2. Es un procedimiento previsto en los artículos 881 y siguientes
de la norma adjetiva civil, el cual se caracteriza por la
brevedad de sus lapsos y la simplicidad de sus formas, pero
con un punto muy peculiar, la estructura de este es la misma
del procedimiento ordinario.
En este procedimiento impera el Principio de Celeridad Procesal logrando darle mayor agilidad a la
justicia, con el fin de lograr que los asuntos se resuelvan en la oportunidad correspondiente, de igual
manera, existen tres tipos de asuntos que pueden tratarse:
Los asuntos de Menor Cuantía (7.500 U.T)
La demanda de desocupación de Inmuebles Artículo 1.615 del CC (Ahora normado por el Decreto
Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas)
Los asuntos establecidos en las leyes especiales que se tramiten por el procedimiento breve
En esencia este procedimiento busca la economía procesal
3.
4. De acuerdo al Código de procedimiento Civil en el procedimiento oral solo serán tramitados aquellas
causas que no excedan de doscientos cincuenta mil bolívares y que estas versen sobre derechos de crédito
u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso, las demandas por
accidentes de trabajo, demandas de tránsito y aquellas causas que por disposición de la ley o por convenio
de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral.
Es importante señalar que son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las
disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero
en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e
inmediación del procedimiento oral, las disposiciones y formas del procedimiento oral no
pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del Juez.
La causa se tratará oralmente en la audiencia o debate; Las pruebas se
practicarán por los interesados en el debate oral, salvo que por su
naturaleza deban practicarse fuera de la audiencia, el Juez puede hacer
los interrogatorios que considere necesarios a las partes, a los testigos y a
los peritos en la audiencia o debate oral
5. LA INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA: El procedimiento oral comenzará por demanda
escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 del CPC.
Llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el
demandado la presentará por escrito y expresará en ella todas las defensas previas y de fondo
que creyere conveniente alegar.
LA INTRODUCCIÓN PRELIMINAR: Si el demandado planteare en su
contestación cuestiones previas de las contempladas en el artículo 346, éstas
se decidirán en todo caso antes de la fijación de la audiencia o debate oral.
AUDIENCIA O DEBATE ORAL: La audiencia o debate oral será presidida por el Juez, quien
será su director; la misma se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si
ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que
indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se
practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la
parte ausente.
6.
7.
8. PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando.
Exp. Nº 02-1687, dec. Nº 983:
En la Jurisprudencia citada, la parte accionante denunció la
violación al derecho a la tutela judicial efectiva, el cual se
encuentra consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna que
establece que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
El principio de buena fe y lealtad procesal, es un principio por
el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que
posee una persona. Al igual que todos los sujetos participes en el
proceso la obligación de actuar con lealtad y buena fe, bajo una
conducta dirigida a la justicia sin fraudes en el proceso.
Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero. Exp. Nº
00-027, dec. Nº 30:
El Derecho de defensa comprende la tutela judicial efectiva, según el
artículo 607 del CPC, contempla el procedimiento aplicable, conforme
al artículo 533 ejusdem o a cualquier incidencia que surja durante la
fase de ejecución de sentencia, y que su procedimiento debió ser
aplicado, y aunque el auto que declaró suspendida la ejecución de la
sentencia sin abrir el procedimiento previsto en el artículo 607, pudo ser
objeto de apelación por la parte afectada, de acuerdo con el artículo 289
del CPC.
El procedimiento de amparo efectivamente resulta un medio procesal
breve, eficaz y sumario más apropiado para restablecer la situación
jurídica infringida, cumpliendo con el derecho al debido proceso y a la
obtención de una decisión eficaz, y aunque se ha considerado preciso
que los recursos que la ley otorga como vías de ejercicio de esos
derechos sean efectiva y oportunamente ejercidos por el legitimado para
ello, en el caso de autos, la acción de amparo resulta la vía más expedita
para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
9. DEBIDO PROCESO DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera
Romero. Exp. Nº 00-0118, dec. Nº 97:
Debido proceso necesario para la tutela judicial efectiva,
éste es un proceso que reúne las garantías indispensables
para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta
noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa
que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas.
Siendo el principio de inmediación el factor principal de
dicha sentencia. Por lo que es un principio propio de la
etapa del juicio oral toda vez que corresponde a los
jueces de control y de juicio apreciar las pruebas y
establecer los hechos, tal como lo refleja la
jurisprudencia.
Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero.
Exp. Nº 02-1015, dec. Nº 1331:
Derecho de acceso a la justicia de las víctimas de un delito lo
encontramos tipificado en el artículo 26 de la Constitución, el
cual expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la
tutela efectiva de los mismos.
