1. Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente
La Formación Profesional Básica en
Andalucía
A. Reja
Córdoba, 29 de Abril de 2015
La Formación Profesional Básica en Andalucía
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3. Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente
Dirigidos a alumnado que presente
dificultades para alcanzar los objetivos y
la correspondiente titulación de la
Educación Secundaria Obligatoria, a la
vez que desee iniciarse en el aprendizaje
de un oficio.
Ciclos de Formación Profesional Básica
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Los objetivos que se pretenden alcanzar son:
a) Obtención de titulación mínima básica “Título Profesional Básico” que permita
proseguir estudios en la formación profesional específica de grado medio y/o lograr el
título de “Graduado en Educación Secundaria”, presentándose a las pruebas de
evaluación final de la ESO.
b) Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales, mediante la adquisición
de las competencias profesionales correspondientes a una cualificación de nivel uno
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Estos Ciclos de Formación Profesional se consideran
dentro de la formación básica siendo, por tanto,
de oferta obligatoria y carácter gratuita.
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Tres claves en la organización:
Menor número de profesores y profesoras.
Metodología integradora.
La tutoría.
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ESTRUCTURA
- Módulos asociados a Unidades de Competencia: Aportan la
formación necesaria para obtener una o más Cualificaciones de nivel 1
del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
- Módulos asociados a Bloques Comunes: Aportan la adquisición de
las competencias del aprendizaje permanente, equivalentes a las de la
Educación Secundaria Obligatoria.
- Módulo de formación en centros de trabajo: La duración de este
módulo profesional representará, con carácter general, un mínimo del
12% de la duración total del ciclo formativo.
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14. Consejería de Educación, Cultura y Deporte
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15. TÍTULO FPB COCINAY RESTAURACIÓN
AYUDANTE DE COCINA
MÓDULOS PROFESIONALES PRIMER
AÑO
SEGUNDO
AÑO
3034. Técnicas elementales de
preelaboración
186
3035. Procesos básicos de producción
culinaria
155
3036. Aprovisionamiento y
conservación de materias primas e
higiene en la manipulación
124
3037. Técnicas elementales de servicio 155
3038. Procesos básicos de preparación
de alimentos y bebidas
186
3039. Preparación y montaje de
materiales para colectividades y
catering
62
3005. Atención al cliente 62
TÍTULO FPB COCINAY RESTAURACIÓN
AUXILIAR DE RESTAIURACION-
MÓDULOS PROFESIONALES PRIMER
AÑO
SEGUNDO
AÑO
3034. Técnicas elementales de
preelaboración
186
3035. Procesos básicos de
producción culinaria
155
3036. Aprovisionamiento y
conservación de materias primas e
higiene en la manipulación
124
3037. Técnicas elementales de
servicio
155
3038. Procesos básicos de
preparación de alimentos y bebidas
186
3039. Preparación y montaje de
materiales para colectividades y
catering
62
3005. Atención al cliente 62
Currículo
Título Profesional Básico de Cocina y restauración
Los módulos transversales se distribuyen en el mismo curso
escolar para que no generen problemas en posibles cruces
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17. FPB
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CINCO INSTRUCCIONES Y
UNA CIRCULAR
(Enviadas a los centros docentes y Delegaciones Territoriales)
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III.ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL BÁSICA CONTEMPLADAS EN LA
IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE PARA EL CURSO ACADÉMICO
2014/15
Generalidades sobre:
oEvaluación; Oferta de enseñanzas; Profesorado.
Especificaciones sobre:
oOrdenación del currículo; Incorporación del alumnado a
las enseñanzas.
IV ASPECTOS COMUNES
Generalidades sobre:
oAtención a la diversidad; Gratuidad de libros de texto.
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Generalidades sobre:
o Acción Tutorial.
Concreciones sobre:
oEvaluación; Programas específicos de
Formación Profesional Básica.
Especificaciones sobre:
oCalendario y Jornada escolar; Desarrollo
curricular; Módulo profesional de formación
en centros de trabajo; Duración del ciclo
formativo y temporalización del currículo;
Plazas escolares. Alumnado de PCPI.
