1. CASO DE CONTRATOS DE MUTUO
La Empresa “ABC” S.A. dedicada a la elaboración de alimentos desde que inicio sus operaciones nunca
elaboró un Planeamiento Tributario y al enfrentarse a un proceso de fiscalización por parte de la
Superintendencia Nacional de Administraciñon Tributaria y Aduanas –SUNAT, tuvo como resultados
mayores pagos por concepto de multas y tributos insolutos; por ende se dispuso que haya se realice una
compulsa tributaria dando como resultado un informe de contigencias tributarias y la elaboración de un
Plan Tributario para el 2014.
Contratos de Mutuo
Los mutuos de dinero que realizan los socios a las empresas, son practicas muy usualesy muy frecuentes
en aquellas empresas que inician sus actividades comerciales y no son sujetos de financiamiento por
parte de las Instituciones Financieras. Como en este caso la empresa no tuvo en consideración, por
desconocimiento, las normas que la rigen, en la cual se emitieron comprobantes de caja en la cancelación
de los intereses, desconociendo la Administración Tributaria el gasto financiero.
Para que la empresa pueda deducir los intereses como gasto financiero (art. 24º de la Ley del Impuesto a
la Renta) y a fin de minimizar los riesgos fiscales, los mutuos de dinero debieron y deben reunir los
siguientes requisitos:
a).- Debe efectuarse un Contrato de Mutuo a la fecha de recepción del dinero con las firmas legalizadas
notarialmente(numeral 3, art. 245 del Código Procesal Civil).
b).-El dinero debe ser depositado a atraves del medio de pago, en una cuenta de ahorros o cuenta
corriente de la empresa, sea cual sea el monto del contrato. Así mismo la devolución del prestamo debe
efectuarse a traves de medio de pago( art. 3º de la Ley Nº 28194 Ley para la lucha contra la evasión y la
formalización de la Economía).
c).- Demostrar que la operación es fechaciente y contrar con los medios probatorios (art. 125º del Código
Tributario, art. 162 y 1692 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General) y el art. 197º
del Código Civil).
CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 03
2. d).- Efectuar la retención del Impuesto a la Renta de Segunda Categoria si es persona natural, por los
interes abonados, esto constituye pago a cuenta del impuesto. ( art. 72º de la Ley del Impuesto a la
Renta). (5% del Importe bruto)
e).- El mutuario o prestamista está obligado a emitir comprobante de pago por los intereses recibidos,
factura (numeral 1, art. 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Resolución de Superintendencia Nº
007-99/SUNAT).
f).- Solo el comprobante de pago dará derecho a sustentar costo o gasto para efectos tributarios. (inc. J
del art. 44º de la Ley del Impuesto a la Renta)