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Artículo 69 de la LOPCYMAT. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal,
permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción
que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
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Serán igualmente accidentes de trabajo:
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análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y
desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual,
salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le
sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia
cronológica y topográfica en el recorrido.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del
desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los
ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de
dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia
cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
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ENFERMEDAD OCUPACIONALENFERMEDAD OCUPACIONAL
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Enfermedad OcupacionalEnfermedad Ocupacional
Artículo 70 de la LOPCYMAT. Se entiende por enfermedad
ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con
ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador
o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los
imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos,
biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se
manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental,
temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados
patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales
establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las
que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas
realizadas por el ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministerio
con competencia en materia de salud
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¿POR QUÉ RESPONDER¿POR QUÉ RESPONDER
CIVILMENTE?CIVILMENTE?
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Base Legal de la Responsabilidad PatronalBase Legal de la Responsabilidad Patronal
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Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Socialn Social
" En caso que el trabajador que sufrió un accidente de
trabajo o padece una enfermedad profesional, esté
cubierto por el Seguro Social obligatorio, conforme a lo
previsto en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social
quien pagará las indemnizaciones debe ser el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, cuya
responsabilidad está prevista en el Título III, de las
Prestaciones en Dinero concretamente en los artículos
9 al 26 eiusdem"
Ayleen Guédez González
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TEORÍA DE LATEORÍA DE LA
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Reclamaciones que se pueden interponerReclamaciones que se pueden interponer
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Para que paguen las indemnizaciones establecidas en
la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 560 y
siguientes, que derivan de la responsabilidad objetiva
del patrono.
Para que paguen las indemnizaciones previstas en el
artículo 130 de la LOPCYMAT, que devienen del
incumplimiento de sus disposiciones legales.
Para que paguen indemnizaciones por daños
materiales y morales.
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Excepciones a la Responsabilidad PatronalExcepciones a la Responsabilidad Patronal
El artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo excluye la
responsabilidad patronal por infortunios de trabajo cuando:
El accidente o enfermedad haya sido producido
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Se trate de trabajadores ocasionales ajenos a la empresa.
Se trate de trabajadores a domicilio o miembros de la familia del
empleador que trabajen exclusivamente por cuenta de éste y
vivan bajo el mismo techo.
Ayleen Guédez González
agg@traviesoevans.com
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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
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Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Social den Social de
fecha 17fecha 17--0505--20002000
Aplicabilidad de la Teoría del Riesgo Profesional para
el establecimiento del daño moral.
Hecho ilícito e indemnización por daño material.
Corrección monetaria de las cantidades condenadas
por concepto de daño moral.
Criterios objetivos que debe considerar el Juez para
estimar el daño moral.
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Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Socialn Social
de fecha 17de fecha 17--0505--20002000
“El trabajador que sufra un accidente o enfermedad
profesional, deberá demandar las indemnizaciones que
le correspondan por ante los Tribunales del Trabajo, ya
sea tanto por la responsabilidad objetiva prevista en la
Ley Orgánica del Trabajo, por daños materiales
tarifados y daño moral, como por la indemnización
establecida en la LOPCYMAT, así como también, si
logra probar los extremos que conforman el hecho
ilícito, la indemnización material que supera las
indemnizaciones antes mencionadas. Así se declara”.
Aplicabilidad de la Teoría del Riesgo Profesional para el
establecimiento del daño moral
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Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Socialn Social
de fecha 17de fecha 17--0505--20002000
“[d]e probar el trabajador el hecho ilícito del patrono,
cuya indemnización repara integralmente el daño
material producido, el Juez deberá condenar solamente
la diferencia entre la indemnización que procede por
daño material tarifado por las leyes especiales y lo
demandado por daño emergente y lucro cesante”.
Hecho ilícito e indemnización por daño material.
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de fecha 17de fecha 17--0505--20002000
“La corrección monetaria de los montos que resultaren
condenados a pagar al trabajador, de la siguiente
manera: los correspondientes a las prestaciones
sociales e indemnizaciones por daños materiales, desde
la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución
del fallo; y el monto correspondiente al daño moral
desde la fecha de publicación del fallo hasta la
ejecución del mismo”.
Corrección monetaria de las cantidades condenadas por
concepto de daño moral:
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de fecha 17de fecha 17--0505--20002000
La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico.
