1. JUSTICIA ELECTORAL Y CALIDAD DE
LA DEMOCRACIA: LOS JDC EN LAS
ELECCIONES DE AYUNTAMIENTOS DEL
ESTADO DE COAHUILA DE 2013.
Varela Zúñiga María del Rosario, Grisel
Sarmiento Salinas
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales,
Universidad Autónoma de Coahuila
2. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con la normatividad electoral mexicana, las instituciones que
administran las elecciones deben guiarse por el principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, certeza e independencia [1]. Cuando esto no ocurre,
el proceso electoral se ve afectado en su credibilidad y los derechos de las y los
ciudadanos se ven disminuidos. Para tal caso existen mecanismos legales a los
que los actores involucrados y la ciudadanía pueden recurrir.
En México, desde 1996 se cuenta con un sistema político electoral integrado
por normas, procedimientos e instituciones orientadas a velar porque en los
procesos electorales los principios rectores arriba mencionados, sean cumplidos,
con el objeto de garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades
electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y de legalidad.
Al respecto, existen diversos recursos que las y los ciudadanos pueden
interponer ante los órganos encargados de impartir justicia electoral (IFE,
Tribunal Electoral Estatales y Poder Judicial de la Federación e incluso, ante la
Suprema Corte de Justicia). Tales recursos corresponden al de revisión, de
apelación, juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración y el Juicio de
Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC). Dichos
recursos están normados en la Constitución y en distintas leyes reglamentarias
en la materia, como el Cofipe, la Ley General de Medios de Impugnación (LGMI)
entre otras [2].
3. El recurso particular que analizamos en esta investigación es el Juicio de Protección de los
Derechos Político-electorales del Ciudadano (JDC), establecido en la legislación para que
los y las ciudadana hagan valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado
en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en
forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos
políticos [Art. 99 de la CPEUM, Ley General de Medios de Impugnación, entre otros marcos
jurídicos].
En torno a los JDC Nos interesa analizar las siguientes cuestiones ¿Para qué se utilizó este
tipo de recurso, es decir, qué asuntos o situaciones reclamaron las y los ciudadanos? ¿Qué
organismos públicos se vieron involucrados en dichos asuntos? ¿Cómo se resolvieron los
asuntos en cuestión? ¿Qué perspectiva nos da en materia de calidad del proceso electoral
los JDC interpuestos en las elecciones de ayuntamientos de 2014? ¿Es posible deducir de
este análisis algunas conclusiones sobre la cultura política de las y los ciudadanos en
materia de justicia electoral y el ejercicio de sus derechos político-electorales?
La respuesta a estas cuestiones nos aproximará al estado actual de la calidad de la
democracia electoral desde una perspectiva procedimental, pues como bien dice el
Magistrado Galván [2010:41], en en la actualidad no es factible hablar de política,
elecciones y democracia, si no se les concibe conjunta en un sistema de Derecho, ya que
un Estado contemporáneo se debe caracterizar por ser un Estado de Derecho.
4. Para el momento actual por el que atraviesa la democracia mexicana resulta
de particular importancia ver el uso que los actores políticos están haciendo
de los medios de impugnación a su alcance, ya que esto nos permitirá
advertir la utilidad de los procedimientos establecidos para dotar a las
elecciones de la calidad que requiere una democracia consolidada, así como
también el papel que están desempeñando las instituciones de justicia, pues
como sabemos, actualmente existe una baja credibilidad en los órganos
electorales, lo que ha hecho que en la más reciente reforma política se haya
planteado la creación de un organismo electoral único para realizar las
elecciones tanto federales como estatales: el Instituto Nacional Electoral
(INE).
En el Estado de Coahuila esta baja credibilidad no es gratuita, pues los
estragos de la deuda pública que dejó el anterior gobierno (hermano del
gobernador actual), aunado a la sospecha del desvío de recursos de
programas sociales para las elecciones de diputados locales en 2011 (lo que
por otro lado no fue sancionado por las autoridades electorales), sembraron
la desconfianza de la ciudadanía. De hecho, en las elecciones de 2011,
algunas organizaciones sociales, como Alianza Cívica y partido de oposición
5. El procedimiento metodológico comprende una parte teórica en la que se
revisan conceptos utilizados en la investigación, tales como el concepto de
democracia así como el de calidad de la democracia. Asimismo, el concepto
de derechos político-electorales, el de justicia electoral y los medios de
defensa de derechos políticos, contenidos en la Constitución Política
Mexicana y la Ley General de Medios de Impugnación, particularmente, el
Juicio de Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC).