El acceso a la justicia se le garantiza así directamente a toda
persona natural o jurídica, mediante el ejercicio de su derecho
de acción a través de la demanda, la cual, para ser admitida,
debe cumplir determinados requisitos, pero la acción, como
llave para mover la jurisdicción, la tienen todas las personas
capaces que solicitan justicia, sin necesidad de utilizar
intermediarios para ello, a menos que se garanticen una serie
de derechos que obliguen al intermediario a actuar.
10. 1) REFORMA DE LA
DEMANDA
2) DESPACHO
SANEADOR
3) ADMISIÓN
DE LA DEMANDA
4) CITACIONES Y
NOTIFICACIONES
Se agregaron requisitos al libelo de la
demanda; indicación de los números
telefónicos y correo de las partes,
para efectos de la notificación
Estimación de la cuantía de la
demanda indicando la suma en
Bolívares y su equivalente en
Unidades Tributarias y en PETROS
La sentencia no prevé el lapso para que el juez pueda dictar ese despacho saneador, pero
en todo caso podría interpretarse que ante la ausencia de plazo señalado debe utilizarse el
lapso de 3 días de despacho al cual alude el artículo 10 del CPC, recibida la demanda el
Juez decidirá si admite u ordena subsanar, en caso de defectos u omisiones, el libelo de
demanda
La admisión de la demanda se produce
dentro de los 3 días de despacho siguientes
a su presentación o a partir de los 3 días
de despacho siguientes a la fecha de
subsanación.
Se mantiene la apelación en ambos efectos
contra la decisión que declare la
inadmisibilidad de la demanda, en cuyo
caso dispone que el Tribunal Superior
tendrá decidirla dentro de los 10 días de
despacho siguientes a la fecha de entrada.
La Sentencia, habla de citación y notificación (que procesalmente no pueden ser entendido como
sinónimos), la citación para la contestación de la demanda, deberá hacerse a través de la citación
personal llenando las mismas formalidades previstas en el actual Código de Procedimiento Civil
Venezolano, mientras que las notificaciones para la continuación del juicio o cualquier acto ulterior en
el procedimiento, podría practicarse a través de medios electrónicos o incluso telefónicamente.
11. 5) CITA FORZOSA
DE TERCEROS
6) AUDIENCIA
ORAL DE
MEDIACIÓN Y
CONCILIACIÓN
7) CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDAY
RECONVENCIÓN
8) AUTO DE
FIJACIÓN DE
HECHOS
Toda cita forzosa de terceros debe
plantearse antes de la celebración de la
audiencia oral de mediación y conciliación
(numerales 4 y 5 del artículo 370 del CPC).
Se suspende la audiencia oral de
mediación y conciliación para el día
siguiente a la contestación a la cita o a
la última de las citas si fueren varias.
Existe similitud con el procedimiento laboral
previsto en la LOPTRA, la sentencia incluye la
audiencia oral de mediación y conciliación, en la
cual el juez procurará poner fin a la controversia
a través de medios de autocomposición procesales
La mediación concluirá el proceso
mediante sentencia oral que dictará
de inmediato, homologando el
acuerdo, que se reducirá a acta
escrita.
En caso no lograrse la autocomposición procesal en la audiencia oral de mediación y
conciliación, el demandado contará con un plazo de diez (10) días de despacho para contestar la
demanda. La sentencia no aclara en modo alguno si el lapso para contestar debe dejarse
transcurrir íntegramente, sobre todo en casos en que existan codemandados
Verificada la contestación a la demanda y subsanadas las cuestiones previas, el Tribunal
pasará a dictar auto razonado dentro de los 3 días de despacho siguientes, mediante el
cual se fijarán los hechos objeto de la controversia.
12. 9) LAPSO
PROBATORIO
10) AUDIENCIA DE
JUICIO
11) SENTENCIA
12) PROCEDIMIENTO
EN SEGUNDA
INSTANCIA
_10 días para la contestación de la demanda.
_ 8 días para la promoción pruebas.
_10 días para la evacuación de pruebas en caso de tratarse de
pruebas documentales. .
La audiencia de juicio es la oportunidad para la evacuación de
testigos promovidos por las partes y admitidos, con carga de
presentarlos en juicio con lo cual pareciera también derogada la
posibilidad de citar a testigos para declarar en juicio.
Finalizada la audiencia de juicio el Juez se retirará a fin de
dictar sentencia en 60 minutos para dictar el dispositivo del
fallo lo que reducirá en forma escrita, El texto definitivo
deberá ser publicado en los 10 días de despacho siguientes
Se permite la apelación contra las sentencias interlocutorias, las cuales deberán ser opuestas
dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al acto susceptible de apelación, siendo que las
mismas se escucharán en un solo efecto. Ahora bien, las apelaciones de las interlocutorias en este
nuevo procedimiento civil único, tienen la particularidad de que en las mismas, no se le otorga a
las partes, la posibilidad de presentar informes que sustenten su apelación,
La apelación podrá hacerse
dentro de los 5 días de
despacho siguientes a la
publicación del fallo definitivo