Bloque 7. Presentación: 1- El espacio rural y las actividades del sector prim...
Latifundio
1. Latifundio (del latín latifundĭum)1 es una explotación agraria de grandes dimensiones. La extensión
necesaria para considerar una explotaciónlatifundista depende del contexto: en Europa un latifundio
puede tener algunos cientos de hectáreas. En Latinoamérica puede superar fácilmente las diez mil.
En términos de propiedad, es equivalente a una gran propiedad agraria; aunque no necesariamente
propiedad y explotación coinciden: una explotación puede constituirse con varias propiedades de
propietarios distintos (por arrendamiento, cooperativa u otro tipo de cesión o asociación) y una
propiedad puede estar dividida en varias fincas o parcelas, así como ser explotada por
diferentes empresarios agrícolas, tanto de forma directa (por el propietario, aunque dado el tamaño
necesariamente habrá de hacerlo mediante mano de obra asalariada -jornaleros-) o indirecta (por
arrendatarios).
MINIFUNDIO: finca rústica de dimensiones tan reducidas que impiden alcanzar una escala de
explotación eficiente. Así como el latifundio, su tamaño debe contextualizarse en el espacio geográfico
en el que se halle, pues la escala eficiente dependerá de la fertilidad o la tecnología, entre otros
factores. Minifundista es toda explotación incapaz de ofrecer a su explotador un flujo de renta suficiente
para permitir el mantenimiento de la unidad familiar, dado el nivel medio de necesidades y la
remuneración a los factores en un momento y lugar.
Son explotaciones familiares orientadas al autoconsumo, de precario nivel técnico, sin posibilidad de
destinar recursos a su mejora, y con una economía complementada con trabajos en otras
explotaciones. Suelen estar asociados a latifundios, generando condiciones económicas, políticas y
sociales que bloquean el desarrollo económico. Otro problema con consecuencias similares es la
sobreparcelación, muy común en España: la explotación puede tener un tamaño reducido, pero viable,
y, sin embargo, está parcelada de forma que la unidad técnica está rota.
LATIFUNDIO: explotación agraria de gran extensión, caracterizada por el ineficaz uso de los recursos
disponibles. El concepto ‘gran extensión’ debe enmarcarse en las características físicas, sociales y
territoriales del espacio geográfico en que se encuentre: en Europa puede tener algunos cientos de
hectáreas, mientras que en Latinoamérica superará con facilidad las diez mil.
El latifundio está asociado a ciertas características: bajos rendimientos, subutilización de la tierra, baja
capitalización, bajo nivel tecnológico, explotación de la mano de obra y bajo nivel de vida de los
trabajadores. Es una pieza más en un engranaje social complejo, y a su alrededor suelen aparecer
minifundios y campesinos sin tierra, en una sociedad estratificada y con dificultades para el desarrollo
económico. Se han ensayado distintas fórmulas para solucionar este problema, con claras implicaciones
políticas, sociales, económicas y territoriales, que van desde el cambio en la estructura de la propiedad
hasta la modernización de la explotación.
A partir de la década del 80, la tendencia evidente era la busca de mano de obra abundante para
conseguir una producción masiva de productos agrícola-ganadero. El inmigrante se convertirá en
arrendatario o en peón asalariado, tendrá escasas posibilidades de poseer la tierra y será atraídos por
los centros urbanos del litoral. Estas oleadas inmigratorias provenían del sur de Italia y de las regiones
mas pobres de España. Entre estos campesinos italianos son muy pocos los que saben leer y escribir.
Los inmigrantes se encontraron con que gran parte de las tierras públicas había ido pasando a manos
privadas y extranjeras.
2. En 1895, solo el 57,4% de los campos cultivados los eran por sus propietarios y el 42,6% por
arrendatarios y medieros.
En la parte central de Santa Fe y córdoba se formó una clase media mucho mas abundante que en
la provincia de Buenos Aires, que por causa de su distinta orientación presentó más baja incidencia de
trabajo familiar, sobre todo en las zonas preponderantemente ganaderas, donde se estableció la
relación estanciero-peón.
Las colonias con arrendatarios y medianeros "no pueden llamarse colonias, nombre que solo es
aplicable a las agrupaciones de futuros pequeños propietarios de la tierra: los arrendatarios y
medianeros no trabajan una colonia, sino son una chacra. Parece que la era de las colonia, en que la
tierra se vendía a los colonos, ha hecho su época". Desde 1872 hasta 1921, el arrendatario estuvo
sometido a seis artículos del código civil que legislaban sobre periodos rústicos y ninguno de ellos
protegían al arrendatario, sino que contemplaban el interés del dueños de la tierra. La ley limitaba a un
año el plazo del arriendo y, el la practica, los contratos establecían el mismo tiempo; el propietario de la
colonia tenia el derecho absoluto de desalojarlos. Si el arrendatario no podía pagar, el locador podía
retener la cosecha, las herramientas y todo lo que se hallara. Esto significaba el despojo total.
Al arrendatario le correspondía construir su vivienda; corrían también por su cuenta las
herramientas, semillas y animales. Se utilizaban instrumentos agrícolas rudimentarios y faltaban
maquinarias.
La organización del trabajo se baso en el esfuerzo de toda la familia, en cuanto mas numerosa,
mejor.
El sistema de arriendo que se generalizo en Buenos Aires y sur de Santa fe respondía a su
estructura latifundista-ganadera. En Buenos Aires nunca pudo arraigar la colonización agrícola por la
resistencia de los terratenientes y el elevado precio de la tierra.
En 1887, se dicto la ley de centros agrícolas para promover la colonización, esta fue un fracaso.
Hay que comprender que como dueños de la tierra correspondía a los ganaderos latifundistas un
papel orientador de la producción agropecuaria. Cuando la coyuntura se presentaba conveniente para el
ganado, daban menos tierra en arrendamiento y dedicaban más superficie a la rama pecuaria. En caso
contrario, los chacareros desplazaban los vacunos. La vigencia de tales patrones explica la brevedad de
los contratos y la obligación impuesta al arrendatario de cultivar todo el campo. De esta forma se
aseguraba la necesaria rotación granos-ganado. En síntesis, el gran propietario recurría pues al
arrendamiento de colonos solo temporariamente para mejorar sus praderas. La ganadería seguía
representando la forma ideal del latifundio en la Argentina por el alto precio de la carne y sus
subproductos, los menores riesgos y el menor numero de brazos necesarios. De esta manera, los
colonos arrendatarios se vieron forzados a una vida nómade. Estos, vivían sin comodidades porque
todo era efímero. Se forjo así una forma de vida que tuvo proyecciones negativas.
El contrato de aparcería es aquel contrato por el cual el propietario (cedente aparcero) de
una finca rústica encarga a una persona física (cesionario aparcero) la explotación agrícola de dicha
finca a cambio de un porcentaje en los resultados.
Habitualmente trae anexo un derecho de habitación a favor del aparcero sobre un inmueble sito en la
finca.