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CIRCULAR DE 2 DE JUNIO DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE
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L
Limita a 20 el número máximo de puestos escolares por
grupo clase o unidad docente en FPB
FPB
23. Consejería de Educación, Cultura y Deporte
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Especificaciones sobre:
oIncorporación del alumnado a las enseñanzas de
Formación Profesional Básica.
oOrdenación de los Programas específicos de
Formación Profesional Básica (alumnado con desfase
curricular que hace inviable la obtención del titulo de graduado en
ESO o el Titulo Profesional Básico)
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24. Consejería de Educación, Cultura y Deporte
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Especificaciones sobre:
I Organización curricular
oUnidades formativas de lengua extranjera y de prevención de riesgos laborales;
Módulos profesional de formación en centros de trabajo; Formación Profesional
dual; Metodología; Acción Tutorial.
II Evaluación
oCriterios de evaluación; Documentos de evaluación y certificados académicos;
Convocatoria; Evaluación y calificación de las enseñanzas; Sesiones de
evaluación; Reclamaciones; Promoción.
III Convalidaciones, exenciones y certificaciones de módulos profesionales
y acreditación de competencias profesionales
oRequisitos para solicitar convalidaciones y exenciones; Procedimiento de
convalidación de módulos profesionales; Certificación de Módulos Profesionales
y unidades formativas y acreditación de unidades de competencia.
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ADEMÁS
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN
Y EQUIDAD SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE
GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO EN FORMACIÓN
PROFESIONAL BÁSICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2014-2015
Especificaciones sobre Gratuidad de libros de texto de
Formación Profesional Básica:
• Podrán usarse libros de texto inscritos en el Registro, siempre que
resulten adecuados a criterio de los equipos docentes.
•En primer lugar se atenderán al resto de las etapas por no ser de
nueva implantación. Una vez liquidadas éstas se liquidará FPB.
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26. Normativa de referencia
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27. Consejería de Educación, Cultura y Deporte
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28. PROPUESTA NORMATIVA
Establecer la ordenación de estas enseñanzas para el alumnado
que las inició en el curso académico 2014/2015.
Establecer para los cursos académicos 2014/2015 y 2015/2016, el
currículo del primer y segundo curso respectivamente de los ciclos
correspondientes a los títulos de Formación Profesional Básica.
Crear los Programas específicos de Formación Profesional
Básica.
Ordenar el procedimiento de escolarización para el curso
académico 2015/16.
Normativa de referencia
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29. Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Enseñanza de Formación Profesional de oferta obligatoria y carácter gratuito.
Dirigido a alumnado de 3º de ESO, de entre 15 y 17 años, cuyo grado de
adquisición de competencias así lo aconseje.
2 cursos académicos (2000 horas).
Módulo profesional de Formación en centros de trabajo
Evaluación (2 convocatorias/curso académico) con hasta 4 años de permanencia
para adquirir la Competencia General del título, las competencias profesionales,
personales y sociales (de los módulos profesionales asociados a Unidades de
Competencia) y las competencias básicas -claves- (de los módulos profesionales
de aprendizaje permanente).
Promoción de curso.
Título Profesional Básico.
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30. Ordenacióndelaenseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Enseñanza de Formación Profesional de oferta obligatoria y carácter
gratuito.
¿Enseñanza obligatoria?
¿Implantación general en todos los IES de Andalucía?
¿Con todos los perfiles profesionales en cada uno de los IES?
3º de ESO
Centros IES = 859 CDP = 412 TOTAL = 1261
Unidades en IES = 2497 CDP = 747 TOTAL = 3244
¿Enseñanza gratuita?
¿Libros de texto?
¿De módulos profesionales de aprendizaje permanente?
¿De módulos profesionales asociados a unidades de competencia?
¿Trasporte escolar?
¿Ayudas individualizadas de transporte?
¿Residencias escolares?
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31. Ordenacióndelaenseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Enseñanza de Formación Profesional de oferta obligatoria y gratuita.
¿Dónde está nuestra oferta?.
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32. ¿Cual es nuestra oferta?.
Número de plazas escolares
476 x 20 = 9520 + 104 x 20 = 2080 ; 9520 + 2080 = 11570 para FP Básica.
25 x 8 = 200 para PeFP Básica.
Destino del
alumnado que
en el curso
académico
2013/14 estaba
matriculado en
3º de ESO
Ordenacióndelaenseñanza
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33. Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Dirigido a alumnado de 3º de ESO, de entre 15 y 17 años, cuyo grado de
adquisición de competencias así lo aconseje.
