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COMISION DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T760/2008 Y DE REFORMA
    ESTRUCTURAL A LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL (CSR)




         PRIMER INFORME A LA CORTE CONSTITUCIONAL




                           Auto 317 de 2010, Referencia:
                           Invitación a la presentación de
                           conceptos por parte de entidades
                           académicas, sobre áreas técnicas,
                           críticas y complejas en el seguimiento
                           de la sentencia T-760 de 2008.




                  Bogotá, Diciembre 2 de 2010
COMISION DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T760/2008 Y DE REFORMA
ESTRUCTURAL A LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL (CSR)




               PRIMER INFORME A LA CORTE CONSTITUCIONAL




Interrogantes relacionados con la orden 20. Ranking de EPS e IPS por
vulneración del derecho a la salud, y con la orden 32. Divulgación de la
sentencia.



                                     Preparado por:
     Saúl Franco, Nelson Contreras, Hernando Nieto, Julio César Gómez y Esperanza Cerón



LISTA DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES INTEGRANTES DE COMISIÓN.
Academia Nacional de Medicina, Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Asociación
Colombiana de Facultades de Medicina ASCOFAME, Asociación de Pacientes de Alto Costo,
ASSALUD, ASSOSALUD, Corporación Viva la Ciudadanía, Grupo Guillermo Fergusson,
Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social, Universidad de Antioquia: Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas, y Facultad Nacional de Salud Pública, Universidad Javeriana:
Dirección de Postgrados en Salud y Seguridad Social, Instituto de Bioética y Decanatura de
Enfermería. Universidad Nacional: Departamento de Salud Pública, Centro de Historia de la
Medicina, Departamento de Salud Colectiva de Facultad de Odontología, Instituto de Desarrollo
Humano, Discapacidades y Diversidades y el Observatorio sobre Infancia. Universidad Santo
Tomás: Facultad de Economía, Unión Temporal Universidad de Antioquia-Universidad Nacional,
Campaña Colombiana contra las Minas, Anmusic, Mesa Mujer y Economía.




                              Bogotá, Diciembre 2 de 2010




                                                                                           2
Contenido

COMISION DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T760/2008 Y DE REFORMA ESTRUCTURAL A LA
SALUD Y LA SGURIDAD SOCIAL (CSR) .................................................................................................. 4
PRIMER INFORME A LA CORTE CONSTITUCIONAL .............................................................................. 4
   Introducción: .................................................................................................................................. 4
I.- Interrogantes relacionados con la orden 20. Ranking de EPS e IPS por vulneración del
derecho a la salud. ........................................................................................................................... 4
   Primera Pregunta: ........................................................................................................................ 4
       Análisis: ...................................................................................................................................... 4
       Concepto de la Comisión: ....................................................................................................... 8
   Segunda Pregunta ....................................................................................................................... 8
       Análisis: ...................................................................................................................................... 9
       Recomendaciones .................................................................................................................. 11
   II.- Interrogante relacionado con la orden 32. Divulgación de la sentencia: ..................... 11
   Primera Pregunta: ...................................................................................................................... 11
       Análisis: .................................................................................................................................... 11
       Recomendaciones:................................................................................................................. 12
   Segunda Pregunta: .................................................................................................................... 12
       Análisis ..................................................................................................................................... 13
       Recomendaciones .................................................................................................................. 14




                                                                                                                                                       3
COMISION DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T760/2008 Y DE
REFORMA ESTRUCTURAL A LA SALUD Y LA SGURIDAD SOCIAL (CSR)
       PRIMER INFORME A LA CORTE CONSTITUCIONAL


Introducción:
El propósito del presente informe es dar respuesta a los interrogantes
correspondientes a los numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.9.1 y 3.9.2 contenidos en el Auto
317 de 2010, emanado por la Sala de Seguimiento de la Honorable Corte
Constitucional.
El procedimiento consistió en tomar cada uno de los interrogantes, a los cuales se
dio respuesta desde el análisis de la información disponible.


I.- Interrogantes relacionados con la orden 20. Ranking de EPS e IPS por
vulneración del derecho a la salud.



Primera Pregunta:
Las variables aplicadas por el Ministerio de la Protección Social y la
Superintendencia Nacional de Salud, presentes en los informes allegados
por estas entidades, ¿permiten definir el ranking de las EPS e IPS que con
mayor frecuencia vulneran el derecho a la salud?



Análisis:
Para dar esta respuesta, la Comisión, revisó en los archivos de la Corte,
encontrando que le han sido allegados a la Sala de Revisión de la Sentencia T
760 los siguientes documentos:

      -     Informe de Ranking del MPS, 2008
      -     Informe de la Superintendencia de Salud, 2008

Adicionalmente se revisaron:


                                                                                 4
-   “Diseño y cálculo de un ordenamiento ranking de las entidades
              promotoras de salud, 2005”. Informe ejecutivo de la metodología.
              Ministerio de la Protección Social, consultoría realizada por la
              Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Económicas
              Centro de Investigaciones para el Desarrollo
          -   Documentos que aparecen en la Web del Observatorio de calidad de
              Atención en la Salud - MPS1.
          -   Primer Informe Nacional de Calidad de la atención en Salud - INCAS
              Colombia 2009.
          -   Evaluación de los servicios de salud que brindan las empresas
              promotoras de salud. Índice de satisfacción de Usuarios            2003, 2005 y
              2009. Defensoría del Pueblo.
          -   Evaluación de los Servicios de Salud que brindan las Empresas
              Promotoras de Salud 2009. Décima Encuesta de Percepción de las IPS
              sobre las EPS. La Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas –
              ACHC, vienen realizando por su parte un estudio de manera periódica,
              en septiembre – octubre de 2009 publica los resultados de su última
              encuesta.
      Se tuvo conocimiento en la Corte del Contrato No. 2082481 entre FONADE y la
      Universidad Nacional de Colombia sobre el Cálculo del Segundo Ranking de
      Entidades promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de
      Salud con base en las metodologías desarrolladas por el Ministerio de la
      Protección Social, del cual se ha pedido copia al Ministerio mediante derecho
      de Petición, pero no se ha obtenido respuesta, por lo que no pudo ser
      considerado en el análisis.

Con respecto al análisis de las variables aplicadas por el Ministerio y la
Superintendencia Nacional de Salud, se observa lo siguiente:

1.- El Ministerio de la Protección Social, MPS presenta su primer informe el 30
de octubre de 2008, en el cual la única variable utilizada corresponde a la
1
    http://201.234.78.38/ocs/public/ind_calidad/indicador.aspx?indicador_id=92


                                                                                            5
información de los “recobros” de las EPS por concepto de suministros POS (que
están obligados a cumplir). Es decir, aquellos servicios negados por las EPS que
por sentencia de tutela los usuarios hacen efectivas.
Se puede colegir por tanto lo siguiente:
    a) La variable utilizada por el MPS considera sólo un segmento poblacional,
        con lo cual desde la perspectiva demográfica, estaría dejando por fuera al
        resto de la población, el cual sin duda es estadísticamente más significativo,
        y del que no podemos asegurar que no le sea vulnerado su derecho.2


              Figura 1. Universo de Población frente a la tutela en salud.




                                    Fuente: elaboración propia


    b) Sabemos por el estudio realizado por la Defensoría que las tutelas falladas
        en estas condiciones, se corresponden en primera instancia a asuntos que
        estaban en su inmensa mayoría incluidos en el POS, es decir, que lo que
        estarían rankeando es la ilegalidad de las EPS que no cumplen su
        obligación.
    c) No se incorporan los servicios ordenados por los médicos no prestados por
        las EPS (Orden 19).