La parte empírica se orienta a identificar los JDC interpuestos en el proceso
electoral de ayuntamientos de 2013. Para ello se utilizará una fuente de
datos proporcionada por el (TEPJF), en donde viene la cantidad total de JDC
interpuestos así como el número de acta correspondiente. Las actas se
consultan en la página del TEPJF y se hace un análisis de contenido en donde
se identifican los siguientes aspectos: a) el actor demandante; b) el actor o
actores demandados; c) el acto reclamado; d) la resolución por parte del
TEPJF y d), desarrollo del juicio.
6. Con esta información se procede a analizar los datos para encontrar
algunas regularidades que nos orienten sobre la tendencia que
prevaleció en cuanto al reclamo de justicia de los Derechos Político-
electorales del ciudadano.
Si bien este análisis aún no se realiza en su totalidad (la revisión de
las actas se encuentra en proceso), una vez terminado nos permitirá
aproximarnos a la situación que tuvo la justicia electoral en la
elección de ayuntamientos en el Estado de Coahuila y relacionar esto
con el actuar de las instituciones y la aplicación y acatamiento de la
normatividad electoral, elementos que a su vez son un indicador de la
prevalencia del Estado de Derecho en materia de justicia electoral.
8. DEMOCRACIA E INSTITUCIONES
DE JUSTICIA ELECTORAL:
INDICADORES DE LA CALIDAD
ELECTORAL
Dentro de los análisis de la Ciencia Política orientados al estudio de la
democracia y su calidad, es ya conocida la definición de Leonardo Morlino,
para quien una democracia de calidad es “aquella que presenta una
estructura institucional estable que hace posible la libertad e igualdad de los
ciudadanos mediante el funcionamiento legítimo y correcto de sus
instituciones y mecanismos. Morlino no es el único que en su análisis
acentúa la fuerza de las instituciones, también Schumpeter define la
democracia como un arreglo institucional para llegar a decisiones políticas y
administrativas. Dahl opta por el concepto de Poliarquía en lugar de
“Democracia” a fin de despojar a este último de los aspectos ideales
abstractos y situar su existencia en una realidad social concreta.
Con el concepto de poliarquía, Dahl designa al conjunto de procesos
sociales existentes en los sistemas políticos democráticos. Este concepto
hace referencia a regímenes políticos relativamente democratizados, es
9. En este sentido, de acuerdo con Dahl, para que un orden político pueda ser clasificado como
poliárquico deben estar presentes las siguientes instituciones:
Cargos electivos para el control de las decisiones políticas.
Elecciones libres, periódicas e imparciales.
Sufragio inclusivo.
Derecho a ocupar cargos públicos en el gobierno.
Libertad de expresión.
Existencia y protección por ley de variedad de fuentes de información.
Derecho a constituir asociaciones u organizaciones autónomas, partidos políticos y grupos de
intereses.
Como se puede ver, el énfasis se centra en la estabilidad y buen funcionamiento de la
estructura institucional, pues ésta proporciona certidumbre acerca de los procedimientos a
través de los cuales se lleva a cabo la elección de los gobernantes. Cuando se define a la
democracia de acuerdo a sus procedimientos los componentes considerados en su definición
incluyen a las instituciones, a las reglas establecidas para el acceso y ejercicio del poder, al
marco legal, al sistema electoral, y al mecanismo de toma de decisiones entre otros. La
democracia, desde esta perspectiva, es analizada de manera vertical resaltando el conjunto de
10. En el estudio de la Democracia varios autores coinciden con la teoría
de Dahl, en cuanto que como sistema de gobierno, la Democracia es
una abstracción ideal que se concreta de manera muy diferente en las
diversas sociedades. Así, según (Dahum, 2006:58), la idea de
democracia está cargada de valores como libertad e igualdad, por lo
que su análisis debe basarse en la realidad empírica. Pero de lo que
no cabe duda es que la democracia tiene que ver con quién accede al
poder, cómo accede y cómo ejerce el poder. En esta investigación nos
ocuparemos del segundo aspecto, es decir, cómo se accede al poder,
pero considerando determinadas circunstancias: aquellas en que las y
los ciudadanos perciben que sus derechos políticos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) son
violentados, y reclaman la justicia electoral que la misma constitución
garantiza (artículo 99 de la CPEUM).
