Programa Organización de Escuela Sabática (Opción 2).pdf
Derechos Religiosos y Espirituales de los Hombres y las Mujeres
1. שג״ל - שרות גלובלי לשלו
SHÉGUEL – SERVICIO GLOBAL PARA LA PAZ
SHÉ
Que nadie te agreda por creer o rezar distinto…
El Manhig de Shéguel, Rab. Richard Gamboa
Shé
Ben-Eleazar, redactó en febrero de 2011 un
Ben- redactó
documento en el que socializa con la
Humanidad los derechos religiosos y
espirituales de los hombres y las mujeres.
El documento se basa en la ley colombiana de
libertad religiosa y en la experiencia de
persecución que, tanto él como otras personas
persecució
alrededor del mundo, han sufrido por causa de
sus creencias religiosas.
Se espera que el Consejo Interreligioso de las
Naciones Unidas apruebe este documento
como estatuto internacional de obligatoria
observancia en todos los países.
paí
Mientras esto se logra, queremos que tú tú
conozcas tus derechos religiosos y espirituales
y haz que todos tus contactos y allegados
también los conozcan, los respeten y los hagan
tambié
respetar.
1
2. DERECHO RELIGIOSO Nº 1
Nº
Todas las Religiones son Verdaderas
Todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, nacionalidad, religión,
distinció religió
sexo, edad, ideología, condición social o económica, somos una sola familia
ideologí condició econó
creada por Dios, con la misión universal de vivir por el bien de los demás.
misió demá
Todas las tradiciones y denominaciones religiosas son expresiones del amor de
expresiones
Dios, por lo que gozan de igualdad en dignidad, honorabilidad y respeto.
DERECHO RELIGIOSO Nº 2
Nº
Derecho a Buscar la Verdad
Toda persona tiene derecho a la búsqueda de la verdad. Este derecho confiere a las
bú
personas la libertad de investigación sirviéndose de la doctrina propia de cada credo o
investigació sirvié
de la educación, de la comunicación y del diálogo mediante los cuales unos exponen a
educació comunicació diá
otros la verdad que han encontrado o consideran haber encontrado para ayudarse
mutuamente en la investigación de la verdad.
investigació
De igual manera las personas tienen el derecho de adherirse a la verdad con la cual se
han identificado y a ordenar toda su vida según las exigencias de dicha verdad.
segú
2
3. DERECHO RELIGIOSO Nº 3
Nº
Derecho a la Existencia como Persona Religiosa
Toda persona tiene derecho al reconocimiento público y privado de su
pú
existencia como persona religiosa y a no ser molestado, agredido o sancionado
en ninguna manera por razón de su identidad religiosa, sus creencias y
razó
prácticas de fe.
prá
DERECHO RELIGIOSO Nº 4
Nº
Libertad de Expresión Religiosa
Toda persona tiene derecho a profesar libremente sus creencias religiosas de
religiosas
manera individual o colectiva, a manifestar libremente su religión o creencias
religió
religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas.
3
4. DERECHO RELIGIOSO Nº 5
Nº
Derecho a una Identidad Religiosa por Adhesión o por Fundación
Toda persona tiene el derecho de
adherirse a una asociación religiosa de
asociació
su interés siguiendo las pautas y
interé
requerimientos de ésta, o a establecer
la fundación de una entidad religiosa
fundació
particular cuando sus creencias no se
ajusten a las de las instituciones
religiosas ya establecidas.
DERECHO RELIGIOSO Nº 6
Nº
Derecho a la Desvinculación y Libre Adhesión a Otras Creencias
El Gran Rabino de Roma Israel
Zolli se convirtió al catolicismo en
convirtió
1946 sin renunciar a su identidad
judía y a su rabinato. Fue
judí
severamente perseguido por
profesar su fe hebreo-católica.
hebreo- cató
Toda persona tiene el derecho de abandonar o desvincularse de la entidad
religiosa en la que se encontraba congregado, asimismo como el derecho a no
derecho
ser injuriado, estigmatizado, agredido verbal o físicamente, perseguido o
fí
irrespetado por nadie a causa de su desvinculación y/o la profesión de su nueva
desvinculació profesió
confesión de fe.
confesió
4
5. DERECHO RELIGIOSO Nº 7
Nº
Derecho al Respeto de la Vida Privada
Toda persona tiene derecho a que su vida privada o parte de la misma no sea
misma
expuesta, revelada o instrumentalizada como señal de fidelidad a sus creencias o a
señ
la entidad religiosa en la cual se congrega.
Ninguna autoridad religiosa puede coaccionar mediante ningún pretexto a sus
ningú
fieles para revelar o manipular aspectos y decisiones de su vida privada personal o
familiar.
DERECHO RELIGIOSO Nº 8
Nº
Derecho a la Información y la Difusión Religiosa
Toda persona tiene derecho a difundir libremente los contenidos doctrinales de sus
creencias religiosas y a impartir o recibir enseñanza religiosa verbalmente, por
enseñ
escrito o por cualquier otro medio de comunicación habido o por haber, sin más
comunicació má
limitaciones que el derecho de las demás personas a rehusar recibir esa enseñanza
demá enseñ
o información.
informació
5
6. DERECHO RELIGIOSO Nº 9
Nº
Derecho de Culto
Toda persona tiene derecho a practicar, individual o colectivamente, en privado o
colectivamente,
en público, actos de oración y culto.
pú oració
DERECHO RELIGIOSO Nº 10
Nº
Derecho de Observancia de las Fiestas y Días de Reposo
Toda persona tiene derecho a conmemorar las
festividades y días de reposo propios de su
dí
confesión religiosa.
confesió
El Poder Público, las instituciones educativas y
Pú
las empresas deberán respetar este derecho y
deberá
preservar la vinculación laboral o educativa de
vinculació
las personas sujetas de la observancia de estas
conmemoraciones sagradas.
6
7. DERECHO RELIGIOSO Nº 11
Nº
Derecho a la Bendición Religiosa del Matrimonio
Los varones y las mujeres en edad núbil que se haya establecido como pareja
nú
tienen derecho a casarse y fundar una familia conforme su tradición religiosa en
tradici
común, o a que su matrimonio sea bendecido por un ministro interreligioso y que
comú interreligioso
esta unión de amor sea reconocida como legal y válida por todas las religiones del
unió vá
mundo y por las leyes civiles.
DERECHO RELIGIOSO Nº 12
Nº
Derecho a Honras Fúnebres Conforme a Tus Creencias
Toda persona tiene derecho a recibir sepultura digna y observar los preceptos y
ritos de la religión del difunto en lo relativo a las costumbres funerarias,
religió
respetando los deseos que hubiere expresado el difunto en vida, o en su defecto
expresare su familia.
7
8. DERECHO RELIGIOSO Nº 13
Nº
Derecho a No Practicar Actos de Culto Contrarios a Tus Creencias
Toda persona tiene derecho a no ser
obligada a practicar actos de culto o a
recibir asistencia religiosa contraria a sus
convicciones personales.
DERECHO RELIGIOSO Nº 14
Nº
Derecho al Servicio de Capellanía
Toda persona tiene derecho a recibir asistencia religiosa de su propia fe en
dondequiera que se encuentre y principalmente en los lugares públicos de
pú
salud, en las guarniciones militares o policiales y en los centros carcelarios.
centros
8
9. DERECHO RELIGIOSO Nº 15
Nº
Derecho de Educación Religiosa y Libertad de los Adolescentes de
Elegir la Religión de su Preferencia
Toda persona tiene derecho a elegir para sí y los padres para los menores o los
sí
incapaces bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación
educació
religiosa y moral según sus propias convicciones…
segú convicciones…
DERECHO RELIGIOSO Nº 15
Nº
Derecho de Educación Religiosa y Libertad de los Adolescentes de
Elegir la Religión de su Preferencia
… los adolescentes tienen derecho a profesar
de manera libre y voluntaria la tradición
tradició
religiosa de sus padres o tutores, o abrazar
otra confesión de fe diferente a la de estos sin
confesió
detrimento de la debida honra y respeto que
se les debe a los padres y tutores.
