2. PROYECTO DE FORMACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LA
CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
EN EL DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA
MARIO
3. EL ESTADO SOCIAL
DE
DERECHO.
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MARIO
ABOGADO.
4. EL CONTRATO SOCIAL:
El contrato social:
Inspirado en la obra del mismo nombre, del autor Jean-J
Rousseau y publicada en 1762, en la misma se establece
una formula en la que no hay antagonismo entre ley y
libertad, la forma de reconciliar la oposición entre libertad y
ley consiste en asociarlas.
Contrato social es una expresión que se utiliza en la filosofia,
la ciencia política, y la sociología, en alusión a un acuerdo
real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus
miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un
Estado, en relación a los derechos y deberes del estado y de
sus ciudadanos.
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5. EL CONTRATO SOCIAL:
Premisas básicas:
Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo
están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social.
En virtud del contrato admiten la existencia de una
autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se
someten.
El pacto social es una hipótesis que explica la autoridad
política y del orden social.
El contrato social, como teoría política, explica, entre otras
cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos
humanos.
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6. EL CONTRATO SOCIAL:
La esencia de la teoría es la siguiente:
Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un
contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a
cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en
estado de naturaleza.
Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos
del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son
inmutables o naturales.
Por otro lado, un mayor número de derechos implica
mayores deberes;
Menos derechos, menos deberes (aunque no siempre; por
ejemplo, las mujeres en algunos países del Islam sólo tienen
deberes y apenas derechos).
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7. BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO:
ESTADO ABSOLUTISTA:
La administración, en esta etapa era ejercida por el rey o
soberano, quién ejercía además, el poder legislativo y el
judicial.
Fue la revolución francesa de 1789 la que hizo tránsito al
Estado de derecho.
El poder real cedió paso a la nobleza y al legislador, y con la
francesa, particularmente el paso fue cedido a la burguesía,
a nombre de una “soberanía popular”.
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8. ESTADO ABSOLUTISTA:
Dentro de estas revoluciones se presentaron circunstancias y
situaciones socioeconómicas y de las nuevas teorías del
Estado, destacando principalmente:
La división de poderes de MONTESQUIEU.
El principio de la generalidad de la ley, conocido como
principio de la legalidad, o de sometimiento del poder y de la
autoridad a la ley, que a su turno es expresión de al voluntad
popular.
Predicaba la supremacía de la legislación sobre la ejecución
estatal.
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9. EL ESTADO DE DERECHO
Definición.
Estado de derecho es aquel que se rige por la legalidad, donde las ramas
y órganos del poder público y los funcionarios que les sirven, tienen
plenamente delimitada sus funciones por leyes preexistentes.
Rige un control de legalidad sobre los actos, procedimientos y hechos de
la administración.
Los jueces son independientes en el cumplimiento de sus funciones y
como mínimo una de las ramas del poder público, preferiblemente la
legislativa, es de elección popular.
Estado de derecho es aquél en donde se cumple cabalmente el principio
de la legalidad, que consiste en que todas las funciones que va a cumplir
el estado deben estar previamente señaladas por la ley.
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10. EL ESTADO DE DERECHO
"En el estado de derecho todo está regulado en la ley.
En la ley se determina qué órgano o funcionario es
competente, cuándo debe actuar, por cuál procedimiento, en
qué sentido, en favor de quién.
Todo espacio tiene una autoridad y cada actividad una
jurisdicción material y territorial.
Todo asunto está atribuido a una autoridad, según la
naturaleza.
Contra toda decisión hay recursos, instancias.
Todo acto es juzgable y todo funcionario está controlado".
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11. EL ESTADO DE DERECHO
El estado de derecho surge como contraposición al estado
policía, que era aquel en el cual el gobernante tomaba todo
tipo de determinaciones sin que el gobernado tuviera la
menor oportunidad de contradecir el mandato superior.
Es el gobierno de las leyes (estado de derecho) y no el de los
hombres (estado policía).
Políticamente era un Estado individualista, como fruto que
fue de la teoría enciclopedista, que realzaba a la personería
humana.
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12. EL ESTADO DE DERECHO
El Estado de Derecho nació abstencionista:
La personería humana debía gozar de las más amplias
prerrogativas y libertades:
En lo económico.
En lo religioso.
En lo político.
El Estado apenas debía observar una conducta pasiva.
El principio básico fue la división de poderes.
El principio de legalidad se constituye en la base esencial
del Estado de Derecho:
El Estado, la administración y los gobernantes están
sometidos a al ley, que es la expresión de la voluntad
popular.
Se crea la tutela de los derechos públicos subjetivos.
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13. REQUISITOS DEL ESTADO DE DERECHO
Separación de las ramas y órganos del poder público.
