1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LAS ANDES “UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia
TEMA:
“LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS”
TUTOR: ING. JOHN TOASA
MATERIA: DERECHO INFORMATICO
ESTUDIANTE: OTTO ROBALINO
NIVEL : CUARTO SEMIPRESENCIAL
2.
3. Es importante destacar que el uso de sistemas de información y
de redes electrónicas, incluida la Internet ha adquirido
importancia para el desarrollo del comercio y la producción,
permitiendo la realización y concreción de múltiples negocios de
trascendental importancia, tanto para el sector público como para
el sector privado.
Es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con
herramientas jurídicas que le permitan el uso de los servicios
electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con
mayor facilidad a la cada vez más compleja red de los negocios
internacionales.
4. Mensajes de datos
Firma Electrónica
Servicios de certificación
Contratación Electrónica y telemática.
OBJETIVO LEY DE COMERIO EXTERIOR
REGULAR:
5.
6. LOS MENSAJES DE DATOS
RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LOS MENSAJES:
Los mensajes de datos tendrán, igual valor jurídico que los documentos escritos.
Todo mensaje de datos estará obediente a las leyes y reglamentos y acuerdos internacionales
En todos estos mensajes de datos hay confidencialidad y reserva.
INFORMACIÓN ESCRITA
Cuando la ley lo requiera u obligue, siempre que la información que este contenga sea accesible para su
futura consulta. Toda información que contenga esta ley, podrá ser conservada mediante el archivo del
mensaje de datos.
PROTECCIÓN DE DATOS
Para la utilización de la base de datos se requiere la autorización directa del titular.
El uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad estipulados en la constitución.
7. Son datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos lógicamente
asociados al mismo y que pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma en
relación con el mensaje de datos aprueba y reconoce la información contenida en el
mensaje de datos. La firma electrónica tendrá la misma validez y se le reconocerán los
mismos efectos jurídicos.
LAS FIRMAS ELECTRONICAS
8. Requisitos:
a) ser individual y estar vinculado exclusivamente a su titular
b) que permita verificar indiscutiblemente la autoría e identidad del firmante.
c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable
d) Cuando se crea la firma electrónica los datos con los que se crea se hallen
bajo control exclusivo del firmante.
e) La firma sea controlada por el titular.
9. Cumplir con las obligaciones.
a) Actuar tomar las medidas de seguridad, para mantener el control.
b) Notificar cuando exista el peligro de que su firma sea controlada por
terceros.
c) Verificar la exactitud de sus declaraciones.
d) Responder a las obligaciones del uso de la firma.
e) Notificar si la firma tiene algún riesgo solicitar su cancelación de los
certificados.
f) Las demás señaladas en la ley y sus reglamentos.
OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA FIRMA ELECTRÓNICA