Artículo 15.1. del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
Podrán acceder a estas enseñanzas los alumnos y las alumnas que cumplan
simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y
no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año
natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o,
excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria.
c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores
legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
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34. Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Dirigido a alumnado de 3º de ESO, de entre 15 y 17 años, cuyo grado de
adquisición de competencias así lo aconseje.
Procedencia curso anterior N.º alumnos/as
4º ESO 180
3º ESO 1692
2º ESO 5442
1º ESO 54
Otras enseñanzas 1354
Total 8722
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35. DISTRIBUCIÓN HORARIA POR CURSOS
DÍAS HORAS SEM.
O
O
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JORNADA EN FCT
JORNADA EN EL
CENTRO
Hasta 25
150
HORAS EN LA
EMPRESA
HORAS EN EL
CENTRO
Mínimo
120
900
5
30
175 1050
MÓDULOS PROFESIONALES ASOCIADOS UC
MÓDULOS PROFESIONALES A. PERMANENTE
450 15
420 14
TUTORÍA 30 1
900 30
DISTRIBUCIÓN HORARIA POR MÓDULOS EN CENTRO DOCENTE
TIPO DE HORAS HORAS H/SEM.
Ordenacióndelaenseñanza FPB
36. Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)
Normativa de aplicación
Artículo 10 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
Artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece
la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
ORDEN de 26 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos
profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el
alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
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37. Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)
El programa formativo del módulo profesional de formación en centros de trabajo
será individualizado para cada alumno y alumna, se elaborará teniendo en cuenta
las características del centro de trabajo y deberá recoger las actividades formativas
que permitan completar las competencias profesionales y obtener los resultados de
aprendizaje y criterios de evaluación establecidos en el currículo del título
correspondiente.
Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen la Delegación Territorial
de Educación, Cultura y Deporte donde se encuentre ubicado el centro educativo,
podrá autorizar la realización del citado módulo profesional en dicho centro o
instituciones públicas.
Se dispondrán las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión del
profesional que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, con un perfil
adecuado a los resultados de aprendizaje del módulo profesional y que no imparta
docencia en el ciclo formativo.
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38. Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)
La duración del módulo profesional FCT será como mínimo 12% de la duración
total del ciclo. Puede llegar a un 15%, es decir, 150 horas por curso escolar.
Se realizará transcurridas 150 jornadas lectivas; es decir en las últimas 25
jornadas lectivas del curso académico (duración de la jornada entre 6 y 7,5
horas).
Si lo requiere el sector productivo (empresa) se debe certificar la formación en
materia de prevención en riesgos laborales.
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39. Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)
Organización
Se divide en dos unidades formativas, una por cada curso académico, con
duración entre 120 y 150 horas.
La unidades formativas no pueden ser evaluadas de forma independiente. Se les
certificará la realización de la unidad formativa de primero, en caso de ser
superada.
La evaluación final del módulo profesional de FCT de realizará en segundo
curso.
Para su evaluación debe tener superado el resto de módulos profesionales
asociados a unidades de competencia (de primer y segundo curso).
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40. Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)
ACCESO (a la unidad formativa de primer curso)
Con carácter general, se debe tener superado todos los módulos profesionales
asociados a unidades de competencia de este primer curso.
Excepcionalmente, a criterio del equipo educativo, se puede cursar la unidad
formativa de FCT con algún módulo profesional asociado a unidades de
competencia no superado (RD 127/2014, Art. 10.2 y 23.5) -Nuevo en la Orden-.
El acceso a la unidad formativa de FCT es independiente de la superación o no
de los módulos profesionales de aprendizaje permanente.
Los que no van a la FCT permanecen en el centro educativo, cumpliendo el
horario establecido, y asistiendo a las actividades de recuperación que deberá
organizar el equipo educativo -Nuevo en la Orden-.
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41. Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)
Formación mínima en materia de Prevención de Riesgos Laborales
Se puede impartir a lo largo de todo el curso académico se forma trasversal
utilizando los módulos profesionales asociados a unidades de competencia. La
atribución docente de impartición es del Profesor Técnico de FP. Se imparte
dentro de las 150 jornadas lectivas -nuevo en la Orden-.
Comprimida en 5 jornadas (de las 25 posteriores a las 150 primeras jornadas),
es decir, dentro de las 25 jornadas que pueden dedicarse a la unidad formativa
de FCT. La atribución docente puede ser compartida con cualquier otro profesor
del departamento de familia profesional, con el profesor que imparte los módulos
profesionales de aprendizaje permanente y el responsable de Formación y
orientación Laboral -nuevo en la Orden-.
