2. ARTICULO 80 DEL C.O.T
En Venezuela la coexistencia de la potestad administrativa sancionadora y la potestad
penal judicial, ha llevado a la doctrina a estudiar las relaciones que existen entre ellas.
Inicialmente, se consideró que la potestad penal judicial tenía rango originario y la
administrativa poseía rango menor, auxiliar o complementario. Esta posición evolucionó
hasta la que se mantiene en la actualidad, que postula la identidad de rango y origen
entre la potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial. Señalando
así, que el ius puniendi estadal es uno sólo y se desagrega en dos manifestaciones de
carácter puramente orgánico: La potestad administrativa sancionadora y la potestad
penal judicial.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que
acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con
la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T
hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).
Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del
contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo
máximo de 3 días continuos (Art. 102).
Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y
comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en
los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103)
4. CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Originados por la importación, industrialización y
comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos
y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a
350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos,
instrumentos de producción, materias primas en caso de una
industria clandestina y el comiso de las especies fiscales
ILÍCITOS RELATIVOS A
LAS ESPECIES FISCALES
Y GRAVADAS (ART. 108)
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
El retraso u omisión en el pago de anticipos
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber
obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos
debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).
Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una
disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido
de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un
25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).
En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.
Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe
la retención o percepción, será sancionado:
Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos
omitidos.
Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de
los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no
percibido.
Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o
no percibido.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
ILÍCITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE
LIBERTAD (ART. 115)
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes
de retención o percepción.
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la
información confidencial proporcionada por terceros
independientes que afecte o pueda afectar su posición
competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos
pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier
otra persona que tuviese acceso a dicha información).
Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve
meses).
Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la
defraudación se ejecute mediante la ocultación de
inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones
de baja imposición fiscal.
Cuando la defraudación se ejecute mediante la
obtención indebida de devoluciones o reintegros, la
pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
6. TIPOS DE SANCIONES
PRISIÓN: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea
como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas
jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas
restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
MULTA: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por
incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
CLAUSURA TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO: Cierre temporal, parcial o definitivo del local
comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una
ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS O PROFESIONES: Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la
pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE INDUSTRIAS Y EXPENDIOS DE
ESPECIES GRAVADAS Y FISCALES: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud
de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que
continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su
jurisdicción.
7. SANCIONES
Son penas o castigos que determina la ley a los infractores de la misma y supone un
acto ilícito o daño. Si al Estado se le da el derecho de percibir los tributos de los particulares, también la
ley le da el medio de defensa para que se haga cumplir sus disposiciones.
QUIEN LAS APLICA? Art 93 C.O.T.
El estado esta facultado para reprimir imponiendo castigos al infractor evitan de este modo evitar
infracciones futuras. Existen de varios tipos:
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Circunstancias agravantes Art- 95 C.O.T.
Circunstancias atenuantes Art. 96 C.O.T.
CASOS EN QUE SE PUEDE CAMBIAR COMISO POR MULTA.(Art. 97 C.O.T.)
SANCIONES APLICABLES
CONCURSO DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS.
CONCURRENCIA DE INFRACCIONES ART. 81 C.O.T
LA REINCIDENCIA.
REINCIDENCIA ART 82 C.O.T
Responsabilidad penalArtículo 84C.O.T :La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones
Contempladas en este Código.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL ARTÍCULO 85 C.O.T. : SON CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE
RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS:
1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
LA INHABILITACIÓN PROFESIONAL.ARTÍCULO 89 C.O.T. : Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la
pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
8. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN MATERIA DE ILÍCITO TRIBUTARIO
Principio de la Legalidad o Reserva Legal
Este principio significa que la potestad sancionadora de
la Administración que le reconoce la Constitución, debe
fijarse por el poder legislativo que establecerá los
límites de la misma; en tal sentido, no es procedente la
aplicación de sanción alguna que no esté establecida
previamente en una ley como delito o falta.
ARTICULO 49
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
señala que las leyes comienzan regir a partir
del momento en que entran en vigencia,
aunque los procedimientos se hubieran
iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto
retroactivo, excepto cuando imponga menor
pena
ARTICULO 24
Principio del Derecho a la Defensa.
Contempla el derecho que tiene todo ciudadano de acudir
antelos órganos de administración de justicia y a gozar de los
medios que brinda el Estado para lograr una mejor defensa y
un juicio justo, es decir, todo administrado una vez que
considera que han sido conculcado sus derechos
constitucionales, puede por imperio de la Constitución, acceder
libremente a los órganos de justicia, para que se restituya el
daño causado y a su vez, tiene el derecho de estar asistido por
un representante del Ministerio Público, para que ejerza su
defensa, esto en los casos que implique sanciones que
ameriten penas privativas de libertad
DERECHO AL DEBIDO PROCESO ordinal 3
Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier
clase de proceso, con las debidas garantías y
dentro del plazo razonable determinado
legalmente, por un tribunal competente,
independiente e imparcial establecido con
anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda
comunicarse de manera verbal tiene derecho a un
intérprete.
9. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN MATERIA DE ILÍCITO TRIBUTARIO
PRINCIPIO DE LA NO CONCURRENCIA
Consiste en la prohibición del establecimiento de
múltiples sanciones por un mismo hecho, bajo una
misma responsabilidad.
supone necesariamente, una única imputación
sancionatoria con fundamento en una única
responsabilidad, lo cual no debe entenderse, en modo
alguno, como una proscripción de la pluralidad
sancionatoria sobre el mismo hecho
PRINCIPIO A NO DECLARAR CONTRA SI MISMO
consiste en que nadie puede ser obligado a declarar o
que se declare culpable de la comisión de un delito. La
declaración debe ser dada libre de apremio y sin
coacción alguna
DERECHO A SER JUZGADOS POR SUS
JUECES NATURALES.
La garantía constitucional de ser juzgado
por sus jueces naturales, implica la
obligación del Estado, tanto en la
jurisdicción ordinaria como en la especial,
de ajustar las actuaciones de las partes en
la investigación, a todas las garantías que
establezca la Carta Magna, así como
también, a las disposiciones de leyes
especiales
10. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN MATERIA DE ILÍCITO TRIBUTARIO
PROHIBICIÓN DE ANALOGIA
La analogía no puede ser utilizada como fuente creadora de sanciones e infracciones,
puesto que violaría el principio de reserva legal y le daría al juzgador carácter de
legislador. La prohibición analógica se deriva de la aplicación del principio de reserva
legal en materia penal. En efecto, la analogía no es permisible para regular
situaciones no expresamente previstas en las leyes penales, debido a que ello
implicaría la creación de tipos punibles fuera de ámbito creador de la legislación
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
se infiere que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que
se presuma inocente, mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. De esta forma, el derecho a la presunción de
inocencia, conlleva la necesaria tramitación de una fase probatoria
con la cual el particular, sin perjuicio de que la carga probatoria
corresponda a la Administración, pueda desvirtuar los hechos
imputados, que la culpabilidad del indiciado haya sido legalmente
declarada