2
  Aunque la Defensoría informa que el 86% de las tutelas que reciben los jueces en primera
instancia son falladas a favor de los usuarios [Defensoría del Pueblo (2009) La tutela y el derecho
a la salud. Período 2006-2008, Bogotá: Defensoría del Pueblo.




                                                                                                 6
d) No se incorporan las tutelas falladas y que no cumplen los requisitos totales
      del recobro: recibos incompletos, por ejemplo. Tampoco al universo de
      pacientes que desisten de la tutela a medio camino, los pacientes a quienes
      se les niega, y mucho menos a los pacientes que jamás interponen el
      amparo. Ver Figura 1.
   e) No se incorporan los desistimientos de los pacientes, que abandonan el
      tratamiento por alguna razón, en especial por el gasto de bolsillo que les
      representa volver por una nueva cita, desplazarse desde el punto de
      atención hasta otro distinto donde debería reclamar los medicamentos, etc.
      De éste último caso no quedan registros ni en las EPS ni en las IPS.
   f) Finalmente, existen muchas otras variables que reflejarían de mejor manera
      si existe o no vulneración en los campos específicos de oportunidad de la
      atención, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, calidad de
      la atención, pertinencia médica, cultural, social, de enfoques diferenciales
      (género, etnia, generacional, discapacidad, territorialidad, opción sexual,
      etc.).
      A propósito, el MPS desde el Observatorio de la Calidad ofrece otros
      indicadores que como bien lo dice en su encabezado: “Indicadores de
      Calidad reportados por las instituciones en cumplimiento de lo ordenado por
      la Resolución 1446 de 2006, reglamentaria del Decreto 1011 de 2006”
      (http://201.234.78.38/ocs/public/informacion/Default.aspx);   se   trata   de
      información entregada por las mismas entidades administradoras y
      prestadoras.


2.- La Superintendencia Nacional de Salud, SNS, presenta su informe el 4 de
noviembre de 2008, con base en la información de su oficina Jurídica, a partir de
las denuncias presentadas por los usuarios debido a la negación de servicios.
Con respecto a la variable denuncias, sucede algo similar que lo acontecido con el
informe del MPS: el universo de las personas a quienes se vulnera el derecho no
necesariamente corresponde a quienes interponen una queja a la SNS.



                                                                                  7
Concepto de la Comisión:
La respuesta específica a la pregunta N°. 3.3.1. del Auto 317/2010, desde el
anterior análisis es que las variables consideradas en los documentos entregados
a la fecha a la Honorable Corte por parte del MPS y de la SNS no permiten reflejar
integralmente ni a cabalidad la vulneración del derecho a la salud.
El MPS contaba desde el año 2005 con el estudio de asesoría contratado con el
CID de la Universidad Nacional3, el cual ofreció una serie de variables e
indicadores que no fueron retomados en su informe del 2008, pero que de haberlo
sido, al no disponer el MPS de información permanente tomada de su propio
sistema de información, hace que cualquier actualización dependa de un nuevo
convenio.
Corresponde al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud SOGC –
MPS, en el corto plazo, difundir los estudios sobre calidad de los servicios de
salud, evaluando y consultando los indicadores elaborados con organizaciones
académicas y sociales. El MPS como instancia rectora del sistema, de manera
periódica y pública, debe difundir ampliamente dicha información, desde la cual,
de paso, las EPS puedan publicar las Cartas de Desempeño (Orden 28).
No puede entregarse esta información a la voluntad ni criterios de las EPS – IPS,
sino que debe ser asumida en forma directa por el MPS, la SNS. La información
sobre la vulneración del derecho a la salud, crucial para el desarrollo de cualquier
país, por parte de las EPS e IPS, deberá ser pública, incluyendo aquella generada
bajo contratos con terceros.




Segunda Pregunta
En caso de ser negativa la respuesta anterior, ¿cuáles deberían ser esas
variables, teniendo en cuenta que dicho ranking debe ser útil para el
ejercicio de los derechos de los usuarios y demás actores del sistema?




3
    Diseño y cálculo de un ordenamiento ranking de las entidades promotoras de salud, 2005.

                                                                                              8
Análisis:
Para acercarnos a una medición del grado de vulneración del derecho la salud 4,
es preciso en primera instancia haber definido unos estándares que constituyan
punto de referencia en positivo a la garantía del derecho, y desde los cuales, se
puedan formular unos indicadores específicos. En términos del derecho
internacional, contamos con la Observación General No. 14 de los DESC, que fija
como estándares:5

       Disponibilidad. Los Estados deben crear toda la infraestructura de salud
       necesaria en todo su territorio. Esta infraestructura debe contar con agua,
       electricidad, personal capacitado y todos los medicamentos necesarios.

       Accesibilidad. La infraestructura y los servicios de salud deben ser accesibles a
       todas las personas sin discriminación. Esto incluye: 1) Accesibilidad física. Los
       centros de salud deben estar ubicados cerca de todas las comunidades. 2)
       Accesibilidad económica. Todas las personas deben tener acceso al nivel más alto
       posible de servicios de salud independientemente de sus ingresos. 3) Las
       personas también deben tener acceso a información pertinente sobre los
       problemas de la salud.

       Aceptabilidad. La infraestructura de salud debe estar de acuerdo con la cultura y
       las prácticas de las comunidades a las que atiende.

       Calidad. La infraestructura de salud debe ser científica y médicamente apropiada,
       contando con todos los equipos y el personal necesario, y con agua potable y
       condiciones sanitarias adecuadas.


4
  En un sentido negativo, esto es, del número de tutelas por vulneración del derecho, se cuenta con
el informe de la Defensoría sobre las entidades demandadas. Se encuentra que, en el período
2006-2008, el 54% son EPS del RC, el 15,2% son del RC y RS, el 14.3% son entes territoriales y el
8,9% son EPS del RS únicamente. Sólo 2,4% de las demandas son directamente a IPS privadas y
2,4% a ESE. También la Defensoría ha planteado una clasificación de EPS según número de
tutelas por 10.000 afiliados. La mayor, el Instituto de Seguros Sociales con 97,6, seguida por
Coomeva (55) y Colpatria (51,4) (Defensoría, 2009: 39-40).
5
  Al respecto, la Defensoría publicó el libro “Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Política
Pública de Salud a la Luz del Derecho a la Salud”. El problema con este Sistema es que definió un
número muy amplio de indicadores que hace muy difícil su manejo, pero aporta en lo metodológico
para pensar en un sistema de seguimiento de la garantía del derecho a la salud que debería
hacerse con un número razonable de indicadores.

                                                                                                 9
El cubrimiento territorial es uno de los muchos asuntos mal verificados por parte
del MPS, y que implica contar con la red de servicios, con suficiente capacidad
resolutiva lo más cerca del lugar de residencia o de trabajo de las personas,
asunto sistemáticamente violado por las EPS. Pero para esto, se requiere
información detallada sobre lugares de residencia y primer punto de atención
dispuesto por las EPS, información actualmente no disponible. El Estado
colombiano delegó en las EPS y en las IPS este tipo de condiciones y supone que
estas instituciones las cumplen según el SOGC, pero debería contarse con algún
sistema de verificación permanente de estos requisitos por parte de los entes
territoriales. Curiosamente, el proyecto de ley en curso les retira esta función.

