2. La ley 1607 de 2012, no es una reforma tributaria estructural,
pero sí una norma que modifica aspectos fundamentales del
sistema tributario nacional.
La aprobación de la ley estuvo antecedida de un compromiso
del Congreso de no aprobar el proyecto a «pupitrazo»,
teniendo en cuenta lo que había sucedido con la reforma al
sistema de justicia.
Se crea una nueva orientación en el sistema tributario
nacional, en el cual se «desgrava» a las empresas, y se
gravan en mayor proporción a las personas naturales, esto
para tratar de darle mayor dinamismo a la economía.
3. Reducción del impuesto a la ganancia ocasional del
33% al 10%.
La eliminación de la retención en la fuente para
salarios inferiores a 3.5 millones
La reducción de las tarifas del IVA de 7 a 3 tarifas
La reducción de los impuestos a la nómina.
La exoneración de los aportes parafiscales, incluso
a los no sujetos pasivos del CREE. Ej. los
empleadores PN.
No se tocó la canasta básica con el IVA.
Reducción del 5% en la tarifa del IVA de medicina
prepagada.
4. Se grava intensamente a las personas naturales
asalariados, trabajadores independientes y personas
que ejercen profesiones liberales, quienes pagarán el
costo de la reforma.
El sistema de determinación del impuesto para las
personas naturales es más complejo con el IMAN y el
IMAS.
Se grava con IVA con tarifa del 16% el servicio de
alojamiento y hospedaje, así como el arrendamiento de
inmuebles.
5. Es un impuesto de naturaleza directa que recae sobre las
personas naturales o jurídicas y asimiladas que sean
contribuyentes y que en desarrollo de su actividad hayan
recibido ingresos susceptibles de constituir incremento en
su patrimonio.
6.
7. Las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías
tributarias:
1. Empleados: persona natural residente en el país, cuyos ingresos
provengan en un 80% o más por la prestación de servicios de manera
personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y
riesgo del empleador o contratante. Se incluyen los asalariados y los
prestadores de servicios (trabajadores independientes), profesiones
liberales y prestación de servicios técnicos que no requieran insumos
ni maquinaria especializada.
2. Trabajadores por cuenta propia : persona natural residente en
Colombia, cuyos ingresos sean iguales o superiores a un 80%
provenientes de las siguientes actividades:
8. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos
conexos
Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros
9. 3. Los demás: personas naturales que no se encuentren
clasificadas en ninguna de las categorías anteriores
Estas personas se encuentran sometidas al régimen
ordinario de cuantificación del Impuesto sobre la renta.
10. El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional- IMAN- : es un sistema
presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota
del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales
residentes que cumplan con las condiciones señaladas para tal fin.
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple- IMAS , es un sistema de
determinación simplificado del impuesto sobre la renta y
complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes
en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta
Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro
mil setecientas (4.700) UVT.
Los empleados calculan el impuesto sobre la renta por el
régimen ordinario , pero no puede ser menor que al Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional - IMAN. Pueden utilizar voluntariamente el
Impuesto Mínimo Alternativo simple- IMAS-, si los ingresos brutos son
menores a 4.700 UVT.
11.
12. Tarifa nominal del Impuesto sobre la renta
25%.
La tarifa de ganancias ocasionales quedó
en el 10%.
13.
14. Sujetos pasivos: Las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta y complementarios, así como las sociedades y
entidades extranjeras contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional
obtenidos mediante sucursales y establecimientos
permanentes.
Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos
del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y
seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las
cotizaciones de salud que disponen las normas vigentes.
Las sociedades ubicadas en zonas francas, no estarán
sujetas al CREE y seguirán obligadas al pago de los aportes
parafiscales y aportes a salud conforme a las normas
vigentes.
15. Hecho generador: lo constituye la obtención de ingresos
que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los
sujetos pasivos en el año o período gravable.
Base gravable: la misma base de renta, excepto por las
deducciones a que hace referencia los artículos 158-1, 158-2
y 158-3 del E.T. El CREE se determina por el sistema de
renta presuntiva a que hace referencia el artículo 189 del E.T.
La base gravable del CREE no puede afectarse con
compensaciones fiscales por pérdidas.
Tarifa del CREE : tarifa general 8%, por los años 2013,
2014 y 2015, la tarifa será del 9%.
16.
17. Exoneración del pago de aportes al SENA y al ICBF: a partir de la
fecha en que el Gobierno Nacional reglaméntela retención del
CREE, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán
exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al
SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los
empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas
naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales
seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
18. La exoneración para las personas naturales empleadoras,
aplicará a partir del 1 de julio de 2013, o a partir de la
reglamentación, incluido los aportes obligatorios a salud.
La declaración debe presentarse con pago, so pena de ser
consideradas como no presentada.
A partir del 1 de enero de 2014, estarán exoneradas de la
cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este
artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta
diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
19. Es un impuesto de naturaleza indirecta del orden
nacional, se causa instantáneamente y es de
régimen general.
20. Se reducen las tarifas del IVA a tres (3): 0%, 5% y 16%,
desaparecen las tarifas del 1,6%, del 10%, del 20%,
etc…
La retención del IVA del 50%, quedó en el 15%, incluso
la retención del 75% que estaban obligados a aplicar los
proveedores de CI. ( Decreto 493 y 1919 de 2011).
21. Las declaraciones de IVA pasan a ser bimestrales,
cuatrimestrales y anuales, así:
Bimestrales: para responsables con ingresos
superiores a 92.000 UVT ($2.396.508.000),
productores de bienes exentos y grandes
contribuyentes.
Cuatrimestrales: para responsables con ingresos
mayores a 15.000 UVT y menores a 92.000
UVT.
Anual: para responsables con ingresos inferiores a
15.000 UVT ($390.735.000).
22. Hecho generador: la venta de bienes y la prestación de los
siguientes servicios:
Telefonía móvil celular, con una tarifa de 4%, Articulo 512-3 y
512-4.
El impuesto al consumo es deducible del impuesto a la renta,
como mayor valor del bien adquirido.
El impuesto al consumo no genera impuestos descontables en el
IVA.
Las sanciones aplicables son las mismas que operan para el
IVA.