Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
El origen del contencioso administrativo venezolano tiene su antecedente más remoto en la
Constitución de 1830 que atribuía a la Corte Suprema de Justicia. Creándose así contencioso de los
contratos administrativos (art. 147, ordinal 5° de la Constitución de 1830)
La Constitución de 1864 también realizó un aporte importante en el fortalecimiento del contencioso
administrativo venezolano, al establecer la creación de dos jurisdicciones, a saber: la de los Estados y
la Federal
En la Constitución de 1925 en la cual se consagró por primera vez el contencioso de nulidad de los
actos administrativos
En la Constitución de 1961 que se consolida en
Venezuela un verdadero sistema contencioso
administrativo, expresamente regulado en su
artículo 206: Se consagró así con rango
constitucional la existencia de una jurisdicción
especial: la Contencioso Administrativa, integrada
por Tribunales con competencia suficiente para
controlar la actividad de la Administración
Pública.
La Constitución de 1999, siguiendo la tendencia
marcada por la Constitución de 1961, la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
ratificó la existencia en Venezuela de una
jurisdicción contencioso administrativa dirigida a
garantizar el apego
a derecho de la conducta administrativa.
La importancia del texto
del artículo 259 de la
Constitución de 1999, y su
efecto inmediato que es la
constitucionalización de
la jurisdicción
contencioso-
administrativa
3. LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
• que se siguen tres consecuencias básicas de la constitucionalización de
la jurisdicción contencioso administrativa: (i) la universalidad del control
que la Constitución prevé para todos los actos subordinados a ella. (ii) la
consagración de un verdadero derecho fundamental del ciudadano a la
tutela judicial efectiva frente a la Administración. (iii) el otorgamiento al
juez de amplísimos poderes de tutela
Es de rango
constitucional
• lo que caracteriza al contencioso administrativo es la existencia de un Tribunal que
dilucide las controversias que han surgido entre la Administración y el administrado.
Administrado
• ”. En jurisprudencia reciente, la Sala Político Administrativa ha comentado a este
respecto que “desde el punto de vista organizativo, la jurisdicción contencioso
administrativa en Venezuela, está estructurada tanto por grados como por materias
que tiene atribuida, pudiendo también clasificarse los tribunales (...) en Tribunales
Contencioso Administrativo Generales, Especiales y Eventuales...” (caso: Eduardo
de Jesús Rondón Graterol de fecha 27/4/2000).
Es judicial y
especial
• la jurisdicción contencioso administrativa conoce de todos los actos,
omisiones y actuaciones (vías de hecho) de la Administración PúblicaEs universal
4. LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
• Artículo 26, 257, 259 de la Constitución de 1999
• El juez está investido de amplias potestades cautelares que puede
ejercer incluso de oficio (órdenes de hacer, no hacer, a los
particulares, órganos y entes de la Administracion Pública, según el
caso concreto), en protección y continuidad sobre la prestación de
los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa.
Es subjetivo
• La función justicial del contencioso es un derivado directo de las potestades
de tutela del juez y del principio de reconocimiento de las situaciones
jurídicas subjetivas, garantizando la estabilidad de dichas situaciones frente a
la alteración provocada por la conducta antijurídica de la Administración
Realiza una
doble función:
contralora y
justicial
• El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa dispone que los actos del proceso serán públicos, salvo
que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones
de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las partes.
Es público
5. LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
• Se promoverán la utilización de medios
alternativos de solución de conflictos en cualquier
grado y estado del proceso, atendiendo a la
especial naturaleza de las materias jurídicas
sometidas a su conocimiento.
Permite la aplicación
de Medios
Alternativos de
Solución de
Conflictos en
cualquier estado y
grado del proceso.
• De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa los entes,
consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones
populares de planificación, control, ejecución de políticas
y servicios públicos, podrán emitir su opinión en los
juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito
de actuación, aunque no sean partes.
Reconoce la
participación
popular
6. LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Justicia Gratuita:
Principio
fundamentado en
los derechos a la
igualdad y tutela
judicial y
efectiva.
Imparcialidad y Transparencia
Al juez le está
vedado conocer y
resolver asuntos
en los que sus
intereses
personales estén
involucrados.