Cualquier ranking como mínimo debería basarse en indicadores construidos desde
los anteriores estándares, que a su vez desagreguen variables e indicadores
específicos. Existen numerosos documentos desde el sistema Interamericano de
Derechos Humanos que ofrecen una guía para su elaboración6, y existen desde la
Organización Mundial de la Salud (OMS) indicadores que deben ser asumidos por
el Estado colombiano y que hacen referencia al estado de salud en general de una
población. Entre los más importantes está la mortalidad materna que, sabemos, se
ha incrementado en el país, y que en el mundo entero es un evento denominado
“centinela” porque refleja la calidad de los sistemas de salud7. Esta es una de las
pruebas fehacientes por las cuales, medir los servicios prestados por las EPS-IPS
no es garantía para significar que, en general, el derecho a la salud avanza en el
país.

Para construir tales indicadores hay preguntas que deberán ser resueltas desde la
perspectiva de si las administradoras y prestadoras del sistema actual, asumen la
salud como lo determinó la Sentencia T760, es decir, como un derecho humano
fundamental y autónomo, o si la consideran una mercancía, sujeta a las reglas del
mercado.

6
   Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos
económicos, sociales y culturales, OEA/Ser. L/V/II. 19 DE Julio 2008.
7
 CORTES DIAZ, Daniel. Mortalidad materna y salud pública: décadas pérdidas. Rev.fac.med.unal,
jul./set. 2010, vol.58, no.3, p.167-171. ISSN 0120-0011.


                                                                                          10
Recomendaciones
La CSR, recomienda a la Honorable Corte Constitucional, convocar al MPS, a la
SNS, a la propia Comisión y a los demás actores que considere pertinentes, a
unas audiencias técnicas que permitan construir y seleccionar, en primera
instancia, las variables e indicadores nacionales sobre la garantía del derecho la
salud de los colombianos y colombianas, con un enfoque diferencial y territorial,
que sirvan de marco a la construcción de variables para medir la vulneración del
derecho por parte de las entidades administradoras y prestadoras.



II.- Interrogante relacionado con la orden 32. Divulgación de la sentencia:


Primera Pregunta:
¿Qué alternativas se hacen necesarias para ampliar la difusión del contenido
de la sentencia T-760 de 2008 y los mecanismos para materializar el goce
efectivo del derecho a la salud?



Análisis:
La Sentencia es desconocida por la inmensa mayoría de los y las ciudadanas del
país, situación que puede obedecer tanto a la insuficiente divulgación de la misma,
como a los bajos niveles de formación ciudadana de una población con poco más
del 50% en la línea de la pobreza, es decir, personas que viven de la economía
informal, luchando por su sobrevivencia y con escasas posibilidades de informarse
por las vías tradicionales u oficiales.

Es cierto también que muchos sectores que deberían considerarse informados,
como los operadores de justicia y salud, tampoco puede decirse que manejen los
conceptos básicos sobre el derecho a la salud, expresados en la Sentencia.




                                                                                11
Recomendaciones:
1.- La Honorable Corte Constitucional debe utilizar los espacios institucionales
tanto en la televisión como en la radio, incluida la comunitaria, y medios impresos,
formales e informales para mantener informada a la opinión pública.

2.- La Defensoría del Pueblo podría desarrollar en forma autónoma un programa
pedagógico sistemático.

3.- Las Honorable Corte podría establecer, a través de los ministerios de
Educación y de la Protección Social, un convenio de divulgación desde la
enseñanza básica secundaria y el nivel universitario, en especial, de los
programas de pre y posgrado del área de la salud.

4.- Las facultades de Medicina, podrían desarrollar un sistema de formación
básica en los contenidos del la Sentencia extensible a todas las instituciones que
forman a los trabajadores de la salud en sus diferentes aéreas y niveles de
especialización.

5.- Las facultades de Comunicación de algunas universidades podrían ser
convocadas por la Honorable Corte para que presentaran propuestas pedagógicas
de divulgación masiva, cumpliendo con las garantías de accesibilidad para las
personas con deficiencias sensoriales y cognitivas, con la posibilidad de que
accedan a espacios públicos gratuitos de propiedad del Estado en radio y
televisión.



Segunda Pregunta:
¿Qué criterios, estándares o indicadores y qué herramientas de medición de
indicadores o fórmulas, judicialmente aplicables, se hacen necesarios y
pueden ser considerados por la Corte Constitucional, para evaluar el
conocimiento, por parte de la ciudadanía, de los contenidos de la sentencia
T-760 de 2008, de manera tal que se garantice el goce efectivo del derecho a
la salud?




                                                                                 12
Análisis
Las personas en Colombia en general no se reconocen como sujetos de derechos
ciudadanos. En salud, de manera particular, de acuerdo a una investigación
realizada por la Dra. María Esperanza Echeverry López8, se muestra “cómo la
pobreza, la frágil autonomía, la simultaneidad de lo cívico y lo armado en la
resolución de necesidades, y la precaria democratización, limitan la incidencia de
esa acción colectiva en la construcción del derecho a la salud”.
De hecho, la decisión de atar el derecho prestacional a la capacidad de pago de
las personas según la cual quien contribuye tiene derecho a un plan de beneficios
y quien demuestra ser pobre obtiene un subsidio con beneficios menores, genera
una conciencia de derecho patrimonial que no coincide con el derecho de
ciudadanía social9 y el derecho a la igualdad. De esta forma, las personas han
llegado a creer que sólo si se paga, se tiene derecho a la salud. En consecuencia
los beneficiarios del Régimen Subsidiado valoran positivamente el servicio que se
les   presta     y    reclaman      menos       que    los    del    Régimen       Contributivo,
independientemente de un criterio de calidad, oportunidad, pertinencia, enfoque
diferencial, etc.

Lograr que las personas, además de integrar a su sistema de valores ciudadanos
el derecho a la salud, conozcan los contenidos de la Sentencia, es un desafío que
como sociedad debemos emprender, bajo el liderazgo y responsabilidad del
Estado, empezando por la realización de todas las tareas de divulgación
contenidas en la pregunta anterior. Pero la “evaluación del conocimiento” por parte
de las personas implica una serie de estudios específicos que sólo podrían
realizarse     mediante     encuestas      poblacionales       amplias     que    requieren     la
participación de científicos sociales adecuados. Estas necesidades implica la



8
  “El derecho a la salud en Medellín, Colombia desde la perspectiva de los usuarios, en el contexto
de la reforma: 1990–2006”, financiada por el Fondo de Investigación Docente de la Facultad
Nacional de Salud Pública (proyecto CI-214 de 2006) de la Universidad de Antioquia.
9
  Hernández M (2003) Neoliberalismo en salud: desarrollos, supuestos y alternativas. En: Restrepo
D.I. (Editor) La falacia neoliberal. Crítica y alternativas. Bogotá: Vicerrectoría Académica y Sede
Bogotá, Universidad Nacional de Colombia: 347-361


                                                                                                13
búsqueda de recursos del Estado o de cooperación internacional con los que aún
no cuenta la CSR.

Recomendaciones
La Sentencia T-760, de importancia histórica para la ciudadanía colombiana, aún
no ha permeado al conjunto de los titulares del derecho a la salud. No existe una
política institucional integral respecto a la difusión de la Sentencia T-760 ni de los
mecanismos para materializar su goce efectivo. Por lo anterior se propone a la
Honorable Corte Constitucional una serie de criterios, indicadores y medios de
verificación.