Control jurídico sobre todas las actividades estatales.
Independencia absoluta de los jueces. Sin que esto entrañe
la llamada "dictadura de los jueces".
La separación e independencia de las ramas y órganos del
poder público debe entenderse dentro de un marco de
colaboración armónica para lograr los fines que persigue el
estado.
Elección democrática de una de las ramas del poder público,
preferiblemente la rama legislativa.
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14. EL ESTADO TOTALITARIO.
Durante el siglo XX, entre las dos guerras mundiales y
especialmente después de la II Guerra, el mundo civilizado
presentó el llamado Estado Totalitario, que tiene dos
presentaciones:
El Estado Totalitario de derecha y el Estado Totalitario de
izquierda.
Los más importantes representantes del totalitarismo de
derecha fueron el Estado fascista que detentó el poder en
Italia entre 1.922 y 1.943, el Estado nazi implantado en
Alemania entre los años 1.933 y 1.945, el Estado español
entre 1.936 y 1.975 y el Estado portugués entre 1.932 y
1.974.
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15. EL ESTADO TOTALITARIO.
El Estado fascista se desarrolló en Italia a partir del “Partido de masas único”.
Su ideología está basada en el culto al líder, en la exaltación de la colectividad
nacional y en el desprecio de los valores típicos del individualismo liberal.
Igualmente en el ideal de la colaboración interclasista, frente a las ideas sociales
y comunistas, y en el establecimiento de un ordenamiento de tipo corporativo.
“El fascismo se caracteriza también por sus intentos de expansión imperialista.
Por la movilización de las masas.
La socialización política planificada en beneficio del régimen, por la anulación de
todo lo que signifique oposición, incluso con el uso de la violencia terrorista.
Poseía un aparato de propaganda que se ejerce controlando toda información de
los medios de comunicación de masas.
Por un amplio dirigismo estatal en lo económico.
Y por el intento de integrar en las estructuras que controla el Partido o el Estado
todas las relaciones que puedan desarrollarse en la sociedad, ya sean
económicas, políticas o culturales”.
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16. EL ESTADO TOTALITARIO.
Los Estados Totalitarios de izquierda florecieron en la Europa
Oriental desde la Revolución Marxista en 1.917 hasta 1.991
cuando Mijail Gorbachov disolvió la policía secreta de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas –URSS- y al Partido Comunista.
Estos estados fueron la respuesta marxista al Estado Liberal que
generaba grandes desigualdades sociales.
En estos Estados se propone la eliminación de la propiedad
privada, debe darse una representación real del proletariado en el
manejo del estado. Las clases sociales deben desaparecer, el
proletariado debe ser quien represente al pueblo, pero solo de
manera transitoria.
En el estado del futuro no deben existir dirigentes. Deben existir
los suficientes bienes y servicios para la sociedad del futuro.
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17. TRANCISIÓN AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
El Estado de derecho, con su individualismo liberal en lo
económico, condujo a la llamada revolución industrial, o sea
a la mecanización de la industria y especialmente a la
excesiva concentración capitalista en manos del industrial.
Aparecen entonces las revueltas sociales en búsqueda de la
seguridad social.
Hace crisis el Estado de derecho en razón de su
abstencionismo.
El Estado de derecho abandona el riguroso individualismo, el
abstencionismo, y adopta el intervencionismo económico.
Conserva la propiedad privada, pero admite la intervención
estatal para dar protección social y económica al trabajador,
y para regular estatalmente la economía privada.
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18. ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
Esos correctivos fueron:
El intervencionismo, para limitar las libertades individuales en
lo económico y para buscar justicia social.
Planificación, para convertir al Estado en director, regulador y
promotor del desarrollo socioeconómico.
Los programas de seguridad social, auspiciados por el
Estado, de carácter prestacional en lo económico y en la
salubridad.
Estatizaron la administración pública: el Estado asumió la
totalidad de la estructuración y funcionamiento de la
administración estatal y privada.
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19. ESTADO SOCIAL DE DERECHO:
Definición:
Se conoce como Estado Social de Derecho al estado que
incorpora a su normatividad derechos sociales
fundamentales, conocidos también como derechos de la
segunda generación y que son distintos a los ya conocidos
derechos políticos y civiles o de la primera generación. Los
derechos sociales son derechos positivos, es decir que el
estado está obligado a prestarlos a los particulares, contrario
a lo que sucede con los derechos civiles y políticos que son
conocidos como derechos negativos o de defensa, pues en
este caso se trata de evitar que sean conculcados o
desconocidos.
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20. El Estado Social de Derecho tiene cabal aplicación cuando
efectivamente se cumplen, por ejemplo, los siguientes
derechos:
La vida y la integridad personal.
La dignidad humana.
El libre desarrollo de la personalidad.
