Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
1. ESPECIALIZACIÓN EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA CURSO: CIUDADANÍA Y CIVISMO I Tema: EL ESTADO CAPACITADOR: HECTOR VILLAJUAN MORY E-mail: profesorsigloxxi@hotmail.com Celular: 99-555-9474
6. EL ESTADO Institución de poder tal que los que la controlan pueden imponer su voluntad sobre un territorio. Un estado significa tres cosas: Un Estado tiene jurisdicción obligatoria dentro de sus límites territoriales. Un Estado posee un derecho. Un estado tiene soberanía. El Estado de derecho es la institución jurídico-política de la democracia. Con él se trata de convertir en legalidad (normas, Constitución) el sistema de valores (libertad como base) que caracteriza a la legitimidad democrática.
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8. Por participación de los ciudadanos en la política a través de las elecciones, las cuales han de presentar una serie de requisitos para que sean consideradas elecciones libres.
9. Separación de los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial)Está marcado por el presidencialismo, la importancia de los medios de comunicación y los partidos políticos.
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14. ORIGEN DE LA IDEA DE ESTADO DE DERECHO Tiene una fuente intelectual y otro institucional. La institucional es el Derecho Romano; la intelectual es la cultura de la Grecia antigua clásica, donde nace la filosofía política.
15. IDEAS DEL DERECHO ROMANO El derecho natural, como expresión de los principios que debe regir a los humanos. La argumentación juridicista: la validez de razonar en términos de los derechos de los ciudadanos y de los poderes justificables de los gobernantes. La idea de que la autoridad del gobierno deriva de la sociedad en su conjunto. La idea del imperio de la ley incluso sobre los gobernantes.
16. REQUISITOS 1.- Deben crearse diferentes órganos de poder del Estado y cada uno de ellos debe asumir una de las funciones de estado. 2.- Esos órganos de poder del Estado deben actuar autónomamente. Es decir, sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidadas, modificadas o anuladas por otro órgano. 3.- Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término a sus cargos.
17. REQUISITOS 4.- El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las cuales tienen temporalmente el poder en sus manos mientras revisten su cargo. 5.- Tal vez el requisito más importante tiene que ver con que tanto las normas jurídicas del respectivo Estado como las actuaciones de sus autoridades cuando aplican dichas normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.
18. Principios del Estado de Derecho según Reyes Heroles 1.- Principio de legalidad. 2.- Obligatoriedad del derecho con respecto al estado. 3.- La supremacía de la constitución. 4.- La responsabilidad del estado por sus actos frente a los ciudadanos.
19. NOCIONES DEL ESTADO DE DERECHO El Estado de Derecho en sentido formal Un estado de derecho es donde la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. La transparencia, predictibilidad y generalidad están implícitas en él. Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo sostenible y a la paz social. Para un Estado de Derecho efectivo es necesario: * Que el derecho sea el principal instrumento de gobierno. * Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana. * Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.
20. El Estado de Derecho en sentido material El vínculo a la observación de las leyes sería inútil e ineficaz si no se pudiera garantizar que las leyes que ellos mismos son los garantes de los derechos fundamentales. Por lo tanto, los elementos formales del Estado de Derecho se han desarrollado y ampliado por parte de elementos materiales del Estado, en particular mediante la adopción de normas que protegen los derechos fundamentales.
21. ESPECIALIZACIÓN EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA CURSO: CIUDADANÍA Y CIVISMO I Tema: EL ESTADO DEMOCRÁTICO CAPACITADOR: HECTOR VILLAJUAN MORY E-mail: profesorsigloxxi@hotmail.com Celular: 99-555-9474
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23. LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD La legalidades un atributo y un requisito del poder. Un poder legal es un poder que nace y se ejerce de acuerdo con las leyes. Lo contrario del poder legal es el poder arbitrario. En un lenguaje más moderno, el gobierno de las leyes es el "estado de derecho". Su principio es la subordinación del poder político al derecho. Podemos encontrarlo expresado en: - la tesis weberiana (1) del estado moderno racional y legal, cuya legitimidad formal se funda en el ejercicio del poder conforme a las leyes. - la teoría kelseniana del ordenamiento jurídico como cadena de normas que crean poderes y de poderes que crean normas, a partir de una "norma de las normas" de la que depende la validez de todas las otras normas y poderes. (1) Max Weber "ECONOMIA Y SOCIEDAD", FCE, México, 1944.