1. Los Criterios:

1.1. Categorización de la Ciudadanía.          Este criterio hace referencia, a la
importancia de diferenciar la población objetivo, para establecer grados
diferenciales de conocimiento, pero también el grado de responsabilidad, que con
la divulgación de la Sentencia tienen. Se sugiere, la siguiente población objetivo

   1. Actores institucionales públicos, vinculados de manera directa con la
       política nacional de Salud. Toda vez que la Sentencia tiene implicaciones
       directas sobre el conjunto de políticas sectoriales de Salud, es
       indispensable saber el grado de conocimiento que los funcionarios
       directivos y en particular los no directivos tienen de la Sentencia.
   2. Las empresas e instituciones Prestadoras del Servicio de Salud. Ya que la
       Sentencia T-760 trata temas estructurales que implican a las EPS e IPS, y
       demandan de ellas acciones de cumplimiento con la garantía del derecho a
       la salud. Son ellas, las primeras que deben conocer el contenido de la
       Sentencia y además coadyuvar a su divulgación.
   3. La Comunidad Médica.
   4. La Comunidad Universitaria y Centros de Investigación. Las cuáles además
       de conocer la Sentencia, pueden y deberían promover debates, elaborar
       documentos para su divulgación para la comprensión de la ciudadanía
   5. Las Organizaciones Sociales, plataformas y de base, relacionadas con los


                                                                                     14
derechos sociales, las cuales cumplen un papel fundamental en la
      divulgación y pedagogización de la Sentencia
   6. Medios de Comunicación. Los cuales deben cumplir un papel de facilitador
      del control ciudadano, que es muy importante en una democracia. Es por
      ello que se requiere trabajar con los medios de comunicación masivos:
      Impresos, radiales y televisión
   7. Titulares del derecho. La ciudadanía en general, no vinculada a ninguna
      organización o categoría antes señalada.


1.2. Definir el grado de conocimiento.   Conocer la Sentencia T-760, trasciende la
noción meramente informativa, y éste -el conocimiento de la Sentencia- debe ser
socialmente comprendido y apropiado de tal manera que determine la acción de la
ciudadanía acorde con sus roles en la sociedad: esto es, para la ciudadanía en
general el conocimiento debe significar saber a que tienen derecho, los
mecanismos de exigibilidad, quienes son los garantes etc. Para las EPS, debe
significar adecuarse para prestar el servicio acorde con las exigencias del
derecho. El grado de conocimiento que de la Sentencia tiene la ciudadanía, debe
contemplar los siguientes aspectos:
a. El grado de difusión que ha tenido por parte de los diversos actores
comprometidos directamente, atendiendo a          criterios de accequibilidad     y
oportunidad.

b. El grado de Comprensión acorde con los roles desempeñados en todo el
sistema y en la sociedad

c. El uso efectivo de ese conocimiento, como hacedor de política pública, como
generador de conocimiento, como auditor de políticas públicas, como titular del
derecho

2. Los indicadores.

Atendiendo a los criterios anteriores, se proponen a continuación indicadores de
verificación. Algunos de ellos pueden ser recogidos directamente por la Honorable


                                                                                  15
Corte Constitucional mediante solicitudes expresas a las entidades competentes;
otros requieren del diseño de una Encuesta con preguntas específicas acorde con
la población objetivo, que permita su verificación.

INDICADORES                   AMBITO DE APLICACIÓN           MEDIO DE VERIFICACION
                              En general se requiere
                              desagregación territorial:
                              Nacional, Municipal y
                              Departamental
                                        Divulgación
Instituciones públicas que    Departamento Nacional de       Solicitud formal a las instituciones
divulgan la Sentencia         Planeación                     citadas sobre:
                              Ministerio de Protección
                              Social                         La publicación en Páginas Web
                              Acción Social                  Seminarios, Talleres o Foros
                              Defensoría del Pueblo          Promovidos por las instituciones
                              Contraloría General de la      publicas
                              República                      Documentos publicados con la
                              Comisión de Regulación en      Sentencia
                              Salud
                              Contralorías del nivel local
                              Muestra representativa Nivel
                              municipal y departamental
Medios de Comunicación que Se requiere trabajar con una Encuesta de verificación con
divulgan la Sentencia      muestra de los medios de     periodistas de prensa escrita, radial
                           comunicación masivos y del y televisión
                           nivel territorial: Impresos,
                           radiales y televisión
Organizaciones Medicas que    Universo de Organizaciones     Solicitud formal a organizaciones
divulgan la sentencia         medicas                        médicas sobre:
                                                             Publicación en Páginas WEB
                                                             Difusión de Boletines y otros
                                                             impresos

                                                             Encuesta de Verificación
Universidades que divulgan la Muestreo Representativo del    Solicitud formal a Universidades
sentencia                     universo de Universidades      sobre Promoción de Talleres, Foros,
                              del orden Nacional y           debates sobre la Sentencia
Escenarios, acciones e        Territorial                    Documentos y estudios publicados
instrumentos de                                              Documentos pedagógicos
pedagogización                                               publicados
Organizaciones sociales que   Muestreo representativo de Encuesta de Verificación
divulgan la Sentencia         Organizaciones sociales del
                              nivel nacional y territorial
Escenarios, acciones e        dedicadas a la promoción de
instrumentos de               los derechos sociales
Pedagogización: talleres,
documentos etc.
                                       Conocimiento



                                                                                                    16
Funcionarios públicos             Departamento Nacional de      Solicitud formal a las instituciones
directivos y no directivo         Planeación                    citadas sobre las actividades
relacionados con la política de   Ministerio de Protección      realizadas para la difusión de la
Salud que conocen la              Social                        Sentencia al interior de las
Sentencia                         Acción Social                 Instituciones: talleres, seminarios,
                                  Defensoría del Pueblo         publicación en WEB. Verificables
¿Conocen las implicaciones        Contraloría General de la
de la Sentencia sobre el          República                     Encuesta de verificación dirigida a
Derecho a la Salud?               Comisión de regulación en     funcionarios públicos directivo y no
                                  Salud                         directivo
Medios de Comunicación que Se requiere trabajar con una Encuesta de verificación dirigida a
conocen la Sentencia       muestra de los medios de     periodistas de prensa escrita, radial
                           comunicación masivos y del y televisión
                           nivel territorial: Impresos,
                           radiales y televisión
¿Conocen los medios de            Se requiere trabajar con una Encuesta de verificación con
comunicación las                  muestra de los medios de     periodistas de prensa escrita, radial
implicaciones de la Sentencia     comunicación masivos y del y televisión
sobre el derecho a la Salud?      nivel territorial: Impresos,
                                  radiales y televisión
Organizaciones sociales           Muestreo representativo de Encuesta de Verificación
sobre derechos que conocen        Organizaciones sociales del
la sentencia                      nivel nacional y territorial
                                  dedicadas a la promoción de
                                  los derechos sociales
¿Conocen las organizaciones       Muestreo representativo de Encuesta de Verificación
sociales las implicaciones de     Organizaciones sociales del
la Sentencia sobre el derecho     nivel nacional y territorial
a la Salud?                       dedicadas a la promoción de
                                  los derechos sociales
Personal que labora, directivo EPS e IPS                        Solicitud formal sobre actividades
y no directivo de EPS e IPS                                     relacionadas con la divulgación de
que conocen la Sentencia                                        la Sentencia al interior de la EPS

                                                                Encuesta de Verificación
¿El personal que labora,      EPS e IPS                         Encuesta de Verificación
directivo y no directivo de
EPS y las IPS conoce las
implicaciones de la Sentencia
sobre el derecho a la Salud?
% de usuarios del Sistema de Muestra representativa a           Encuesta de Verificación
Salud que conocen la         nivel regional
Sentencia
¿Conocen los usuarios del     Muestra representativa a          Encuesta de Verificación
sistema las implicaciones de nivel regional
la Sentencia sobre el derecho
a la Salud?
¿El conocimiento de la            Muestra representativa a      Encuesta de Verificación
Sentencia ha servido a los        nivel regional
usuarios del sistema para
obtener un servicio de salud


                                                                                                       17
garante del derecho?
Fuente: elaboración propia


Una recomendación final que la Comisión se permite hacer a la Honorable Corte,
es que se exija que en los sucesivo, el Censo de Población, las Encuestas de
Hogares, la Encuesta Nacional de Salud, instancias ya institucionalizadas y que
cuentan con recursos públicos, involucren variables que permitan medir desde
otras perspectivas, el nivel de cumplimiento del derecho integral a la salud de la
población en relación con los otros derechos humanos.




