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EL DEBIDO PROCESO Y EL 
PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL COIP 
AUTORES: DR. WILFRIDO ROBERTO VALLEJO RUIZ 
AB. OSCAR ARMANDO BURGA CAMPO
INTRODUCCIÓN 
El Derecho Procesal Penal constituye el conjunto de disposiciones 
jurídicas, (normas), que reglamentan un proceso penal desde la 
etiología hasta su culminación, rotulando que tiene como destino 
indagar, asemejar y sancionar aquellas conductas ilícitas que están 
sancionadas por nuestro Código Orgánico Integral Penal, evaluando 
las circunstancias particulares en cada caso. Al respecto cabe tener 
en cuenta la imposibilidad de concretar la persecución, investigación 
y tratamiento judicial (en un plazo razonable) que merecen los casos 
dentro del ámbito penal, por la escasez de recursos humanos y 
técnicos adecuados a su incremento.
ENUNCIADO DEL PROBLEMA 
Para realizar el presente trabajo, se debe definir correctamente el concepto y 
límites de la aplicación del procedimiento abreviado, de la verdadera 
prevalencia e incidencia del problema y el grado del mismo, en los que debemos 
conocer si se ha aplicado correctamente este procedimiento (debido proceso) 
en los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales del Ecuador. 
◦ El panorama jurídico procesal penal que vivimos, continua presentándose en ropajes 
políticos, con escaso afianzamiento económico, tecnológicamente retrasado y lo que 
es más, ampliamente criticado por la poca eficacia, seguridad y celeridad judicial. 
(Narváez, 2003, p. 225)
El Debido Proceso 
El debido proceso (due process of law), tiene como fuente de origen la Carta Magna expedida en 
Inglaterra por el rey Juan Sin Tierra en el año de 1215, hasta su delineamiento normativo que según 
Zambrano, A. (2000) “se hace presente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del 
Ciudadano, consignada en la Constitución de los EE.UU. del 26 de agosto de 1789 y las distintas 
enmiendas a esa constitución”; que le fueron dando cuerpo al debido proceso, enriquecido hoy por 
hoy, por la doctrina de nuestra época y que ha ido a tono con las ideas más avanzadas del mundo 
entero. 
El debido proceso aparece vinculado al constitucionalismo, el cual, dentro de sus muchas acepciones, 
aparece siempre ligado a la idea de un gobierno limitado por medio del derecho, a lo largo de una 
evolución histórica y política. Es de señalarse que el concepto del debido proceso originalmente se 
identificaba con el cumplimiento en la ley de ciertos principios; 
◦ Madrid, M. (1997), refiere que el debido proceso ha ido evolucionando hasta nuestros días como concepto 
regulador genérico de aquellos requisitos procesales que debe contener la norma y ser aplicados por el juez; 
es decir, el debido proceso, es algo así como un principio genérico del Derecho Procesal, un principio global de 
aquellos principios específicos que corporifican el ritual concreto de un sistema.
ORIENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA DEL 
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 
La Corte Nacional de Justicia ecuatoriana considera que “en el procedimiento el tiempo es algo más 
que oro, es justicia”. 
La referida cita, permite avizorar de un lado la imperiosa preocupación de lo que es la administración 
de justicia en el proceso moderno y por otro nos prepara para invocar a una importantísima 
institución procesal, como es: el procedimiento abreviado; institución que según la mayor parte de 
legislaciones que la regulan, de cierto modo finca y particulariza su aparecimiento en el área procesal 
penal. 
Por esta situación será que, los códigos procesales penales modernos (inspirados en el principio 
acusatorio), establecen procedimientos ágiles y eficientes para que los operados de la justicia realicen 
sus funciones con más oportunidad, en plazos razonables, de manera transparente y expedita. 
Códigos, que teniendo como punto de partida básico las respectivas constituciones políticas, hoy 
intentan responder al reclamo de la justicia penal, proponiendo y dando gran relieve a 
procedimientos breves; procedimientos que además, solo responden a los beneficios del sistema 
acusatorio, ya que es un sistema que instrumentándose en la oralidad y celeridad pretende dejar de 
lado largas y costosas tramitaciones por escrito o lo que bien podría entenderse simplificación del 
proceso.
CONCEPTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO 
ABREVIADO 
Desde una percepción amplia y observando el propósito de los procedimientos especiales, el 
procedimiento abreviado como tramitación diferenciada de la ordinaria o común se aplica única 
y exclusivamente bajo la concurrencia de ciertas circunstancias especiales. Existen pocos 
tratadistas que conceptualizan lo que es procedimiento abreviado por cuanto su estudio no ha 
sido profundizado, de ahí que enunciaremos algunos de ellos. 
Alfonso Zambrano Pasquel conceptualiza al procedimiento abreviado como: 
◦ El proceso que se sigue a un procesado en el cual se le puede imponer una pena, por la realización de 
un hecho contrario a la norma penal y en el cual se prescinde de la oralidad, la contradicción, la 
publicidad, y etapa probatoria, siempre y cuando haya previo acuerdo entre el procesado y la Fiscalía.
DEFINICIÓN 
Es evidente que en la mayoría de códigos procesales penales se considera procedimiento común al 
amplio, que sirve de regla por ser a la vez regla general y que todos los demás son considerados 
especiales. La abreviación del trámite, por tanto, resulta de la simplificación legal de la actividad, 
dentro de la medida prudente para no afectar la acusación o la defensa, ni limitar indebidamente el 
ejercicio de la jurisdicción. Tiene su aplicación en causas por infracciones de menor o escasa 
identidad, o cuando la investigación resulta simple o sencilla porque las circunstancias permitieron 
obtener en forma ágil o inmediata los fundamentales elementos de convicción. 
Más cabe advertir, que en lo tocante a su definición es poco el aporte que la doctrina nos da, aunque 
esto es entendible y quizá por dos razones: la primera, de cuestión nominativa, porque pese a que 
esta institución se denomina procedimiento abreviado, su significación, contenido, objeto y finalidad 
guardan relación en estricto sentido con lo que es el proceso penal; por tanto muchos autores 
entienden que su significado es el mismo que el de proceso penal, mas dejan en claro que el 
procedimiento abreviado más allá de postularse contrario al procedimiento común u ordinario (al que 
se aplica la parte de los delitos previstos en los códigos penales) constituye una medida alternativa 
que favorece bajo determinados parámetros la solución de otros conflictos penales: por lo general 
delitos menos graves.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, DERECHO A 
UN JUICIO SIN DILACIONES, (CELERIDAD) 
El principio de celeridad como su nombre lo indica, busca que el sistema procesal penal se ciña a procesos y 
medios que hagan de la justicia ecuatoriana más ágil y eficiente. 
La celeridad es uno de los principios exigidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de 
diciembre de 1996, art. 14, numeral 3 literal c, el cual reconoce el derecho de toda persona acusada de delito a 
ser juzgada sin dilaciones indebidas, así como por la Constitución ecuatoriana, (Constitución de la República del 
Ecuador, 2008, Art. 169), en su artículo169 establece que: “las normas procesales consagrarán los principios de 
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal”. 
Mas son dos los aspectos en los cuales este principio tiene incidencia práctica: la estructura del proceso penal y 
su desenvolvimiento en el caso concreto. 
Por ello, el derecho que tiene la sociedad ecuatoriana a una justicia sin dilaciones avala la acción estatal garantista 
para la vigencia del debido proceso, obligando a los operarios de la justicia a ser eficientes y diligentes en el 
despacho de las causas penales so pena de una sanción por parte del ente administrativo y de control judicial, 
aun cuando los demás operadores de justicia como la Fiscalía, la Defensoría Pública y la Policía Judicial puedan 
coadyuvar a la dilación del proceso, pero no es menos cierto que el Juez de Garantías al ser el principal garantista 
de los derechos y por ende quien debe tomar las correspondientes medidas para evitar los retrasos procesales.
CONCLUSIONES 
El procedimiento abreviado se ha convertido en un instrumento de realización del sistema procesal 
penal con preeminencia constitucional, es decir que el procedimiento abreviado se encuentra dentro 
de la norma de jerarquía constitucional, que es la que realmente norma la libertad y los derechos de 
los pueblos y en donde se exige el cumplimiento de la ley, cautelando el cumplimiento de un debido 
proceso para que no se lesionen bienes jurídicos ni se vulneran garantías sociales, por ello al amparo 
del principio de oportunidad y mínima intervención penal se resuelvan rápidamente los procesos, 
descongestionando así el sistema penal tradicional, permitiendo también impartir justicia con más 
agilidad, evitando los largos procesos tradicionales. 