El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente.
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situación similar a la anterior al accidente.
Referencias pecuniarias estimadas por el Juez, para tasar la indemnización,
que considere equitativa y justa, para el caso concreto.
Criterios que debe considerar el juez para estimar el daño
moral:
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Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Social den Social de
fecha 16fecha 16--0303--20062006
Aplicabilidad de la Teoría del Riesgo Profesional para
el establecimiento del daño moral.
Hecho ilícito e indemnización por daño material.
Distribución de la carga de la prueba.
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fecha 16fecha 16--0303--20062006
“Con relación al daño material – daño emergente y lucro
cesante – demandando por la actora, de conformidad con los
artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, cabe señalar que la
procedencia de tales indemnizaciones – las cuales implican
una reparación adicional a las indemnizaciones de orden
material previstas en la legislación del trabajo – tiene como
presupuesto que el daño causado se derive de un hecho ilícito
del patrono. En efecto, el hecho ilícito como fuente de la
obligación de indemnizar un daño injustamente causado, está
consagrado en el artículo 1.185 del referido Código, el cual
exige que el daño se derive de una conducta culposa o dolosa
del agente, siendo necesario establecer la existencia del daño,
la falta del agente, y la relación causal entre el daño
ocasionado y la falta”.
Hecho ilícito e indemnización por daño material
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Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Social den Social de
fecha 16fecha 16--0303--20062006
“Cuando el trabajador alega el incumplimiento de las
disposiciones de la LOPCYMAT, afirma un hecho de
compleja demostración, a saber, la no realización por
parte del patrono de las conductas positivas necesarias
para satisfacer los deberes de seguridad allí
establecidos; por lo tanto, aun cuando el patrono se
limite a negar en forma absoluta que incurre en tales
incumplimientos, sin alegar hechos nuevos, tiene la
carga de probar las conductas positivas que excluyen el
hecho alegado por el trabajador”.
Carga de la Prueba
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Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Social den Social de
fecha 02fecha 02--0303--20062006
Aplicabilidad del la Teoría del Riesgo Profesional
para el establecimiento del daño moral.
Hecho ilícito e indemnización por daño material.
Riesgo especial, descarta la eximente de
responsabilidad del artículo 563 de la LOT aún
cuando el accidente fuera producido por un tercero.
agg@traviesoevans.com
Travieso Evans Arria Rengel & Paz
Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Social den Social de
fecha 02fecha 02--0303--20062006
“Al evidenciarse la existencia de un riesgo especial queda
descartada la aplicación de la eximente de la responsabilidad
objetiva completada en el artículo 563 de la LOT, en el caso bajo
análisis existió manifiestamente la materialización de un riesgo
especial que debe ser asumido por el empleador, el cual se
configuró en la circunstancia de habérsele ordenado al
trabajador que se trasladara a una arteria vial de gran tránsito
vehicular, con el fin de cambiar la mercancía de un chuto para
otro y resguardar la unidad accidentada, exponiéndolo a
contrarrestar las vicisitudes que ello implica”.
Riesgo especial, descarta la eximente de responsabilidad del artículo
563 de la LOT aún cuando el accidente fuera producido por un
tercero.
agg@traviesoevans.com
Travieso Evans Arria Rengel & Paz
Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Social den Social de
fecha 02fecha 02--0303--20062006
“En virtud de ello, al evidenciarse la existencia de un
riesgo especial queda descartada de la eximente de la
responsabilidad objetiva contemplada en el artículo
563 de la LOT, invocada por el Juzgador de Alzada y
por tanto resulta procedente la indemnización tarifada
por accidente de trabajo prevista en el artículo 567
ejusdem”.
Riesgo especial, descarta la eximente de responsabilidad
del artículo 563 de la LOT aún cuando el accidente fuera
producido por un tercero.
Ayleen Guédez González
agg@traviesoevans.com
Ayleen Guédez González
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RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
SOLIDARIA CON LASSOLIDARIA CON LAS
EMPRESAS CONTRATISTASEMPRESAS CONTRATISTAS
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Travieso Evans Arria Rengel & Paz
Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Socialn Social
de fecha 01de fecha 01--0808--20062006
"(...)está concebido en el artículo 55 de la Ley Sustantiva
Laboral, cuando señala que, el contratista es responsable frente
a los trabajadores por él contratados, pudiendo el beneficiario de
la obra, responder solidariamente de las obligaciones contraídas
por éste ante los trabajadores que el contratista haya
contratado, cuando la obra ejecutada sea inherente o conexa con
la actividad desarrollada por el dueño de la obra beneficiario del
servicio.