                                                                               18

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Primer informe a_la_corte_integrado_final_ecv

  • 1. COMISION DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T760/2008 Y DE REFORMA ESTRUCTURAL A LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL (CSR) PRIMER INFORME A LA CORTE CONSTITUCIONAL Auto 317 de 2010, Referencia: Invitación a la presentación de conceptos por parte de entidades académicas, sobre áreas técnicas, críticas y complejas en el seguimiento de la sentencia T-760 de 2008. Bogotá, Diciembre 2 de 2010
  • 2. COMISION DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T760/2008 Y DE REFORMA ESTRUCTURAL A LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL (CSR) PRIMER INFORME A LA CORTE CONSTITUCIONAL Interrogantes relacionados con la orden 20. Ranking de EPS e IPS por vulneración del derecho a la salud, y con la orden 32. Divulgación de la sentencia. Preparado por: Saúl Franco, Nelson Contreras, Hernando Nieto, Julio César Gómez y Esperanza Cerón LISTA DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES INTEGRANTES DE COMISIÓN. Academia Nacional de Medicina, Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Asociación Colombiana de Facultades de Medicina ASCOFAME, Asociación de Pacientes de Alto Costo, ASSALUD, ASSOSALUD, Corporación Viva la Ciudadanía, Grupo Guillermo Fergusson, Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social, Universidad de Antioquia: Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, y Facultad Nacional de Salud Pública, Universidad Javeriana: Dirección de Postgrados en Salud y Seguridad Social, Instituto de Bioética y Decanatura de Enfermería. Universidad Nacional: Departamento de Salud Pública, Centro de Historia de la Medicina, Departamento de Salud Colectiva de Facultad de Odontología, Instituto de Desarrollo Humano, Discapacidades y Diversidades y el Observatorio sobre Infancia. Universidad Santo Tomás: Facultad de Economía, Unión Temporal Universidad de Antioquia-Universidad Nacional, Campaña Colombiana contra las Minas, Anmusic, Mesa Mujer y Economía. Bogotá, Diciembre 2 de 2010 2
  • 3. Contenido COMISION DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T760/2008 Y DE REFORMA ESTRUCTURAL A LA SALUD Y LA SGURIDAD SOCIAL (CSR) .................................................................................................. 4 PRIMER INFORME A LA CORTE CONSTITUCIONAL .............................................................................. 4 Introducción: .................................................................................................................................. 4 I.- Interrogantes relacionados con la orden 20. Ranking de EPS e IPS por vulneración del derecho a la salud. ........................................................................................................................... 4 Primera Pregunta: ........................................................................................................................ 4 Análisis: ...................................................................................................................................... 4 Concepto de la Comisión: ....................................................................................................... 8 Segunda Pregunta ....................................................................................................................... 8 Análisis: ...................................................................................................................................... 9 Recomendaciones .................................................................................................................. 11 II.- Interrogante relacionado con la orden 32. Divulgación de la sentencia: ..................... 11 Primera Pregunta: ...................................................................................................................... 11 Análisis: .................................................................................................................................... 11 Recomendaciones:................................................................................................................. 12 Segunda Pregunta: .................................................................................................................... 12 Análisis ..................................................................................................................................... 13 Recomendaciones .................................................................................................................. 14 3
  • 4. COMISION DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T760/2008 Y DE REFORMA ESTRUCTURAL A LA SALUD Y LA SGURIDAD SOCIAL (CSR) PRIMER INFORME A LA CORTE CONSTITUCIONAL Introducción: El propósito del presente informe es dar respuesta a los interrogantes correspondientes a los numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.9.1 y 3.9.2 contenidos en el Auto 317 de 2010, emanado por la Sala de Seguimiento de la Honorable Corte Constitucional. El procedimiento consistió en tomar cada uno de los interrogantes, a los cuales se dio respuesta desde el análisis de la información disponible. I.- Interrogantes relacionados con la orden 20. Ranking de EPS e IPS por vulneración del derecho a la salud. Primera Pregunta: Las variables aplicadas por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, presentes en los informes allegados por estas entidades, ¿permiten definir el ranking de las EPS e IPS que con mayor frecuencia vulneran el derecho a la salud? Análisis: Para dar esta respuesta, la Comisión, revisó en los archivos de la Corte, encontrando que le han sido allegados a la Sala de Revisión de la Sentencia T 760 los siguientes documentos: - Informe de Ranking del MPS, 2008 - Informe de la Superintendencia de Salud, 2008 Adicionalmente se revisaron: 4
  • 5. - “Diseño y cálculo de un ordenamiento ranking de las entidades promotoras de salud, 2005”. Informe ejecutivo de la metodología. Ministerio de la Protección Social, consultoría realizada por la Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Económicas Centro de Investigaciones para el Desarrollo - Documentos que aparecen en la Web del Observatorio de calidad de Atención en la Salud - MPS1. - Primer Informe Nacional de Calidad de la atención en Salud - INCAS Colombia 2009. - Evaluación de los servicios de salud que brindan las empresas promotoras de salud. Índice de satisfacción de Usuarios 2003, 2005 y 2009. Defensoría del Pueblo. - Evaluación de los Servicios de Salud que brindan las Empresas Promotoras de Salud 2009. Décima Encuesta de Percepción de las IPS sobre las EPS. La Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas – ACHC, vienen realizando por su parte un estudio de manera periódica, en septiembre – octubre de 2009 publica los resultados de su última encuesta. Se tuvo conocimiento en la Corte del Contrato No. 2082481 entre FONADE y la Universidad Nacional de Colombia sobre el Cálculo del Segundo Ranking de Entidades promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con base en las metodologías desarrolladas por el Ministerio de la Protección Social, del cual se ha pedido copia al Ministerio mediante derecho de Petición, pero no se ha obtenido respuesta, por lo que no pudo ser considerado en el análisis. Con respecto al análisis de las variables aplicadas por el Ministerio y la Superintendencia Nacional de Salud, se observa lo siguiente: 1.- El Ministerio de la Protección Social, MPS presenta su primer informe el 30 de octubre de 2008, en el cual la única variable utilizada corresponde a la 1 http://201.234.78.38/ocs/public/ind_calidad/indicador.aspx?indicador_id=92 5