11. De acuerdo con el Magistrado Galván (2010:47-48), la justicia electoral constituye una materia amplia,
variada y compleja, que no se reduce a la ya por sí misma interesante función estatal de impartir
justicia electoral por conducto de los tribunales especializados, sino que implica, en sentido amplio, el
estudio de todas y cada una de las vías, constitucional y legalmente previstas, para garantizar que
todos los actos, procedimientos y resoluciones en materia electoral, sin excepción alguna, se ajusten
invariablemente al principio de legalidad lato sensu.
El principio de legalidad lato sensu abarca sin excepción los actos electorales en su totalidad, a los
realizados por todos los sujetos del Derecho Electoral, ya sean partidos, agrupaciones o asociaciones
de carácter político, o bien, ciudadanos en general o candidatos a cargos de elección popular en
particular e incluso autoridades, federales, locales o municipales, electorales y no electorales, ya sean
legislativas, administrativas o de carácter jurisdiccional, siempre que su actuación trascienda a la
materia electoral, como puede ser, por ejemplo, el acto o procedimiento de designación, elección o
nombramiento de los miembros de los órganos electorales, administrativos y jurisdiccionales, de los
Estados de la República y del Distrito Federal.
En materia de justicia electoral, en los últimos 18 años México ha tenido importantes avances en
cuanto a instituciones y procedimientos para la calificación de las elecciones y la garantía de la
legalidad de los actos electorales. No hay espacio ahora para dar cuenta del aparato institucional de
justicia electoral y su funcionamiento, sin embargo, podemos decir que la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, ha estructurado orgánicamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación con cinco salas regionales, una por cada una de las cinco circunscripciones plurinominales
(de carácter temporal que sólo funcionan durante el desarrollo de los procedimientos electorales
federales, ordinarios y extraordinarios) y una Sala Superior, de carácter permanente.
12. Actualmente se puede controvertir en juicio, ante la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la constitucionalidad
de los actos, procedimientos y resoluciones definitivos y firmes de las
autoridades electorales, tanto las de carácter federal como de las entidades
federativas, ya sea de orden jurisdiccional, administrativo e incluso
legislativo, según sea el particular supuesto de procedibilidad del medio de
impugnación. Entre los recursos a interponer se encuentran el de apelación,
el juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración y el juicio de
revisión constitucional electoral. Dependiendo del tipo de recurso es la
instancia que se encarga de dictar sentencia definitiva, a saber, la Sala
Superior del Tribunal Electoral o las Salas del Tribunal Electoral, aunque en el
caso de las sentencias del primero, son definitivas e inatacables y por ende,
adquieren la naturaleza y autoridad de cosa juzgada.
De acuerdo con el Informe 2012-2013 del TEPJF, un mayor número de
ciudadanos y actores políticos acuden al Tribunal para dirimir sus
controversias y hacer valer sus derechos. En dicho periodo se recibieron
6,239 asuntos, lo que representa 509% más en comparación con el similar
de 2000-2001, y 70% más respecto al de 2006-2007, ambos posteriores a
una elección presidencial, lo que a juicio del TEPJF, confirma que la justicia
electoral se consolida como la mejor vía para resolver los conflictos político-
electorales.
13. Conviene decir que cada recurso requiere de un procedimiento y
condiciones específicas, en el caso del Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales (JDC), sólo procederá cuando el
ciudadano haga valer presuntas violaciones a sus derechos de:
a) votar en las elecciones populares;
b) ser votado en las elecciones populares;
c) asociarse individual y libremente para tomar parte en forma
pacífica en los asuntos políticos, y
d) afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
14. EL EJERCICIO DEL JDC
Desde 1996, en que se estableció el JDC y hasta el 23 de enero de
2013, el TEPJF había recibido 97,936 JDC. La evolución de este juicio
ha sido exorbitante, según se puede apreciar en la siguiente tabla (1)
15. TABLA 1. EVOLUCIÓN DE NÚMERO
DE LOS JDC INTERPUESTOS ANTE
EL TEPJF DE 1996 A 2013
Año Número Año Número
1996 5 2005 918
1997 7,543 2006 2,441
1998 109 2007 2,585
1999 43 2008 3,326
2000 1,453 2009 13,819
2001 142 2010 3,407
2002 1,184 2011 34,121
2003 684 2012 24,777
2004 1,001 2013 459
total 97,936
16. Resaltan los altibajos que se tienen en cada año, lo que seguramente
tiene que ver con las llamadas “denuncias masivas”, relacionadas con
el reclamo de la credencial para votar, aspecto que limita el derecho a
votar de las personas.