Dicha responsabilidad debe extenderse a la del contratante,
aun cuando la norma no lo diga expresamente, pues, por el
simple hecho de que los trabajadores de la contratista cumplan
con sus obligaciones dentro del lugar de la explotación del
principal, existe la obligación del dueño o beneficiario de la obra
de velar por la seguridad del trabajo, circunstancia que extiende
su responsabilidad a los accidentes sufridos por los trabajadores
del contratista."
Ayleen Guédez González
agg@traviesoevans.com
Ayleen Guédez González
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CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA
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Travieso Evans Arria Rengel & Paz
Carga de la pruebaCarga de la prueba
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patronales establecidas en la Ley.
Ayleen Guédez González
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Ayleen Guédez González
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PRESCRIPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN DE LA
ACCIÓNACCIÓN
agg@traviesoevans.com
Travieso Evans Arria Rengel & Paz
PrescripciPrescripcióón de la accin de la accióónn
Los Trabajadores accidentados o sus causahabientes
podrán dentro de los cinco (05) años contados a partir
de la fecha de la terminación de la relación de trabajo,
o de la certificación del origen ocupacional del
accidente o de la enfermedad por parte la autoridad
competente, ejercer acciones contra los empleadores
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La Prescripción
Artículo 8 de la LOPCYMAT
Ayleen Guedez González
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Responsabilidad civil de la LOPCYMAT_IAFJSR

  • 1. Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com Responsabilidad Civil de lasResponsabilidad Civil de las empresas derivadas deempresas derivadas de enfermedades ocupacionales yenfermedades ocupacionales y accidentes de trabajoaccidentes de trabajo Caracas Maracaibo Valencia MaturínPuerto La Cruz El Tigre
  • 2. Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com ACCIDENTE DE TRABAJOACCIDENTE DE TRABAJO
  • 3. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Accidente de TrabajoAccidente de Trabajo Artículo 69 de la LOPCYMAT. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
  • 4. Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com ENFERMEDAD OCUPACIONALENFERMEDAD OCUPACIONAL
  • 5. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Enfermedad OcupacionalEnfermedad Ocupacional Artículo 70 de la LOPCYMAT. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud
  • 6. Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com ¿POR QUÉ RESPONDER¿POR QUÉ RESPONDER CIVILMENTE?CIVILMENTE?
  • 7. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Base Legal de la Responsabilidad PatronalBase Legal de la Responsabilidad Patronal Ley Orgánica del Trabajo. Ley del Seguro Social Obligatorio. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Código Civil.
  • 8. Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com ¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER ACCIONES LEGALES CONTRA LAACCIONES LEGALES CONTRA LA EMPRESA Y QUIENES DEBENEMPRESA Y QUIENES DEBEN INDEMNIZAR A LOSINDEMNIZAR A LOS TRABAJADORES?TRABAJADORES?
  • 9. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz ¿¿QuiQuiéénes pueden ejercer acciones legalesnes pueden ejercer acciones legales contra la Empresa?contra la Empresa? El trabajador. Sus herederos. ¿¿QuiQuiéénes deben indemnizar a losnes deben indemnizar a los trabajadorestrabajadores La Tesorería de Seguridad Social. El Patrono.
  • 10. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Socialn Social " En caso que el trabajador que sufrió un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional, esté cubierto por el Seguro Social obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social quien pagará las indemnizaciones debe ser el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuya responsabilidad está prevista en el Título III, de las Prestaciones en Dinero concretamente en los artículos 9 al 26 eiusdem"
  • 11. Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com TEORÍA DE LATEORÍA DE LA RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD OBJETIVA O RIESGOOBJETIVA O RIESGO PROFESIONALPROFESIONAL
  • 12. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Reclamaciones que se pueden interponerReclamaciones que se pueden interponer contra las empresascontra las empresas Para que paguen las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 560 y siguientes, que derivan de la responsabilidad objetiva del patrono. Para que paguen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT, que devienen del incumplimiento de sus disposiciones legales. Para que paguen indemnizaciones por daños materiales y morales.