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42. Consejería de Educación, Cultura y Deporte
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Si no se cursa o supera la unidad formativa de
FCT del primer curso académico, ésta debe
cursarse durante el primer y/o segundo
trimestre del curso académico siguiente en
horario diferente al correspondiente a segundo
curso.
Ordenación de la enseñanza
43. Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)
Formación mínima en materia de Prevención de Riesgos Laborales
Es una Unidad Formativa que certifica el Secretario del Centro Educativo y
garantiza que el alumno a la alumna ha recibido la formación del nivel básico de
Prevención en Riesgos Laborales -nuevo en la Orden-.
Debe hacerse conforme a la normativa vigente en materia de prevención de
riesgos laborales (RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención).
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44. Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT)
Formación mínima en materia de Prevención de Riesgos Laborales
RD 39/1997. Art. 35. Funciones de nivel básico.
1. …
2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:
a) …
b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a
cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que
precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o …
3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se
acreditará mediante certificación de formación específica en materia de
prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por
una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades
formativas específicas en esta materia.
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45. FPB
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Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Evaluación
46. Al comienzo de curso, a través del Proyecto Educativo deben
hacerse públicos los procedimientos y criterios de evaluación.
La evaluación se debe hacer por módulos profesionales
Calificación final debe tener en cuenta:
• Nivel de adquisición de los Resultados de Aprendizaje
• Nivel de adquisición de las competencias profesionales,
personales y sociales establecidas en el perfil
• Las posibilidades de inserción laboral y progresión en los
estudios.
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Calificaciones.
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Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Evaluación
47. Consejería de Educación, Cultura y Deporte
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• Todos los módulos profesionales se calificarán de 1 a 10.
Superados cuando la calificación sea igual o superior a 5.
• Módulo de FCT: Apto o no apto. No se calificará hasta el final
del segundo año. La unidad formativa del primer año se
certificará pero no se evalúa.
• La calificación de la unidad formativa de lengua extranjera
3/8 de la calificación del módulo profesional de
Comunicación y Sociedad I.
Calificaciones.
Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Evaluación
48. Ordenación de la enseñanza
A lo largo del curso académico se realizarán, para cada módulo profesional
excepto para el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, una sesión
de evaluación inicial y, al menos, dos sesiones de evaluación parcial, además de
dos sesiones de evaluación final.
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Evaluación
2 convocatorias/curso académico. con hasta 4 años de permanencia para adquirir
la Competencia General del título, las competencias profesionales, personales y
sociales (de los módulos profesionales asociados a Unidades de Competencia) y
las competencias básicas -claves- (de los módulos profesionales de aprendizaje
permanente).
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49. Ordenación de la enseñanza
En todo caso, Séneca está preparado para definir las evaluaciones parciales que
se hayan decidido, además de las dos evaluaciones finales.
A Criterio A Criterio A Criterio 150 jornadas 22 de junio
1ª Parcial 2ª Parcial 3ª Parcial 1ª Final 2ª Final
1ª Parcial 2ª Parcial 3ª Parcial + 1ª Final 2ª Final
1ª Parcial 2ª Parcial 1ª Final 2ª Final
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Evaluación
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50. Documentos de evaluación
Serán los mismos que se establecen para el resto de
enseñanzas de FP:
Expediente académico
Actas de evaluación
Informe de evaluación individualizado
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El procedimiento de reclamación se podrá realizar exclusivamente sobre
cada una de las calificaciones finales obtenidas en las dos sesiones de
evaluación final.
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Evaluación
51. • Sólo pueden repetir cada uno de los cursos una vez.
• Excepcionalmente, pueden repetir uno de los cursos
una segunda vez con el informe favorable del equipo
docente (Siempre dentro de los cuatro años que
puede permanecer en esta etapa).
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Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Evaluación
Ordenación de la enseñanza
52. Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Promoción de curso.
Diferenciar entre promoción de curso y realización de la FCT
Matizar las instrucciones
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53. Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Promoción de curso.
Supera
MP asociado a UC SI 80 % SI SI 80 % 80 %
MP Comunicación y
sociedad I
SI SI SI NO NO SI
MP Ciencia aplicadas I SI SI NO NO SI NO
Resultado de la Promoción SI SI SI NO A CRITERIO
-Nuevo en la Orden-
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54. Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Título Profesional Básico.