24. La legitimidades, pues, un elemento de gran valor. Su expresión ideal puede ser la siguiente: “Un estado será legítimo en la medida en que realice el valor de un consenso manifestado libremente por una comunidad de hombres autónomos y conscientes”. En su significado politológico específico, denota la existencia, al menos en una porción principal de la población, de un consenso que asegure una adecuada disciplina social sin necesidad de recurrir a la coerción, salvo en casos marginales. En ese sentido, la legitimidad es un elemento integrador de las relaciones políticas de mando y obediencia.
25. LA LEGITIMIDAD DEL ESTADO Y LA TEORÍA DEL CONTRATO * Aristóteles en “La Política”lo concebía de carácter democrático. El estoicismo, que fue determinante en el Derecho Romano, no hacía tanto hincapié en la participación de los ciudadanos en el gobierno como en el imperio de la ley. * Las teorías del contrato deben verse como una forma de responder al problema de la legitimidad del Estado desde la óptica de los cambios sociales, económicos, culturales y políticos de Europa en su salida de la Edad Media * El Estado es fruto del contrato social. El contrato social es un pacto obligatorio de convivencia entre todos. Desde este punto de vista, un Estado es legítimo cuando los afectados lo aceptan; en las versiones de Thomas Hobbes (s. XVI-XVII), John Locke (s. XVII) y Jean Jaques Rousseau (s. XVIII).
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27. Según Hobbes, como el Estado está para garantizar mi vida, si va contra mí, puedo legítimamente rebelarme contra él.(2)“derechos naturales” (los derechos humanos): el derecho a la vida, la propiedad y la libertad.
28. EL ESTADO DE NATURALEZA PARA J. LOCKE * En el contrato social el objetivo (los derechos naturales) que su respeto sea más eficaz y vivamos mejor. El soberano no sóloestá limitado por los derechos naturales sino que la soberanía se debe ejercer democráticamente. Liga el contratocon la democracia. * Una condición para vivir sin Estado es que no haya sustanciales diferencias económicas entre las personas. Sólo si hay tales diferencias, hace falta un poder que garantice que cada uno adquirirá legítimamente la propiedad
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31. LA DEMOCRACIA LIBERAL * Es una forma de gobierno que consiste en una democracia representativa donde la capacidad de los representantes electos para la toma de decisiones políticas se encuentra sujeta al Estado de derecho y normalmente moderada por una Constitución que regula la protección de los derechos y libertades individuales y colectivas, estableciendo restricciones tanto a los líderes como a la ejecución de la voluntad de una determinada mayoría. * Los derechos y libertades garantizados por las constituciones de las democracias liberales son variados, pero normalmente incluyen gran parte de los siguientes derechos: a un debido proceso, a la intimidad, a la propiedad privada y a la igualdad ante la ley, así como las libertades de expresión, asociación y culto. En las democracias liberales esos derechos (a veces conocidos como "derechos fundamentales") suelen estar regulados bien constitucionalmente o bien mediante ley.
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35. Sistemas presidencialistas y parlamentarios * Un sistema presidencialista es una forma de gobierno de una república donde el poder ejecutivo es elegido separadamente del legislativo. Un sistema parlamentario se distingue por que el poder ejecutivo depende de manera directa o indirecta del Parlamento, dependencia expresada por las mociones de confianza y de censura. * El sistema presidencialista democrático se ha hecho popular en América Latina, África y algunos lugares de la Unión Soviética, siendo el ejemplo más claro el de los Estados Unidos. * Las monarquías constitucionales (controladas por parlamentos electos) son populares en algunos países europeos (Reino Unido, España, etc.) y en algunas antiguas colonias separadas de forma pacífica, como Australia y Canadá.