Generalidades sobre contaminación lumínica. Fernando Jaúregui, Planetario de Pamplona. “Encuentro Internacional Para la Defensa de la Oscuridad Natural de la Noche" celebrado en Almería el día 27 de abril de 2018.
2. El resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases,
aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de las
horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debiendo
distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la
luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, del resplandor luminoso debido a las fuentes de
luz instaladas en el alumbrado exterior.
(LEY 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera)
Definición de Contaminación Lumínica
Término genérico que indica la suma de todos los efectos adversos de la luz artificial.
(OTPC - IAC)
Es la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones,
horarios o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la
zona en la que se instalan las luces. (Cel Fosc)
La alteración de la oscuridad natural del medio nocturno producida por la emisión de luz artificial.
(REECL)
Término genérico que indica la suma total de todos los efectos adversos de la luz artificial. (CIE)
Generalidades sobre Contaminación Lumínica
3. Artículo 1. Objeto.
1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y
mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de:
• Mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto
invernadero.
• Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.
La contaminación lumínica en el RD1980/2008
Artículo 3. Definiciones.
18.Resplandor Luminoso Nocturno: Luminosidad o brillo nocturno producido, entre otras causas, por la luz
procedente de las instalaciones de alumbrado exterior, bien por emisión directa hacia el cielo o reflejada por
las superficies iluminadas.
ITC - EA - 03
1. Resplandor Luminoso Nocturno
El resplandor luminoso nocturno o contaminación lumínica es la luminosidad producida en el cielo nocturno por
la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, procedente,
entre otros orígenes, de las instalaciones de alumbrado exterior, bien por emisión directa hacia el cielo o
reflejada por las superficies iluminadas.
Generalidades sobre Contaminación Lumínica
4. La contaminación lumínica en el RD1980/2008
El resplandor luminoso nocturno es el brillo producido durante la noche en el cielo por las instalaciones de
alumbrado exterior, escaparates, edificios de viviendas, etc. bien por emisión directa o reflejada, debido a la
difusión de la luz artificial en los gases y las partículas en suspensión de la atmósfera, que dificulta las
observaciones astronómicas de los objetos celestes.
GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: EFICIENCIA ENERGÉTICA
EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR - RD1890/2008
Para limitar el resplandor luminoso nocturno se establecen valores máximos del flujo hemisférico superior
instalado de las luminarias, de acuerdo con una zonificación en áreas con entornos denominados oscuros,
así como de bajo, medio y brillo alto.
La luz intrusa o molesta procedente de las instalaciones de alumbrado exterior, da lugar a incomodidad,
distracción y reducción de la capacidad para detectar una información esencial. Su reducción se realiza, tal y
como se ha señalado anteriormente, limitando la intensidad luminosa emitida por las luminarias en la dirección
de la molestia, así como la iluminancia vertical en ventanas, luminancia de las fachadas y de las señales y
anuncios luminosos, así como el incremento umbral de contraste, de conformidad con la referida zonificación
en las distintas áreas.
Generalidades sobre Contaminación Lumínica
11. La contaminación lumínica en el DRAE
luminoso, sa
Del lat. luminōsus.
1. adj. Que despide luz.
2. adj. Que tiene mucha claridad, especialmente natural. Un piso muy luminoso.
3. adj. Vivo, alegre. Sonrisa luminosa. Color luminoso.
4. adj. Dicho de una idea, una ocurrencia, una explicación, etc.: Brillantes, muy claras, esclarecedoras.
lumínico, ca
Del lat. lumen, -ĭnis 'luz1' e ‒́ ico.
1. adj. Perteneciente o relativo a la luz.
contaminar
Del lat. contamināre.
1. tr. Alterar nocivamente la pureza o las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos o
físicos.
2. tr. Contagiar o infectar a alguien.
3. tr. Alterar la forma de un vocablo o texto por la influencia de otro.
4. tr. Pervertir, corromper la fe o las costumbres.