El procedimiento abreviado es aplicable a partir de la reforma del Código de Procedimiento Penal (24 
de marzo del 2009, Registro Oficial No. 555), que incluyó entre sus artículos la aplicación del 
procedimiento abreviado para casos en que el delito cometido no implique vulneración o perjuicio a 
intereses del Estado. No todos los casos deben seguir la misma vía judicial ya que existen casos de 
delitos menores que deben ser resueltos de una manera más ágil siempre y cuando no sean delitos 
sancionados con pena privativa de libertad que conlleven a una alarma social o comprometan el 
interés estatal.
El procedimiento abreviado desde el punto de vista comparado, es vanguardista, actualmente es 
uno de los medios de solución penal muy utilizado en los Estados Unidos, así como de modo 
singular en España, así como en otros países de Latinoamérica: Argentina, Paraguay, Colombia, 
entre otros, esta tendencia procesal debería llegar a predominar en nuestro sistema judicial por 
las ventajas que conlleva reducir los tiempos del litigio ahorrando lógicamente recursos 
económicos en la administración de justicia. 
La vigencia del procedimiento abreviado, bajo la tutela del debido proceso, inspira la actual 
reforma procesal penal ecuatoriana, propendiendo la eficacia, la descongestión y racionalización 
de la carga laboral de los operadores de justicia favoreciendo la concentración de los recursos 
institucionales en la persecución de los casos más graves y de mayor alarma social; 
diversificando la respuesta del Estado frente al fenómeno delictivo, posibilitando la solución del 
conflicto por medios distintos de los tradicionales; y, la simplificación del procedimiento, con el 
fin de obtener condenas rápidas en los casos de infracciones de menor gravedad.
Como se puede apreciar, se trata de instrumentos procesales que se han introducido con claros 
objetivos de carácter político-criminal, utilitarios, de conveniencia, para, por una parte, hacer 
más eficiente la persecución penal, y por otra, proveer al sistema penal de soluciones 
alternativas a las puramente represivas. 
No obstante, la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la 
Asamblea Nacional, dentro del actual Código Orgánico Integral Penal, se vio en la necesidad de 
restructurar, reformular y reelaborar los procedimientos especiales: abreviado, directo, 
expedito, procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal (art. 634, título VIII, 
Procedimientos Especiales Penales, COIP); sin perjuicio que, conforme quedó indicado, se 
reelaboró todo el capítulo relativo a la justicia restaurativa y mecanismos alternativos de 
solución de conflictos y acuerdos reparatorios.

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El debido proceso y el procedimiento abreviado en

  • 1. EL DEBIDO PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL COIP AUTORES: DR. WILFRIDO ROBERTO VALLEJO RUIZ AB. OSCAR ARMANDO BURGA CAMPO
  • 2. INTRODUCCIÓN El Derecho Procesal Penal constituye el conjunto de disposiciones jurídicas, (normas), que reglamentan un proceso penal desde la etiología hasta su culminación, rotulando que tiene como destino indagar, asemejar y sancionar aquellas conductas ilícitas que están sancionadas por nuestro Código Orgánico Integral Penal, evaluando las circunstancias particulares en cada caso. Al respecto cabe tener en cuenta la imposibilidad de concretar la persecución, investigación y tratamiento judicial (en un plazo razonable) que merecen los casos dentro del ámbito penal, por la escasez de recursos humanos y técnicos adecuados a su incremento.