  • 13. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Excepciones a la Responsabilidad PatronalExcepciones a la Responsabilidad Patronal El artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo excluye la responsabilidad patronal por infortunios de trabajo cuando: El accidente o enfermedad haya sido producido intencionalmente por la víctima. El accidente se debiere a una causa extraña no imputable al trabajo y no concurriere un riesgo especial preexistente. Se trate de trabajadores ocasionales ajenos a la empresa. Se trate de trabajadores a domicilio o miembros de la familia del empleador que trabajen exclusivamente por cuenta de éste y vivan bajo el mismo techo.
  • 14. Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
  • 15. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Social den Social de fecha 17fecha 17--0505--20002000 Aplicabilidad de la Teoría del Riesgo Profesional para el establecimiento del daño moral. Hecho ilícito e indemnización por daño material. Corrección monetaria de las cantidades condenadas por concepto de daño moral. Criterios objetivos que debe considerar el Juez para estimar el daño moral.
  • 16. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Socialn Social de fecha 17de fecha 17--0505--20002000 “El trabajador que sufra un accidente o enfermedad profesional, deberá demandar las indemnizaciones que le correspondan por ante los Tribunales del Trabajo, ya sea tanto por la responsabilidad objetiva prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, por daños materiales tarifados y daño moral, como por la indemnización establecida en la LOPCYMAT, así como también, si logra probar los extremos que conforman el hecho ilícito, la indemnización material que supera las indemnizaciones antes mencionadas. Así se declara”. Aplicabilidad de la Teoría del Riesgo Profesional para el establecimiento del daño moral
  • 17. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Socialn Social de fecha 17de fecha 17--0505--20002000 “[d]e probar el trabajador el hecho ilícito del patrono, cuya indemnización repara integralmente el daño material producido, el Juez deberá condenar solamente la diferencia entre la indemnización que procede por daño material tarifado por las leyes especiales y lo demandado por daño emergente y lucro cesante”. Hecho ilícito e indemnización por daño material.
  • 18. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Socialn Social de fecha 17de fecha 17--0505--20002000 “La corrección monetaria de los montos que resultaren condenados a pagar al trabajador, de la siguiente manera: los correspondientes a las prestaciones sociales e indemnizaciones por daños materiales, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo; y el monto correspondiente al daño moral desde la fecha de publicación del fallo hasta la ejecución del mismo”. Corrección monetaria de las cantidades condenadas por concepto de daño moral:
  • 19. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Socialn Social de fecha 17de fecha 17--0505--20002000 La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico. El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente. La conducta de la víctima. Grado de educación y cultura del reclamante. Posición social y económica del reclamante. Capacidad económica de la parte accionada. Los posibles atenuantes a favor del responsable. El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente. Referencias pecuniarias estimadas por el Juez, para tasar la indemnización, que considere equitativa y justa, para el caso concreto. Criterios que debe considerar el juez para estimar el daño moral:
  • 20. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Social den Social de fecha 16fecha 16--0303--20062006 Aplicabilidad de la Teoría del Riesgo Profesional para el establecimiento del daño moral. Hecho ilícito e indemnización por daño material. Distribución de la carga de la prueba.
  • 21. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Social den Social de fecha 16fecha 16--0303--20062006 “Con relación al daño material – daño emergente y lucro cesante – demandando por la actora, de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, cabe señalar que la procedencia de tales indemnizaciones – las cuales implican una reparación adicional a las indemnizaciones de orden material previstas en la legislación del trabajo – tiene como presupuesto que el daño causado se derive de un hecho ilícito del patrono. En efecto, el hecho ilícito como fuente de la obligación de indemnizar un daño injustamente causado, está consagrado en el artículo 1.185 del referido Código, el cual exige que el daño se derive de una conducta culposa o dolosa del agente, siendo necesario establecer la existencia del daño, la falta del agente, y la relación causal entre el daño ocasionado y la falta”. Hecho ilícito e indemnización por daño material
  • 22. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Social den Social de fecha 16fecha 16--0303--20062006 “Cuando el trabajador alega el incumplimiento de las disposiciones de la LOPCYMAT, afirma un hecho de compleja demostración, a saber, la no realización por parte del patrono de las conductas positivas necesarias para satisfacer los deberes de seguridad allí establecidos; por lo tanto, aun cuando el patrono se limite a negar en forma absoluta que incurre en tales incumplimientos, sin alegar hechos nuevos, tiene la carga de probar las conductas positivas que excluyen el hecho alegado por el trabajador”. Carga de la Prueba
  • 23. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Social den Social de fecha 02fecha 02--0303--20062006 Aplicabilidad del la Teoría del Riesgo Profesional para el establecimiento del daño moral. Hecho ilícito e indemnización por daño material. Riesgo especial, descarta la eximente de responsabilidad del artículo 563 de la LOT aún cuando el accidente fuera producido por un tercero.