5. tr. Profanar o quebrantar la ley de Dios.
contaminación
Del lat. contaminatio, -ōnis.
1. f. Acción y efecto de contaminar.
2. f. Ecd. Fenómeno que se produce cuando una copia se realiza utilizando diversos modelos discordantes entre sí.
luz
Del lat. lux, lucis.
1. f. Agente físico que hace visibles los objetos.
Generalidades sobre Contaminación Lumínica
12. La contaminación lumínica en el DRAE
luminoso, sa
1. adj. Que despide luz.
lumínico, ca
1. adj. Perteneciente o relativo a la luz.
contaminar
1. tr. Alterar las condiciones normales de una
cosa o un medio por agentes físicos.
Contaminación luminosa
Alteración de las condiciones normales de un medio por agentes físicos que emiten luz.
Contaminación lumínica
Alteración de las condiciones normales de un medio por luz.
luz
Del lat. lux, lucis.
1. f. Agente físico que hace visibles los objetos.
Generalidades sobre Contaminación Lumínica
13. La contaminación lumínica en el DRAE
nocturno, na
Del lat. nocturnus.
1. adj. Perteneciente o relativo a la noche.
medio, dia
Del lat. medius.
15. m. Espacio físico en que se desarrolla un fenómeno determinado. La velocidad de la luz depende del índice
de refracción del medio.
16. m. Conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus
actividades.
Contaminación lumínica
Alteración de las condiciones normales de un medio por luz.
La alteración de la oscuridad natural del medio nocturno producida por la emisión de luz artificial. (REECL)
Generalidades sobre Contaminación Lumínica
14. La contaminación lumínica en el DRAE
Resplandor luminoso: Brillo que despide luz … ¿?
resplandor
De resplendor.
1. m. Luz muy clara que arroja o despide el sol u otro cuerpo luminoso.
2. m. Brillo de algunas cosas.
luminoso, sa
Del lat. luminōsus.
1. adj. Que despide luz.
Generalidades sobre Contaminación Lumínica
16. Emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en
• intensidades
• direcciones
• horarios
• rangos espectrales
innecesarios para la realización de las actividades previstas
en la zona en la que se instalan las luminarias. (Cel Fosc)
Generalidades sobre Contaminación Lumínica
17. Intensidad (niveles)
Ha de controlarse la cantidad de luz que incide en las superficies que se desea
iluminar ya que la reflexión en las mismas (que es el objetivo real de todo sistema de
alumbrado) dispersa la luz en todas las direcciones produciendo contaminación
lumínica. El control de la potencia de las lámparas incide directamente en el
consumo de energía y por lo tanto en la contaminación atmosférica del planeta.
También en la factura de la energía que pagan los propietarios de las instalaciones.
Generalidades sobre Contaminación Lumínica
19. Artículo 1. Objeto.
1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y
mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de:
• Mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto
invernadero.
• Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.
La contaminación lumínica en el RD1980/2008
Artículo 3. Definiciones.
18.Resplandor Luminoso Nocturno: Luminosidad o brillo nocturno producido, entre otras causas, por la luz
procedente de las instalaciones de alumbrado exterior, bien por emisión directa hacia el cielo o reflejada por
las superficies iluminadas.
ITC - EA - 03
1. Resplandor Luminoso Nocturno
El resplandor luminoso nocturno o contaminación lumínica es la luminosidad producida en el cielo nocturno por
la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, procedente,
entre otros orígenes, de las instalaciones de alumbrado exterior, bien por emisión directa hacia el cielo o
reflejada por las superficies iluminadas.
Generalidades sobre Contaminación Lumínica
21. Dirección (más que el FHSi)
las luminarias deben dirigir el flujo luminoso exclusivamente a las superficies que
son objeto de su instalación. Como norma general, el alumbrado público no debe
admitir luminarias que dirijan flujo luminoso por encima del plano horizontal (FHSi =
0%), pero se ha de poner cuidado en no enviar luz directamente a lugares no
deseados mediante la utilización de elementos opacos como rejillas, paralúmenes,
etc.