  • 3. ENUNCIADO DEL PROBLEMA Para realizar el presente trabajo, se debe definir correctamente el concepto y límites de la aplicación del procedimiento abreviado, de la verdadera prevalencia e incidencia del problema y el grado del mismo, en los que debemos conocer si se ha aplicado correctamente este procedimiento (debido proceso) en los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales del Ecuador. ◦ El panorama jurídico procesal penal que vivimos, continua presentándose en ropajes políticos, con escaso afianzamiento económico, tecnológicamente retrasado y lo que es más, ampliamente criticado por la poca eficacia, seguridad y celeridad judicial. (Narváez, 2003, p. 225)
  • 4. El Debido Proceso El debido proceso (due process of law), tiene como fuente de origen la Carta Magna expedida en Inglaterra por el rey Juan Sin Tierra en el año de 1215, hasta su delineamiento normativo que según Zambrano, A. (2000) “se hace presente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, consignada en la Constitución de los EE.UU. del 26 de agosto de 1789 y las distintas enmiendas a esa constitución”; que le fueron dando cuerpo al debido proceso, enriquecido hoy por hoy, por la doctrina de nuestra época y que ha ido a tono con las ideas más avanzadas del mundo entero. El debido proceso aparece vinculado al constitucionalismo, el cual, dentro de sus muchas acepciones, aparece siempre ligado a la idea de un gobierno limitado por medio del derecho, a lo largo de una evolución histórica y política. Es de señalarse que el concepto del debido proceso originalmente se identificaba con el cumplimiento en la ley de ciertos principios; ◦ Madrid, M. (1997), refiere que el debido proceso ha ido evolucionando hasta nuestros días como concepto regulador genérico de aquellos requisitos procesales que debe contener la norma y ser aplicados por el juez; es decir, el debido proceso, es algo así como un principio genérico del Derecho Procesal, un principio global de aquellos principios específicos que corporifican el ritual concreto de un sistema.
  • 5. ORIENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Corte Nacional de Justicia ecuatoriana considera que “en el procedimiento el tiempo es algo más que oro, es justicia”. La referida cita, permite avizorar de un lado la imperiosa preocupación de lo que es la administración de justicia en el proceso moderno y por otro nos prepara para invocar a una importantísima institución procesal, como es: el procedimiento abreviado; institución que según la mayor parte de legislaciones que la regulan, de cierto modo finca y particulariza su aparecimiento en el área procesal penal. Por esta situación será que, los códigos procesales penales modernos (inspirados en el principio acusatorio), establecen procedimientos ágiles y eficientes para que los operados de la justicia realicen sus funciones con más oportunidad, en plazos razonables, de manera transparente y expedita. Códigos, que teniendo como punto de partida básico las respectivas constituciones políticas, hoy intentan responder al reclamo de la justicia penal, proponiendo y dando gran relieve a procedimientos breves; procedimientos que además, solo responden a los beneficios del sistema acusatorio, ya que es un sistema que instrumentándose en la oralidad y celeridad pretende dejar de lado largas y costosas tramitaciones por escrito o lo que bien podría entenderse simplificación del proceso.
  • 6. CONCEPTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Desde una percepción amplia y observando el propósito de los procedimientos especiales, el procedimiento abreviado como tramitación diferenciada de la ordinaria o común se aplica única y exclusivamente bajo la concurrencia de ciertas circunstancias especiales. Existen pocos tratadistas que conceptualizan lo que es procedimiento abreviado por cuanto su estudio no ha sido profundizado, de ahí que enunciaremos algunos de ellos. Alfonso Zambrano Pasquel conceptualiza al procedimiento abreviado como: ◦ El proceso que se sigue a un procesado en el cual se le puede imponer una pena, por la realización de un hecho contrario a la norma penal y en el cual se prescinde de la oralidad, la contradicción, la publicidad, y etapa probatoria, siempre y cuando haya previo acuerdo entre el procesado y la Fiscalía.
  • 7. DEFINICIÓN Es evidente que en la mayoría de códigos procesales penales se considera procedimiento común al amplio, que sirve de regla por ser a la vez regla general y que todos los demás son considerados especiales. La abreviación del trámite, por tanto, resulta de la simplificación legal de la actividad, dentro de la medida prudente para no afectar la acusación o la defensa, ni limitar indebidamente el ejercicio de la jurisdicción. Tiene su aplicación en causas por infracciones de menor o escasa identidad, o cuando la investigación resulta simple o sencilla porque las circunstancias permitieron obtener en forma ágil o inmediata los fundamentales elementos de convicción. Más cabe advertir, que en lo tocante a su definición es poco el aporte que la doctrina nos da, aunque esto es entendible y quizá por dos razones: la primera, de cuestión nominativa, porque pese a que esta institución se denomina procedimiento abreviado, su significación, contenido, objeto y finalidad guardan relación en estricto sentido con lo que es el proceso penal; por tanto muchos autores entienden que su significado es el mismo que el de proceso penal, mas dejan en claro que el procedimiento abreviado más allá de postularse contrario al procedimiento común u ordinario (al que se aplica la parte de los delitos previstos en los códigos penales) constituye una medida alternativa que favorece bajo determinados parámetros la solución de otros conflictos penales: por lo general delitos menos graves.