  • 6. información de los “recobros” de las EPS por concepto de suministros POS (que están obligados a cumplir). Es decir, aquellos servicios negados por las EPS que por sentencia de tutela los usuarios hacen efectivas. Se puede colegir por tanto lo siguiente: a) La variable utilizada por el MPS considera sólo un segmento poblacional, con lo cual desde la perspectiva demográfica, estaría dejando por fuera al resto de la población, el cual sin duda es estadísticamente más significativo, y del que no podemos asegurar que no le sea vulnerado su derecho.2 Figura 1. Universo de Población frente a la tutela en salud. Fuente: elaboración propia b) Sabemos por el estudio realizado por la Defensoría que las tutelas falladas en estas condiciones, se corresponden en primera instancia a asuntos que estaban en su inmensa mayoría incluidos en el POS, es decir, que lo que estarían rankeando es la ilegalidad de las EPS que no cumplen su obligación. c) No se incorporan los servicios ordenados por los médicos no prestados por las EPS (Orden 19). 2 Aunque la Defensoría informa que el 86% de las tutelas que reciben los jueces en primera instancia son falladas a favor de los usuarios [Defensoría del Pueblo (2009) La tutela y el derecho a la salud. Período 2006-2008, Bogotá: Defensoría del Pueblo. 6
  • 7. d) No se incorporan las tutelas falladas y que no cumplen los requisitos totales del recobro: recibos incompletos, por ejemplo. Tampoco al universo de pacientes que desisten de la tutela a medio camino, los pacientes a quienes se les niega, y mucho menos a los pacientes que jamás interponen el amparo. Ver Figura 1. e) No se incorporan los desistimientos de los pacientes, que abandonan el tratamiento por alguna razón, en especial por el gasto de bolsillo que les representa volver por una nueva cita, desplazarse desde el punto de atención hasta otro distinto donde debería reclamar los medicamentos, etc. De éste último caso no quedan registros ni en las EPS ni en las IPS. f) Finalmente, existen muchas otras variables que reflejarían de mejor manera si existe o no vulneración en los campos específicos de oportunidad de la atención, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, calidad de la atención, pertinencia médica, cultural, social, de enfoques diferenciales (género, etnia, generacional, discapacidad, territorialidad, opción sexual, etc.). A propósito, el MPS desde el Observatorio de la Calidad ofrece otros indicadores que como bien lo dice en su encabezado: “Indicadores de Calidad reportados por las instituciones en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución 1446 de 2006, reglamentaria del Decreto 1011 de 2006” (http://201.234.78.38/ocs/public/informacion/Default.aspx); se trata de información entregada por las mismas entidades administradoras y prestadoras. 2.- La Superintendencia Nacional de Salud, SNS, presenta su informe el 4 de noviembre de 2008, con base en la información de su oficina Jurídica, a partir de las denuncias presentadas por los usuarios debido a la negación de servicios. Con respecto a la variable denuncias, sucede algo similar que lo acontecido con el informe del MPS: el universo de las personas a quienes se vulnera el derecho no necesariamente corresponde a quienes interponen una queja a la SNS. 7
  • 8. Concepto de la Comisión: La respuesta específica a la pregunta N°. 3.3.1. del Auto 317/2010, desde el anterior análisis es que las variables consideradas en los documentos entregados a la fecha a la Honorable Corte por parte del MPS y de la SNS no permiten reflejar integralmente ni a cabalidad la vulneración del derecho a la salud. El MPS contaba desde el año 2005 con el estudio de asesoría contratado con el CID de la Universidad Nacional3, el cual ofreció una serie de variables e indicadores que no fueron retomados en su informe del 2008, pero que de haberlo sido, al no disponer el MPS de información permanente tomada de su propio sistema de información, hace que cualquier actualización dependa de un nuevo convenio. Corresponde al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud SOGC – MPS, en el corto plazo, difundir los estudios sobre calidad de los servicios de salud, evaluando y consultando los indicadores elaborados con organizaciones académicas y sociales. El MPS como instancia rectora del sistema, de manera periódica y pública, debe difundir ampliamente dicha información, desde la cual, de paso, las EPS puedan publicar las Cartas de Desempeño (Orden 28). No puede entregarse esta información a la voluntad ni criterios de las EPS – IPS, sino que debe ser asumida en forma directa por el MPS, la SNS. La información sobre la vulneración del derecho a la salud, crucial para el desarrollo de cualquier país, por parte de las EPS e IPS, deberá ser pública, incluyendo aquella generada bajo contratos con terceros. Segunda Pregunta En caso de ser negativa la respuesta anterior, ¿cuáles deberían ser esas variables, teniendo en cuenta que dicho ranking debe ser útil para el ejercicio de los derechos de los usuarios y demás actores del sistema? 3 Diseño y cálculo de un ordenamiento ranking de las entidades promotoras de salud, 2005. 8
  • 9. Análisis: Para acercarnos a una medición del grado de vulneración del derecho la salud 4, es preciso en primera instancia haber definido unos estándares que constituyan punto de referencia en positivo a la garantía del derecho, y desde los cuales, se puedan formular unos indicadores específicos. En términos del derecho internacional, contamos con la Observación General No. 14 de los DESC, que fija como estándares:5 Disponibilidad. Los Estados deben crear toda la infraestructura de salud necesaria en todo su territorio. Esta infraestructura debe contar con agua, electricidad, personal capacitado y todos los medicamentos necesarios. Accesibilidad. La infraestructura y los servicios de salud deben ser accesibles a todas las personas sin discriminación. Esto incluye: 1) Accesibilidad física. Los centros de salud deben estar ubicados cerca de todas las comunidades. 2) Accesibilidad económica. Todas las personas deben tener acceso al nivel más alto posible de servicios de salud independientemente de sus ingresos. 3) Las personas también deben tener acceso a información pertinente sobre los problemas de la salud. Aceptabilidad. La infraestructura de salud debe estar de acuerdo con la cultura y las prácticas de las comunidades a las que atiende. Calidad. La infraestructura de salud debe ser científica y médicamente apropiada, contando con todos los equipos y el personal necesario, y con agua potable y condiciones sanitarias adecuadas. 4 En un sentido negativo, esto es, del número de tutelas por vulneración del derecho, se cuenta con el informe de la Defensoría sobre las entidades demandadas. Se encuentra que, en el período 2006-2008, el 54% son EPS del RC, el 15,2% son del RC y RS, el 14.3% son entes territoriales y el 8,9% son EPS del RS únicamente. Sólo 2,4% de las demandas son directamente a IPS privadas y 2,4% a ESE. También la Defensoría ha planteado una clasificación de EPS según número de tutelas por 10.000 afiliados. La mayor, el Instituto de Seguros Sociales con 97,6, seguida por Coomeva (55) y Colpatria (51,4) (Defensoría, 2009: 39-40). 5 Al respecto, la Defensoría publicó el libro “Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Política Pública de Salud a la Luz del Derecho a la Salud”. El problema con este Sistema es que definió un número muy amplio de indicadores que hace muy difícil su manejo, pero aporta en lo metodológico para pensar en un sistema de seguimiento de la garantía del derecho a la salud que debería hacerse con un número razonable de indicadores. 9