Generalidades sobre Contaminación Lumínica
25. Color (elección de la mejor opción)
Con carácter general, la luz más adecuada para iluminar la noche es la de tonos
cálidos. Ha de evitarse la luz que contiene color azul por ser la más perjudicial para
la salud, el medio ambiente, la función visual de mayores y niños pequeños y porque
es la que más se dispersa en la atmósfera y por tanto produce mayor contaminación
lumínica. Apostamos por una iluminación general de tonos ámbar y solo en lugares
especiales donde esté debidamente justificado se podrían admitir otras lámparas
siempre con temperatura de color inferior a 3.000K.
Generalidades sobre Contaminación Lumínica
34. Horario (reducción y apagado)
La iluminación nocturna de espacios exteriores permite la realización de
actividades y es una ventaja de nuestras sociedades modernas. Pero iluminar
esos mismos espacios cuando nadie los usa es absurdo, es muy caro y,
además, produce contaminación lumínica. Creemos que hay que controlar el
flujo y el mismo encendido de muchas instalaciones que no tienen un
aprovechamiento razonable durante largos periodos de tiempo. El control del
horario de encendido y del tiempo que las luminarias emiten al 100% ,es
fuente potencial de importantes ahorros en el consumo de energía sin
comprometer el servicio.
Generalidades sobre Contaminación Lumínica
35. La contaminación lumínica en el RD1980/2008
El resplandor luminoso nocturno es el brillo producido durante la noche en el cielo por las instalaciones de
alumbrado exterior, escaparates, edificios de viviendas, etc. bien por emisión directa o reflejada, debido a la
difusión de la luz artificial en los gases y las partículas en suspensión de la atmósfera, que dificulta las
observaciones astronómicas de los objetos celestes.
GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: EFICIENCIA ENERGÉTICA
EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR - RD1890/2008
Para limitar el resplandor luminoso nocturno se establecen valores máximos del flujo hemisférico superior
instalado de las luminarias, de acuerdo con una zonificación en áreas con entornos denominados oscuros,
así como de bajo, medio y brillo alto.
La luz intrusa o molesta procedente de las instalaciones de alumbrado exterior, da lugar a incomodidad,
distracción y reducción de la capacidad para detectar una información esencial. Su reducción se realiza, tal y
como se ha señalado anteriormente, limitando la intensidad luminosa emitida por las luminarias en la dirección
de la molestia, así como la iluminancia vertical en ventanas, luminancia de las fachadas y de las señales y
anuncios luminosos, así como el incremento umbral de contraste, de conformidad con la referida zonificación
en las distintas áreas.
Generalidades sobre Contaminación Lumínica
39. Generalidades sobre Contaminación Lumínica
E1: ÁREAS CON ENTORNOS O PAISAJES OSCUROS
Observatorios astronómicos de categoría internacional, parques nacionales, espacios de interés natural, áreas de
protección especial (red natura, zonas de protección de aves, etc.), donde las carreteras están sin iluminar.
E2: ÁREAS DE BRILLO O LUMINOSIDAD BAJA
Zonas periurbanas o extrarradios de las ciudades, suelos no urbanizables, áreas rurales y sectores generalmente
situados fuera de las áreas residenciales urbanas o industriales, donde las carreteras están iluminadas.
E3: ÁREAS DE BRILLO O LUMINOSIDAD MEDIA
Zonas urbanas residenciales, donde las calzadas (vías de tráfico rodado y aceras) están iluminadas.
E4: ÁREAS DE BRILLO O LUMINOSIDAD ALTA
Centros urbanos, zonas residenciales, sectores comerciales y de ocio, con elevada actividad durante la franja horaria
nocturna.
Tabla 1 – Clasificación de zonas de protección contra la contaminación luminosa
La zonificación en el RD1980/2008. ITC – EA – 03
Tabla 2 - Valores límite del flujo hemisférico superior instalado
E1 ≤ 1% E2 ≤ 5% E3 ≤ 15% E4 ≤ 25%