Artículo 43. Evaluación. De la LOMCE
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación
Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará
por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con
las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.
2. La superación de los ciclos de Formación Profesional Básica, de los ciclos
formativos de grado medio y de los de grado superior requerirá la evaluación
positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen.
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Título Profesional Básico.
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Título Profesional Básico.
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55. Ordenación de la enseñanza
Programas específicos de Formación Profesional básica
Programa formativo de Formación Profesional.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto, 127/2014, de 28 de febrero.
Otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y las
alumnas con necesidades educativas específicas.
1. A efecto de dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades
educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las
Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas
formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades. Estos
programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional
básico y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a sus
necesidades. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus
objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y
contenidos, según lo establecido en la normativa vigente.
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56. Ordenación de la enseñanza
Programas específicos de Formación Profesional básica
Programa formativo de Formación Profesional.
Creado para dar respuesta a alumnado con nee a partir de Ciclos formativos de
FP Básica por la Administración Educativa.
Es uno de los tipos permitidos por la normativa nacional.
No es un ciclo formativo.
El currículo de esta oferta formativa puede ser modulable por el centro
educativo. Puede diseñarse “a la carta” (Proyecto educativo).
No conduce al título Profesional Básico.
Certificado de módulos profesionales superados y de los años que ha estado en
el Programa
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57. Ordenación de la enseñanza
Programas específicos de Formación Profesional básica
Programa formativo de Formación Profesional.
Currículo posible:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de cualificaciones
profesionales de nivel 1 (Perfil Profesional de ciclos Formativos de Formación
Profesional Básica)
Otros módulos de formación complementaria (con la misma estructura modular que
los módulos profesionales).
Evaluación:
Módulos profesionales asociados a unidades de competencia dan derecho a
certificación académica oficial y acrditación parcial acumulable
Otros módulos de formación complementaria se pueden hacer valer mediante
procedimiento de acreditación de competencias (Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio).
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58. Ordenación de la enseñanza
Programas específicos de Formación Profesional básica
Programa formativo de Formación Profesional.
Acceso: Tener cumplidos 16 años y no superar los 19 durante el año natural en el
que inician las enseñanzas
2 cursos académicos (para utilizar el Perfil Profesional de los títulos de FP Básica.)
Posibilidad de permanecer un curso académico más (hasta los 6 años) con una
repetición extraordinaria, en cada uno de los cursos de que consta la enseñanza,
sin superar el límite máximo de edad de escolarización obligatoria (21 años).
Igual número de convocatorias por módulo profesional que en FP Básica (aunque
permanezca un curso académico más).
Igual sistema de promoción de curso.
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59. Ordenación de la enseñanza
Programas específicos de Formación Profesional básica
Dirigido a alumnos y alumnas de necesidades educativas especiales:
Con un nivel de autonomía personal y social que le permita tener expectativas
razonables de inserción laboral,
Que no pueda integrarse en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica,
Que cuente con un desfase curricular que haga inviable la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título Profesional básico y
Que pueda alcanzar cualificaciones profesionales asociadas al perfil profesional
del título.
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FPB
60. Ordenación de la enseñanza
Programas específicos de Formación Profesional básica
Artículo 5.
4. El alumnado con necesidades educativas especiales propuesto para su
incorporación a un Programa específico de Formación Profesional Básica debe
cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y
no superar los diecinueve años de edad en el momento del acceso ni durante el
año natural en el que se inician estas enseñanzas.
b) No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
c) Contar con un Consejo orientador, de acuerdo con lo establecido en el artículo
28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, elaborado por el
equipo educativo y en el que se proponga expresamente esta opción formativa
para el alumno o alumna.
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61. Perfil de alumnado Modalidad de
escolarización
Opción formativa
más adecuada
Titulación o certificación que obtiene a
la finalización del programa
Alumnado con necesidades
educativas especiales que tenga
posibilidades de obtención del título
de graduado en ESO y/o del título
profesional básico.
Grupo ordinario a
tiempo completo.
Grupo ordinario
con apoyo
Formación
profesional básica
Título Profesional Básico.
Posibilidad de presentarse a la prueba
final de ESO y obtener el Título de
Graduado en ESO.
