO DE DERECHO  El estado de derecho surge como contraposición al estado policía, que era aquel en el cual el gobernante tomaba todo tipo de determinaciones sin que el gobernado tuviera la menor oportunidad de contradecir el mandato superior.  Es el gobierno de las leyes (estado de derecho) y no el de los hombres (estado policía).  Políticamente era un Estado individualista, como fruto que fue de la teoría enciclopedista, que realzaba a la personería humana. MARIO
  • 12. EL ESTADO DE DERECHO  El Estado de Derecho nació abstencionista:  La personería humana debía gozar de las más amplias prerrogativas y libertades:  En lo económico.  En lo religioso.  En lo político.  El Estado apenas debía observar una conducta pasiva.  El principio básico fue la división de poderes.  El principio de legalidad se constituye en la base esencial del Estado de Derecho:  El Estado, la administración y los gobernantes están sometidos a al ley, que es la expresión de la voluntad popular.  Se crea la tutela de los derechos públicos subjetivos. MARIO
  • 13. REQUISITOS DEL ESTADO DE DERECHO  Separación de las ramas y órganos del poder público.  Control jurídico sobre todas las actividades estatales.  Independencia absoluta de los jueces. Sin que esto entrañe la llamada "dictadura de los jueces".  La separación e independencia de las ramas y órganos del poder público debe entenderse dentro de un marco de colaboración armónica para lograr los fines que persigue el estado.  Elección democrática de una de las ramas del poder público, preferiblemente la rama legislativa. MARIO
  • 14. EL ESTADO TOTALITARIO.  Durante el siglo XX, entre las dos guerras mundiales y especialmente después de la II Guerra, el mundo civilizado presentó el llamado Estado Totalitario, que tiene dos presentaciones:  El Estado Totalitario de derecha y el Estado Totalitario de izquierda.  Los más importantes representantes del totalitarismo de derecha fueron el Estado fascista que detentó el poder en Italia entre 1.922 y 1.943, el Estado nazi implantado en Alemania entre los años 1.933 y 1.945, el Estado español entre 1.936 y 1.975 y el Estado portugués entre 1.932 y 1.974. MARIO
  • 15. EL ESTADO TOTALITARIO.  El Estado fascista se desarrolló en Italia a partir del “Partido de masas único”.  Su ideología está basada en el culto al líder, en la exaltación de la colectividad nacional y en el desprecio de los valores típicos del individualismo liberal.  Igualmente en el ideal de la colaboración interclasista, frente a las ideas sociales y comunistas, y en el establecimiento de un ordenamiento de tipo corporativo.  “El fascismo se caracteriza también por sus intentos de expansión imperialista.  Por la movilización de las masas.  La socialización política planificada en beneficio del régimen, por la anulación de todo lo que signifique oposición, incluso con el uso de la violencia terrorista.  Poseía un aparato de propaganda que se ejerce controlando toda información de los medios de comunicación de masas.  Por un amplio dirigismo estatal en lo económico.  Y por el intento de integrar en las estructuras que controla el Partido o el Estado todas las relaciones que puedan desarrollarse en la sociedad, ya sean económicas, políticas o culturales”. MARIO
  • 16. EL ESTADO TOTALITARIO.  Los Estados Totalitarios de izquierda florecieron en la Europa Oriental desde la Revolución Marxista en 1.917 hasta 1.991 cuando Mijail Gorbachov disolvió la policía secreta de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas –URSS- y al Partido Comunista.  Estos estados fueron la respuesta marxista al Estado Liberal que generaba grandes desigualdades sociales.  En estos Estados se propone la eliminación de la propiedad privada, debe darse una representación real del proletariado en el manejo del estado. Las clases sociales deben desaparecer, el proletariado debe ser quien represente al pueblo, pero solo de manera transitoria.  En el estado del futuro no deben existir dirigentes. Deben existir los suficientes bienes y servicios para la sociedad del futuro. MARIO
  • 17. TRANCISIÓN AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.  El Estado de derecho, con su individualismo liberal en lo económico, condujo a la llamada revolución industrial, o sea a la mecanización de la industria y especialmente a la excesiva concentración capitalista en manos del industrial.  Aparecen entonces las revueltas sociales en búsqueda de la seguridad social.  Hace crisis el Estado de derecho en razón de su abstencionismo.  El Estado de derecho abandona el riguroso individualismo, el abstencionismo, y adopta el intervencionismo económico. Conserva la propiedad privada, pero admite la intervención estatal para dar protección social y económica al trabajador, y para regular estatalmente la economía privada. MARIO
  • 18. ESTADO SOCIAL DE DERECHO.  Esos correctivos fueron:  El intervencionismo, para limitar las libertades individuales en lo económico y para buscar justicia social.  Planificación, para convertir al Estado en director, regulador y promotor del desarrollo socioeconómico.  Los programas de seguridad social, auspiciados por el Estado, de carácter prestacional en lo económico y en la salubridad.  Estatizaron la administración pública: el Estado asumió la totalidad de la estructuración y funcionamiento de la administración estatal y privada. MARIO