Idoneidad
Constituye un
límite mínimo de
la facultad de
actuación de los
órganos del
Estado
7. LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Autonomía e Independencia:
Los funcionarios pueden
actuar libremente en
cuanto a la apreciación
del derecho y de la
equidad, sin más
obstáculos que las reglas
que la ley les fije en
cuanto a la forma de
adelantar el proceso y de
proferir su decisión.
Responsabilidad
El juez tiene el deber
inexcusable de resolver
en todo asunto y no podrá
dejar de hacerlo so
pretexto de silencio,
oscuridad o insuficiencia
de la Ley.
Brevedad
El Tribunal está obligado a
dictar la decisión
jurisdiccional sobre los
asuntos que le han sido
sometidos, cuya omisión o
retardo generará la
denegación de justicia.
8. LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Oralidad:
Principio según el cual las
deducciones de las partes
normalmente deben ser
hechas de viva voz en
audiencia.
Publicidad
Asegura el
desenvolvimiento del
proceso en tal forma que
cualquier persona, bien sea
parte o extraño a la causa,
pueda imponerse de las
actuaciones que se realicen
o existan en los tribunales.
Celeridad
Derecho a obtener, dentro
de un plazo razonable de
los tribunales, la resolución
definitiva de su conflicto,
cuyo incumplimiento se
genera por la inactividad
del órgano jurisdiccional en
no satisfacer la pretensión
dentro del lapso previsto.
Inmediación
Principio en virtud del
cual el Tribunal actúa en
contacto directo con las
partes en el juicio, de
modo que pueda apreciar
las declaraciones de tales
personas, lugares, entre
otros, a base de la
inmediata impresión
recibida de ellos, y no a
base de la relación ajena
9. Ámbito Orgánico
El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa establece que estarán sujetos al control Los
órganos que componen la Administración Pública y tpdps los
poderes públicos nacionales, estadales y municipales ;
Régimen de Competencias
1. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
2. Juzgados Nacionales
3. Juzgados Superiores Estadales
4. Juzgados de Municipio
5. Tribunales Contencioso Administrativos Especiales:
Juzgados Superiores Contencioso Tributarios
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil
Se puede afirmar que el derecho a la tutela judicial efectiva, entendido como el derecho de los
particulares a una protección plena de sus intereses por parte de los órganos de justicia,
comporta no sólo el acceso al órgano judicial y al proceso, sino la garantía de una defensa
contradictoria y una sentencia efectiva que satisfaga, de ser procedente, las pretensiones del
actor.
El derecho a la tutela judicial
efectiva está constitucionalizado
como derecho fundamental de los
particulares (art. 26) y lo
complementó con otra series de
disposiciones orientadas a
garantizar la efectividad de esa
protección judicial, bien
asegurando el respeto al derecho
a la defensa y el debido proceso
(art. 49), promoviendo el
acercamiento de la justicia a los
ciudadanos (art. 269) o bien
consagrando el establecimiento de
procedimientos breves y expeditos
no sujetos a formalismos extremos
(art. 257).
10. Establece expresamente los medios de impugnación en el
contencioso administrativo, así como el procedimiento
que será aplicado para cada uno de ellos. En ese sentido,
la Ley establece los siguientes medios de impugnación:
1. Demandas de nulidad contra actos de efectos
particulares y generales.
2. Demanda por interpretación de leyes
3. Demanda por Controversias Administrativas.
4. Reclamos por la omisión, demora o deficiente
prestación de los servicios públicos.
5. Demanda contra vías de hecho.
6. Recurso por Abstención.
7. Demandas de contenido patrimonial.
11. Establece expresamente los medios de impugnación en el contencioso
administrativo, así como el procedimiento que será aplicado para cada
uno de ellos. En ese sentido, la Ley establece los siguientes medios de
impugnación:
1. Demandas de nulidad contra actos de efectos particulares y
generales. Ejemplo: KP02-N-2010-000628 – TSJ, contra el acto
administrativo contenido en la rescisión del contrato N° ... interpuso
recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con ...
24 de marzo de 2009
2. Demanda por interpretación de leyes. Ejemplo: RI.000313-11512-
2012-12-050, de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda
3. Demanda por Controversias Administrativas.
4. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los
servicios públicos.
5. Demanda contra vías de hecho.
6. Recurso por Abstención.
7. Demandas de contenido patrimonial. Ejemplo: AP42-G-2011-000321 –
TSJ. con fundamento en el artículo 585 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil