Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Notas sobre la Sentencia de la EMA
1. NOTAS SOBRE LA SENTENCIA QUE ABSUELVE A LOS ACUSADOS EN RELACIÓN A LA
CONTRATACIÓN EN LA EMA
- La acusación contra Dulce Gallego y Luis Alemany se concretó en dos delitos: uno de
prevaricación y otro de fraude y exacciones ilegales.
1º- Respecto al delito de prevaricación, consistente en dictar, a sabiendas, una resolución
injusta, manifiestamente ilegal:
- La sentencia señala que los acuerdos del Consejo de Administración de 2009, que
aprobaron las bases del contrato y la adjudicación eran perfectamente legales.
“No se aprecia que los mentados acuerdos supongan por sí mismos una grosera desviación
del ordenamiento jurídico en términos tales que quepa apreciar, tal y como viene siendo
exigido jurisprudencialmente al efecto, una situación de desviación de poder carente de
fundamento alguno sino que, bien al contrario, los mismos, cuanto menos de forma inicial,
contarían con amparo normativo que los sustentaría”
- En las reuniones del consejo en que se adoptaron los acuerdos no hubo ninguna objeción
técnico-jurídica, avalando su legalidad la secretaria y el interventor municipales.
“(…)resulta de todo punto viable que los acusados actuaran en la confianza de que, caso de
pudiera existir algún tipo de objeción en los acuerdos alcanzados que pudiera implicar una
relevante infracción normativa, tal objeción habría sido necesariamente advertida por
aquellas personas.”
2º- Respecto al delito de fraude y exacciones ilegales, basado en la utilización de una
fórmula de contratación presuntamente irregular y en las presuntas irregularidades en la
ejecución de los contratos:
-La fórmula empleada en la contratación, aprobación de los pliegos y adjudicación a dos
empresas para en una segunda fase ir adjudicando y formalizando contratos privados con
esas empresas para las obras que van surgiendo es perfectamente legal y viene recogida en
la Ley de Contratos del Sector Público. No existe por tanto ninguna conducta irregular que
pueda considerarse fraude.
Pero además, la sentencia destaca de la valoración de la prueba, que el juez califica de “muy
prolija”
• “No consta elemento alguno que acredite mínimamente, siquiera sea de forma
indiciaria, que entre los hoy acusados, o al menos entre algunos de ellos, pudiera
haber existido algún tipo de concierto de voluntades, plan preconcebido o ardid
similar que les hubiera llevado a la producción de un perjuicio económico de la
entidad”
• “Los trabajos (……) no eran materialmente llevados a cabo por los acusados y
cuenta con soporte documental que refleja que los diversos técnicos que intervenían
en la misma certificaban tanto la idoneidad como la realidad de su realización (…..)
sin que nuevamente conste elemento alguno que acredite mínimamente, siquiera sea
2. de forma indiciaria, que entre los hoy acusados, o al menos entre algunos de ellos,
pudiera haber existido con dicho personal técnico algún tipo de concierto de
voluntades, plan preconcebido o ardid similar”
• “La prueba pericial (presentada por la acusación particular) cuenta con discrepancias
numéricas tales como falta de correlación entre la documentación examinada y
los apuntes que integran el informe o la configuración como pretendido sobre
coste de un importe superior al de la factura examinada durante el desarrollo del
plenario, advertidas que el perito actuante reconoció como tales y que no supo
explicar pese a la oportunidad que, en sucesivas ocasiones, se le dio para ello
durante el .desarrollo del plenario.”
• “Se ha de tomar en cuenta que las pretendidas irregularidades (….) no se apreciaron
como merecedoras, pese a ser detallada y prolijamente examinadas por
resoluciones judiciales anteriores (….) de sanción o reproche alguno para el
trabajador afectado por el despido allí examinado, en este caso, uno de los técnicos
de la Empresa Municipal de Aguas.”
3º- Además, se acusaba a los representantes de las empresas de un delito de tráfico de
influencias. Al respecto, la sentencia reprocha que en los escritos de acusación ni siquiera
se menciona cuál puede ser el comportamiento que pudiera integrar esa influencia o de qué
relación o situación previa habrían de prevalerse para alcanzar la misma. “En suma, no se
aprecia que esté presente en el relato de hechos que integra la acusación formulada
comportamiento alguno que, eventualmente, pudiera integrar el tipo penal de referencia”