El documento resume la estructura y el marco constitucional de las autonomías en la nueva Constitución Política del Estado de Bolivia. Explica que la Constitución establece cinco niveles de gobierno autónomos - nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino - con diferentes competencias y facultades. Asimismo, describe los procedimientos para la aprobación de los estatutos autonómicos departamentales e indígenas y su entrada en vigencia.
1. MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS
AUTONOMÍAS EN LA NUEVA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DESARROLLO NORMATIVO Y TECNICO
ABOG. ROGER PANTOJA C.
TARIJA, 13 SEPTIEMBRE 2010
3. Estructura
N.C.P.E PRIMERA
PARTE
SEGUNDA
PARTE
TERCERA
PARTE
CUARTA
PARTE
QUINTA
PARTE
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO:
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
FUNCIONAL DEL ESTADO
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DEL ESTADO
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
ECONÓMICA DEL ESTADO
JERARQUÍA NORMATIVA Y
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
MODELO DE ESTADO
PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO
SISTEMA DE GOBIERNO
DER. FUNDAMENTALES
DER. CIVILES Y POLÍTICOS
DER. DE LAS NAC. Y PUEB. IND. ORIG. CAMP.
DER. SOCIALES Y ECONÓMICOS
EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DER. CULT.
GARANTÍAS JURISDICCIONALES
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
ÓRGANO LEGISLATIVO
ÓRGANO EJECUTIVO
ÓRGANO JUDICIAL Y TRIB. CONST. PLUR.
ÓRGANO ELECTORAL
REPRESENTACIÓN POLÍTICA
FUNCIÓN DE CONTROL
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
SERVIDORES PÚBLICOS
FUERZAS ARMADAS
POLICÍA BOLIVIANA
RELACIONES INTERNACIONALES
FRONTERAS DEL ESTADO
INTEGRACIÓN
REIVINDICACIÓN MARÍTIMA
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
AUTONOMÍA REGIONAL
AUTONOMÍA MUNICIPAL
AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
POLÍTICAS ECONÓMICAS
POLÍTICA FISCAL
POLÍTICA MONETARIA
POLÍTICA FINANCIERA
POLÍTICAS SECTORIALES
BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO Y SU DISTRIBUCIÓN
MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO
BIODIVERSIDAD, COCA, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES
AMAZONIA
TIERRA Y TERRITORIO
DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE
JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Preámbulo
DISPOSICIONESTRANSITORIAS
DISPOSICIÓNABROGATORIA
DISPOSICIÓNFINAL
4. ESTRUCTURA DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL
ÓRGANO
LESISLATIVO
PLURINACIONAL
ÓRGANO JUDICIAL
PLURINACIONAL
ÓRGANO
ELECTORAL
PLURINACIONAL
ÓRGANO
EJECUTIVO
CAMARA DE
DIPUTADOS
130 MIEMBROS
CAMARA DE
SENADORES
4 POR DPTO. TOTAL 36
JURISDICCION
ORDINARIA
JURISDICCION
INDIGENA
SISTEMA
ORDINARIO
4
REPRESENTANTES
NACIONES
INDIGENA
2
Art. 165 par. I
ARTICULO 146 y 148
Art. 179 par. I
Art. 179 par. II
Art 190, 191 par. I,II. Art. 206 par. I Elección del
Presidente
Art. 166 par. I, II.
5. LAS AUTONOMIAS EN LA C.P.E.
• Niveles de Gobierno
•Nivel Nacional de Gobierno
• Nivel Departamental o Meso (Autonomía
Regional)
• Nivel Indígena Originario Campesina
• Nivel Municipal (Local)
6. Decretos, Reglamentos y demás resoluciones
emanadas de los órganos ejecutivos
correspondientes
CARTAS
ORGÁNICAS
LEGISLACION AUTONOMICA:
Departamental, Municipal e
Indígena Originaria Camp.
Leyes
Orgánicas
Nacionales
Estatutos
Autonómicos
JERARQUÍA NORMATIVA ART. 410 C.P.E.
C.P.E. y Bloque de
constitucionalidad
(Tratados
internacionales) Art.
256 C.P.E.
Leyes
Ordinarias
Nacionales
7. LAS AUTONOMIAS art. 6 y 9 LAMD
Cualidad
Gubernativa
Art. 272
CPE
Autocefalía
Art. 9 núm. 1
Esfera de
competencias
propias
Art. 6 núm. 4
Potestad
legislativa
Art. 9 núm. 3
Fiscalidad
propia
Art. 9 núm. 2
Concepto de autonomía.-
Es una modalidad de des-
centralización político-
administrativa del Estado,
que permite dotar de
cualidad gubernativa a
entidades públicas
subnacionales.
8. COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS
ESTADO CENTRAL
ART.298 par. I y II
22 COMP. PRIVATIVAS
38COP. EXCLUSIVAS
Art. 299 par. I y II
7 COMP. COMPARTIDAS
16 COMP.
CONCURRENTES
83 TOTAL COMP.
Art. 294 par. II referéndum
303 par. I pueden asumir
competencias municipales
DEPARTAMENTALES
Art. 300 par. I
36 COMP. EXCLUSIVAS
REGIONALES
Art. 301
INDIGENAS
Art. 304 par. I, II, III Y IV
23 COMP. EXCLUSIVAS
4 COMP. COMPARTIDAS
10 COMP. CONCURRENTES
MUNICIPALES
Art. 302 par. I
43 COMPETENCIAS
DESAPARECEN
MUNICIPIOS
80 Comp. de los P. I. O. C.
9. AUTONOMIAS DEPARTAMENTALES E INDIGENAS
COMO SE APROBARAN SUS ESTATUTOS
Y ENTRARAN EN VIGENCIA
AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES
Art. 277
ELABORAR SU ESTATUTO
Art. 275
AUTONOMÍAS INDIGENAS
Art. 289.
ELABORARÁ SU ESTATUTO
DE ACUERDO A SUS NORMAS,
PROCEDIMIENTOS PROPIOS,
SEGÚN LA NCPE
Art. 292 y 304 par. I num. 1
APROBAR POR 2/3
Art. 275
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD
AL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL
Art. 275 y 202 par. I
NO VA A CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD
Se aprueba el PROYECTO
DE CARTA ORGÁNICA por
2/3 de los miembros del
Concejo Municipal
Control de
Constitucionalidad
REFERÉNDUM
APROBATORIO
ENTRA EN VIGENCIA COMO
NORMA BÁSICA DEL LA ENTIDAD
AUTÓNOMA
REFERÉNDUM
10. FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA ART. 8 LMAD
AUTONOMÍA
DEPARTAMENTAL
Impulsar el desarrollo económico, productivo y
social en su jurisdicción.
AUTONOMÍA
REGIONAL
Promover el desarrollo económico y social en su
jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas
públicas departamentales en la región en el marco de sus
competencias conferidas.
AUTONOMÍA
MUNICIPAL
Impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo
urbano a través de la prestación de servicios públicos a la
población, así como coadyuvar al desarrollo rural
AUTONOMÍA
I.O.C.
Impulsar el desarrollo integral como naciones y
pueblos, así como la gestión de su territorio.
11. COMPETENCIA
ES LA POTESTADES JURISDICCIONAL QUE UN
GOBIERNO EJERCE, SOBRE UNA DETERMINADA
MATERIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
AUTONOMÍA. (Del lat. autonomĭa, y este del gr.
αὐτονομία). f. Es la Potestad que dentro de un Estado
tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades,
para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios. Fuente: Dicc. Real academia española
12. La vigente Constitución Política del Estado, en su CAPÍTULO OCTAVO, DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS, establece en su Artículo 297, parágrafo I: Las competencias definidas en esta
Constitución, que son:
a) Privativas, aquellas cuya legislación,
reglamentación y ejecución no se transfiere ni
delega, y están reservadas para el nivel central
del Estado.
b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de
gobierno tiene sobre una determinada materia las
facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva,
pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación
corresponde al nivel central del Estado y los otros
niveles ejercen simultáneamente las facultades
reglamentaria y ejecutiva..
d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación
básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya
legislación de desarrollo corresponde a las entidades
territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y
naturaleza. La reglamentación y ejecución
corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
II. Toda competencia que no esté incluida en esta
Constitución será atribuida al nivel central del
Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.
Son las que el nivel central del estado tiene el monopolio
competencial, no pudiendo las mismas transferirlas o
delegarlas. Es decir que el nivel nacional tiene la facultad
privativa de; legislar, reglamentar y ejecutar.
Son aquellas que le facultan a un nivel de Gobierno ejercer
todos los poderes sobre la materia que tiene bajo su órbita:
dictar leyes y reglamentos, establecer los regímenes de sus
empleados y funcionarios, dirigir y aprobar sus gestiones, etc.
Pudiendo ese gobierno transferir o delegación a las entidades
sub departamentales la facultad reglamentaria y ejecutiva.
Son aquellas cuando el nivel central puede aprobar una ley
básica, y las entidades autónomas tienen simultáneamente la
facultad de dictar los reglamentos y efectuar la ejecución de la
función pública respectiva.
Son aquellas que gravitan sobre una legislación básica de
lineamientos generales, aprobada por las Asamblea
Legislativa Plurinacional, pudiendo las entidades
territoriales (departamentos, municipios, pueblos indígenas
originario campesino) desarrollar la legislación en cuanto se
refiere a esa competencia, tienen además la facultad de
reglamentarla y su respectiva ejecución.
Este artículo es la clausula residual, que se puede entender
de la siguiente manera, las competencias no incluidas en la
Constitución Política del Estado, serán atribuidas al nivel
central del Estado.
13. C.P.E
art. 297
SÓLO EL NIVEL CENTRAL
•Legislativa
•Reglamentaria
•Ejecutiva
Todos los Niveles de gobierno:
•Legislativa
•Reglamentaria
•Ejecutiva
•Legislación a Nivel Central
•Otros niveles:
•Facultad Reglamentaria y
Ejecutiva
•Legislación Básica
Nacional
•Legislación de Desarrollo,
Reglamentación y Ejecución
del nivel subnacional
NO SE
TRANSFIERE, NI
SE DELEGA
COMPETENCIAS EN LA C.P.E.