  • 8. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, DERECHO A UN JUICIO SIN DILACIONES, (CELERIDAD) El principio de celeridad como su nombre lo indica, busca que el sistema procesal penal se ciña a procesos y medios que hagan de la justicia ecuatoriana más ágil y eficiente. La celeridad es uno de los principios exigidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1996, art. 14, numeral 3 literal c, el cual reconoce el derecho de toda persona acusada de delito a ser juzgada sin dilaciones indebidas, así como por la Constitución ecuatoriana, (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 169), en su artículo169 establece que: “las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal”. Mas son dos los aspectos en los cuales este principio tiene incidencia práctica: la estructura del proceso penal y su desenvolvimiento en el caso concreto. Por ello, el derecho que tiene la sociedad ecuatoriana a una justicia sin dilaciones avala la acción estatal garantista para la vigencia del debido proceso, obligando a los operarios de la justicia a ser eficientes y diligentes en el despacho de las causas penales so pena de una sanción por parte del ente administrativo y de control judicial, aun cuando los demás operadores de justicia como la Fiscalía, la Defensoría Pública y la Policía Judicial puedan coadyuvar a la dilación del proceso, pero no es menos cierto que el Juez de Garantías al ser el principal garantista de los derechos y por ende quien debe tomar las correspondientes medidas para evitar los retrasos procesales.
  • 9. CONCLUSIONES El procedimiento abreviado se ha convertido en un instrumento de realización del sistema procesal penal con preeminencia constitucional, es decir que el procedimiento abreviado se encuentra dentro de la norma de jerarquía constitucional, que es la que realmente norma la libertad y los derechos de los pueblos y en donde se exige el cumplimiento de la ley, cautelando el cumplimiento de un debido proceso para que no se lesionen bienes jurídicos ni se vulneran garantías sociales, por ello al amparo del principio de oportunidad y mínima intervención penal se resuelvan rápidamente los procesos, descongestionando así el sistema penal tradicional, permitiendo también impartir justicia con más agilidad, evitando los largos procesos tradicionales. El procedimiento abreviado es aplicable a partir de la reforma del Código de Procedimiento Penal (24 de marzo del 2009, Registro Oficial No. 555), que incluyó entre sus artículos la aplicación del procedimiento abreviado para casos en que el delito cometido no implique vulneración o perjuicio a intereses del Estado. No todos los casos deben seguir la misma vía judicial ya que existen casos de delitos menores que deben ser resueltos de una manera más ágil siempre y cuando no sean delitos sancionados con pena privativa de libertad que conlleven a una alarma social o comprometan el interés estatal.
  • 10. El procedimiento abreviado desde el punto de vista comparado, es vanguardista, actualmente es uno de los medios de solución penal muy utilizado en los Estados Unidos, así como de modo singular en España, así como en otros países de Latinoamérica: Argentina, Paraguay, Colombia, entre otros, esta tendencia procesal debería llegar a predominar en nuestro sistema judicial por las ventajas que conlleva reducir los tiempos del litigio ahorrando lógicamente recursos económicos en la administración de justicia. La vigencia del procedimiento abreviado, bajo la tutela del debido proceso, inspira la actual reforma procesal penal ecuatoriana, propendiendo la eficacia, la descongestión y racionalización de la carga laboral de los operadores de justicia favoreciendo la concentración de los recursos institucionales en la persecución de los casos más graves y de mayor alarma social; diversificando la respuesta del Estado frente al fenómeno delictivo, posibilitando la solución del conflicto por medios distintos de los tradicionales; y, la simplificación del procedimiento, con el fin de obtener condenas rápidas en los casos de infracciones de menor gravedad.
  • 11. Como se puede apreciar, se trata de instrumentos procesales que se han introducido con claros objetivos de carácter político-criminal, utilitarios, de conveniencia, para, por una parte, hacer más eficiente la persecución penal, y por otra, proveer al sistema penal de soluciones alternativas a las puramente represivas. No obstante, la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, dentro del actual Código Orgánico Integral Penal, se vio en la necesidad de restructurar, reformular y reelaborar los procedimientos especiales: abreviado, directo, expedito, procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal (art. 634, título VIII, Procedimientos Especiales Penales, COIP); sin perjuicio que, conforme quedó indicado, se reelaboró todo el capítulo relativo a la justicia restaurativa y mecanismos alternativos de solución de conflictos y acuerdos reparatorios.