  • 24. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Social den Social de fecha 02fecha 02--0303--20062006 “Al evidenciarse la existencia de un riesgo especial queda descartada la aplicación de la eximente de la responsabilidad objetiva completada en el artículo 563 de la LOT, en el caso bajo análisis existió manifiestamente la materialización de un riesgo especial que debe ser asumido por el empleador, el cual se configuró en la circunstancia de habérsele ordenado al trabajador que se trasladara a una arteria vial de gran tránsito vehicular, con el fin de cambiar la mercancía de un chuto para otro y resguardar la unidad accidentada, exponiéndolo a contrarrestar las vicisitudes que ello implica”. Riesgo especial, descarta la eximente de responsabilidad del artículo 563 de la LOT aún cuando el accidente fuera producido por un tercero.
  • 25. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Social den Social de fecha 02fecha 02--0303--20062006 “En virtud de ello, al evidenciarse la existencia de un riesgo especial queda descartada de la eximente de la responsabilidad objetiva contemplada en el artículo 563 de la LOT, invocada por el Juzgador de Alzada y por tanto resulta procedente la indemnización tarifada por accidente de trabajo prevista en el artículo 567 ejusdem”. Riesgo especial, descarta la eximente de responsabilidad del artículo 563 de la LOT aún cuando el accidente fuera producido por un tercero.
  • 26. Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON LASSOLIDARIA CON LAS EMPRESAS CONTRATISTASEMPRESAS CONTRATISTAS
  • 27. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de CasaciSentencia de la Sala de Casacióón Socialn Social de fecha 01de fecha 01--0808--20062006 "(...)está concebido en el artículo 55 de la Ley Sustantiva Laboral, cuando señala que, el contratista es responsable frente a los trabajadores por él contratados, pudiendo el beneficiario de la obra, responder solidariamente de las obligaciones contraídas por éste ante los trabajadores que el contratista haya contratado, cuando la obra ejecutada sea inherente o conexa con la actividad desarrollada por el dueño de la obra beneficiario del servicio. Dicha responsabilidad debe extenderse a la del contratante, aun cuando la norma no lo diga expresamente, pues, por el simple hecho de que los trabajadores de la contratista cumplan con sus obligaciones dentro del lugar de la explotación del principal, existe la obligación del dueño o beneficiario de la obra de velar por la seguridad del trabajo, circunstancia que extiende su responsabilidad a los accidentes sufridos por los trabajadores del contratista."
  • 28. Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA
  • 29. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz Carga de la pruebaCarga de la prueba El daño. La relación de causalidad. ¿Qué debe probar la parte demandada? ¿Qué debe probar el actor? Alguna causa eximente de la responsabilidad. El cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas en la Ley.
  • 30. Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com PRESCRIPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓNACCIÓN
  • 31. agg@traviesoevans.com Travieso Evans Arria Rengel & Paz PrescripciPrescripcióón de la accin de la accióónn Los Trabajadores accidentados o sus causahabientes podrán dentro de los cinco (05) años contados a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte la autoridad competente, ejercer acciones contra los empleadores por accidentes o enfermedades ocupacionales. La Prescripción Artículo 8 de la LOPCYMAT
  • 32. Ayleen Guedez González agg@traviesoevans.com Responsabilidad Civil de lasResponsabilidad Civil de las Empresas derivadas deEmpresas derivadas de Enfermedades Ocupacionales yEnfermedades Ocupacionales y Accidentes de TrabajoAccidentes de Trabajo Caracas Maracaibo Valencia MaturínPuerto La Cruz El Tigre