Alumnado con necesidades
educativas especiales sin
posibilidades de obtención del Título
de Graduado en ESO y/o del Título
Profesional Básico, pero con
posibilidad de alcanzar un
cualificación profesional de nivel 1.
Grupo ordinario
con apoyo
Programa
específico de
Formación
Profesional Básico
Certificado de tiempo de escolarización y
enseñanzas cursadas.
Certificado de profesionalidad de nivel 1.
Informe del Departamento de Orientación
sobre opciones para la continuidad de la
formación y/o para la empleabilidad.
Alumnado con necesidades
educativas especiales sin
posibilidades de obtención del Título
de Graduado en ESO y/o del Título
Profesional Básico y sin posibilidad
de alcanzar un cualificación
profesional de nivel 1.
Aula específica de
educación
especial.
Centro específico
de educación
especial
Programa de
formación para la
transición a la vida
adulta y laboral
Informe de realizaciones profesionales
alcanzadas.
Ordenación de la enseñanza
Programas específicos de Formación Profesional básica
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62. Ordenación de la enseñanza
Programas específicos de Formación Profesional básica
Programa formativo de Formación Profesional.
Grupos con ratio reducida:
Alumnado con discapacidad intelectual, máximo de 8.
Alumnado con trastornos generalizados de desarrollo, máximo de 5.
Alumnado con trastornos graves de conducta, máximo de 5.
Alumnado con pluridiscapacidad, máximo de 6.
Alumnado con cualquiera de discapacidad o trastorno en un mismo grupo, máximo
el número menor
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63. Ordenación de la enseñanza
Programas específicos de Formación Profesional básica
Por ello, la docencia de los módulos profesionales de aprendizaje permanente se
encomienda a a profesorado de las especialidades de pedagogía terapéutica o de
audición y lenguaje. Estos profesionales deben, por tanto, contar con una
formación adecuada.
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64. Ordenación de la enseñanza
Programas específicos de Formación Profesional básica
Programa formativo de Formación Profesional.
La oferta de Programas específicos de Formación Profesional Básica se concreta
en 25 programas en 21 Institutos de Educación Secundaria de Andalucía.
Las Perfiles Profesionales en las que se concreta la oferta son las siguientes:
Agro-jardinería y composiciones florales.
Cocina y restauración.
Servicios comerciales.
Alojamiento y lavandería.
Carpintería y mueble.
Informática y comunicaciones.
Vidriería y alfarería.
Tapicería y cortinaje.
Arreglo y reparación de artículos textiles y piel.
Servicios administrativos.
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65. Ordenación de la enseñanza
Programas específicos de Formación Profesional básica
Programa formativo de Formación Profesional.
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66. FPB en la modalidad Dual o Alternancia
Será de aplicación el RD 1529/2012 salvo en en el
porcentaje de formación mínimo requerido en la
empresa. Pasa del 33% al 25% y nunca podrá
ser inferior al 15%.
Garantizar en el centro docentes la impartición de
los módulos profesionales de aprendizaje
permanente y la tutoría.
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FPB
67. Ordenación de la enseñanza
Ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Dirigido a alumnado de 3º de ESO, de entre 15 y 17 años, cuyo grado de
adquisición de competencias así lo aconseje (nuevo en la Orden).
Situación
Tener 17 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 3º de ESO.
Tener 17 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 4º de ESO.
Tener 17 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 2º de ESO o tener 16 años
cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 3º de ESO.
Tener 16 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 4º de ESO.
Tener 16 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 2º de ESO o tener 15 años
cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 3º de ESO.
Tener 15 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 4º de ESO.
Tener 15 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 2º de ESO.
Matriculado en el curso anterior y no encontrarse en ninguna de las situaciones anteriores.
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68. PlanificaciónNúmero
Municipios 241
Ofertas 498
Unidades 501
Institutos de Educación Secundaria
476 FP Básica 25 PeFP Básica
104 FP BásicaCentros Docentes Privados
Curso académico 2015/2016. 176 unidades nuevas de 2º de FP Básica (de las
que 101 estarán en centros que nunca han tenido Formación Profesional).
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FPB
69. Planificación Evitar problemas de escolarización
Proponer, al menos una oferta de FP Básica
Apostar por el trasporte gratuito
Alumnado matriculado en 3º de ESO en el curso académico 2014/15
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70. Planificación
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71. Gracias por su atención
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
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Notas do Editor
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