9
10. DERECHO RELIGIOSO Nº 16
Nº
Derecho a No Ser Discriminado por Razones Religiosas para Acceder al
Trabajo, la Educación y los Cargos Públicos
Toda persona tiene el derecho de no ser
impedida por motivos religiosos para acceder
a cualquier trabajo o actividad civil, para
ejercerlo o para desempeñar cargos o
desempeñ
funciones públicas.
pú
Evangelista CHARLES SCHULTZ
(cristiano), Senador de la República
Repú
de Colombia.
DERECHO RELIGIOSO Nº 17
Nº
Derecho a Recibir Asesoría Espiritual
Toda persona tiene el derecho de recibir
asesoría espiritual y por parte de la
asesorí
autoridad religiosa de su preferencia, y a
no ser obligado a cambiar de director
espiritual o a revelar los secretos de su
corazón a nadie que no considere idóneo
corazó idó
para confiarle los secretos de su corazón.
corazó
Este derecho ampara la libertad de todo
líder religioso de ofrecer la asesoría
asesorí
espiritual a cualquier persona que solicite
ser escuchada y aconsejada, bien sea
dentro o fuera de las normas de práctica
prá
religiosa de su respectiva confesión de fe.
confesió
10
11. DERECHO RELIGIOSO Nº 18
Nº
Derecho de Plegaria en Cualquier Templo del Mundo
El Dalai Lama rezando en el Kotel Hamaaravi (el Muro de
los Lamentos), en Jerusalén.
Jerusalé
Toda persona tiene derecho a ingresar a cualquier templo, santuario o lugar de
santuario
oración para practicar la meditación y elevar plegarias al Padre Celestial siempre
oració meditació
y cuando se observe el debido respeto a las personas, objetos, momentos sagrados
momentos
y áreas restringidas, así como el respeto a las normas de comportamiento propias
así
de cada templo o santuario según su carácter confesional específico.
segú cará especí
DERECHO RELIGIOSO Nº 19
Nº
Derecho a Ejercer el Tributo Sagrado
Toda persona tiene derecho a ejercer de
manera libre, generosa y en la medida de
sus capacidades el tributo sagrado a su
correspondiente congregación,
congregació a
cualquier entidad religiosa o a cualquier
líder religioso de su preferencia mediante
donativos, ofrendas, diezmos u otro tipo
de contribución financiera o en especie,
contribució
y a no ser coaccionado bajo ninguna
justificación o medio a ofrendar más allá
justificació má allá
de sus posibilidades.
El ejercicio del tributo sagrado se
sujetará al devoto respeto por la dignidad
sujetará
humana y las leyes civiles establecidas.
11
12. DERECHO RELIGIOSO Nº 20
Nº
Derecho al Reconocimiento de la Vocación Ministerial
El fuero vocacional es sagrado. Toda persona llamada por Dios para ejercer un ministerio
para
o labor religiosa específica y orientada al bien común, es decir, manifestando el valor
especí comú
peculiar de su doctrina y ejercicio ministerial para la ordenación de la sociedad y la
ordenació
orientación de la actividad humana, tiene derecho a que se le respete su persona, la
orientació persona,
legitimidad del llamamiento recibido y su dignidad ministerial, bien sea dentro del orden
jerárquico de alguna institución religiosa establecida o dentro del marco estatutario de su
jerá institució
propia entidad religiosa erigida, y el derecho a que su buen nombre y su honra sean
nombre
respetados.
DERECHO RELIGIOSO Nº 21
Nº
Derecho a la Observancia de Símbolos y Otras Normas Religiosas
Toda persona tiene derecho a
practicar, conforme a las normas
de su entidad religiosa y sus
propias convicciones, la
observancia de las leyes de
alimentación,
alimentació códigos
có de
vestimenta y uso de símbolos
sí
sagrados, y a que todas las demás
demá
personas e instituciones respeten
su observancia.
12
13. DERECHO RELIGIOSO Nº 22
Nº
Derecho a Estar en Desacuerdo
Toda persona es libre de disentir de los contenidos doctrinales o de ciertos asuntos
administrativos de su propia confesión de fe y a expresar su desacuerdo en público o en
confesió pú
privado, verbalmente o por escrito ante sus correligionarios o respectivas autoridades
respectivas
religiosas, siempre que se haga de manera respetuosa, fraterna y cordial, y sin afectar
gravemente la vida congregacional de los demás correligionarios, la moral y las buenas
demá
costumbres.
De igual manera tiene derecho a recibir el mismo trato por parte de éstos sin que su opinión
opinió
amerite la expulsión arbitraria de la congregación.
expulsió congregació
DERECHO RELIGIOSO Nº 23
Nº
Derecho del Líder Religioso a Trabajar en su Propio Ministerio
Todo líder religioso tiene derecho a consagrar
lí
parte de su tiempo o la totalidad del mismo al
ejercicio de su ministerio, y a que sus discípulos,
discí
correligionarios o benefactores velen por su
sustento mediante donativos, ofrendas, diezmos u
otra contribución financiera o en especie,
contribució
quedando a salvo lo establecido en el artículo 19
artí
de la presente Declaración.
Declaració
13
14. DERECHO RELIGIOSO Nº 24
Nº
Derecho del Líder Religioso a Ejercer Todos los Aspectos de su Ministerio
Todo líder religioso tiene derecho a ejercer libremente su propio ministerio; conferir
lí ministerio;
órdenes religiosas, designar para los cargos pastorales; comunicarse y mantener
comunicarse
relaciones, sean en el territorio nacional o en el extranjero, con sus fieles, con otras
con
entidades religiosas y con sus propias organizaciones; escribir, publicar, recibir y usar
libremente sus libros sagrados y otras publicaciones sobre cuestiones religiosas cumplir
cuestiones
actividades de educación, de beneficencia, de asistencia que permitan poner en práctica
educació prá
los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión.
la confesió
DERECHO RELIGIOSO Nº 25
Nº
Derecho del Líder Religioso a la Libre Asociación
Todos los líderes religiosos gozan del derecho de libre asociación para el mejor
lí asociació
cumplimiento de su ministerio, a través de federaciones o asociaciones de
travé
ministros de culto de comunes creencias religiosas, o mediante la vinculación a
la vinculació
federaciones interreligiosas y asociaciones interconfesionales de ministros de
de
culto de carácter local, nacional, continental o global.
cará
14
15. DERECHO RELIGIOSO Nº 26
Nº
Derecho de Autonomía de las Entidades Religiosas
Todas las entidades religiosas son libres y autónomas para establecer estatutos
autó
propios, administrar recursos y bienes, dictaminar regímenes de funcionamiento,
regí
esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus
organizació expresió
facultades y de sus requisitos para su válida asignación.
vá asignació
DERECHO RELIGIOSO Nº 27
Nº
Derecho de las Entidades Religiosas de Establecer su Propia Jerarquía
Todas las entidades religiosas tienen derecho a establecer su propia jerarquía,
propia jerarquí
designar a sus correspondientes ministros libremente elegidos, por ellas, con su
por
particular forma de vinculación y permanencia según sus normas internas; tener
vinculació segú
y dirigir autónomamente sus propios institutos de formación y de estudios,
autó formació
teológicos, en los cuales puedan ser libremente recibidos los candidatos al
teoló candidatos
ministerio religioso que las autoridades de la entidad religiosa juzgue idóneos.
idó
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16. DERECHO RELIGIOSO Nº 28
Nº
Derecho a la Réplica y la Rectificación Pública
Todas las entidades religiosas tienen el derecho a la réplica y a exigir la
rectificación protocolaria y ante los medios de comunicación cuando ellas, su
credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas,
agraviantes, tergiversadas o inexactas.
DERECHO RELIGIOSO Nº 29
Nº
Mis Libertades Terminan Donde Comienzan las Tuyas
En el ejercicio y disfrute de sus derechos religiosos y espirituales, toda persona
espirituales,
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por los principios y normas
estará principios
establecidas por las Naciones Unidas y la ley de los Estados Miembros, con el
Miembros,
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades
derechos
de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y
demá
del bienestar general.
16
17. DERECHO RELIGIOSO Nº 30
Nº
Derecho de la ONU a Vigilar el Estricto Cumplimiento de Estas Libertades
Los derechos y libertades proclamados en la presente Declaración no podrán en
Declaració podrá
ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
ningú oposició propó
Naciones Unidas, así como tampoco podrán interpretarse en el sentido de que
así podrá
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
para
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de
supresió
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Declaració
Ayúdanos a difundir en todo el mundo estos principios!
http://derechosreligiosos.blogspot.com
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