En cuanto a los motivos, sobresale la cuestión relacionada con la vida
interna de los partidos, lo que indica que son estos organismos
políticos los que más motivan los JDC. En cuanto a las resoluciones
de los JDC resalta que casi la mitad de ellos son desechados. Este
dato, junto con la cantidad de juicios infundados puede indicarnos a
una falta de conocimiento sobre el JDC (lo que por otro lado, puede
ser causa de sobrecarga de trabajo del TEPJF). No obstante, poco más
de la mitad de los JDC interpuestos bajo este motivo resulta
fundados, lo que por otro lado, nos habla también de una cultura
política tendiente a reclamar los derechos político electorales por
pate de la ciudadanía.
17. MOTIVOS INTERPUESTOS PARA LOS JDC SEGÚN
TIPO DE RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS
INTERPUESTOS DE 1996 A 3013Tema Fundado Fundado en parte Infundado Desechamiento Sobreseimiento
Vida interna de partidos 12,987 173 3,645 12,649 617
Credencial para votar 9,621 22 188 239 39
Resultados electorales 173 27 450 6,240 699
Proceso interno 417 3,166 753 2,166 186
Derecho a votar 2,717
Registro de candidatos 226 37 549 1,659 54
Nuevo pacto federal 835
Lista Nominal 823 159 117 22
Negativa/ cancelación de
registro de partido o agrupación
32 7 108 69 598
Otras impugnaciones 49 23 71 324 9
Actos de preparación 12 13 76 231 18
Integración de autoridades
electorales
52 54 44 146 14
Voto en el extranjero 142 67 25
Acceso y ejercicio del cargo 86 10 34 52 9
Procedimientos sancionadores 20 7 36 15 5
Fiscalización 1 4 1 1
Total 24,641 3,539 6184 27,485 2,271
18. La siguiente tabla confirma la anterior en cuanto a que el partido es el principal organismo
contra el cual se impugnan las resoluciones mediante los JDC, seguido del Registro Federal de
Electores.
Cantidad de JDC interpuestos según organismos cuyos actos o resoluciones fueron impugnados
Autoridad Total Autoridad Total
Partido 42,160 Varias autoridades 543
Registro Federal de Electores 11,618 Ayuntamiento 351
Tribunal Estatal 9,355 Legislatura Local 266
Instituto Estatal Electoral 6,679 Coalición 214
Legislatura Federal 1,701 Sala Superior 170
IFE 1,474 Ejecutivo Local 27
Sala Regional 25
Total general 74,608
19. Los recursos de impugnación en las elecciones para ayuntamientos del Estado de Coahuila 2013.
De a información recibida por el TEPJF se tiene un total de 202 asuntos recibidos relacionados con la elección ayuntamientos
de Coahuila donde se puede advertir que el número de JDC recibidos por la Sala Monterrey fue de 168 mientras que la Sala
Superior recibió 1, haciendo un total de 169.
Asuntos recibidos relacionados con la elección ayuntamientos de Coahuila
por tipo de medio y sala
Fuente: TEPJF Secretaría General de Acuerdos. Dirección de Estadística e informática jurisdiccional (solicitud de información vía correo electrónico.
ASUNTO RECIBIDO Superior Monterrey
JDC 1 168 169
JRC 1 26 27
REC 4 4
AG 2 2
Total 6 196 202
20. En la tabla siguiente se puede advertir que un gran número de asuntos (entre JDC, y otros
recursos) fueron desechados
Asuntos resueltos relacionados con la elección ayuntamientos de Coahuila por sentido de resolución y sala
Sentido de resolución SM SUP Total
Desechamiento 143 1 144
Infundado 27 3 30
Fundado 15 15
Acuerdo 8 2 10
Fundado en parte 2 2
Sobreseimiento 1 1
21. La base de datos relacionada con los asuntos recibidos con la
elección de ayuntamientos de Coahuila en 2013 se muestra en la
siguiente tabla. Los datos que contiene son el número de expediente,
el número de acta y el sentido de la sentencia. Sobre esta base es que
se identificarán los expedientes de JDC, y se identificarán los
aspectos mencionados en la introducción de este trabajo.