La igualdad.
La prohibición de toda discriminación.
La protección del matrimonio y de la familia.
La vivienda digna.
La educación.
El trabajo.
El derecho a un ambiente sano y a la cultura.
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21. El papel del Estado Social de Derecho consiste, así, en
“crear los supuestos sociales de la misma libertad para
todos, esto es, de suprimir la desigualdad social”; “con el
término ‘social’ se señala que la acción del Estado debe
dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida
dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la
voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a
exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las
personas, sino que también exige que el mismo se ponga en
movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales
existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades
necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los
apremios materiales.”
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22. De esta forma, el principio de Estado Social de Derecho
contrasta con el Estado de Derecho liberal en cuanto a sus
fines: el Estado Social de Derecho ya no se limita solamente
a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la
protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento
contractual o los daños ocasionados por terceros, funciones
típicas del Estado gendarme.
Sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros,
promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la vigencia
de un orden justo (art. 2° de la C.P.).
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23. CARACTERÍSTICAS DEL EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO:
Se responsabiliza de que los ciudadanos cuenten con un mínimo vial o
estándares mínimos para toda la sociedad. Es decir pretende que todos
los habitantes del estado tengan condiciones de vida soportables.
Debe garantizar la seguridad social a todos sus asociados.
Debe proteger a los socialmente débiles, es decir que debe existir
igualdad social. La igualdad no es un principio absoluto, se refiere a un
tratamiento favorable a los socialmente desfavorecidos.
Equidad social, o sea la eliminación de abusos originados en el poder
económico o en relaciones personales de dependencia.
La existencia de un sistema jurídico público de indemnizaciones en el
caso de intervenciones del estado en los derechos de los individuos.
El individuo debe tener un comportamiento social justo frente al estado, lo
que implica un sentido responsable de la propiedad, cooperación
proporcional a las necesidades financieras y subsidiaridad del derecho
social.
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24. Principios del Estado Social de derecho:
El principio fundamental del trabajo:
Sobre el que igualmente se funda el Estado Social de
derecho (art. 1° de la C.P.) justifica, entre otras, la
intervención del Estado en la economía, “para dar pleno
empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las
personas, en particular las de menores ingresos, tengan
acceso efectivo a los bienes y servicios básicos” (artículo 334
inciso 2 C.P.).
De esta forma, el Estado Social, por medio de la política
económica y social adoptada por las autoridades
competentes, pasa a ser agente de estímulo a la creación de
empleo en el mercado laboral, todo ello dentro del marco
constitucional de protección especial al trabajo (artículos 25 y
53 C.P.).
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25. Principios del Estado Social de derecho:
La solidaridad, como pilar del Estado Social de Derecho, es
un principio fundamental del que se derivan múltiples
principios –por ejemplo, los de equidad y progresividad
tributaria (artículo 363 C.P.)–, derechos –por ejemplo,. a la
seguridad social (artículo 48)– o deberes –por ejemplo, a
obrar con acciones humanitarias ante situaciones que
pongan en peligro la vida o la salud de las personas,
todos ellos aplicables tanto al Estado como a los
particulares.
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26. Principios del Estado Social de derecho:
El principio y derecho fundamental a la igualdad: En sus múltiples
manifestaciones, incluyendo la igualdad de oportunidades, la igualdad
real y efectiva o las acciones afirmativas a favor de grupos discriminados
o marginados y de personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (artículo
13, C.P.)–, representa la garantía más tangible del Estado Social de
derecho para el individuo o para grupos de personas expuestos a sufrir
un deterioro de sus condiciones de vida como sujetos de una sociedad
democrática –donde todas las personas merecen la misma consideración
y respeto en cuanto seres humanos.
Es a partir precisamente del artículo 13, en concordancia con los
artículos 1, 2, 11 y 85 de la Constitución que la jurisprudencia
constitucional ha reconocido desde un principio el derecho fundamental
al mínimo vital, el cual adquiere especial relevancia en el contexto de la
intervención del Estado en la economía, en virtud del artículo 334
Superior.
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27. ESTADO CONSTITUCIONAL.
Si en el Estado Legal estábamos ante una reserva de ley en
el Estado de Derecho ante la garantía judicial en el respeto
de la aplicación por la administración de dicha ley, ahora nos
encontramos con un importante plus de garantías:
El control de la propia ley por la justicia constitucional.
El sometimiento (también del legislador) a los dictados
constitucionales, de suerte que el Estado legal, que fue
Estado de Derecho pasa a ser Estado constitucional en
sentido riguroso: Estado constituido, estructurado y
organizado según el acuerdo fundamental (democrático y
plural) que una constitución normativa contiene y despliega a
lo largo y ancho del ordenamiento jurídico.
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