Legislación sobre subvenciones a la formación para el
1. LEGISLACIÓN SOBRE
SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN
PARA EL EMPLEO EN ANDALUCÍA
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
-Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la
Ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía
-Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto
335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de
la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía
2. Normativa de aplicación
Ámbito Nacional
Ámbito Andalucía
Ámbito Andalucía
• Ley 38/2003, de • Decreto • Orden de 23 de
17 de noviembre, 335/2009, de 22 octubre de 2009,
General de de septiembre, por la que se
Subvenciones por el que se desarrolla el
regula la Decreto
Ordenación de la 335/2009, de 22
Formación de septiembre,
Profesional para por el que se
el empleo en regula la
Andalucía ordenación de la
Formación
Profesional para
el Empleo en
Andalucía
3. Establece un nuevo modelo de Formación
Profesional
que tiene por objeto facilitar a las personas
trabajadoras, ocupadas y desempleadas
una formación ajustada a las necesidades del
mercado de trabajo
4. Establece la
ordenación de
la Formación
Profesional
para el
Empleo,
adaptándola a
la realidad
social y
económica de
Andalucía .
5. Es una herramienta ágil, efectiva y de
calidad para la formación del capital humano
como factor clave de competitividad
haciendo de nuestra economía, una
economía sostenible, fuente de riqueza y
generadora de empleo.
6. El Estatuto de Autonomía para Andalucía,
de Empleo
Objetivos Básicos
contempla, en su artículo 10.3.1.º, como uno de los
objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la consecución del pleno empleo estable y
de calidad en todos los sectores de la producción
En su artículo 63.1 determina que corresponden a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, las
competencias ejecutivas en materia de empleo y
relaciones laborales, entre las que se incluyen, según
el apartado 1.º de dicho artículo, las políticas activas
de empleo, que comprenden, entre otras materias, la
formación de las personas demandantes de empleo y
de las trabajadoras en activo, así como la gestión de
las subvenciones correspondientes
7. Mediante el
Real Decreto
1562/2005, de y como
23 de consecuencia
diciembre, de sentencias
del TC, se
traspasa a la Comunidad
Autónoma de
Andalucía la
gestión de
La Formación
Continua.
8. Establece que los Incluye ambas
Ley Orgánica 5/2002,
Ley 56/2003, de Empleo
Cualificaciones y la Formación
programas de enseñanzas dentro del
Formación Ocupacional ámbito de la
y Continua se Administración Laboral
desarrollarán de
acuerdo con lo
establecido en dicha
Ley, así como en la
Profesional, incluyendo
ambas enseñanzas
dentro del ámbito
de la Administración
Laboral
9. Define un nuevo modelo de Formación Profesional que
tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras,
ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las
necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los
requerimientos de competitividad de las empresas, a la
vez que satisfaga las aspiraciones de promoción
profesional y desarrollo
10. y la Formación
Supera la
Continua
tradicional
integrando en un
separación entre
único subsistema
la Formación
toda la Formación
Profesional
Profesional que se
Ocupacional
denomina
11. Novedades
Mayor adecuación de la formación a las necesidades del
mercado laboral y del territorio
Tratamiento
Potenciando la trasversal de la
Incorporando
dimensión igualdad de
la calidad como
transnacional género en
principio rector
de la formación materia de
formación
12. Orden 23 de Octubre de 2009
La Orden viene a desarrollar en gran medida el decreto 335/2009 , regulando
los principales procedimientos que se dan en el ámbito de la gestión de la
Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.
La experiencia acumulada en la gestión de la Formación Profesional
desarrollada en el ámbito laboral, y la nueva reglamentacion , ha motivado la
unificación en una única Orden de las distintas modalidades de subvención
en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo así como otros
aspectos relevantes de la misma
13. Orden 23 de Octubre de 2009
• DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo I
• Regulación de las distintas modalidades de desarrollo de la Formación de oferta.
• Distinción entre la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas
• y la formación dirigida prioritariamente a personas desempleadas.
• Programa de acciones formativas con compromiso de contratación.