  • 10. El cubrimiento territorial es uno de los muchos asuntos mal verificados por parte del MPS, y que implica contar con la red de servicios, con suficiente capacidad resolutiva lo más cerca del lugar de residencia o de trabajo de las personas, asunto sistemáticamente violado por las EPS. Pero para esto, se requiere información detallada sobre lugares de residencia y primer punto de atención dispuesto por las EPS, información actualmente no disponible. El Estado colombiano delegó en las EPS y en las IPS este tipo de condiciones y supone que estas instituciones las cumplen según el SOGC, pero debería contarse con algún sistema de verificación permanente de estos requisitos por parte de los entes territoriales. Curiosamente, el proyecto de ley en curso les retira esta función. Cualquier ranking como mínimo debería basarse en indicadores construidos desde los anteriores estándares, que a su vez desagreguen variables e indicadores específicos. Existen numerosos documentos desde el sistema Interamericano de Derechos Humanos que ofrecen una guía para su elaboración6, y existen desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) indicadores que deben ser asumidos por el Estado colombiano y que hacen referencia al estado de salud en general de una población. Entre los más importantes está la mortalidad materna que, sabemos, se ha incrementado en el país, y que en el mundo entero es un evento denominado “centinela” porque refleja la calidad de los sistemas de salud7. Esta es una de las pruebas fehacientes por las cuales, medir los servicios prestados por las EPS-IPS no es garantía para significar que, en general, el derecho a la salud avanza en el país. Para construir tales indicadores hay preguntas que deberán ser resueltas desde la perspectiva de si las administradoras y prestadoras del sistema actual, asumen la salud como lo determinó la Sentencia T760, es decir, como un derecho humano fundamental y autónomo, o si la consideran una mercancía, sujeta a las reglas del mercado. 6 Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales, OEA/Ser. L/V/II. 19 DE Julio 2008. 7 CORTES DIAZ, Daniel. Mortalidad materna y salud pública: décadas pérdidas. Rev.fac.med.unal, jul./set. 2010, vol.58, no.3, p.167-171. ISSN 0120-0011. 10
  • 11. Recomendaciones La CSR, recomienda a la Honorable Corte Constitucional, convocar al MPS, a la SNS, a la propia Comisión y a los demás actores que considere pertinentes, a unas audiencias técnicas que permitan construir y seleccionar, en primera instancia, las variables e indicadores nacionales sobre la garantía del derecho la salud de los colombianos y colombianas, con un enfoque diferencial y territorial, que sirvan de marco a la construcción de variables para medir la vulneración del derecho por parte de las entidades administradoras y prestadoras. II.- Interrogante relacionado con la orden 32. Divulgación de la sentencia: Primera Pregunta: ¿Qué alternativas se hacen necesarias para ampliar la difusión del contenido de la sentencia T-760 de 2008 y los mecanismos para materializar el goce efectivo del derecho a la salud? Análisis: La Sentencia es desconocida por la inmensa mayoría de los y las ciudadanas del país, situación que puede obedecer tanto a la insuficiente divulgación de la misma, como a los bajos niveles de formación ciudadana de una población con poco más del 50% en la línea de la pobreza, es decir, personas que viven de la economía informal, luchando por su sobrevivencia y con escasas posibilidades de informarse por las vías tradicionales u oficiales. Es cierto también que muchos sectores que deberían considerarse informados, como los operadores de justicia y salud, tampoco puede decirse que manejen los conceptos básicos sobre el derecho a la salud, expresados en la Sentencia. 11
  • 12. Recomendaciones: 1.- La Honorable Corte Constitucional debe utilizar los espacios institucionales tanto en la televisión como en la radio, incluida la comunitaria, y medios impresos, formales e informales para mantener informada a la opinión pública. 2.- La Defensoría del Pueblo podría desarrollar en forma autónoma un programa pedagógico sistemático. 3.- Las Honorable Corte podría establecer, a través de los ministerios de Educación y de la Protección Social, un convenio de divulgación desde la enseñanza básica secundaria y el nivel universitario, en especial, de los programas de pre y posgrado del área de la salud. 4.- Las facultades de Medicina, podrían desarrollar un sistema de formación básica en los contenidos del la Sentencia extensible a todas las instituciones que forman a los trabajadores de la salud en sus diferentes aéreas y niveles de especialización. 5.- Las facultades de Comunicación de algunas universidades podrían ser convocadas por la Honorable Corte para que presentaran propuestas pedagógicas de divulgación masiva, cumpliendo con las garantías de accesibilidad para las personas con deficiencias sensoriales y cognitivas, con la posibilidad de que accedan a espacios públicos gratuitos de propiedad del Estado en radio y televisión. Segunda Pregunta: ¿Qué criterios, estándares o indicadores y qué herramientas de medición de indicadores o fórmulas, judicialmente aplicables, se hacen necesarios y pueden ser considerados por la Corte Constitucional, para evaluar el conocimiento, por parte de la ciudadanía, de los contenidos de la sentencia T-760 de 2008, de manera tal que se garantice el goce efectivo del derecho a la salud? 12
  • 13. Análisis Las personas en Colombia en general no se reconocen como sujetos de derechos ciudadanos. En salud, de manera particular, de acuerdo a una investigación realizada por la Dra. María Esperanza Echeverry López8, se muestra “cómo la pobreza, la frágil autonomía, la simultaneidad de lo cívico y lo armado en la resolución de necesidades, y la precaria democratización, limitan la incidencia de esa acción colectiva en la construcción del derecho a la salud”. De hecho, la decisión de atar el derecho prestacional a la capacidad de pago de las personas según la cual quien contribuye tiene derecho a un plan de beneficios y quien demuestra ser pobre obtiene un subsidio con beneficios menores, genera una conciencia de derecho patrimonial que no coincide con el derecho de ciudadanía social9 y el derecho a la igualdad. De esta forma, las personas han llegado a creer que sólo si se paga, se tiene derecho a la salud. En consecuencia los beneficiarios del Régimen Subsidiado valoran positivamente el servicio que se les presta y reclaman menos que los del Régimen Contributivo, independientemente de un criterio de calidad, oportunidad, pertinencia, enfoque diferencial, etc. Lograr que las personas, además de integrar a su sistema de valores ciudadanos el derecho a la salud, conozcan los contenidos de la Sentencia, es un desafío que como sociedad debemos emprender, bajo el liderazgo y responsabilidad del Estado, empezando por la realización de todas las tareas de divulgación contenidas en la pregunta anterior. Pero la “evaluación del conocimiento” por parte de las personas implica una serie de estudios específicos que sólo podrían realizarse mediante encuestas poblacionales amplias que requieren la participación de científicos sociales adecuados. Estas necesidades implica la 8 “El derecho a la salud en Medellín, Colombia desde la perspectiva de los usuarios, en el contexto de la reforma: 1990–2006”, financiada por el Fondo de Investigación Docente de la Facultad Nacional de Salud Pública (proyecto CI-214 de 2006) de la Universidad de Antioquia. 9 Hernández M (2003) Neoliberalismo en salud: desarrollos, supuestos y alternativas. En: Restrepo D.I. (Editor) La falacia neoliberal. Crítica y alternativas. Bogotá: Vicerrectoría Académica y Sede Bogotá, Universidad Nacional de Colombia: 347-361 13
