2. a) Contexto histórico.
La Constitución de 1812 es uno de los textos jurídicos más importantes del Estado español,
por cuanto sentó las bases de constituciones posteriores. Considerada como un baluarte de
libertad, fue promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, día de la festividad de San José,
por lo que popularmente fue conocida como “La Pepa”. Compuesta de diez títulos con 384
artículos, es considerada como el primer código político a tono con el movimiento
constitucionalista europeo contemporáneo, de carácter novedoso y revolucionario, que
establecía por primera vez la soberanía nacional y la división de poderes, como dos de sus
principios fundamentales.
La constitución se aprobó en el marco de la guerra de la independencia (1808-1814) y fue la
respuesta del pueblo español a la intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que,
aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a construir
en España una monarquía satélite del imperio, destronando a los borbones y coronando a su
hermano José Bonaparte. El pueblo respondió con sucesos como el motín de Aranjuez, las
renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo. La España patriota se
unió en una junta central suprema y después en una regencia de 5 miembros cuyo cometido era
la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado.
La obra de las Cortes de Cadiz combinó las tendencias constitucionales netamente españolas y
a la afrancesada como los principios del liberalismo democrático tales como la soberanía
nacional y la separación de poderes.
b) Sociedad española de principios del siglo XIX.
3. La revolución industrial fue más débil y tardía en España que en otros países europeos. La
industria y los transportes se desarrollaron lentamente, y la agricultura siguió siendo la
actividad más importante.
Las zonas más industrializadas eran Cataluña y el País Vasco. En la industria textil catalana
se utilizaban modernos telares automáticos. Durante el siglo XIX la economía andaluza se
basaba en la agricultura y el comercio. La industria andaluza era casi inexistente.
Los transportes se renovaron muy lentamente, y esto dificultó el desarrollo de la industria y
del comercio.
La sociedad de esta época estaba organizada en clases sociales:
• La clase alta estaba formada por los nobles, los grandes, empresarios, los banqueros.
los grandes propietarios de tierras....
• La clase media estaba compuesta por agricultores, comerciantes, médicos, abogados,
maestros...
• La clase baja la formaban los jornaleros agrícolas. Los obreros de las fábricas, los
sirvientes domésticos y muchas personas con oficios que hoy han desaparecido, como
aguadores, que eran vendedores ambulantes de agua, y los faroleros, que encendían y
apagaban las farolas.
Las ciudades aumentaron su población y crecieron mucho durante el siglo XIX.
Se hicieron reformas urbanísticas, como el derribo de casas viejas y la apertura de nuevas
avenidas. Se construyeron nuevos barrios, llamados periféricos.
• Las calles se empedraron y se instaló el alumbrado público, con farolas de gas.
• Aparecieron los transportes públicos. Los primeros fueron tranvías tirados por
caballos. A finales de siglo aparecieron los primeros automóviles.
• Aparecieron los periódicos, que se leían y comentaban en las tertulias de los cafés. El
teatro, el circo y los bailes eran las mayores diversiones.
c) Influencia de las ideas ilustradas en el concepto de la Educación de la
Constitución de 1812.
A principios del siglo XIX, según las estadísticas, en España sólo sabía leer el 4,5 % de la
población, y leer y escribir el 19,97. El resto, un 65,52% no sabían leer ni escribir.
Estos datos nos revelan que España en el ámbito educativo presentaba un gran retraso. Se
necesitaban soluciones y reformas de manera inmediata.
El “Ministerio de lo Interior” elaboró y diseñó en 1811 una Ley General de Instrucción
Pública.
Los documentos más importantes en el ámbito de la Educación serán el título IX de la
Constitución de 1812 y el Informe Quintana de 1813.
4. Como herencia de las ideas ilustradas, el articulo 366 “ En todos los pueblos de la monarquía
se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñara a los niños a leer, escribir
y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición
de las obligaciones civiles” hace referencia precisamente al punto mas importante que
perseguía la ilustración: La razón. Así, se implanta un nuevo método obligatorio de enseñanza
publica, creyendo firmemente que a través de la educación mejoraría la situación del estado.
Esto refleja las ideas que hombres como Jovellanos, Cabarrus o Campomanes habían difundido
con extraordinaria tenacidad por todo el territorio nacional.
d) Conclusiones: Importancia de la Constitución de 1812 en el desarrollo del
derecho a la Educación en la normativa legislativa posterior a la Constitución de
1978.
La constitución de 1812 ha sido muy importante e histórica para España, pero cambien ha servido
de base para la realización de las constituciones en otros países como Portugal, Argentina, Perú...
La constitucion de 1978.
-Articulo 27
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
2. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
3. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
4. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los
sectores afectados y la creación de centros docentes.
5. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
6. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y
gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en
los términos que la ley establezca.
7. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes.
8. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que
la ley establezca.
9. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
5. Como acabamos de de ver en este articulo de la constitución de 1978, la constitución de las cortes
de cadiz tiene una relación directa ya que fue precursor y quien dictó prácticamente los que es la
educación actual. En lo que a educación se refiere la constitución de 1978 sigue las directrices de la
“pepa”. Continuando las ideas de la educación publica y para todos.
Webgrafia
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/
Const1812
http://www.cadiz2012.es/constitucion.asp
http://thales.cica.es/rd/Recursos/rd98/Historia/03/espana_en_el_s__xix.html
http://wikidepartamentosociales.wikispaces.com/file/view/-Constitucion-de-1812.pdf
http://www.discoverycadiz.es/cadiz/La-educacion-en-el-Cadiz-de-las-Cortes
http://personal.us.es/alporu/legislacion/constitucion_1812_educacion.htm
http://www.ahistcon.org/docs/ayer/ayer1_06.pdf
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&fin=29&tipo=2
6. Como acabamos de de ver en este articulo de la constitución de 1978, la constitución de las cortes
de cadiz tiene una relación directa ya que fue precursor y quien dictó prácticamente los que es la
educación actual. En lo que a educación se refiere la constitución de 1978 sigue las directrices de la
“pepa”. Continuando las ideas de la educación publica y para todos.
Webgrafia
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/
Const1812
http://www.cadiz2012.es/constitucion.asp
http://thales.cica.es/rd/Recursos/rd98/Historia/03/espana_en_el_s__xix.html
http://wikidepartamentosociales.wikispaces.com/file/view/-Constitucion-de-1812.pdf
http://www.discoverycadiz.es/cadiz/La-educacion-en-el-Cadiz-de-las-Cortes
http://personal.us.es/alporu/legislacion/constitucion_1812_educacion.htm
http://www.ahistcon.org/docs/ayer/ayer1_06.pdf
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&fin=29&tipo=2