Capitulo II • Otros programas específicos de formación de oferta
ESTRUCTURA
• regula las Acciones de investigación e innovación, que tienen por objeto contribuir a
la mejora de la Formación Profesional para el Empleo
• Unifica las hasta ahora existentes Acciones de mejora de la Formación Profesional
Ocupacional con las Acciones complementarias y de acompañamiento de la
Capitulo III Formación Continua
14. Orden 23 de Octubre de 2009
• Creación del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, que recogerá la oferta
formativa que se puede planificar en Andalucía
Capitulo IV
• Creación del Registro de Centros y Entidades colaboradoras en materia de Formación Profesional para el
Empleo y la regulación de todo lo relacionado con dichas entidades en Andalucía.
• Diferenciación entre las entidades inscritas para impartir especialidades formativas no conducentes a la
obtención de Certificados de Profesionalidad, y las entidades acreditadas para impartir especialidades
Capitulo V conducentes a la obtención de dichos Certificados.
• NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES Y AYUDAS
Capitulo VI
ESTRUCTURA
• Diversas disposiciones de aplicación de la Orden.
Disposicione
s Adicionales
15. Ley 38/2003
Uno de los principios que va a regir la nueva Ley
General de Subvenciones, que como ya se ha señalado
están inspirados en los de la Ley de Estabilidad
Presupuestaria, es el de la transparencia. Con este
objeto, las Administraciones deberán hacer públicas
las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley
establece la obligación de formar una base de datos de
ámbito nacional que contendrá información relevante
sobre todas las subvenciones concedidas
16. Ley 38/2003
Expresa un conjunto de principios generales que deben
inspirar la actividad subvencional, la planificación, y
procurando minimizar los efectos distorsionadores del
mercado que pudieran derivarse del establecimiento de
subvenciones.
17. Ley 38/2003
Desde la perspectiva Existe una gran diversidad La mejora de la gestión y el
SUBVENCIONES
GESTION
PROCEDIMIENTOS
administrativa, las de subvenciones de distinta seguimiento de las
subvenciones son una naturaleza, que se conceden subvenciones, la corrección
técnica de fomento de mediante procedimientos de las insuficiencias
determinados complejos, y, por lo tanto, normativas y el control de
comportamientos deben ser objeto de un las conductas fraudulentas
considerados de interés seguimiento y control que se pueden dar en este
general e incluso un eficaces. ámbito son esenciales para
procedimiento de conseguir asignaciones
colaboración entre la eficaces y eficientes desde
Administración pública y los esta modalidad de gasto y
particulares para la gestión hacer compatible la
de actividades de interés creciente importancia de las
público políticas de subvenciones
con la actual orientación de
la política presupuestaria
18. Ley 38/2003
Concurrencia competitiva
• Establece, como régimen general de concesión, el de
concurrencia competitiva, un régimen que debe permitir
hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento
de subvenciones previstos en la ley.
Concesión
• La propuesta de concesión deberá formularse con la
participación de un órgano colegiado que tendrá la
composición que se determine en las bases reguladoras
Concesión directa
• Prevé también aquellos supuestos en que la subvención
puede concederse de forma directa
19. Ley 38/2003
Regula el procedimiento de concesión en
régimen de concurrencia competitiva,
dotando al procedimiento de una gran
flexibilidad. Se parte de la configuración de un
procedimiento de mínimos, compuesto por las
actuaciones y trámites imprescindibles al
servicio de los principios de gestión
anteriormente enunciados, dejando abierta la
posibilidad de que las bases reguladoras
establezcan aquellas fases adicionales que
resulten necesarias a la naturaleza, objeto o
fines de la subvención.
20. Ley 38/2003
Agilizacion de procedimiento
• Se contempla la posibilidad de sustituir la presentación de
documentación por una declaración responsable del solicitante,
siempre que así se prevea en la normativa reguladora
Acreditación de datos
• Los datos contenidos en dicha declaración deberá requerirse antes de formular
la propuesta de resolución del procedimiento
Certificados Telemáticos
• Emplear certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo
establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas
Reformulación de las solicitudes
• Cuando el importe de la subvención que se propone sea inferior al que figura en la solicitud y
su objeto sea financiar varias actividades a desarrollar por el solicitante. Este último deberá
reformular la solicitud para adecuarla a la nueva cuantía y se remitirá, con la conformidad
del órgano instructor, al competente para resolver