  • 14. búsqueda de recursos del Estado o de cooperación internacional con los que aún no cuenta la CSR. Recomendaciones La Sentencia T-760, de importancia histórica para la ciudadanía colombiana, aún no ha permeado al conjunto de los titulares del derecho a la salud. No existe una política institucional integral respecto a la difusión de la Sentencia T-760 ni de los mecanismos para materializar su goce efectivo. Por lo anterior se propone a la Honorable Corte Constitucional una serie de criterios, indicadores y medios de verificación. 1. Los Criterios: 1.1. Categorización de la Ciudadanía. Este criterio hace referencia, a la importancia de diferenciar la población objetivo, para establecer grados diferenciales de conocimiento, pero también el grado de responsabilidad, que con la divulgación de la Sentencia tienen. Se sugiere, la siguiente población objetivo 1. Actores institucionales públicos, vinculados de manera directa con la política nacional de Salud. Toda vez que la Sentencia tiene implicaciones directas sobre el conjunto de políticas sectoriales de Salud, es indispensable saber el grado de conocimiento que los funcionarios directivos y en particular los no directivos tienen de la Sentencia. 2. Las empresas e instituciones Prestadoras del Servicio de Salud. Ya que la Sentencia T-760 trata temas estructurales que implican a las EPS e IPS, y demandan de ellas acciones de cumplimiento con la garantía del derecho a la salud. Son ellas, las primeras que deben conocer el contenido de la Sentencia y además coadyuvar a su divulgación. 3. La Comunidad Médica. 4. La Comunidad Universitaria y Centros de Investigación. Las cuáles además de conocer la Sentencia, pueden y deberían promover debates, elaborar documentos para su divulgación para la comprensión de la ciudadanía 5. Las Organizaciones Sociales, plataformas y de base, relacionadas con los 14
  • 15. derechos sociales, las cuales cumplen un papel fundamental en la divulgación y pedagogización de la Sentencia 6. Medios de Comunicación. Los cuales deben cumplir un papel de facilitador del control ciudadano, que es muy importante en una democracia. Es por ello que se requiere trabajar con los medios de comunicación masivos: Impresos, radiales y televisión 7. Titulares del derecho. La ciudadanía en general, no vinculada a ninguna organización o categoría antes señalada. 1.2. Definir el grado de conocimiento. Conocer la Sentencia T-760, trasciende la noción meramente informativa, y éste -el conocimiento de la Sentencia- debe ser socialmente comprendido y apropiado de tal manera que determine la acción de la ciudadanía acorde con sus roles en la sociedad: esto es, para la ciudadanía en general el conocimiento debe significar saber a que tienen derecho, los mecanismos de exigibilidad, quienes son los garantes etc. Para las EPS, debe significar adecuarse para prestar el servicio acorde con las exigencias del derecho. El grado de conocimiento que de la Sentencia tiene la ciudadanía, debe contemplar los siguientes aspectos: a. El grado de difusión que ha tenido por parte de los diversos actores comprometidos directamente, atendiendo a criterios de accequibilidad y oportunidad. b. El grado de Comprensión acorde con los roles desempeñados en todo el sistema y en la sociedad c. El uso efectivo de ese conocimiento, como hacedor de política pública, como generador de conocimiento, como auditor de políticas públicas, como titular del derecho 2. Los indicadores. Atendiendo a los criterios anteriores, se proponen a continuación indicadores de verificación. Algunos de ellos pueden ser recogidos directamente por la Honorable 15
  • 16. Corte Constitucional mediante solicitudes expresas a las entidades competentes; otros requieren del diseño de una Encuesta con preguntas específicas acorde con la población objetivo, que permita su verificación. INDICADORES AMBITO DE APLICACIÓN MEDIO DE VERIFICACION En general se requiere desagregación territorial: Nacional, Municipal y Departamental Divulgación Instituciones públicas que Departamento Nacional de Solicitud formal a las instituciones divulgan la Sentencia Planeación citadas sobre: Ministerio de Protección Social La publicación en Páginas Web Acción Social Seminarios, Talleres o Foros Defensoría del Pueblo Promovidos por las instituciones Contraloría General de la publicas República Documentos publicados con la Comisión de Regulación en Sentencia Salud Contralorías del nivel local Muestra representativa Nivel municipal y departamental Medios de Comunicación que Se requiere trabajar con una Encuesta de verificación con divulgan la Sentencia muestra de los medios de periodistas de prensa escrita, radial comunicación masivos y del y televisión nivel territorial: Impresos, radiales y televisión Organizaciones Medicas que Universo de Organizaciones Solicitud formal a organizaciones divulgan la sentencia medicas médicas sobre: Publicación en Páginas WEB Difusión de Boletines y otros impresos Encuesta de Verificación Universidades que divulgan la Muestreo Representativo del Solicitud formal a Universidades sentencia universo de Universidades sobre Promoción de Talleres, Foros, del orden Nacional y debates sobre la Sentencia Escenarios, acciones e Territorial Documentos y estudios publicados instrumentos de Documentos pedagógicos pedagogización publicados Organizaciones sociales que Muestreo representativo de Encuesta de Verificación divulgan la Sentencia Organizaciones sociales del nivel nacional y territorial Escenarios, acciones e dedicadas a la promoción de instrumentos de los derechos sociales Pedagogización: talleres, documentos etc. Conocimiento 16
  • 17. Funcionarios públicos Departamento Nacional de Solicitud formal a las instituciones directivos y no directivo Planeación citadas sobre las actividades relacionados con la política de Ministerio de Protección realizadas para la difusión de la Salud que conocen la Social Sentencia al interior de las Sentencia Acción Social Instituciones: talleres, seminarios, Defensoría del Pueblo publicación en WEB. Verificables ¿Conocen las implicaciones Contraloría General de la de la Sentencia sobre el República Encuesta de verificación dirigida a Derecho a la Salud? Comisión de regulación en funcionarios públicos directivo y no Salud directivo Medios de Comunicación que Se requiere trabajar con una Encuesta de verificación dirigida a conocen la Sentencia muestra de los medios de periodistas de prensa escrita, radial comunicación masivos y del y televisión nivel territorial: Impresos, radiales y televisión ¿Conocen los medios de Se requiere trabajar con una Encuesta de verificación con comunicación las muestra de los medios de periodistas de prensa escrita, radial implicaciones de la Sentencia comunicación masivos y del y televisión sobre el derecho a la Salud? nivel territorial: Impresos, radiales y televisión Organizaciones sociales Muestreo representativo de Encuesta de Verificación sobre derechos que conocen Organizaciones sociales del la sentencia nivel nacional y territorial dedicadas a la promoción de los derechos sociales ¿Conocen las organizaciones Muestreo representativo de Encuesta de Verificación sociales las implicaciones de Organizaciones sociales del la Sentencia sobre el derecho nivel nacional y territorial a la Salud? dedicadas a la promoción de los derechos sociales Personal que labora, directivo EPS e IPS Solicitud formal sobre actividades y no directivo de EPS e IPS relacionadas con la divulgación de que conocen la Sentencia la Sentencia al interior de la EPS Encuesta de Verificación ¿El personal que labora, EPS e IPS Encuesta de Verificación directivo y no directivo de EPS y las IPS conoce las implicaciones de la Sentencia sobre el derecho a la Salud? % de usuarios del Sistema de Muestra representativa a Encuesta de Verificación Salud que conocen la nivel regional Sentencia ¿Conocen los usuarios del Muestra representativa a Encuesta de Verificación sistema las implicaciones de nivel regional la Sentencia sobre el derecho a la Salud? ¿El conocimiento de la Muestra representativa a Encuesta de Verificación Sentencia ha servido a los nivel regional usuarios del sistema para obtener un servicio de salud 17
  • 18. garante del derecho? Fuente: elaboración propia Una recomendación final que la Comisión se permite hacer a la Honorable Corte, es que se exija que en los sucesivo, el Censo de Población, las Encuestas de Hogares, la Encuesta Nacional de Salud, instancias ya institucionalizadas y que cuentan con recursos públicos, involucren variables que permitan medir desde otras perspectivas, el nivel de cumplimiento del derecho integral a la salud de la población en relación con los otros derechos humanos. 18