  • 19. ESTADO SOCIAL DE DERECHO:  Definición:  Se conoce como Estado Social de Derecho al estado que incorpora a su normatividad derechos sociales fundamentales, conocidos también como derechos de la segunda generación y que son distintos a los ya conocidos derechos políticos y civiles o de la primera generación. Los derechos sociales son derechos positivos, es decir que el estado está obligado a prestarlos a los particulares, contrario a lo que sucede con los derechos civiles y políticos que son conocidos como derechos negativos o de defensa, pues en este caso se trata de evitar que sean conculcados o desconocidos. MARIO
  • 20.  El Estado Social de Derecho tiene cabal aplicación cuando efectivamente se cumplen, por ejemplo, los siguientes derechos:  La vida y la integridad personal.  La dignidad humana.  El libre desarrollo de la personalidad.  La igualdad.  La prohibición de toda discriminación.  La protección del matrimonio y de la familia.  La vivienda digna.  La educación.  El trabajo.  El derecho a un ambiente sano y a la cultura. MARIO
  • 21.  El papel del Estado Social de Derecho consiste, así, en “crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social”; “con el término ‘social’ se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.” MARIO
  • 22.  De esta forma, el principio de Estado Social de Derecho contrasta con el Estado de Derecho liberal en cuanto a sus fines: el Estado Social de Derecho ya no se limita solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o los daños ocasionados por terceros, funciones típicas del Estado gendarme.  Sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros, promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la vigencia de un orden justo (art. 2° de la C.P.). MARIO
  • 23. CARACTERÍSTICAS DEL EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO: Se responsabiliza de que los ciudadanos cuenten con un mínimo vial o estándares mínimos para toda la sociedad. Es decir pretende que todos los habitantes del estado tengan condiciones de vida soportables.  Debe garantizar la seguridad social a todos sus asociados.  Debe proteger a los socialmente débiles, es decir que debe existir igualdad social. La igualdad no es un principio absoluto, se refiere a un tratamiento favorable a los socialmente desfavorecidos.  Equidad social, o sea la eliminación de abusos originados en el poder económico o en relaciones personales de dependencia.  La existencia de un sistema jurídico público de indemnizaciones en el caso de intervenciones del estado en los derechos de los individuos.  El individuo debe tener un comportamiento social justo frente al estado, lo que implica un sentido responsable de la propiedad, cooperación proporcional a las necesidades financieras y subsidiaridad del derecho social. MARIO
  • 24. Principios del Estado Social de derecho:  El principio fundamental del trabajo:  Sobre el que igualmente se funda el Estado Social de derecho (art. 1° de la C.P.) justifica, entre otras, la intervención del Estado en la economía, “para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos” (artículo 334 inciso 2 C.P.).  De esta forma, el Estado Social, por medio de la política económica y social adoptada por las autoridades competentes, pasa a ser agente de estímulo a la creación de empleo en el mercado laboral, todo ello dentro del marco constitucional de protección especial al trabajo (artículos 25 y 53 C.P.). MARIO
  • 25. Principios del Estado Social de derecho:  La solidaridad, como pilar del Estado Social de Derecho, es un principio fundamental del que se derivan múltiples principios –por ejemplo, los de equidad y progresividad tributaria (artículo 363 C.P.)–, derechos –por ejemplo,. a la seguridad social (artículo 48)– o deberes –por ejemplo, a obrar con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, todos ellos aplicables tanto al Estado como a los particulares. MARIO
  • 26. Principios del Estado Social de derecho:  El principio y derecho fundamental a la igualdad: En sus múltiples manifestaciones, incluyendo la igualdad de oportunidades, la igualdad real y efectiva o las acciones afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados y de personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (artículo 13, C.P.)–, representa la garantía más tangible del Estado Social de derecho para el individuo o para grupos de personas expuestos a sufrir un deterioro de sus condiciones de vida como sujetos de una sociedad democrática –donde todas las personas merecen la misma consideración y respeto en cuanto seres humanos.  Es a partir precisamente del artículo 13, en concordancia con los artículos 1, 2, 11 y 85 de la Constitución que la jurisprudencia constitucional ha reconocido desde un principio el derecho fundamental al mínimo vital, el cual adquiere especial relevancia en el contexto de la intervención del Estado en la economía, en virtud del artículo 334 Superior. MARIO
  • 27. ESTADO CONSTITUCIONAL.  Si en el Estado Legal estábamos ante una reserva de ley en el Estado de Derecho ante la garantía judicial en el respeto de la aplicación por la administración de dicha ley, ahora nos encontramos con un importante plus de garantías:  El control de la propia ley por la justicia constitucional.  El sometimiento (también del legislador) a los dictados constitucionales, de suerte que el Estado legal, que fue Estado de Derecho pasa a ser Estado constitucional en sentido riguroso: Estado constituido, estructurado y organizado según el acuerdo fundamental (democrático y plural) que una constitución normativa contiene y despliega a lo largo y ancho del ordenamiento jurídico. MARIO